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MESA DISTRITAL, MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, MESAS AUTÓNOMAS INDÍGENA, AFRO Y MUJERES; Y ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE VÍCTIMAS RESIDENTES EN EL DISTRITO CAPITAL

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MESA DISTRITAL, MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, MESAS AUTÓNOMAS INDÍGENA, AFRO

Y MUJERES; Y ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE VÍCTIMAS RESIDENTES

EN EL DISTRITO CAPITAL

MARCO NORMATIVO

LEY 1448 DE 2011

TÍTULO. VIII

•PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

•ARTÍCULO 192. Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas

en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los

planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto se

deberá hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley,

para lo cual deberá, entre otros:

•Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de

sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el

acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la

efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

•Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes,

proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de esta ley y en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política. Estos

ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de víctimas.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CIRCULAR 001 ENERO 26 DE 2016

PRIMERO: Las entidades territoriales deberán cumplir, entre otras

funciones, las de:

a)Incluir dentro de la parte estratégica de los Planes Territoriales de

Desarrollo, los programas y metas de la política pública para las

víctimas. También, deben establecer, dentro del Plan Operativo Anual

de Inversiones (POAI) y el Plan Plurianual de Inversiones, los recursos

con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas, y demás

disposiciones en materia de prevención, protección, atención,

asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CIRCULAR 001 ENERO 26 DE 2016

PRIMERO: Las entidades territoriales deberán cumplir, entre otras

funciones, las de:

b) Diseñar el Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y

Reparación Integral de las Víctimas (PAT), en consonancia con el Plan

de Desarrollo Territorial, el Plan Operativo Anual de Inversiones (PAOI)

y del Plan Nacional de Desarrollo. El PAT debe especificar los

programas, proyectos, metas y recursos anualizados de la entidad

territorial para garantizar el goce efectivo de los derechos de las

víctimas. Dichas metas y recursos serán indicativos para los cuatro (4)

años siguientes a la adopción del PAT. El Plan de Acción Territorial

(PAT) debe articular los demás planes que desarrollen los componentes

de la política pública dirigida a las víctimas, tales como el Plan de

Retornos y Reubicaciones, el Plan de Reparación Colectiva, Plan de

Prevención, el Plan de Contingencia, el Plan de Acción contra Minas

Antipersonal y el Plan Operativo de Sistemas de Información.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CIRCULAR 001 ENERO 26 DE 2016

PRIMERO: Las entidades territoriales deberán cumplir, entre otras

funciones, las de:

c) Realizar las adecuaciones y ajustes presupuéstales necesarios al

Plan de Acción Territorial, para garantizar la armonización con el nuevo

Plan Territorial de Desarrollo, en el primer año del periodo de gobierno.

d) Desagregar los componentes de la política pública en materia de

protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral de las

víctimas del conflicto armado, para el diligenciamiento de la

herramienta Tablero PAT, con el fin de identificar de manera detallada

las necesidades de la población víctima y el costo de los programas

destinados al goce efectivo de sus derechos.

PROPUESTA AL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

•Continuación y fortalecimiento de la Política Pública de Prevención y

Protección, a través de la implementación de Un (1) Programa

específico para víctimas, que otorgue medidas de seguridad

(alojamiento, alimentación y seguridad física) en coordinación con la Nación.

•Implementar acciones articuladas de prevención temprana y urgente

a las víctimas en situación de riesgo por amenazas, señalamientos,

atentados y/o afectación a la integridad física y/o Psicológica.

•Se promoverán campañas de formación y cultura en DDHH - IDH,

fortalecimiento de mecanismos comunitarios de salvaguarda y

protección, y la prevención de reclutamiento forzado a menores.

•Se implementará de manera participativa el Plan de Prevención y Protección

para las Mujeres con enfoque diferencial

(étnico, ciclo vital, orientación sexual y discapacidad).

PREVENCION Y PROTECCION

ASISTENCIA Y ATENCION

Acciones de información y orientación:

Fortalecer los siete (7) Centros de Atención a Víctimas existentes en la ciudad y en

coordinación con la Nación, el Distrito Capital creará tres (3) nuevos Centros de

Atención a Víctimas del Conflicto Armado Interno, en las localidades que no cuentan

con estos. En este sentido, estos beneficiarán a víctimas residentes en las zonas de:

Usme, Centro (mártires, Santa fe, Candelaria, Puente Aranda, Teusaquillo) y Occidente

(Fontibón, Engativá, barrios unidos).

