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Primeros en la gestión legal – empresarial
de negocios y empresas familiares
Resumen legal – empresarial
N° 12 – Año N° 1 (1ra quincena julio 2017)
empresarial Sonar
CMAC e inversión pública regional y local
Liquidación de costas y
costos ante los órganos
resolutivos del INDECOPI
Informe especial:
¿Qué hacer si no ha
cumplido con pagar a
sus trabajadores la
gratificación por
Fiestas Patrias?
Acreditación de experiencia
en obras
Personas comprendidas en el
Régimen MYPE tributario
Vinculación económica
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¿Qué hacer si no ha cumplido con pagar a sus trabajadores la gratificación por Fiestas Patrias? Cumplimiento de obligaciones laborales El 15 de julio pasado venció el plazo para que las empresas realicen el pago de la gratificación a sus trabajadores, correspondiente a Fiestas Patrias. Antes de empezar, debemos indicar que no todas las empresas se encuentran obligadas a realizar este pago a sus trabajadores. Sólo tienen la obligación de efectuar el pago de las gratificaciones, las empresas privadas que contraten personal mediante contratos de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. El monto que corresponde pagar es de una remuneración. De otro lado, las micro empresas no están obligadas al pago de la gratificación, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype); caso contrario, se deberá realizar el pago total de la gratificación, correspondiente a un sueldo. En lo que respecta a las pequeñas empresas, únicamente realizarán el pago a sus trabajadores de medio sueldo por concepto de gratificaciones. Sin embargo, ¿qué hacer cuando la empresa ha omitido realizar esta obligación?, ¿cuáles son las consecuencias para la empresa y qué alternativas tiene la empresa ante este incumplimiento?
No depositar la gratificación se considera una infracción laboral grave,
de acuerdo a lo establecido en la reciente modificación del Reglamento de la Ley
General de Inspección de Trabajo.
INFORME ESPECIAL
2 Resumen legal – empresarial N° 12 Solis & Rodríguez, asociados
Contenido: INFORME ESPECIAL
2 ¿Qué hacer si no ha cumplido con
pagar a sus trabajadores la
gratificación por Fiestas Patrias?
BALANCE LEGAL
4 Liquidación de costas y costos ante los
órganos resolutivos del INDECOPI
4 Reglamento del Mercado de
Inversionistas Institucionales
4 Funcionamiento de las Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito
5 CMAC e inversión pública regional y
local
6 Acogimiento al Régimen de
Sinceramiento de Deudas por
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP
6 Reconocimiento de la Prestación
Económica de Sepelio en Regímenes
de Financiamiento Subsidiado y
Semicontributivo del SIS
CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES
Información en cuatro puntos
7 Acreditación de experiencia en
obras generales y similares
7 Buen gobierno corporativo
7 Personas comprendidas y no en el
Régimen MYPE tributario
7 Vinculación económica directa
tributaria
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3 Resumen legal – empresarial N° 12 Solis & Rodríguez, asociados
En primer lugar, no depositar la gratificación se considera una infracción laboral grave, de acuerdo a lo establecido en la reciente modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (Véase Informe Especial que aparece en el Resumen legal – empresarial N° 9, de la segunda quincena de mayo), el monto de la multa podría variar desde 0.25 a 50 UIT, dependiendo del tipo de empresa que cometa la infracción (micro empresa, pequeña empresa o no pyme) y el número de trabajadores afectados con la omisión. Ante la falta de pago de la gratificación, cualquiera de los trabajadores tiene derecho a acudir ante SUNAFIL para presentar el reclamo correspondiente; en tal situación, su empresa podría enfrentar una inspección laboral, que concluiría con la imposición de una multa de acuerdo a la escala antes señalada. Además de la sanción por falta de pago de la gratificación, el inspector de SUNAFIL puede requerir a la empresa para que, en un plazo determinado, efectúe el pago de la gratificación y los intereses generados. En caso no se cumpla con el requerimiento, SUNAFIL puede imponer otra multa por infracción a
la labor inspectora. Esta multa oscila entre 0.50 y 100 UIT. En segundo lugar, es posible que la empresa solicite la reducción de la multa. Ello dependerá si se subsana el incumplimiento del pago de la gratificación o si reconoce su responsabilidad. Estos criterios serán tomados en cuenta por los inspectores al momento de imponer la sanción. Finalmente, podemos indicar que si omitió realizar el depósito de la gratificación a sus trabajadores, por cualquier motivo, la mejor solución para evitar cualquier proceso inspectivo o incluso un proceso laboral, será la de realizar el pago a la brevedad, incluyendo los intereses moratorios devengados por cada día de retraso (se computan sábados, domingos y feriados). Comunicar del incumplimiento de manera directa a sus trabajadores, ya sea a través del área de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su empresa, si las tuviera, o personalmente, explicando los motivos del retraso y estableciendo una fecha de pago cierta, puede ayudarle a evitar una denuncia de incumplimiento de obligaciones socio laborales por parte de sus trabajadores.
