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UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Bogotá, Noviembre 06 de 2013

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Page 1: Presentación de PowerPoint · tipificados los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y a su vez se encuentra dividido en nueve Capítulos, comenzando con el Capítulo Primero

UNIDAD DE DELITOS

CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Bogotá, Noviembre

06 de 2013

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DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es aquella actividad de administración que corre por

cuenta del Estado o de sus órganos, a dicha actividad se le

denomina pública.

Los actos que afectan su normal funcionamiento están

adscritos al titulo de nuestro ordenamiento penal como

delitos contra la Administración Pública.

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BIEN JURIDICO TUTELADO

Para el legislador el bien jurídico tutelado o protegido dentro de

estos delitos, se relaciona con el buen funcionamiento de la

administración pública en todas sus esferas.

En el código Penal Colombiano, en su TÍTULO XV, se encuentran

tipificados los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y a

su vez se encuentra dividido en nueve Capítulos, comenzando con

el Capítulo Primero (Del peculado), y que corresponde al artículo

397, hasta el artículo 428 y que se puede resumir en el siguiente

cuadro.

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TIPOS PENALES DE LOS DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACION PÚBLICA

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

1. PECULADO

El peculado se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 257 del

Código Penal y es el Delito Propio.

Es el delito consistente en el hurto de propiedades del

erario público, cometido por aquél a quien está confiada

su administración. El funcionario público que

aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de

dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o

custodia se hallare encargado, será sancionado con pena

privativa de libertad.

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a. Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de

un tercero de bienes del Estado. (Art. 397 C.P.)

Prisión de 6 meses a 15 años, multa e inhabilidad

- (Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad

cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de

los organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

- (Actualización Jurisprudencial) La relación que debe existir entre el funcionario que es sujeto

activo de la conducta de peculado por apropiación y los bienes oficiales puede ser no material

sino jurídica y que esta disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de

competencias, sino que basta que este vinculada al ejercicio de un deber funcional”.

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b. Peculado por uso. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use

bienes del Estado. (Art. 398 C.P.)

Prisión de 1 a 4 años e inhabilidad

CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia)

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de la sentencia, por la

CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado

Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "bajo el entendido que no se refieren a la inhabilidad

intemporal para ejercer funciones públicas".

- (Actualización Jurisprudencial) Exige la presencia de un sujeto activo calificado, es de carácter

principal y se diferencia del peculado por apropiación en que el agente, si bien en principio se

comporta como señor y dueño del objeto material, tiene la intención, el propósito claro e inequívoco

de devolverlo, pues la acción constitutiva de reproche está cualificada por un ingrediente normativo

que requiere una especial valoración cultural de connotación extrajurídica.

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c. Peculado por aplicación oficial diferente.

El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o

instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o

custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones,

aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa

sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en

forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o

prestaciones sociales de los servidores. (Art. 399 C.P.)

Prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilidad.

CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia)

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de la sentencia, por la CORTE

CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco

Gerardo Monroy Cabra, "bajo el entendido que no se refieren a la inhabilidad intemporal para ejercer funciones

públicas".

- (Actualización Jurisprudencial) La estructuración de delito de peculado por destinación oficial diferente

exige, entonces , que se precise cuales son las partidas del presupuesto en los diversos niveles de la

administración que pueden ser consideradas como destinadas a la inversión social o al pago de salarios o

prestaciones de los trabajadores.

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d. Peculado culposo.

El servidor público que respecto a bienes del Estado cuya

administración, tenencia o custodia se le haya confiado,

por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.

(Art. 400 C.P.)

Prisión de 1 a 3 años, multa(10 y 50 smmlv) e inhabilidad

CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia)

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia

C-652-03. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso No. 29801 del 17-Jun-09.

- La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo del

cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto, confió en poder

evitarlo.

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Circunstancias de atenuación punitiva.

Si en reintegro se efectuare:

-Antes de iniciada la investigación = disminuirá la

mitad de la pena.

-Antes de dictarse sentencia = disminuirá una

tercera parte de la pena,

-Reintegro parcial = disminuirá una cuarta parte

de la pena. (Art. 401 C.P.)

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Omisión del Agente Retenedor o Recaudador.

Retención en la fuente e IVA

Dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el

Gobierno Nacional.

Prisión de 3 a 6 años, multa equivalente al doble

de lo no consignado. (Art. 402 C.P.)

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2. CONCUSIÓN

El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones

constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor

o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebido, o los

solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de

cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas de cinco (5) a ocho (8) años. (Art. 404 C.P.)

(Vigencia). El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad

cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los

organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

(Actualización Jurisprudencial). Se abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor

aparatando su conducta de las normas constitucionales y legales que lo regentan, constriñe, induce o

solicita a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida.

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3. COHECHO

El empleado público que por dádiva o promesa

cometiere alguno de los crímenes o simples

delitos expresados en el Código Penal; incurre

en la referida práctica delictiva. El texto del

Código Penal contiene una previsión que define

el carácter de funcionario o empleado de la

administración pública.

