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GUÍA DE USUARIO PARA LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE PATENTAMIENTO IPN-IMPI

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GUÍA DE USUARIOPARA LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE PATENTAMIENTO IPN-IMPI

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Índice1. Presentación

2. Pertenencia de la propiedad intelectual

2.1 Política de Propiedad Intelectual en el IPN

2.2 Política de Propiedad Intelectual en investigación colaborativa y por contrato

2.3 Política de la Propiedad Intelectual generada fuera del IPN

3. Protegiendo tus inventos

3.1 Propiedad Industrial

3.1.1 Modelos de utilidad

3.1.2 Diseño industrial

3.1.2.1 Dibujo industrial

3.1.2.2 Modelo industrial

3.1.3 Esquema de trazado de circuitos integrados

3.1.4 Secreto industrial

3.1.5 Patente

3.1.6 Signos distintivos

3.1.6.1 Marca

3.1.6.2 Marca colectiva

3.1.6.3 Aviso comercial

3.1.6.4 Denominación de origen

3.2 Variedades vegetales

3.3 Derechos de Autor

3.3.1 Obras

3.3.2 Derechos conexos

Glosario de términos

Contacto

Directorio

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1. PresentaciónEl proceso de cambio tecnológico en elque está inmersa la humanidad,conjugado con el proceso deglobalización e integración económica,ha revolucionado todos los ámbitos de laactividad humana, en especial la formade generación de riqueza. La innovaciónse ha convertido en el eje de laestrategia de las empresas; es por elloque la competitividad de cualquierorganización, región o país, está cada vezmás centrada en la capacidad demovilización del potencial creativo, asícomo del conocimiento disponible yvendible de una sociedad.

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En este entorno, el papel de las Instituciones de Educación Superior (IES) ha cambiado. Lacreciente importancia de la creación, distribución y uso del conocimiento para el crecimientoeconómico y el desarrollo humano, ha dado lugar al surgimiento de la sociedad delconocimiento, donde las IES tienen reservado un lugar privilegiado.

El papel de las universidades ha cambiado dando paso a lo que algunos autores denominanuniversidad emprendedora, refiriéndose a aquellas IES que brindan educación, generanproductos o resultados de investigación que se usarán en la industria, proporcionan asesorías ytransfieren patentes y licencias de investigaciones de la academia a la industria; inclusivepromueven la creación de Spin-offs basadas en las tecnologías que han patentado.

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La eficaz protección de los derechos de propiedad Intelectual representa una condiciónnecesaria para el desarrollo de los procesos de innovación y transferencia de tecnología, algenerar un ambiente de confianza y certidumbre para el desarrollo armónico de lasactividades comerciales, industriales y de investigación y desarrollo tecnológico, además deser un elemento de atracción para la inversión y jugar un papel estratégico en los procesosde vinculación entre la oferta y la demanda de productos y servicios tecnológicos, quepermitan generar innovaciones (productos o servicios nuevos o mejorados), que seránintroducidas exitosamente al mercado.

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El Instituto Politécnico Nacional (IPN), como la más importante institución deeducación tecnológica en México, además de poseer las características y cualidadespara convertirse en el motor que impulse la innovación en México, ha promovido yredimensionado, con un enfoque sistémico, los esfuerzos que buscan consolidar a lamisma.

Por lo anterior, considerando elcontexto nacional e internacionalen el que se desempeña el IPN yla creatividad inherente a lasactividades y capital humano delinstituto, la protección legal de laPropiedad Intelectual y lacomercialización de tecnología secolocan como temas de sumarelevancia.

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Estas actividades sonfomentadas y coordinadas porla Oficina de Transferencia deTecnología del InstitutoPolitécnico Nacional (OTT-IPN),la cual funciona como enlaceentre los inventores (profesores,investigadores, etc.), larepresentación legal del IPN(Oficina del Abogado General),los interesados en lastecnologías politécnicas(compradores de tecnología) ylas instancias federalespertinentes para el registro,protección legal ymantenimiento de la vigenciade los derechos de la PropiedadIntelectual (como son elInstituto Mexicano de laPropiedad Industrial, el InstitutoNacional de los Derechos deAutor, etc.).

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Este modelo de la OTT-IPN se compone de tres áreas medulares, lascuales le ofrecen el público usuario los siguientes servicios:

Coordinación de Gestión de la Propiedad

Operación del Centro de Patentamiento IPN-IMPI Ing. Guillermo GonzálezCamarena.

