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La instal·lació i explotació de xarxes públiques i la prestació de serveis de comunicacions electròniques per les Administracions Públiques. Les xarxes WiFi municipals
Barcelona, 8 de maig de 2015
Jornada sobre la Llei 9/2014 General de Telecomunicacions i Administracions Locals
Rocío González Valderrábano(Jefa de Área de Regulación de Comunicaciones Electrónicas )
ÍNDICE
2
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
2. Marco de actuación de las AAPP
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
4. Resoluciones de la CNMC
Directivas Comunitarias “paquete telecom”.
Ley 9/2014, de 10 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel).
Reglamentos: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las
redes y numeración (RD 2296/2004, de 10 de diciembre).
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios decomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de losusuarios (RD 424/2005, de 15 de abril).
Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por laque se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de serviciosde comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (BOE 9/08/10).
3
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Principios generales
1. Las comunicaciones electrónicas no son un servicio público. Son una actividad
liberalizada.
2. Las entidades o sociedades de titularidad pública deberán respetar las reglas del
mercado.
3. La CNMC, junto con las funciones de supervisión de todos los mercados y sectores
económicos, también le corresponde asegurar que la participación de las AAPP no tiene
una incidencia negativa en la competencia.
4. Si la participación implica, directa o indirectamente, Ayuda de Estado debe ser, en todo
caso, autorizada por la CE.
4
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Las AAPP sólo pueden actuar como operadores a través de entidades o sociedades
controladas directa o indirectamente por la administración pública correspondiente (articulo
9.2 y 9.3 LGTel):
“en régimen de prestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan
entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas”.
5
¿Quién puede ser operador?
Podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las
personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de
otra nacionalidad, cuando, en el segundo caso, así esté previsto en los acuerdos
internacionales que vinculen al Reino de España (art. 6.1 LGTel).
Disposición transitoria segunda: Adaptación de los operadores controlados directa o
indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9.
“Los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas
habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9, en un plazo máximo de un año
desde la entrada en vigor de la presente Ley”.
El plazo finaliza el 11 de mayo de 2015.
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
6
Notificación
Excepción general a la obligación de notificar: autoprestación (art. 6.2 LGTel)
“Sin perjuicio de lo dispuesto para los operadores controlados directa o
indirectamente por administraciones públicas en el artículo 7, quedan exentos de esta
obligación quienes exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
en régimen de autoprestación”.
Autoprestación y AAPP: debe notificarse a la CNMC la instalación o explotación de
redes en régimen de autoprestación que hagan uso del dominio público (art. 7.3
LGTel).
“Las administraciones públicas deberán comunicar al Registro de operadores todo
proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en
régimen de autoprestación que haga uso del dominio público, tanto si dicha
instalación o explotación vaya a realizarse de manera directa o a través de cualquier
entidad o sociedad. Mediante real decreto podrán especificarse aquellos supuestos
en que, en atención a las características, la dimensión de la red proyectada o la
naturaleza de los servicios a prestar, no resulte necesario efectuar dicha
comunicación”.
Obligación de notificar: Los interesados en la explotación de una determinada red o en la
prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con
anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores
(art. 6.2 LGTel).
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
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Actividades a inscribir
Instalación y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas:
Anexo II de la LGTel:
“17. Explotación de una red de comunicación electrónica: la creación, el
aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de dicha red”.
Resolución de la CNMC 9/10/14 – Ayto. Santander:
“en el caso de que el Ayuntamiento de Santander mantenga la titularidad de la redWiFi municipal de Santander, dicha entidad o sociedad no perderá la condición deoperador explotador de dicha red porque ceda el uso total de su explotación a untercer operador de comunicaciones electrónicas para la prestación de servicios decomunicaciones electrónicas a terceros. Por ello, el Ayuntamiento deberá ajustarseal nuevo régimen jurídico establecido en el artículo 9 de la LGTel”.
Prestación del servicio de acceso a Internet.
Cualquier otro servicio de comunicaciones electrónicas que se vaya a ofrecer
a terceros (para más información pinchar aquí).
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1. La ‘autoprestación’:
Satisfacción de las necesidades propias de la administración.
Comunicación al Registro de operadores de todo proyecto de instalación o explotaciónde redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga usodel dominio público (artículo 7.3 LGTel).
Centros de educación o formación: escuelas, institutos, colegios y centrosuniversitarios, así como el área de su campus.
