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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN Planes de Ordenamiento territorial

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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN Planes de Ordenamiento territorial

PLANEACIÓN Cómo se ordena el territorio para orientar las actuaciones públicas y privadas

GESTIÓN

Acciones tendientes a asignar reglas de juego diferenciales para la intervención del suelo

Elementos de Soporte territorial

Movilidad SSPP Espacio Público y Equipamientos Vivienda de Interés Social Patrimonio

Cómo se adquieren los suelos? Cómo se adquieren recursos para construcción de infraestructura? Cómo se moviliza la plusvalía para acciones estratégicas (ejemplo: VIS)?

La construcción del territorio como creación colectiva entre el estado y los particulares, implica una justa distribución de responsabilidades (cargas) y participación en utilidades (beneficios).

TRANSICIÓN PLANEACIÓN – GESTIÓN

PARA QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS

ADQUISICIÓN DE TIERRA PARA FINES COLECTIVOS.

PERMITEN FINANCIAR LAS OBRAS PÚBLICAS QUE VAN A SER DESARROLLADAS.

ASEGURAN EL ACCESO AL SUELO PARA LOS MÁS POBRES.

ASEGURAN LA CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA Y AMBIENTAL.

EVITAN LA ESPECULACIÓN Y PRESENCIA DE “LOTES DE ENGORDE”.

PARA QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS

Pereira, la ciudad querendona, trasnochadora y morena http://quebonitacolombia.com/colombia-blog/pereira-la-ciudad-querendona-trasnochadora-y-morena_66.html

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS UNIDADES DE ACTUACIÓN

Reajuste de tierras Integración inmobiliaria Cooperación entre participes

COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, ARQUITECTÓNICA O AMBIENTAL

Fondo de compensación para pago de cargas urbanísticas de conservación Transferencia de derechos de construcción y desarrollo

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Aplicable a: Terrenos e inmuebles determinados bajo el tratamiento de conservación que deberán ser compensados, mediante:

La aplicación de compensaciones económicas, Transferencias de derechos de construcción y desarrollo, Beneficios y estímulos tributarios Otros sistemas que se reglamenten.

COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

HISTÓRICA, ARQUITECTÓNICA O AMBIENTAL

http://www.comfama.com/contenidos/servicios/Turismo/

Permite equilibrar la situación de desventaja que opera cuando los planes de ordenamiento territorial establecen tratamientos de conservación

Histórica o arquitectónica La existencia de áreas de especial importancia ecosistémica Cuando un propietario socio de un proyecto recibe menos beneficios con relación a las cargas que debe asumir

La declaratoria minimiza las facultades de uso, goce y aprovechamiento del suelo Principio Constitucional de Igualdad

COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

HISTÓRICA, ARQUITECTÓNICA O AMBIENTAL

CONSIDERACIONES POT

Determinar los terrenos e inmuebles que se clasificarán bajo el tratamiento de conservación histórica, arquitectónica o ambiental.

Los POT o los planes parciales podrán determinar los índices de edificabilidad relacionados con los inmuebles, para su convertibilidad en derechos de construcción y desarrollo.

Fijar el límite máximo de desarrollo adicional posible de las zonas receptoras, de acuerdo con el potencial de desarrollo.

Con el objeto de generar espacio público en áreas desarrolladas, el municipio o distrito podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo, para ser incorporadas como elementos del espacio público al POT o a los planes parciales que los desarrollen.

COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

HISTÓRICA, ARQUITECTÓNICA O AMBIENTAL

FONDO DE COMPENSACIÓN PARA PAGO DE CARGAS URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN

Mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación.

IC: 1.0

IC: 2.5

Base 1.0

Adic 1.5

$20 mil

M2 USO VIVIENDA M2 USO COMERCIAL

$5 mil

Edificabilidad del mercado

Compra de títulos valores Emisión de títulos valores de usos y edificabilidad en el

mercado

Edificabilidad ficha reglamentaria o PP

Edificabilidad adicional por compra títulos

TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO Son equivalentes a la magnitud en que se ha limitado el desarrollo en una zona, predio o edificación en particular, en comparación con la magnitud de desarrollo que sin esta limitación podría obtenerse dentro de lo definido para la zona o subzona geoeconómica homogénea por el POT.

COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, ARQUITECTÓNICA O AMBIENTAL

INSTRUMENTO

Transferencia de derechos de construcción y

desarrollo

Venta de derechos de construcción y desarrollo

Fondo de compensaciones municipales

Banco de tierras

TIPO DE INSTRUMENTO

Compensatorio

Financiación

Financiación

Adquisitivo de inmuebles

FUNDAMENTO LEGAL

Ley 388 de 1997 y decreto ley 151 de 1998

Ley 388 de 1997

Ley 388 de 1997

Ley 9 de 1989

APLICABLIDAD

suelos con tratamiento de conservación ambiental en

suelo urbano y rural

suelos urbanos consolidados

todo el territorio municipal

todo el territorio municipal

INSTRUMENTO

Enajenación voluntaria

Expropiación

Pago en especie

Obligaciones Urbanísticas/cesiones

de conservación

TIPO DE INSTRUMENTO

Adquisitivo de inmuebles

Adquisitivo de inmuebles

Adquisitivo de inmuebles

Financiación

FUNDAMENTO LEGAL

Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997

Ley 388 de 1997 y decreto ley 151 de

1998

Ley 388 de 1997

Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997

APLICABLIDAD

todo el territorio municipal

todo el territorio municipal

todo el territorio municipal

todo el territorio Municipal

INSTRUMENTO

El anuncio de proyectos

Valorización

La participación en Plusvalía

Las servidumbres ecológicas

TIPO DE INSTRUMENTO

Recuperación de plusvalías

Recuperación de plusvalías

Adquisitivo de inmuebles

Limitaciones al dominio

FUNDAMENTO LEGAL

Ley 388 de 1997

Ley 388 de 1997 y Constitución

política

Ley 388 de 1997

Código civil

APLICABLIDAD

todo el territorio municipal

todo el territorio municipal

todo el territorio municipal

todo el territorio municipal

FINANCIEROS

Recursos municipales y departamentales para la

protección de fuentes hídricas

Transferencia del 1% en proyectos sujetos a

licenciamiento ambiental

Transferencias del sector eléctrico

ECONÓMICOS Incentivos tributarios (Exenciones al

impuesto predial o instrumentos tributarios para la reducción de

impuestos -IVA)

Certificado de Incentivo Forestal (CIF de Conservación – CIF de Producción)

Reconversión ganadera – sistemas silvopastoriles

Reconversión agrícola - producción agrícola ecológica

Recambios en usos actuales

Tasa por uso del agua / Aporte voluntario por uso de agua

Capacitación y asistencia técnica

De cooperación internacional y fondos

BIENES Y SERVICIOS

AMBIENTALES Reducción de Emisiones

por Deforestación y Degradación (REDD)

Ecoturismo

Mantenimiento de Biodiversidad

Belleza escénica y paisajística

El Fondo es una cuenta, sin personería jurídica o autonomía administrativa, cuyo objeto es el recaudo, contabilización, administración, asignación y control de los recursos relacionados con las compensaciones, en dinero o en especies diferentes, que por concepto de obligaciones urbanísticas para espacio público o venta de derechos de construcción, el Municipio, urbanizador, constructor o propietario, aporten. Recursos:

Porcentaje del monto total de la liquidación de obligaciones urbanísticas por concepto de espacio público. Porcentaje de los recaudos por concepto de venta de derechos de construcción en aplicación del artículo 50 de la Ley 388 de 1997. Los bienes inmuebles transferidos al Municipio con cargo al fondo de compensaciones Los ingresos provenientes de la administración, explotación y venta de los bienes integrantes del Fondo.

FONDO DE COMPENSACIÓN

Esta establecida por el Artículo 82 C.P. que señala que las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Hecho generador:

Decisiones administrativas: Modificación de la clasificación del suelo que sustrae o desafecta predios de un suelo rural, suburbano o de protección a suelo urbano. Obra pública de mejoramiento ambiental, mitigación de amenazas, espacio público, movilidad.

Exigibilidad: A la solicitud de licencia de urbanización o construcción, o actos que impliquen transferencia de dominio. Forma de pago: Con dinero, suelo, ejecución de obras de mejoramiento Intergral, Títulos valores representativos de derechos adicionales de construcción, haciendo socio a la administración

PLUSVALÍA

Obligación urbanística es aquella obligación que recae sobre los bienes inmuebles una para la construcción de vías, zonas verdes, y servicios comunales. Estas se podían pagar en dinero o en suelo.

Contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar o edificar, en desarrollo de la función social urbanística de la propiedad, consagrada en el artículo 58 C.P. Sobre toda actuación urbanística Los aportes no tienen que ser los mismos en las diferentes actuaciones y territorios Pueden movilizarse a todo el territorio municipal

OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

CESIONES URBANÍSTICAS. El Plan de Ordenamiento Territorial permita la convertibilidad de las obligaciones urbanísticas, en Cesiones, en virtud de las cuales el titular de la respectiva licencia podrá optar por pagar sus obligaciones en suelo dentro de las áreas priorizadas. PAGO EN ESPECIE. En suelos de protección el POT otorgaría un aprovechamiento en términos de edificabilidad y uso en áreas (receptoras) que carecen de valores de conservación relevantes a cambio de la cesión gratuita de una porción de dicho suelo de protección (áreas generadores) debido a sus altos valores de preservación.

