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1
SEMINARIO:
Planeamiento
Tributario
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2
Fundamentos del Planeamiento Tributario
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Fundamentos del planeamiento tributario (1)
Identificación de aspectos normativos que regulen, promocionen o permitan la adopción de medidas o el diseño de políticasgerenciales que optimicen legalmente los recursos financieros mediante:
La administración eficiente de las obligaciones y derechos de naturaleza tributaria y/o
El control, la eliminación y/o reducción de contingencias tributarias.
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Fundamentos del planeamiento tributario (2) Estudio de la legislación fiscal
aplicable a las:• operaciones, • contratos, • resultados y/o • patrimonio de la empresa.
Identificación de sus estímulos o limitaciones a las consecuencias de las operaciones o formas empresariales.
Interpretación y aplicación normativa considerando:• La experiencia de
fiscalización desarrollada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y
• La jurisprudencia del Tribunal Fiscal (TF) de conocimiento público
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Fundamentos del planeamiento tributario (3) Análisis complementario de las normas de nuestro ordenamiento
jurídico, ante:• Imprecisiones,• Debilidades, o • Vacíos normativos
Normas aplicables:• Derecho común, (Ej. Código Civil)• Doctrina, y • Normas técnicas pertinentes (Ej. NIIF)
Potencial apoyo en el derecho comparado para las interpretaciones y aplicaciones razonables de la normatividad tributaria local en un contexto de planeamiento fiscal.
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Objetivos generales delPlaneamiento Tributario
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7
Objetivos generales del planeamiento tributario (1) Optimizar los recursos
financieros de la empresa en el marco del necesario cumplimiento de sus obligaciones tributarias y del ejercicio de sus derechos similares, como parte del plan general de la gerencia, eliminando o reduciendo contingencias tributarias.
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Objetivos generales del planeamiento tributario (2)
Estudio y discusión de situaciones hipotéticas en las que el texto de las normas tributarias podría permitir más de una interpretación y aplicación razonable de las mismas, …
… evitando (eliminación o reducción) contingencias tributarias, o
Que permita una discusión legal y/o técnica válida ante una eventual observación por parte de la Administración Tributaria.
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Objetivos generales del planeamiento tributario (3)
Promover el estudio de la legislación tributaria de modo sistemático en relación con las demás normas del ordenamiento jurídico nacional o internacional y …
… de aquellas contenidas en la normatividad técnica contable como herramienta supletoria, en los casos de inexistencia de prohibición expresa.
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Objetivos generales del planeamiento tributario (4)
Toda persona tiene derecho (…) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Constitución Política del Perú 1993, Derechos Fundamentales de la Persona, Artículo 2º, inciso 24, literal a):
"Nadie esta obligado ha hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe"
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Aspectos generales
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Aspectos generales: ¿Qué es un planeamiento tributario?
Conjunto de acciones y de omisiones concebidas y adoptadas para la administración eficiente y oportuna de sus recursos patrimoniales en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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Aspectos generales: ¿Qué es un planeamiento tributario?
Comprende los aspectos sustanciales y formalesregulados expresamente por la legislación fiscal para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de derechos de la misma naturaleza.
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Aspectos generales (2): ¿Cuáles son los objetivos específicos de un planeamiento tributario?
Optimizar los recursos financieros de la empresa de modo que las obligaciones tributarias sean determinadas razonablemente y atendidas oportunamente.
Advertir situaciones de ventajas tributarias ofrecidas por la legislación pertinente y vigente, de modo que puedan ser aprovechadas en el marco de las condiciones fiscales y de los potenciales riesgos de calificación elusiva.
Establecer medidas de control interno que aseguren el cumplimiento adecuado y oportuno de las obligaciones tributarias que prevean y eviten sanciones económicas.
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Aspectos generales (3) ¿Qué riesgos enfrenta la empresa por un PT?
Norma XVI del CT:
CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN• Mecanismo de defensa
del ordenamiento jurídico
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Calificación del hecho imponible por su contenido económico con
fines anti-elusivos.
Norma XVI1 del CT: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
(…)
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1 Norma XVI incorporada por el Art. 3° del DL 1121, publicado el 18 .07.2012 y vigente desde el 19.07.2012.
Norma XVI del CT: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (2)
(…)
En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria (…)
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18
Norma XVI del CT: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (3)
(…) o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
(…)
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Norma XVI del CT: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (4)
(…)
“Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la BI o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:”
• (…)
(..)a) Que individualmente o de forma
conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
(…)
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20
Exposición de Motivos del D. Leg. 1121: “Artificioso”Real Academia Española
“… lo hecho o elaborado con artificio, arte y habilidad; lo disimulado, cauteloso, doble.”