INFORME ESPECIAL
Foto: Diario Gestión online.
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BALANCE LEGAL
Empresa
4 Resumen legal – empresarial N° 12 Solis & Rodríguez, asociados
Modificación a la Directiva sobre liquidación
de costas y costos ante los órganos resolutivos
del INDECOPI, Directiva Nº 001-2017/TRI-
INDECOPI (10/07/2017).
De interés para la empresa: La directiva indica que la tramitación de las
solicitudes sobre liquidación de costas y costos se
produce cuando el procedimiento haya concluido
en todos sus extremos. La tramitación de las
solicitudes se efectuará en el mismo expediente en
el cual se dictó el mandato de costas y costos y
puede ser solicitada por el interesado o mediante
carta poder por un tercero.
Tratándose de montos superiores a S/.3500.00 o
$1000.00 será necesario verificar el empleo de
medios de pago.
Índice de reajuste diario a que se refiere el
artículo 240° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros
correspondiente al mes de julio de 2017,
Circular N° 0022-2017-BCRP (04/07/2017).
Modifican el Reglamento del Mercado de
Inversionistas Institucionales, el Reglamento
del Mercado Alternativo de Valores, el
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores y sus Sociedades Administradoras, las Normas Contables de las Instituciones de
Compensación y Liquidación de Valores y
dictan otras medidas, Resolución N° 025-2017-
SMV/01 (06/07/2017). A tener en cuenta:
La modificación de estos dispositivos legales tiene
por objeto homologar diversos procedimientos
administrativos, de acuerdo a lo señalado por las
normas de simplificación administrativa.
El administrado únicamente deberá proporcionar
su número de DNI o de Carnet de Extranjería,
además de nombres y apellidos completos. En
caso de persona jurídica, su número de su RUC y
denominación o razón social.
Para el caso de titularidad o dominio de bienes
registrados, vigencia de Poderes, designación de
representantes, el administrado deberá
proporcionar la siguiente información la
Bancario, financiero, seguros y SMV
información referente a los datos de la
inscripción registral.
En caso no sea posible realizar la consulta de la
información referida, el administrado podrá
presentar una declaración jurada.
Actualización del capital social mínimo
de las empresas supervisadas, julio -
setiembre de 2017, Circular N° G-194-2017
(07/07/2017).
Aprueban Normas Complementarias y
Procedimientos Operativos aplicables al
Régimen de Reprogramación de Aportes
al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL
1275 modifican Manual de Contabilidad
para las Carteras Administradas y
aprueban anexos del Título VII del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones referido a
Prestaciones, Resolución N° 2678-2017
(08/07/2017).
Ley que modifica y fortalece el
funcionamiento de las Cajas Municipales
de Ahorro y Crédito (CMAC), Ley N°
30607 (13/07/2017).
A tener en cuenta: Una de las principales modificaciones están
referidas al capital social mínimo para el
establecimiento y funcionamiento de las CMAC.
Un mínimo de 50% de las utilidades de la
CMAC de cada ejercicio, debe ser
capitalizado. El 50% restante podrá ser
distribuido bajo la forma de dividendos, ser
capitalizado, destinado a reservas facultativas
o mantenido en la cuenta de resultados
acumulados.
Además, los accionistas minoritarios tendrán
representantes en el directorio a partir de
contar con el 7.5% del accionariado. Se ha
homogenizado el plazo por el cual son
elegidos los directores a tres años.
Se encuentra prohibido que las CMAC
concedan financiamientos directos o indirectos para campañas políticas y realicen
gastos vinculados a sus accionistas.
Modifican el Reglamento de Propiedad
Indirecta Vinculación y Grupos
Económicos, Resolución N° 026-2017-
SMV/01 (14/07/2117).
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5 Resumen legal – empresarial N° 12 Solis & Rodríguez, asociados
BALANCE LEGAL
Construcción
Modifica el Reglamento de Protección
Ambiental para proyectos vinculados a las
actividades de Vivienda, Urbanismo,
Construcción y Saneamiento, Decreto
Supremo Nº 020-2017-VIVIENDA
(05/07/2017).
Establecen límites de inversión generales
para los fondos administrados por las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Circular N° 023-2017-BCRP
(14/07/2017).
Modifican la Carta de Servicios de
PROMPERÚ y aprueban formatos,
Resolución de Secretaría General N° 070 -
2017-PROMPERÚ/SG (05/07/2017).