CESIONES Y PAGO EN ESPECIE

Es un gravamen sobre la propiedad inmueble destinada a financiar obras de interés público

Siempre que representen una valorización de los predios del área de influencia. Se aplica de manera diferenciada de acuerdo a la estratificación socio-económica y a la cercanía del la obra. El costo de la obra se distribuye entre los predios beneficiados, EN PROPORCIÓN AL MAYOR VALOR que adquieran por la intervención. Lo recaudado no puede ser superior al valor de la obra. Lo recaudado no puede superar el monto de la plusvalía a generar

Implicaciones: Definición del alcance de la obra Definición de zonas de influencia

CONTIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN

Es un instrumento de gestión que permite al Estado una compra directa de predios o inmuebles urbanos y suburbanos, mediante un proceso de venta voluntaria, cuando este lo requiera para el desarrollo de un proyecto específico. Requerimiento Declarar de utilidad pública e interés social el inmueble o predio de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modifica y complementa el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, para destinarlo a los siguientes fines:

Proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. Preservación del patrimonio cultural y natural. Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

ENAJENACIÓN VOLUNTARIA

Agotada la etapa de enajenación voluntaria, sin que haya sido aceptada la oferta de compra por parte del poseedor o propietario del inmueble o predio, la entidad puede iniciar el trámite de la expropiación, a través de la cual dicha entidad, directamente o por intermedio del órgano judicial, extingue el Derecho Real de dominio sobre un inmueble o predio cuya utilidad pública o interés social, ha sido previamente declarada Características:

Es un procedimiento prevalentemente judicial y excepcionalmente administrativo. Procede en contra de un propietario o poseedor Implica siempre la previa declaratoria de utilidad pública en los términos enunciados líneas atrás Genera la obligación de pagar la justa indemnización por el inmueble o predio

EXPROPIACIÓN

Una servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. Se encuentra reglamentada por el Código Civil Colombiano en su título XI. Servidumbre de paso para el uso público en senderos ecológicos, miradores y puntos de observación. Servidumbre de plantación para el establecimiento y mantenimiento de tratamientos de restauración. Servidumbre de drenaje para la realización de obras de protección y regulación hídrica. Servidumbre minera para el uso del suelo mientras dura la explotación. La servidumbre se eleva a escritura pública y se procede a registrar ante la Oficina de Instrumentos Públicos Implican una indemnización que se paga por una sola vez al titular del predio sirviente.

SERVIDUMBRES

Hacen parte de los incentivos financieros directos mediante los cuales el ente territorial o la CAR establece un subsidio a las actividades de conservación adelantadas por particulares.

CIF (Certificado de Incentivo Forestal): Aporte directo en dinero como reconocimiento del Estado a las actividades de reforestación. Ley 139 de 1994 (50% si se plantan especies introducidas y al 75% si se plantan especies nativas.) Pago por servicios ambientales en la conservación de fuentes hídricas: Art. 111 de la Ley 99 de 1993. Los municipios deben destinar al menos el 1% de sus ingresos en la adquisición y mantenimiento de áreas protegidas. Decreto 358 de 2013 Reducción de tarifas de Servisios Públicos Domiciliarios. A través de la reestratificación.

INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Compensaciones por emisiones: Art. 42 Ley 99 de 1993. Mediante acuerdo, el municipio establece una tasa de compensación por vertimientos y emisiones de carbono, cuyo recaudo puede financiar acciones de conservación de la EEP. Las transferencias del sector eléctrico. Artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Transferencia del 1% en proyectos sujetos a licenciamiento ambiental: Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 Tasas retributivas y compensatorias: Artículo 42 de la Ley 99/1993. Por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios.

Reconversiones ganaderas (sistemas silvopastoriles), reconversiones agrícolas (producción agrícola ecológica) y recambios en usos actuales. Estos esquemas permiten concertar con los productores acciones voluntarias para administrar los predios de forma sostenible. Tasas por la utilización de Aguas. 43 de la Ley 99/1993. se define como un aporte porcentual que las juntas administradoras de agua pagan a los proveedores, (propietarios y/o arrendatarios de terrenos ubicados en una fuente hídrica), por acciones de reforestación y conservación dentro de sus predios. Incentivos tributarios (exenciones al impuesto predial o instrumentos tributarios para la reducción de impuestos -IVA): 50% y el 75% del valor del impuesto predial, para actividades de conservación en predios privados. El artículo 158-2 del Estatuto Tributario, establece la Deducción por Inversiones en Control y Mejoramiento del Medio Ambiente

INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS