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POLICTENICO INTERNACIONAL REGIMEN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DOCENTE: CRISTIAN BENITEZ NIETO

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POLICTENICO INTERNACIONAL

POLICTENICO INTERNACIONALREGIMEN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONESDOCENTE: CRISTIAN BENITEZ NIETOJUSTIFICACIONLos procesos de Globalizacin y de integracin econmica en los que actualmente participa el pas, permiten la apertura de fronteras y como consecuencia el incremento en las operaciones de comercio exterior. El Politcnico Internacional encamina sus esfuerzos en la preparacin constante de profesionales capaces de desarrollar habilidades, destrezas, actitudes que les permitan su insercin en el mercado laboral; por esta razn se ha diseado un Diplomado orientado al rgimen de importaciones y exportaciones, no solo desde la exportacin de los productos nacionales, sino tambin de la importacin de productos extranjeros que le permitan adquirir una ventaja competitiva en el mercado local.

COMPETENCIASNuestros asistentes sern capaces de reconocer y actuar de acuerdo a los requerimientos y retos de los mercados globales de acuerdo a la identificacin de conceptos especializados de importaciones y exportacionesConocer la poltica de comercio exterior del pas y la regulacin de operaciones de importacin y exportacin, conocer y ser capaz de manejar los incentivos existentes a las operaciones aduaneras. Desempearse a nivel profesional, comprendiendo analizando y ejecutando los procedimientos y la estructura de la operacin aduanera en Colombia para importaciones y exportaciones y las implicaciones en otras ramas como la tributaria y cambiaria.METODOLOGIAEl diplomado se presenta en 10 grandes sesiones. Cada sesin consta de varios tpicos : ASPECTOS GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR OPERACIN COMERCIAL Y CONCEPTO DE NECESIDAD OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR IMPORTACION DE BIENES Y DE SERVICIOS EXPORTACION DE BIENES Y DE SERVICIOS LOGISTICA Y DISTRIBUCION FISICA INTERNACIONAL TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y GESTIONES ADUANERAS APLICACIN DE CASOSEVALUACIONLas sesiones sern evaluadas mediante actividades segn el desarrollo de las sesiones, a travs de talleres prcticos, anlisis de casos, exposiciones, conversatorios y trabajos escritos.MARCO NORMATIVOCONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991.LEY MARCO DE ADUANAS, LEY 1609 DE 2013.LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR, LEY 7 DE 1991.ESTATUTO ADUANERO, DECRETO 2685 DE 1999.RESOLUCION 4240 DE 2000.ESTATUTO TRIBUTARIO, DECRETO 624 DE 1989.

RESOLUCION 8 DE 2000, DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIN 83.

CONCEPTOSCOMERCIO INTERNACIONAL:Conjunto de movimientos comerciales y financieros que se desarrollen en la comunidad internacional: Relacin entre los sujetos que adelantan la relacin comercial entre los pases: empresas de diferentes pases.

COMERCIO EXTERIOR:Situacin comercial de un pas frente a otros pases con los que tienen relacin comercial.

POLTICA DE COMERCIO EXTERIOR: Lnea de conducta que adopta un pas con el fin de fomentar el intercambio comercial con otros pases y abrir nuevos mercados de su produccin domestica: -Control de importaciones -Control de exportaciones -Arancel Aduanero-Subsidios a las industrias nacionales.

BALANZA COMERCIALEn el perodo enero-noviembre de 2011 Colombia present una balanza comercial positiva de USD 2.202 millones, como resultado del mayor valor de las exportaciones FOB (USD 58.822 millones) frente a las importaciones realizadas (USD 56.620 millones). Este resultado se le atribuye en mayor parte a que las exportaciones crecieron ms que las importaciones entre Enero Diciembre de 2013.

BALANZA COMERCIAL COLOMBIANA DE LOS ULTIMOS 10 AOS20032004200520062007200820092010201120122013 EXPORTACIONES 13.127 16.730 21.190 24.391 29.991 37.626 32.853 39.820 56.915 60.125 58.822 IMPORTACIONES 13.022 15.626 19.799 24.534 30.816 37.155 31.127 38.351 51.556 56.102 56.620 BALANZA COMERCIAL 106 1.162 1.392 -143-824 470 1.726 1.469 5.348 4.023 2.202SER HUMANOESFERA INDIVIDUAL RASGOS DE LA PERSONALIDAD

EMOCIONAL INTELECTUAL ESPIRITUAL SEXUALIDAD

ESFERA SOCIAL RASGOS SOCIALES

CULTURA RELIGION IDEOLOGIA GEOGRAFIA Y CLIMA

EMOCIONAL:las emociones sirven para establecer nuestra posicin con respecto a nuestro entorno, y nos impulsan hacia ciertas personas, objetos, acciones, ideas y nos alejan de otros.

