presentación de powerpoint · 2019-09-17 · 26887, ley general de sociedades. suspensión y...

44
ROL Y FUNCIONES DE LOS ACTORES DE LAS EPM 9 de setiembre de 2019 Herdell Díaz especialista legal del Equipo de Buen Gobierno Corporativo Dirección de Fiscalización hdiaz@sunass .gob.pe

Upload: others

Post on 03-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ROL Y FUNCIONES DE LOS ACTORES DE LAS EPM

9 de setiembre de 2019

Herdell Díazespecialista legal del Equipode Buen Gobierno CorporativoDirección de Fiscalizació[email protected]

Marco

normativo

Reglamento

General de la

Sunass

TUO de la Ley

del

Procedimiento

Administrativo

General

Código de

Buen

Gobierno

Corporativo

Ley Marco de

los Organismos

Reguladores de

la Inversión

Privada en los

Servicios

PúblicosLey Marco de la

Gestión y Prestación

de los Servicios de

Saneamiento y

modificatorias

Reglamento de la Ley

Marco de la Gestión y

Prestación de los

Servicios de

Saneamiento y

modificatorias

Ley General

de

Sociedades

Reglamento

General de

Supervisión y

Sanción de las

EPM

Procedimiento para la

designación y

vacancia de directores

de las EPM

Resolución

Ministerial N° 308-

2018-VIVIENDA

A QUIENES INVOLUCRA EL GOBIERNO

CORPORATIVO

Directorio

Gerencia Empleados

Accionistas

Usu

ario

s

Colaboradores

Pro

veed

ores

Actores del BGC

Órganos de la Sociedad:1. La Junta General de Accionistas: Es el

Órgano de mayor jerarquía de lasociedad y está conformada por elalcalde o alcaldesa de la(s)municipalidad(es) en cuyo ámbitoopera la sociedad, o por quien estadesigne para tal efecto.

2. El Directorio: Es el órgano colegiadoque tiene a su cargo la gestión yadministración de la sociedad.

Actores del BGCÓrganos de la Sociedad:3. Gerentes: Ejecutan la estrategiaseñalada por el directorio,suministran información, implantanun sistema de control y gestión deriesgos, mantienen correctorelacionamiento con los grupos deinterés, los usuarios y el personal.

4. Trabajadores: Se caracterizan porsu conducta íntegra y se ciñen a losprocesos, procedimiento, normasinternas y externas, lo que contribuyea gestionar eficientemente laempresa.

Actores del BGCÓrganos de la Sociedad:5. Grupo de interés: Que utilizan losespacios y mecanismos de acceso a lainformación gestionados por laempresa de forma transparente, loque genera confianza y agrega valor ala empresa.

DIRECTORIO

Directorio

Responsable de la gestión y administración EPM

Cómo lo logra:

1. Aprobando y monitoreando la estrategia

corporativa.

2. Ponderando la concordancia de sus decisiones

con la política nacional y sectorial sobre el

manejo del recurso hídrico.

3. Aprobando los objetivos y el plan de acción.

4. Estableciendo y supervisando el cumplimiento

de las políticas necesarias para la gestión de la

empresa prestadora.

5. Adoptando acuerdos para aplicar, proponer y

mejorarla política de designación, remuneración

y sucesión de los principales ejecutivos.

6. Velando por el cumplimiento del CBGC o

estándares de ética en la empresa prestadora.

¿Qué aspectos supervisa la Sunass respecto del Directorio?

Conformación del Directorio:

1. Director titular y suplente representante del

Gobierno Regional. (candidatos propuestos por

el Consejo Regional y designados a través de

Resolución Ministerial).

2. Director Titular y Suplente representante de la

Sociedad Civil. (candidatos propuestos por las

universidades, cámaras de comercio y colegios

profesionales y designados a través de

Resolución Ministerial).

3. Director Titular y Suplente representante de las

municipalidades. (propuesto a través de acuerdo

de Consejo Municipal y aprobado en JGA).

¿Qué aspectos supervisa la Sunass respecto del Directorio?

1. Los directores de las EPM son designados

conforme a los requisitos, impedimentos,

procedimientos, plazos y demás reglas

establecidas en el Reglamento de la Ley Marco.

2. Los directores deben de cumplir con los

requisitos y sujetarse a los impedimentos

establecidos en el Reglamento, para el

desempeño de su cargo.

3. La composición de directorio antes mencionada

no es aplicable para las empresas que se

encuentran en el Régimen de Apoyo Transitorio.

¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?

Conformación del Directorio:

1. Cuando el Gobierno Regional o la Sociedad no

cumpla con presentar candidatos aptos para ser

director, el MVCS puede hacerlo conforme al

procedimiento establecido en la Resolución

Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA.