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21
Exposición de Motivos del D. Leg. 1121Precedente del Tribunal Supremo Español
“El uso legítimo de la economía de opción tiene como límite la artificiosidad que se crea en el negocio jurídico cuando tiene por exclusiva finalidad la reducción tributaria en detrimento de la finalidad de la norma cuya aplicación se invoca. …”
“… Cuando el contribuyente traspasa el límite que representa la aplicación común de la norma para utilizarla contrariando su finalidad y espíritu no puede invocarse el principio de seguridad jurídica, pues es lógico pensar que el legislador es contrario a admitir el fraude a los intereses recaudatorios.”
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Norma XVI del CT:CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (5)
“La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.”
(…)
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23
Norma XVI del CT: (3)CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (6)
(…)
“Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.”
(…)
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24
Norma XVI del CT: (3)CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (7)
(…)
“En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el 1er. párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.”
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Estructura de la Norma XVI del CT
Expone el criterio de calificación de los hechos imponibles por su contenido económico.
Especies de operaciones elusivas:• Fraude de ley tributaria• Simulación relativa
Consecuencias:• Aplicación de la norma eludida• Determinación de la deuda tributaria
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Norma VIII del CT:INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
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Interpretación de las normas tributariasJurisprudencia
Según los requerimientos de cada caso, se debe considerar los aspectos, literal, lógico, sistemático o histórico de la norma para determinar sus alcances.
RTF 19836 del 14.10.86
RTF 24827 del 18.05.92
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Aspecto literal
Las palabras y expresiones normativas deben interpretarse según su acepción común.
Las referencias a un concepto técnico, deben interpretarse considerando el contenido de éste.
Las frases deben considerarse en su conexión con el conjunto de disposiciones que constituyen la norma.
RTF 10191 del 14.01.75
RTF 10196 del 16.01.75
RTF 12197 del 14.01.76
RTF 24227 del 14.08.91
RTF 6318 del 03.06.71
RTF 13725 04.01.78
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Aspecto literal (2)
Si el caso no está claramente comprendido o excluido por la norma, debe examinarse su finalidad o propósito.
Debe tenerse en cuenta:• Consideraciones
normativas; • Antecedentes históricos;• Naturaleza o finalidad del
tributo;• Objetivo de la exoneración;• Etc.
RTF 11551 del 25.05.76
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30
Interpretación de normas tributariasJurisprudencia
Interpretaciones Restrictivas
RTF 7097 del 09.05.72
RTF 12062 del 24.09.76
RTF 12684 del 17.03.77
RTF 12743 del 05.04.77
RTF 13723 del 03.01.78
RTF 13913 del 02.03.78
Interpretaciones Extensivas
RTF 10081 del 05.12.74
RTF 12080 del 28.09.76
RTF 12581 del 08.02.77
RTF 12678 del 15.03.77
RTF 19068 del 19.08.85
RTF 19798 del 24.09.86
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Aspectos generales (4): Ambiente fiscal
Sensación empresarial:
• Carga tributaria desproporcionada
Crisis y recesión económica sectorial o global (*):
• Amenazas de la rentabilidad
Inestabilidad normativa:
• Agravante: Interpretación y aplicación heterogénea
Gestión:
• Reducción necesaria de gastos improductivos
Agudeza gerencial:
• Identificación de oportunidades de beneficio:
o Devoluciones o compensaciones tributarias
Exigencias fiscales:
• ¿Inconstitucionales? (*)
o Violación de principios fundamentales
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Aspectos generales (5): Incertidumbre gerencial
El ahorro tributario y la necesidad fiscal: • ¿¿¿ SON INCOMPATIBLES ??? (*)
La interpretación de las normas tributarias• RESTRICTIVAS / EXTENSIVAS (*)• Vacíos, debilidades,
imprecisiones (*)
Calificación económica de los hechos• PRIMACÍA DE LA REALIDAD• FRAUDE, ABUSO Y SIMULACIÓN
Herramientas de planificación: • MARCO LOCAL E INTERNACIONAL
Adquisición de activos fijos: (*)• ARRENDAMIENTO FINANCIERO /
CONSTRUCCIÓN
Reorganización de sociedades: (*)• PERDIDAS TRIBUTARIAS Y
REVALUACIÓN
Regímenes especiales (*)
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Aspectos generales (6):Compromisos gerenciales previos
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REVISIÓN
DE LA
EXPERIENCIA
TRIBUTARIA
PROYECCIÓN
DE LA
INCIDENCIA
PATRIMONIAL
UNIÓN
MEJORA EN EL
FLUJO DE CAJA
REDUCCIÓN DE LOS
COSTOS DE
PRODUCCION
REDUCCIÓN DE LAS
CARGAS
TRIBUTARIAS
OBJETIVOS
Aspectos Generales (7)ESCENARIO ECONÓMICO
Presión administrativa del Estado cada vez mayor y veloz en la cobranza de deudas tributarias:• Embargos, comisos, multas, cierres• Ejecución de bienes de la empresa• Ejecución de los bienes de los directores• Dificultades en obtener plazos y facilidades para el pago
de la deuda tributaria• Amenaza de acciones penales por apropiación indebida o
agente de retención omiso.
