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ROL Y FUNCIONES DE LOS ACTORES DE LAS EPM
9 de setiembre de 2019
Herdell Díazespecialista legal del Equipode Buen Gobierno CorporativoDirección de Fiscalizació[email protected]
Marco
normativo
Reglamento
General de la
Sunass
TUO de la Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
Código de
Buen
Gobierno
Corporativo
Ley Marco de
los Organismos
Reguladores de
la Inversión
Privada en los
Servicios
PúblicosLey Marco de la
Gestión y Prestación
de los Servicios de
Saneamiento y
modificatorias
Reglamento de la Ley
Marco de la Gestión y
Prestación de los
Servicios de
Saneamiento y
modificatorias
Ley General
de
Sociedades
Reglamento
General de
Supervisión y
Sanción de las
EPM
Procedimiento para la
designación y
vacancia de directores
de las EPM
Resolución
Ministerial N° 308-
2018-VIVIENDA
A QUIENES INVOLUCRA EL GOBIERNO
CORPORATIVO
Directorio
Gerencia Empleados
Accionistas
Usu
ario
s
Colaboradores
Pro
veed
ores
Actores del BGC
Órganos de la Sociedad:1. La Junta General de Accionistas: Es el
Órgano de mayor jerarquía de lasociedad y está conformada por elalcalde o alcaldesa de la(s)municipalidad(es) en cuyo ámbitoopera la sociedad, o por quien estadesigne para tal efecto.
2. El Directorio: Es el órgano colegiadoque tiene a su cargo la gestión yadministración de la sociedad.
Actores del BGCÓrganos de la Sociedad:3. Gerentes: Ejecutan la estrategiaseñalada por el directorio,suministran información, implantanun sistema de control y gestión deriesgos, mantienen correctorelacionamiento con los grupos deinterés, los usuarios y el personal.
4. Trabajadores: Se caracterizan porsu conducta íntegra y se ciñen a losprocesos, procedimiento, normasinternas y externas, lo que contribuyea gestionar eficientemente laempresa.
Actores del BGCÓrganos de la Sociedad:5. Grupo de interés: Que utilizan losespacios y mecanismos de acceso a lainformación gestionados por laempresa de forma transparente, loque genera confianza y agrega valor ala empresa.
Directorio
Responsable de la gestión y administración EPM
Cómo lo logra:
1. Aprobando y monitoreando la estrategia
corporativa.
2. Ponderando la concordancia de sus decisiones
con la política nacional y sectorial sobre el
manejo del recurso hídrico.
3. Aprobando los objetivos y el plan de acción.
4. Estableciendo y supervisando el cumplimiento
de las políticas necesarias para la gestión de la
empresa prestadora.
5. Adoptando acuerdos para aplicar, proponer y
mejorarla política de designación, remuneración
y sucesión de los principales ejecutivos.
6. Velando por el cumplimiento del CBGC o
estándares de ética en la empresa prestadora.
¿Qué aspectos supervisa la Sunass respecto del Directorio?
Conformación del Directorio:
1. Director titular y suplente representante del
Gobierno Regional. (candidatos propuestos por
el Consejo Regional y designados a través de
Resolución Ministerial).
2. Director Titular y Suplente representante de la
Sociedad Civil. (candidatos propuestos por las
universidades, cámaras de comercio y colegios
profesionales y designados a través de
Resolución Ministerial).
3. Director Titular y Suplente representante de las
municipalidades. (propuesto a través de acuerdo
de Consejo Municipal y aprobado en JGA).
¿Qué aspectos supervisa la Sunass respecto del Directorio?
1. Los directores de las EPM son designados
conforme a los requisitos, impedimentos,
procedimientos, plazos y demás reglas
establecidas en el Reglamento de la Ley Marco.
2. Los directores deben de cumplir con los
requisitos y sujetarse a los impedimentos
establecidos en el Reglamento, para el
desempeño de su cargo.
3. La composición de directorio antes mencionada
no es aplicable para las empresas que se
encuentran en el Régimen de Apoyo Transitorio.
¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?
Conformación del Directorio:
1. Cuando el Gobierno Regional o la Sociedad no
cumpla con presentar candidatos aptos para ser
director, el MVCS puede hacerlo conforme al
procedimiento establecido en la Resolución
Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA.
2. Para la validez de las sesiones y de los acuerdos
que adopte el directorio de las EPM se requiere
un quórum de las 2/3 partes de sus miembros.
¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?
Cumplimiento de Requisitos para ser director
1. Título profesional universitario en ingeniería,
economía, derecho, contabilidad o
administración.
