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CURSO SOBRE METODOLOGIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FUNCIONARIOS DE LA JCCM MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

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CURSO SOBRE METODOLOGIA DE

ACCIDENTES DE TRABAJO FUNCIONARIOS DE LA JCCM

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

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• EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

• ESTUDIO HISTORICO Y ANTECEDENTES

• ACTUACION DE LA ADMINISTRACION Y DIVISION DE

COMPETENCIAS: AUTORIDAD MINERA E INSPECCION DE

TRABAJO

INTRODUCCION

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

RESPONSABILIDAD CIVIL

EN EL AMBITO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

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Responsabilidad Civil

1.- Aspectos esenciales

2.- Responsabilidades Derivadas de Accidentes de Trabajo

3.- Especial Casuística en el Sector de la Construcción

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

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Responsabilidad – Sociedad de Riesgos

SOCIEDAD TRADICIONAL

SOCIEDAD INDUSTRIAL

SOCIEDAD DE RIESGOS

ORIGEN: INDIVIDUALIZADO

RESULTADO: INDIVIDUALIZADO

ORIGEN: INDIVIDUALIZADO

RIESGOS: COLECTIVOS

ORIGEN: GENERALIZADOS

RIESGOS: COLECTIVOS

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

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A) Actuación: Incumplimiento de las normas de Derecho Civil.

B) Sujeto Responsable: Personas Jurídicas y cualquier Persona Física integrada en la organización empresarial.

C) Responsabilidad: • Responsabilidad Civil Contractual. • Responsabilidad Civil Extracontractual. • Responsabilidad Civil por delito o falta.

Art. 116 CP: “Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios”.

La exención de la responsabilidad criminal, no comprende la exención de la responsabilidad

civil.

Infracción relativa al Código Civil:

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

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La Responsabilidad Civil en nuestro Ordenamiento

“Toda obligación de satisfacer por quien la deba, cualquier pérdida o daño que se hubiere causado a un tercero”

CLASES

CONTRACTUAL

Art. 1101 y ss. del Código Civil

EXTRACONTRACTUAL

Art. 1902 del Código Civil

“Quedan sujetos a indemnización de los Daños y Perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en Dolo, Negligencia o Morosidad y los que de

cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas”

Prescripción por el transcurso de 15 años.

El que por Acción u Omisión causa Daño a otro interviniendo Culpa o Negligencia está obligado a reparar el daño

causado”

Prescripción por el transcurso de 1 año.

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Causas

La Responsabilidad Civil Contractual:

Vulneración del principio Pacta Sunt Servanda (Art. 1091 del Código Civil).

A) Dolo-Acción u Omisión con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico.

B) Culpa-Acción u Omisión voluntaria pero realizada sin malicia o en ausencia de diligencia.

C) Mora-Retraso en el cumplimiento de la obligación.

D) Contravención-obrar en contra de los que está mandado.

Requisitos

A) Acción u Omisión culposa o negligente.

B) Daño cierto.

C) Relación de Causalidad entre esa conducta y el daño producido.

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Art. 1902 CC: “El que por Acción u Omisión causa Daño a otro interviniendo Culpa o Negligencia está obligado a reparar el daño causado”

La Responsabilidad Civil Extracontractual:

Art. 1903 CC: “La obligación del artículo anterior es exigible, no sólo por los actos y omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”

A) Los padres respecto de los hijos que estén bajo su guarda.

B) Los dueños o directores de una empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes con ocasión de sus funciones.

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Tendencia Jurisprudencial: La obligación de reparar frente a la apreciación de a Culpa:

- La inversión de la carga de la prueba: la obligación de probar la diligencia profesional según las personas, el tiempo y el lugar.

- Evolución hacia la Responsabilidad Objetiva.

La R.C. Extracontractual: Tendencia de la Jurisprudencia y consecuencias

Consecuencias de su aseguramiento:

A) Condenas sin considerar Culpa o negligencia del Profesional

B) No consideración de los límites de la Póliza

C) Condenado al demandado que tiene Póliza

D) La existencia de Póliza de RC anima a reclamar

E) Incremento del Número e Importe de las reclamaciones

F) Aumento de la “Siniestralidad” y de las Primas

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A) Actuación: Incumplimiento de la normativa Administrativa (Prevención de Riesgos Laborales, Normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Coordinador de Seguridad y Salud...)

B) Sujeto Responsable: Empresario o Empresa.

