presentación derecho tributario yoheve meléndez

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Yoheve Sugey Meléndez Salas Cédula: V-12.284.064 Materia: Derecho Tributario Docente: Yohana Giménez Sección: SAIA M POTESTAD TRIBUTARIA Junio 2017

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Page 1: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Participante: Yoheve Sugey Meléndez Salas

Cédula: V-12.284.064

Materia: Derecho Tributario

Docente: Yohana Giménez

Sección: SAIA M

POTESTAD TRIBUTARIA

Junio 2017

Page 2: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente

tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su

competencia tributaria espacial.

La potestad tributaria implica el poder

coactivo estatal de compeler a las

personas para que le entreguen una

porción de sus rentas o patrimonios,

cuyo destino es el de cubrir las

erogaciones que implica el cumplimiento

de su finalidad de atender a las

necesidades públicas.

Potestad Tributaria

Page 3: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Potestad Tributaria OriginariaPotestad Tributaria Derivada o

Delegada

Es cuando emana de la naturaleza y

esencia misma del Estado, y en forma

inmediata y directa de la Constitución de la

República.

Es la facultad de imposición que tiene

el ente Municipal o Estadal para crear

tributos mediante derivación, en virtud

de una ley y que no emana en forma

directa e inmediata de la Constitución

de la República.

Page 4: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Caracteres de la

Potestad

Tributaria

1. Abstracto

2. Permanente

3. Irrenunciable

4. Indelegable

La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es

abstracta, pero se deben aplicar en concreto.

La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y

no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.

Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.

El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad

tributaria.

Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado

no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de

su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.

Page 5: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

Limitaciones

a la Potestad

Tributaria

La potestad tributaria

no es ilimitada, ella se

encuentra limitada

por la

Constitución de la

República.

Existen varios prin-

cipios

Constitucionales que

limitan la Potestad

Tributaria, y ellos son

Principio de Legalidad

o Reserva Legal

Principio de Capacidad

Contributiva

Principio de

Generalidad

Principio de

Igualdad

Principio de No

Confiscatoriedad

Contemplado en el Art.

317 de la CR.B.V.

Implica solo hechos de la

vida real y que son índices de

actividad económica.

Contemplado en el Art.

133 de la CR.B.V.

Contemplado en el Art.

317 de la CR.B.V.

Busca la justicia de la tributación en

orden de las exigencias de igualdad

y equidad.

Page 6: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

LA COMPETENCIASu base

jurídica la encontramos en el art.156 de la carta

Magna

En este articulo se encuentra estipulado la competencia del poder

publico nacional, algunos de los cuales son la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios

rurales y sobre transacciones inmobiliarias,

De la misma manera se encuentran

los art. 311 y 313 de la

CRBVEstos art. A que el

régimen presupuestario esta regido por la

máxima de que los ingresos ordinarios

deben cubrir los gastos ordinario

En conclusión la competencia tributaria se refiere a la facultad del estado para exigir el cumplimiento dela

obligación tributaria

Es la facultad del derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar mandatos

al contribuyente

Page 7: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD

TRIBUTARIA

COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL

Es competencia de los estados todo lo que no

corresponda a la competencia Nacional

o Municipal

Lo contempla el art. 164 de la CRBV

COMPETENCIA TRIBUTARIA

CONCURRENTE

Son competencias propias del poder

Nacional y por disposición expresa de

la CRBV Art. 164

LIMITACIONES

EXPLICIAS E

IMPLICITAS EXPLICITAS

IMPLICITAS

La Constitución y la leyes señalan

cuales son las materias competentes

del Poder Nacional y Estadal, y aunque

no son señaladas taxativamente como

prohibidas a los municipios , no

pueden ser ejercidas por estos.

Se refieren a aquellas materias que

son competencia exclusivas del poder

nacional y que le son prohibidas a los

municipios y estados , lo que le

corresponda por índole o naturaleza

(Art. 183 C.R.B.V.)

CLASIFICACIÓN

Page 8: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD

TRIBUTARIA

COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL

Es competencia de los estados todo lo que no

corresponda a la competencia Nacional

o Municipal

Lo contempla el art. 164 de la CRBV

COMPETENCIA TRIBUTARIA

CONCURRENTE

Son competencias propias del poder

Nacional y por disposición expresa de

la CRBV Art. 164

LIMITACIONES

EXPLICIAS E

IMPLICITAS EXPLICITAS

IMPLICITAS

La Constitución y la leyes señalan

cuales son las materias competentes

del Poder Nacional y Estadal, y aunque

no son señaladas taxativamente como

prohibidas a los municipios , no

pueden ser ejercidas por estos.

Se refieren a aquellas materias que

son competencia exclusivas del poder

nacional y que le son prohibidas a los

municipios y estados , lo que le

corresponda por índole o naturaleza

(Art. 183 C.R.B.V.)

CLASIFICACIÓN

Page 9: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

LOS INGRESOS ESTADALES

La mayoría de los ingresos

estadales son del situado

constitucional, que consiste en

una partida presupuestaria que le

otorga el poder ejecutivo nacional

Los estados tienen ingresos

sucesivos, así como lo

estipula el Art. 167 de la

C.R.B.V.