Aumento de la preocupación empresarial por evitar las consecuencias negativas por la administración inadecuada y/o inoportuna de los derechos y obligaciones tributarias
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POLÍTICA
FISCAL
Objetivos específicos del Planeamiento Tributario
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Objetivos específicos
1. Evitar: Que la deuda tributaria
imposibilite o dificulte el regular funcionamiento de los negocios;
La discontinuidad de las actividades empresariales,
El deterioro patrimonial por efectos fiscales administrables.
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37
Objetivos específicos
2. Aprovechamiento legal y oportuno de: Créditos tributarios Compensaciones de tributos Compensación de pérdidas Incentivos fiscales Depreciaciones o amortizaciones
aceleradas
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38
Objetivos específicos
3. Búsqueda de formas y oportunidades de mayor rentabilidad, que:• Aumenten los ingresos
y/o • Reduzcan los gastos
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Objetivos específicos
4. Control oportuno de los aspectos contingentes por obligaciones formales.
Declaraciones juradas
Libros de contabilidad
Informaciones diversas
Documentación sustentatoria
Traslado de bienes
Retenciones, Percepciones y Detracciones
(…)
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Objetivos específicos
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INCREMENTAR LA
RENTABILIDAD DE LOS
RECURSOS PATRIMONIALES
ELIMINAR O REDUCIR LOS
COSTOS POR INFRACCIONES
FORMALES
REDUCCIÓN DE CARGAS O
APROVECHAMIENTO DE
BENEFICIOS
• IMPUESTO A LA RENTA 3RA.
• IMPTO. A LOS DIVIDENDOS
• IMPUESTO A LOS ACTIVOS
• IMPUESTOS AL CONSUMO
• CARGAS SOCIALES
• DECLARACIONES e INFORMACIONES
OPORTUNAS
• LIBROS DE CONTABILIDAD
• ACREDITACIONES REQUERIDAS
• DOCUMENTACION SUSTENTATORIA
• TRASLADO DE BIENES
• AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
IDENTIFICACION Y
CUMPLIMIENTO OPORTUNO
DE OBLIGACIONES
Retosgerenciales
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Retos gerenciales
El planeamiento tributario no sólo es posible sino también necesario, inclusive en un contexto de inestabilidad normativa tributaria o deficiente e imprecisa.
(…)
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43
Retos gerenciales (2)
(…)
Si la “efectividad” de la legislación o la actuación de la Administración Tributaria, amenaza la rentabilidad del negocio, su estudio permanente y enfrentamiento estratégico y oportunodebe ser una constante preocupación gerencial.
(…)
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44
Retos gerenciales (3)
(…)
Formulación de programas y de dirección gerencial que incluyen la variable impositiva.
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45
Importancia
Conocimiento anticipado del impacto económico adicional y material de los tributos en la estructura de los resultados (costos y gastos).
(…)
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Importancia (2)
(…)
Evaluaciones permanentes de la ejecución de los proyectos y/o estudios de factibilidad orientados a la optimización de los recursos patrimoniales
(…)
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47
Importancia (3)
(...)
Conocimiento oportuno del diagnóstico empresarial permanente, societario, patrimonial y económico previsor o corrector de las incidencias tributarias
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48
Impacto económico
Efecto financiero que genera el impacto económico de los tributos por la transferencia de recursos (pagos) al Estado.
(…)
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49
Impacto económico (2)
(…)
Proyecciones de la situación tributaria y de las obligaciones que deberán ser atendidas en el corto, mediano y largo plazo, orientando la actividad general de la empresa. (Flujo de efectivo proyectado)
(…)
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50
Impacto económico (3)
(…)
Análisis del impacto que pueden tener las modificaciones en las normas tributarias para proyectar la incidencia de los cambios que demande ajustes de la estrategia general, sin afectar las premisas básicas de planificación de los negocios.
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51
Posibles escenarios deplaneamiento tributario
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52
Algunos escenarios posibles
Depreciación acelerada de activos fijos adquiridos por medio de contratos de arrendamiento financiero• Mayores tasas de depreciación
Amortización acelerada de intangibles• Aplazamiento de la exigibilidad de pago del IR3
Oportunidad para la destrucción de existencias deterioradas• Desmedro
(…)
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Algunos escenarios posibles (2)
(…)
Depreciación de bienes (PPE) con tasas mayores en un menor periodo de vida útil.• Controversia con las NIIF• Aplicación de las cuentas de orden para la conciliación tributaria
Diferimiento tributario de ventas de bienes a plazos mayores de 12 meses.• Aplicación del Artículo 58° de la LIR• Implicancias de las NIC 12
(…)
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Algunos escenarios posibles (3)
(…)
Provisiones de cobranza dudosa y castigos de incobrables.
Reorganización de empresas con pérdidas tributarias compensadas con excedentes de revaluación
Redefinición de los préstamos con empresas vinculadas de modo que los intereses sean deducibles íntegramente.
