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La instal·lació i explotació de xarxes públiques i la prestació de serveis de comunicacions electròniques per les Administracions Públiques. Les xarxes WiFi municipals Barcelona, 8 de maig de 2015 Jornada sobre la Llei 9/2014 General de Telecomunicacions i Administracions Locals Rocío González Valderrábano (Jefa de Área de Regulación de Comunicaciones Electrónicas )

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La instal·lació i explotació de xarxes públiques i la prestació de serveis de comunicacions electròniques per les Administracions Públiques. Les xarxes WiFi municipals

Barcelona, 8 de maig de 2015

Jornada sobre la Llei 9/2014 General de Telecomunicacions i Administracions Locals

Rocío González Valderrábano(Jefa de Área de Regulación de Comunicaciones Electrónicas )

ÍNDICE

2

1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos

2. Marco de actuación de las AAPP

3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP

4. Resoluciones de la CNMC

Directivas Comunitarias “paquete telecom”.

Ley 9/2014, de 10 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel).

Reglamentos: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las

redes y numeración (RD 2296/2004, de 10 de diciembre).

Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios decomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de losusuarios (RD 424/2005, de 15 de abril).

Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por laque se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de serviciosde comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (BOE 9/08/10).

3

1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos

1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos

Principios generales

1. Las comunicaciones electrónicas no son un servicio público. Son una actividad

liberalizada.

2. Las entidades o sociedades de titularidad pública deberán respetar las reglas del

mercado.

3. La CNMC, junto con las funciones de supervisión de todos los mercados y sectores

económicos, también le corresponde asegurar que la participación de las AAPP no tiene

una incidencia negativa en la competencia.

4. Si la participación implica, directa o indirectamente, Ayuda de Estado debe ser, en todo

caso, autorizada por la CE.

4

1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos

Las AAPP sólo pueden actuar como operadores a través de entidades o sociedades

controladas directa o indirectamente por la administración pública correspondiente (articulo

9.2 y 9.3 LGTel):

“en régimen de prestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan

entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de

servicios de comunicaciones electrónicas”.

5

¿Quién puede ser operador?

Podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las

personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de

otra nacionalidad, cuando, en el segundo caso, así esté previsto en los acuerdos

internacionales que vinculen al Reino de España (art. 6.1 LGTel).

Disposición transitoria segunda: Adaptación de los operadores controlados directa o

indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9.

“Los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas

habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9, en un plazo máximo de un año

desde la entrada en vigor de la presente Ley”.

El plazo finaliza el 11 de mayo de 2015.

1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos

6

Notificación

Excepción general a la obligación de notificar: autoprestación (art. 6.2 LGTel)

“Sin perjuicio de lo dispuesto para los operadores controlados directa o

indirectamente por administraciones públicas en el artículo 7, quedan exentos de esta

obligación quienes exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas

en régimen de autoprestación”.

Autoprestación y AAPP: debe notificarse a la CNMC la instalación o explotación de

redes en régimen de autoprestación que hagan uso del dominio público (art. 7.3

LGTel).

“Las administraciones públicas deberán comunicar al Registro de operadores todo

proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en

régimen de autoprestación que haga uso del dominio público, tanto si dicha

instalación o explotación vaya a realizarse de manera directa o a través de cualquier

entidad o sociedad. Mediante real decreto podrán especificarse aquellos supuestos

en que, en atención a las características, la dimensión de la red proyectada o la

naturaleza de los servicios a prestar, no resulte necesario efectuar dicha

comunicación”.

Obligación de notificar: Los interesados en la explotación de una determinada red o en la

prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con

anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores

(art. 6.2 LGTel).

1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos

7

Actividades a inscribir

Instalación y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas:

Anexo II de la LGTel:

“17. Explotación de una red de comunicación electrónica: la creación, el

aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de dicha red”.

Resolución de la CNMC 9/10/14 – Ayto. Santander:

“en el caso de que el Ayuntamiento de Santander mantenga la titularidad de la redWiFi municipal de Santander, dicha entidad o sociedad no perderá la condición deoperador explotador de dicha red porque ceda el uso total de su explotación a untercer operador de comunicaciones electrónicas para la prestación de servicios decomunicaciones electrónicas a terceros. Por ello, el Ayuntamiento deberá ajustarseal nuevo régimen jurídico establecido en el artículo 9 de la LGTel”.

Prestación del servicio de acceso a Internet.

Cualquier otro servicio de comunicaciones electrónicas que se vaya a ofrecer

a terceros (para más información pinchar aquí).

8

1. La ‘autoprestación’:

Satisfacción de las necesidades propias de la administración.

Comunicación al Registro de operadores de todo proyecto de instalación o explotaciónde redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga usodel dominio público (artículo 7.3 LGTel).