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a. Cohecho propio.

El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra

utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente,

para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno

contrario a sus deberes oficiales. (Art. 405 C.P.)

Prisión de 5 a 8 años, multa(de 50 a 100 smmlv) e inhabilidad

(Vigencia). El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad

cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los

organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

(Actualización Jurisprudencial). Se trata de un tipo penal de conducta alternativa en cuanto

contiene dos verbos rectores _ Recibir dinero u otra utilidad o aceptar promesa remuneratoria y

tres ingredientes subjetivos dispuestos de forma alternativa : retardar un acto propio del cargo,

omitirlo y ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.

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b. Cohecho impropio.

El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o

promesa remuneratoria, directa o indirectamente, por acto que deba

ejecutar en el desempeño de sus funciones. (Art. 406 C.P.)

Prisión de 4 a 7 años, multa(de 50 a 100 smmlv) e inhabilidad.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga

interés en asunto sometido a su conocimiento.

Prisión de 2 a 5 años, multa(de 30 a 50 smmlv) e inhabilidad.

(Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad

cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los

organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

(Actualización Jurisprudencial) El tipo de injusto de cohecho impropio que se describe en el

segundo aparte del Art. 406 del código penal de 2000, requiere de la relación de imputación entre

recibir el dinero y la creación de un riesgo concreto frente a la imparcialidad, al considerar intereses

distintos del general en la toma de decisiones en el asunto sometido a conocimiento del servidor

público.

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c. Cohecho por dar u ofrecer.

El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a

servidor público, en los casos previstos en los dos

artículos anteriores. (Art. 407 C.P.)

Prisión de 3 a 6 años, multa(de 50 a 100 smmlv)

e inhabilidad

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5. CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS

a. Violación del régimen legal o constitucional de

inhabilidades e incompatibilidades .

El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la

tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen

legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o

incompatibilidades

Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad

(Vigencia). El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad

cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los

organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

(Actualización Jurisprudencial). La incompatibilidad como la inhabilidad se refieren a la ineptitud o

incapacidad para celebrar contratos con el Estado, tanto como quien obra como contratante en

representación del Estado, como para quien pretende hacer de contratista en su beneficio o de

terceros en su propia representación o por interpuesta persona.

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b. Interés indebido en la celebración de contratos .

El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero,

en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por

razón de su cargo o de sus funciones.

Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad

(Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad

cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los

organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

(Actualización Jurisprudencial) Lo que se quiere excluir de la práctica y punir con rigidez es el

abandono del funcionario público a los deberes, obligaciones y compromisos que adquiere al

vincularse con la administración para ejercer un cargo público que le permite de una u otra manera

“intervenir” en cualquier condición, en la celebración de contratos.

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c. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite

contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo

celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, Comete

este delito el servidor público que, por razón del ejercicio de sus

funciones, y con el fin de obtener beneficio ilícito para él, para el

contratista, o para un tercero, tramite, celebre o liquide contratos sin

los requisitos legales.

Prisión de 4 a 12 años, multa(de 50 a 200 smmlv) e inhabilidad

CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia)

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia

C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "en el

entendido que si la celebración indebida de contratos en que se incurre por cada una de las

modalidades descritas produce daño patrimonial al Estado, la inhabilidad para ejercer funciones

públicas será intemporal".

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4. TRAFICO DE INFLUENCIAS

El funcionario público o autoridad que, directamente o por interpuesta

persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando

indebidamente de las influencias derivadas de las mismas, obtuviere

ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, incurre en una de las

modalidades del delito de corrupción.

(Vigencia) Parágrafo adicionado por el artículo 134 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario

Oficial No. 48128 de Julio 12 de 2011.

El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la

conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos

de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

(Actualización Jurisprudencial) El tráfico de influencias se configura actualmente, entonces, por la

utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función pública; la

estafa agravada por la sola invocación de influencias reales o simuladas con la finalidad de engañar y

obtener un aprovechamiento económico ilícito.

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Tráfico de influencias de servidor público.

El servidor público que utilice indebidamente, en

provecho propio o de un tercero, influencias

derivadas del ejercicio del cargo o de la función,

con el fin de obtener cualquier beneficio de parte

de servidor público en asunto que éste se

encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá

en la comisión de tráfico de influencias.

Prisión de 4 a 8 años, multa(de 100 a 200 smmlv)

e inhabilidad

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6. ENRIQUECIMIENTO ILICITO

El servidor público que durante su vinculación con la administración, o

quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años

siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro,

incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no

constituya otro delito. (Art. 412 C.P.)

Prisión de 6 a 10 años, multa(doble del valor) e inhabilidad

(Vigencia) Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario

Oficial No. 48128 de Julio 12 de 2011. "El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de

una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como

funcionario de alguno de los organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474

de 2011."