Otras
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55
Depreciación aceleradade bienes (PPE)
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Depreciación acelerada de activos fijosCONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Decreto Legislativo 299; Artículo 18°• Modificado por el Decreto Ley 27394• Decreto Legislativo 915: Precisión de los alcances del
Artículo 18°
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57
Depreciación acelerada de activos fijos (2)CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Para efectos tributarios• Bienes objeto de arrendamiento financiero:o Activo fijo del arrendatario
• Registro contable:o Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
• Depreciación: o Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
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58
Depreciación acelerada de activos fijos (3)CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Depreciación por Excepción
Tasa de depreciación máxima anual:• Método Lineal• Número de años comprendido en el contrato
Requisitos del contrato• Objeto• Uso• Duración• Opción de compra
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Depreciación acelerada de activos fijos (4)CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Requisitos del contrato
• Objeto exclusivo: o Cesión en uso de bienes muebles o inmuebleso Costo o gasto para efectos de la LIR
• Uso exclusivo:o Desarrollo de la actividad empresarial.
• Duración mínima:o 2 años para MUEBLES: Tasa Máxima = 50%o 5 años para INMUEBLES: Tasa Máxima = 20%
• Opción de compra:o Al término del contrato.
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60
Depreciación acelerada de activos fijos (5)CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - BS. MUEBLES
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61
ANUAL ACUM
2009 1,000 200 200 800
2010 1,000 200 400 600
2011 1,000 200 600 400
2012 1,000 200 800 200
2013 1,000 200 1,000 -
COSTO
NETOCOSTO
DEPRECIACIÓNE/G
TRATAMIENTO CONTABLE
Depreciación acelerada de activos fijos (6)CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – B. MUEBLES
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62
ANUAL ACUM
2009 1,000 500 500 500
2010 1,000 500 1,000 -
2011 -
2012 -
2013 -
COSTO
NETOCOSTO
DEPRECIACIÓNE/G
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Depreciación acelerada de activos fijos (7)CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – B. MUEBLES
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63
CONT. TRIB. ADIC. DEDUC. MAYOR MENOR
2012 200 500 - 300 - 90
2013 200 500 - 300 - 90
2014 200 - 200 - 60 -
2015 200 - 200 - 56 -
2016 200 - 200 - 56 -
600 600 172 180
EFECTO FINANCIERO ANUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO
IR3 POR PAGARE/G
GASTO AJUSTE RNI (LIR)
Depreciación acelerada de activos fijos (8)CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – B. MUEBLES
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64
MENOR MAYOR % INTERES PASIVO ACTIVO
2009 - 90 10% 9 - 99
2010 - 90 10% 9 - 99
2011 60 - - - 60 -
2012 56 - - - 56 -
2013 56 - - - 56 -
0 18 172 198
OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES
BALANCE GENERALE/G
DISPOSICIÓN RENTABILIDAD
Depreciación acelerada de activos fijos (9)CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANC. - B. INMUEBLES
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65
ANUAL ACUM ANUAL ACUM
2009 1,200 100 100 1,100 1,200 240 240 960 (140) - 42 2010 1,200 100 200 1,000 1,200 240 480 720 (140) - 42 2011 1,200 100 300 900 1,200 240 720 480 (140) - 42 2012 1,200 100 400 800 1,200 240 960 240 (140) - 42 2013 1,200 100 500 700 1,200 240 1,200 - (140) - 42 2014 1,200 100 600 600 100 30 - 2015 1,200 100 700 500 100 28 - 2016 1,200 100 800 400 100 28 - 2017 1,200 100 900 300 100 27 - 2018 1,200 100 1,000 200 100 27 - 2019 1,200 100 1,100 100 100 26 - 2020 1,200 100 1,200 - 100 26 -
1,200 1,200 - 192 210
EJER
CIC
IO
GR
AV
AB
LE
AD
ICIÓ
N
(DED
UC
CIÓ
N) DISPONIBILIDAD
DE EFECTIVO
MENOR MAYOR
T R A T A M I E N T O
COSTODEPRECIACIÓN COSTO
NETO
T R I B U T A R I O C O N T A B L E
COSTO
NETOCOSTO
DEPRECIACIÓN
Intangibles:Gastos de organizacióny pre-operativos
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66
Amortización Acelerada de IntangiblesGASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PRE-OPERATIVOS
Base Legal:• TUO de la LIR, Artículo 37°, inciso g)• RLIR, Artículo 21°, inciso d)
Opción del contribuyente:• Deducción en el 1er. Ejercicioo Amortización al 100%
• Amortización proporcional en 10 añoso Plazo Máximo: Porcentaje variable entre el 10% y menos del 100%
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67
Amortización Acelerada de Intangibles (2)GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PRE-OPERATIVOS
Base Legal• TUO de la LIR, Artículo 44°, inciso g)• RLIR, Artículo 25°, inciso a)
Opción del contribuyente:• Gasto en un solo ejercicio
o Amortización al 100%• Amortización proporcional en 10 años
o Amortización al 10% anual (¿Invariable?)o Si la Amortización es > al 10% pero < al 100%: ¿GASTO NO DEDUCIBLE?
