presentaciÓn comisiones especiales investigadoras …
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PRESENTACIÓN
COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS
UNIDAS SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN
EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES EN CAPREDENA Y
DIPRECA Y PENSIONES PAGADAS A FUNCIONARIOS
DE GENDARMERÍA
Ministerio de Defensa Nacional
Santiago, octubre de 2016
TABLA DE CONTENIDOS
2
MARCO NORMATIVO
CONCLUSIONES
CÁLCULO DE PENSIONES Y TOPE IMPONIBLE
1.
2.
3.
4.
5.
PROCESO DE OTORGAMIENTO DE PENSIONES
TÉRMINO DE LA CARRERA PROFESIONAL
MARCO NORMATIVO
3
LEY N° 18.948, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FF.AA.
LEY N° 20.424, ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DFL N° 1, DE 1997, ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FF.AA.
LEY N° 19.465, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE SALUD DE LAS FF.AA.
LEY N° 19.200, QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARÁCTER PREVISIONAL.
LEY N° 18.899 QUE FIJA NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
LEY N° 18.837, QUE DICTA NORMAS RESPECTO DE PERSONAL QUE INDICA DE CAPREDENA.
LEY N° 18.694, QUE ESTABLECE NORMAS DE REAJUSTE DE PENSIONES QUE INDICA.
LEY N° 18.675, QUE ESTABLECE APORTE ADICIONAL PARA PENSIONES, Y AUMENTA BASE DE COTIZACIONES.
LEY N° 18.458 QUE ESTABLECE REGIMEN PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA.
DECRETO LEY N° 3.501 DE 1980.
CAPREDENA CGR SSFFAA
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PROCESO OTORGAMIENTO DE PENSIONES
CALCULA BENEFICIOS SEGÚN
EXPEDIENTE
ELABORA EXPEDIENTE DE
RETIRO
FF.AA.
REMITE EXPEDIENTE A
SSFFAA
RECIBE EXPEDIENTE
DE RETIRO
FFAA
EMITE
RESOLUCIÓN
REMITE
RESOLUCIÓN
A CGR PARA
SU EXAMEN
CALCULA Y ANALIZA
REPRESENTA RESOLUCIÓN
TOMA RAZÓN RESOLUCIÓN
DEVUELVE RESOLUCIÓN A SSFFAA PARA
REVISIÓN
SSFFAA REMITE RESOLUCIÓN A
CAPREDENA
PROCESA RESOLUCIÓN
PAGA BENEFICIOS PREVISIONALES
ANALIZA Y REVISA QUE LOS CÁLCULOS EFECTUADOS Y LA
RESOLUCIÓN SE AJUSTEN A LA LEGALIDAD
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EJEMPLO DE LISTA DE VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES EN EXPEDIENTE DE PENSIONES
CAPREDENA CGR SSFFAA
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PROCESO OTORGAMIENTO DE PENSIONES
CALCULA BENEFICIOS SEGÚN
EXPEDIENTE
ELABORA EXPEDIENTE DE
RETIRO
FF.AA.
REMITE EXPEDIENTE A
SSFFAA
RECIBE EXPEDIENTE
DE RETIRO
FFAA
EMITE
RESOLUCIÓN
REMITE
RESOLUCIÓN
A CGR PARA
SU EXAMEN
CALCULA Y ANALIZA
REPRESENTA RESOLUCIÓN
TOMA RAZÓN RESOLUCIÓN
DEVUELVE RESOLUCIÓN A SSFFAA PARA
REVISIÓN
SSFFAA REMITE RESOLUCIÓN A
CAPREDENA
PROCESA RESOLUCIÓN
PAGA BENEFICIOS PREVISIONALES
ANALIZA Y REVISA QUE LOS CÁLCULOS EFECTUADOS Y LA
RESOLUCIÓN SE AJUSTEN A LA LEGALIDAD
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DICTAMEN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DICTAMEN N°62.485 Fecha: 31-XII-2008 DESTINATARIO: SUBSECRETARIA DE AVIACIÓN
“…Finalmente, se hace presente que la situación previsional de cada interesado se analizará por esta Contraloría General, caso a caso, al momento de efectuar el control previo de legalidad de los correspondientes actos administrativos.”