C) Responsabilidad: Responsabilidad Administrativa exigible por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sanción económica, multa, recargos en las cotizaciones a la Seguridad Social… las sanciones No son Asegurables, pues su finalidad es castigar al infractor.

Incumplimiento Administrativo:

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INCUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO

INFRACCIÓN DEL

CÓDIGO CIVIL

INFRACCIÓN DEL

CÓDIGO PENAL

NEGLIGENCIA.

ERROR PROFESIONAL

DAÑOS

MATERIALES

DAÑOS PERSONALES

ACCIDENTES DE TRABAJO

DAÑOS

MATERIALES

RESPONSABILIDAD

CIVIL

RESPONSABILIDAD

PENAL

DAÑOS

MATERIALES

INDEMNIZACIÓN - PENA

- INHABILITACIÓN

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A) Recargo de Prestaciones:

• Art. 123 Ley General de la Seguridad Social • Art. 42.3 Ley Prevención Riesgos Laborales

“Objetivación del nexo causal entre falta-siniestro” NO ASEGURABLE. B) Responsabilidad Administrativa:

• Art. 25 CE. • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (LISOS) • Sujetos Responsable. • Subcontratación.

NO ASEGURABLE. C) Responsabilidades Penales:

• Art. 40.2 CE • Art. 316 y 377 C.P: Homicidio y lesiones imprudentes • Responsabilidad Civil de art. 117 CP

ASEGURABLE

Responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo

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D) Responsabilidades Civiles:

• Art. 1902 y 1903 CC. • Culpa contractual • Culpa extracontractual.

E) Mejoras Voluntarias de la Seguridad Social:

• Ley de Procedimiento Laboral • Negociación Colectiva

F) Los Órdenes Jurisdiccionales: • Civil • Social • Penal • Contencioso-Administrativo

Responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo

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Infracción relativa al Código Penal. El Accidente de Trabajo:

A) Actuación: Incumplimiento del Código Penal y otras normas punitivas.

B) Sujeto Responsable: Persona Física integrada en la organización empresarial.

C) Responsabilidad:

• Delitos (Lesiones, homicidio por imprudencia, ecológicos…) • Faltas. • Imprudencias.

Las penas por actos criminales NO SON ASEGURABLES, pero otras consecuencias sí, como Pago de Indemnizaciones, Subsidio por Inhabilitación…)

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RESPONSABILIDAD PENAL EN EL AMBITO DE LOS

ACCIDENTES DE TRABAJO

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

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INTRODUCCION

ANTECEDENTES HISTORICOS

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

- LA EVOLUCION DEL DERECHO PENAL.

- CODIGOS Y REFORMAS A LOS MISMOS.

- MODIFICACION CONSTANTE DEL DERECHO PENAL PARALELA A LA

EVOLUCION DE LA SOCIEDAD Y SUS CAMBIOS

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DERECHO PENAL, ASPECTOS ESENCIALES

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

- CONCEPTOS DEL DERECHO PENAL

- PRINCIPIOS ORDENADORES

o Intervención Mínima “Ultima Ratio”

o Legalidad (Art. 9 CE Y Art. 10 CP.)

o Culpabilidad (Art. 5 Y 10 CP.)

Tipos De Culpa (Dolo – Culpa)

Concepto De Acción (Acción – Omisión). Causalidad

Responsabilidad Personal, No Colectiva. Derecho Penal “De Autor”

o Presunción De Inocencia (Art. 24 CE)

o Otros (Proporcionalidad, No Bis In Ídem, Resocialización)

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• 316: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y

estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los

trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene

adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad

física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa

de seis a doce meses.”

• 317: Tipo imprudente

• 318: Personas Jurídicas: administradores del servicio

TIPOS DELICTIVOS

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DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

(ART. 316, 317 Y 318 CP)

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HOMICIDIO Y LESIONES

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• ART. 142: o 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de

homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. o 3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además

la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

• ART.152: El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:

Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.

Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

o 3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.

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DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

• ART. 325:

o Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

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• ART. 319:

o 1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

o 2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

DELITOS CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO

MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, S. L. P.

