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EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE GOOGLE, LA ASSOCIATION OF AMERICAN PUBLISHERS Y AUTHORS GUILD

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Page 1: Presentación Anuario 2008 - Observatorio de Industrias Creativas

EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE GOOGLE, LA

ASSOCIATION OF AMERICAN PUBLISHERS Y AUTHORS GUILD

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La Propuesta de Acuerdo pone fin a la demanda contra Google, por la violación de derechos de autor que comete mediante la digitalización ilegal de libros y obras literarias. Por lo tanto, es importante conocer:

• En qué consiste el acuerdo

• Cómo involucra a los titulares de Iberoamérica

• Cómo será la compensación económica

• Cuál es el alcance jurídico del mismo

• Qué tipos de usos se pueden autorizar

• Cuáles son las fechas claves

• Cómo pueden proceder los titulares para objetarlo, excluirse, incluirse como está o incluirse con condiciones.

Propuesta de Acuerdo con Google

Page 3: Presentación Anuario 2008 - Observatorio de Industrias Creativas

¿Cómo se llegó a la Propuesta de Acuerdo?

En el año 2005, la Association of American Publishers y la Authors Guild, se unieron para interponer una demanda contra Google por la violación a los derechos de autor que se estaba adelantando a través de la puesta en marcha del proyecto de bibliotecas virtuales y digitales.

El 28 de octubre de 2008 los implicados trataron de poner fin al caso No. 05 CV 8136, a través de una Propuesta de Acuerdo.

A la fecha la Propuesta de Acuerdo no se encuentra aprobada de manera definitiva. Para determinar su aceptación o no, el Tribunal está recibiendo objeciones de los afectados y analizará el tema, a partir del 11 de junio en audiencia.

Page 4: Presentación Anuario 2008 - Observatorio de Industrias Creativas

¿Cómo afecta a los titulares de derechos en Iberoamérica?

La Propuesta de Acuerdo compensa a los autores, editores y demás titulares a quienes se les infringió sus derechos por digitalización de sus textos sin su aprobación, tanto los que están en los Estados Unidos, como los de cualquier otra nacionalidad que posean un interés de derechos de autor en el territorio americano.

Por lo tanto, todos los ciudadanos iberoamericanos están afectados aunque sus obras no se encuentren registradas en la Oficina de Copyright de los Estados Unidos; ya que a raíz del Convenio de Berna éstas estarían protegidas en el territorio americano, así como también lo están a raíz de los acuerdos recíprocos firmados entre sus países y los Estados Unidos.

El acuerdo tiene validez y efectos únicamente en el territorio de los Estados Unidos de América. Los usos y explotación de las obras que se hagan por fuera de ese territorio, seguirán siendo infracciones al derecho de autor, las cuales pueden ser demandadas por parte de los titulares de derecho de autor.

Page 5: Presentación Anuario 2008 - Observatorio de Industrias Creativas

Puntos de interés sobre la Propuesta de Acuerdo

• No quedan incluidos en el Acuerdo las obras ilustradas, a no ser que sean libros ilustrados para niños, las fotografías, los mapas, las pinturas y las publicaciones incluidas en el dominio público.

• Los cambios de formato o presentación del texto por parte de Google no serán considerados una alteración del texto.

• Google no podrá hacer hipervínculos a ninguna página del libro, estos sólo se realizarían a referencias específicas que se encuentren dentro de su contenido, a las fuentes o a los hipervínculos incluidos por el autor.

• A partir de la fecha de entrada en vigor Google podrá digitalizar todos los libros obteniéndolos de cualquier fuente e insertarlos a su proyecto.

• El acuerdo crea un Registro de Derechos del Libro que será el autorizado para implementar el Plan de Asignaciones, resolver las disputas entre los titulares y la compañía, tratar de localizar a los titulares de los derechos, recibir los pagos de Google y distribuirlos de acuerdo con los criterios aprobados.

