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C C ÁLCULO ÁLCULO DE DE C C ONTRIBUCIONES ONTRIBUCIONES Octubre - Octubre - 2007 2007

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CCÁLCULOÁLCULO DEDE

CCONTRIBUCIONESONTRIBUCIONES

Octubre -2007Octubre -2007

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La introducción o extracción de mercancías al territorio nacional está sujeta a una serie de requisitos a cumplir, entre ellos el pago de ciertos tributos aduaneros (impuestos al comercio exterior, de conformidad con la Ley Aduanera) de acuerdo al lugar que ocupen las mercancías en la nomenclatura arancelaria o aduanera.

Los tributos aduaneros sobre todo de importación constituyen factores estratégicos de la política económica de cualquier país pues:

Regulan los intercambios de mercancías y productos de origen extranjero, protegiendo o no la producción interna de artículos idénticos o similares.

Así como constituir una fuente de ingresos para el estado.

Ordenamientos que regulan la Ordenamientos que regulan la determinación de Gravámenes al determinación de Gravámenes al

Comercio ExteriorComercio Exterior

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Constitución Política Constitución Política de los de los

Estados Unidos MexicanosEstados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene tres artículos que regulan el comercio exterior mexicano

•  Artículo 73. - El congreso tiene la facultad:...

XXIX-A. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior.

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Artículo 89. - Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no

intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales

...

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación

...

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Artículo 131. - Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del País, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del País. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho la facultad concedida.

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TIPOS DE CONTRIBUCIONESTIPOS DE CONTRIBUCIONES

De conformidad con el Art. 2 del CFF, las contribuciones se clasifican en:

• Impuestos

• Aportaciones de Seguridad Social

• Derechos

• Contribuciones de Mejora

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I. Impuestos:

Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

II. Aportaciones de Seguridad Social:

Contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

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III. Contribuciones de Mejoras:

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos

Contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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• OBJETOOBJETO.- Realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, el consumo de los bienes o servicios, etc.

• SUJETOSUJETO.- Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto.

• BASEBASE.- Cantidad sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto.

• TASATASA.- La establece de forma particular cada Ley y puede ser:

Fija (Derechos)

Proporcional (IVA)

Progresiva (ISR)

Art. 5 CFFArt. 5 CFF Aplicación estricta de las normas tributarias

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Elementos de las Contribuciones

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• EXENCIÓNEXENCIÓN.- La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.

• PAGOPAGO.- El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria.

• INFRACCIONESINFRACCIONES.- La infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una Ley.

• SANCIONESSANCIONES.- La sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado, las sanciones previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas.

ELEMENTOS ELEMENTOS

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Sujeto (Art. 52 LA)

IMPORTEN ó

EXPORTEN

Propietario / Tenedor Remitente en X / Destinatario en MEl mandante, por los actos que haya autorizado.

Objeto (Art. 60 LA)

ELEMENTOS ELEMENTOS

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Base

IGI = Valor en Aduana

(Art. 64 LA)

IGE = Valor Comercial

(Art. 79 LA)

Tasa o tarifa (Art. 80 LA)

Se determinan aplicando a la base gravable, la cuota que corresponda conforme a la

clasificación arancelaria de las mercancías.

ELEMENTOS ELEMENTOS

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Momentos de las contribuciones

Causación: (Art. 56 LA)

I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado :

a) La de fondeo, (amarre o atraque) b) Crucen la línea divisoria internacional.c) La de arribo, al primer aeropuerto nacional.d) En vía postal, las señaladas anteriormentee) Casos de abandono, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias

expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores.

II. En exportación, la de presentación de las mercancías. III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique

la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.IV. En los casos de infracción:

a) En la de comisión de la infracciónb) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de

comisión. c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.

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Pago: (Art. 83 LA) Las contribuciones se pagarán al presentar el pedimento, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.

Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a

su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo

Pago anticipado:El pago podrá efectuarse en una fecha anterior, sólo cuando las mercancías se presenten

dentro de los tres días siguientes. (Veinte días - por ferrocarril),

*Si se destinan al régimen de depósito fiscal podrán determinarse.

(clave de forma de pago 6: pendiente de pago)

Determinación: (Art. 80 LA) Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías

MOMENTOSMOMENTOS

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Accesorios de las Accesorios de las ContribucionesContribuciones

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Actualización y Actualización y RecargosRecargos

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Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56de esta Ley y hasta que los mismos se paguen.

El factor de actualización se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del período entre el citado Indice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

Actualización y RecargosActualización y Recargos

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Actualización y RecargosActualización y RecargosEn los casos en que el INPC del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

Los recargos son accesorios de las contribuciones dado que surgen como consecuencia de la falta de pago oportuno de ellas, esto es, para que se origine la obligación de cubrir recargos al fisco es imprescindible la existencia de una contribución que no haya sido pagada en la fecha establecida por la ley; de ahí que, si no se causa la contribución no puede incurrirse en mora, ni puede originarse los recargos, ya que éstos tienen por objeto indemnizar al fisco por la falta de pago oportuno de contribuciones.

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MultasMultas

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MultaMulta

Sanción de carácter pecuniario que se impone a un causante que no ha cumplido con sus obligaciones fiscales consistentes en la presentación de sus manifestaciones, avisos, pago de impuestos, etc., en los términos legales.

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Base Gravable para Base Gravable para el cálculo del IGIel cálculo del IGI

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Base GravableBase Gravable La Base Gravable del Impuesto General de Importación es:

El valor en aduanas de las mercancías

El valor en aduanas de la mercancía será:

El valor de transacción de las mismas

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Valor de TransacciónValor de Transacción Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado

por las mismas.

El precio pagado de las mercancías es El pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, siempre que:

Las mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, y

El precio se ajuste, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Aduanera (Ver Incrementables).

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Valor de TransacciónValor de Transacción

El valor en aduana se considerará como el valor de transacción (Artículo 67 de la Ley Aduanera ), siempre que:

I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador

Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación

III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación

IV. Que no exista vinculación, o que en caso de que exista no haya influido en el valor de transacción.

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VinculaciónVinculación Se entiende que existe vinculación entre personas en los

siguientes casos:

Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

Si tienen una relación de patrón y trabajador.

Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

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VinculaciónVinculación Si ambas personas están controladas directa o

indirectamente por una tercera persona.

Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

Si son de la misma familia.

Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

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Ajustes al Valor deTransacciónAjustes al Valor deTransacción Incrementables

Los gastos de transporte, seguros, y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga.

Estos serán incrementados al precio pagado cuando:

Corran a cargo del importador

No deben estar incluidos en el precio pagado por las mercancías (Si están incluidos procede el desglose de los mismos), y

Se incrementaran estos gastos que se generaron hasta que se de el ingreso de la mercancía a territorio nacional.

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Otros métodos de ValoraciónOtros métodos de Valoración

CLAVE DESCRIPCION

2 Valor de transacción de mercancías idénticas (Artículo 72 L.A.)

3 Valor de transacción de mercancías similares (Artículo 73 L.A.)

4 Valor de precio unitario de venta (Artículo 74 L.A)

5 Valor reconstruido (Artículo 77 L.A.)

6 Último recurso

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Otros métodos de ValoraciónOtros métodos de Valoración 2 Valor de transacción de mercancías

idénticas (Artículo 72 L.A.)

El valor a que se refiere la fracción I del Artículo 71 de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.

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Otros métodos de ValoraciónOtros métodos de Valoración 3 Valor de transacción de mercancías

similares (Artículo 73 L.A.)

El valor a que se refiere la fracción II del Artículo 71de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.

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Otros métodos de ValoraciónOtros métodos de Valoración 4 Valor de precio unitario de venta

(Artículo 74 L.A.)

Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.

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Otros métodos de ValoraciónOtros métodos de Valoración 5 Valor reconstruido (Artículo 77 L.A.)

Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes elementos:

I. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas...

II. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, igual a la que normalmente se adiciona tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías sujetas a valoración ...

III. Los gastos a que se hace referencia en el inciso d), fracción I del Artículo 65 de la Ley Aduanera.(gastos de trnasporte, seguros, manejo, carga, descarga ... )

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Vehículos usadosVehículos usados

En la importación de vehículos usados, se puede determinar la base gravable conforme a lo siguiente:

Último párrafo del Artículo 78 de la Ley Aduanera

“... la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%.

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Vehículos usadosVehículos usados Regla 2.6.14 “Pick - Up” Requisitos para importarlas en definitiva

Para los efectos de esta regla, cuando los documentos con los que se acredita la propiedad del vehículo no señalen el valor de los mismos o cuando el valor declarado en dichos documentos sea inferior a los que se señalan a continuación, se deberá utilizar el que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Año Modelo Valor en Dólares 1997 2,550

1996 2,244

1995 2,006

1994 1,698

1993 1,514

1992 1,399

1991 1,276

1990 1,135

1989 1,065

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Vehículos usadosVehículos usados Reglas 2.6.23 y 2.6.24 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para

2007

Para efectos de determinar el valor en aduana de los vehículos se podrá optar por:

1) ... determinar el valor en aduana considerando el valor que se señala en el Anexo 2 ...

2) ... determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito) contenida en el Official Older Used Car Guide (Libro Amarillo)

3) ... determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Low Retail” (Valor mínimo de venta al menudeo) contenida en el Recreation Vehicle Appraisal Guide (Libro Amarillo)

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Vehículos usadosVehículos usados

Reglas 2.10.7 y 2.10.12 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007

Para efectos de la presente regla, se podrá determinar el valor en aduana, conforme a lo siguiente:

Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ocho años anteriores o sea de nueve años o más a la fecha en que se realice la importación será el 50% del valor contenido en la columna denominada "Loan" (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, del Official Older Used Car Guide (Libro amarillo).

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Determinación Provisional del V.A.Determinación Provisional del V.A.

Regla 2.11.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007

Las empresas IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 3.9.1. de la presente Resolución, podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas.

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Contribuciones en Contribuciones en operaciones de operaciones de

Comercio ExteriorComercio Exterior

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MANUAL TÉCNICO SAAI M3MANUAL TÉCNICO SAAI M3

REGISTROS PARA CONTRIBUCIONES

A NIVEL GLOBAL

•509 509 A NIVEL PEDIMENTO

Clave de la Contribucíón

Tasa de Contribuciones

Tipo de Tasa

Clave de la Contribucíón

Forma de Pago

Importe del Pago

•510 510

•556 556

•557 557

CAMPOS

3

4

5

5

6

7

CAMPOS

3

4

5

5

6

7

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Leyes que contemplan el pago de Impuestos y Leyes que contemplan el pago de Impuestos y Derechos al Comercio ExteriorDerechos al Comercio Exterior

Impuestos:

• Impuestos al Comercio Exterior I.G.I., I.G.E.

• Impuesto al Valor Agregado I.V.A.

• Impuesto Sobre Automoviles Nuevos: I.S.A.N.

• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: I.E.P.S.

Derechos:

• Derecho de Trámite Aduanero D.T.A.

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(Impuesto General de Importación)

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Causación, Determinación y PagoCausación, Determinación y Pago Causación:

El Impuesto General de Importación se causa de conformidad con la Fracción I del Artículo 56 de la Ley Aduanera.

Determinación:

Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.(Artículo 80 de la Ley Aduanera)

Pago:

Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. (Artículo 83 de la Ley Aduanera)

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Obligados al pago del IGIObligados al pago del IGI Las personas físicas.

Las personas morales, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles (IMMEX).

La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas.

Nota:También deben pagar las cuotas compensatorias.

Artículo 52 de la Ley Aduanera.

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Momento en el que se esta obligado al pago del IGIMomento en el que se esta obligado al pago del IGI

Introducción:

Previo al Ingreso al país (Pago anticipado)

Al momento del ingreso (IMMEX)

Extracciones de Depósito Fiscal.

Cambio de régimen (IMMEX, ETC.)

Retornos conforme al TLCAN, TLCUE y TLCAELC, ó 60 días despué del retorno (Pedimento Complementario)

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Concepto de ArancelesConcepto de ArancelesEl Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior establece que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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ModalidadesModalidadesLos aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes

modalidades:

I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Cálculo del Impuesto General de ImportaciónCálculo del Impuesto General de Importación

MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI)MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI)

MONTO IGI = Cantidad en pesos que se debe declarar en el registro

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C.F.F.

VA = Valor en Aduana

TASA IGI = La establecida en el TIGIE o en el Tratado de Libre Comercio correspondiente.

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Cálculo del Impuesto General de ImportaciónCálculo del Impuesto General de Importación

MONTO IGI MONTO IGI = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. (Kg) x T.C.)(Kg) x T.C.)

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C.F.F.

AE = Arancel específico

CI = Cantidad de mercancía importada.

 TC = Tipo de cambio

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Cálculo del Impuesto General de ImportaciónCálculo del Impuesto General de Importación

AMX = AJUSTE (IGI x VA) + (AE)AMX = AJUSTE (IGI x VA) + (AE)

AMX = Arancel mixto

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C.F.F.

IGI = Tasa advalorem señalada en el Artículo 5º. del Decreto del 17 de abril de 2002.

VA = Valor en Aduana

AE = Arancel específico

TC = Tipo de cambio

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Ejemplos – Arancel Ad-valoremEjemplos – Arancel Ad-valoremSe trata de la importación de mercancías originarias de Alemania clasificadas en la fracción arancelaria 8482.80.99, cuyo valor en aduana es de 1723 pesos.

El importador cuenta con el certicado de origen correspondiente, calcular el IGI si la tasa de IGI aplicable es 1%. Cabe mencionar que la tasa general es exenta.

MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI)MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI)

Sustituyendo valores tenemos que:

MMONTO IGI = AJUSTE (ONTO IGI = AJUSTE (17231723 x x 1%1%))

MONTO IGI = MONTO IGI = 172.3 172.3 MONTO IGI = 172 MONTO IGI = 172

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Ejemplos – Arancel específicoEjemplos – Arancel específicoEn este caso tenemos la importación de 14 toneladas de azúcar (F.A. 1701.99.99), cuyo valor en aduana es de 151024 pesos. El arancel específico del azúcar es 0.36 dólares por kilogramo.

Calcular el IGI, considerando que la fórmula es:

MONTO IGI MONTO IGI = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. (Kg) x T.C.) (Kg) x T.C.)

Sustituyendo valores tenemos que:

MONTO IGI = AJUSTE (.3MONTO IGI = AJUSTE (.360006000 x x 1400014000 x 1 x 10.82120.8212) )

MONTO IGI = MONTO IGI = 54538.8454538.84 MONTO IGI = MONTO IGI = 5453954539 pesos pesos

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Ejemplos – Arancel específicoEjemplos – Arancel específicoEn este caso tenemos la importación de 5000 litros de jugo de naranja clasificado en la fracción arancelaria 2009.11.01, el arancel para esta mercancía cuando es originaria de Estado Unidos es de 1.57 ct/litro.

Calcular el IGI:

MONTO IGI MONTO IGI = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. (Lt.) x T.C.) (Lt.) x T.C.)

Sustituyendo valores tenemos que:

MONTO IGI = AJUSTE (.MONTO IGI = AJUSTE (.0157 0157 x x 50005000 x 1 x 11.28431.2843) )

MONTO IGI = 885MONTO IGI = 885.81.81 MONTO IGI = 886 pesos MONTO IGI = 886 pesos

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Ejemplos – Arancel mixtoEjemplos – Arancel mixtoCalcular el IGI que se causa a la importación de aguas mineralizadas clasificadas en la fracción arancelaria 2202.10.01, el valor en en aduana es de 24334 y tienen un contenido de azúcar de 624 kilogramos.

