presentación de powerpoint...2 introducción como ya lo han mencionado nuestros conferencistas, el...
TRANSCRIPT
ALGUNAS REFLEXIONES PARA LA CONTESTACIÓN
DE INFORMES A LA COMISIÓN NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS
Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez,
Coordinador General de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos.
Octubre de 2014.
2
IntroducciónComo ya lo han mencionado nuestros conferencistas, el 6 y 10 de junio
de 2011, se publicaron dos transcendentales reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que sin duda alguna tendrán
un alto impacto en la sociedad, así como en manejo y conducción de los
asuntos públicos del Estado mexicano.
Las reformas constitucionales mencionadas nos lleva a la imperiosa
necesidad de reflexionar respecto de la forma en que cotidianamente
desarrollamos nuestro trabajo dentro del servicio público, en especial de
aquellos servidores públicos, que en virtud de la labor que desplegan día
con día, tienen un contacto directo con las personas, a quienes sirven o
prestan sus servicios, me refiero de manera especial a los de atención
médica.
En efecto, la atención médica de un paciente, en ocasiones, engloba
circunstancias tan complejas y especiales que la línea entre lo objetivo y
lo subjetivo se pierde con facilidad, a grado tal que la atención de un
paciente, digamos dentro de los parámetros normales de actuación, Lex
Artis Ad Hoc, puede devenir en una violación a los derechos humanos,
según el punto de vista de cada parte involucrada.
3
Introducción
De ahí, que una vez escuchadas las interesantes ponencias de los
especialistas que me han antecedido en el uso de la palabra, compartiré
con ustedes algunas reflexiones, respecto a los informes que debemos
rendir Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando se presenten
situaciones como la que acabo de mencionar.
Ello, con el único fin de que nuestra actuación como médicos y como
abogados mejore cada día con el anhelo de consolidar el concepto de
Derechos Humanos, como sinónimo de justicia social.
4
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos tendrá competencia en todo el
territorio nacional, para conocer de quejas
relacionadas con presuntas violaciones a
los derechos humanos cuando éstas fueren
imputadas a autoridades y servidores
públicos de carácter federal, con excepción
de los del Poder Judicial de la Federación.
Cuando en un mismo hecho, estuvieren
involucrados tanto autoridades o servidores
públicos de la Federación, como de las
entidades federativas o municipios, la
competencia se surtirá en favor de la
Comisión Nacional.
La función de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
5
Para los efectos anteriores, cualquier persona
podrá denunciar presuntas violaciones a los
derechos humanos y acudir ante las oficinas
de la Comisión Nacional para presentar, ya
sea directamente o por medio de
representante, quejas contra dichas
violaciones.
Las organizaciones no gubernamentales
legalmente constituidas podrán acudir ante la
Comisión Nacional de Derechos Humanos
para denunciar las violaciones de derechos
humanos respecto de personas que por sus
condiciones físicas, mentales, económicas y
culturales, no tengan la capacidad efectiva de
presentar quejas de manera directa.
La función de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
6
La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o
por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio
de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de
mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se
admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o
reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su
presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer
momento.
La función de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
7
Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las
autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de
urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma
comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos
que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones
que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de
un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean
convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio
de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser
reducido.
El informe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
8
Conciliación
Desde el momento en que se admita
la queja, el Presidente o los
Visitadores Generales o adjuntos y, en
su caso, el personal técnico y
profesional, se pondrán en contacto
inmediato con la autoridad
señalada como responsable de la
presunta violación de derechos
humanos para intentar lograr una
conciliación entre los intereses de
las partes involucradas, siempre
dentro del respeto de los derechos
humanos que se consideren
afectados, a fin de lograr una solución
inmediata del conflicto.
9
Conciliación
De lograrse una solución
satisfactoria o el allanamiento del o
de los responsables, la Comisión
Nacional lo hará constatar así y
ordenará el archivo del expediente,
el cual podrá reabrirse cuando los
quejosos o denunciantes expresen
a la Comisión Nacional que no se
ha cumplido con el compromiso en
un plazo de 90 días. Para estos
efectos, la Comisión Nacional en el
término de setenta y dos horas dictará
el acuerdo correspondiente, y en su
caso, proveerá las acciones y
determinaciones conducentes.
10
La falta de rendición del informe o de la documentación que lo
apoye, así como el retraso injustificado en su presentación,
además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que
en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los
hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.
El informe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
En el informe que deberán rendir las
autoridades señaladas como
responsables contra las cuales se
interponga queja o reclamación, se
deberá hacer constar los
antecedentes del asunto, los
fundamentos y motivaciones de los
actos u omisiones impugnados, si
efectivamente éstos existieron, así
como los elementos de información
que consideren necesarios para la
documentación del asunto.