INTELECTUAL: Es el uso de la inteligencia para realizar alguna actividad y se relaciona estrechamente con la sensibilidad en la percepcin de los fenmenos que nos rodean.

ESPIRITUAL: sentimiento o animo de los seres humanos de trascender, trascendencia en la experiencia de vida. O despus de ella.

SEXUALIDAD:Conciencia de genero, de los que nos identifica como hombre, como mujer o transgenero.

CULTURA:Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artstico, cientfico, industrial, en una poca, grupo social

RELIGION:Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, sentimientos de veneracin y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social.

IDEOLOGIA:Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una o persona, colectividad o poca, de un movimiento cultural, religioso o poltico.

GEOGRAFIA:Estudio de la distribucin de los estados y pueblos de la tierra a travs de las distintas pocas.

CLIMA:Conjunto de condiciones atmosfricas, temperatura particular que caracterizan a una regin.

NECESIDADPREEXISTENTECREADAOPERACIN COMERCIALSUJETOSOBJETOVENDEDORCOMPRADORPRECIOORIGENDESTINOMODOS DE TRANSPORTE

TRANSITOS

FRECUENCIAS

ASPECTOS LEGALES

VENTAJAS COMERCIALES

MATERIAS O ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIORTRIBUTARIOADUANEROCAMBIARIOASPECTOS TRIBUTARIOSLosTributosson ingresos pblicos deDerecho pblicoque consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por unaadministracin pblicacomo consecuencia de la realizacin delhecho imponibleal que laleyvincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento delgasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculacin a otros fines.TASASLAS TASAS SON CONTRIBUCIONES ECONMICAS QUE HACEN LOS USUARIOS DE UN SERVICIO PRESTADO POR EL ESTADO.

LA TASA NO ES UN IMPUESTO, SINO EL PAGO QUE UNA PERSONA REALIZA POR LA UTILIZACIN DE UN SERVICIO, POR TANTO, SI EL SERVICIO NO ES UTILIZADO, NO EXISTE LA OBLIGACIN DE PAGAR.

CONTRIBUCINES ES UN TRIBUTO QUE DEBE PAGAR EL CONTRIBUYENTE O BENEFICIARIO DE UNA UTILIDAD ECONMICA, CUYA JUSTIFICACIN ES LA OBTENCIN POR EL SUJETO PASIVO (CIUDADANO RECEPTOR) DE UN BENEFICIO O DE UN AUMENTO DE VALOR DE SUS BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIN DE OBRAS PBLICAS O DEL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACIN DE SERVICIOS PBLICOS.IMPUESTOS

LOS IMPUESTOS SON EL DINERO QUE UNA PERSONA, UNA FAMILIA O UNA EMPRESA DEBEN PAGAR AL ESTADO PARA CONTRIBUIR CON SUS INGRESOS. ESTA ES LA FORMA MS IMPORTANTE POR MEDIO DE LA CUAL EL ESTADO OBTIENE RECURSOS PARA LLEVAR A CABO SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES (ADMINISTRACIN, INVERSIN SOCIAL, EN INFRAESTRUCTURA, EN SEGURIDAD NACIONAL, EN PRESTACIN DE SERVICIOS, ETC.).

NACIONALES (RENTA, IVA Y GMF)

TERRITORRIALES (PREDIAL, INDUSTRIA Y COMERCIO, VEHICULOS)

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el ao, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio enel momentode su percepcin, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. Presentacin de la Declaracin de Renta (Decreto 2972 de 2013, Calendario Tributario).+ INGRESOS- COSTOS=

RENTA BRUTA

+ RENTA BRUTA- GASTOS

=

RENTA LIQUIDA

SOBRE LA TOTALIDAD DE SU RENTA LQUIDA, SE APLICA LA TARIFA DEL IMPUESTODEBO DECLARAR RENTA SI:

Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y dems personas naturales que hayan tenido ingresos iguales y/o superiores por $37.577.000 de pesos para el ao gravable 2013 deben presentar declaracin de renta.Si tu patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supera las 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalente a $120.785.000 de pesos, debes presentar declaracin de renta.Debes presentar declaracin de renta si los consumos con tarjetas de crdito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000 de pesos.Consumo o compras por un valor superior $75.155.000.Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depsitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT equivalente $120.785.000 de pesos tambin debes presentar declaracin.RANGOS EN UVT

TARIFA MARGINALIMPUESTO

DESDEHASTA

> 01.0900%0

> 1.0901.70019%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%

> 1.7004.10028%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% ms 116 UVT

> 4.100En adelante33%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% ms 788 UVTARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES(Art. 241, Estatuto Tributario) - UVT 2014= 27.485 COP, (Art. 868 -1, Estatuto Tributario)TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURIDICAS

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades annimas, de las sociedades limitadas y de los dems entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad de Nacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a travs de sucursales o de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%).

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estarn sometidas a la tarifa del treinta y tres (33%).IMPUESTO DEL IVA

Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. (CONCEPTO UNIFICADO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS NUMERO 00001 DE JUNIO 19 DE 2003).TARIFAS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS - IVA

Existe una tarifa general del 16% y una serie de tarifas diferenciales, las cuales se sintetizaran a continuacin:

Productos gravados a la tarifa del 5%El artculo 468-1 del estatuto tributario seala los bienes que estn gravados con la tarifa del 5%. (azcar, arroz, caf, trigo, maz y dems)

Servicios gravados a la tarifa del 5%El artculo 468-3 del estatuto tributario sealalos serviciosque estn gravados con la tarifa del 5%.(medicina prepagada, almacenamiento de productos agrcolas)

Servicios gravados a la tarifa del 20%Servicio de telefona mvil (Servicio de celular).

Bienes gravados con la tarifa del 35%. (aguardientes, licores, y dems bebidas espirituosas).DIFERENCIA ENTRE BIENES GRAVADOS, EXENTOS Y EXCLUIDOS

Los bienes gravados son los que estn sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.Los bienes exentos son aquellos bienes que estn gravados a una tarifa de 0% (cero). (Art 477 del E.T.)Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposicin legal no estn gravados con el impuesto.(Art, 424 y servicios 476 E.T.)

La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y dems costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el IVA que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como unmayor valor del gasto o costo.TRIBUTOS ADUANEROS

IVA

ES EL IMPUESTO QUE SE COBRA SOBRE EL MAYOR VALOR GENERADO, SOBRE EL VALOR AGREGADO. AUNQUE EL IMPUESTO SE APLICA SOBRE EL PRECIO DE VENTA DEL BIEN O DEL SERVICIO, EN REALIDAD, EL IMPUESTO CORRESPONDE SOLO AL MAYOR VALOR QUE SE AGREGA O GENERA POR EL COMERCIANTE.

ARANCEL

UN ARANCEL ES EL TRIBUTO QUE SE APLICA A LOS BIENES, QUE SON OBJETO DE IMPORTACIN O EXPORTACIN. (Decreto 4927 de 2011).

"AD VALOREM" (AL VALOR), COMO UN PORCENTAJE DEL VALOR DE LOS BIENES

"ESPECFICOS" COMO UNA CANTIDAD DETERMINADA POR UNIDAD DE PESO O VOLUMEN.Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaracin de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendi en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.30DERECHOS ADUANEROS

DERECHOS ANTIDUMPINGDERECHO DE ADUANA APLICADO A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS QUE RESTABLECE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA DISTORSIONADAS POR EL "DUMPING". (DECRETO 2550 DE 2010, ARTCULO 4)

EL MONTO DE LOS DERECHOS GENERALMENTE ES EXPRESADO COMO UN PORCENTAJE AD-VALOREM O MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PRECIO BASE.

SALVAGUARDIASLAS SALVAGUARDIAS SON MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PROTEGER LA INDUSTRIA NACIONAL QUE SE VE AMENAZADA ANTE EL CRECIENTE AUMENTO ABSOLUTO O RELATIVO DE LAS IMPORTACIONES. ESTAS MEDIDAS CONSISTEN EN LA RESTRICCIN TEMPORAL DE LAS IMPORTACIONES QUE AFECTAN CON DAAR O CAUSAR DAO GRAVE AL SECTOR NACIONAL LOS CUALES NO ESTN PREPARADOS PARA COMPETIR CON LOS PRODUCTOS IMPORTADOS. LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS A DIFERENCIA DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING Y LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS NO REQUIEREN UNA DETERMINACIN DE PRACTICA DESLEAL.