AMX = AJUSTE (VA x TASA IGI) + (AE x CA x TC)AMX = AJUSTE (VA x TASA IGI) + (AE x CA x TC)

Sustituyendo valores tenemos que:

MONTO IGI = AJUSTE (MONTO IGI = AJUSTE (24334 24334 x x 20%) + (0.3620%) + (0.36 x x 624 x 624 x 1 10.52080.5208) )

MONTO IGI = MONTO IGI = 7230.19 7230.19 MONTO IGI = MONTO IGI = 72307230 pesos pesos

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Ejemplos – Arancel mixtoEjemplos – Arancel mixtoA la importación de vehículos se pagará un arancel mixto que estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico expresado en dólares de los EUA por pieza. El arancel específico dependerá de la antigüedad del vehículo. Regla 2.10.7

ANTIGÜEDAD(años modelo) ARANCEL MIXTO 5 1% + 300 6 1% + 250 7 1% + 200 8 1% + 150 9 1% + 100 10 o más 1% + 50

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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Ejemplos – Arancel mixtoEjemplos – Arancel mixto

En éste caso analizaremos la importación de un vehículo, cuyo año modelo es 2001, el valor en aduana es de 38296 pesos.

AMX = AJUSTE (VA x TASA IGI) + (AE x TC)AMX = AJUSTE (VA x TASA IGI) + (AE x TC)

Sustituyendo valores tenemos que:

MONTO IGI = AJUSTE (MONTO IGI = AJUSTE (38296 38296 x x 1%) + (2501%) + (250 x x 111.13891.1389) )

MONTO IGI = MONTO IGI = 3167.69 3167.69 MONTO IGI = MONTO IGI = 31683168 pesos pesos

Clave de Contribución 6Clave de Contribución 6

IGI

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(Derecho de Trámite Aduanero)

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

LEY FEDERAL DE DERECHOSLEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo 1

...se paga por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación...

...por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público,...

...las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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El derecho establecido en el Artículo 49 de la LFD, es aplicable a aquellas operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en términos de la Ley, inclusive para el caso de operaciones por las cuales no se esté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.

No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de los formatos oficiales que se encuentran establecidos y forman parte del Anexo 1 de la Resolución.

Regla 5.1.1 Regla 5.1.1 DTA – Operaciones en las que aplica, formatos oficiales que no lo pagan y pago de diferencias por no haberlo cubierto

Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

Page 59: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

Artículo 49 Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero

Se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del IGI, en los

casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de

mercancías exentas conforme a la LIGIE o a los Tratados Internacionales.

T-465/2005

Fracción IFracción I

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

Mercancías originarias de :

EUA ó Canadá (TLCAN)

Costa Rica

Chile

Colombia

El Salvador, Guatemala y Honduras

Bolivia

Nicaragua

Regla 5.1.3Regla 5.1.3 No pagan DTANo pagan DTA

A Nivel Pedimento

TLClave

de País

-Exportación o retorno

-Importación definitiva o temporal

-Cambio de Régimen =

Temporal Definitiva

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

Regla 5.1.4Regla 5.1.4 PPagan DTAagan DTA – Cuota Fija – Cuota Fija

-Importación Definitiva o Temporal

-Cambio de Régimen = Temporal a Definitiva

Mercancías originarias de :

Israel

Comunidad Europea

AELC

A Nivel Partida

TLClave

de País

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTAFracción IIFracción II

IMMEX

Importación Importación TemporalTemporal Activo FijoActivo Fijo

Maquinaria y EquipoMaquinaria y Equipo

Elaboración, Transformación Elaboración, Transformación

o Repación en o Repación en

Recintos FiscalizadosRecintos Fiscalizados

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

Bienes AF

Importaciones Temporales

Elaboración, Transformación o Reparación

IMMEX

Elaboración, Transformación o Reparación

en Recintos Fiscalizados, así como en los

Retornos respectivos

Fracción IIIFracción III

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTAFracción IVFracción IV

Importación y Exportación

Exentas de IGI (Art. 61 LA)

Mercancías importadas (Art. 97 LA)

Exportadas definitivamente (LA 103 LA)

Importaciones temporales (106 LA)

Exportaciones temporales (115 LA)Retornar en el mismo estado

Mercancía sin valor en aduana

Retorno

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTAFracción VFracción V

Fracción VIFracción VI

Quedan comprendidas las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero.

Extranjeros

Operaciones de Exportación

PC = 1 CF x Auto

Pedimento Complementario o Retorno

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

-Rectificación, así como cuando se trate de alguno de los siguientes:

a) De tránsito interno

b) De tránsito internacional (Art. 131 L. A.)

c) De extracción del régimen de deposito fiscal para retorno

d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito

Fracción VIIFracción VII

Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del IGI, sin exceder de

la cuota de...... .....................$ 2,139.53*

Fracción VIIIFracción VIII

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.

8 al millar8 al millar

1.76 al millar 1.76 al millar

202 202 202 202

II y IIIII y III PCPC 1 CF x Auto1 CF x Auto

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Cuando no se tenga que pagar el IGI, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.

El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el IGI o IGE, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.

Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

Depósito FiscalDepósito Fiscal

TránsitoTránsitoPedimento Pedimento

DefinitivoDefinitivo

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

El Derecho de Trámite Aduanero se calcula considerando:

Valor en AduanaX

(*) ___ La cuota que corresponda .Monto del DTA

DTA = AJUSTE (DTAPP)

• DTA = Derecho de Trámite Aduanero

• AJUSTE = Ajuste señalado en el primer párrafo del Artículo 6 de la LFD

• DTAPP = DTA por partida (DTAPP = VA x TASA/1000)

• VA = Valor en Aduana de las mercancías

• TASA = 8 ó 1.76 al millar / CF

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

500|1|0000|0000000|400||

501|0000|0000000|400|1|A1|400||RFC|CURP|T.C.|F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX|

509|0000000|1|202|4|510|0000000|1|0|202|551|0000000|38249071|1||DESCRIPCION||174322||||1||1|0|0|1||||USA|USA|||||

554|0000000|38249071|1|TL|USA|||

556|0000000|38249071|1|3|15.00000|1|

557|0000000|38249071|1|3|0|26148|

551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||1461||||||1|0|0|1||||USA|USA|||||

556|0000000|29071902|3|6|10.00000|1|

556|0000000|29071902|3|3|15.00000|1|

557|0000000|29071902|3|6|0|146|

557|0000000|29071902|3|3|0|243|

800|0000000|1||FEA|

801|m0000003.160|1|14|010|

Calculo de DTA en un pedimento normal, 1 partida presenta preferencia arancelaria y la 2da. paga su arancel ad-valorem.

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

500|1|0000|0000000|400||

501|0000|0000000|400|1|A1|400||RFC|CURP|T.C.|F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX|

551|0000000|38249071|1||DESCRIPCION||174322||||1||1|0|0|1||||USA|USA|||||

554|0000000|38249071|1|TL|USA|||556|0000000|38249071|1|3|15.00000|1|

557|0000000|38249071|1|3|0|26148|

800|0000000|1||FEA|

801|m0000003.160|1|7|010|

NO PAGA DTA – 5.1.3.NO PAGA DTA – 5.1.3.