Búsqueda del estado del arte de la Propiedad Intelectual. Análisis de patentabilidad. Redacción de solicitudes para Protección Intelectual (nacionales e

internacionales). Desarrollo de fichas técnicas relacionadas a la Propiedad Intelectual. Seguimiento de las solicitudes de registros de la Propiedad Intelectual. Seguimiento de derechos de la Propiedad Intelectual.

Valuación y concertación de tecnologías

Búsqueda de socios tecnológicos. Desarrollo de los esquemas comerciales pertinentes. Desarrollo y/o revisión de los estudios de valor de intangibles. Desarrollo de instrumentos legales para la ejecución de las actividades de

colaboración tecnológica. Desarrollo de documentación legal dentro del proceso de Transferencia de

Tecnología.

Apoyo a la Adopción y Asimilación de Tecnologías

Apoyo y seguimiento a la adopción de tecnología. Seguimiento a los derechos y obligaciones pactadas en los documentos

legales. Visitas técnicas a los licenciatarios de la tecnología desarrollada en el IPN. Retroalimentación a las Unidades Académicas para el desarrollo de

mejoras.

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Es necesario considerar cualquier esfuerzo de comercialización requiere la inversiónde recursos personales, financieros, de infraestructura, etc., por ello, es clave definirqué se desea hacer con el invento, ser honesto consigo mismo acerca de cuál es lamagnitud del esfuerzo qué quiere poner en la comercialización y lo que realmenteesperan de él.

Por ello, la OTT-IPNproporciona ayuda yasesoría para comprenderel proceso y los requisitosnecesarios para lacomercialización de losinventos. Compartir lainformación necesaria conla OTT-IPN y los socioscomerciales es vital paraque todos tengan unavisión clara y realista.

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Las actividades y servicios que ofrece la OTT-IPN,se rigen por políticas que buscan salvaguardar laconfianza, integralidad y valorización de latecnología del IPN. De esta manera las políticasen las que se basa la operación de la OTT-IPNson:

Realizar todos los procesos de atenciónsujetos a nuestro código de éticainstitucional y carta de confidencialidad.

Operar la comunicación interna, intra-institucional y con el sector empresarial, bajolos esquemas de transparencia, legalidad ydeclaración de valores.

Priorizar la protección de la PropiedadIntelectual y la divulgación en el desarrollodel proceso de comercialización detecnología.

Trabajar con un enfoque de procesos conorientación al cliente, retroalimentándonosen forma sistemática de sus necesidadespara satisfacer la demanda decompetitividad del sector productivo con elobjetivo de optimizar nuestros procesos através de la mejora continúa.

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Respetar el marco normativoinstitucional, el de nuestros clientes y elde las partes interesadas en losdiferentes proyectos que seemprendan.

Ser la instancia que valide la viabilidadde comercialización de un proyecto.

Los proyectos que sean aceptados paraparticipar en el proceso de protecciónintelectual y comercialización delmismo, contarán con los recursosnecesarios por parte del IPN durantetodo el proceso.

Buscar que en todos los proyectos yprocesos realizados las partes queintervengan serán beneficiadas en unesquema de ganar-ganar.

Incluir a los inventores, la OTT-IPN y alIPN en la repartición de los beneficiosderivados de la comercialización de latecnología.

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El objetivo de esta guía es introducir los elementos y temas básicos de PropiedadIntelectual involucrados en la comercialización de tecnologías emanadas de las IES,en particular del IPN, o en la protección de una nueva tecnología que hayandesarrollado, la cual presente ventajas técnicas y potencial de comercialización. Estedocumento está diseñado como una referencia para los usuarios, previo al contactocon la OTT-IPN, para evaluar el potencial que tiene su tecnología para llevarla almercado.

Esta guía está dirigida a los profesores y/o investigadores, alumnos y personalacadémico del IPN, así como a la sociedad en general, que tengan el interés enproteger una nueva tecnología que deseen comercializar.

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Un punto esencial es el reconocimiento dela autoría y titularidad de las invenciones.Es decisivo reconocer a todos losparticipantes que intervinieron en eldesarrollo de la invención; esto es,cualquier persona que haya participado enel desarrollo de una invención tiene elderecho legal de co-titularidad y debe serpartícipe de la retribución financiera de lacomercialización de la misma.

