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Etapa Decisoria Agosto de 2016

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Etapa Decisoria

Agosto de 2016

El Laudo Arbitral

• Tipos de laudo (de jurisdicción, interino, parcial, final).

• Terminación de las actuaciones arbitrales.

• Recursos internos contra el laudo.

Su forma, contenido, efectos, ejecución y anulación serán materia de sesiones posteriores

CUESTIONES PREVIAS

RESPECTO A TEMAS TRATADOS EN LA SESIÓN ANTERIOR

CITAS SOBE PARTICULARIDADES EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Y PRECISIONES DE ALGUNOS CONCEPTOS

Redfern Schedule (Discovery)

“El tiempo y los costos asociados a la solicitud de producción dedocumentos (discovery), puede ser reducida si se acuerda: (...) usar uncalendario para la producción de documentos denominado “RedfernSchedule”. Este es un cuadro que contiene las siguientes 4 columnas: (i)identificación del documento(s) o categoría de documentos que van a sersolicitados; (2) breve descripción del documento (s) o grupo dedocumentos (incluyendo relevancia e importancia); (3) resumen de lasobjeciones de la otra parte a la producción del documento(s) o categoríade documentos; y, (4) un espacio en blanco para la decisión del Tribunal”.

HABEGGER, Philipp. Chapter 13, Part V: Saving Time and Costs inArbitration in Manuel Arroyo (ed), Arbitration in Switzerland: ThePractitioner's Guide. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business, 2013,pp. 1402-1403

Redfern Schedule (Discovery)

Número

Nombre deldocumento Descripción Objeciones de

la otra parte

Decisión delTribunal Arbitral

1

Sesión del Directorio

del 20/10/2010

Sesión donde se revisa un

primer borrador del contrato

El documento solicitado no es de utilidad en el

presente proceso.

Se ordena a “Y” que produzca el

documento denominado “Se

Sesión del Directorio del

20/10/2010

Evidencia de Hechos – “PRUEBAS”

“En general, el arbitraje internacional tiene a confiar más en la pruebadocumentaria (y las declaraciones de testigos escritas) que el lostestimonios orales. Asimismo, es comúnmente señalado que la pruebadocumentaria es “preferida” o tiene un peso superior a las pruebastestimoniales en el arbitraje internacional.

Probablemente la más notoria característica del proceso judicialinternacional [incluyendo la práctica arbitral] es la gran confianza qiue se leda a la palabra escrita (...) se puede decir que la prueba escrita es la reglay la evidencia oral es la excepción.

REDFERN, Alan y Martin HUNTER. Teoría y Práctica del ArbitrajeComercial Internacional, 4ta Ed. Buenos Aires: La Ley, 2007, p.2255.

Testigo Experto - “PERITO”

“Ante una situación en la que el Tribunal Arbitral no tiene la pericianecesaria, puede procederse de dos maneras: el tribunal arbitral puededesignar a sus propios expertos o las partes pueden presentar pruebaspericiales y, dado que probablemente las pruebas seráncontradictorias, el tribunal arbitral las evaluará , una vez hayan sidocorroboradas a través de un contra interrogatorio o de alguna otraforma.”

REDFERN, Alan y Martin HUNTER. Teoría y Práctica del ArbitrajeComercial Internacional, 4ta Ed. Buenos Aires: La Ley, 2007, p. 441

Alegatos

“Un elemento clave de la mayoría de arbitrajes internacionales es lapresentación oral del argumento legal (o, en la terminología de algunasjurisdicciones del civil law, “alegatos”. El tiempo, lo largo , el estilo y laestructura de la presentación oral varia sustancialmente, dependiendo de lanaturaleza de la disputa, la controversia y la identidad de los árbitros yabogados.

BORN, Gary. International Commercial Arbitration.2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business,2014, p. 2293.

Alegatos“Existen varias aproximaciones a la presentación oral final o alegatos. Enalgunos países de tradición common law, la presentación oral final,usualmente llamados “declaración de cierre” ocurre al final de la audienciade pruebas, virtualmente sin ningún tipo de retraso. Cuando estaaproximación es utilizada, los abogados (y el tribunal) deben prepararsedurante la audiencia para argumentos de cierre, que va a ser el únicoargumento durante toda la audiencia de pruebas. Dependiendo el tamañode la disputa, los argumentos de cierre tendrán la misma duración que losargumentos de inicio.

