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Curriculum Vitae de servidores públicos. Es obligación de los sujetos obligados otorgar acceso a versiones

públicas de los mismos ante una solicitud de acceso.

Uno de los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de acuerdo con su artículo 4, fracción IV, es favorecer la rendición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados.

Si bien en el curriculum vitae se describe información de una persona relacionada con su formación académica, trayectoria profesional, datos de contacto, datos biográficos, entre otros, los cuales constituyen datos personales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en consecuencia, representan información confidencial, en términos de lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tratándose del curriculum vitae de un servidor público, una de las formas en que los ciudadanos pueden evaluar sus aptitudes para desempeñar el cargo público que le ha sido encomendado, es mediante la publicidad de ciertos

datos de los ahí contenidos.

• En esa tesitura, entre los datos personales del curriculum vitae de un servidor público susceptibles de hacerse del conocimiento público, ante una solicitud de acceso, se encuentran los relativos a su trayectoria académica, profesional, laboral, así como todos aquellos que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo público.

• Expedientes:

• 2653/08 Secretaría de Gobernación – Alonso Lujambio Irazábal

• 5154/08 Secretaría de la Función Pública – María Marván Laborde

• 2214/08 Procuraduría General de la República – María Marván Laborde

• 1377/09 Instituto Nacional de Migración – Juan Pablo Guerrero Amparán

• 2128/09 Comisión Nacional del Agua – Jacqueline Peschard Mariscal

La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada.

• El artículo 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

• establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de Información de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comité analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar el documento solicitado y resuelva en consecuencia.

• Asimismo, el referido artículo dispone que en caso de que el Comité no encuentre el documento, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del mismo y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 44 de la Ley.

• Así, la inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad - es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información. En este sentido, es de señalarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada.

Expedientes:

• 0943/07 Secretaría de Salud – María Marván Laborde

• 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares – Juan Pablo Guerrero Amparán

• 6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes – Alonso Gómez-

• Robledo V.

• 0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V.

• 2280/09 Policía Federal – Jacqueline Peschard Mariscal

No procede el trámite de solicitudes genéricas en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental.

• En términos de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

• las solicitudes deben cumplir con determinadas características para que la autoridad esté en aptitud de identificar la atribución, tema, materia o asunto sobre lo que versa la solicitud de acceso a la información o los documentos de interés del particular.

• En ese sentido, tratándose de solicitudes genéricas, es decir, en las que no se describan los documentos a los que el particular requiera tener acceso, se considerará que se está en presencia de solicitudes presentadas fuera del marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no procederá su trámite.

• Lo anterior, siempre y cuando el solicitante no hubiese desahogado satisfactoriamente el requerimiento de información adicional efectuado por la autoridad con el objeto de

allegarse de mayores elementos.

• Debe señalarse que el objetivo de la disposición citada es que las respuestas de las autoridades cumplan con las expectativas de los particulares al ejercer su derecho de acceso, por lo que se considera que éstos deben proporcionar elementos mínimos que permitan identificar la información requerida en razón de una atribución, tema, materia o asunto.

Esto es lo cuantitativo

¿Y en lo cualitativo?

La calidad de los servicios que requieren a esta Institución los sujetos agrarios, es directamente

proporcional al conocimiento que en materia agraria tengan quienes se los otorgan

• - La Reforma agraria se institucionaliza con la Ley de 6 de enero de 1915 (Venustiano Carranza).

• - Que, por disposición del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos de 1917, continuó en vigor como Ley Constitucional.

• - Con las reformas al artículo 27 Constitucional, de 30 de diciembre de 1993, se abroga la Ley de 6 de

enero de 1915; sin embargo, sus principios fundamentales se incorporan al texto del propio

precepto.

Normas Jurídicas que han reglamentado, en materia agraria, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Ejidos, de 28 de diciembre de 1920 (Álvaro Obregón).

Reglamento Agrario, de 10 de abril de 1922 (Álvaro

Obregón).

Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 23 de abril de 1927 (Plutarco Elías Calles).

Reformada por decreto de 27 de diciembre de 1932 (Abelardo L. Rodríguez).

Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, de 22 de marzo de 1934 (Abelardo L. Rodríguez) .

Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, de 23 de septiembre 1940 (Lázaro Cárdenas).

1. Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, de 31 de diciembre de 1942 (Manuel Ávila Camacho).

2. Ley Federal de Reforma Agraria, de 3 de enero de 1971 (Luis Echeverría Álvarez).

3. Conocer la legislación agraria, tanto la vigente como la precedente, es una obligación personal de quienes laboramos en esta Institución, lo cual nos permitirá: Asesorar correctamente y advertir los errores

Otorgar la orientación e información correspondiente:

Además, como profesionales que somos la mayoría, debemos

saber redactar y escribir correctamente.