presentación derecho tributario yoheve meléndez
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Yoheve Sugey Meléndez Salas
Cédula: V-12.284.064
Materia: Derecho Tributario
Docente: Yohana Giménez
Sección: SAIA M
POTESTAD TRIBUTARIA
Junio 2017
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial.
La potestad tributaria implica el poder
coactivo estatal de compeler a las
personas para que le entreguen una
porción de sus rentas o patrimonios,
cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el cumplimiento
de su finalidad de atender a las
necesidades públicas.
Potestad Tributaria
CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad Tributaria OriginariaPotestad Tributaria Derivada o
Delegada
Es cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución de la
República.
Es la facultad de imposición que tiene
el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en forma
directa e inmediata de la Constitución
de la República.
CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Caracteres de la
Potestad
Tributaria
1. Abstracto
2. Permanente
3. Irrenunciable
4. Indelegable
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y
no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria.
Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado
no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de
su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
Limitaciones
a la Potestad
Tributaria
La potestad tributaria
no es ilimitada, ella se
encuentra limitada
por la
Constitución de la
República.
Existen varios prin-
cipios
Constitucionales que
limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son
Principio de Legalidad
o Reserva Legal
Principio de Capacidad
Contributiva
Principio de
Generalidad
Principio de
Igualdad
Principio de No
Confiscatoriedad
Contemplado en el Art.
317 de la CR.B.V.
Implica solo hechos de la
vida real y que son índices de
actividad económica.
Contemplado en el Art.
133 de la CR.B.V.
Contemplado en el Art.
317 de la CR.B.V.
Busca la justicia de la tributación en
orden de las exigencias de igualdad
y equidad.
LA COMPETENCIASu base
jurídica la encontramos en el art.156 de la carta
Magna
En este articulo se encuentra estipulado la competencia del poder
publico nacional, algunos de los cuales son la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias,
De la misma manera se encuentran
los art. 311 y 313 de la
CRBVEstos art. A que el
régimen presupuestario esta regido por la
máxima de que los ingresos ordinarios
deben cubrir los gastos ordinario
En conclusión la competencia tributaria se refiere a la facultad del estado para exigir el cumplimiento dela
obligación tributaria
Es la facultad del derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar mandatos
al contribuyente
CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL
Es competencia de los estados todo lo que no
corresponda a la competencia Nacional
o Municipal
Lo contempla el art. 164 de la CRBV
COMPETENCIA TRIBUTARIA
CONCURRENTE
Son competencias propias del poder
Nacional y por disposición expresa de
la CRBV Art. 164
LIMITACIONES
EXPLICIAS E
IMPLICITAS EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan
cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque
no son señaladas taxativamente como
prohibidas a los municipios , no
pueden ser ejercidas por estos.
Se refieren a aquellas materias que
son competencia exclusivas del poder
nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados , lo que le
corresponda por índole o naturaleza
(Art. 183 C.R.B.V.)
CLASIFICACIÓN
CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL
Es competencia de los estados todo lo que no
corresponda a la competencia Nacional
o Municipal
Lo contempla el art. 164 de la CRBV
COMPETENCIA TRIBUTARIA
CONCURRENTE
Son competencias propias del poder
Nacional y por disposición expresa de
la CRBV Art. 164
LIMITACIONES
EXPLICIAS E
IMPLICITAS EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan
cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque
no son señaladas taxativamente como
prohibidas a los municipios , no
pueden ser ejercidas por estos.
Se refieren a aquellas materias que
son competencia exclusivas del poder
nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados , lo que le
corresponda por índole o naturaleza
(Art. 183 C.R.B.V.)
CLASIFICACIÓN
LOS INGRESOS ESTADALES
La mayoría de los ingresos
estadales son del situado
constitucional, que consiste en
una partida presupuestaria que le
otorga el poder ejecutivo nacional
Los estados tienen ingresos
sucesivos, así como lo
estipula el Art. 167 de la
C.R.B.V.
1.- Los procedentes de su
patrimonio y de la
administración de sus bienes,
por ejemplo: cuando ponen en
venta y les compran sus
activos Fijos tangibles e
intangibles.
2.- Las tasas por el uso de
sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas mediante
ley , le pueden atribuir
materias concurrentes , que
son competencia s del poder
nacional.
3.- El producto de lo
recaudado por concepto
de venta de especies
fiscales.
4.- Los recursos que les correspondan
por concepto de situado
constitucional. Lo equivalente al
veinte por ciento del total de los
ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional la
cual se distribuirá entre los estados y
el Distrito Capital .
5.- Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se
les asigne por ley nacional, con el
fin de promover el desarrollo de
las haciendas públicas estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así
como de aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
COMPETENCIA DE LOS INGRESOS
ESTADALES
CONCURRENTE: • Esta competencia corresponde a los estados, que
están identificadas en la constitución, como la protección del desarrollo económico y social.
RESIDUAL• En esta competencia los Estados tienen competencia
en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA ESTADAL
En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del
Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía
de los Estados miembros y por tanto sus límites
EL MUNICIPIO-AUTONOMÍA MUNICIPAL
Es delegada al municipio por un
ente originario como lo es el poder
nacional, quien no establece un
tributo sino que otorga la potestad
al municipio como ente político-
territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus
tributos.
Es la capacidad que posee los niveles
del estado para la creación,
recaudación y la administración de los
tributos, siempre que esta, este
enmarcada en el ámbito de la ley para
la obtención de los mismos.
Limitaciones de la
potestad Tributaria
Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y
183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas
de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes:
Crear aduanas ni
impuestos de
importación, de
exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales
o extranjeros, o sobre
las demás materias
rentísticas de la
competencia nacional.
Gravar bienes de consumo
antes de que entren en
circulación dentro de su
territorio.
Prohibir el consumo de
bienes producidos fuera de
su territorio, ni gravarlos en
forma diferente a los
producidos en el. Los
Estados y Municipios solo
podrán gravar la agricultura,
la cría, la pesca y la
actividad forestal en la
oportunidad, forma y
medida que lo permita la
ley. Potestad Tributaria
Municipal.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Existen dos tipos:
Base Presunta, es cuando no se han podido obtener
los elementos necesarios para determinar el monto
imponible, se presume sobre algún hecho o
circunstancias conocidas el monto imponible por
su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
Base Cierta, que es la comprobada
directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de compra-
venta, informes proporcionados por el deudor
tributario, por terceros u obtenidos
directamente por la administración tributaria
durante la función investigadora.
Poder Tributario
Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder tributario” y potestad tributaria” como
sinónimos, para significar el mismo concepto. En este sentido puede concretarse que en uno y otro caso
se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o
bienes que se hallan en su jurisdicción.
El poder tributario o potestad
tributaria a nivel nacional le
pertenece a la
asamblea nacional.
Tal como lo dispone
el Artículo 187 de la
Constitución de la
República Bolivaria
na de Venezuela
Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público. (…)
POTESTAD TRIBUTARIA
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
MUNICIPAL, PODER TRIBUTARIO
BASE CIERTA
•Es la comprobada directamente de los libros y registros contables .
•Obtenidos por la administración tributaria durante la función investigadora
BASE PRESUNTA
•Es cuando no se han podido obtener los elementos para determinar el monto imponible. Con lo previsto legalmente de una actividad ejercida
EXISTEN
2 TIPOS
PODER TRIBUTARIOSe deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder
tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para significar el
mismo concepto.
El poder tributario o
potestad tributaria a
nivel nacional le
pertenece a la
asamblea nacional.
Tal como lo dispone el
Artículo 187 de la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las
materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional
y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario
y al crédito público.