Más común en el arbitraje internacional es tener un periodo entre laconclusión de los testimonios de los testigos y presentación oral. Estopermite que la transcripción sea terminada y estudiada, además de unamayor preparación para los argumentos orales. En muchos casos tambiénpermiten el intercambio de escritos post audiencia.”

BORN, Gary. International Commercial Arbitration.2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business,2014, p. 2294.

Laudo Arbitral

Decreto Legislativo N° 1071

Artículo 54.- Laudos.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá lacontroversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimenecesarios.

Laudo Arbitral

Laudo de Jurisdicción

“(…) las leyes nacionales, las instituciones arbitrales y la prácticacomercial reconocen la autoridad de los árbitros para analizar y decidirdisputas jurisdiccionales que cuestionan la existencia, validez y alcance deun supuesto acuerdo de arbitraje.

BORN, Gary. International Commercial Arbitration.2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business,2014, p. 3018.

• Laudos que deciden sobre cuestiones de competencia del tribunal arbitralinvocadas por las partes.

Laudo Arbitral

Laudo Interino

“El término “laudo interino” es comúnmente usado de manera acotadapara hacer referencia a un laudo que no pone fin a un reclamo particular(…), pero en su lugar decide una cuestión preliminar relevante pararesolver tal reclamo (…) En este sentido, un laudo es “interino” por que esun paso para poder resolver una porción de alguno de los reclamos de laspartes (como un laudo parcial), pero su objetivo no es ser una decisiónfinal que otorgue o rechace tales reclamos.

BORN, Gary. International Commercial Arbitration.2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business,2014, p. 3019.

• Decide sobre cuestiones controvertidas. Sin embargo, estos no ponen fin a unode los reclamos expresos sometidos al poder del Tribunal Arbitral.

Laudo Arbitral

Laudo Parcial

“El laudo parcial es aquel que versa sobre una parte del objeto de litigio;es decir, sobre menos de la totalidad de los puntos de la demanda o lacontestación. Estos pueden ser objeto de recurso inmediato”.

GONZALEZ DE COSSIO, Francisco. 2da Ed. ElArbitraje. México D.F: Editorial Porrúa, 2011, p. 707.

• A diferencia del Laudo Interino, el Laudo Parcial si pone fina uno de losreclamos puestos en controversia por las partes. No pone fin a todo el litigo,solo a un punto particular.

Laudo Arbitral

Laudo Final

“Este calificativo de “final” implica dos sentidos que es importantedistinguir. Por un lado, designan el laudo que decide sobre todas laspretensiones sometidas por las partes y que, por consiguiente, pone fin alprocedimiento arbitral. Por otro lado, por su efecto jurídico: un laudoparcial es final en la medida en que su contenido tiene fuerza de cosajuzgada y vincula, en consecuencia, a los árbitros y a las partes. Ellodistingue el laudo de la orden procesal, que es revocable”.

GONZALEZ DE COSSIO, Francisco. 2da Ed. ElArbitraje. México D.F: Editorial Porrúa, 2011, p. 707.

• Laudo que pone fin al litigio. No deja reclamos sin resolver.

Terminación de las actuaciones arbitrales

Artículo 60.- Terminación de las

actuaciones.

1. Las actuaciones arbitrales terminarán y el tribunal arbitral cesará en sus funciones con el laudo por el que se resuelva definitivamente la controversia y, en su caso, con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67.

Terminación de las actuaciones arbitrales

2. El tribunal arbitral también ordenará la terminación de las actuaciones:

a. Cuando el demandante se desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral le reconozca un interés legítimo en obtener una solución definitiva de la controversia.

Terminación de las actuaciones arbitrales

b. Cuando las partes acuerden dar por

terminadas las actuaciones.

c. Cuando el tribunal arbitral compruebe que la continuación de las actuaciones resulta innecesaria o imposible.

Terminación de las actuaciones arbitrales

Artículo 61.- Conservación de las actuaciones.