Centros de educación o formación: escuelas, institutos, colegios y centrosuniversitarios, así como el área de su campus.

2. No será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas.

1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos

Autoprestación AAPP(Art. 3 de la Circular 1/2010, de 15 de junio, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes yla prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas)

9

1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos

Requisitos generales para realizar actividades decomunicaciones electrónicas a terceros

1. Constituir una entidad o sociedad entre cuyos fines u objeto figure la

explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones

electrónicas.

2. NOTIFICAR la explotación de la red o la prestación del servicio a la

CNMC ANTES de iniciar la actividad.

3. Silencio administrativo positivo.

4. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN, art. 5.4 y 5.5 del Reglamento

sobre las condiciones para la prestación de servicios (R.D. 424/2005).

5. Una vez notificada, el interesado adquirirá la CONDICIÓN DE

OPERADOR (3 años).

10

2. Marco de actuación de las AAPP

Obligaciones generales

Notificación e inscripción en el registro de la CNMC.

Actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

Actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia, no distorsión de la competencia y no discriminación (artículo 9 LGTel).

Cumplir la normativa sobre ayudas de Estado a que se refieren los arts. 107 y 108 del TFUE (artículo 9 LGTel).

Mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones (artículo 9 LGTel).

Además, cumplir las mismas obligaciones que los operadores privados.

11

RESUMEN CIRCULAR 1/2010

2. Marco de actuación de las AAPP: Circular 1/2010

Actividades de comunicaciones

electrónicas

Autoprestación A terceros

Servicios que no afectan a la

competencia

(Anexo)

No PIPEM

(art. 10 de la Circular 1/2010)

PIPEM

(art. 5 de la Circular 1/2010)

12

RESUMEN CIRCULAR 1/2010

2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010

Actividades de comunicaciones

electrónicas

Autoprestación A terceros

Servicios que no afectan a la

competencia

(Anexo)

No PIPEM

(art. 10 de la Circular 1/2010)

PIPEM

(art. 5 de la Circular 1/2010)

13

2. Marco de actuación de las AAPP

Condiciones cuando una Administración Pública pretenda actuar como un inversor privado (PIPEM)

Concepto: financiación de la actividad en condiciones de mercado,

incluyendo un beneficio por su actividad.

Criterios:

plan de negocios sólido,

VAN positivo,

presencia de inversores privados.

Acreditación mediante la remisión a la CNMC de un plan de negocio

detallado.

--------------------- Informe de la CNMC de 19 de febrero de 2015 relativo al plan de negocio de los servicios

de fibra óptica de Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Resolución de la CMT de 8 de marzo de 2012 del procedimiento relativo al despliegue y

explotación de una red de fibra óptica por parte del Ayuntamiento de Viladecans

(Barcelona).

14

RESUMEN CIRCULAR 1/2010

2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010

Actividades de comunicaciones

electrónicas

Autoprestación A terceros

Servicios que no afectan a la

competencia

(Anexo)

No PIPEM

(art. 10 de la Circular 1/2010)

PIPEM

(art. 5 de la Circular 1/2010)

15

2. Marco de actuación de las AAPP

Supuestos que no afectan de forma significativa a lacompetencia

1. Acceso limitado a las páginas web de las AAPP (en el ámbito territorial en el queesas AAPP presten el servicio).

2. Centros educativo-culturales (cuando se acredite vinculación).

3. Velocidad <256 Kbps excluidos edificios de viviendas y mixtos.

En estos casos:

- Hay obligación de inscripción.

- Si constituye una Ayuda Pública no exenta de notificación (por ejemplo por ser

de importe superior a 200.000€ por beneficiario), debe notificarse a la Comisión

Europea.

- Si no es preceptiva la notificación, o siéndolo, se autoriza, la CNMC no

impondrá condiciones, por lo que se puede prestar sin sujeción al principio del

inversor privado (incluso gratis).

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RESUMEN CIRCULAR 1/2010

2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010

Actividades de comunicaciones

electrónicas

Autoprestación A terceros

Servicios que no afectan a la

competencia

(Anexo)

No PIPEM

(art. 10 de la Circular 1/2010)

PIPEM

(art. 5 de la Circular 1/2010)

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2. Marco de actuación de las AAPP

Régimen jurídico: Ayudas de Estado (Unión Europea)

Art. 107 del TFUE: Concepto Ayudas de Estado

• Fondos estatales y

• Ventaja económica y selectiva y

• Amenaza con falsear la competencia y

• Afectación al comercio intracomunitario

Requiere notificación a la Comisión europea : Prueba de sopesamiento.