A tener en cuenta: S han aprobado los formatos:
a) Formato FO-DX-EXP-001: Solicitud de
Promoción de Marcas de Producto a través
de Ferias Especializadas – Versión 01.
b) Formato FO-DX-EXP-002: Aceptación de
Condiciones Generales para la Promoción
de Marcas de Producto a través de Ferias Especializadas – Versión 01.
Comercio exterior
Contrataciones estatales e inversión
Modifican el Artículo 1 de la Ley 29230, Ley
que impulsa la inversión pública regional y
local con participación del sector privado,
Ley N° 30608 (13/07/2017).
A tener en cuenta: Se extiende la aplicación de la norma a las
cajas municipales de ahorro y crédito.
El proceso de participación, en los proyectos de inversión pública, se contará con la supervisión y
control de la SBS y la Contraloría General de la
República. La SBS establecerá los
procedimientos y criterios en temas de
capitalización de utilidades, gestión de riesgos y
gobierno corporativo.
A tener en cuenta: Ver el proyecto aquí.
Directiva N° 01-2017-MINAM/DM: “Ética e
Integridad Pública y Disposiciones para la
Atención de Denuncias en el Ministerio del
Ambiente”, Resolución Ministerial Nº 183-2017-
MINAM (05/07/2017).
Modifican el TUPA del Ministerio del Ambiente, Resolución ministerial N° 190-2017-
MINAN (08/07/2017).
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba
la Tipificación de Infracciones Administrativas
y Escala de Sanciones en materia ambiental
del sector Saneamiento, Resolución ministerial
N° 267-2017-VIVIENDA (14/07/2017).
A tener en cuenta: Ver el proyecto aquí.
Producción y agro
Normas Técnicas Peruanas en su versión
2017, correspondientes a las materias de
aceros y aleaciones relacionadas, joyería y
orfebrería de metales preciosos y
conductores eléctricos, y dejan sin efecto 25
NTP, Resolución Directoral Nº 025-2017-
INACAL/DN (05/07/2017).
Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro
de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Agroindustrial Majes -
CITEagroindustrial Majes, Resolución N° 106-
2017-ITP/DE (07/06/2017).
Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017
sobre coctel de frutas fresas envasadas en
almíbar algodón y otros, Resolución N°
directoral N° 023-2017-INACAL/DN
(12/07/2017).
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental (ECA) para Suelo, Resolución
Ministerial Nº 182-2017-MINAM (05/07/2017).
Medio ambiente
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la
República del Perú y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
sobre Privilegios Inmunidades y Facilidades
otorgadas a la Organización (06/07/2017).
Relaciones exteriores
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BALANCE LEGAL
6 Resumen legal – empresarial N° 12 Solis & Rodríguez, asociados
Transportes y comunicaciones
• La persona a quien se le otorga el certificado
de acreditación.
• La persona designada en la afiliación y
registrada en el sistema como la persona acreditada para solicitar la PES.
• Si no se hubiera designado a nadie en la
afiliación, podrá solicitar la PES la persona que
sustente haber realizado los gastos de sepelio,
siempre y cuando declare ser familiar hasta 4to
grado de consanguinidad o 3ro de afinidad.
• En caso el fallecido no tenga ningún familiar ni
persona designada, será la persona que
sustente mediante una Constatación Policial
haber estado al cuidado del
asegurado/afiliado fallecido y haber realizado
los gastos de sepelio.
No podrán actuar en condición de acreditados el
personal de las IPRESS, del Seguro Integral de Salud
u otros vinculados a las agencias funerarias.
Ya no será obligatorio presentar el formato correspondiente a la Carta Poder.
Aprueban el Reglamento para la aplicación
del Análisis de Calidad Regulatoria de
procedimientos administrativos establecido
en el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
1310, Decreto supremo N° 075-2017-PCM
(14/07/2017).
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento para la aplicación del Análisis
de Calidad Regulatoria de procedimientos
administrativos establecido en el artículo 2
del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto
supremo N° 075-2017-PCM (14/07/2017).
Indicadores económicos
Índice de Precios al Consumidor a Nivel
Nacional, mes de junio de, Resolución
jefatural N° 206-2017-INEI (01/07/2017).
Índice de Precios al Por Mayor a Nivel
Nacional, junio de 2017, Resolución jefatural
N° 207-2017-INEI (01/07/2017).
Índices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de
junio de 2017, Resolución Jefatural Nº 208-
2017-INEI (05/07/2017).
Precios de referencia y derechos variables
adicionales aplicables a importaciones de
maíz azúcar arroz y leche entera en polvo,
Resolución vice ministerial N° 007-2017-
EF/15.01 (12/07/2017).