Se realizarán procesos de sensibilización sobre los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de

2011, ley 70 de 1993, Autos 004, 005, 006, 092, 099 de 2009 y demás normas

concordantes y complementarias, con funcionarios y víctimas

Acompañamiento jurídico:

Se dará continuidad a los procesos actuales de acompañamiento jurídico y se fortalecerá

la Estrategia de Asistencia Legal a las víctimas del conflicto armado interno para los

temas de: restitución de tierras, reclutamiento forzado, libreta militar, indemnización

administrativa, esclarecimiento de la verdad, inclusión en el RUV y separación de

núcleos o grupos de familia.

ASISTENCIA Y ATENCION

Acompañamiento Psicosocial

Se diseñará e implementará una Estrategia Integral Distrital de Atención Psicosocial,

con recursos de la Nación, articulada a las acciones de estabilización socio-

económica, con enfoque diferencial (étnico, de género, ciclo vital y discapacidad),

que incluya acciones de tipo terapéutico, formativas, inclusión productiva,

fortalecimiento comunitario y de redes sociales, para la inclusión real y efectiva de

las víctimas en la ciudad. Esta reconocerá e integrará los Usos y Costumbres de las

víctimas de pueblos indígenas, afrodescedientes y room.

ASISTENCIA Y ATENCION

Atención humanitaria

La Atención Humanitaria que tiene como propósito garantizar la subsistencia mínima del

núcleo familiar de acuerdo con la valoración de las carencias de las víctimas del

conflicto armado, producto del hecho victimizante, específicamente en las medidas

de alimentación y alojamiento temporal, en el caso de Bogotá, para el cuatrienio

2016 – 2020, se dará de manera oportuna, eficaz y diferencial tanto en la Ayuda

Humanitaria Inmediata, como en la Ayuda Humanitaria de Transición con los

siguientes criterios prioritarios:

En los alojamientos se garantizará de manera temprana la Estrategia de Atención

Psicosocial, con especial énfasis en la estabilización socio-económica.

En el marco de la Ayuda Humanitaria de Transición se mantendrá y fortalecerá el

apoyo de arrendamiento, hasta que la víctima acceda de manera definitiva a la ruta de

retornos y/ o reubicaciones.

La Ayuda Humanitaria Inmediata y de Transición tendrán un especial énfasis para el

acceso prioritario de mujeres víctimas cabeza de hogar, con alta condición de

vulnerabilidad, víctimas con discapacidad y adultos mayores.

ASISTENCIA Y ATENCION

Asistencia en Salud

El Distrito Capital, para el cuatrienio 2016- 2020, creará e implementará un Plan de

Acción Específico para la Atención en Salud y Rehabilitación a Víctimas del

Conflicto Armado en Bogotá, que será transversalizado en el PAD. Este incluirá: i)

Atención en salud mental desde el primer nivel ii) rehabilitación física y psicológica iii)

medidas de prevención y hábitos saludables para víctimas del conflicto armado, iv)

seguimiento individual a casos y v) tratamiento a víctimas en farmacodependencia. De

otra parte, se incluirá en la estrategia de salud de atención a víctimas, los Sistemas de

Salud Propia de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

ASISTENCIA Y ATENCION

Asistencia en educación

El Distrito Capital, en cabeza de la Secretaria de Educación, garantizará de manera prioritaria

cupos, apoyo de transporte, alimentación, kits de útiles escolares y permanencia de los niños y

niñas víctimas del conflicto armado, desde la primera infancia hasta la media en los colegios

distritales y de convenio.

La Administración Distrital desarrollará estrategias de coordinación efectiva con la Nación y el

Sector Privado, para aumentar y fortalecer el acceso de víctimas del conflicto armado a

formación profesional en los niveles de pre-grado y pos-grado. De igual forma se gestionarán

recursos y se realizarán acciones técnicas para garantizar procedimientos de acceso con

enfoque diferencial a víctimas, manutención y graduación.

Fortalecimiento del Fondo de Educación Superior a Víctimas del Conflicto Armado, con el

aumento de coberturas y modificación participativa de sus criterios de acceso.

