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ALGUNAS REFLEXIONES PARA LA CONTESTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez, Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Octubre de 2014.

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ALGUNAS REFLEXIONES PARA LA CONTESTACIÓN

DE INFORMES A LA COMISIÓN NACIONAL DE

DERECHOS HUMANOS

Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez,

Coordinador General de Asuntos Jurídicos y

Derechos Humanos.

Octubre de 2014.

Page 2: Presentación de PowerPoint...2 Introducción Como ya lo han mencionado nuestros conferencistas, el 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos transcendentales reformas a la Constitución

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IntroducciónComo ya lo han mencionado nuestros conferencistas, el 6 y 10 de junio

de 2011, se publicaron dos transcendentales reformas a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos que sin duda alguna tendrán

un alto impacto en la sociedad, así como en manejo y conducción de los

asuntos públicos del Estado mexicano.

Las reformas constitucionales mencionadas nos lleva a la imperiosa

necesidad de reflexionar respecto de la forma en que cotidianamente

desarrollamos nuestro trabajo dentro del servicio público, en especial de

aquellos servidores públicos, que en virtud de la labor que desplegan día

con día, tienen un contacto directo con las personas, a quienes sirven o

prestan sus servicios, me refiero de manera especial a los de atención

médica.

En efecto, la atención médica de un paciente, en ocasiones, engloba

circunstancias tan complejas y especiales que la línea entre lo objetivo y

lo subjetivo se pierde con facilidad, a grado tal que la atención de un

paciente, digamos dentro de los parámetros normales de actuación, Lex

Artis Ad Hoc, puede devenir en una violación a los derechos humanos,

según el punto de vista de cada parte involucrada.

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3

Introducción

De ahí, que una vez escuchadas las interesantes ponencias de los

especialistas que me han antecedido en el uso de la palabra, compartiré

con ustedes algunas reflexiones, respecto a los informes que debemos

rendir Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando se presenten

situaciones como la que acabo de mencionar.

Ello, con el único fin de que nuestra actuación como médicos y como

abogados mejore cada día con el anhelo de consolidar el concepto de

Derechos Humanos, como sinónimo de justicia social.

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La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos tendrá competencia en todo el

territorio nacional, para conocer de quejas

relacionadas con presuntas violaciones a

los derechos humanos cuando éstas fueren

imputadas a autoridades y servidores

públicos de carácter federal, con excepción

de los del Poder Judicial de la Federación.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren

involucrados tanto autoridades o servidores

públicos de la Federación, como de las

entidades federativas o municipios, la

competencia se surtirá en favor de la

Comisión Nacional.

La función de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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Para los efectos anteriores, cualquier persona

podrá denunciar presuntas violaciones a los

derechos humanos y acudir ante las oficinas

de la Comisión Nacional para presentar, ya

sea directamente o por medio de

representante, quejas contra dichas

violaciones.

Las organizaciones no gubernamentales

legalmente constituidas podrán acudir ante la

Comisión Nacional de Derechos Humanos

para denunciar las violaciones de derechos

humanos respecto de personas que por sus

condiciones físicas, mentales, económicas y

culturales, no tengan la capacidad efectiva de

presentar quejas de manera directa.

La función de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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6

La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o

por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio

de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de

mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se

admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o

reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su

presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer

momento.

La función de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las

autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de

urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma

comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos

que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones

que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de

un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean

convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio

de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser

reducido.

El informe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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Conciliación

Desde el momento en que se admita

la queja, el Presidente o los

Visitadores Generales o adjuntos y, en

su caso, el personal técnico y

profesional, se pondrán en contacto

inmediato con la autoridad

señalada como responsable de la

presunta violación de derechos

humanos para intentar lograr una

conciliación entre los intereses de

las partes involucradas, siempre

dentro del respeto de los derechos

humanos que se consideren

afectados, a fin de lograr una solución

inmediata del conflicto.

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Conciliación

De lograrse una solución

satisfactoria o el allanamiento del o

de los responsables, la Comisión

Nacional lo hará constatar así y

ordenará el archivo del expediente,

el cual podrá reabrirse cuando los

quejosos o denunciantes expresen

a la Comisión Nacional que no se

ha cumplido con el compromiso en

un plazo de 90 días. Para estos

efectos, la Comisión Nacional en el

término de setenta y dos horas dictará

el acuerdo correspondiente, y en su

caso, proveerá las acciones y

determinaciones conducentes.

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10

La falta de rendición del informe o de la documentación que lo

apoye, así como el retraso injustificado en su presentación,

además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que

en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los

hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

El informe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

En el informe que deberán rendir las

autoridades señaladas como

responsables contra las cuales se

interponga queja o reclamación, se

deberá hacer constar los

antecedentes del asunto, los

fundamentos y motivaciones de los

actos u omisiones impugnados, si

efectivamente éstos existieron, así

como los elementos de información

que consideren necesarios para la

documentación del asunto.