2. Para la validez de las sesiones y de los acuerdos

que adopte el directorio de las EPM se requiere

un quórum de las 2/3 partes de sus miembros.

¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?

Cumplimiento de Requisitos para ser director

1. Título profesional universitario en ingeniería,

economía, derecho, contabilidad o

administración.

2. Estudios de posgrado y/o de especialización

concluidos vinculados a regulación de servicios

públicos y/o gestión y/o administración o 10

años en el servicios públicos relacionadas a las

profesiones antes señaladas.

3. Experiencia profesional no menor de cinco años

en cargos directivos y/o nivel gerencial y/o en

órganos de Alta Dirección en entidades públicas

o privadas, nacionales o internacionales

preferentemente en el sector saneamiento.

¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?

Impedimentos para ser director

1. Los alcaldes, regidores, los representantes de

las municipalidades ante la JGA, sus cónyuges o

parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Los gobernadores regionales, consejeros

regionales, sus cónyuges o parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad.

3. Las personas que desarrollen actividades

relacionadas directa o indirectamente con la

prestación de servicios de saneamiento, dentro

del ámbito de responsabilidad de la empresa

prestadora, dentro del último año anterior a la

fecha de su designación.

¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?

Impedimentos para ser director

4. Las personas que hayan sido destituidas,

despedidas por falta administrativa y/o

disciplinaria, o removidas por la Sunass, según

corresponda, de empresas, entidades u

organismos del Estado, que tenga la calidad de

cosa decidida o cosa juzgada.

5. Las personas condenadas por delitos dolosos.

6. Las personas que se encuentren vinculadas con

la empresa prestadora a través de relación

laboral, comercial, contractual o patrimonial de

manera directa o indirecta dentro del último año

anterior a la fecha de designación.

¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?

Impedimentos para ser director

7. Las personas que sean parte en procesos

judiciales pendientes de resolución contra la

empresa prestadora donde ejercen sus

funciones.

8. Las personas que tengan la condición de socio

empleado de asociaciones o sociedades que

tengan vínculo contractual con la empresa

prestadora.

9. Las personas que tengan vinculo de parentesco

hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado

de consanguinidad con la plana gerencial de la

empresa prestadora.

¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?

Impedimentos para ser director

10. Las personas que tengan vinculo de parentesco

hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado

de consanguinidad con la plana gerencial de la

empresa prestadora.

11. Las personas que hayan ejercido el cargo de

director por 2 o más períodos consecutivos

inmediatamente anterior en la misma empresa

prestadora a la que postula.

Casos más frecuentes detectados en la supervisión

1. Documentos que acreditan experiencia

profesional pero en cargos diferentes a cargos

directivos y/o en órganos de Alta Dirección.

2. Estudios de posgrado y/o cursos de

especialización concluidos pero que no se

encuentran vinculados a regulación de servicios

públicos y/o gestión y/o administración.

3. Título profesional en profesiones distintas a

Derecho, Economía, Contabilidad, Ingeniería y/o

administración.

Casos más frecuentes detectados en la supervisión

1. Los directores no deben estar incursos en los

impedimentos para ser director al momento de ser

elegidos ni con posterioridad a su elección en cuyo

caso debe ser comunicado a la Sunass.

2. Los impedimentos más frecuentes detectados en

la supervisión surgen con posterioridad a su

elección o designación.

Obligaciones de los directores

1. Desempeñar el cargo con diligencia, orden,

eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su

experiencia profesional y en observancia de la

normativa vigente.

2. Evaluar las circunstancias, condiciones o

factores que ostensiblemente pueden afectar las

actividades de la empresa prestadora.

3. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el

Directorio de la EPM, debiendo realizar si fuera

el caso, todos los actos necesarios para que

dichos acuerdos

Obligaciones de los directores

4. Remitir informes de manera colegiada o individual

sobre materias relativas a la gestión y

administración de la EPM que le sean requeridos

por las autoridades sectoriales y en la oportunidad

solicitada.

5. Informar a la CGR y a las autoridades sectoriales

cualquier hecho que considere relevante o que sea

contrario a las normas legales.

6. Recibir en las sesiones de directorio de la EPM

en calidad de invitado, a los funcionarios designados

para tal efecto por las autoridades sectoriales.

Obligaciones de los directores

7. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a

la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que

afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados

para su elección o designación como director.

8. Otras señaladas en la Ley Marco, Reglamento y

normas sectoriales.

Prohibiciones del director

1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o

funciones ejecutivas, en la empresa prestadora

donde son miembros del directorio.

2. Percibir mas de cuatro (04) dietas al mes, aun

cuando asista a un número mayor de sesiones.

3. Usar en beneficio propio o de terceros, los

bienes y servicios de la EPM.