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7. PREVARICATO

El servidor público que profiera resolución,

dictamen o concepto manifiestamente contrario

a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho

(48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses,

multa de sesenta y seis punto sesenta y seis

(66.66) a trescientos (300) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, e inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones

públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y

cuatro (144) meses.

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b. Prevaricato por acción

El servidor público que profiera resolución, dictamen o

concepto manifiestamente contrario a la ley. (Art. 413 C.P.)

Prisión de 4 a 12 años, multa de (66 a 300 smmlv) e

inhabilidad.

(Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad

cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los

organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

(Actualización Jurisprudencial) Este delito precisa de una resolución, dictamen o concepto, en

este caso, una providencia judicial - ostensiblemente contraria a la legislación, es decir, que su

contenido torna notorio, sin mayor dificultad la ausencia de fundamento fáctico y jurídico y su

contradicción con la normatividad, de manera que rompe abruptamente la sujeción que en virtud del

“Imperio de la Ley”, deben los funcionarios judiciales al texto de la misma, garantía que data de la

revolución francesa en procura de evitar la arbitrariedad y el capricho de quien decide.

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b. Prevaricato por omisión

El servidor público que omita, retarde, rehusé o deniegue

un acto propio de sus funciones. (Art. 414 C.P.)

Prisión de 2 a 8 años, multa de (13 a 75 smmlv) e

inhabilidad.

(Vigencia) El tipo penal que trata este artículo aumentada la pena de una sexta parte a la mitad

cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los

organismos de control del Estado; según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

(Actualización Jurisprudencial) En su aspecto subjetivo y dado que la conducta de prevaricato

por omisión es delito eminentemente doloso, necesario se torna a partir de concepto de dolo que,

conforme a la dogmática penal, es “El saber y querer la realización del tipo).

El primer momento comprende el conocimiento que se tiene del hechos punible – el tipo de su

aspecto objetivo _ en cuanto que con el segundo se precisa de que el agente también quiera la

realización del tipo, esto es, que tenga voluntad de concurrir a la conducta omisiva.

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8. ABUSOS DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO

El Servidor público que fuera de los casos

especialmente previstos como conductas punibles, con

ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio

de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en

multa y pérdida del empleo o cargo público. (Art. 416

C.P.)

(Actualización Jurisprudencial). Solo a partir de la conceptualización de lo que se ha de entender

como acto arbitrario y lo que puede estimarse como acto injusto, es posible efectuar el ejercicio de

la comparación entre la conducta realizada por el servidor público y su correspondencia o no con la

referida prohibición.

La arbitrariedad del acto puede manifestarse como extralimitación de la función o como desvío de

ella hacia fines no contemplados en la ley.

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ABUSOS DE AUTORIDAD POR OMISIÓN DE DENUNCIA

El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de

una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de

oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del

empleo o cargo público. (Art. 417 C.P.)

La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de

prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las

contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.

(Actualización Jurisprudencial) La orden de investigar la posible comisión de un delito, en un

caso como este, equivale al deber de denunciar que tiene todo ciudadano en ejercicio de la

solidaridad social que tratándose de un servidor público, dicho deber ser torna en obligación, a tal

punto que su omisión se sanciona como “abuso de autoridad por omisión de denuncia”, por el

articulo 417 de la ley 599 de 2000.

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REVELACIÓN DEL SECRETO

El servidor público que indebidamente dé a conocer

documento o noticia que deba mantener en secreto o

reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho

(8) años y multa de veinte (20) a ciento veinte (120)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, e

inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por

diez (10) años. (Art. 418 C.P.)

Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de cinco

(5) a ocho (8) años de prisión, multa de sesenta (60) a

doscientos cuarenta (240) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por diez (10) años”.

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9. DE LA URSURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES

PÚBLICAS

El particular que sin autorización legal ejerza

funciones públicas, incurrirá en prisión de

dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (Art.

425 C.P.)

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SIMULACIÓN DE INVESTIDURA O CARGO

El que simulare investidura o cargo público o fingiere

pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos

(2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15)

salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Art. 426

C.P.)

En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o

utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.

La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines

terroristas o cuando se participe en grupos de

delincuencia organizada.

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URSURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS CON

FINES TERRORISTAS

Las penas señaladas en los artículos 425, 426 y

428, serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando

la conducta se realice con finas terroristas.

(Art. 427 C.P.)

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ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA

El servidor público que abusando de su cargo

realice funciones públicas diversas de las que

legalmente le correspondan, incurrirá en prisión

de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por ochenta (80) meses.

(Art. 428 C.P.)

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TIPOS PENALES QUE SE PRESENTAN CON MÁS FRECUENCIA DENTRO

DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - FISCALIAS

SECCIONAL BOGOTÁ

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JEFATURA DE LA UNIDAD

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REVISIÓN Y PRESENTACIÓN:

DR. JORGE EDUARDO CARRANZA PIÑA

DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS BOGOTÁ

PROYECTO Y ELABORÓ:

LADY CAROLINA CALDERÓN

ANALISTA EDA FISCALÍAS.