1.- Los procedentes de su

patrimonio y de la

administración de sus bienes,

por ejemplo: cuando ponen en

venta y les compran sus

activos Fijos tangibles e

intangibles.

2.- Las tasas por el uso de

sus bienes y servicios,

multas y sanciones, y las que

les sean atribuidas mediante

ley , le pueden atribuir

materias concurrentes , que

son competencia s del poder

nacional.

3.- El producto de lo

recaudado por concepto

de venta de especies

fiscales.

4.- Los recursos que les correspondan

por concepto de situado

constitucional. Lo equivalente al

veinte por ciento del total de los

ingresos ordinarios estimados

anualmente por el Fisco Nacional la

cual se distribuirá entre los estados y

el Distrito Capital .

5.- Los demás impuestos, tasas y

contribuciones especiales que se

les asigne por ley nacional, con el

fin de promover el desarrollo de

las haciendas públicas estadales.

6.- Los recursos provenientes del Fondo de

Compensación Interterritorial y de cualquier otra

transferencia, subvención o asignación especial, así

como de aquellos que se les asigne como

participación en los tributos nacionales, de

conformidad con la respectiva ley.

Page 10: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

COMPETENCIA DE LOS INGRESOS

ESTADALES

CONCURRENTE: • Esta competencia corresponde a los estados, que

están identificadas en la constitución, como la protección del desarrollo económico y social.

RESIDUAL• En esta competencia los Estados tienen competencia

en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal.

LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA ESTADAL

En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del

Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía

de los Estados miembros y por tanto sus límites

Page 11: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

EL MUNICIPIO-AUTONOMÍA MUNICIPAL

Es delegada al municipio por un

ente originario como lo es el poder

nacional, quien no establece un

tributo sino que otorga la potestad

al municipio como ente político-

territorial, para la creación,

recaudación y fiscalización de sus

tributos.

Es la capacidad que posee los niveles

del estado para la creación,

recaudación y la administración de los

tributos, siempre que esta, este

enmarcada en el ámbito de la ley para

la obtención de los mismos.

Limitaciones de la

potestad Tributaria

Municipal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y

183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas

de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes:

Crear aduanas ni

impuestos de

importación, de

exportación o de tránsito

sobre bienes nacionales

o extranjeros, o sobre

las demás materias

rentísticas de la

competencia nacional.

Gravar bienes de consumo

antes de que entren en

circulación dentro de su

territorio.

Prohibir el consumo de

bienes producidos fuera de

su territorio, ni gravarlos en

forma diferente a los

producidos en el. Los

Estados y Municipios solo

podrán gravar la agricultura,

la cría, la pesca y la

actividad forestal en la

oportunidad, forma y

medida que lo permita la

ley. Potestad Tributaria

Municipal.

Page 12: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

Existen dos tipos:

Base Presunta, es cuando no se han podido obtener

los elementos necesarios para determinar el monto

imponible, se presume sobre algún hecho o

circunstancias conocidas el monto imponible por

su vinculación o conexión normal con lo previsto

legalmente de una actividad ejercida.

Base Cierta, que es la comprobada

directamente de los libros y registros

contables, facturaciones, contrato de compra-

venta, informes proporcionados por el deudor

tributario, por terceros u obtenidos

directamente por la administración tributaria

durante la función investigadora.

Poder Tributario

Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder tributario” y potestad tributaria” como

sinónimos, para significar el mismo concepto. En este sentido puede concretarse que en uno y otro caso

se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o

bienes que se hallan en su jurisdicción.

El poder tributario o potestad

tributaria a nivel nacional le

pertenece a la

asamblea nacional.

Tal como lo dispone

el Artículo 187 de la

Constitución de la

República Bolivaria

na de Venezuela

Corresponde a la Asamblea Nacional:

1º Legislar en las materias de la competencia

nacional y sobre el funcionamiento de las

distintas ramas del Poder Nacional.

6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y

todo proyecto de ley concerniente al régimen

tributario y al crédito público. (…)

Page 13: Presentación derecho tributario yoheve meléndez

POTESTAD TRIBUTARIA

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

MUNICIPAL, PODER TRIBUTARIO

BASE CIERTA

•Es la comprobada directamente de los libros y registros contables .

•Obtenidos por la administración tributaria durante la función investigadora

BASE PRESUNTA

•Es cuando no se han podido obtener los elementos para determinar el monto imponible. Con lo previsto legalmente de una actividad ejercida

EXISTEN

2 TIPOS

PODER TRIBUTARIOSe deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder

tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para significar el

mismo concepto.

El poder tributario o

potestad tributaria a

nivel nacional le

pertenece a la

asamblea nacional.

Tal como lo dispone el

Artículo 187 de la

Constitución de la

República Bolivariana de

Venezuela

Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las

materias de la competencia nacional y sobre el

funcionamiento de las distintas ramas del Poder

Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional

y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario

y al crédito público.