Para llevar a cabo estas actividades, la OTT-IPN por medio de la Coordinación deGestión de la Propiedad Intelectual operael Centro de Patentamiento IPN-IMPI Ing.Guillermo González Camarena, el cualbrinda asesoría, gestoría y servicios entemas de Propiedad intelectual a lacomunidad politécnica y público engeneral.

2. Pertenencia de la Propiedad Intelectual

Las invenciones o innovaciones son protegidas bajo un marco legal internacional conocidocon el nombre de Derecho de la Propiedad Intelectual. Los derechos de PropiedadIntelectual protegen los intereses de los creadores o titulares del desarrollo al ofrecerlesprerrogativas en relación con sus creaciones.

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2.1 Política de Propiedad Intelectual en el IPN

La propiedad de las invenciones está determinada por las relaciones de intercambio(salariales, contratos de servicios, proyectos de vinculación) que guarden los inventorescon sus empleadores. Respecto a la Propiedad Intelectual en el IPN, basa sus políticas enlos Lineamientos para Gestión de la Protección de la Propiedad Intelectual y suExplotación Comercial y en la normatividad vigente y aplicable.

Por lo que respecta a los alumnos:

En el caso que estén o hayan realizado algún desarrollo utilizando la infraestructuradel IPN, recibido una beca y/o la asesoría del personal del IPN, deberán hacer lacesión de derechos correspondientes a título del Instituto Politécnico Nacional yserán reconocidos como inventores de la invención, conservando sus derechosmorales.

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En el caso del personal del IPN que hayarealizado alguna invención durante sujornada laboral o en la vigencia de sucontrato laboral, quedan sujetos a loestablecido en:

Ley de Propiedad Industrial, Titulosegundo, capítulo 1, artículo 14, donde semenciona lo siguiente:

“A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo”.

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Ley Federal del Trabajo en el artículo 163 dice:

“La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de lasinvenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: I. El inventortendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención; Ii. Cuando eltrabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de losprocedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de esta la propiedad de la invencióny el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor,independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a unacompensación complementaria, que se fijara por convenio de las partes o por la junta deconciliación y arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedanreportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y Iii. Encualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personasque la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad decircunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de lascorrespondientes patentes”.

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El Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académicodel Instituto Politécnico Nacional, como organismo descentralizado de laSecretaría de Educación Pública, en el capítulo VII, artículo 41 estipula que:

“El personal académicopercibirá la remuneración que lecorresponda en relación a losderechos de autor sobre libros ymaterial didáctico que seanpublicados y comercializadospor el IPN, así como regalías porregistro de patente, servicioexterno y otros servicios,conforme a los ordenamientosaplicables al efecto”.

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2.2 Política de Propiedad Intelectual en investigación colaborativa y por contrato

Aquellos proyectos de investigación y/o proyectos vinculados que tengan comoresultado desarrollos tecnológicos susceptibles de protección de la PropiedadIntelectual y/o la comercialización de los mismos, deberán negociarse con lasinstituciones participantes por medio de los instrumentos jurídicos correspondientes.Así mismo, la OTT-IPN definirá la naturaleza y participación que el IPN tendrá de losproductos resultantes.

Los términos de las negociacionesdeberán guiarse por el principio deganar-ganar y el reconocimiento dela contribución intelectual de losinventores participantes.

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2.3 Política de la Propiedad Intelectual generada fuera del IPN

El personal del IPN que realice alguna invención o innovación fuera de su jornada laboral en lainstitución, será poseedor de los derechos patrimoniales y morales sobre la misma, siempre ycuando así lo reconozca y acepte el Director de la unidad de adscripción, pudiendo solicitarlos servicios de la OTT-IPN como personal externo.

Los alumnos del IPN que hayan realizado alguna invención haciendo uso de recursos del IPN,como son el uso de instalaciones, equipo, servicios, asesoría de profesores, etc., deberánreconocer la participación del IPN con base a lo establecido en las políticas de Propiedadintelectual de la OTT-IPN, teniendo el derecho de ser apoyados por la OTT-IPN.

En el caso de alumnos que hayan realizado algún invento fuera de las instalaciones del IPN,serán poseedores de los derechos patrimoniales y morales del mismo, pudiendo solicitar losservicios de la OTT-IPN como personal externo.