1. Transcurrido el plazo que las partes hayan nseñalado a este fin o, en su defecto, el de tres (3) meses desde la terminación de las actuaciones, cesará la obligación del tribunal arbitral de conservar la documentación del arbitraje. Dentro de ese plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal arbitral que le remita los documentos presentados por ella. El tribunal arbitral accederá a la solicitud siempre que no atente contra el secreto de la deliberación arbitral y que el solicitante asuma los gastos correspondientes.

Terminación de las actuaciones arbitrales

2. Cualquiera de las partes también puede solicitar, a su costo, que las actuaciones sean remitidas en custodia a las Cámaras de Comercio o instituciones arbitrales que ofrezcan servicios de

conservación y archivo de actuaciones arbitrales.

Terminación de las actuaciones arbitrales

3. Si se interpone recurso de anulación contra el laudo, el tribunal arbitral tiene la obligación de conservar las actuaciones originales y de expedir las copias pertinentes que solicite la parte interesada, a su costo. Resuelto el recurso en definitiva, serán de aplicación los numerales 1 y 2 de este artículo, siempre que no deba reiniciarse las actuaciones o no deba entregarse éstas a un nuevo tribunal arbitral o la autoridad judicial para que resuelva la controversia.

Recursos Internos contra el Laudo

Decreto Legislativo N° 1071

Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusióndel laudo.1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente delreglamento arbitral aplicable:

a. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo,cualquiera de las partes puede solicitar la rectificación de cualquiererror de cálculo, de trascripción, tipográfico o informático o denaturaleza similar.

“La rectificación del laudo implica la corrección de errores de cálculo,tipográficos o de naturaleza similar. No pueden ser de razonamiento,intelectuales o legales. Además dicho error debe ser evidente y debe poderser rectificado sobre la base del laudo mismo. Bajo la rectificación no puedemodificarse el sentido del laudo.”

Corte de Casación Francesa – Caso Krebs c/ Milton Stern,citado por GONZALEZ DE COSSIO, Francisco. 2da Ed. ElArbitraje. México D.F: Editorial Porrúa, 2011, p. 723.

Recursos Internos contra el Laudo

Decreto Legislativo N° 1071

Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusióndel laudo.1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente delreglamento arbitral aplicable:

b. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo,cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algúnextremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoriadel laudo o que influya en ella para determinar los alcances de laejecución.“Interpretar consiste en restituir el verdadero sentido al laudo originalcuando el mismo ha sido mal expresado en el dispositivo o cuando elmismo parece contradictorio con la motivación o contiene obscuridades oambigüedades.”

GONZALEZ DE COSSIO, Francisco. 2da Ed. ElArbitraje. México D.F: Editorial Porrúa, 2011, pp.723 - 724.

Recursos Internos contra el LaudoArtículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusióndel laudo.1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente delreglamento arbitral aplicable:

c. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo,cualquiera de las partes puede solicitar la integración del laudo porhaberse omitido resolver cualquier extremo de la controversiasometida a conocimiento y decisión del tribunal arbitral.

“El artículo 33(3) [de la Ley Modelo UNCITRAL] prevé un mecanismo paraque el tribunal resuelva reclamos que, de otra forma, podría llevar cuestionarel laudo en anulación por infra petita (o, de manera menos clara, “exceso deautoridad”) bajo el Artículo V(1)(c) de la Convención de NuevaYork”

BORN, Gary. International Commercial Arbitration.2nd Ed. La Haya: Wolters Kluwer Law and Business,2014, p. 3148.

Recursos Internos contra el Laudo

Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusióndel laudo.1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente delreglamento arbitral aplicable:

d. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo,cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del laudo dealgún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin queestuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral oque no sea susceptible de arbitraje.

La exclusión del laudo arbitral es una figura “sui generis” queno se encuentra regulada en la Ley Modelo UNCITRAL.

Al igual que la integración, la finalidad de la exclusión dellaudo es darle un mecanismo al Tribunal Arbitral pararesolver reclamos que, de otra forma, podrían acarrear que secuestione el laudo por ultra petita.

Recursos Internos contra el Laudo

2. La rectificación, interpretación, integración y exclusión formaránparte del laudo. Contra esta decisión no procede reconsideración. Lanotificación de estas decisiones deberá realizarse dentro del plazopactado por las partes, establecido en el reglamento arbitral aplicable o,en su defecto, en este artículo.