11
El informe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Además, en caso de que algún
servidor público en respuesta a un
requerimiento de información
formulado por la Comisión Nacional
rindiera informes falsos o
parcialmente verdaderos, se le
sancionará en los términos que
señala el artículo 214, fracción V, del
Código Penal Federal.
12
Las pruebas que se presenten, tanto
por los interesados como por las
autoridades o servidores públicos a
los que se imputen las violaciones, o
bien que la Comisión Nacional
requiera y recabe de oficio, serán
valoradas en su conjunto por el
Visitador General, de acuerdo con
los principios de la lógica y de la
experiencia, y, en su caso, de la
legalidad, a fin de que puedan
producir convicción sobre los
hechos materia de la queja.
13
Concluida la investigación, el Visitador
General formulará, en su caso, un
proyecto de Recomendación, o acuerdo
de no responsabilidad en los cuales se
analizarán los hechos, los
argumentos y pruebas, así como los
elementos de convicción y las
diligencias practicadas, a fin de
determinar si las autoridades o
servidores han violado o no los
derechos humanos de los afectados,
al haber incurrido en actos y
omisiones ilegales, irrazonables,
injustas, inadecuadas, o erróneas, o
hubiesen dejado sin respuesta las
solicitudes presentadas por los
interesados durante un período que
exceda notoriamente los plazos fijados
por las leyes.
14
Recomendación
En la Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la
efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si
procede, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen
ocasionado.
La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la
autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no
podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las
resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja
o denuncia.
15
Recomendación
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que
se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su
notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en
otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha
cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando
la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.
En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones
definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.
16
Recomendación
Cuando las recomendaciones emitidas no
sean aceptadas o cumplidas, se procederá
conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se
trate deberá fundar, motivar y hacer pública su
negativa, y atender los llamados de la Cámara
de Senadores o en sus recesos la Comisión
Permanente, a comparecer ante dichos
órganos legislativos, a efecto de que expliquen
el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional determinará, previa
consulta con los órganos legislativos referidos
en el inciso anterior, en su caso, si la
fundamentación y motivación presentadas por
la autoridad o servidor público que se hubiese
negado a aceptar o cumplir las
recomendaciones emitidas, son suficientes, y
hará saber dicha circunstancia por escrito a la
propia autoridad o servidor público y, en su
caso, a sus superiores jerárquicos, para los
efectos del siguiente inciso.
17
Recomendación
c) Las autoridades o servidores públicos, a
quienes se les hubiese notificado la
insuficiencia de la fundamentación y
motivación de la negativa, informarán dentro
de los quince días hábiles siguientes a la
notificación del escrito referido en el inciso que
antecede, si persisten o no en la posición de
no aceptar o no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional
podrá denunciar ante el Ministerio Público o la
autoridad administrativa que corresponda a los
servidores públicos señalados en la
recomendación como responsables.
18
Indemnizaciones
Para cumplimentar las recomendaciones de
la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos aceptadas por los entes públicos
federales, en cuanto se refieran al pago de
indemnizaciones, se aplicarán, en lo
conducente, los preceptos contenidos en el
Capítulo II y demás disposiciones, de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado.
La aceptación y cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, deberá
llevarse a cabo por el ente público federal
que haya sido declarado responsable,
recomendaciones que generalmente,
contienen la reparación del daño.
19
Indemnizaciones
Para los efectos de Ley citada, se
entenderá por actividad administrativa
irregular, aquella que cause daño a los
bienes y derechos de los particulares que
no tengan la obligación jurídica de
soportar, en virtud de no existir fundamento
legal o causa jurídica de justificación para
legitimar el daño de que se trate.
Ahora bien, el concepto indemnización
alude a la reparación de un daño para
colocar las cosas en un estado lo más
similar posible al que se encontraba antes
de que se produjera el hecho causante
del perjuicio o mal, luego entonces,
Indemnización implica que el sujeto
pasivo vuelva a quedar indemne, palabra
latina compuesta por el prefijo “in” que
tiene una significación privativa y por
“damnum” (daño), es decir, que se le quite
el daño.
20
Indemnizaciones
En este sentido, las bases y procedimientos para reconocer el derecho a
la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran
daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la
actividad administrativa irregular del Estado, las fija la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE).
21
Indemnizaciones
Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con LFRPE,
además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios
que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del
Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o
circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el
estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes
en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el
solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
22
Indemnizaciones
La responsabilidad del Estado deberá
probarla el reclamante que considere
lesionado su patrimonio, por no tener la
obligación jurídica de soportarlo.
Por su parte, al Estado corresponderá
probar, en su caso, la participación de
terceros o del propio reclamante en la
producción de los daños y perjuicios
irrogados al mismo; que los daños no son
consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Estado; que
los daños derivan de hechos o
circunstancias imprevisibles o inevitables
según los conocimientos de la ciencia o
de la técnica existentes en el momento
de su acaecimiento, o bien, la existencia
de la fuerza mayor que lo exonera de
responsabilidad patrimonial.