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3. Protegiendo tus inventos

La Propiedad Intelectual (PI) tiene quever con las creaciones de la mente: lasinvenciones, las obras literarias yartísticas, los símbolos, los nombres, lasimágenes y los dibujos y modelosutilizados en el comercio; es decir, la PIes una creación del intelecto y espropiedad de su creador. Se consideracomo una propiedad o activo intangibleque pertenece al creador y que puedecomercializarse como cualquier otrapropiedad tangible.

La Protección de la Propiedad Intelectual es un derecho personal que confiere el Estado a lostitulares de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y/o derechos deautor, para la explotación exclusiva de los mismos, ya sea por el titular o a través de terceros.

En México el derecho de Propiedad Intelectual está salvaguardado por la Ley de la PropiedadIndustrial, la Ley del Derecho de autor y la Ley Federal de Variedades Vegetales. De la mismamanera, existen tres Instituciones que resguardan el Derecho Intelectual: el Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial (IMPI, el Instituto Nacional del Derecho de Autor INDAUTOR, y laServicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas SNICS, respectivamente).

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Propiedad industrial Derechos de autor

Variedad de vegetales

InvencionesPatentes

Modelos de utilidad Diseños industriales

Esquema de trazado de circuitos integrados Secretos industriales

Obras Literarias Musicales Artísticas

Fotográficas Cinematográficas Arquitectónica

Dramáticas

Signos distintivosMarcas

Marcas colectivas Avisos comerciales

Denominación de origen

Derechos conexosArtistas intérpretes o

ejecutantesEditores de libros

Productores de fonogramasProductores de videogramasOrganismos de radiodifusión

Señales de satéliteReservas

IMPI INDAUTOR SNICSEn el ámbito internacional existen organismos que regulan la propiedadintelectual, como son la Organización Mundial de la Propiedad intelectual(OMPI) y la Unión Internacional para la Protección de las ObtencionesVegetales (UPOV).

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3.1 Propiedad industrial

La propiedad industrial tiene una gran utilidad no solo en términos de protección yreconocimiento de los inventores sino también por ser un vehículo que permite retribuir alos generadores de inventos por la explotación comercial de su creatividad y a la sociedad albrindarle nuevos productos y procesos con estándares de calidad. En la siguiente figura seilustra la variedad de figuras jurídicas de la propiedad intelectual que un solo productoemplea para su comercialización, mismas que se describen detalladamente.

Existen 6 figuras jurídicas bajo las cuales puedes proteger tu desarrollo:

3.1.1 Modelos de utilidad

Se pueden registrar los objetos,utensilios, aparatos o herramientas que,como resultado de un cambio en sudisposición, configuración, estructura oforma, presentan una función distintarespecto a las partes que lo integran oventajas en su utilidad, siempre ycuando cumplan con los requisitos deNovedad y Aplicación industrial. Tienenuna vigencia de 10 años y no aplica aprocesos o formulaciones.

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3.1.2 Diseño industrial

El dibujo o modelo debe ser: a) nuevo, es decir, de creaciónindependiente, y que difiera en grado significativo de diseñosconocidos o de combinaciones de características conocidas dediseños a nivel mundial; b) utilizado o producido paraexplotación industrial. Los diseños industriales se dividen en:

3.1.2.1 Dibujo industrial

Son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Tienen una vigencia de 15 años.

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3.1.2.2 Modelo industrial

Están constituidos por toda forma tridimensionalque sirva de tipo o patrón para la fabricación deun producto industrial, que le dé aparienciaespecial en cuanto no implique efectos técnicos.

3.1.3 Esquema de trazado de circuitosintegrados

Es el diseño o concepción de un esquema detrazado implica definir las funciones electrónicasque se desea realizar, elaborar formulas lógicasde esas funciones y plasmarlas en un circuitoelectrónico que se incorporar en un circuitointegrado o producto semiconductor. En elesquema de trazado o topografía donde seconcentra la creación o prestación intelectualque se desea proteger.

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3.1.4 Secreto Industrial

Es toda información que guarde unapersona física o moral con carácterconfidencial y que significa una ventajacompetitiva o económica; la adopciónde medios o sistemas suficientes parapreservar la confidencialidad y elacceso restringido a la misma, y lainformación confidencial deberáconstar en documentos, medioselectrónicos o magnéticos, discosópticos, microfilmes, películas u otros.Sin una protección adecuada, se correel riesgo de perder el desarrollo y que elmismo caiga en manos ajenas.Duración: Indefinida. Está determinadapor el tiempo en que la informaciónlogra conservarse con el carácter deconfidencial.