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Las pruebas que se presenten, tanto

por los interesados como por las

autoridades o servidores públicos a

los que se imputen las violaciones, o

bien que la Comisión Nacional

requiera y recabe de oficio, serán

valoradas en su conjunto por el

Visitador General, de acuerdo con

los principios de la lógica y de la

experiencia, y, en su caso, de la

legalidad, a fin de que puedan

producir convicción sobre los

hechos materia de la queja.

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Concluida la investigación, el Visitador

General formulará, en su caso, un

proyecto de Recomendación, o acuerdo

de no responsabilidad en los cuales se

analizarán los hechos, los

argumentos y pruebas, así como los

elementos de convicción y las

diligencias practicadas, a fin de

determinar si las autoridades o

servidores han violado o no los

derechos humanos de los afectados,

al haber incurrido en actos y

omisiones ilegales, irrazonables,

injustas, inadecuadas, o erróneas, o

hubiesen dejado sin respuesta las

solicitudes presentadas por los

interesados durante un período que

exceda notoriamente los plazos fijados

por las leyes.

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Recomendación

En la Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la

efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si

procede, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen

ocasionado.

La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la

autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no

podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las

resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja

o denuncia.

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Recomendación

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que

se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su

notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en

otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha

cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando

la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones

definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.

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Recomendación

Cuando las recomendaciones emitidas no

sean aceptadas o cumplidas, se procederá

conforme a lo siguiente:

a) La autoridad o servidor público de que se

trate deberá fundar, motivar y hacer pública su

negativa, y atender los llamados de la Cámara

de Senadores o en sus recesos la Comisión

Permanente, a comparecer ante dichos

órganos legislativos, a efecto de que expliquen

el motivo de su negativa.

b) La Comisión Nacional determinará, previa

consulta con los órganos legislativos referidos

en el inciso anterior, en su caso, si la

fundamentación y motivación presentadas por

la autoridad o servidor público que se hubiese

negado a aceptar o cumplir las

recomendaciones emitidas, son suficientes, y

hará saber dicha circunstancia por escrito a la

propia autoridad o servidor público y, en su

caso, a sus superiores jerárquicos, para los

efectos del siguiente inciso.

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Recomendación

c) Las autoridades o servidores públicos, a

quienes se les hubiese notificado la

insuficiencia de la fundamentación y

motivación de la negativa, informarán dentro

de los quince días hábiles siguientes a la

notificación del escrito referido en el inciso que

antecede, si persisten o no en la posición de

no aceptar o no cumplir la recomendación.

d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional

podrá denunciar ante el Ministerio Público o la

autoridad administrativa que corresponda a los

servidores públicos señalados en la

recomendación como responsables.

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Indemnizaciones

Para cumplimentar las recomendaciones de

la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos aceptadas por los entes públicos

federales, en cuanto se refieran al pago de

indemnizaciones, se aplicarán, en lo

conducente, los preceptos contenidos en el

Capítulo II y demás disposiciones, de la Ley

Federal de Responsabilidad Patrimonial del

Estado.

La aceptación y cumplimiento de las

recomendaciones emitidas por la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, deberá

llevarse a cabo por el ente público federal

que haya sido declarado responsable,

recomendaciones que generalmente,

contienen la reparación del daño.

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Indemnizaciones

Para los efectos de Ley citada, se

entenderá por actividad administrativa

irregular, aquella que cause daño a los

bienes y derechos de los particulares que

no tengan la obligación jurídica de

soportar, en virtud de no existir fundamento

legal o causa jurídica de justificación para

legitimar el daño de que se trate.

Ahora bien, el concepto indemnización

alude a la reparación de un daño para

colocar las cosas en un estado lo más

similar posible al que se encontraba antes

de que se produjera el hecho causante

del perjuicio o mal, luego entonces,

Indemnización implica que el sujeto

pasivo vuelva a quedar indemne, palabra

latina compuesta por el prefijo “in” que

tiene una significación privativa y por

“damnum” (daño), es decir, que se le quite

el daño.

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Indemnizaciones

En este sentido, las bases y procedimientos para reconocer el derecho a

la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran

daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la

actividad administrativa irregular del Estado, las fija la Ley Federal de

Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE).

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Indemnizaciones

Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con LFRPE,

además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios

que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del

Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o

circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el

estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes

en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el

solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.

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Indemnizaciones

La responsabilidad del Estado deberá

probarla el reclamante que considere

lesionado su patrimonio, por no tener la

obligación jurídica de soportarlo.

Por su parte, al Estado corresponderá

probar, en su caso, la participación de

terceros o del propio reclamante en la

producción de los daños y perjuicios

irrogados al mismo; que los daños no son

consecuencia de la actividad

administrativa irregular del Estado; que

los daños derivan de hechos o

circunstancias imprevisibles o inevitables

según los conocimientos de la ciencia o

de la técnica existentes en el momento

de su acaecimiento, o bien, la existencia

de la fuerza mayor que lo exonera de

responsabilidad patrimonial.