CAPREDENA CGR SSFFAA
8
PROCESO OTORGAMIENTO DE PENSIONES
CALCULA BENEFICIOS SEGÚN
EXPEDIENTE
ELABORA EXPEDIENTE DE
RETIRO
FF.AA.
REMITE EXPEDIENTE A
SSFFAA
RECIBE EXPEDIENTE
DE RETIRO
FFAA
EMITE
RESOLUCIÓN
REMITE
RESOLUCIÓN
A CGR PARA
SU EXAMEN
CALCULA Y ANALIZA
REPRESENTA RESOLUCIÓN
TOMA RAZÓN RESOLUCIÓN
DEVUELVE RESOLUCIÓN A SSFFAA PARA
REVISIÓN
SSFFAA REMITE RESOLUCIÓN A
CAPREDENA
PROCESA RESOLUCIÓN
PAGA BENEFICIOS PREVISIONALES
ANALIZA Y REVISA QUE LOS CÁLCULOS EFECTUADOS Y LA
RESOLUCIÓN SE AJUSTEN A LA LEGALIDAD
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APLICACIÓN TOPE IMPONIBLE - 60 UF
UNIFORMADOS FF.AA. DFL 1 DE 1997.
ESTATUTO DEL PERSONAL FF.AA.
SIN TOPE IMPONIBLE
PERSONAL CIVIL EMPRESAS FF.AA.
FAMAE – ASMAR - ENAER
TOPE IMPONIBLE ART. 12, LEY 18.297
PERSONAL CIVIL ENTES DEPENDIENTES FF.AA.
PERSONAL CÓDIGO DEL TRABAJO SIN TOPE IMPONIBLE
PERSONAL CIVIL NO FF.AA. PERSONAL E.U.S.
Y LEY 15.076
TOPE IMPONIBLE 60 UF.
PERSONAL CIVIL FF.AA. DFL 1 DE 1997.
ESTATUTO PERSONAL FF.AA.
SIN TOPE IMPONIBLE
IMPONIBILIDAD
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APLICACIÓN TOPE IMPONIBLE - 60 UF
CALIDAD TOPE IMPONIBLE
PERSONAL CIVIL (R) EMPRESAS FF.AA.
FAMAE – ASMAR – ENAER
ENAER: Artículo 12 inciso 2°, Ley 18.297 El personal civil que contrate ENAER podrá optar por el régimen previsional de la CAPREDENA, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no podrán ser de monto superior al total imponible que corresponda a un Coronel de Aviación del Escalafón del Aire, en posesión del grado 5 y con 30 años de servicios
TOPE IMPONIBLE RENTA
GRADO 5 ESCALA
DFL 1 FF.AA. $2.100.000 aprox.
PERSONAL CIVIL E.U.S. Y LEY 15.076
TOPE IMPONIBLE 60 UF.
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APLICACIÓN TOPE IMPONIBLE - 60 UF
CALIDAD TOPE IMPONIBLE
UNIFORMADOS FF.AA. DFL 1 DE 1997. ESTATUTO DEL PERSONAL FF.AA.
SIN TOPE
PERSONAL CIVIL FF.AA. DFL 1 DE 1997. ESTATUTO PERSONAL FF.AA.
SIN TOPE
PERSONAL CIVIL ENTES DEPENDIENTES FF.AA. PERSONAL CÓDIGO DEL TRABAJO
Ley 18.458/1985 Art. 10. Pensionados de la CAPREDENA seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades.
SIN TOPE
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APLICACIÓN TOPE IMPONIBLE - 60 UF
PERSONAL MDN TOPE IMPONIBLE
PERSONAL MDN ANTES DE 2010 – DFL 1 ART. 1 LEY 18.458
Artículo 1°.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los regímenes previsionales y de desahucio contemplado en el DFL N° 1, de la Subsecretaría de Guerra; en el DN° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y en el DFL N° 1, de la Subsecretaría de Investigaciones, de 1980, sólo se aplicarán al personal que a continuación se indica: a) Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional;
SIN TOPE
PERSONAL MDN ANTES DE 2010 – LEY 20.424 Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 29, de 2005, del M. de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del DL Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el DL Nº 3.500, de 1980.
CON TOPE 60 UF.
• MUERTE
• LESIONES EN ACTO DEL SERVICIO
• ENFERMEDADES PROFESIONALES O CON
OCASIÓN DEL SERVICIO
• ENFERMEDADES INVALIDANTES PERMANENTES
LEY N°18.948 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Término de Carrera Profesional en las FF.AA.