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3.1.5 Patente

Es un derecho o privilegio legal que concede el Estado a una persona, física o moral, paraproducir o utilizar en forma exclusiva, o a través de un tercero bajo licencia, durante 20años, un producto, instrumento, equipo o proceso que haya sido desarrollado por dichapersona, esto bajo los conceptos de temporalidad y territorialidad.

Se puede solicitar la protección de toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Novedad, es todo aquello que no seencuentre en el estado de la técnica, que esel conjunto de conocimientos técnicos quese han hecho públicos mediante unadescripción oral o escrita, por la explotación opor cualquier otro medio de difusión oinformación, en el país o en el extranjero.

Actividad inventiva, es el proceso creativocuyos resultados no se deduzcan del estadode la técnica en forma evidente para untécnico en la materia.

Aplicación industrial, es la posibilidad de serproducido o utilizado en cualquier rama de laactividad económica.

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Hay que considerar que las patentes son temporales y territoriales. Las formas desolicitar una patente son dos: vía tradicional (solo nacional) y vía PCT (internacional).

Patente Secreto IndustrialDuración 20 años a partir de la

presentación de la solicitud correspondiente

No tiene limitación, siempre y cuando se mantenga su CONFIDENCIALIDAD.

Riesgo Ninguno. Da a su titular un derecho de propiedad y uso exclusivos.

Puede legalmente ser descubierto por otros de manera independiente o aplicando ingeniería inversa.

Aplicación Invenciones que cumplan con ciertos requisitos (Novedad, Actividad Inventiva, etc.)

Se pueden proteger conocimientos nuevos que no son patentables.

Costo Costo relativamente predecible, en función de los países donde se busque protección.

Costo conocido y continuo según las medidas que se tomen para preservar la confidencialidad.

Reconocimiento de derechos

Únicamente en los países donde exista la patente.

Derechos internacionalmente reconocidos, dependiendo de las leyes de los países involucrados.

Valor De mayor valor por la exclusividad que otorga.

De menor valor ya que el derecho de exclusividad está ausente.

En el caso de patentes (nacionales e internacionales) que impliquen elementos biológicos es necesario que se consulte a la OTT-IPN para conocer los detalles específicos.

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Pero… ¿qué no podemos patentar?

Descripción Marco LegalAlgo que ya exista en la naturaleza auncuando anteriormente sea desconocido por elhombre.

Artículo 19 fracción II

Los esquemas, planes, reglas y métodos pararealizar actos mentales, juegos o negocios ymétodos matemáticos.

Artículo 19 fracción III

Programas de cómputo. Artículo 19 fracción IVFormas de presentar la información. Artículo 19 fracción VCreaciones estéticas y obras artísticas oliterarias.

Artículo 19 fracción VI

Métodos de tratamiento quirúrgico o dediagnósticos aplicables al cuerpo humano oanimales

Artículo 19 fracción VII

Fuente: Ley de la Propiedad Industrial, 2010

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¿Para qué sirve la información de una patente?

La innovación es la aplicación de nuevas ideas, conceptos,productos y servicios y prácticas, con la intención de ser útilespara incrementar la productividad y la competitividad. El ámbitode su aplicación es diversa, entre los que se pueden mencionar:

Comercial Legal Identificación de socios técnicos

comerciales. Identificación de mercados tecnológicos. Retribución económica para sus

desarrolladores. Identificación de competidores

comerciales.

Protección del patrimonio tecnológico. Evitar invasión de derechos adquiridos. Dinamismo en el proceso de transferencia

de tecnología. Propiciar el licenciamiento de derechos

tecnológicos.

Educativa Técnica Evitar esfuerzos innecesarios en la

solución de problemas ya resueltos. Análisis el estado de la técnica de las

tecnologías a desarrollar. Detectar las oportunidades de

investigación.

Resolver problemas técnicos en lasempresas.

Encontrar soluciones tecnológicas ensectores productivos.

Apoyar proyectos de investigación y mejorasa tecnologías ya existentes.

Evitar esfuerzos innecesarios en la soluciónde problemas ya resueltos.