Con la Universidad Distrital, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Educación,

adelantará una gestión efectiva y extraordinaria para ampliar los cupos de población víctima en

la oferta educativa de esta institución, tanto en los niveles de pre-grado, como de pos-grado. El Distrito Capital impulsará Proyectos etnoeducativos que aporten a la inclusión de niños, niñas y

jóvenes víctimas del conflicto armado, indígenas, afro y Room, sin perder sus Usos y

Costumbres, lo anterior como signo de reconciliación y preservación de la diversidad étnica y

cultural.

ASISTENCIA Y ATENCION

Generación de ingresos

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Desarrollo y el IPES, implementará una ruta de

estabilización socio- económica, en coordinación con la Nación, que aporte a la inclusión productiva

oportuna y efectiva de las víctimas que residen en la ciudad. Esta tendrá los siguientes criterios:

Una caracterización del perfil productivo de las víctimas del conflicto armado interno que identifique los

saberes y capacidades de las mismas para su enrutamiento oportuno con enfoque diferencial. Teniendo en

cuenta que el Distrito Capital cuenta con 19.880 víctimas caracterizadas en el marco del Plan de Desarrollo

de la Bogotá Humana, en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” se en rutarán de manera

prioritaria y diferencial a estas víctimas.

Esta Estrategia con enfoque diferencial tendrá cinco líneas de implementación: i) Formación para el

empleo y/o el emprendimiento, ii) Enrutamiento a Empleo, iii) Emprendimientos Productivos y iv)

acompañamiento psicosocial y mercadeo v) seguimiento y acompañamiento.

En el caso de emprendimientos productivos, la Administración Distrital en articulación con la Nación,

crearan una bolsa económica especial para garantizar el apalancamiento de iniciativas productivas de las

víctimas del conflicto armado, por un monto de hasta 55 Salarios Mínimos Mensuales Legales vigentes.

Se implementarán el apalancamiento de 10 mil Emprendimientos Productivos

La Administración Distrital gestionará la vinculación de 20 mil víctimas del conflicto armado interno a

empleo digno.

Se creará una Mesa Técnica, entre entidades del orden Nacional y Distrital y delegados de las Mesas de

Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado, para revisar y ajustar el modelo de capacitación,

caracterización, selección, definición, asesoría, apoyo, seguimiento y acompañamiento a toda estrategia de

estabilización – socioeconómica.

ASISTENCIA Y ATENCION

Alimentación

Apoyo alimentario y nutricional e inclusión social con enfoque diferencial para personas

víctimas del conflicto armado.

Mantener y ampliar el programa de Canasta Alimentaria para las familias víctimas en

alta vulnerabilidad, con jefatura femenina, con alto número de niños y niñas menores de

edad, adultos mayores y/o personas en condición de discapacidad.

Vivienda

El “Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos” en materia de vivienda digna para las

víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá implementará: Una Estrategia de

gestión prioritaria, extraordinaria y efectiva con la Nación, para el acceso y garantía

de vivienda digna para las víctimas del conflicto armado asentadas en Bogotá que

incluye:

ASISTENCIA Y ATENCION

Coordinar con el gobierno nacional, en el marco de la segunda fase del “Programa de

Vivienda Gratuita”, una línea exclusiva para víctimas del conflicto armado interno,

que incluya la entrega efectiva de la vivienda a 50.000 hogares en el cuatrienio.

El Distrito Capital aumentará el subsidio distrital a 35 SMMLV con el cual se

garantizará el cierre financiero, en complemento con el subsidio nacional

El Distrito Capital adelantará la gestión necesaria para que la vivienda a víctimas del

conflicto armado, no se asigne por concurso. En contrapropuesta se asignará de

acuerdo a criterios con enfoque diferencial y grado de vulnerabilidad.

Incluir las cinco modalidades de vivienda que contempla la ley, aplicables en

cualquier parte del país en materia de vivienda: vivienda nueva – vivienda usada –

mejoramiento – construcción sobre lo construido – construcción en lote propio. El

programa actual de vivienda gratuita del Gobierno nacional solamente ofrece la

modalidad de vivienda nueva, con un área construida que resulta insuficiente para el

tamaño promedio de las familias víctimas, predominantemente de origen campesino.