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Indemnizaciones

Los entes públicos federales cubrirán las

indemnizaciones derivadas de responsabilidad

patrimonial que se determinen conforme a la

LFRPE, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los pagos de las indemnizaciones derivadas de

responsabilidad patrimonial se realizarán conforme

a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal

correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los

objetivos de los programas que se aprueben en el

Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la fijación de los montos

de las partidas

presupuestales deberán

preverse las

indemnizaciones que no

hayan podido ser pagadas

en el ejercicio inmediato

anterior, según lo dispuesto

en los artículos 8 y 11 de la

LFRPE.

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Indemnizaciones

Los entes públicos tendrán la

obligación de denunciar ante el

Ministerio Público a toda persona

que directa o indirectamente

participe, coadyuve, asista o simule

la producción de daños con el

propósito de acreditar indebidamente

la Responsabilidad Patrimonial del

Estado o de obtener alguna de las

indemnizaciones a que se refiere la

LFRPE.

Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan

del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán

cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal. Las indemnizaciones

corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el

daño personal y moral.

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Indemnizaciones

La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de

la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de

acuerdo a las modalidades que establece la LFRPE y las bases

siguientes:

a) Deberá pagarse en moneda nacional;

b) Podrá convenirse su pago en especie;

c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la

fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya

cesado cuando sea de carácter continuo;

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Indemnizaciones

d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en

que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se

resuelve y ordena el pago de la indemnización;

e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización

procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código

Fiscal de la Federación, y

f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización

mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes,

realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:

1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales

anteriores y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que

se trate;

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Indemnizaciones

2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco

ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la

Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa

irregular impuestas por autoridad competente, y

3. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el

rubro correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales

subsecuentes con base en los antecedentes referidos en el numeral

anterior y el comportamiento del ingreso-gasto.

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Indemnizaciones

Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

I. En el caso de daños personales:

a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes

médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de

trabajo en la Ley Federal del Trabajo, y

b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el

reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos

médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley

Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo.

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Indemnizaciones

II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional,

en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los

criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en

consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir

no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general

diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y

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Indemnizaciones

III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de

acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.

En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la

responsabilidad, de ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a

resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por

concepto de deducible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la

indemnización.

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Indemnizaciones

Para el cálculo de las indemnizaciones tratándose de entidades

federativas, de deberá atender a lo dispuesto en la Ley Federal de

Responsabilidad de la entidad que corresponda, o en su defecto, a las

disposiciones que se regulen la responsabilidad civil objetiva.

A continuación veremos las disposiciones de carácter federal, con los

ejemplos basados en ella, mismos que servirán de referencia para que

cada entidad federativa, con base en sus propias leyes, formule los

ejemplos respectivos.

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Indemnizaciones

LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

“Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad

permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto

por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado

sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido

permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el

máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del

trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud

para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.

Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por

la reeducación profesional del trabajador.”

“Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad

permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad

equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.”

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Indemnizaciones

LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

“Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que

corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la

cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario,

sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo

en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

“Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del

ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea

posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte,

incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial

temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo

dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

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Indemnizaciones

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

“Artículo 1915.- …

Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el

cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la

región y se extenderá al número de días que para cada una de las

incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.

En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la

víctima.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son

intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo

convenio entre las partes.

Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647

de este Código.”

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Indemnizaciones

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Por lo que se refiere al daño moral, el ordenamiento legal en cita

establece en su artículo 1916, que por dicho daño se entiende: la

afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias,

decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o

bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Asimismo, se establece la presunción de que hubo daño moral cuando se

vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o

psíquica de las personas.

También dispone este ordenamiento, que cuando un hecho u omisión

ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la

obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con

independencia de que se haya causado daño material, tanto en

responsabilidad contractual como extracontractual.

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Indemnizaciones

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Asimismo, señala que igual obligación de reparar el daño moral tendrá

quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así

como el Estado y sus servidores públicos, conforme al artículo 1928

del Código citado.

Es de destacar que en este ordenamiento no se establecen parámetros

cuantitativos para la determinación de la indemnización por daño moral,

situación que sí establece expresamente la Ley Federal de

Responsabilidad Patrimonial del Estado, como ha quedado referido

anteriormente.

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Indemnizaciones

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO

Ejemplo de el cálculo de los montos referidos a menor identificado en la

Recomendación de la CNDH como V1, (incapacidad permanente total)

sería el siguiente:

DAÑOS PERSONALES.

Incapacidad permanente total.

Salario Mínimo Diario de la

Región

(Área Geográfica A)

Cuádruplo del Salario Mínimo

Diario de la Región

Número de días de salario

para indemnizar

Monto de la

indemnización

$67.29 $269.16 1,095 $294,730.20

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Indemnizaciones

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO

DAÑO MORAL

Salario Mínimo General diario del Distrito

Federal

Número Máximo de días de salario para

indemnizar

Monto Máximo de la

indemnización

$67.29 20,000 $1,345,800.00