LA DIRECCIN DE COMERCIO EXTERIOR, PUEDE DETERMINAR Y ORDENAR EL COBRO DE DERECHOS "ANTIDUMPING", A LA IMPORTACIN DE TODO PRODUCTO OBJETO DE "DUMPING", RESPECTO DEL CUAL SE HAYA DETERMINADO QUE CAUSA O AMENAZA CAUSAR UN DAO IMPORTANTE A LA PRODUCCIN NACIONAL O RETRASA EN FORMA IMPORTANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RAMA DE PRODUCCIN EN COLOMBIA.

SIEMPRE QUE LA INFORMACIN LO PERMITA Y QUE LAS CARACTERSTICAS DE LA INVESTIGACIN LO POSIBILITEN, LOS DERECHOS SE CALCULAN DE TAL MANERA QUE SU MONTO SEA SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL DAO IMPORTANTE, LA AMENAZA DE DAO IMPORTANTE O EL RETRASO IMPORTANTE AL ESTABLECIMIENTO DE UNA RAMA DE PRODUCCIN.

PARA EL EFECTO SE TIENE EN CUENTA:

1. EL PRECIO DEL PRODUCTO IMPORTADO EN EL MERCADO NACIONAL FRENTE AL PRECIO DEL PRODUCTO NACIONAL.2. LOS PRECIOS A LOS CUALES SE VENDE EL PRODUCTO EN EL MERCADO NACIONAL.3. EL EFECTO DE LAS MEDIDAS EN EL MERCADO NACIONAL.

LA APLICACIN DE UN DERECHO "ANTIDUMPING" NO PUEDE SER SUPERIOR AL MARGEN DE "DUMPING" DETECTADO.(DECRETO 2550 DE 2010, ARTCULO 46).

31DERECHOS COMPESATORIOS

MECANISMO QUE EN LA FORMA DE UN DERECHO ADUANERO A LAS IMPORTACIONES RESTABLECE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA DISTORSIONADAS POR LA SUBVENCIN.

ASPECTOS CAMBIARIOSRgimen CambiarioCONSTITUCIN POLITICA. art. 159 Nm. 19-b y 22

CONGRESO Art. 371 a 373 Leyes 9 de 1991 y 31 de 1992.

GOBIERNO NACIONAL . Seala el mbito del rgimen de cambios y regula la inversin extranjera. Para tal fin, determina:Operaciones de CambioOperaciones de Cambio obligatoriamente CanalizablesRgimen de Inversin Extranjera

Decreto 1735 de 1993 y Decreto 2080 de 2000

BANCO DE LA REPUBLICA -JUNTA DIRECTIVA Resolucin Externa 8 de 2000Circular Reglamentaria Externa DCIN 83Generalidades del Rgimen Cambiario1. Definicin de mercado cambiario2. Mercado libre3. Intermediarios del mercado cambiario4. Declaracin de cambio5. Entidades de control y vigilancia

Mercado CambiarioDefinicinEl mercado cambiario est conformado por la totalidad de las divisas que debe canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a travs del mecanismo de compensacin.Tambin formarn parte del mercado cambiario las divisas que ,no obstante estar exentas de esa obligacin, se canalicen voluntariamente.Mercado Libre1.Lo constituyen todas las operaciones de cambio que no tienen que canalizarse a travs del mercado cambiario.

2.Las divisas recibidas en virtud de servicios y transferencias que hagan los residentes.

3.Las divisas del mercado libre pueden comprarse y venderse libremente.

4.Pueden usarse para pagar tarjetas de crdito internacionales y primas de seguros de vida denominados en divisas, fletes y tiquetes de transporte internacional.

5.Pueden mantenerse en inversiones en el exterior, en cuentas corrientes en el exterior o en efectivo.

Intermediarios del mercado cambiarioSon intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, PLENOS) las corporaciones financieras, las compaas de financiamiento comercial, BANCOLDEX, las cooperativas financieras ,las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio (RESTRINGIDOS).Declaracin de CambioDefinicinEs una declaracin juramentada (formulario) donde se consigna la informacin sobre el monto, caractersticas y dems condiciones de la operacin de cambio que se realiza, en los trminos que determine el Banco de la Repblica.