Art. 52 (54) y siguientes
RETIRO
MUERTE
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Art. 68 (70)
• ABONO AÑOS DE SERVICIO
• PENSIÓN DE RETIRO
MONTEPÍO
FORMULA DE CÁLCULO PENSIÓN DE RETIRO REGLA GENERAL
ART. 80 Y 81 DE LA LEY 18.948, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FF.AA. Pensión de retiro será determinada según el mayor valor que resulte entre:
a) Pensión que obtendría el interesado tomando como base de cálculo la última remuneración imponible de actividad, según las normas generales establecidas en el artículo anterior y en Estatuto del Personal FF.AA.
b) Monto que corresponda por una remuneración imponible equivalente a la última de actividad, sin considerar reajuste otorgado por Art. 12 Ley 18.224 ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por Art. 2° DL 2.547/ 1979, a contar del 1.10.1982 inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento.
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DICTAMEN CGR SOBRE LIMITACIÓN DE IMPONIBILIDAD
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Dictamen CGR N° 50.751 del 8 – VII – 2016 “…La limitación de Imponibilidad se aplica a las remuneraciones y no al monto de la pensión. De esta forma, resulta pertinente precisar que el monto inicial de las pensiones de retiro de que se trata, no es el producto de la simple operación aritmética de multiplicar sesenta por el valor de la unidad de fomento respectiva, sino que corresponde al resultado de aplicar el procedimiento contemplado en las leyes Nos. 18.263 y 18.694...”
LETRA B)
ART. 80 DE LA LEY Nº 18.948
IMPONIBLE 1981
-30 AÑOS
REBAJA
30 AÑOS O MÁS
100%
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SEGUNDA COMPARACIÓN: Valor de la pensión no puede ser superior a renta en actividad
PRIMERA COMPARACIÓN: Mayor Valor entre Letra a) y Letra b) = Valor de Pensión
VALOR $ VALOR $
IPC. ANUAL HASTA FECHA DE BAJA
FORMULA DE CÁLCULO GENERAL
EJEMPLO DE UN PROCESO DE CÁLCULO REGLA GENERAL
ASIGNACIONES IMPONIBLES PERSONAL FF.AA. REGLA GENERAL
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Art. 1 de la Ley N°18.694, modifica Art. 2 Ley N°18.263:
Monto de las pensiones no podrá exceder del 100% de la última renta remuneración
recibida en actividad en relación con el número de años computados, fijándose como
pensión, respecto de las que pudieren exceder esa remuneración, la que corresponda, en
la proporción señalada, al monto de la última remuneración.
IMPONIBLE NO IMPONIBLE
• Sueldo Base • Asignación Especial
• Sueldo Superior • Bonificación de riesgo
• Bonificación de Mando y Administración • Asignación de Maquina
• Trienios • Asignación de Casa
• Sobresueldo o Asignación de Suboficial Mayor • Asignación de Rancho
• Asignación de Especialidad al Grado Efectivo • Movilización
• Colación
• 2° Sobresueldo
• Asignación de Zona
PRIMERA EXCEPCIÓN: SITUACIÓN DEL PERSONAL QUE FALLECE EN ACCIDENTE DE SERVICIO
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LEY N°18.948, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL FF.AA. ARTÍCULO 69(71) El personal de planta o las personas afectas al Estatuto del Personal de las FF.AA. o regidas por sus disposiciones, que fallezcan en un accidente a consecuencia de un acto determinado del servicio causarán una indemnización a sus asignatarios de montepío o herederos intestados equivalente a 2 años del sueldo imponible del causante, la que será cargo fiscal y se pagará por una sola vez independiente de la pensión de montepío y del desahucio. Su monto se calculará sobre la base de los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigentes a la fecha en que se dicte la correspondiente resolución o decreto de pago.
SEGUNDA EXCEPCIÓN INUTILIDADES
LEY N°18.948 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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INUTILIDAD CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN BENEFICIOS
NO CONTINÚA
EN EL SERVICIO
1ª CLASE
Imposibilita al afectado para continuar en servicio como
consecuencia de un acto de servicio
Pensión equivalente a última remuneración en actividad, en
relación a años de servicio, aumentada en 10% del sueldo del
respectivo empleo, sin que su monto pueda exceder de éste.
Al personal con menos de 20 años
de servicios se le considera en posesión de dicho mínimo.