o Ver RLIR, Artículo 25°, inciso a), numeral 3
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Amortización Acelerada de Intangibles (3)GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS
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69
ANUAL ACUM ANUAL ACUM
2014 1,000 250 250 750 1,000 1,000 1,000 - (750) - 225 2015 1,000 250 500 500 1,000 - 1,000 - 250 70 - 2016 1,000 250 750 250 1,000 - 1,000 - 250 70 - 2017 1,000 250 1,000 - 1,000 - 1,000 - 250 68 -
1,000 1,000 - 208 225
EJER
CIC
IO
GR
AV
AB
LE
AD
ICIÓ
N
(DED
UC
CIÓ
N) DISPONIBILIDAD
DE EFECTIVO
MENOR MAYOR
T R A T A M I E N T O
COSTOAMORTIZACIÓN COSTO
NETO
T R I B U T A R I O C O N T A B L E
COSTO
NETOCOSTO
AMORTIZACIÓN
Desmedro de existenciasGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS
Deducción tributaria de desmedros acreditados• TUO de la LIR, Artículo 37°, inciso f)
Requisitos• RLIR, Artículo 21°, inciso c), tercer párrafoo Destrucción de existencias deterioradaso Testimonio notarial o del Juez de Pazo Comunicación previa a la SUNAT
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70
Desmedrode existencias
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Desmedro: Oportunidad para la deducciónGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
REGAL GENERAL (LIR)
Devengo: • Periodo en el que se
produce el efecto económico, ó
• Periodo en el que se conoce la pérdida
Reglas de imputación de gastos• TUO de la LIR, Art. 57°, inc.
a)
REGLA PARTICULAR (RLIR)
Cumplimiento de los requisitos reglamentarios• Periodo en el que se
destruyen las mercaderías• Podría ser posterior al del
devengo (Regla General)• Con testimonio notarial y
comunicación previa a la SUNAT
RLIR, Art. 21°, inc. c), 3er. párrafo
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Desmedro: Oportunidad para la deducciónGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
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73
REGLA GENERAL REGLA ESPECIAL
¿Cuál sería la norma aplicable?
Desmedro: Oportunidad para la deducciónGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
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74
NIIF LIR EFECTO
INGRESOS 2,800 2,800
GASTOS (1,800) (1,800)
1,000 1,000
DESMEDRO (300) - 300
UTILIDAD 700 1,000
IMPTO. RTA. 210 300 84
U. NETA 490 700
ESTADO DE RESULTADOS
¿?
2014
Desmedro: Oportunidad para la deducciónGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
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75
ACTIVOS PASIVOS
CAJA 910 -
ACTIVO T.D. 84 -
OTROS 4,000 -
PASIVOS - 2,910
IR3 POR P. - 300
CAPITAL - 1,300
UTILIDAD - 484
4,994 4,994
B A L A N C E G E N E R A L2014
Desmedro: Oportunidad para la deducciónGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
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76
ACTIVOS PASIVOS
CAJA 610 -
ACTIVO T.D. 84 -
OTROS 4,000 -
PASIVOS - 2,910
IR3 POR P. - -
CAPITAL - 1,300
UTILIDAD - 484
4,694 4,694
B A L A N C E G E N E R A L2014 (1)
Desmedro: Oportunidad para la deducciónGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
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77
NIIF LIR EFECTO
INGRESOS 2,800 2,800
GASTOS (1,800) (1,800)
1,000 1,000
DESMEDRO (300) (300) -
UTILIDAD 700 700
IMPTO. RTA. 216 210 (6)
U. NETA 484 490
ESTADO DE RESULTADOS2014 (1)
Desmedro: Oportunidad para la deducciónGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
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78
ACTIVOS PASIVOS
CAJA 910 -
ACTIVO T.D. - -
OTROS 4,000 -
PASIVOS - 2,910
IR3 POR P. - 210
CAPITAL - 1,300
UTILIDAD - 490
4,910 4,910
B A L A N C E G E N E R A L2014 (2)
Desmedro: Oportunidad para la deducciónGASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
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79
ACTIVOS PASIVOS
CAJA 700 -
ACTIVO T.D. - -
OTROS 4,000 -
PASIVOS - 2,910
IR3 POR P. - -
CAPITAL - 1,300
UTILIDAD - 490
4,700 4,700
B A L A N C E G E N E R A L2014 (2.1)
Reorganización de empresascon pérdidas tributarias compensadas con excedentes de revaluación
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80
Excedente de revaluación: Costo computableLIR, 104°, 1
1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valorpactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.
2. (…)
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81
Excedente de revaluación sin efecto tributario LIR, 104°, 21. (…)
2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (…) no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación.
3. (…)
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82
Inexistencia de revaluación: Costo coimputable inalterableLIR, 104°, 3
2. (…)
3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación (…). En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32° de la presente Ley.