Deber presentarse por los residentes en el pas y los residentes en el exterior que efecten en Colombia una operacin de cambio, a travs del mercado cambiario. Declaracin de Cambio DiligenciamientoLas declaraciones de cambio podrn diligenciarse en documento fsico o electrnico (Ley527/99), utilizando los siguientes formularios:

1.Por importaciones de bienes (Formulario1)2.Por exportaciones de bienes (Formulario2)3.Por endeudamiento externo (Formulario3)4.Por inversiones internacionales (Formulario4)5.Por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario5)

Declaracin de Cambio Quin la presentaDeber suscribirse y presentarse personalmente por quien realiza la operacin, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados.

Los intermediarios del mercado cambiario pueden actuar como mandatarios de sus clientes. Tambin podrn actuar como agente oficioso, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la Ley.

Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirn en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaracin de cambio.Declaracin de CambioDnde se presentaLa declaracin de cambio por operaciones realizadas a travs de los intermediarios del mercado cambiario deber presentarse ante esas entidades.

Cuando se trate de operaciones realizadas a travs del mecanismo de compensacin, se presentar directamente en el Banco de la Repblica.Declaracin de Cambio CorreccionesLa declaracin de cambio que no se corrija dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de su presentacin, se entender definitiva. Para las cuentas de compensacin, este plazo se cuenta a partir de la fecha de presentacin del reporte a que corresponda la operacin.

La declaracin de correccin deber presentarse ante la misma entidad en la cual se present la declaracin de cambio inicial.Declaracin de CambioAclaraciones con fines estadsticosEl Banco de la Repblica para fines estadsticos podr autorizar, de manera general, aclaraciones en la declaracin de cambio, sin perjuicio del trmino previsto para realizar la correccin de una declaracin de cambio.

Los datos relacionados con la descripcin de la operacin diferentes de fecha, valor, identidad del declarante y concepto, podrn aclararse en cualquier tiempo ante el mismo intermediario del mercado cambiario con el cual se realiz la transaccin.

Por concepto se entiende cada una de las operaciones para las cuales existe formulario de declaracin de cambio.Declaracin de CambioDiferenciasNo podrn canalizarse a travs del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.

La declaracin de cambio que contenga datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, ser objeto de investigacin por parte de la autoridad competente.Declaracin de cambioConservacin de documentosPara efectos cambiarios, los residentes en el pas que efecten operaciones de cambio estn obligados a conservar por un periodo igual al de caducidad o prescripcin de la accin sancionatoria, los documentos que acrediten el monto, caractersticas y dems condiciones de la operacin y el origen y destino de las divisas, segn el caso. (DIAN 3 aos, Supersociedades 2 aos).Declaracin de CambioResponsabilidad de los declarantes1.De la presentacin correcta de la declaracin de cambio por las operaciones de cambio que realice.

2.De la veracidad de la informacin consignada en la declaracin de cambio.

3.De conservar en papel las declaraciones de cambio debidamente suscritas por el trmino de caducidad o prescripcin de la accin sancionatoria.

Quien incumpla cualquier obligacin establecida en el rgimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la declaracin de cambio por las operaciones de cambio que realice, se har acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes.

Dichas sanciones se aplicarn sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.Tambin se deducir responsabilidad en los trminos de ley, cuando la respectiva autoridad o un particular interesado desvirte la presuncin de las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial.

Los IMC sern responsables del procesamiento de la informacin consignada en las declaraciones de cambio y del envo de los documentos que se requieran para fines estadsticos al Banco de la Repblica.El Banco de la Repblica ser responsable del procesamiento de la informacin consignada en las declaraciones de cambio por las operaciones realizadas a travs del mecanismo de compensacin.Entidades de control y vigilanciaDIAN:Operaciones de importacin y exportacin de bienes y el endeudamiento derivado de stas, lo relacionado con las cuentas corrientes establecidas en el exterior bajo el mecanismo de compensacin y los agentes profesionales. As mismo, todas las operaciones que no estn expresamente asignadas a una entidad especfica (competencia residual).

BANCO DE LA REPBLICA:No es entidad de control y vigilancia y, por tanto, no establece sanciones ni califica los incumplimientos derivados de la realizacin de operaciones de cambio.