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Compensación Económica

La compensación será como mínimo de 125 millones de dólares, 45 millones para los titulares de los derechos de autor que serán compensados según un Plan de Asignación, de la siguiente forma:

3. 60 dólares si se digitalizó una obra principal 4. 15 dólares por una inserción de un aparte de la creación5. 5 dólares por una inserción parcial.

El pago de la compensación por los libros o encartes que ya fueron digitalizados sólo se hará una vez. Por lo tanto, si Usted tiene derechos sobre un capitulo o encarte que ha sido publicado en dos o más libros también digitalizados, sólo recibirá el pago una vez.

A partir del día de entrada en vigor del Acuerdo y para los libros publicados después del 5 de enero de 2009, el 63% de las ganancias obtenidas por la venta de suscripciones a la base de datos electrónica de Libros por parte de Google serán dadas a los titulares, el 37% restante será lucro de la compañía.

Entiéndase por encarte los prefacios, prólogos, poemas, cartas, letras de canciones, anotaciones musicales y gráficos

que no sean obras pictóricas.

Page 7: Presentación Anuario 2008 - Observatorio de Industrias Creativas

Política de precios

Los precios iniciales de los libros serán fijados en cifras que van desde los 1,99 dólares, 2,99; 3,99 hasta los 29,99 dólares. La renegociación de los precios se hará cada 4 años o si Usted desea iniciar este proceso antes, lo puede hacer 3 años después de que haya comenzado a regir el Acuerdo.

La compañía contempla descuentos especiales sobre los montos establecidos en la Lista de Precios, los cuales no serán superiores al 40% de la Lista de Precios. No obstante, para el establecimiento de los descuentos por suscripciones institucionales, Google deberá negociar con el Registro antes de aprobar cualquier estrategia.

Google será el responsable de determinar si un libro está comercialmente disponible o fuera de circulación, a partir del análisis de tres bases de información. Considerando que las bases pueden tener errores, el autor puede reportar directamente a la compañía la disponibilidad del libro o encarte, para que se haga la corrección.

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Alcance jurídico de la Propuesta de Acuerdo

La demanda iniciada por el Sindicato de Autores de los Estados Unidos de América y por la Asociación Americana de Editores, corresponde a una acción colectiva, sin que se identifique un demandante específico o único. Lo anterior, implica que cualquier autor, editor o titular de derechos, cuyas obras estén protegidas en los Estados Unidos de América estará cobijado por las disposiciones del acuerdo, a menos que expresamente decida sustraerse del mismo.

El efecto principal de una demanda de este tipo es que cualquier autor, editor o titular de derechos, cuyas obras estén protegidas en los Estados Unidos por virtud de la legislación interna de ese país o de los tratados internacionales sobre la materia, sino se excluye de manera expresa y en las fechas indicadas delante del alcance y contenido del acuerdo (ver fechas claves), no podrá interponer a futuro una demanda en los Estados Unidos por los mismos hechos o infracciones.

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Tipos de usos que se autorizan a favor de Google

El acuerdo implica la autorización para realizar ciertos usos sobre las obras cobijadas por el mismo. Esos usos están divididos en dos grupos, según la posibilidad que tienen de generar o no regalías.

Usos que generan regalías para titulares de derecho

1. Suscripciones institucionales Ventas de suscripciones en línea dirigidas a instituciones educativas,

gubernamentales o empresas, con tiempo limitado para acceder a la base de datos de libros (o parte de ella). Por lo tanto:

• Los usuarios pueden ver el material, copiarlo y pegarlo, hacer anotaciones e imprimirlo.

• Las regalías se dividen según las tarifas de suscripción y están sujetas al acuerdo con el Registro de Derechos del Libro.

• Los libros “comercialmente disponibles” no se entienden incluidos para este uso pero los titulares pueden autorizarlo.

• Los libros que están “fuera del comercio” se entienden autorizados para este uso, con la posibilidad de retirar dicha autorización.

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Usos que generan regalías

2. Compras Venta de acceso en línea a los libros a usuarios individuales. Con estas:• Los usuarios pueden ver el material, copiar y pegar el mismo, hacer

anotaciones e imprimirlo.• La regla general es que las regalías se dividen según el precio de venta, el

cual resulta de un algoritmo fijado por Google. Sin embargo, los titulares de derechos pueden fijar ese precio, para lo cual se requiere una comunicación expresa a Google.