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83
NETO ACUM
2010 - (5,000) (5,000) 1,500 1,500
2011 500 - (4,500) (150) 1,350
2012 600 - (3,900) (180) 1,170
2013 700 - (3,200) (210) 960
2014 800 - (2,400) (240) 720
ANUAL ACUM
31-dic-13 SALDO 10,000 1,000 10,000 -
31-dic-14 REVAL. 2,400 - 2,400
12,400 10,000 2,400
31-dic-15 12,400 1,200 11,200 1,200
31-dic-16 12,400 1,200 12,400 -
DEPRECIACIÓNNETO
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES
ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN CUMULADA
AL COSTODETALLE
RENTA
NETAPÉRDIDA NETO
CREDITO IREEJERCICIO
GRAVABLE
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84
Imposibilidad de transferir pérdidasLIR, 106°, 1p y 2p En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no
podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.
En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la R3 que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria.
• Primer y segundo párrafos sustituidos por el Art. 12°.Ley 27356, publicada el 18.10.2000.
(…)
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85
Imposibilidad de compensaciónLIR, 106°, 3p
(…)
La renta gravada determinada como consecuencia de la revaluación voluntaria de activos en aplicación del Num. 1 del Art. 104° de la LIR, no podrá ser compensada con las pérdidas tributarias de las partes intervinientes en la reorganización.• 3er. párrafo incorporado por el Art. 4º del D. Leg. 1120,
publicado el 18.07.2012, vigente a partir del 01.01.2013.
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86
Revaluación: Renta neta RIR, 68°.- DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO
Las empresas o sociedades que se reorganicen y opten por el régimen previsto en el Num. 1 del Art. 104º de la LIR, deberán pagar el Impuesto por las revaluaciones efectuadas, siempre que las referidas empresas o sociedades se extingan. La determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extinga, conforme a lo dispuesto en el Num. 4, inc. d) del Art. 49º del Reglamento.
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87
Cobertura de pérdidas con revaluación (renta neta) LIR, 50°: Compensación de pérdidas
Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: • (…)
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88
LIR, 50°: Compensación de pérdidas, a)
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
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89
LIR, 50°: Compensación de pérdidas, b)
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
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90
Escisión realizada con los efectos económicos que le son propiosRTF 6686-4-2004 del 08.09.2004
El TF declaró nula e insubsistente la RD apelada en el extremo del reparo por depreciación de IME, estableciéndose que la Norma VIII del Título Preliminar del CT (DS 135-99-EF y modificado por Ley 26663) no permite la aplicación del fraude a la ley, siendo que del análisis de los hechos económicos se ha concluido que carece de validez el desconocimiento que respecto a la realidad de la escisión pretende la SUNAT, puesto que se encuentra acreditado que la empresa escindente, en función de la actividad que se reservó, explotó como una unidad de negocios el patrimonio cuya titularidad mantuvo con posterioridad a la escisión, no procediendo el desconocimiento de la transferencia patrimonial de bienes a favor de la recurrente en el marco de la escisión acordada por las partes, debiendo la SUNAT determinar el costo computable de los mismos conforme a la normatividad aplicable. (…)
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91
Fusión realizada con motivación económicaRTF 7114-1-2004 del 21.09.2004
El TF revocó la RD apelada, en el extremo referido (…) que la recurrente haya sido constituida únicamente con la finalidad de evitar la aplicación de las normas del IR que impiden la revaluación de activos mediante una transferencia que generaba un precio pagado por la única voluntad de su propietaria, resultando irrelevante la discusión sobre los alcances de la Norma VIII del Titulo Preliminar del CT, (…) sin verificar que diversos hechos acreditan la verosimilitud del contrato de exploración, desarrollo y explotación de recursos naturales y evidencia que la recurrente se constituyó para realizar operaciones económicas efectivas (…) y no simplemente con la finalidad de absorber por fusión a una empresa que revaluaría sus activos antes de producirse dicha fusión. (…)
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92
Gastos porremuneraciones
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93
R5 / Deducciones (Variaciones UIT)LIR, 46º
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94AÑO UIT S/. 7 UIT: S/.