Calculo de DTA en un pedimento normal, mercancía originaria de USA

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

500|1|0000|0000000|400||

501|0000|0000000|400|1|A1|400||RFC|CURP|T.C.|F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX|

509|0000000|1|202|4|510|0000000|1|0|202|

551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||1461||||||1|0|0|1||||USA|USA|||||

556|0000000|29071902|3|6|10.00000|1|

556|0000000|29071902|3|3|15.00000|1|

557|0000000|29071902|3|6|0|146|

557|0000000|29071902|3|3|0|268|

800|0000000|1||FEA|

801|m0000003.160|1|10|010|

Calculo de DTA en un pedimento normal SIN preferencia arancelaria

Cuota Fija

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

500|1|0000|0000000|400||

501|0000|0000000|400|1|A1|400||RFC|CURP|T.C.|F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX|

509|0000000|1|8.00000|7|510|0000000|1|0|357|

551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||44610||||||1|0|0|1||||USA|USA|||||

556|0000000|29071902|3|6|10.00000|1|

556|0000000|29071902|3|3|15.00000|1|

557|0000000|29071902|3|6|0|4461|

557|0000000|29071902|3|3|0|7414|

800|0000000|1||FEA|

801|m0000003.160|1|10|010|

Calculo de DTA en un pedimento normal SIN preferencia arancelaria

8 al millar

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

500|1|0000|0000000|400||

501|0000|0000000|400|1|A1|400||RFC|CURP|T.C.|F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX|

507|0000000|PD|10|

509|0000000|1|202|4|510|0000000|1|0|2222|

551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||44610||||||1|0|0|1||||FRA|FRA|||||

554|0000000|29071902|TL|FRA|||

556|0000000|29071902|3|3|15.00000|1|

557|0000000|29071902|3|3|0|6987|

800|0000000|1||FEA|

801|m0000003.160|1|10|010|

Calculo de DTA en un pedimento Parte Dos

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500|1|0000|0000000|400||

501|0000|0000000|400|1|A1|400||RFC|CURP|T.C.|F|S|E|O||PESO|7|7|7|9|IMPORTADOR|||||||MEX|

507|0000000|PC|1-7|

509|0000000|1|202|4|510|0000000|1|0|1414|

551|0000000|29071902|3||DESCRIPCION||44610||||||1|0|0|1||||USA|USA|||||

554|0000000|29071902|TL|USA|||

556|0000000|29071902|3|3|15.00000|1|

557|0000000|29071902|3|3|0|6979|

800|0000000|1||FEA|

801|m0000003.160|1|10|010|

Calculo de DTA en un pedimento Pedimento Consolidado

Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTA

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(Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)

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Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o.del mismo o en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

...

Artículo 1Artículo 1 Sujetos del impuestoSujetos del impuesto

Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

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Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se causa por la importación definitiva de bienes en los siguientes casos:

1.1. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

1.2. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

1.3. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

Momentos en los que se causa el IEPSMomentos en los que se causa el IEPS

Art. 12Art. 12 LIEPS (Ver Art. 8) LIEPS (Ver Art. 8)

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Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

I. Las que en los términos de la legislación aduanera no llegan a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

II. Las efectuadas por pasajeros y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, ...

III. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

IV. Las de los bienes en franquicia.

V. Derogada

Importaciones Exentas Importaciones Exentas

Art. 13Art. 13 LIEPS LIEPS

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Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPSArtículo 2Artículo 2 Tasas aplicables a los actos o actividades que se señalan

Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

Con una graduación alcohólica de hasta 14° G. L. ..............................25%

Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L. .........30%

Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. ............................50%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%

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C) Tabacos labrados

1. Cigarros... 140% (con filtro)

2. Puros y otros tabacos labrados 140%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 26.6%

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate, (Artículos 2o.-A y 2o.-B)

E)   Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate, (Artículos 2o.-A y 2o.-B)

Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

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Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

Artículo 14Artículo 14 Determinación de la base gravable en importación de bienes

Para calcular el IEPS, se considerará el valor que se utilice para los fines del IGI, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

VA + IGI + DTA = Base Gravable del IEPS

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Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

MONTO IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASAMONTO IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASA  

AJUSTEAJUSTE = = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF  VA = VA = Valor en Aduana de la mercancía  IGI = IGI = Impuesto General de Importación  DTAPP = DTAPP = Derecho de Trámite Aduanero por partida  CC = CC = Cuotas Compensatorias  TASA = TASA = Tasa establecida en el Artículo 2º. de la Ley del IEPS

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CALCULO DE IEPSCALCULO DE IEPS

551|PEDIMENTO|24022001|1||CIGARROS|451.45000|9029||||||||||||CUB|CUB|

556|PEDIMENTO|24022001|1|5|140.00000|1|

557|PEDIMENTO|24022001|1|5|0|16783|

IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASAIEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASA

IEPS = (9029 + 6049 + 202 + 0) * 140%IEPS = (9029 + 6049 + 202 + 0) * 140%IEPS = 15280 * 140%IEPS = 15280 * 140%IEPS = 21392IEPS = 21392

Tasa IGI = 67%Tasa IGI = 67%

Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

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551|6000250|22030001|1||CERVEZ DE MALTA||24334|24334|2312.96|520|6|7488.000|8|0|0|1|||MEX|KCD|

556|6000250|22030001|1|5|25.00000|1|

557|6000250|22030001|1|5|6313|

IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASIEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASAA

IGI = 20%IGI = 20%

IEPS = (24334 + 4866.8 + 202 + 0) * 25%IEPS = (24334 + 4866.8 + 202 + 0) * 25%IEPS = 7351IEPS = 7351

Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

CALCULO DE IEPSCALCULO DE IEPS

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Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPS

CALCULO DE IEPSCALCULO DE IEPS

551|6000531|22042102|1||Vino de uva, g. alcohólica de 14°G.L.||233129|||1100.000|6|9900.000|8||0|1||||SP|ESP|||||

556|6000531|22042102|1|5|25.00000|1|

557|6000531|22042102|1|5|0|62290|

IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASIEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASAA

IEPS = (233129 + 46625.8 + 1865 + 0 ) * 25%IEPS = (233129 + 46625.8 + 1865 + 0 ) * 25%IEPS = 281619.8 * .2500 IEPS = 281619.8 * .2500 IEPS = 70405IEPS = 70405

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551|6000608|22030001|7||CERVEZA DE MALTA||13894||1255.50|145|6|1235.400|8|0|0|1||||USA|USA|||||

556|6000608|22030001|7|5|3.00000|2|| CUOTA ESPECIFICA $3 POR LITRO557|6000608|22030001|7|5|0|3706|

IEPS = IEPS = LITROS LITROS * * CUOTA $3.00 CUOTA $3.00 IEPS = 1235.400 * 3 = 3706IEPS = 1235.400 * 3 = 3706

Clave de Contribución 5Clave de Contribución 5

IEPSCALCULO DE IEPSCALCULO DE IEPSCuota EspecíficaCuota Específica

Artículo 2-C:Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.

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(Impuesto Sobre Automoviles Nuevos)

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Artículo 1 Actos por los que se está obligado al pago del ISAN

fabricante, ensamblador distribuidor autorizado o comerciante en el

ramo de vehículos. II.- Importen en definitiva automóviles

Año modelo posterior al de aplicación de la Ley (2008), al año modelo en que se efectúe la importación (2007), o a los 10 años modelo inmediato anteriores (2006 – 1997)

Otros comprendidos en éste parráfo: automóviles de turismo y otros concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los de tipo familiar (“break” o “station wagon”), los de carreras y los especiales para el transporte de personas en terrenos de golf. 5.4.1. RCGMCE

y

Clave de Contribución 4Clave de Contribución 4

ISAN

Page 90: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Artículo 2 Cálculo del ISAN en importación de automóviles

En el caso de automóviles de importación definitiva, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley (Art. 3) al precio de enajenación del automóvil, adicionado con el IGI y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Precio de enajenación = VAVA + IGI + DTA = Base Gravable del ISAN*

ISANClave de Contribución 4Clave de Contribución 4

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Para los efectos del artículo 2o.de esta Ley, se estará a lo siguiente: 

I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:

TARIFA

Límite Inferior Límite Superior Cuota fija % aplicable/excedente LI 0.01 168,195.46 0.00 2.0 168,195.47 201,834.50 3,363.85 5.0 201,834.51 235,473.69 5,045.87 10.0 235,473.70 302,751.70 8,409.78 15.0 302,751.71 En adelante 18,501.47 17.0

Artículo 3 Tarifa aplicable para la determinación del ISAN y actualización anual

ISANClave de Contribución 4Clave de Contribución 4

Page 92: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

UMUMCC

PP

carga mayor a 4,250 Kilogramos

carga hasta de 4,250 Kg.