4. Usar en beneficio propio o de terceros las

oportunidades comerciales o de negocios; así

como de la información privilegiada a que

tuvieran acceso o conocimiento en razón de su

cargo.

Prohibiciones del director

1. Celebrar contratos de cualquier naturaleza en la

empresa prestadora que es parte del directorio u

obtener prestamos, créditos o garantías o

ventajas particulares, ajenas a las operaciones

de la empresa prestadora, en beneficio propio o

de sus parientes, dentro del tercer grado de

consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Prestar declaraciones a los medios de

comunicación en general, cuando a través de

estas se viole el deber de reserva y

confidencialidad.

3. Percibir de la EPM en que participan, beneficios

adicionales a los establecidos en el Reglamento

y normas sectoriales.

Elegir a su Presidente

Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s)

del Directorio por las causales establecidas.

Designar y remover al Gerente General y demás

gerentes de línea de la EPM.

Velar por la formulación, aplicación y

actualización del PMO y demás planes e

instrumentos de gestión que debe elaborar la

EPM

Autorizar la celebración del contrato de

explotación.

Emitir opinión para el otorgamiento de acciones

a solicitud de la JGA.

Las demás que establezca la LM, RLM, nomas

sectoriales y supletoriamente la LGS.

1. Desempeñar el cargo con diligencia, orden,

eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su

experiencia profesional y en observancia de las

disposiciones de la presente Ley, su Reglamento

y normas sectoriales.

2. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el

Directorio de la empresa prestadora, debiendo

realizar, si fuera el caso, todos los actos

necesarios para que dichos acuerdos y las

disposiciones internas de la empresa

prestadora.

3. Evaluar las circunstancias, condiciones o

factores que ostensiblemente pueden afectar las

actividades de la empresa prestadora.

4. Informar a la Contraloría General de la República

y a las autoridades sectoriales de cualquier

hecho que considere relevante o que sea

contrario a las normas legales.

5. Remitir informes, de manera colegiada o

individual, sobre materias relativas a la gestión y

administración de la empresa prestadora, que le

sean requeridos por las autoridades sectoriales y

en la oportunidad que lo soliciten.

6. Recibir en las sesiones de Directorio de la

empresa prestadora, en calidad de invitado, a los

funcionarios designados para tal efecto por las

autoridades sectoriales.

7. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y

a la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente

que afecte el cumplimiento de los requisitos

acreditados para su elección o designación

como director.

8. Las demás que establezca la presente Ley, su

Reglamento, normas sectoriales y

supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº

26887, Ley General de Sociedades.

Suspensión y remoción de directores

1. La remoción de los miembros del Directorio de

las EPM es realizada por la propia entidad que

lo eligió o designó mediante el mismo acto de

elección o designación, según corresponda.

2. La Sunass puede determinar la remoción del

cargo por incurrir en las tipificaciones

contempladas en RGSS o dictar medidas

cautelares dentro del proceso de fiscalización o

sancionador.

3. La resolución que emita la Sunass disponiendo

la suspensión del cargo como medida cautelar

y/o la orden de remoción como sanción del

director o gerente general, tiene mérito

suficiente para su inscripción en la SUNARP.

Vacancia de directores

1. El cargo de director, titular o suplente de la EPM

vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por

incurrir en alguna de las causales de

impedimento señaladas en el Reglamento de la

Ley Marco.

2. En caso de vacancia del director titular, el

director suplente participa en el directorio hasta

que se designe al nuevo director en reemplazo

del director vacado.

3. La renuncia al cargo de director se realiza a

través de una comunicación escrita dirigida al

directorio y debe aceptarse con el acuerdo de

Junta General de Accionistas o con la

Resolución Ministerial, según corresponda.

Vacancia de directores

4. El acuerdo de vacancia debe ser comunicado a la

Sunass dentro de los 3 días hábiles de realizado

el acuerdo.

5. En caso de vacancia del director titular, el director

suplente participa en el directorio hasta que se

designe al nuevo director en reemplazo del

director vacado.

6. La renuncia al cargo de director se realiza a

través de una comunicación escrita dirigida al

directorio y debe aceptarse con el acuerdo de

Junta General de Accionistas o con la Resolución

Ministerial, según corresponda.

Conducta tipificada Sanción aplicable

No presentar a la Junta General de Accionistas

la rendición de cuentas de la gestión anual,

conforme a la programación establecida en su

Manual de Rendición de Cuentas.

Amonestación escrita

o multa

Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones

Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones

Conducta tipificada Sanción aplicable

No cumplir los requisitos para el cargo,

establecidos en el Reglamento de la Ley Marco

de la Gestión y Prestación de los Servicios de

Saneamiento.

Orden de remoción

Estar comprendido en una causal de

impedimento establecida en el Reglamento de

la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los

Servicios de Saneamiento.