Es necesario poder contar con las otras opciones contempladas en la ley, que sean

también 100% financiadas por el Estado, y permitan desarrollar alternativas a

problemas como el hacinamiento, la escasez de tierra, o los altos costos de los

proyectos privados de construcción. Igualmente, se contemplará que las víctimas

sean proponentes en los proyectos de vivienda.

ASISTENCIA Y ATENCION

El cumplimiento de los 14 derechos de retorno y reubicación (establecidos en la Ley de

víctimas y decretos reglamentarios), en el marco de la la ejecución de la línea de

víctimas en el programa especial de vivienda gratuita.

Coordinar con el gobierno nacional la incorporación de los criterios diferenciales (para

ciclo vital, étnico, de género y discapacidad) en todo el ciclo de desarrollo del programa

gratuito de vivienda.

En coordinación con la Nación, identificar los intereses de lugar de asignación de las

viviendas con las víctimas, garantizando la movilidad del subsidio distrital.

Gestionar ante la entidad pertinente los bienes y terrenos incautados por extinción de

dominio por narcotráfico como opción de vivienda para víctimas.

REPARACION INTEGRAL

El Distrito Capital en el marco del “Plan de Desarrollo Bogotá para Todos”, implementará medidas

de reparación de tipo individual y colectiva en el marco de sus competencias, con el fin de aportar

al restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado y a la reparación de los

daños y afectaciones dados por impacto del conflicto armado. Estas en su prioridad serán:

Mejora y fortalecimiento del Plan Distrital de Retornos y Reubicaciones, a partir de la

coordinación nación – distrito en el marco de los 14 derechos de Ley.

Actualización de la caracterización de las víctimas con interés de retorno y/o reubicación

Aportar a la dignificación de las víctimas como parte de su proceso de reparación, a través del

fomento de proyectos que incluyan el acceso a arte, deporte, cultura y patrimonio.

En coordinación con la Nación se adelantarán acciones para agilizar el proceso de restitución de

tierras y/o vivienda, con enfoque de derechos y diferencial.

El Distrito Capital mantendrá y fortalecerá la intervención distrital en los procesos de Reparación

Colectiva, a través de la implementación de los Planes de Reparación Colectiva, así como el

acompañamiento a los sujetos que quieran vincularse al proceso de reparación colectiva en

coordinación con la Nación.

El distrito adelantará acciones de seguimiento y acompañamiento para la garantía de la

indemnización.

Se creará Un (1) Centro Distrital de Rehabilitación física y emocional en coordinación con la

Nación.

REPARACION INTEGRAL

El Distrito Capital con el fin de contribuir a la reparación integral individual y colectiva,

a través del ejercicio participativo de la construcción de memoria, paz y reconciliación,

promoverá la implementación de Un (1) Programa de Construcción de Paz y

Reconciliación Distrital que incluya:

1. Construir ejercicios de memoria histórica desde las víctimas y/o sus organizaciones, a

partir de sus hechos y vivencias, implementando actividades de pedagogía social.

2. Fortalecer el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, que incluya la

territorialización de actividades y estrategias a nivel individual y colectivo.

3. Implementar una estrategia de construcción de paz y reconciliación, en el marco de los

acuerdos que se pacten en las negociaciones con las guerrillas de las FARC-EP y el ELN.

4. Se adelantará investigación social participativa, en coordinación con el sector

académico, impulsando procesos de reparación individual y colectiva para los grupos

étnicos conforme a la ley.

REPARACION INTEGRAL

El cumplimiento de los 14 derechos de retorno y reubicación (establecidos en la Ley de

víctimas y decretos reglamentarios), en el marco de la la ejecución de la línea de

víctimas en el programa especial de vivienda gratuita.

Coordinar con el gobierno nacional la incorporación de los criterios diferenciales (para

ciclo vital, étnico, de género y discapacidad) en todo el ciclo de desarrollo del programa

gratuito de vivienda.

En coordinación con la Nación, identificar los intereses de lugar de asignación de las

viviendas con las víctimas, garantizando la movilidad del subsidio distrital.

Gestionar ante la entidad pertinente los bienes y terrenos incautados por extinción de

dominio por narcotráfico como opción de vivienda para víctimas.

PROPUESTA DE ARTICULO

Artículo 32. Bogotá materializa el goce efectivo de los derechos de las

víctimas del conflicto armado residentes en el Distrito Capital.

Bogotá garantizará los derechos de Prevención, Protección, Asistencia,

Atención y Reparación Integral de las víctimas del conflicto armado que residen

en la ciudad, de acuerdo a las competencias dadas por la Ley 387/97 la

sentencia T-025/04 y Autos de seguimiento emitidos por la Corte Constitucional,

la Ley 1448 de 2011, su decreto reglamentario, decretos ley (4633, 4634 y

4635). Lo anterior se desarrollara con los enfoques Humanitario, de Desarrollo

Humano y de Seguridad Humana, de Derechos, Transformador, de Daños y

Afectaciones y Diferencial (género, etnia, ciclo vital, discapacidad y orientación

sexual), teniendo en cuenta los principios de progresividad señalados por la

Ley 1448/2011. Con ello se contribuirá a una política pública de paz convivencia

y la reconciliación.

PROPUESTA DE ARTICULO

Parágrafo primero. La Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación

Integral a Víctimas del Conflicto Armado Interno en Bogotá adoptará las

siguientes acciones prioritarias:

1.Implementar una Estrategia Distrital de Atención Integral a Víctimas del

Conflicto Armado interno que articule la atención psicosocial y la estabilización

socio- económica (formación, orientación ocupacional, empleabilidad,

emprendimiento ) con enfoque diferencial de género, ciclo vital, étnico,

orientación sexual y discapacidad,

2.Realizar una gestión prioritaria, extraordinaria y efectiva con la Nación, para el

acceso y garantía de vivienda digna a las víctimas del conflicto armado

residentes en Bogotá reservando y gestionando los recursos financieros

necesarios para ello.

3.Fortalecer la participación efectiva de las víctimas y la de sus organizaciones,

a través de la garantía de recursos técnicos, logísticos y presupuestales,

reglamentación de los apoyos e incentivos, financiamiento de medios de

comunicación alternativos de víctimas (radio, imprenta y audiovisuales),

PROPUESTA DE ARTICULO

Parágrafo primero.

4. Garantizar los recursos logísticos, técnicos y presupuestales para la

conmemoración del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas

del Conflicto Armado (9 de abril).

5.Fortalecer la Estrategia Jurídica de Asistencia Legal a Víctimas del Conflicto

Armado.

6. Crear Centros de Atención a Víctimas del Conflicto Armado en la localidades

de Usme, la Zona Centro y Occidente, como también crear un nuevo albergue

de paso para mujeres con enfoque étnico.

7. Mantener y fortalecer las medidas contempladas en los planes de Reparación

Colectiva.

8.Fortalecer la Estrategia de Retornos y Reubicaciones con pleno cumplimiento

de los derechos asociados, con énfasis en la consolidación del proyecto de vida

y el acceso prioritario a vivienda, en coordinación con la Nación.

PROPUESTA DE ARTICULO

Parágrafo primero.

9.Fortalecer procesos participativos de construcción de memoria histórica con

enfoque territorial y diferencial.

10.Fortalecimiento del Fondo de Educación Superior a Víctimas del Conflicto

Armado, con el aumento de coberturas y modificación participativa de sus

criterios de acceso.

11. Crear e implementar un Plan de Acción Específico para la Atención en Salud

y Rehabilitación para las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá.

12. Crear Una (1) Unidad Administrativa con presupuesto y autonomía a nivel

distrital, para fortalecer la institucionalidad en materia de víctimas.

13. Crear un centro de rehabilitación física, psicológica, psicosocial y en

consumo de sustancias psicoactivas.

PROPUESTA DE ARTICULO

Parágrafo primero.

14. Crear una casa de la participación, para la garantía de la participación de las

víctimas residentes en el distrito capital.

15. Implementación de un programa para la atención integral y diferencial a

mujeres víctimas del conflicto armado. 16. Fortalecer el funcionamiento de las

casas de memoria y lúdica, para el trabajo con niños, niñas y adolescentes

víctimas del conflicto armado.

Parágrafo segundo. La administración distrital asignará los recursos

económicos necesarios para la implementación integral de la política pública

para las víctimas residentes en Bogotá teniendo en cuenta el principio de

progresividad definido por la Ley 1448 de 2011.

¡¡ GRACIAS POR LA ATENCION !!