2015 3,850 26,950
2014 3,800 26,600
2013 3700 25,900
2012 3,650 25,550
2011 3,600 25,200
2010 3,600 25,200
2009 3,550 24,850
2008 3,500 24,500
2007 3,450 24,150
2006 3,400 23,800
2005 3,300 23,100
2004 3,200 22,400
2003 3,100 21,700
2002 3,100 21,700
2001 3,000 21,000
2000 2,900 20.300
APLICABLE APERCEPTORES
DE R5 y R4UNA SOLA VEZ
R4 y/o R5 / Deducciones (Variaciones UIT)LIR, 46º
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95AÑO VALOR S/. BASE LEGAL VARIACIÓN IPM
2015 3,850 DS 374-2014-EF 3.16%
2014 3,800 DS 304-2013-EF 2.70% 1.47%
2013 3,700 DS 264-2012-EF 1.37% 1.55%
2012 3,650 DS 233-2011-EF 1.39% -0.06%
2011 3,600 DS 252-2010-EF 1.39% 6.26%
2010 3,600 DS 311-2009-EF 1.41% 4.57%
2009 3,550 DS 169-2008-EF 1.43% -5.05%
2008 3,500 DS 209-2007-EF 1.45% 8.79%
2007 3,450 DS 213-2006-EF 1.47% 5.24%
2006 3,400 DS 176-2005-EF 3.03% 1.33%
2005 3,300 DS 177-2004-EF 3.13% 3.6%
2004 3,200 DS 192-2003-EF 3.23% 4.89%
2003 3,100 DS 191-2002-EF 0% 2%
2002 3,100 DS 241-2001-EF 3.33% 1.67%
2001 3,000 DS 145-2000-EF 3.45% -2.19%
2000 2,900 DS 191-99-EF 3.84%
R5 / Escala del IR – PN, a partir del EG 2015LIR, 53º
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96
5 5 8% 0.40 0.40
5 20 15 14% 2.10 2.50
20 35 15 17% 2.55 2.55
35 45 10 20% 2.00 4.55
45 30%
POR EL
EXCESO
DE
HASTA TRAMO
RENTA NETA GLOBAL
(EN UIT)IMPUESTO EN UIT
TASA PARCIAL TOTAL
R5 / Escala del IR – EG 2015: UIT: S/.3,850LIR, 53º
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97
19,250 19,250 8% 1,540 1,540
19,250 77,000 57,750 14% 8,085 9,625
77,000 134,750 57,750 17% 9,818 19,443
134,750 173,250 38,500 20% 7,700 27,143
173,250 30%
POR EL
EXCESO
DE
HASTA TRAMO
RENTA NETA GLOBAL
(EN UIT)IMPUESTO EN UIT
TASA PARCIAL TOTAL
R5 / Escala del IR – PN, hasta el RG 2014LIR, 53º
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98
27 27 15% 4.05 4.05
27 54 27 21% 5.67 9.72
54 30%
POR EL
EXCESO
DE
HASTA TRAMO
RENTA NETA GLOBAL
(EN UIT)IMPUESTO EN UIT
TASA PARCIAL TOTAL
R5 / Escala del IR Rentas del Trabajo – Hasta el 2014 LIR, 53º
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99
27 27 15% 4.05 4.05
27 54 27 21% 5.67 9.72
54 30%
POR EL
EXCESO
DE
HASTA TRAMO
RENTA NETA GLOBAL
(EN UIT)IMPUESTO EN UIT
TASA PARCIAL TOTAL
Escala del IR – PN en S/.LIR, 53º
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100
102,600 102,600 15% 15,390.00 15,390.00
102,600 205,200 102,600 21% 21,546.00 36,936.00
205,200 30%
EJERCICIO GRAVABLE 2014
RENTA NETA GLOBAL IMPUESTO
POR EL
EXCESO
DE
HASTA TRAMO TASA PARCIAL TOTAL
Escala del IR – PN en S/.LIR, 53º
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101
99,900 99,900 15% 14,985.00 14,985.00
99,900 199,800 99,900 21% 20,979.00 35,964.00
199,800 30%
RENTA NETA GLOBAL IMPUESTO
POR EL
EXCESO
DE
HASTA TRAMO TASA PARCIAL TOTAL
EJERCICIO GRAVABLE 2013
98,550 98,550 15% 14,782.50 14,782.50 98,550 197,100 98,550 21% 20,695.50 35,478.00
197,100 30%
EJERCICIO GRAVABLE 2012
RENTA NETA GLOBAL IMPUESTO POR EL
EXCESO
DE
HASTA TRAMO TASA PARCIAL TOTAL
IR5 / Ejercicio Gravable 2013 / ¿2014?LIR, 53º
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102
"A" "B" "C" "D" "E"
Promedio mensual 1,000 1,850 3,000 8,986 16,122
ANUAL 14,000 25,900 42,000 125,804 225,708
DEDUCCIÓN: 7 UITs 25,900 25,900 25,900 25,900 25,900
- - 16,100 99,904 199,808
"A" "B" "C" "D" "E"
Hasta 27 UIT 15% - - 2,415 14,985 14,985
Por 27 UIT 21% - - - 1 20,979
Por el exceso 30% - - - - 2
- - 2,415 14,986 35,966
- - 15.00% 15.00% 18.00%
- - 5.75% 11.91% 15.93%
TASA MEDIA
IMPTO. A LA RENTA
RENTA BRUTA (RB)
IMPTO. RESULTANTE
RENTA NETA IMPONIB.
TASA EFECTIVA
Con la misma información se requiere determinar las tasas,
media y efectiva para el EG 2014
IR5: Renta Bruta o Neta, pactada / EG 2013 (GROSS UP 1)LIR, 53º
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103
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) S/.