• Los libros “comercialmente disponibles” no se entienden incluidos para este uso pero los titulares pueden autorizarlo. Los libros que están “fuera del comercio” se entienden autorizados, con la posibilidad de retirar dicha autorización.

3. Posibilidad de mirar partes del libro “Visualización”Ofrecer la posibilidad de mirar hasta cinco páginas del libro en línea de manera gratuita, sin que se pueda imprimir, copiar o pegar, ni anotar. Esta posibilidad se entiende como una herramienta de mercadeo, en la cual los usuarios pueden terminar comprando el libro completo. Así mismo, los titulares de derecho pueden participar de las regalías por publicidad que aparezca en una página específica del libro.

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4. Usos como parte de nuevos modelos de regalías:Tanto Google, como el Registro de Derechos del Libro, pueden desarrollar a futuro posibilidades de acceso y uso adicionales (tales como impresión por demanda, descargas de pdf, paquetes individualizados de impresión, etc.), las cuales siempre serán informadas y notificadas al titular.

Los nuevos usos deben ser aprobados por el Registro del Libro, y los titulares de derecho tendrán la posibilidad de recibir regalías.

5. Acceso público:Por solicitud de las instituciones educativas de carácter superior y las bibliotecas publicas, todas estas sin ánimo de lucro, ofrecer licencias gratuitas, sin la posibilidad de copiar o pegar ni de realizar anotaciones.

Los titulares tendrán derecho a regalías en los casos en que se realicen impresiones de las obras, fijando un precio fijo por cada página impresa. Los libros “comercialmente disponibles” no se entienden incluidos para este uso pero los titulares pueden autorizarlo.

Usos que generan regalías

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Usos que generan regalías

6. Específicos usos publicitarios:Entiéndase como el derecho de Google de vender publicidad en los fragmentos para facilitar la opción de compra, o en páginas Web dedicadas a libros específicos. Así como, el derecho de vender publicidad para otros productos o servicios de Google.

Los titulares de derecho recibirán un porcentaje de las regalías generadas por la publicidad ubicada en los fragmentos de los libros que se permiten ver en páginas Web dedicadas a libros específicos. Los libros “comercialmente disponibles” no se entienden incluidos para este uso pero los titulares pueden autorizarlo. Por el contrario, los libros que están “fuera del comercio” se entienden autorizados para este uso, con la posibilidad de retirar dicha autorización.

7. Demostraciones de fragmentos cortos:Pequeñas demostraciones para los usuarios de productos y servicios de Google, con un máximo de tres fragmentos cortos, cada uno de tres o cuatro líneas en total. En caso que exista publicidad dentro de los fragmentos cortos de un libro específico, el titular de derechos podrá participar de las utilidades que genere la publicidad.

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Usos que NO representan regalías para los titulares de derecho

1. Usos de No – exhibición:Usos en los cuales no se involucra la presentación al público de ningún

contenido del libro que se encuentre protegido. Se entiende que al hacer parte del Acuerdo, todos los libros están autorizados para este uso, sin posibilidad de excluirlo.

2. Usos por parte de las Bibliotecas Participantes son: Realizar una copia de conservación a las Copias Digitales para Bibliotecas

(CDB), garantizar el acceso a las CDB a los usuarios con incapacidad de impresión, realizar una copia de reposición de las CDB, en casos específicos. Así como, realizar la exhibición de pequeños extractos y copiar 5 páginas para usos escolares.

3. Usos para la investigación (“Corpus”) Las copias de los libros digitalizados por Google, serán combinadas

dentro de un Corpus de investigación en los Estados Unidos, el cual será accesible a través de un número limitado de webs.

