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Responsabilidad civil de los servidores
públicos
Son todas aquellas personasdedicadas al servicio público delEstado, ya sea como empleados decarrera administrativa, de librenombramiento y remoción o deelección popular y particulares.
Personas que ejercen funcionespúblicas, pues en el establecimientodel Estado social de Derecho, losparticulares asumen una serie detareas y obligaciones en sectoresimportantes de la economía y losservicios como:
La salud, la educación, lainfraestructura, las tecnologías, quelos hacen corresponsables con elEstado en el cumplimiento de susfines esenciales
SERVIDORES PÚBLICOS
Constitucionalmente, la
responsabilidad que deben asumir
los servidores públicos está
consagrada en el artículo 90,
donde se prevé una condena para
el Estado
RESPONSABILIDAD CIVIL
Del latín “respondere”, es lacapacidad que tiene unapersona de atender lasconsecuencias de los hechospropios y, por ende, dereparar el daño producido
Como principio del Estado deDerecho y de la actividadpública y privada es unaconquista de los estadosdemocráticos, especialmente,en cuanto al ejercicio de lafunción pública
De allí que, artículo 6º dela ConstituciónPolítica señale que “losparticulares sólo sonresponsables ante lasautoridades por infringir laConstitución y las leyes YLOS SERVIDORES PÚBLICOSLO SON POR LAS MISMASCAUSAS Y POR OMISIÓN YEXTRALIMITACIÓN EN ELEJERCICIO DE SUSFUNCIONES.
ACCIÓN DE REPETICION
La acción de repetición es una acción deresponsabilidad patrimonial que permite recuperar uobtener ante la jurisdicción el reembolso o reintegro de lopagado por las entidades públicas
Esto en virtud del reconocimiento indemnizatorio impuesto judicialmente al Estado en una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, como consecuencia de la acción u omisión gravemente culposa o dolosa de un servidor o ex servidor público suyo o de un particular investido de una función pública
CaracterísticasFinalidad: Se orienta a
garantizar los principios
constitucionales de
moralidad administrativa y
eficiencia de la funciónpública
Naturaleza: es una acción
principal, civil de carácter
patrimonial, no desistible,
con pretensiónindemnizatoria.
Obligatoriedad: es deber de los
respectivos ejercitar la acción
de repetición siempre que se
verifiquen los presupuestos que
la ley establecen para el efecto
Sujetos activos: Lapersona jurídica de derechopúblico que sufriódetrimento patrimonial
Sujetos pasivos: la acción de
repetición puede dirigirse contra
servidores o ex servidores
públicos y contra particulares
que desempeñen funcionespúblicas
Caducidad: Contados a
partir del día siguiente al de
la fecha del pago total
efectuado por la entidadpública
Requisitosa) Que una entidad pública haya sido condenada porla jurisdicción contencioso administrativa a reparar losdaños antijurídicos causados a un particular, o resultevinculada a la indemnización del daño en virtud deuna conciliación u otra forma legal alternativa determinación o solución pacífica de un conflicto;
b) Que la entidad haya pagado a la víctima del dañola suma determinada en la sentencia condenatoria oen la conciliación
c) Que la condena o la conciliación se hayanproducido a causa de la conducta dolosa ogravemente culposa de un funcionario o exfuncionario o de un particular que ejerza funcionespúblicas.
ASPECTOS PROBATORIOS
que las copias simplescarecen de valorprobatorio
que el pago debeacreditarse debidamentepor parte de la entidadaccionante
Es importante tener en cuenta alimpetrar la acción de repetición, lossiguientes aspectos probatorios, que lajurisprudencia ha sido enfática aldestacar:
Tratándose del ejercicio de la acción derepetición, el pago -y su prueba- resultan de lamayor trascendencia toda vez que, de una parte,sin que se haya realizado el pago efectivo de lacondena no puede la Administración pretenderrepetir y, de otro lado, es a partir del pago totalque comienza el cómputo del término decaducidad.
CASO REALSiendo el 5 de septiembre de 2005, el menor
JUAN PABLO asistía a clase a la I.E. LAS PEÑITAS;
por orden de rectoría se informa (no por acto
administrativo) a los alumnos que no habría más
clase ya que los profesores tenían permiso, paraasistir a un sepelio en la ciudad de Tunja
En consecuencia, a pesar de estar en horario de
clase, los menores quedaron a merced de lo que
quisieran hacer; por esto JUAN PABLO junto con
tres (3) compañeros se fueron para la piscina
municipal; donde el menor fallece por edemaagudo pulmonar
Consideraciones del juzgado
La acción de reparacióndirecta impone establecerla responsabilidad de laadministración bajo el títulode imputación de falla delservicio
Establece que el estado, tiene el deber deresponder patrimonialmente por los dañosantijurídicos que le sean imputables,causados por la acción o la omisión de lasautoridades públicas
Las autoridades de la Repúblicaestán instituidas para proteger atodas las personas residentes enColombia, en su vida, honra, bienes,creencias, demás derecho ylibertades.
La responsabilidad bajo el titulo jurídico de anomalía ofalla del servicio, requiere de la concurrencia de varioselementos:
•El desconocimiento por acción u omisión a deberesconstitucionales, legales, reglamentarios o administrativos porparte del Estado que correlativamente implican derechos deladministrado en situaciones concretas previsibles.
•Un daño cierto, particular y anormal, causado a la persona quesolicita reparación a una situación jurídicamente protegida por elestado.
•El nexo de causalidad entre el daño y la conducta irregular delestado.
ARTICULO 2347. Del Código Civil. “RESPONSABILIDAD POR ELHECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO”. Todapersona es responsable, no sólo de sus propias accionespara el efecto de indemnizar el daño sino del hecho deaquellos que estuvieren a su cuidado.
Así las cosas los rectores, coordinadores, directores ydocentes responden del hecho de los discípulos mientrasestán bajo su cuidado.
Surge el deber de cuidado, que se daen toda relación de subordinación,entre el docente y el alumno, pues elprimero debido a su posicióndominante, en razón de su autoridad,tiene no solo el compromiso sino laresponsabilidad de impedir que elalumno actúe de una formaimprudente.
DEL ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS:
• Hecho u Omisión:
• Daño:
• Nexo causal:
DEL FALLO:
• Se declara administrativa y extracontractualmente responsableal Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación deBoyacá de los perjuicios causados al demandante.
• Ordena pagar como reparación directa por los perjuicioscausados a los demandantes:
• Madre: 100 S.M.M.L.V
• Padre: 100 S.M.M.L.V.
• Hermanas: A cada una 50 S.M.M.L.V.
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN