presentación contabilidad

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 Articulos sobrepr oteccion del salario Insolvencia del Patrono- créditos  privilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra  Art.159-160) . El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.

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Articulos sobreproteccion delsalario

Insolvencia del Patrono-créditos

 privilegiados (Art.158). Los créditospendientes por concepto del salario de losúltimos 6 meses, y por prestacionessociales hasta por un monto equivalente anoventa (90) días de salario normal

Privilegios sobre bienes muebles del 

Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). Elsalario, las prestaciones sociales eindemnizaciones y cualesquiera otroscréditos debidos al trabajador con ocasión

de la relación de trabajo, gozará deprivilegios sobre todos los Inmuebles delPatrono y se pagará independientementede los procedimientos del concurso deacreedores a de la quiebra.

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Articulos sobreproteccion delsalario

 Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando elpatrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de

atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento dela causa, debe ordenar la cancelación de los créditos deltrabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de losfondos disponibles en el momento de declarar la cesión, elatraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles.

E mbargo del Salario (Art.162). El salarioes inembargable en cuando no exceda delsalario mínimo. Los embargos acordadossobre la remuneración del trabajador, nopodrá gravar más de la quinta parte (1/5) de

la porción comprometida entre el salariomínimo y el exceso hasta el doble delsalario mínimo y un tercio (1/3) de la porciónsi es mas del doble del salario mínimo.

E mbargo de las prestaciones.

(Art.163). Las prestaciones eindemnizaciones y cualesquieraotros créditos debidos al

trabajador, son inembargablesmientras no excedan de (50)cincuenta salarios mínimos.Cuando exceda este límiteseñalado pero no del equivalentea (100) cien salarios mínimos

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Salario Minimo

R evisión anual. (Art.167).

Una comisión tripartita Nacional

revisará los salarios mínimos,por lo menos, 1 vez al año,tomando como referencia, entreotras variables, el costo de lacanasta alimenticia.Corresponderá al Ejecutivo

Nacional a partir de dicharecomendación y sin perjuicio delas atribuciones que le confiereen Art.172 de LOT, fijar el montode los salarios mínimos.

Convenios entre Patrono y  

trabajadores sobre salarios. (Art.171).

En Ejecutivo podrá dictar tarifas

mínimas siempre y cuando tantorepresentantes de los Patronos otrabajadores de una industria o ramade actividad hayan informado alEjecutivo del convenio realizado entreambos.

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Salario Mínimo

Salarios Mínimos. Decretos.

(Art.172). Serán emanadas bajo

sugerencia al Ejecutivo por ConsejoEconómico Nacional y al BancoCentral en caso de aumentosdesproporcionados del costo de lavida. Se tomarán en cuenta lacategoría de los trabajadores a áreas

geográficas, característicasrespectivas y circunstanciaseconómicas.

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Calculo de Salario Integral en Venezuela

Para el cálculo del salario integral tenemos que tomar en cuenta el salariobásico, las utilidades y las vacaciones, este salario integral es utilizado para elcálculo de las prestaciones sociales.

El salario básico se divide entre 30 díasEjemplo: 1.000,00 / 30 = 33,33

Las utilidades

Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalena los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,16este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 5,33

Las vacaciones

Ejemplo: se pagaron 7 días de bono vacacional / 12 meses = 0,58 este

monto lo dividimos entre 30 días = 0,019 este monto lo multiplicamos por elsalario base que son Bs. 33,33 = 0,63

Sumamos todos los resultados salario base Bs. 33,33 mas utilidades Bs.5,33 mas vacaciones Bs. 0,63 = Bs. 39,29 (este es el salario integran diario)para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30 días = Bs. 1.178,70

Nota: pueden dar pequeñas diferencias por los decimales, ya que haycalculadoras que aproximan.

