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Construcción de Ciudades de Calidad Fiducia para el desarrollo urbano y contexto tributario Camilo Francisco Caycedo Tribín Bogotá, noviembre 10 de 2016

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Construcción de Ciudades de CalidadFiducia para el desarrollo urbano y

contexto tributario

Camilo Francisco Caycedo TribínBogotá, noviembre 10 de 2016

I. VIP y VIS - Derogatoria de la renta exenta

El numeral 1 del artículo 311 del proyecto de ley deroga la referencia al literal b) –omiteseñalar del artículo 58 de la Ley 388 de 1997- en el numeral 9 del artículo 207-2 delEstatuto Tributario (se introduce al ordenamiento con la Ley 788 de 2002)

El dueño de la tierra

El vendedor de las unidades inmobiliarias privadas

Enajenación de Predios /

Utilidad Pública

Aporte a PA con

finalidad exclusiva

Renta Exenta

Enajenación de Unidades Inmobiliarias

Desarrollo del proyecto

en PA con finalidad exclusiva

Renta Exenta ejecución del

proyecto, máximo 10

años

Incentivo a la movilidad

Incentivo a la producción

RequisitosDecreto 2755

de 2003

Conceptos 023643 de

2009 y 000210 de 2014

RequisitosDecreto 2755

de 2003

La importancia de mantener el tratamiento vigente: Resultados

Oferta de unidades VIS puestas para la venta en el tiempo:

Sin estímulos/programas degobierno, la oferta se contraesensiblemente (2003 a 2008 y hoy)

La implementación de las 100 milviviendas y VIPA se relaciona conlos picos más altos (2013 y 2014)

Estamos lejos (+) del piso delsegundo semestre del 2012 y másaún (+) del piso del segundosemestre de 2009

El % de participación del mercadoVIS sobre el total del mercado devivienda sigue siendo importante:46%

Fuente: Dane

La importancia de mantener el tratamiento vigente: Resultados

¿Y cómo responde la demanda?

Exposición de Motivos: “… los recursos que incrementan la formación bruta de capital pueden generar un efecto multiplicador. Unejemplo de esto son los recursos dirigidos a financiar los proyectos (… en) los que se financian y se entregan viviendas, que se estimaincrementen 1,2% del PIB entre 2016 y 2018”.

1.3 billones de pesos en 2013representados en 42.287 créditosdesembolsados para VIS

2 billones de pesos en 2016representados en 52.033 créditosdesembolsados para VIS

No parece evidenciarse unacorrelación entre la ofertadisponible y el número de créditosdesembolsados.

¡Ojo con las cuentas! A pesar de laoferta disponible, cuando esta seagote algo, más de 200.000subsidios pueden no ser utilizadosFuente: Dane Fivi

La importancia de mantener el tratamiento vigente: Resultados

Desmitificando el mito

El margen neto (utilidad neta/ingresos operacionales en NIIF, Supersociedades, 2015)del macrosector construcción es razonable: 6,20% en comparación con otros v.grservicios (16,20) o manufactura (6,50%). Se espera que en el peor de los escenarios elmargen de un proyecto VIS sea al menos el neto del macrosector

La eliminación de la renta exenta (amén de consideraciones constitucionales) supone:

No es acertado pensar que la disminución de la tarifa nominal (que no efectiva definidaesta como el total de la carga tributaria de un contribuyente en proporción a susganancias) del impuesto sobre la renta para personas jurídicas compensa la eliminaciónde la renta exenta

Esta baja, si, es cierto, ¡pero la efectiva aumenta!