Orden de remoción

No comunicar a la entidad que lo eligió o

designó y a la Sunass sobre cualquier hecho

sobreviniente que afecte el cumplimiento de los

requisitos para su elección o designación como

director.

Orden de remoción

Conducta tipificada Sanción aplicable

No informar a la Contraloría General de la

República de cualquier hecho que considere

relevante o que sea contrario a las normas

legales.

Multa u orden de remoción

No informar a las autoridades sectoriales de

cualquier hecho que considere relevante o que

sea contrario a las normas legales.

Amonestación escrita, multa

u orden de remoción.

Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones

Sanción aplicable

Realizar cualquiera de las conductas prohibidas

contenidas en el párrafo 56.3 de la Ley Marco

de la Gestión y Prestación de los Servicios de

Saneamiento.

Amonestación escrita, multa

u orden de remoción.

No comunicar a la Contraloría General de la

República las irregularidades cometidas por los

directores que lo hayan precedido y/o los

actuales.

Multa u orden de remoción

No comunicar a las autoridades sectoriales, las

irregularidades cometidas por los directores

que lo hayan precedido y/o los actuales.

Amonestación escrita, multa

u orden de remoción.

Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones

Conducta tipificada

Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i)

las disposiciones del contrato de explotación y

estatuto social de la empresa prestadora en la

que participa y/o (ii) los acuerdos válidos de la

Junta General de Accionista de la empresa

prestadora y/o (iii) el Código de Buen Gobierno

Corporativo y el Manual de Rendición de

Cuentas y Desempeño aprobados por la

empresa prestadora.

Orden de remoción

No aprobar el Código de Buen Gobierno

Corporativo.

Amonestación escrita

o multa

Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones

Conducta tipificada Sanción aplicable

A la EPM

GERENTE GENERAL

1. Es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el

Directorio de las empresas prestadoras. Sus

funciones son evaluadas por el directorio.

2. Debe cumplir los mismos requisitos y sujetarse

a los impedimentos para el cargo de director

establecidos en el Reglamento.

2. Responde personalmente ante la empresa

prestadora, el Directorio, los accionistas y

terceros, por los daños y perjuicios que

ocasione por el incumplimiento de sus

obligaciones, dolo, abuso de facultades y

negligencia grave.

3. El Ente rector establece los requisitos e

impedimentos para ocupar los cargos de los

gerentes de línea, así como los mecanismos

para la selección y designación del Gerente

General y los Gerentes de Línea.

4. La Resolución Ministerial N° 308-208-VIVIENDA

del 6.9.2018, el Ente rector aprueba el perfil de

puestos de gerentes de las EPM y el

procedimiento para su selección y designación.

5. El artículo 8 de la resolución antes mencionada,

establece el procedimiento que debe ser

considerado por el directorio para la selección y

designación de gerentes.

¿Qué aspectos supervisa la Sunass respecto del Gerente

General?

1. Cumplimiento de requisitos para ejercer el

cargo de gerente general.

2. Inexistencia de impedimentos para ejercer el

cargo de gerente general.

3. Cumplimiento del procedimiento para ser

elegido gerente general.

Están establecidas en el Estatuto Social de la EPM

en concordancia con la Ley Marco y su Reglamento,

normas sectoriales y LGS.

1. El gerente general rinde cuentas de su gestión

al directorio.

2. Comunicar el acuerdo de vacancia a la Sunass

dentro de los 3 días hábiles de realizado el

acuerdo.

3. En un plazo que no exceda los 3 días hábiles

desde que tomó conocimiento de la vacancia, de

un director, debe solicitar a la entidad o

institución a la que representa el director vacado

que proceda a proponer al director vacante.

Funciones

Designación y

remoción del

Gerente General

Tipificación

No cumplir los requisitos para el cargo,

establecidos en el Reglamento de la Ley Marco

de la Gestión y Prestación de los Servicios de

Saneamiento.

Orden de remoción

Posible sanción

Estar comprendido en una causal de

impedimento establecida en el Reglamento de

la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los

Servicios de Saneamiento.

Orden de remoción

Conductas tipificadas en el Reglamento General de

Supervisión y Sanciones

1.De acuerdo a lo establecido en la Resolución

Ministerial N°431-2017-VIVIENDA del 8.11.2017, las

EPM deben conformar un equipo de Buen Gobierno

Corporativo, el cual lidera la implementación del

Código de Buen Gobierno.

2.La Sunass ha realizado la supervisión para

verificar el cumplimiento de la conformación de

dicho equipo, advirtiendo que muchos de los

equipos muchas veces han sido reconformados y no

se ha comunicado a la Sunass, en otros casos lo

confunden con la comisión transitoria de RAT.