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Ley

Orgánicadel Trabajo

Ley del

Seguro

Social

Ley del

Régimen dePrestación

de Empleo

Ley de

Política

Habitacio

nal

Ley del Instituto de

Capacitación yEducación Social

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En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumentomás importante que se aplica a las relaciones de trabajo.Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se

aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestadoo convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por 

convenios particulares o contratos colectivos.

Ley Orgánica de Trabajo

 

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Rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la

protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en lascontingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Ley del Seguro Social

Calculo del Seguro Social Obligatorio

Según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192)dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuentaal trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes,

el monto del sueldo mensual (con un limite de 5 salarios mínimos) y las semanaslaborales del año.

(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)

Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.200,00, hay 52 semanas laborales en el año yla retención del SSO está establecida en 4% el calculo sería así:

(1200 x 12 / 52) = 276,92 (x 0.04) = 11,08 (x 4) = 44,31

 

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La Ley delR

égimen Prestacional de Vivienda y Hábitat(LRPVH) establece el Derecho a la vivienda y hábitatdignos, en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda yhábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de

 justicia y equidad.(Ley de Política Habitacional)

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

El calculo de los aportes para la LPH es simple, en el articulo 19 de la Ley seestablece que el aporte de los empleados y obreros será del uno por ciento (1%)

del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) delmismo monto. De esta forma, así quedan las formulas:

(Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador)(Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa)

 

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Ley de Régimen Prestacional de Empleo

(Paro Forzoso)

Se encuentra fundamentado en la Ley del RégimenPrestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro

Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de

septiembre de 2005, va en unión a la facturación delSeguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo

trabajador tiene derecho

El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacionalde Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer 

protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a lostrabajadores que terminen su relación laboral según enumeración

taxativa de la ley que más abajo detallamos.

 

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Tiene por objeto regular el Instituto Nacional deC

apacitación yEducación Socialista (INCES), como ente adscrito al Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de economía comunal,

el cual se regirá en sus actuaciones por los lineamientosestratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la

planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

Ley del Instituto Nacional de

Capacitación y Educación Socialista

Artículo 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todasaquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios oasesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores,

están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitacióny Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal,

pagado a los trabajadores que les presten servicios

 

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RESUMEN CONTR ATO COLECTIVO PETROLERO 2009 - 2011

NÓMINA DIARIA

NÓMINA DIARIA: TR ABAJADOR que ejecuta los puestos u oficiosdescritos en el Anexo 1, cuya remuneración es percibida semanalmente,

con base a un SALARIO BASICO diario preestablecido.

 

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NÓMINA MENSU AL MENOR 

SALARIO BASICO mensual

RESUMEN CONTR ATO COLECTIVO PETROLERO 2009 - 2011

NÓMINA MENSU AL MENOR: término referido al registro aplicable alTR ABAJADOR que con base a sus conocimientos, habilidades y

experticias, independientemente de su grado de instrucción, ejecutaactividades no reguladas en el caso de la NÓMINA DIARIA ni en el caso de

la nómina no contractual, cuya remuneración es percibida mensualmente,con base a un SALARIO BASICO mensual preestablecido.

 

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SALARIO: remuneración general que recibe el TR ABAJADOR, por laprestación de su servicio, el cual está integrado por los conceptos

siguientes: SALARIO BASICO« (Otros Pagos)

SALARIO BASICO: remuneración inicial prevista en el TABULADOR, para

cada cargo y que de manera fija devenga el TR ABAJADOR, en el nivel queocupe, por la prestación de su servicio en jornada ordinaria, que, excluyetodo recargo o pago adicional, prima, bonificación o subsidio cualquiera sea

su naturaleza o especie.

SALARIO NORMAL: remuneración que el TR ABAJADOR percibe en forma

regular y permanente, por la prestación de su servicio a la EMPRESA,generado en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de sudeterminación y que comprende los siguientes conceptos: SALARIO

BASICO« (Otros Pagos)

RESUMEN CONTR ATO COLECTIVO PETROLERO 2009 - 2011

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