2. Estudios de posgrado y/o de especialización
concluidos vinculados a regulación de servicios
públicos y/o gestión y/o administración o 10
años en el servicios públicos relacionadas a las
profesiones antes señaladas.
3. Experiencia profesional no menor de cinco años
en cargos directivos y/o nivel gerencial y/o en
órganos de Alta Dirección en entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales
preferentemente en el sector saneamiento.
¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?
Impedimentos para ser director
1. Los alcaldes, regidores, los representantes de
las municipalidades ante la JGA, sus cónyuges o
parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Los gobernadores regionales, consejeros
regionales, sus cónyuges o parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
3. Las personas que desarrollen actividades
relacionadas directa o indirectamente con la
prestación de servicios de saneamiento, dentro
del ámbito de responsabilidad de la empresa
prestadora, dentro del último año anterior a la
fecha de su designación.
¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?
Impedimentos para ser director
4. Las personas que hayan sido destituidas,
despedidas por falta administrativa y/o
disciplinaria, o removidas por la Sunass, según
corresponda, de empresas, entidades u
organismos del Estado, que tenga la calidad de
cosa decidida o cosa juzgada.
5. Las personas condenadas por delitos dolosos.
6. Las personas que se encuentren vinculadas con
la empresa prestadora a través de relación
laboral, comercial, contractual o patrimonial de
manera directa o indirecta dentro del último año
anterior a la fecha de designación.
¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?
Impedimentos para ser director
7. Las personas que sean parte en procesos
judiciales pendientes de resolución contra la
empresa prestadora donde ejercen sus
funciones.
8. Las personas que tengan la condición de socio
empleado de asociaciones o sociedades que
tengan vínculo contractual con la empresa
prestadora.
9. Las personas que tengan vinculo de parentesco
hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado
de consanguinidad con la plana gerencial de la
empresa prestadora.
¿Qué puede supervisar la Sunass respecto del Directorio?
Impedimentos para ser director
10. Las personas que tengan vinculo de parentesco
hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado
de consanguinidad con la plana gerencial de la
empresa prestadora.
11. Las personas que hayan ejercido el cargo de
director por 2 o más períodos consecutivos
inmediatamente anterior en la misma empresa
prestadora a la que postula.
Casos más frecuentes detectados en la supervisión
1. Documentos que acreditan experiencia
profesional pero en cargos diferentes a cargos
directivos y/o en órganos de Alta Dirección.
2. Estudios de posgrado y/o cursos de
especialización concluidos pero que no se
encuentran vinculados a regulación de servicios
públicos y/o gestión y/o administración.
3. Título profesional en profesiones distintas a
Derecho, Economía, Contabilidad, Ingeniería y/o
administración.
Casos más frecuentes detectados en la supervisión
1. Los directores no deben estar incursos en los
impedimentos para ser director al momento de ser
elegidos ni con posterioridad a su elección en cuyo
caso debe ser comunicado a la Sunass.
2. Los impedimentos más frecuentes detectados en
la supervisión surgen con posterioridad a su
elección o designación.
Obligaciones de los directores
1. Desempeñar el cargo con diligencia, orden,
eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su
experiencia profesional y en observancia de la
normativa vigente.
2. Evaluar las circunstancias, condiciones o
factores que ostensiblemente pueden afectar las
actividades de la empresa prestadora.
3. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el
Directorio de la EPM, debiendo realizar si fuera
el caso, todos los actos necesarios para que
dichos acuerdos
Obligaciones de los directores
4. Remitir informes de manera colegiada o individual
sobre materias relativas a la gestión y
administración de la EPM que le sean requeridos
por las autoridades sectoriales y en la oportunidad
solicitada.
5. Informar a la CGR y a las autoridades sectoriales
cualquier hecho que considere relevante o que sea
contrario a las normas legales.
6. Recibir en las sesiones de directorio de la EPM
en calidad de invitado, a los funcionarios designados
para tal efecto por las autoridades sectoriales.
Obligaciones de los directores
7. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a
la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que
afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados
para su elección o designación como director.
8. Otras señaladas en la Ley Marco, Reglamento y
normas sectoriales.
Prohibiciones del director
1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o
funciones ejecutivas, en la empresa prestadora
donde son miembros del directorio.
2. Percibir mas de cuatro (04) dietas al mes, aun
cuando asista a un número mayor de sesiones.
3. Usar en beneficio propio o de terceros, los
bienes y servicios de la EPM.
4. Usar en beneficio propio o de terceros las
oportunidades comerciales o de negocios; así
como de la información privilegiada a que
tuvieran acceso o conocimiento en razón de su
cargo.
Prohibiciones del director
1. Celebrar contratos de cualquier naturaleza en la
empresa prestadora que es parte del directorio u
obtener prestamos, créditos o garantías o
ventajas particulares, ajenas a las operaciones
de la empresa prestadora, en beneficio propio o
de sus parientes, dentro del tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Prestar declaraciones a los medios de
comunicación en general, cuando a través de
estas se viole el deber de reserva y
confidencialidad.
3. Percibir de la EPM en que participan, beneficios
adicionales a los establecidos en el Reglamento
y normas sectoriales.
Elegir a su Presidente
Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s)
del Directorio por las causales establecidas.
Designar y remover al Gerente General y demás
gerentes de línea de la EPM.
Velar por la formulación, aplicación y
actualización del PMO y demás planes e
instrumentos de gestión que debe elaborar la
EPM
Autorizar la celebración del contrato de
explotación.
Emitir opinión para el otorgamiento de acciones
a solicitud de la JGA.
Las demás que establezca la LM, RLM, nomas
sectoriales y supletoriamente la LGS.
1. Desempeñar el cargo con diligencia, orden,
eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su
experiencia profesional y en observancia de las
disposiciones de la presente Ley, su Reglamento
y normas sectoriales.
2. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el
Directorio de la empresa prestadora, debiendo
realizar, si fuera el caso, todos los actos
necesarios para que dichos acuerdos y las
disposiciones internas de la empresa
prestadora.
3. Evaluar las circunstancias, condiciones o
factores que ostensiblemente pueden afectar las
actividades de la empresa prestadora.
4. Informar a la Contraloría General de la República
y a las autoridades sectoriales de cualquier
hecho que considere relevante o que sea
contrario a las normas legales.
5. Remitir informes, de manera colegiada o
individual, sobre materias relativas a la gestión y
administración de la empresa prestadora, que le
sean requeridos por las autoridades sectoriales y
en la oportunidad que lo soliciten.
6. Recibir en las sesiones de Directorio de la
empresa prestadora, en calidad de invitado, a los
funcionarios designados para tal efecto por las
autoridades sectoriales.
7. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y
a la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente
que afecte el cumplimiento de los requisitos
acreditados para su elección o designación
como director.
8. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, normas sectoriales y
supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº
26887, Ley General de Sociedades.
Suspensión y remoción de directores
1. La remoción de los miembros del Directorio de
las EPM es realizada por la propia entidad que
lo eligió o designó mediante el mismo acto de
elección o designación, según corresponda.
2. La Sunass puede determinar la remoción del
cargo por incurrir en las tipificaciones
contempladas en RGSS o dictar medidas
cautelares dentro del proceso de fiscalización o
sancionador.
3. La resolución que emita la Sunass disponiendo
la suspensión del cargo como medida cautelar
y/o la orden de remoción como sanción del
director o gerente general, tiene mérito
suficiente para su inscripción en la SUNARP.
Vacancia de directores
1. El cargo de director, titular o suplente de la EPM
vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por
incurrir en alguna de las causales de
impedimento señaladas en el Reglamento de la
Ley Marco.
2. En caso de vacancia del director titular, el
director suplente participa en el directorio hasta
que se designe al nuevo director en reemplazo
del director vacado.
3. La renuncia al cargo de director se realiza a
través de una comunicación escrita dirigida al
directorio y debe aceptarse con el acuerdo de
Junta General de Accionistas o con la
Resolución Ministerial, según corresponda.
Vacancia de directores
4. El acuerdo de vacancia debe ser comunicado a la
Sunass dentro de los 3 días hábiles de realizado
el acuerdo.
5. En caso de vacancia del director titular, el director
suplente participa en el directorio hasta que se
designe al nuevo director en reemplazo del
director vacado.
6. La renuncia al cargo de director se realiza a
través de una comunicación escrita dirigida al
directorio y debe aceptarse con el acuerdo de
Junta General de Accionistas o con la Resolución
Ministerial, según corresponda.
Conducta tipificada Sanción aplicable
No presentar a la Junta General de Accionistas
la rendición de cuentas de la gestión anual,
conforme a la programación establecida en su
Manual de Rendición de Cuentas.
Amonestación escrita
o multa
Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones
Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones
Conducta tipificada Sanción aplicable
No cumplir los requisitos para el cargo,
establecidos en el Reglamento de la Ley Marco
de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento.
Orden de remoción
Estar comprendido en una causal de
impedimento establecida en el Reglamento de
la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Servicios de Saneamiento.
Orden de remoción
No comunicar a la entidad que lo eligió o
designó y a la Sunass sobre cualquier hecho
sobreviniente que afecte el cumplimiento de los
requisitos para su elección o designación como
director.
Orden de remoción
Conducta tipificada Sanción aplicable
No informar a la Contraloría General de la
República de cualquier hecho que considere
relevante o que sea contrario a las normas
legales.
Multa u orden de remoción
No informar a las autoridades sectoriales de
cualquier hecho que considere relevante o que
sea contrario a las normas legales.
Amonestación escrita, multa
u orden de remoción.
Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones
Sanción aplicable
Realizar cualquiera de las conductas prohibidas
contenidas en el párrafo 56.3 de la Ley Marco
de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento.
Amonestación escrita, multa
u orden de remoción.
No comunicar a la Contraloría General de la
República las irregularidades cometidas por los
directores que lo hayan precedido y/o los
actuales.
Multa u orden de remoción
No comunicar a las autoridades sectoriales, las
irregularidades cometidas por los directores
que lo hayan precedido y/o los actuales.
Amonestación escrita, multa
u orden de remoción.
Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones
Conducta tipificada
Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i)
las disposiciones del contrato de explotación y
estatuto social de la empresa prestadora en la
que participa y/o (ii) los acuerdos válidos de la
Junta General de Accionista de la empresa
prestadora y/o (iii) el Código de Buen Gobierno
Corporativo y el Manual de Rendición de
Cuentas y Desempeño aprobados por la
empresa prestadora.
Orden de remoción
No aprobar el Código de Buen Gobierno
Corporativo.
Amonestación escrita
o multa
Conductas tipificadas para directores en elReglamento General de Supervisión y Sanciones
Conducta tipificada Sanción aplicable
A la EPM
1. Es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el
Directorio de las empresas prestadoras. Sus
funciones son evaluadas por el directorio.
2. Debe cumplir los mismos requisitos y sujetarse
a los impedimentos para el cargo de director
establecidos en el Reglamento.
2. Responde personalmente ante la empresa
prestadora, el Directorio, los accionistas y
terceros, por los daños y perjuicios que
ocasione por el incumplimiento de sus
obligaciones, dolo, abuso de facultades y
negligencia grave.
3. El Ente rector establece los requisitos e
impedimentos para ocupar los cargos de los
gerentes de línea, así como los mecanismos
para la selección y designación del Gerente
General y los Gerentes de Línea.
4. La Resolución Ministerial N° 308-208-VIVIENDA
del 6.9.2018, el Ente rector aprueba el perfil de
puestos de gerentes de las EPM y el
procedimiento para su selección y designación.
5. El artículo 8 de la resolución antes mencionada,
establece el procedimiento que debe ser
considerado por el directorio para la selección y
designación de gerentes.
¿Qué aspectos supervisa la Sunass respecto del Gerente
General?
1. Cumplimiento de requisitos para ejercer el
cargo de gerente general.
2. Inexistencia de impedimentos para ejercer el
cargo de gerente general.
3. Cumplimiento del procedimiento para ser
elegido gerente general.
Están establecidas en el Estatuto Social de la EPM
en concordancia con la Ley Marco y su Reglamento,
normas sectoriales y LGS.
1. El gerente general rinde cuentas de su gestión
al directorio.
2. Comunicar el acuerdo de vacancia a la Sunass
dentro de los 3 días hábiles de realizado el
acuerdo.
3. En un plazo que no exceda los 3 días hábiles
desde que tomó conocimiento de la vacancia, de
un director, debe solicitar a la entidad o
institución a la que representa el director vacado
que proceda a proponer al director vacante.
Funciones
Designación y
remoción del
Gerente General
Tipificación
No cumplir los requisitos para el cargo,
establecidos en el Reglamento de la Ley Marco
de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento.
Orden de remoción
Posible sanción
Estar comprendido en una causal de
impedimento establecida en el Reglamento de
la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Servicios de Saneamiento.
Orden de remoción
Conductas tipificadas en el Reglamento General de
Supervisión y Sanciones
1.De acuerdo a lo establecido en la Resolución
Ministerial N°431-2017-VIVIENDA del 8.11.2017, las
EPM deben conformar un equipo de Buen Gobierno
Corporativo, el cual lidera la implementación del
Código de Buen Gobierno.
2.La Sunass ha realizado la supervisión para
verificar el cumplimiento de la conformación de
dicho equipo, advirtiendo que muchos de los
equipos muchas veces han sido reconformados y no
se ha comunicado a la Sunass, en otros casos lo
confunden con la comisión transitoria de RAT.