PACTO GERENCIAL 60,000
S/.
REMUNERACIÓN BRUTA:
MENSUAL X
ANUAL 14 (X) 14 (X)
DEDUCCIÓN DE 7 UIT13
25,900
RENTA NETA IMPONIBLE 14 (X) - 25,900
IMPUESTO A LA RENTA Y Y
RNA = 60,000 14 (X) - (Y) 14 (X) - (Y)
IR5 / EG 2013 (GROSS UP 1a)LIR, 53º
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104
RNA = 60,000 14 (X) - (Y)
60,000 = 14 (X) - (Y)
60,000 = 14 (X) - ( 15% ( 14 (X) - 25,900 )
60,000 = 14 (X) - ( 2.1 (X) - 3,885 )
60,000 = 11.9 (X) + 3,885
56,115 = 11.9 (X)
X = 56,115 / 11.9
4,715.55 X =
IR5 / EG 2013 (GROSS UP 1b)LIR, 53º
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105
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) S/.
PACTO GERENCIAL 60,000
S/.
REMUNERACIÓN BRUTA:
MENSUAL 4,715.55
ANUAL (14) 66,017.72 66,017.72
DEDUCCIÓN DE 7 UIT13
(25,900.00)
RENTA NETA IMPONIBLE 40,117.72
IMPTO. RENTA 15% 6,017.66 (6,017.66)
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) 60,000.06
IR5 / EG 2013 (GROSS UP 2)LIR, 53º
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106
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) S/.
PACTO GERENCIAL 60,000
S/.
REMUNERACIÓN BRUTA:
MENSUAL X
ANUAL 14 (X) 14 (X)
DEDUCCIÓN DE 7 UIT13
25,900
RTA. NETA IMP. 14 (X) - 25,900 MENOS:
IMPTO. RENTA Y = 15% ( 14 (X) - 25,900 ) Y
RNA = 60,000 14 (X) - (Y) MENOS:
SNP 13% 12* (X) 13% 12 (X) 13%
14 (X) - Y - 12 (X) 13% = 60,000
IR5 / EG 2013 (GROSS UP 2a)LIR, 53º
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107
14 (X) - Y - 12 (X) 13% = 60,000
60,000 = 14 (X) - (Y) - 12 (X) 13%
60,000 = 14 (X) - ( 15% ( 14 (X) - 25,900 ) - 12 (X) 13%
60,000 = 14 (X) - 2.1 (X) + 3,885 - 1.56 (X)
60,000 = 10.34 (X) + 3,885
56,115 = 10.34 (X)
X = 56,115 / 10.34
X = 5,426.98
IR5 / EG 2013 (GROSS UP 2b)LIR, 53º
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108
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) S/.
PACTO GERENCIAL 60,000
S/.
REMUNERACIÓN BRUTA:
MENSUAL 5,426.98
ANUAL (14) 75,977.72 75,977.72
DEDUCCIÓN DE 7 UIT (25,900.00)
RENTA NETA IMPONIBLE 50,077.72
IMPTO. RENTA 15% 7,511.66 (7,511.66)
SNP 13% (8,466.09)
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) 59,999.97
IR5 / EG 2013 (GROSS UP 3)LIR, 53º
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109
INGRESO NETO ANUAL (INA) S/.
REMUNERACIÓN + CTS - SNP 60,000
S/.
REMUNERACIÓN BRUTA:
MENSUAL X
ANUAL 15 (X) 15 (X)
DEDUCCIÓN CTS - (X)
DEDUCCIÓN DE 7 UIT 25,900
RTA. NETA IMP. 14 (X) - 25,200
IMPTO. RENTA Y = 15% ( 14 (X) - 25,900 ) Y
RNA = 60,000 14 (X) - (Y)
SNP.13% 12 (X) 13% 12 (X) 13%
15 (X) - Y - 12 (X) 13% = 60,000
IR5 / EG 2013 (GROSS UP 3a)LIR, 53º
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110
15 (X) - Y - 12 (X) 13% = 60,000
60,000 = 15 (X) - (Y) - 12 (X) 13%
60,000 = 15 (X) - ( 15% ( 14 (X) - 25,900 ) - 12 (X) 13%
60,000 = 15 (X) - 2.1 (X) + 3,885 - 1.56 (X)
60,000 = 11.34 (X) + 3,885
56,115 = 11.34 (X)
X = 4,948.41
IR5 / EG 2013 (GROSS UP 3b)LIR, 53º
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INGRESO NETO ANUAL (INA) S/.
REMUNERACIÓN + CTS - SNP 60,000
S/.
REMUNERACIÓN BRUTA:
MENSUAL 4,948.41
ANUAL (14) 69,277.74 69,277.74
DEDUCCIÓN DE 7 UIT (25,900.00)
RENTA NETA IMPONIBLE 43,377.74
IMPTO. RENTA 15% 6,506.66 (6,506.66)
SNP (13%) (7,719.52)
CTS 4,948.41
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) 59,999.97
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