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• ART 319:

o 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

o 4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

DELITOS CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO

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• ART. 320:

o 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

o 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

DELITOS CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO

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DERECHO PROCESAL PENAL: PROCEDIMIENTOS EXISTENTES

LOS PROCEDIMIENTOS • LOS JUICIOS DE FALTAS • EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO • EL SUMARIO

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

• INSTRUCCIÓN: LAS DILIGENCIAS PREVIAS • FASE INTERMEDIA: AUTO DE TRANSFORMACIÓN • JUICIO ORAL

LAS PARTES EN UN PROCEDIMIENTO PENAL

• EL JUEZ (de instrucción y penal) • El FISCAL (ART.124 CE) • ABOGADOS

o ACUSACIÓN PARTICULAR o ACUSACIÓN POPULAR o DEFENSAS

• OTROS AGENTES INTERVINIENTES (PROCURADOR, OFICIAL, SECRETARIO)

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LAS INFRACCIONES PENALES: FALTAS, DELITOS GRAVES Y MENOS GRAVES

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• EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN

o Testifical-pericial

o Finalidad buscada por las partes (acusación, defensa)

• EN EL JUICIO ORAL

o Unidad de acto. Abogados

LA PARTICIPACION DEL ACTUARIO DE MINAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL

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• ART. 117.1 LEY DE MINAS: ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIO: TÉCNICA MINERA

• PROBLEMÁTICA GENERAL

• INSPECCIÓN DE TRABAJO-NO TÉCNICOS

• ACTUARIOS DE MINAS- INGENIEROS

PROBLEMA COMPETENCIA ENTRE MINAS Y TRABAJO

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ORDEN JURISDICCIONAL LABORAL

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• PROCEDIMIENTOS EXISTENTES

• LA RECLAMACION DE CANTIDAD

• POSIBLE INTERVENCION DEL ACTUARIO DE MINAS EN ESTOS

PROCEDIMIENTOS

• EL INFORME PERICIAL DE PARTE

ORDEN JURISDICCIONAL LABORAL

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• LEGITIMACION PASIVA DEL DIRECTOR FACULTATIVO

o LA MODIFICACION JURISDICCIONAL

o LA MODIFICACION LEGAL. ART. 2.1 b) LRJS

• PROCEDIMIENTOS EXISTENTES

o LA RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

o NOVEDAD LEGISLATIVA: ART. 96.2 LRJS Y OBJETIVACION DE RESPONSABILIDAD

o INTERVENCION DE ACTUARIO

o PRESUNCION DE CERTEZA CONTRA INFORME DE PARTE

o VALORACION JUDICIAL DE LA PRUEBA JUDICIAL EN LABORAL

o EL RECARGO DE PRESTACIONES

o ALCANCE AL EMPRESARIO

o NO ASEGURABLES

ORDEN JURISDICCIONAL LABORAL

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PROBLEMÁTICA DEL ASEGURAMIENTO EN EL AMBITO

MINERO

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• POLIZAS DE EXPLOTACION, DE FACULTATIVOS Y DE VIGILANTES

• CONCEPTOS GENERALES

o FRANQUICIA

o OBJETO DEL SEGURO

o LIMITE DE COBERTURA

• ALCANCE

• SUPUESTOS EXCLIDOS

o SANCIONES ADMINISTRATIVAS

PROBLEMÁTICA DEL ASEGURAMIENTO EN EL AMBITO MINERO

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SUPUESTOS PRÁCTICOS

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1

Asunto: Accidente laboral. Lesiones graves.

Motivo: Incumplimiento de ordenes. Falta de vigilancia. Supuesta ausencia de DIS especificas.

Actuaciones penales: Diligencias previas. Declaraciones imputados y actuario minas.

Resultado: Sobreseimiento. Comentarios: procedimiento penal por informe del actuario por supuestos múltiples incumplimientos

con visita a la explotación la semana anterior al accidente para aprobación plan de labores si prescripción alguna.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2

Asunto: Accidente laboral. Fallecimiento.

Motivo: Acta Inspección Trabajo basado en incumplimiento de “circulares informativas”.

Actuaciones penales: Juicio Oral. Petición de prisión.

Resultado: Absolución. Comentarios: Problema competencial. Minas no sancionó. Declaraciones actuario y del Inspector de

trabajo.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 3

Asunto: Accidente laboral. Lesiones.

Motivo: lesiones en un ojo por impacto de una esquirla. Ausencia de EPIS.

Actuaciones penales: Juicio Oral.

Resultado: Condena para el dueño de la mina y para el DF. Comentarios: Actuario de mina que sanciona a la explotación por ausencia de GPIS. Responsabilidad

del DF.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 4

Asunto: Accidente laboral. No minas.

Motivo: Golpe con una viga. Supuesto incumplimiento del PSS.

Actuaciones penales: Diligencias Previas.

Resultado: Sobreseimiento. Comentarios: Acta de Inspección de trabajo que primero no sancionó y posteriormente, sin nuevos

datos, si. Posible delito de falsedad.

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