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Universidad Fermín Toro Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Edo Lara Del Pago de Salarios Autora: Briggimar Pineda Sección: SAIA J Profesor: Abog. Gabrielis Rodríguez

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Page 1: Presentación: Del pago de salario

Universidad Fermín ToroFacultad de ciencias jurídicas y políticas

Escuela de DerechoBarquisimeto – Edo Lara

Del Pago de Salarios

Autora: Briggimar PinedaSección: SAIA J Profesor: Abog. Gabrielis Rodríguez

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Del pago del salario

Forma de pago de salario: El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Y No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Art 123Autorización de pago: El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Art 124Pago de obligaciones familiares: El cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Art 125

Oportunidad de pago: El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda. art 126Día de pago: El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios. Art 127Intereses Monetarios: La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Art 128

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Del Salario Mínimo El Estado garantiza a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. (Art.129)

Violación al salario mínimoEl pago de un salario inferior al mínimo

será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado. Violación al salario mínimo (Art.130).

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De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo

Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tendrá como límite mínimo el salario de 30 días y como límite máximo el salario de cuatro meses.

Si el trabajador no laboró todo el año en la empresa, “la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados”.

Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a 30 de salario.

Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta.

La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. El Seniat debe entregar esta información en un lapso no mayor a seis meses.

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (esto incluye a los trabajadores públicos), estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario.

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EjemplosCálculo

auténtico del salario diario

Así, por ejemplo, actualmente se establece como sueldo semanal el resultado de multiplicar por 12 el salario mínimo (SM), y luego este resultado se divide entre 365, para finalmente multiplicarse por 7, (SM x 12 x 7/365).

Hasta allí sólo basta añadir cualquier ajuste que sea necesario por nuevas modificaciones del salario mínimo, y por la cuantía de los bonos salariales que vayan conquistando los trabajadores durante su interminable lucha sindical de todos los días.

Ahora bien, si el salario semanal (de siete (7) días) es, por ejemplo, 42 unidades dinerarias (UD), obviamente el salario diario pasa a ser 42/7 = 6 UD.

Esas 6 UD son la referencia para el pago de todos los conceptos derivados: bonos y horas extras de trabajo, días no trabajados, días de vacaciones, etc., según ya lo dijimos.

Pero si el se establece como salario diario el resultado de dividir sólo por los días estrictamente trabajados durante el año, es decir haciendo a un lado los días de asueto, de vacaciones y de Fiestas Nacionales, entonces el salario diario sería mucho mayor.

Así, si el mismo salario semanal cancelado cada 7 días es 42 UD y la obligación de asistir al trabajo es de lunes a sábado, entonces el salario diario sería el resultado de dividir 42 UD entre 6 = 7.

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Por tal razón, es inferible que el procedimiento empleado para el cálculo del salario diario en Venezuela ha sido lesivo para los intereses de nuestros trabajadores. Así se lo hemos hecho saber a muchos sindicalistas, lo hemos publicado por Internet, y hasta ahora no percibimos conformidad ni retroalimentación alguna de parte de ningún trabajador que se sienta lesionado, ni de ningún lector acerca de tan importante denuncia laboral.

Porque el procedimiento más favorablepara el trabajador debe ser medianteel cálculo siguiente:

Se toma el SM decretado por el Estado, este se multiplica

por 12 y divide estrictamente entre los días de obligatoria asistencia al trabajo. No entrarían en el

cálculo los domingos ni demás días de asueto ni los feriados, tampoco entrarían

los días de vacaciones concedidos y remunerados.

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Una vez obtenido este nuevo salario diario podría seguirse empleando el método convencional que rige hasta ahora.

Toda esta argumentación la fundamentamos en que a ningún trabajador tiene porqué pagársele por no trabajar.

Con la elección del método que venimos proponiendo, cuando un trabajador trabaje sólo seis días semanales, seis días cobrará, si no trabaja los domingos su patrono no tendrá porqué reconocérselos en el sobre de pago. Igual ocurriría con las vacaciones.

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Gracias por su atención