Si el precio del automóvil es superior a $464,444.88 se reducirá el monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $464,444.88.

Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización. 

II.- Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semiremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.

Clave de Contribución 4Clave de Contribución 4

ISAN

Page 93: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Artículo 8 Casos en los que no se pagará el ISAN

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos: 

I.- Exportación de automóviles con carácter definitivo 

II.- En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $156,135.00.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $156,135.01 y hasta $197,771.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

III.- En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. 

Clave de Contribución 4Clave de Contribución 4

ISAN

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Clave de Contribución 4Clave de Contribución 4

ISANCÁLCULOCÁLCULO

MONTO ISAN = AJUSTE (((VA + IGI + DTA) - L.I) * TASA) + CFMONTO ISAN = AJUSTE (((VA + IGI + DTA) - L.I) * TASA) + CF

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF

VA = Valor en Aduana de la mercancía

IGI = Impuesto General de Importación

DTA = Derecho de Trámite Aduanero

L.I = Límite inferior

TASA = Tasa establecida en el Artículo 3º. de la Ley del ISAN

C.F. = Cuota Fija, también establecida en el Artículo 3º. de la Ley del ISAN

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Clave de Contribución 4Clave de Contribución 4

ISAN

500|1|0000|0000000|400||

501|0000|0000000|072|1|A1|400||RFC|CURP|TC|F|S|E|OI||5351|7|7|7|9|IMPORTADOR||||MEX|

509|0000000|1|8.00000|7|

510|0000000|1|0|448|

551|0000000|87042202|1||VEHICULO||55958|||||||||||FORD|1993|USA|USA|||||

554|0000000|87032401|1|MV|2006|||

554|0000000|87032401|1|UM|C|||

556|0000000|87032401|1|6|50.00000|1|

556|0000000|87032401|1|4|2.00000|1|

557|0000000|87032401|1|6|0|27979|

557|0000000|87032401|1|4|0|1688|

800|6001511|1||FEA|

801|M0000001.160|1|12|010|

Vehículo de peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.

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MONTO ISAN = AJUSTE (((VA + IGI + DTA) - L.I) * TASA) + CFMONTO ISAN = AJUSTE (((VA + IGI + DTA) - L.I) * TASA) + CF

VA = VA = 55958

IGI = IGI = 27979

DTA = DTA = 448

L.I = L.I = 0.01

TASA = TASA = 2%

C.F. = C.F. = 0

MONTO ISAN = AJUSTE (((55958+27979+448)–0.01)*2%) + 0

MONTO ISAN = 1687.69 1688 pesos

Clave de Contribución 4Clave de Contribución 4

ISAN

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Clave de Contribución 4Clave de Contribución 4

ISAN

REGLAS Y CLAVES DE DOCUMENTO REGLAS Y CLAVES DE DOCUMENTO APLICABLESAPLICABLES

2.6.14 – A1

2.6.18 – A1 ó C2

2.6.23 – VU

2.6.24 – VU

2.10. 5 – VF

2.10.12 – C2

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(Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos)

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...en el caso de vehículos nuevos o importados..., el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta de vehículo...

Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

...

En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.

Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto, se pagará como si éste fuese nuevo

Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUVArtículo 1 Fecha de causación

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Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:

Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUV

Mes de adquisión Factor aplicable al impuesto causado

Febrero 0.92

Marzo 0.83

Abril 0.75

Mayo 0.67

Junio 0.58

Julio 0.50

Agosto 0.42

Septiembre 0.33

Octubre 0.25

Noviembre 0.17

Diciembre 0.08

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Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUV

Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Vehículo nuevo:...

b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior (2008) al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación (2007), o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva (2006-1998), y

II. Valor total del vehículo = el precio de enajenación del importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo que provenga de fábrica, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Artículo 1A Conceptos

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Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUV

Precio de enajenación = VA

VA + IGI + DTA + ISAN = Base Gravable del ISTUV

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Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUV

Limite Inferior

$

Limite Superior

$

Cuota Fija

$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

0.01 428,768.31 0.00 3..0

428,768.32 825,140.79 12,863.05 8.7

825,140.80 1,109,080.70 47,347.45 13.3

1,109,080.71 1,393,020.60 85,111.46 16.8

1,393,020.61 En adelante 132,813.36 19.1

Artículo 5 Cálculo del ISTUV para automóviles nuevos

Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

TARIFA

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Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUV

IV.- Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.

UMUM PP

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Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUVArtículo 8 Vehículos que no pagan el ISTUV

No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

I.- Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas.

II.- Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.

V.- Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias …

VI.- Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad.

VII.- Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.

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MONTO ISTUV = AJUSTE[ (((VA + IGI + DTAPP + ISAN) - L.I) * TASA) + CF ] * FAICMONTO ISTUV = AJUSTE[ (((VA + IGI + DTAPP + ISAN) - L.I) * TASA) + CF ] * FAIC

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

VA = Valor en Aduana de la mercancía

IGI = Impuesto General de Importación

DTAPP = Derecho de Trámite Aduanero

L.I = Límite inferior

TASA = Tasa establecida en el Artículo 5º. de la Ley del ISTUV

C.F. = Cuota Fija, también establecida en el Artículo 5º. de la Ley del ISTUV

FAIC = Factor Aplicable al Impuesto Causado, establecida en el Artículo 1o. Del ISTUV.

Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUV

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Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUV

500|1|0000|0000000|400||501|0000|0000000|400|1|VF|400|RFC||CURP|TC|F|S|E|0|0|2846.000|7|7|7|7|IMPORTADOR|||||||MEX|506|6003172|1|01062007|506|6003172|2|01062007|507|0000000|VF|1|||509|0000000|1|8.00000|7|510|0000000|1|0|499|551|0000000|87043103|1||CAMIONETA||62409|||||||||||||||||||554|0000000|87043103|1|MV|2001|||554|0000000|87043103|1|UM|P|||556|0000000|87043103|1|3|10.00000|1|556|0000000|87043103|1|6|10.00000|1|557|0000000|87043103|1|3|0|2546|557|0000000|87043103|1|6|0|6241|557|0000000|87043103|1|19|0|98|800|0000000|1||FEA|801|m0000002.160|1|14|010|

Vehículo de peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.

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Clave de Contribución 19Clave de Contribución 19

ISTUVMONTO ISTUV = AJUSTE[ (((VA + IGI + DTA + ISAN ) - L.I) * TASA) + CF ] * FAICMONTO ISTUV = AJUSTE[ (((VA + IGI + DTA + ISAN ) - L.I) * TASA) + CF ] * FAIC

VA = 62409

IGI = 6241

DTA = 499

ISAN = 0

L.I = 0.01

TASA = .245%

C.F. = 0

MONTO ISTUV = AJUSTE [(((62409 + 6241 + 499 + 0 + 0) –0.01)*.245%) + 0 ] * 0.58

MONTO ISTUV = 98.26 98 pesos

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CUOTASCOMPENSATORIAS

Cuotas compensatorias, son aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen

Art. 3 LCE

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¿Qué es una Cuota Compensatoria?¿Qué es una Cuota Compensatoria?

Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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Prácticas DeslealesPrácticas Desleales

• Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley.

• Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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• DUMPING: Es el termino técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen.