Margen que puede ser negativo

No es atractivo – Tope de precios: Reducción de calidad

La importancia de mantener el tratamiento vigente: Resultados

De hecho, el sector de la construcción afronta una carga efectiva de tributación entre el57% y el 69% de sus utilidades, la cual resulta 9 puntos porcentuales superior al límitesuperior de la tasa efectiva de tributación nacional (52% y 60%)

Pareciera que la derogatoria es un contrasentido:

Exposición de motivos. Página 65:

“Además de lo anterior, hay ciertas rentas que son exentas y que, por restriccionessupranacionales o Constitucionales, no es posible gravarlas. Como, por ejemplo: i) larenta exenta asociada a la fluctuación de la reserva matemática de las entidadesaseguradoras asociadas a los recursos de la seguridad social y, ii) las rentas exentas dela CAN. Otras rentas, como lo son los ingresos asociados a los créditos para laadquisición de VIS y VIP, y la enajenación de propiedad raíz para el desarrollo dedichos proyectos, conservan su carácter de rentas exentas, en atención al impacto quepueden tener en la economía colombiana” (Resaltado fuera del texto original)

II. IVA – Primera venta de unidades de vivienda nueva superior a 26800 UVT

Exposición de motivos:

“En la mayor parte de los países de la Unión Europea se grava con IVA la construcción y venta deviviendas nuevas (con tasas reducidas para la vivienda social), así como de bodegas y edificioscomerciales nuevos, pero se usan mecanismos de descuento de ese IVA al comprador deinmuebles que se destinan a la producción de bienes o servicios gravados, encaminados afacilitar el manejo del flujo de caja de los inversionistas

“El gravamen con IVA a la vivienda nueva de mayor valor otorgaría progresividad a este impuesto.El gravamen a las construcciones comerciales (bodegas, oficinas, fábricas) permitiría alcanzar unamayor neutralidad en las decisiones de inversión, mitigando o superando los actuales incentivostributarios en favor de la inversión en este tipo de activos vis a vis la maquinaria y equipo, la cualestá gravada con IVA a pesar de que contribuye a mejoras en productividad en mayor medida quela inversión en propiedad Raíz”. (resaltado fuera del texto original)

El artículo 173 del proyecto modifica el artículo 420 del Estatuto Tributario (hechosgeneradores) eliminando la expresión “corporales muebles” atada en la actualidad a laventa de aquellos no excluidos expresamente

El artículo 182 del proyecto modifica el artículo 468-1 del Estatuto Tributario (bienesgravados con la tarifa del 5%), introduciendo la primera venta de unidades de viviendacuyo valor supere 26.800 UVT

¿Cómo están nuestros competidores? - Alianza del Pacífico

Impuesto a la 1ª venta

Exención a Mi vivienda

BG: Excluye el costo del terreno

TN: 19% TE: 9,5%

Impuesto a las unidades

habitacionales nuevas o usadas

(durante los 1os 4 años de construidas)

Exención venta de viviendas

subsidiadas

El Estado otorga un crédito del 65% del

IVA a las inmobiliarias y

constructoras por ciertas viviendas

T: 19%

Transitoriedad

Impuesto a los traspasos de

propiedades de uso comercial o de

cualquier otra clase de

explotación con fines económicos.

BG: valor de dichas construcciones

Tarifa 16%,

Si el Inmueble es para exclusivo uso

residencial, no opera el impuesto

en la compra.

Impuesto a la 1ª venta > 26800 UVT

Exclusión de VIS y VIP

BG: Excluye el costo del terreno

TN: 5%

Las ventas sucesivas de bienes inmuebles

se entiende que están

excluidas.

¿Cómo están otros países?

La inversión representa el 7,4% del valor agregado del sector edificador y el 0,4% del valor agregado de la economía (en 2016)

Riesgo sobre la demanda de insumos que llega a 1.6 billones de pesos.

Recaudo aproximado de 170 mil millones de pesos

Impuesto a la 1ªventa de inmuebles

nuevos

T: 10%

Impuesto a la venta de inmuebles de

nueva construcción

T: 10% vivienda, 21% para locales y garajes

y 4% viviendas de protección oficial

Actividad del sector en el rango gravado

La inversión de los hogares en 2013 y en 2016 fue de 3,0 billones y 3.4 billones correspondiente a 3360 y2775 unidades, respectivamente

Todos estos contribuyentes pudieron pagaron tributos adicionales cuya

base es el patrimonio

La norma supone la posibilidad del descuento:

No en todos los casos parece darse. Mayor valor del costo o gasto (¿aumento deprecios?)

