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FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

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TRATA SOBRE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN VENEZUELA

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Page 1: Presentación exposición de la función social de la propiedad

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FUNCION SOCIALEste concepto se origino en Alemania, a partir de la segunda guerra mundial para ser más exactos a partir de la constitución de 1.941, en la concepción del estado democrático social de derecho, se impuso la doctrina de la función social de la propiedad, que proclamaba que la propiedad obliga. La expresión función social de la propiedad fue acuñada a comienzos de este siglo por el jurista francés, LEON DUGUIT como una vía transaccional entre la ideología liberal propia de la Revolución Francesa y la propiamente socialista. Su formulación inicial fue notoriamente confusa. A pesar de ello, muy pronto se convirtió muy pronto se convirtió en una fórmula que a todos satisfizo y poco a poco, fue convirtiéndose en un giro utilizado por las Cartas Constitucionales.Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad.

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LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD A LO LARGO DE LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES DE VENEZUELA (1.936 – 1.999)..- Fue la Constitución del año de 1.936, la que introdujo la función social de la propiedad..- La Constitución de 1.947 (Art. 65) fue la que preciso el carácter obligacional de la propiedad y esta está sometida a restricciones y limitaciones que establezca la ley, con fines de utilidad pública o de interés general..- La Constitución de 1.961 (Art. 99), se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general..- La Constitución de 1.999 (Art. 115) se ratifica el derecho de propiedad para todas las personas y precisa que la misma comprende el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes, pero estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública e interés social.

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN Y EL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 115. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

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ARTÍCULO 545 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO ESTABLECE: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley” Más allá de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de la discusión política en la sociedad Venezolana, y aun cuando se respete el derecho de la propiedad, dentro del nuevo marco Constitucional Socialista, en este artículo se hace referencia a el termino expropiación, con fines de utilidad pública e interés social.El artículo 545 del Código Civil, resalta la subordinación del derecho de propiedad al interés colectivo por causa de utilidad pública o social, además de regular la facultad y disposición que tiene un individuo sobre una cosa o un bien. Es importante hacer mención a la diferencia existente entre lo establecido en el Código Civil y en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en relación a la exclusividad en el uso, goce y disposición de este derecho, lo cual no establece la Constitución, lo que hace considerar la limitación que se ha hecho de este derecho a través del tiempo.

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LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD¿Qué es la función social de la propiedad?Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad.¿Cuál es la función social de la propiedad más deseable para toda la sociedad?La función social de la propiedad más deseable es aquella que permita usar la propiedad al máximo generando los menores costos sociales posibles.

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Especial referencia a la función social en la Ley de Reforma Agraria. La tierra debe cumplir con su función social, lo que supone que no deben existir terrenos ociosos o incultos. Artículo 2 de la ley de tierras y desarrollo agrario. : “la afectación del uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria”. En el Ordinal 5 del mismo artículo se habla de las tierras privadas: En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

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Por su parte, la antigua Ley de Reforma Agraria señalaba el cumplimiento de obligaciones de parte del propietario privado:Obligaciones de carácter legal:1. Explotar eficientemente el predio2. Trabajar directa y personalmente su propiedad y asumir los riesgos3. Acatar las normas jurídicas que regulan al trabajo en el campo4. Acatar y cumplir las normas referentes a la protección de los recursos naturales renovables5. Obligación de inscribir el predio o el fundo en las instituciones oficiales que manejan dicho asunto (INTI)

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SEGURIDAD ALIMENTRIAEl artículo 305, define la seguridad alimentaría como: "la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor". Para garantizar esta seguridad agroalimentaria se señala como obligación específica del Estado el desarrollo y el tratamiento prioritario de la producción agropecuaria e igualmente se declara de interés nacional la producción de alimentos por ser fundamentales para el desarrollo social y económico del país.

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PRINCIPIO DE LA FUNCION SOCIAL DE LAS TIERRAS EN VENEZUELA El cumplimiento de la Función Social constituye una de las cargas fundamentales que atribuye el legislador venezolano, a la propiedad en general. • Ley de Reforma Agraria en concordancia con la Constitución Nacional de

1961, los productores(as) agropecuarios podían obtener Declaratoria Judicial de Función Social de la Propiedad Agraria de los fundos (Art. 148 y 19 LRA 1.961)

• La LTDA del 2.001, deroga ambos artículos• En la reforma de la LTDA del 2.005 y 2.010, los productores pueden

solicitar Certificación Judicial de Declaratoria de "Fundo en Plena Producción Agraria Sustentable, con Preservación de la Biodiversidad y cumpliendo Función Social de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación"

• El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.

• Todas las tierras deben cumplir su función social. En caso de estar ociosas se otorga un máximo de dos años para ponerlas en producción. En caso contrario, pueden ser expropiadas.