ASPECTOS ADUANEROS

LA PERSONA NATURAL O FISICA, ES TODO HUMANO SUSCEPTIBLE DE TENER DERECHOS O DEBERES JURDICOS.

PERSONA JURDICA (O PERSONA MORAL) ES UN SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EXISTE, PERO NO COMO INDIVIDUO, SINO COMO INSTITUCIN Y QUE ES CREADA POR UNA O MS PERSONAS FSICAS PARA CUMPLIR UN OBJETIVO SOCIAL QUE PUEDE SER CON O SIN NIMO DE LUCRO.

CONCEPTO DE IMPORTACION

LA INTRODUCCION O ENTRADA DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL (TAN). CON EL FIN DE PERMANECER DE MANERA INDEFINIDA EN LIBRE DISPOSICION Y CON EL PAGO DE TRIBUTOS.MERCANCIAS

UNA MERCANCA ES TODO "AQUELLO QUE SE PUEDE VENDER O COMPRAR", USUALMENTE EL TRMINO SE APLICA A BIENES ECONMICOS. QUE PUEDEN SER BIENES Y SERVICIOS, TANGIBLES O INTANGIBLES.PROCEDENCIA EXTRANJERA

DESDE CUALQUIER LUGAR DE MUNDO, CUALQUIER ENTIDAD ECONOMICA QUE ESTE INTEGRADA A UN ESTADO O COMUNIDAD ECONOMICA.TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

DEMARCACIN DENTRO DE LA CUAL SE APLICA LA LEGISLACIN ADUANERA; CUBRE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, INCLUYENDO EL SUBSUELO, EL MAR TERRITORIAL, LA ZONA CONTIGUA, LA PLATAFORMA CONTINENTAL, LA ZONA ECONMICA EXCLUSIVA, EL ESPACIO AREO, EL SEGMENTO DE LA RBITA GEOESTACIONARIA, EL ESPECTRO ELECTROMAGNTICO Y EL ESPACIO DONDE ACTA EL ESTADO COLOMBIANO, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL O CON LAS LEYES COLOMBIANAS A FALTA DE NORMAS INTERNACIONALES.

LIBRE DISPOSICION

DISPONIBILIDAD, NO RESTRICCION (ADUANERA)MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION ES LA MERCANCA QUE NO SE ENCUENTRA SOMETIDA A RESTRICCIN ADUANERA ALGUNA. CUALIDAD O CONDICION DE DISPONIBLE.REGMENESDE IMPORTACIN

Existen en Colombia tres (3) regmenes de Importacin con los cuales el Gobierno Nacional demarca su poltica de ingreso de mercancas al territorio nacional as:

Libre Importacin: con registro y sin registro de importacin.

Licencia previa.

Prohibida importacin.

LIBRE IMPORTACIN:

Se considera de libre importacin aquella mercanca que puede ingresar al territorio aduanero nacional sin ningn inconveniente o requerimiento especial por parte de la aduana, con el fin de facilitar al mximo la importacin de bienes catalogados como necesarios para el desarrollo econmico social del pas.

- CON REGISTRO DE IMPORTACIN:

Artculo 21 (decreto 925/133) . Definicin de registro de importacin. El registro de importacin es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorizacin a las importaciones del rgimen de libre importacin, previo el cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones establecidas en el artculo 25 del presente Decreto.

Es obligatorio exclusivamente para la importacin de bienes de libre importacin que requieren requisito, permiso o autorizacin.

Productos de la pesca y acuicultura. Equipos de vigilancia y seguridad privada. Istopos radiactivos y material radiactivo. Prendas privativas de la Fuerza Pblica. Hidrocarburos y gasolina.

Productos sometidos a:

Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. Cumplimiento de reglamento tcnico. Certificado de emisiones por prueba dinmica. Homologacin vehicular. Cupo por salvaguardias cuantitativas, sin perjuicio de los establecidos para la importacin por el rgimen de licencia previa. Contingentes establecidos en virtud de tratados, convenios, acuerdos, protocolos internacionales o por razones de poltica comercial. Control para garantizar la proteccin del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la poltica nacional del pas. SIN REGISTRO DE IMPORTACIN:

Son aquellos que no requieren requisito, permiso o autorizacin.Los que requieren descripciones mnimas y las autopartes.