23
Indemnizaciones
Los entes públicos federales cubrirán las
indemnizaciones derivadas de responsabilidad
patrimonial que se determinen conforme a la
LFRPE, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de
responsabilidad patrimonial se realizarán conforme
a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal
correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los
objetivos de los programas que se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
En la fijación de los montos
de las partidas
presupuestales deberán
preverse las
indemnizaciones que no
hayan podido ser pagadas
en el ejercicio inmediato
anterior, según lo dispuesto
en los artículos 8 y 11 de la
LFRPE.
24
Indemnizaciones
Los entes públicos tendrán la
obligación de denunciar ante el
Ministerio Público a toda persona
que directa o indirectamente
participe, coadyuve, asista o simule
la producción de daños con el
propósito de acreditar indebidamente
la Responsabilidad Patrimonial del
Estado o de obtener alguna de las
indemnizaciones a que se refiere la
LFRPE.
Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan
del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán
cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal. Las indemnizaciones
corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el
daño personal y moral.
25
Indemnizaciones
La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de
la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de
acuerdo a las modalidades que establece la LFRPE y las bases
siguientes:
a) Deberá pagarse en moneda nacional;
b) Podrá convenirse su pago en especie;
c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la
fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya
cesado cuando sea de carácter continuo;
26
Indemnizaciones
d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en
que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se
resuelve y ordena el pago de la indemnización;
e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización
procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código
Fiscal de la Federación, y
f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización
mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes,
realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:
1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales
anteriores y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que
se trate;
27
Indemnizaciones
2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco
ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la
Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa
irregular impuestas por autoridad competente, y
3. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el
rubro correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales
subsecuentes con base en los antecedentes referidos en el numeral
anterior y el comportamiento del ingreso-gasto.
28
Indemnizaciones
Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
I. En el caso de daños personales:
a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes
médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de
trabajo en la Ley Federal del Trabajo, y
b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el
reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos
médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley
Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo.
29
Indemnizaciones
II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional,
en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los
criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en
consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.
La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir
no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y
30
Indemnizaciones
III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de
acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.
En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la
responsabilidad, de ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a
resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por
concepto de deducible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la
indemnización.
31
Indemnizaciones
Para el cálculo de las indemnizaciones tratándose de entidades
federativas, de deberá atender a lo dispuesto en la Ley Federal de
Responsabilidad de la entidad que corresponda, o en su defecto, a las
disposiciones que se regulen la responsabilidad civil objetiva.
A continuación veremos las disposiciones de carácter federal, con los
ejemplos basados en ella, mismos que servirán de referencia para que
cada entidad federativa, con base en sus propias leyes, formule los
ejemplos respectivos.
32
Indemnizaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
“Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad
permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto
por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado
sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido
permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el
máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud
para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.
Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por
la reeducación profesional del trabajador.”
“Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad
permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad
equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.”
33
Indemnizaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
“Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que
corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la
cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario,
sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo
en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
“Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del
ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea
posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte,
incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial
temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo
dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
34
Indemnizaciones
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
“Artículo 1915.- …
Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el
cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la
región y se extenderá al número de días que para cada una de las
incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.
En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la
víctima.
Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son
intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo
convenio entre las partes.
Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647
de este Código.”
35
Indemnizaciones
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Por lo que se refiere al daño moral, el ordenamiento legal en cita
establece en su artículo 1916, que por dicho daño se entiende: la
afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias,
decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o
bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Asimismo, se establece la presunción de que hubo daño moral cuando se
vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o
psíquica de las personas.
También dispone este ordenamiento, que cuando un hecho u omisión
ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la
obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con
independencia de que se haya causado daño material, tanto en
responsabilidad contractual como extracontractual.
36
Indemnizaciones
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Asimismo, señala que igual obligación de reparar el daño moral tendrá
quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así
como el Estado y sus servidores públicos, conforme al artículo 1928
del Código citado.
Es de destacar que en este ordenamiento no se establecen parámetros
cuantitativos para la determinación de la indemnización por daño moral,
situación que sí establece expresamente la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, como ha quedado referido
anteriormente.
37
Indemnizaciones
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
Ejemplo de el cálculo de los montos referidos a menor identificado en la
Recomendación de la CNDH como V1, (incapacidad permanente total)
sería el siguiente:
DAÑOS PERSONALES.
Incapacidad permanente total.
Salario Mínimo Diario de la
Región
(Área Geográfica A)
Cuádruplo del Salario Mínimo
Diario de la Región
Número de días de salario
para indemnizar
Monto de la
indemnización
$67.29 $269.16 1,095 $294,730.20
38
Indemnizaciones
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
DAÑO MORAL
Salario Mínimo General diario del Distrito
Federal
Número Máximo de días de salario para
indemnizar
Monto Máximo de la
indemnización
$67.29 20,000 $1,345,800.00