Se prevé un régimen de oportunidad modificando el artículo 469 del EstatutoTributario:

Obligados a cumplir bimestralmente: las deducciones e impuestos descontables secontabilizan en el período de causación o en uno de los tres (3) períodosinmediatamente siguientes y solicitarse en la declaración del período en el que seefectúe la contabilización

Obligados a cumplir cuatrimestralmente: las deducciones e impuestos descontables secontabilizan en el período de causación o en el período cuatrimestral inmediatamentesiguiente y solicitarse en la declaración del período en el que se efectúe lacontabilización

Construcción: La misma regla pero la contabilización es en la fecha de ¿venta delprimer inmueble? Vs. temporalidad de proyectos en curso

III. Ganancia Ocasional – Consolidación del costo fiscal

El artículo 50 del proyecto NO modifica el contenido material del artículo 72 delEstatuto Tributario

Se incluye un parágrafo que dispone que en caso de tomarse como costo fiscal el avalúoo autoavalúo, al momento de enajenar el inmueble, deben restarse del costo fiscal lasdepreciaciones que hayan sido deducidas para efectos fiscales.

NO tiene efectos sobre los terrenos (no se deprecian), SI sobre las construcciones depropiedad de personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad

Discusión sobre la procedencia de la recuperación de deducciones

Diferencia entre el costo fiscal y

el valor del negocio

Autoavalúo

Autoestimación

Consolidación del costo fiscal

Enajenación

IV. Renta – Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción

El artículo 11 del proyecto se supone modifica el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley100 de 1993 (INCRGO: aportes obligatorios y voluntarios al SGP). Sin embargo, lanorma es idéntica (al parecer por un error tipográfico no se elimina la expresiónvoluntarios)

A su turno, el artículo 126-4 elimina, de una parte, todas las referencias al IMAN y, deotra, la mención a los aportes obligatorios para determinar que el porcentaje límite dela renta exenta sólo se integra por los aportes a la AFC y al FPV o SPP

El porcentaje límite continúa igual (30% del ingreso laboral del año) sin que puedasuperar 3800 UVT (COL $113.061.000)

Dicho porcentaje límite PUEDE resultar inaplicable pues:

El artículo 17 del proyecto que adiciona el artículo 388 del Estatuto Tributario(depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) dispone, en el caso delas rentas de trabajo, que la suma total de todas las deducciones y rentas exentas nopuede superar el 35% del ingreso (después de INCRGO)

Esto en qué se traduce:

Exposición de motivos:

“Como se ve, el proyecto de ley no elimina ningún beneficio en particular y por lo mismomantiene los incentivos al ahorro a largo plazo, a la adquisición de vivienda y al ahorropensional. Las limitaciones que aquí se proponen simplemente racionalizan el montode los beneficios tributarios, en el marco de la amplia libertad de configuración dellegislador en la materia y con pleno respeto a los principios de equidad y progresividadtributaria, que con esta propuesta se fortalecen

“Esta propuesta es especialmente respetuosa del precedente jurisprudencial sobre lagarantía del mínimo vital, asociada a la exención del 25% de las rentas del trabajo

“Así, el límite porcentual del 35% supone que un 25% de las rentas laborales se mantiene exento, y que el 10% adicional puede usarse con los demás beneficios tributarios vigentes”. (Resaltado fuera del texto original)

Ejemplos generales: Rentas de Trabajo en diferentes rangosM COL $5.000.0000M COL $12.000.000M COL $20.000.000

RF P1

V. Procedimiento Tributario

Liquidación Provisional

Modificaciones procedimiento administrativo

de cobro coactivo

Término general de

firmeza de las declaraciones

Modificación sustancial a la

cláusula antiabuso

Competencias de las

actuaciones de la UGPP

Modificaciones al régimen

sancionatorio

[email protected]

¡Gracias!