2. No será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas.
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Autoprestación AAPP(Art. 3 de la Circular 1/2010, de 15 de junio, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes yla prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas)
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1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Requisitos generales para realizar actividades decomunicaciones electrónicas a terceros
1. Constituir una entidad o sociedad entre cuyos fines u objeto figure la
explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas.
2. NOTIFICAR la explotación de la red o la prestación del servicio a la
CNMC ANTES de iniciar la actividad.
3. Silencio administrativo positivo.
4. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN, art. 5.4 y 5.5 del Reglamento
sobre las condiciones para la prestación de servicios (R.D. 424/2005).
5. Una vez notificada, el interesado adquirirá la CONDICIÓN DE
OPERADOR (3 años).
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2. Marco de actuación de las AAPP
Obligaciones generales
Notificación e inscripción en el registro de la CNMC.
Actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado.
Actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia, no distorsión de la competencia y no discriminación (artículo 9 LGTel).
Cumplir la normativa sobre ayudas de Estado a que se refieren los arts. 107 y 108 del TFUE (artículo 9 LGTel).
Mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones (artículo 9 LGTel).
Además, cumplir las mismas obligaciones que los operadores privados.
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RESUMEN CIRCULAR 1/2010
2. Marco de actuación de las AAPP: Circular 1/2010
Actividades de comunicaciones
electrónicas
Autoprestación A terceros
Servicios que no afectan a la
competencia
(Anexo)
No PIPEM
(art. 10 de la Circular 1/2010)
PIPEM
(art. 5 de la Circular 1/2010)
12
RESUMEN CIRCULAR 1/2010
2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010
Actividades de comunicaciones
electrónicas
Autoprestación A terceros
Servicios que no afectan a la
competencia
(Anexo)
No PIPEM
(art. 10 de la Circular 1/2010)
PIPEM
(art. 5 de la Circular 1/2010)
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2. Marco de actuación de las AAPP
Condiciones cuando una Administración Pública pretenda actuar como un inversor privado (PIPEM)
Concepto: financiación de la actividad en condiciones de mercado,
incluyendo un beneficio por su actividad.
Criterios:
plan de negocios sólido,
VAN positivo,
presencia de inversores privados.
Acreditación mediante la remisión a la CNMC de un plan de negocio
detallado.
--------------------- Informe de la CNMC de 19 de febrero de 2015 relativo al plan de negocio de los servicios
de fibra óptica de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Resolución de la CMT de 8 de marzo de 2012 del procedimiento relativo al despliegue y
explotación de una red de fibra óptica por parte del Ayuntamiento de Viladecans
(Barcelona).
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RESUMEN CIRCULAR 1/2010
2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010
Actividades de comunicaciones
electrónicas
Autoprestación A terceros
Servicios que no afectan a la
competencia
(Anexo)
No PIPEM
(art. 10 de la Circular 1/2010)
PIPEM
(art. 5 de la Circular 1/2010)
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2. Marco de actuación de las AAPP
Supuestos que no afectan de forma significativa a lacompetencia
1. Acceso limitado a las páginas web de las AAPP (en el ámbito territorial en el queesas AAPP presten el servicio).
2. Centros educativo-culturales (cuando se acredite vinculación).
3. Velocidad <256 Kbps excluidos edificios de viviendas y mixtos.
En estos casos:
- Hay obligación de inscripción.
- Si constituye una Ayuda Pública no exenta de notificación (por ejemplo por ser
de importe superior a 200.000€ por beneficiario), debe notificarse a la Comisión
Europea.
- Si no es preceptiva la notificación, o siéndolo, se autoriza, la CNMC no
impondrá condiciones, por lo que se puede prestar sin sujeción al principio del
inversor privado (incluso gratis).
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RESUMEN CIRCULAR 1/2010
2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010
Actividades de comunicaciones
electrónicas
Autoprestación A terceros
Servicios que no afectan a la
competencia
(Anexo)
No PIPEM
(art. 10 de la Circular 1/2010)
PIPEM
(art. 5 de la Circular 1/2010)
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2. Marco de actuación de las AAPP
Régimen jurídico: Ayudas de Estado (Unión Europea)
Art. 107 del TFUE: Concepto Ayudas de Estado
• Fondos estatales y
• Ventaja económica y selectiva y
• Amenaza con falsear la competencia y
• Afectación al comercio intracomunitario
Requiere notificación a la Comisión europea : Prueba de sopesamiento.
Directrices Comunitarias para la aplicación de las normas sobre
ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha
(DOCE 26/01/14)
• Recogen la política de la Comisión Europea sobre Ayudas Estatales
para proyectos de banda ancha
Reglamento de minimis
• Importe de la ayuda superior a 200.000 euros para un periodo de tres años.