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3.1.6.1 Marca

Es todo signo visible que se utiliza para distinguir eindividualizar un producto o servicio de otros de su mismaclase. Su objetivo es funcionar como elementoidentificador de los diversos productos y servicios que seofrecen y prestan en el mercado.

La marca constituye el único instrumento que tiene a sudisposición el consumidor para identificar y poderseleccionar los artículos y servicios de su preferencia, porello registrar la marca adquiere una gran relevancia. Lavigencia del registro de la marca es de 10 años, con opcióna renovar el registro las veces que se quiera.

La palabra o signo que hace la distinción por parte delcliente puede ser nominativa (nombre), innominada, mixtao tridimensional.

3.1.6 Signos distintivos

Son signos distintivos, todos aquellos que se utilizan en la industria o en elcomercio para diferenciar de las manifestaciones o actividades homólogas de losdemás, las propias actividades, servicios, productos o establecimientos. Existencuatro tipos de signos distintivos:

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3.1.6.2 Marca colectiva

Son signos distintivos reconocidos en la Ley de la PropiedadIndustrial; una de sus principales características es que elpropietario o titular de este signo distintivo es una sociedado asociación legalmente constituida de productores,fabricantes, etc. El uso de la marca colectiva está regido porun documento denominado reglas de uso; la creación deuna marca colectiva debe ser paralela al desarrollo deciertas normas de calidad, criterios de buenas prácticasagrícolas, de manufactura, etc.; adopción de mecanismosde certificación, así como de estrategias comunes entre losmiembros de la sociedad o asociación titular.

3.2 Aviso comercial

Se considera aviso comercial a las frases uoraciones que tengan por objeto anunciar alpúblico establecimientos o negociacionescomerciales, industriales o de servicios,productos o servicios, para distinguirlos de los desu especie.

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3.3 Denominación de origen

Es el nombre de una región geográfica del paísque sirva para designar un producto originariode la misma, y cuya calidad o características sedeban exclusivamente al medio geográfico,comprendiendo en este los factores naturales yhumanos, por ejemplo: tequila, mezcal deOaxaca, chile habanero de Yucatán, ámbar deChiapas, etc.

3.4 Variedades vegetales

Son un instrumento de propiedad intelectual diseñadomediante los resultados de manipulaciones genéticas de losvegetales. Es un derecho consistente en el reconocimiento queel Estado hace, a través del otorgamiento de un Título deObtentor, a favor de una persona física o moral que, medianteun proceso de mejoramiento, haya obtenido y desarrollado unavariedad vegetal de cualquier género y especie, la cual deberáser nueva, distinta, estable y homogénea. El desarrollo denuevas formas de protección (tanto por seguridad como paraprotección de la propiedad intelectual) está encabezado por laUnión Internacional para la Protección de las ObtencionesVegetales (UPOV), y en México la SAGARPA es quien emite losDerechos de Obtentor para semillas y variedades vegetales (porejemplo, mejoramiento de semillas de frijol, maíz, soya).

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3.5 Derechos de Autor (en inglés Copyright)

Aplica a las creaciones artísticas como: libros, obrasmusicales, pinturas, esculturas, películas y obrasrealizadas por medios tecnológicos como losprogramas informáticos y las bases de datoselectrónicas.

El Derecho de Autor remite a la persona creadora dela obra artística, a su autor, subrayando que el autorgoza de derechos específicos en relación con sucreación y con el derecho a impedir la reproduccióndeformada de la misma, prerrogativa que solo lecorresponde a él.

Existen otros derechos, como el derecho a efectuarcopias, del que pueden gozar terceros, por ejemplotodo editor que haya obtenido una licencia del autorcon ese fin.

3.5.1 Obras

Las obras que se pueden registrar bajo elderecho de autor son: Literarias, Musicales,Artísticas, Fotográficas, Cinematográficas,Programas de cómputo (Software), Sistemascomerciales y publicitarios. La duración: Toda lavida del autor más 100 años.

