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SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO DIRECCION DE ASEGURAMIENTO Y GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD Miryam Rodriguez Yate Profesional Especializado Subdirección de Administración del Aseguramiento

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Page 1: Presentación de PowerPointComunidades indígenas Legítimamente reconocidas en el Ente Territorio son: Inga, Ambika, Kitwa, Muisca de Suba y Muisca de Bosa. Gitanos o Rrom : Romani

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO

DIRECCION DE ASEGURAMIENTO Y GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD

Miryam Rodriguez Yate Profesional EspecializadoSubdirección de Administración del Aseguramiento

Page 2: Presentación de PowerPointComunidades indígenas Legítimamente reconocidas en el Ente Territorio son: Inga, Ambika, Kitwa, Muisca de Suba y Muisca de Bosa. Gitanos o Rrom : Romani

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO

POBLACIONES ESPECIALES

Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley,

son potencialmente beneficiarios al régimen subsidiado

Por la situación especial, son grupos poblacionales exentos de encuesta Sisbén para afiliarlos al Régimen Subsidiado.

Pueden afiliarse a través de Listado Censal, los cuales son elaborados por las autoridades competentes o instituciones que tienen a cargo programas sociales para

estos grupos vulnerables.

Son exentos de cobros en las cuotas de recuperación y copagos y tienen derecho de portabilidad, movilidad y traslado de EPS.

La afiliación al régimen subsidiado solo prima para los niños, niñas, adolescentes en restablecimiento de derechos y los adolescentes y jóvenes del

sistema de responsabilidad penal

Para los demás grupos poblacionales definidos como población especial, prima su afiliación al régimen contributivo.

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO

POBLACIONES ESPECIALES

Las poblaciones especiales las define el Decreto 780 de 2016

en su Articulo 2.2.5.1 así:

Personas que depende ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidiado de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de solidaridad

Pensional en términos de la ley 164/2011, 1450/2011 y la Ley 1769 ICBF elabora el Listado Censal

Niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Proceso Administrativo para el Restablecimiento de sus Derechos y población perteneciente al Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes ICBF elabora el Listado Censal

Población Infantil vulnerable bajo Protección en Instituciones diferentes al ICBF SDIS elabora el Listado Censal

Menores desvinculados del conflicto armado bajo protección del ICBF ICBF elabora el Listado Censal

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO

POBLACIONES ESPECIALES

Las poblaciones especiales las define el Decreto 780 de 2016

en su Articulo 2.2.5.1 así:

Comunidades Indigenas Autoridad competente de la comunidad Muisca de Suba y Muisca de Bosa, Inga, Ambika y kichwa elaboran el Listado Censal

Poblacion desmovilizada y su núcleo familiar La Agencia para la Reincorporación y la Normalización-ARN, elabora el Listado Censal.

Adultos mayores en centros de protección de escasos recursos y abandono La SDIS elabora el Listado Censal

Poblacion Rom Autoridad Legítimamente constituida o portavoz de cada Kumpania, elabora el Listado Censal.

Personas incluidas en el Programa de Protección a testigos La Fiscalía General de la Nación elabora el Listado Censal.

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO

POBLACIONES ESPECIALES

Las poblaciones especiales las define el Decreto 780 de 2016

en su Articulo 2.2.5.1 así:

Víctimas del Conflicto Armado Interno La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV elabora el Listado Censal a

través del RUV

Población desmovilizada y su núcleo familiar La Agencia para la Reincorporación y la Normalización-ARN, elabora el Listado Censal.

Población Privada de la libertad a cargo de las Entidades territoriales La cárcel Distrital elabora el Listado Censal .

Población Migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de Venezuela La Alcaldía Distrital

elabora el Listado Censal.

Población Habitante de Calle La SDIS elabora el Listado Censal.

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POBLACIONES ESPECIALES

Las poblaciones especiales las define el Decreto 780 de 2016

en su Articulo 2.2.5.1 así:

Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos y su núcleo familiar Entidad en la cual

pertenezca el voluntariado elabora el Listado Censal.

Personas con discapacidad en centros de protección La SDIS elabora el Listado Censal.

Migrantes Venezolanos pobres y vulnerables con Permiso Especial de Permanencia vigente, así como los hijos menores de edad con documento valido en

los términos del articulo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 Las Alcaldías Municipales o distritales elaboran el Listado Censal

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AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADO

Resolución 0974 de 2016, por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Decreto 780 de 2016 en su Articulo 2.2.5.1 así:

AFILIACIÓN INDIVIDUAL

El cotizante o el cabeza de familia realizan

directamente la afiliación y el reporte de

novedades.

AFILIACIÓN COLECTIVA

La persona esta a cargo de una institución de

protección, en un albergue o institución

privativa de la libertad y la institución es la

responsable de realizar el tramite.

AFILIACIÓN POR OFICIO

Cumple los requisitos para pertenecer al

régimen subsidiado, y se rehúsa a afiliarse.

También aplica a recién nacidos de padres no

afiliados.

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DECRETO 780 de 2016 - PARTE 9. PROTECCIÓN SOCIAL TÍTULO 1 DESPLAZADOS Y VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO

Artículo 2.9.1.1 Artículo 2.9.1.8

Ley 1448 de 201: Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y

reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Para acceder a los servicios de salud y recibirlos acorde a su situación como víctima del conflicto armado, deben inscribirse en el Registro Único de víctimas -RUV .

La cobertura de los servicios en salud de la persona desplazada, sea beneficiada o cotizan del régimen contributivo o de excepción o si esta afiliada al régimen subsidiado será atendida

conforme a las reglas , coberturas, limitaciones y exclusiones establecidas para el régimen en el que pertenecen.

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GRUPOS ETNICOS

Ley 691 de 2001 :

Ordena la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y ampara a las comunidades indígenas y el pueblo Gitano- Rrom por ser un grupo tribal. Establece además que deben participar como afiliados al Régimen Subsidiado, así mismo les da la potestad de seleccionar la institución administradora de los recursos del sistema subsidiado, a la cual deberá afiliarse o trasladarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad.

Comunidades indígenas Legítimamente reconocidas en el Ente Territorio son: Inga, Ambika, Kitwa, Muisca de Suba y Muisca de Bosa.

Gitanos o Rrom : Romani y Prorom

Decreto 780 de 2016 Artículo 2.3.1.5

Instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas, IPS, Indígenas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 691 de 2001 y para los efectos señalados en el literal f) del artículo 14 y los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007, sobre la contratación de servicios de salud, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán a las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPSI) tratamiento de empresas sociales del Estado.

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DECRETO 780 de 2016 - PARTE 9. PROTECCIÓN SOCIAL TÍTULO 2 MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIAS

Artículo 2.9.1.1. al Artículo 2.9.2.1.2.9

La atención integral en salud tanto física como mental de la persona víctima de violencia (NNA y Mujeres) debe ser garantizado por el Estado cumpliendo los

principios de oportunidad , celeridad y eficiencia a través de las entidades territoriales y EPS según sus competencias.

Las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud- IPS de la red de prestadores en salud de la EPS donde esta afiliada la persona víctima, debe brindar la atención en

salud acorde a los protocolos y guías de atención en salud expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

Las Entidades Territoriales y los regímenes especial y de excepción deben reportar en el Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO la información

referente a las violencias de genero y medidas de atención de acuerdo a la regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.