Tributario
Normas Complementarias para la
implementación del Registro Nacional de
Equipos Terminales Móviles para la
Seguridad, Resolución N° 081-
2017/CD/OSIPTEL (13/07/2017).
Normas para la presentación de la solicitud
de acogimiento al Régimen de
Sinceramiento de Deudas por Aportaciones
al ESSALUD y a la ONP establecido por el
Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado, Resolución N° 164-
2017/SUNAT (04/07/2017).
A tener en cuenta: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
cuentan hasta el 31 de julio de 2017 para presentar
la Solicitud de acogimiento.
En caso de pago al contado, éste se realiza el día
de la presentación de la solicitud. Cuando el pago
es fraccionado se debe tener Acuerdo de Consejo
Regional o con el Acuerdo de Concejo Municipal.
Modifican Procedimiento Específico
“Valoración de Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a
(versión 6), Resolución de Intendencia
Nacional Nº 11-2017/SUNAT/5F0000 (05/07/2017).
Fijan índices de corrección monetaria para
efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas
naturales sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como
tales, Resolución ministerial N° 243-2017-EF/15 (07/07/2017).
General
Modifican la Directiva Administrativa N° 001-
2016-SIS/GNF-V.01 Directiva Administrativa
para el Reconocimiento de la Prestación
Económica de Sepelio para los asegurados
de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro
Integral de Salud (SIS), Resolución jefatural N°
133-2017/SIS (04/07/2017).
A tener en cuenta: Las personas acreditadas para solicitar el pago de
la PES, son:
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7 Resumen legal – empresarial N° 07 Solis & Rodríguez, asociados
CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES
"El talento es lo que va a dar ventaja competitiva a las empresas peruanas. Vamos a ver en los próximos meses o años mucha inversión en buen gobierno corporativo o el ISO anticorrupción para poder asegurarse de que en toda relación con autoridades la empresa puede tener la certidumbre de que está cumpliendo con todo. Buen gobierno corporativo: ya no sólo es tener el modelo sino tener un seguimiento de cumplimiento. Gestión, 12/07/2017, entrevista a Orlando Marchesi, socio de PwC, página 16.
7 Resumen legal – empresarial N° 12 Solis & Rodríguez, asociados
Acreditación de experiencia en obras en general y similares
Se acredita de las siguientes tres maneras: • Copia simple del contratos y las respectivas
actas de recepción y conformidad. • Contratos y sus respectivas resoluciones de
liquidación. • Contratos y cualquier otra documentación
de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.
En los casos de experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse • La promesa de consorcio o el contrato de
consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado
El incumplimiento ocasiona el no cómputo de la experiencia proveniente de dicho contrato.
Vinculación económica directa tributaria
Tendrán vinculación directa: • Una persona natural o jurídica posea más
del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
• Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
• El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.
• También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.
Fuente: SUNAT.
Personas comprendidas y no comprendidas en el Régimen MYPE
Tributario
Personas comprendidas: Este régimen comprende a: • Personas naturales . • Personas jurídicas. • Sucesiones indivisas • Sociedades conyugales • Asociaciones de hecho de profesionales y
similares. Que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. Personas no comprendidas: • Quienes tengan vinculación directa o indirecta
en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
• Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT. Fuente: SUNAT
Buen gobierno corporativo
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Áreas de práctica
Empresas familiares
Reflotamiento empresarial
Derecho de la empresa
Compraventa de empresas o negocios
Due diligence
Transacciones comerciales
Contrataciones estatales
Comercio internacional
Arbitraje
Particulares
Servicios adicionales
Asistencia legal preventiva
Protección de datos personales
Procuración
Capacitaciones y talleres
Desayunos empresariales
Consultas virtuales
Boletín legal – empresarial
Balance legal
Guías Reporte legal
Contacto Calle Espinar N° 335, Miraflores,
Arequipa, Perú.
Teléfono: +51 054 215595
Lunes a viernes:
9:00 am a 1:00 pm
3:30 pm a 7:00 pm
Sábados:
9:00 am a 12:00 m
Resumen legal elaborado por:
8 Resumen legal – empresarial N° 12 Solis & Rodríguez, asociados
Cecilia
Rodríguez
Saico
Alexander
Guzmán
Solis
www.solisyrodriguez.com
Resumen legal – empresarial N° 12. Año N° 1 Primera quincena de julio 2017
Solis & Rodríguez, asociados
www.solisyrodriguez.com
Esta publicación sintetiza y divulga parte de
nuestro conocimiento y experiencia,
por ello, queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de esta
publicación.
Los comentarios de esta publicación deben
ser interpretados desde una perspectiva
general y no para un caso en concreto.
Edición, diseño y diagramación: Ema – Escuela de mediación arbitraje y
derecho internacional
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