• SUBVENCIÓN O SUBSIDIO: Se entiende por Subvención:

1.- La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, directa o indirectamente a una empresa o rama de producción.

2.- Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

Prácticas DeslealesPrácticas DeslealesClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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• Daño. Se entenderá por daño:

- Un daño material causado a una rama de la producción nacional- Una amenaza de daño a una rama de producción nacional- Un retraso en la creación de una rama de producción nacional

• Daño grave es el menoscabo general significativo de una ramade producción nacional.

• Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un dañograve a una rama de producción nacional.

Prácticas DeslealesPrácticas DeslealesClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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Finalidades de las Cuotas CompensatoriasFinalidades de las Cuotas Compensatorias

- Proteger a la planta productiva nacional frente a importaciones desleales.

- Las cuotas compensatorias no deben emplearse como medida proteccionista, sino como una medida de excepción.

- Una gran cantidad de investigaciones responde a presiones de los industriales, lo cual puede constituir un abuso en las medidas compensatorias.

- El monto elevado de las cuotas compensatorias constituye un desaliento para las importaciones formales.

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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- El monto elevado de las cuotas compensatorias constituye un desaliento para las importaciones formales.

- Las cuotas compensatorias pueden causar distorsiones de precios internos y provocar prácticas anticompetitivas en perjuicio del consumidor industrial o final.

- Resulta de vital importacia vigilar que la producción nacional no se aproveche negativamente de la protección que le brindan las cuotas compensatorias.

Finalidades de las Cuotas CompensatoriasFinalidades de las Cuotas Compensatorias

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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ProcedimientoProcedimiento

Inicio de Investigación

Requerimiento de Pruebas

Resolución de Inicio

Comparecencia entre las Partes

Resolución Preliminar

Etapa Probatoria

Audiencia Pública

Alegatos

Resolución Final

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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Modalidades de las C. C.Modalidades de las C. C.

• Temporales: Cuando existe una resolución que inicia un procedimiento de investigación y determina una cuota compensatoria “provisional” para evitar

que se cause daño a la industria o comercio nacional.

• Definitivas: Cuando existe una resolución definitiva que da fin a un procedimiento de investigación y se puede emitir en dos sentidos:

- Revocar la cuota compensatoria provisional e imponer cuota compensatoriadefinitiva con duración de 5 años.

- Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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Clasificación de las C. C.Clasificación de las C. C.

1.- Ad – Valorem

2.- Específica Normal

3.- Específica con Diferencia

4.- Específica con Diferencia y Monto Máximo

5.- Cuando la descripción tenga el término “Ex Works”

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 120: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Cuota PorcentualCuota Porcentual

MONTO= AJUSTE ( V.A. * C.C.P. / 100)MONTO= AJUSTE ( V.A. * C.C.P. / 100)

AJUSTE= señalado en el penúltimo parrafo del Art. 20 del código fiscal de la federación.

V.A.= Valor en Aduana de la mercancía

C.C.P.= Cuota Compensatoria Porcentual

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 121: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

551|6007826|85366999|93||DESCRIPCION||1934|1931|175.05|9|6|0.453|1|0|1|1||||KCD|USA|||||554|6007826|85366999|93|PS|IIa|||556|6007826|85366999|93|3|10.00000|1|556|6007826|85366999|93|2|129.00000|1|557|6007826|85366999|93|3|0|444|557|6007826|85366999|93|2|0|2495|

V.A. * C.C.P. / 100V.A. * C.C.P. / 1001934 * 129.0000 / 100 = 2495

Se calcula en base a una cuota fijada en porcentaje, que es del 129%

Cuota PorcentualCuota PorcentualClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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MONTO CC = AJUSTE (C.E. * C.U.* T.C.)MONTO CC = AJUSTE (C.E. * C.U.* T.C.)

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFF C.C.= Cuotas Compensatorias.

C.E. = Cuota Específica.

C.U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde, ya seaCantidad de Unidades de la Tarifa (Registro 551/13) o la Cantidad de Unidades deComercialización.  T.C. = Tipo de Cambio

Cuota EspecíficaCuota EspecíficaClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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501|PATENTE|PEDIMENTO|300|1|A1|300||RFC||10.47790|0|0|0|0|0||...|MEX|551|PEDIMENTO|29054401|1||SORBITOL|145.37500|2326|24371|2326|200|1|200|1|FRA|556|PEDIMENTO|29054401|1|2|0.24|2|557|PEDIMENTO|29054401|1|2|0|503|801|MPATENTE045.224|1|26|010|

Mercancia clasificada en la fraccion arancelaria 2905.44.01 (Sorbitol)2905.44.01 (Sorbitol) originaria de Francia sujeta a Cuota Compensatoria de 0.24 DLS. EUA POR KG.  

CCCC = AJUSTE (C.E. * C.U.* T.C.) = AJUSTE (C.E. * C.U.* T.C.)

AJUSTE (0.24 *200* 10.47790)

502.93 = 503

Cuota EspecíficaCuota EspecíficaClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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CCasos asos CCuota uota EEspecíficaspecífica con Diferenciacon Diferencia

Antes de realizar el cálculo de la cuota compensatoria deberán efectuarse los siguientes cálculos de un valor de comparación:

V.C. = (VA. / C.U./ T.C.)

Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal (V.N.) No se pagará C Si el Valor de Comparación < Valor Normal. La diferencia que exista será A.E.

A.E. = V.N. – V.C.V.C. = Valor de Comparación.V.A. = Valor en Aduana.C.U. = Cantidad de Unidades, de la Tarifa (Registro 551 / 13) o Unidades de ComercializaciónT.C. = Tipo de Cambio.A.E. = Arancel Específico.V.N. = Valor Normal

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 125: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Una vez que se determinó si debe pagarse la cuota compensatoria se realizará el siguiente cálculo:

MONTO CMONTO C..CC.. = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.) = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFFC.C. = Cuotas CompensatoriasA.E. = Arancel EspecíficoC.U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde, ya sea Cantidad de

Unidades de la Tarifa (Registro 551/13) o la Cantidad de Unidades de ComercializaciónT.C. = Tipo de Cambio

CCasos asos CCuota uota EEspecíficaspecífica con Diferenciacon DiferenciaClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 126: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Importación de 200 pares de calzado clasificado en la fraccion arancelaria 6402.19.01 originario de China sujeto a Cuota Compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de Imp. y el precio valor normal minimo de 16.59 DLS de EUA por par cuando el precio de importación sea inferior a este valor normal mínimo

VA = 2326

T.C. = 10.47790V.C. = (VA. / C.U./ T.C.)V.C. = (VA. / C.U./ T.C.)

AE = VN – VCAE = VN – VC

MONTO CC = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)MONTO CC = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)

CCasos asos CCuota uota EEspecíficaspecífica con Diferenciacon DiferenciaClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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Antes de realizar el cálculo de la cuota compensatoria deberá efectuarse el cálculo de un valor de comparación:

V.C. = (VA. / C.U./ T.C.)V.C. = (VA. / C.U./ T.C.)

Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal (V.N.). No se pagará CC

AA..E E ..= V= V..NN.. – V – V..CC..

Si la diferencia > C.M. entonces C.M. = A.E.