Resolucin 025 de 21 de febrero de 2013 Min. Comercio Industria y Turismo.

LICENCIAPREVIA:

Est incluidos principalmenteproductos qumicospara el tratamiento de narcticos, armas, municiones y explosivos; as mismo, se da tratamiento de Licencia Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos en que se solicite exencin de derechos de Aduana y los presentados por entidades oficiales con excepcin de gasolina y urea importados por Ecopetrol

Artculo 12. Definicin de licencia de importacin. La licencia de importacin es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorizacin con base en los criterios sealados por el Gobierno Nacional, para la importacin al territorio aduanero nacional de mercancas correspondientes al rgimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos.

PROHIBIDA IMPORTACIN:

Es la imposibilidad que se establece para la importacin de determinados bienes, los cuales pueden poner en peligro la salud y la seguridad de las personas. Por su simple transporte o manipulacin.

Se encuentranentre otros,armas qumicas, biolgicas y nucleares; residuos nucleares y desechos txicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en mezcla lquida de abonos no elaborados qumicamente y los juguetes blicos.

EXPORTACION:Es la salida de mercancas del territorio aduanero nacional con destino a otro pas. Tambin se considera exportacin, adems de las operaciones expresamente consagradas como tales en Decreto 2685 de 1999, la salida de mercancas a una zona franca.

REGMENES DE EXPORTACIN

MODALIDADES DE EXPORTACIONimportacin

US $ 2.000.oo

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA IMPO/EXPO EL IMPORTADOR/ EXPORTADOR. EL PROPIETARIO EL POSEEDOR EL TENEDOR DE LA MERCANCA EL INTERMEDIARIO (AGENCIAS DE ADUANAS) Y /O DECLARANTE EL TRANSPORTADOR EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

EL DEPOSITODECLARANTES. podrn actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trmites de importacin, exportacin o trnsito aduanero:1. Las agencias de aduanas, quienes actan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.2. Los almacenes generales de depsito sometidos al control y vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia, quienes podrn actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancas consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorizacin para ejercer dicha actividad por parte de la direccin de impuestos y aduanas nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese nico fin. en este caso, se les aplicar el rgimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas.3. Las personas a que se refiere el artculo 11 del presente decreto.ACTUACIN DIRECTA ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. podrn actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes:1. Los usuarios aduaneros permanentes, a travs de sus representantes acreditados ante la direccin de impuestos y aduanas nacionales. cuando acten a travs de una agencia de aduanas, conservarn las prerrogativas previstas en el presente decreto.2. Los usuarios altamente exportadores, a travs de sus representantes acreditados ante la direccin de impuestos y aduanas nacionales. cuando acten a travs de una agencia de aduanas, conservarn las prerrogativas previstas en el presente decreto.