Directrices Comunitarias para la aplicación de las normas sobre

ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha

(DOCE 26/01/14)

• Recogen la política de la Comisión Europea sobre Ayudas Estatales

para proyectos de banda ancha

Reglamento de minimis

• Importe de la ayuda superior a 200.000 euros para un periodo de tres años.

Reglamento de Exención por categorías (inferior a 70 M €)

18

2. Marco de actuación de las AAPP

Condiciones cuando una Administración Pública pretendaactuar sin sujeción al PIPEM (art. 10 de la Circular 1/2010)

1. Notificar su proyecto a la CNMC: analizará si cabe imponercondiciones.

2. Remitir a la CNMC:

• las condiciones técnicas de la red o del servicio

• el ámbito de la cobertura

• requisitos para ser beneficiario del servicio

• plan de negocio

• una memoria que analice el impacto sobre la competencia

• resultados de una previa consulta pública (dirigida a losoperadores que están presentes o tienen planes de inversión enel territorio)

3. Análisis de sustituibilidad por parte de la CNMC.

19

3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP

7,6

13,9

22,3

29,4

34,6

3,4 3,4 2,5 2 1,7

11,0

17,3

24,8

31,4

36,3

0

5

10

15

20

25

30

35

40

2010 2011 2012 2013 IV T-2014

Evolución de las líneas de banda ancha móvil (millones de líneas)

Líneas de voz vinculadas a banda ancha móvil Líneas exclusivas de datos Total

En diciembre de 2014, las líneas móviles asociadas a servicios de banda anchasuperaban los 36 millones, lo que ha supuesto un incremento del 330% de líneasde banda ancha móvil.

La mayoría de líneas se encuentran asociadas a la vez a servicios de telefonía ybanda ancha (principalmente smartphones).

Fuente: CNMCDATA

20

8,5 8,89,0 9,4 9,0

2,1 2,32,4 3

3,7

10,611,1 11,4

12,112,7

0

2

4

6

8

10

12

14

2010 2011 2012 2013 IV T-2014

Evolución de las líneas de banda ancha fija (millones de líneas)

Líneas de banda ancha fija básica Líneas NGA Total

En diciembre de 2014, las líneas asociadas a servicios de banda ancha NGA (cabley fibra) superaban los 3,7 millones.

El incremento en banda ancha fija ha sido menor que el experimentado en móvilpero constante dentro de un contexto de crisis económica.

Penetración: 27,6% a diciembre de 2014.

3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP

Fuente: CNMCDATA

21

0

50

100

150

200

250

300

350

Barcelona Girona Lleida Tarragona

62

31 21 22

Municipios

AAPP - operadores

311

222231

183

En España existen actualmente 8.122 municipios. Del total, 947 municipiosse encuentran en Cataluña (datos del Registro de Entidades Locales delMinisterio de Hacienda y AAPP).

136 entidades públicas de Cataluña han notificado al Registro deOperadores su intención de explotar redes o prestar servicios decomunicaciones electrónicas (30/04/15).

3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP

Situación de las AAPP-operadores en Cataluña

22

De las 136 entidades públicas catalanas que actualmente figuran inscritasen el Registro de Operadores, 132 ofrecen a algún tipo de acceso Wifi(30/04/15).

Del total de Cataluña, 12 han notificado el despliegue de algún tipo de redfija (fibra, fibra oscura, etc.).

3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP

23

Situación de las AAPP-operadores en España

MEDIA: 13,7

3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP

Girona

Lleida

Total de AAPP que explotan redes o prestan servicios a 30/04/15 (excluida TDT): 689

24

3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP

Comparativa Cataluña

0

10

20

30

40

50

60

BarcelonaGirona

LleidaTarragona

Población

P.I.B. per cápita 2010

AAPP-operadores

Provincia

Ranking

por

población

Ranking

P.I.B. per

cápita 2010

Ranking

AAPP -

operado

res

Número de

AAPP-

operadores

Barcelona 2 8 1 64

Girona 20 7 6 29

Lleida 33 6 10 21

Tarragona 18 9 10 21

Tomando en consideración el puesto que ocupan en relación con el resto de las provincias, Girona y Tarragona se sitúan en una posición similar en cuanto al PIB per cápita y número de operadores.

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4. Resoluciones de la CNMC

CONSULTAS RELACIONADAS CON LA INTERVENCIÓN DE

LAS AAPP EN EL MARCO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Contestación de 9 de octubre de 2014 a la consulta planteada por el

Ayuntamiento de Santander sobre su red Wifi.

Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a la

consulta planteada por el gobierno del Principado de Asturias relativa a la

nueva fórmula de gestión de la red Asturcón.

Acuerdo de 18 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a la

consulta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre el convenio de

colaboración que pretende formalizar con Cableuropa, S.A.U. para el

despliegue de una red Wifi en su término municipal.

Gracias por su asistencia26