V.C. = Valor de ComparaciónV.A. = Valor en AduanaC.U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerdeT.C. = Tipo de CambioC.M. = Cuota MáximaA.E. = Arancel EspecíficoV.N.= Valor Normal

CCasos asos CCuota uota EEspecíficaspecífica con Diferencia con Cuota Máximacon Diferencia con Cuota MáximaClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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Una vez que se determinó si debe pagarse la cuota compensatoria se realizará el siguiente cálculo:

MONTO CC = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)MONTO CC = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFFC.C. = Cuotas CompensatoriasA.E. = Arancel EspecíficoC.U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde, ya sea Cantidad de

Unidades de la Tarifa (Registro 551/13) o la Cantidad de Unidades de ComercializaciónT.C. = Tipo de Cambio

CCasos asos CCuota uota EEspecíficaspecífica con Diferencia con Cuota Máximacon Diferencia con Cuota MáximaClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 129: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

CCasos asos CCuota uota EEspecíficaspecífica con Diferencia con Cuota Máximacon Diferencia con Cuota Máxima

A. Las importaciones de urea originarias de los EUA, cuyo valor en aduana por tonelada métrica, en dólares de los EUA, incluyendo fletes y seguros internacionales, sea inferior al precio de referencia de 160 dólares de los EUA por tonelada métrica, pagarán la cuota compensatoria definitiva que resulte de la diferencia entre el valor en aduana y el precio de referencia.

B. Los montos de las cuotas compensatorias que se determinen conforme al inciso anterior no podrán rebasar los márgenes de discriminación de precios de 52.75 dólares de los EUA por tonelada métrica cuando sean originarias de los EUA.

556|PEDIMENTO|31021001|1|2|52.75|2|557|PEDIMENTO|31021001|1|2|0|38690|

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

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V.C. = (VA. / C.U./ T.C.)V.C. = (VA. / C.U./ T.C.)V.C. = (77600 / 70 / 10.4770)V.C. = 105.80

AE = VN AE = VN –– VC VC

AE = 160 – 105.80

AE = 54.20

Si la diferencia > C.M. entonces C.M. = AE

CC = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)CC = (52.75 * 70 * 10.47790CC = 38,689.64 CC = 38,690

CCasos asos CCuota uota EEspecíficaspecífica con Diferencia con Cuota Máximacon Diferencia con Cuota MáximaClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 131: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Antes de realizar el cálculo de la cuota compensatoria deberá efectuarse el cálculo de un valor de comparación:

V.C. = (V. Ex / C.U./ T.C.)V.C. = (V. Ex / C.U./ T.C.)

Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal (V.N.). No se pagará CC

Si el Valor de Comparación < V.N. La diferencia que exista será A.E.

AE = V.N. – V.C.V.C. = Valor de ComparaciónV.A. = Valor en AduanaC.U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerdeT.C. = Tipo de CambioC.M. = Cuota MáximaV.Ex. = Valor Ex - WorksV.N. = Valor Normal. 

CUOTA EX - WORKSCUOTA EX - WORKSClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 132: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Una vez que se determinó si debe pagarse la cuota compensatoria se realizará el siguiente cálculo:

MONTO CMONTO C..CC.. = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.) = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)

AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del CFFC.C. = Cuotas CompensatoriasA.E. = Arancel EspecíficoC.U. = Cantidad de Unidades, esta deberá tomarse con la que concuerde, ya sea Cantidad de

Unidades de la Tarifa (Registro 551/13) o la Cantidad de Unidades de Comercialización.T.C. = Tipo de Cambio

CUOTA EX - WORKSCUOTA EX - WORKSClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 133: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Las importaciones de urea, clasificadas la fracción arancelaria 3102.10.01, originarias de Ucrania cuyos precios sean inferiores al valor normal de referencia de $125.78 dólares de los EUA por tonelada, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal de referencia; para estos efectos se considerará precio de exportación, el precio a nivel ex-works de la mercancía.

Valor Ex–Works = 97717Cantidad de Mercancía = 70 toneladasTipo de Cambio = 10.47790

V.C. = (V. Ex / C.U./ T.C.)V.C. = (V. Ex / C.U./ T.C.)

AE = VN - VCAE = VN - VC

MONTO CC = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)MONTO CC = AJUSTE (A.E. * C.U.* T.C.)

CUOTA EX - WORKSCUOTA EX - WORKSClave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 134: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

La importación de mercancía clasificada en las fracciones 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01

no están sujetos a Cuota los siguientes productos:

PLACAS EN ROLLO EN ANCHOS MAYORES A 60 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE

PLACA DE ACERO EN ROLLO EN RELIEVE (ESTAMPADAS, EMBOZADAS, O MOLDEADAS) EN ANCHOS MAYORES A 48 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE

Casos en los que se declara el identificador “C9”Casos en los que se declara el identificador “C9”CERTIFICADO DE USO FINALCERTIFICADO DE USO FINAL

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 135: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o Procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.

Art. 66 LCEArt. 66 LCE

Tratándose de las mercancías listadas en el anexo II del Acuerdo de Certificación de Origen, se podrá comprobar con el Certificado de País de Origen contenido en el anexo III.

Cuando la importación de mercancías listadas en el Anexo II (principalmente calzado, textil y confección) se efectúe a la franja fronteriza norte del país y a la región fronteriza al amparo de los Decretos, el importador podrá optar por cumplir con la constancia de país de origen de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.

Las mercancías importadas con la constancia de país de origen de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV no podrán ser objeto de reexpedición.

Art. 4 del Acuerdo de Certificación de OrigenArt. 4 del Acuerdo de Certificación de Origen

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 136: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

¿En dónde puedo consultar qué mercancías se encuentran ¿En dónde puedo consultar qué mercancías se encuentran sujetas al pago de Cuota Compensatoria?sujetas al pago de Cuota Compensatoria?

• En el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. Puede consultar este acuerdo en la página de la Secretaría de Economía.

Clave de Contribución 2Clave de Contribución 2

Cuota Compensatoria

Page 137: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

(Impuesto al Valor Agregado)

Page 138: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Causación, Determinación y PagoCausación, Determinación y Pago Causación: El Impuesto al Valor Agregado se causa por la importación de bienes o

servicios.

Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

En caso de importación temporal al convertirse en definitiva, claves de pedimento F4, F5, incluyendo los desperdicios que se obtengan del proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes y se destinen a la importación definitiva.

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

Page 139: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Causación, Determinación y PagoCausación, Determinación y Pago El retorno a México de los bienes tangibles definitivamente exportados con

clave de pedimento "K1" (Artículo 24 fracción I de la Ley del IVA y 35 de su Reglamento, 130 L.A, Regla 5.2.1).

Por lo tanto, se debe considerar que la causación de este impuesto se efectúa en la fecha de pago, independientemente de la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, excepto en el pedimento con clave "A3"

(Regularización de mercancías que se importaron temporalmente[Art. 101 L.A. y Regla 1.5.2.]), en el cual se debe considerar la fecha de ingreso para efectos de la causación, por lo que sólo para este caso se deberá actualizar el IVA hasta la fecha de pago, en términos del artículo 17-A del C.F.F. así como efectuar el pago de sus respectivos recargos, de conformidad con el artículo 21 del C.F.F.

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

Page 140: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Causación, Determinación y PagoCausación, Determinación y Pago Determinación:

Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.

MONTO IVA = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC + ISAN + IEPS) * TASA

Pago:

Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación.

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

Page 141: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Tasas aplicablesTasas aplicablesUna vez determinada la base gravable del IVA éste se multiplicará por la tasa que le corresponda, según lo siguiente:

Tasa del 15%:

Están obligadas al pago de una tasa del 15% por concepto del impuesto al valor agregado quienes importen bienes o servicios. (Artículo 1 LIVA)

Tasa del 10%:

Las importaciones que se realicen a la región fronteriza, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. (Artículo 2 LIVA)

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

Page 142: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Operaciones ExentasOperaciones Exentas Las que, en los términos de la legislación aduanera, sean temporales, claves de

pedimento A2, H2, V1, H5, A8, H7, AA, AJ, A9, H6, A7, H4, A6 y H3, BA, AJ, BP, AD, BC, BH, BD, BE (Artículo 25 Fracción I LIVA).

Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, es decir cuando se desista del régimen de importación, con clave de pedimento: "K1" (Artículo 25 Fracción I LIVA y 93 de la L.A.).