Reglamento de Exención por categorías (inferior a 70 M €)
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2. Marco de actuación de las AAPP
Condiciones cuando una Administración Pública pretendaactuar sin sujeción al PIPEM (art. 10 de la Circular 1/2010)
1. Notificar su proyecto a la CNMC: analizará si cabe imponercondiciones.
2. Remitir a la CNMC:
• las condiciones técnicas de la red o del servicio
• el ámbito de la cobertura
• requisitos para ser beneficiario del servicio
• plan de negocio
• una memoria que analice el impacto sobre la competencia
• resultados de una previa consulta pública (dirigida a losoperadores que están presentes o tienen planes de inversión enel territorio)
3. Análisis de sustituibilidad por parte de la CNMC.
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3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
7,6
13,9
22,3
29,4
34,6
3,4 3,4 2,5 2 1,7
11,0
17,3
24,8
31,4
36,3
0
5
10
15
20
25
30
35
40
2010 2011 2012 2013 IV T-2014
Evolución de las líneas de banda ancha móvil (millones de líneas)
Líneas de voz vinculadas a banda ancha móvil Líneas exclusivas de datos Total
En diciembre de 2014, las líneas móviles asociadas a servicios de banda anchasuperaban los 36 millones, lo que ha supuesto un incremento del 330% de líneasde banda ancha móvil.
La mayoría de líneas se encuentran asociadas a la vez a servicios de telefonía ybanda ancha (principalmente smartphones).
Fuente: CNMCDATA
20
8,5 8,89,0 9,4 9,0
2,1 2,32,4 3
3,7
10,611,1 11,4
12,112,7
0
2
4
6
8
10
12
14
2010 2011 2012 2013 IV T-2014
Evolución de las líneas de banda ancha fija (millones de líneas)
Líneas de banda ancha fija básica Líneas NGA Total
En diciembre de 2014, las líneas asociadas a servicios de banda ancha NGA (cabley fibra) superaban los 3,7 millones.
El incremento en banda ancha fija ha sido menor que el experimentado en móvilpero constante dentro de un contexto de crisis económica.
Penetración: 27,6% a diciembre de 2014.
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Fuente: CNMCDATA
21
0
50
100
150
200
250
300
350
Barcelona Girona Lleida Tarragona
62
31 21 22
Municipios
AAPP - operadores
311
222231
183
En España existen actualmente 8.122 municipios. Del total, 947 municipiosse encuentran en Cataluña (datos del Registro de Entidades Locales delMinisterio de Hacienda y AAPP).
136 entidades públicas de Cataluña han notificado al Registro deOperadores su intención de explotar redes o prestar servicios decomunicaciones electrónicas (30/04/15).
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Situación de las AAPP-operadores en Cataluña
22
De las 136 entidades públicas catalanas que actualmente figuran inscritasen el Registro de Operadores, 132 ofrecen a algún tipo de acceso Wifi(30/04/15).
Del total de Cataluña, 12 han notificado el despliegue de algún tipo de redfija (fibra, fibra oscura, etc.).
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
23
Situación de las AAPP-operadores en España
MEDIA: 13,7
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Girona
Lleida
Total de AAPP que explotan redes o prestan servicios a 30/04/15 (excluida TDT): 689
24
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Comparativa Cataluña
0
10
20
30
40
50
60
BarcelonaGirona
LleidaTarragona
Población
P.I.B. per cápita 2010
AAPP-operadores
Provincia
Ranking
por
población
Ranking
P.I.B. per
cápita 2010
Ranking
AAPP -
operado
res
Número de
AAPP-
operadores
Barcelona 2 8 1 64
Girona 20 7 6 29
Lleida 33 6 10 21
Tarragona 18 9 10 21
Tomando en consideración el puesto que ocupan en relación con el resto de las provincias, Girona y Tarragona se sitúan en una posición similar en cuanto al PIB per cápita y número de operadores.
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4. Resoluciones de la CNMC
CONSULTAS RELACIONADAS CON LA INTERVENCIÓN DE
LAS AAPP EN EL MARCO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Contestación de 9 de octubre de 2014 a la consulta planteada por el
Ayuntamiento de Santander sobre su red Wifi.
Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a la
consulta planteada por el gobierno del Principado de Asturias relativa a la
nueva fórmula de gestión de la red Asturcón.
Acuerdo de 18 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a la
consulta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre el convenio de
colaboración que pretende formalizar con Cableuropa, S.A.U. para el
despliegue de una red Wifi en su término municipal.