3. Las personas jurdicas que realicen importaciones y trnsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de los estados unidos de Norteamrica (USD1.000), quienes actuarn de manera personal y directa a travs de su representante legal o apoderado.4. Las personas jurdicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dlares de los estados unidos de Norteamrica (USD10.000), quienes actuarn de manera personal y directa a travs de su representante legal o apoderado.5. Las personas naturales que realicen importaciones y trnsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de los estados unidos de Norteamrica (USD1.000), quienes debern actuar de manera personal y directa.6. Las personas naturales que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dlares de los estados unidos de Norteamrica (USD10.000), quienes actuarn de manera personal y directa.7. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pblica con el estado que realicen importaciones y trnsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de los estados unidos de Norteamrica (USD1.000), quienes actuarn de conformidad con lo previsto en el artculo 118 del presente decreto.8. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pblica con el estado que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dlares de los estados unidos de Norteamrica (USD10.000), quienes actuarn de conformidad con lo previsto en el artculo 118 del presente decreto.9. Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regmenes de importacin y exportacin.10. La sociedad servicios postales nacionales y los intermediarios inscritos ante la direccin de impuestos y aduanas nacionales en la modalidad de trfico postal y envos urgentes, en los regmenes de importacin y exportacin para realizar los trmites de recepcin y entrega, presentacin de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos ltimos hubiere lugar.11. Los turistas en la importacin temporal de vehculos para turismo.12. Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catstrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfaccin de una necesidad apremiante, quienes podrn actuar de manera personal y directa o a travs de apoderado debidamente constituido.13. La nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas para las importaciones, exportaciones y trnsitos aduaneros, respecto de las mercancas consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrn actuar a travs de su representante legal o apoderado debidamente constituido.14. Los agentes diplomticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el pas y los diplomticos colombianos que regresen al trmino de su misin, quienes podrn actuar de manera directa o a travs de representante legal o jefe de la misin o, de apoderado designado por estos.15. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la direccin de impuestos y aduanas nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes debern actuar a travs de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos.16. Las empresas transportadoras o la persona que segn el documento de transporte tenga derecho sobre la mercanca para las operaciones de transbordo.17. Los comerciantes de que tratan los artculos 412 y 429 del presente decreto, para la presentacin de la declaracin de importacin simplificada bajo la modalidad de franquicia y para la presentacin de la declaracin de importacin simplificada con ocasin de los envos al resto del territorio aduanero nacional, y18. Los raizales y residentes a que se refiere el artculo 412-1 del presente decreto, legalmente establecidos en el territorio del departamento archipilago de San Andrs, providencia y santa catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentacin de la declaracin especial de ingreso en la importacin de mercanca en cantidades no comerciales.19. Los usuarios de un programa especial de exportacin, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa.20. Los autores de obras de arte, que en concepto del ministerio de la cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la nacin, para la exportacin de las mismas.AGENCIAS DE ADUANAS. Las Agencias de Aduanas son las personas jurdicas autorizadas por la direccin de impuestos y aduanas nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la funcin pblica aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importacin, exportacin y trnsito aduanero y cualquier operacin o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.Las Agencias de Aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicacin de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regmenes aduaneros y dems actividades y procedimientos derivados de los mismos.CONFORME CON LOS PARMETROS ESTABLECIDOS EN ESTE DECRETO, LAS AGENCIAS DE ADUANAS SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES NIVELES:1. AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 1. 2. AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 2. 3. AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 3.4. AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 4.PARGRAFO 1O. las personas jurdicas que pretendan ejercer el agenciamiento aduanero debern incluir en su razn social o denominacin la expresin agencia de aduanas seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas. lo previsto en este pargrafo no se aplica a los almacenes generales de depsito.Articulo 13. PROHIBICIN. bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrn realizar labores de consolidacin o desconsolidacin de carga, transporte de carga o depsito de mercancas, salvo que se trate de almacenes generales de depsito para el ltimo evento.ARTICULO 14, NUMERAL 4 E.A

POSEER Y SOPORTAR CONTABLEMENTE EL PATRIMONIO LQUIDO MNIMO EXIGIDO PARA EL RESPECTIVO NIVEL DE AGENCIA DE ADUANAS, AS:A) AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 1: TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.500.000.000).B) AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 2: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($438.200.000).C) AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 3: CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($142.500.000).D) AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 4: CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($44.000.000).

COBERTURAS SEGN SU NIVEL:

RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. las agencias de aduanas que acten ante las autoridades aduaneras sern responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.igualmente, sern responsables por la exactitud y veracidad de la informacin contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la direccin de impuestos y aduanas nacionales y respondern administrativamente cuando por su actuacin como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidacin de mayores tributos aduaneros, la imposicin de sanciones o el decomiso de las mercancas.lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas.pargrafo. las agencias de aduanas respondern directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente.EL TRANSPORTADOR (DECRETO 1554 DE 1998)

Artculo 5. Para la interpretacin y aplicacin del presente decreto, se tendrn en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en el Cdigo de Comercio y Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre:

SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es aquel que se limita a satisfacer necesidades de movilizacin de bienes propios, dentro del mbito de las actividades exclusivas de una persona natural o jurdica, sin remuneracin o precio alguno.

SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilizacin de bienes de un lugar a otro, en vehculos automotores, a cambio de un precio.

TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar la movilizacin de bienes de un lugar a otro, en vehculos automotores.

Artculo 6. El servicio de transporte pblico terrestre automotor de carga, segn su campo de accin se clasifica en:

NACIONAL: Cuando se presta dentro del territorio colombiano.

b) INTERNACIONAL: Es el que se presta entre Colombia y otros pases de acuerdo con tratados, convenios, acuerdos y decisiones bilaterales y multilaterales.EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

Persona Jurdica inscrita ante la direccin de impuestos y aduanas nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte martimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportacin o desconsolidar carga de importacin y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

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