Las importaciones de equipaje (Artículo 25 Fracción II LIVA)

Se asume que las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales son importados sin pedimento, por lo que no son materia del Prevalidador. (Art. 50 L.A. y RG 3.7.1.)

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

Page 143: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

Operaciones Exentas Las importaciones de menajes de casa, cuando se declare en el pedimento la

fracción arancelaria 98040001 [menaje de casa] (Artículo 25 Fracción II LIVA).

Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de las que pagan una tasa del 0% por concepto de IVA de conformidad con lo señalado en el artículo 2º-A de la Ley del IVA.

Bienes - Artículo 9 LIVA

Servicios - Artículo 2-A LIVA

Tasa del 0% - 2-A LIVA

Anexo 27

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

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EjemplosEjemplosSe trata de la importación de mercancías originarias de Alemania clasificadas en la fracción arancelaria 7326.90.99, cuyo valor en aduana es de 45859 pesos, el pedimento contiene diez partidas y el importador cuenta con el certicado de origen correspondiente.

Calcular:

a) DTA

b) IGI e

c) IVA

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

Page 145: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

EjemplosEjemplosa) DTA

Al tratarse de una operación de las mencionadas en el primer párrafo la Regla 5.1.4 de CGMCE para 2007, esta sujeta al pago de DTA de conformidad con la Fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. En este caso el DTApp será:

DTApp = (C.F / N.P.)DTApp = (C.F / N.P.)

DTApp = Derecho de Trámite AduaneroC.F. = Cuota Fija de DTAN.P = Número de Partidas sujetas al pago del citado Derecho.

DTApp = (179/10) DTApp = 18 pesos.

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

Page 146: Presentación de PowerPoint - Inicio2007-11-5 · CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES Octubre -2007 * * V.C. = (VA. / C.U./ T.C.) V.C. = (77600 / 70 / 10.4770) V.C. = 105.80 AE = VN –

EjemplosEjemplosb) IGI

MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI)MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI)

MONTO IGI = AJUSTE(45859 x 3%)

MONTO IGI = 1375.77 MONTO IGI = 1376 pesos

c) IVA

MONTO IVA = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC + ISAN + IEPS) * TASA

MONTO IVA = AJUSTE(45859 + 1375.77 + 17.9 + 0 + 0 + 0) * 15%

MONTO IVA = 7087.90 MONTO IGI = 7088 pesos

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

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EjemplosEjemplosCalcular las contribuciones que se causan al momento de introducir al país 1666 litros de estanol desnaturalizado con metanol (fracción arancelaria 2207.20.01), considerando que el valor en aduana de las mercancías es de 29391 pesos, esta sujeto a un arancel mixto de 10% + 0.36, no contiene azúcar y paga el 50% de IEPS .

a) DTADTApp = Ajuste (V.A * TASA)

DTApp = Ajuste (29391 * 0.008) DTApp = 235 pesos

b) IGI AMX = AJUSTE (VA x TASA IGI) + (AE x TC)

AMX = AJUSTE (29391 x 10% ) + (0.36 x 0 x 11.0842) AMX = 2939 pesos

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

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EjemplosEjemplosc) IEPS

IEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASAIEPS = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC) * TASA

IEPS = AJUSTE(29391 + 2939 + 235 + 0) * 50% IEPS = 16282 pesos

d) IVA

MONTO IVA = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC + ISAN + IEPS) * TASAMONTO IVA = AJUSTE(VA + IGI + DTAPP + CC + ISAN + IEPS) * TASA

MONTO IVA = AJUSTE(29391 + 2939 + 235 + 0 + 0 + 16282) * 10%

MONTO IVA = 4885 pesos

Clave de Contribución 3Clave de Contribución 3

IVA

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Alguna pregunta?Alguna pregunta?

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GRACIAS

POR SU

ATENCIÓN

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ClaveClave ContribuciónContribución AbreviaciónAbreviación NivelNivel

11 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO DTA G/C

22 CUOTAS COMPENSATORIAS C.C. P

33 IMPUESTO AL VALOR AGREGADOmpuesto al Valor Agregado IVA P

44 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS ISAN P

55 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS IEPS P

66 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION IGI/IGE P

77 RECARGOS REC. G

99 OTROS OTROS P/G

1010 DERECHO A TRANSITO INTERNACIONAL DTI G

1111 MULTAS MULT. G

1212 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN 303 P/C

1313 RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN RT G/C

1414 BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS BSS P

1515 PREVALIDACION PREV G

1616 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC

EUR P/C

1717 RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14DE LA DECISION Y 15DEL TLCAELC

REU G/C

1818 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR) ECI G

1919 IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS ITV P

5050 DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DFC G

APENDICE 12CContribuciones, ontribuciones, CCuotas Compensatoriasuotas Compensatorias, G, Gravámenes y Derechosravámenes y Derechos

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APENDICE 18

15 – JUN – 2007

Tipos de TasasTipos de Tasas

ClaveClave TasaTasa1 Porcentual

2 Específico

3 Cuota Mínima (DTA)

4 Cuota Fija (DTA)

5 Tasa de Descuento sobre Ad-Valorem

6 Factor de Aplicación sobre TIGIE

7 Al millar (DTA)

8 Tasa de Descuentos sobre el Arancel Específico

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APENDICE 13

CLAVE **CLAVE ** DESCRIPCIONDESCRIPCION0 Efectivo

2 Fianza

4 Deposito en Cuenta Aduanera

5 Temporal no sujeta a Impuestos

6 Pendiente de pago

7 Cargo a partida presupuestal gobierno federal

8 Franquicia

9 Exento de pago

10 Certificados Especiales de Tesoreria Publico

11 Certificados Especiales de Tesoreria Privado

12 Compensación

13 Pago ya efectuado

14 Condonaciones

15 Cuentas Aduaneras de Garantía por precios estimados

16 Acreditamiento

18 Estímulo Fiscal

19 Otros medios de garantía

Formas de PagoFormas de Pago

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Partida 1 -- Se descarta porque presenta TL

Calculamos DTA sólo en base a los datos contenidos en la partida 2.

DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)

DTA = AJUSTE (DTA = AJUSTE (14611461 x 8/1000) x 8/1000)DTA = DTA = 11.6811.68 = 12 = 12

DTA = 202 pesosDTA = 202 pesos

Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTACalculo de DTA en un pedimento normal, 1 partida presenta preferencia arancelaria y la 2da. paga su arancel ad-valorem.

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTACalculo de DTA en un pedimento normal SIN preferencia arancelaria

Cuota Fija

DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)

DTA = AJUSTE (DTA = AJUSTE (14611461 x 8/1000) x 8/1000)

DTA = DTA = 11.6811.68 = 12 = 12

DTA = 202 pesosDTA = 202 pesos

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTACalculo de DTA en un pedimento normal SIN preferencia arancelaria

8 al millar

DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)

DTA = AJUSTE (DTA = AJUSTE (4461044610 x 8/1000) x 8/1000)

DTA = DTA = 356.88356.88

DTA = DTA = 357357 pesos pesos

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTACalculo de DTA en un pedimento Parte Dos

DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)

TL – FRA = 5.1.4 TL – FRA = 5.1.4 DTA = 202DTA = 202

PD = 10 CF = 2020PD = 10 CF = 2020

202 + 2020 = 2222202 + 2020 = 2222

DTA = 2222 pesosDTA = 2222 pesos

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Clave de Contribución 1Clave de Contribución 1

DTACalculo de DTA en un pedimento Pedimento Consolidado

DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)DTA = AJUSTE (VA x TASA/1000)

TL – USA = 5.1.3 TL – USA = 5.1.3 DTA = DTA = 0 0

PC = 7 CF = 1414PC = 7 CF = 1414

0 + 1414 = 14140 + 1414 = 1414

DTA = DTA = 14141414 pesos pesos