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Derechos conexos Existen diferentes tipos de derechos conexos como se muestra en el siguiente cuadro:

Tipo de derecho Vigencia

Artistas Intérpretes o Ejecutantes 75 años

Productores de Fonogramas 75 años

Editores 50 años

Productores de Videogramas 50 años

Organismos de Radiodifusión 50 años

Ideas e invenciones

El aprovechamiento industrial

Los esquemas, juegos o

negocios

Letras, los dígitos o los colores

aislados Nombres o frases

aislados

Los formatos o formularios

Escudos, banderas o emblemas

Leyes y reglamentos

Noticias

Refranes, dichos, leyendas,

hechos, calendarios y las

escalas métricas

La Ley Federal de Derechos de Autor establece que no son objeto de protección por el Derecho de autor:

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Glosario de términosActivo intangible: comprenden aquellos activos no comunes y no físicos que poseen las organizacionessobre ciertos derechos legales o de ventajas competitivas. Es la parte del valor de una empresa que nocorresponde con sus activos físicos (inmuebles, instalaciones, materiales, etc.). Reside en el intelecto de susempleados, sus habilidades, conocimientos, creatividad, procedimientos de trabajo, etc. Esta corresponde ala propiedad intelectual de una persona física o moral.

Asimilación de tecnología: Es la operación que consiste en la apropiación del conocimiento detallado ydocumentado del proceso, equipo, condiciones de operación de la planta y producto, así como, el registro detodas las modificaciones que sufran durante su utilización.

Autor: Es la persona física que ha creado una obra literaria o artística.

Comercialización: El proceso mediante el cual los descubrimientos de investigación se llevan al mercado ylas nuevas ideas o descubrimientos desarrollados crean nuevos productos y servicios o tecnologías que sevenden en todo el mundo.

Derecho de autor: el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias yartísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor gocede prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Derecho moral: El autor es el único y primigenio titular, y en caso de muerte su ejercicio corresponderá a losherederos o, en su caso, al Estado (cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional).Se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable. Transmisibles sólomortis causa.

Derecho patrimonial: Es la facultad de usar y explotar la obra por sí mismo o a través de terceros.Temporales, Enajenables, Renunciables y Transferibles. Las facultades y modalidades de explotación sonindependientes entre sí.

Divulgación: La información puesta a disposición del público relativa a cualquier invención; puedeefectuarse por escrito (en una solicitud de patente o una revista técnica - divulgación escrita), u oralmente(en una exposición - divulgación oral), o estar constituida por la presentación, en una exposición pública, deun objeto que materialice la invención, o mediante la utilización pública de tal objeto o del procedimientodel que trate la invención.

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Innovación: Es la introducción de un nuevo (o significantemente mejorado) producto (bien o servicio), de un proceso, de unnuevo método de comercialización o nuevo método organizativo, en las practicas internas de la empresa, la organizacióndel lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.

Invento: Creación de una idea potencialmente generadora de beneficios comerciales, pero no necesariamente realizada deforma concreta en productos, procesos o servicios.

Inventor: Autor de una invención.

Investigación colaborativa: Es un proyecto de investigación estructurado que involucra a dos o más socios, ademásde la Institución de Educación Superior, donde todas las partes trabajan juntas hacia una meta común deintercambio de conocimientos, aprendizaje, creación y construcción de acciones en consenso.

Investigación por Contrato: Investigación que surge de las interacciones de colaboración que respondeprecisamente a las necesidades de investigación de los socios externos.

Obra: Es toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible.

Oficina de Transferencia de Tecnología: Institución que actúa como nexo de unión entre la oferta tecnológica y elmercado tecnológico constituido por los agentes locales.

Patente: Es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es un producto o procedimiento que aporta, engeneral, una nueva forma de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Una patente confiere alinventor el derecho a un número limitado de período para impedir que otros fabriquen, usen o vendan la invenciónsin el permiso del inventor.

Propiedad Industrial: Título de propiedad inmaterial que garantiza el monopolio al creador de una idea industrial,otorgada por una autoridad nacional o internacional. Incluye las siguientes modalidades: patentes, modelos deutilidad, modelos industriales (3D), dibujos industriales (2D), marcas y nombres comerciales.

Tecnología: Una agrupación ordenada de conocimientos técnicos, los que se plasman en fórmulas, especificaciones,modelos, dibujos, diagramas y procesos; puede estar en las mentes de las personas, en documentos o bien,incorporada en máquinas y otras entidades físicas. Asimismo, comprende lo que se conoce como experiencias defabricación, conocidas internacionalmente como know how técnico o industrial.

Transferencia de tecnología: Proceso mediante el cual se otorga licencia de uso de explotación de un paquetetecnológico a un tercero. Proceso de transmisión de tecnología (conocimiento técnico) y su absorción, adaptación,difusión y reproducción por un aparato productivo distinto del que la ha generado.

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