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Opciones para los titulares de derechos

Al excluirse no recibirá ningún beneficio derivado de éste. Usted puede solicitar la exclusión de todas las obras o mantener otro(s). Para solicitar la exclusión antes del 5 de mayo de 2009 tiene dos vías

Excluirse totalmente

1. Excluirse totalmente2. Reclamar compensación económica3. Retirar sus publicaciones4. No hacer nada y quedar incluido en el acuerdo5. Objetar

ELECTRÓNICA

Acceda al sitio www.googlebooksettlement.com seleccione la clase de titular a la

que Usted corresponde y

diligencie el formulario

ESCRITA

Envíe una notificación firmada a Google Book Search Settlement

Administratorc/o Rust Consulting

PO Box 9364Minneapolis, MN 55440-9364

Page 15: Presentación Anuario 2008 - Observatorio de Industrias Creativas

Opciones para los titulares de derechos

Para recibir los beneficios de compensación estipulados, de 60 a 5 dólares, y recibir dividendos a futuro de las ventas que realice Google, Usted debe antes del 5 de enero de 2010 completar el Formulario de Reclamo.

Reclamar compensación económica

ELECTRÓNICA

Cree una cuenta como autor o editor en la dirección

www.googlebooksettlement.com/r/new_claimant_info. Diligencie la información de

contacto y acceda al formulario con su contraseña.

ESCRITAImprima el formulario de

www.googlebooksettlement.com. Envíelo a Google Book Search

Settlement Administratorc/o Rust Consulting

PO Box 9364Minneapolis, MN 55440-9364

Page 16: Presentación Anuario 2008 - Observatorio de Industrias Creativas

Usted puede solicitar que sus libros sean retirados del proyecto de biblioteca virtual de Google enviando el Formulario de Reclamo, disponible en la dirección www.googlebooksettlement.com, antes del 5 de abril de 2011.

El Acuerdo estipula que quienes no se manifiesten en las fechas para exclusión, reclamación económica, retirar el libro u objetar quedarán incluidos en el Acuerdo, tal cual como se apruebe en el Tribunal. Al permanecer en el acuerdo usted renuncia para siempre a su derecho de demandar a Google y a las bibliotecas que participan de su iniciativa.

Presentar un reclamo ante el Tribunal antes del 5 de mayo de 2009 para que en la Audiencia de Equidad que se realice el 11 de junio, se tenga en cuenta sus consideraciones. Al objetar puede que el Tribunal considere o no sus comentarios, en todo caso Usted al hacerlo queda incluido dentro del Acuerdo.

Retirar los libros

No hacer nada y quedar incluidos

Objetar

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30 y 31 de marzo de 2009, la International Publishers Association, IPA, realizará la teleconferencia informativa a las 9:00 a.m. hora de Nueva York.

5 de mayo de 2009, plazo para manifestar objeciones o su deseo de no hacerse parte dentro del acuerdo y excluirse del mismo.

11 de junio de 2009, fecha en la que el Tribunal de los Estados Unidos aprobará o no el acuerdo.

5 de enero de 2010, plazo máximo para diligenciar los formularios para las compensaciones en efectivo.

5 de abril de 2011, fecha hasta la cual se puede solicitar a Google que no digitalice sus obras, o que sean retiradas las que hayan sido digitalizadas.

Fechas Claves

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La International Publishers Association, IPA, está programando dos teleconferencias, una el 30 de marzo y la otra al día siguiente, para que los interesados compartan sus preocupaciones y resuelvan sus dudas sobre el Acuerdo. Los interesados en participar deberán comunicarse al correo [email protected].

Los involucrados en la Propuesta de Acuerdo han dispuesto de una página web www.googlebooksettlement.com/r/home, para exponer las particularidades del caso, poner a disposición los formularios de reclamación y responder a las preguntas de los interesados.

Si Usted desea asesoría jurídica de los abogados implicados en el caso puede entrar en contacto dependiendo de su categoría:

¿Cómo informarse más sobre la Propuesta de Acuerdo?

AUTORES Boni & Zack LLC

15 St. Asaphs RoadBala Cynwyd, PA 19004

[email protected]

EDITORESDebevoise & Plimpton LLP

919 Third AvenueNew York, NY 10022

[email protected]