SEGUNDA EXCEPCIÓN: INUTILIDADES LEY N°18.948 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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INUTILIDAD CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN BENEFICIOS
NO CONTINÚA
EN EL SERVICIO
2ª CLASE
Es la que además de
imposibilitar para continuar en servicio,
causa inferioridad fisiológica para ganarse
el sustento en actividades privadas.
Aplica a personal que sufra una enfermedad
profesional o invalidante de carácter
permanente
Pensión de retiro equivalente a: Una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Una bonificación que con todo no podrá exceder de un 20% de la última remuneración recibida en actividad, respecto de la que recibe su similar en servicio activo, que corresponde al total de sus haberes con igual número de años de servicios computables.
Art 152 DFL 1: pensiones de retiro por inutilidad de 2ª y 3ª clase, son incompatibles con remuneraciones que puedan percibirse en las Instituciones dependientes del MDN
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“…Como se puede apreciar, el precepto citado precedentemente, establece sólo una incompatibilidad entre la pensión en comento y los cargos que se ejercen en los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, tales como, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto, de modo que esa restricción no puede hacerse extensiva a las labores remuneradas que se realicen en otros órganos de la Administración del Estado, como es el caso de las municipalidades…”
DICTAMEN N°65.163 FECHA: 02-XI-2010 MATERIA: COMPATIBILIDAD DEL GOCE DE LA PENSIÓN DE INUTILIDAD DE SEGUNDA CLASE OTORGADA EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LAS FF.AA. CON EL CARGO DE ALCALDE.
DICTAMEN CONTRALORÍA SOBRE COMPATIBILIDAD DE INUTILIDAD DE SEGUNDA CLASE CON OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN
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INUTILIDAD CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN BENEFICIOS
NO CONTINÚA
EN EL SERVICIO
3ª CLASE
Impide al
individuo valerse por sí mismo en forma definitiva,
total e irreversible.
Aplica al personal que se inutilizare
como consecuencia de un accidente en
un acto del servicio.
Pensión de retiro correspondiente a una remuneración equivalente al sueldo,
asignaciones y bonificaciones de que gozan sus similares de igual grado y años de
servicios, en actividad, excepto el rancho, sin considerar el reajuste otorgado por Art. 12 Ley 18.224, ni ningún reajuste general de
remuneraciones otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes de
reajustes de pensiones concedidos por aplicación Art. 2° DL N° 2.547/1979, desde el
1.10.1982 inclusive y hasta la fecha de su otorgamiento.
El monto de la pensión no tendrá límite en
relación con las remuneraciones de actividad.
Art 152 DFL 1: pensiones de retiro por inutilidad de 2ª y 3ª clase, son incompatibles con remuneraciones que puedan percibirse en las Instituciones dependientes del MDN
SEGUNDA EXCEPCIÓN: INUTILIDADES LEY N°18.948 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
DFL N°1, DE 1997
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 24
Art. 234
• Examen físico y psíquico del personal.
• Determinación de capacidad para continuar en el servicio.
• Determinación de clase de inutilidad que le corresponda.
• Informe de personal que, teniendo salud compatible con el servicio, tenga capacidad limitada para cumplir exigencias del mismo o de su especialidad.
• Informe de personal que esté impedido de cumplir con requisitos de ascenso que requieran determinada aptitud.
Art. 237
• Existencia de enfermedades invalidantes, y su carácter permanente, que inutilicen para continuar en el servicio y que, conlleven pérdida de capacidad para desempeñar un empleo o contrato remunerado, serán calificadas exclusivamente por Comisiones de Sanidad, sin necesidad de ISA, sirviendo informe de la Comisión para acreditar existencia de todos los requisitos.
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS COMISIONES DE SANIDAD FF.AA.
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DICTAMEN CGR SOBRE ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS COMISIONES DE SANIDAD DE LAS FF.AA.
“Finalmente, en cuanto a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido que se está estudiando la posibilidad de reevaluar la condición médica de la referida autoridad comunal, sólo cabe recordar que conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 237 del aludido DFL Nº 1, de 1997, y en el artículo 66 de la ley Nº 18.948, a la Comisión de Sanidad respectiva le compete en forma exclusiva el examen del personal de la institución que corresponda, e informar sobre su capacidad física y psíquica para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que le afectaría para continuar en él, por lo que esta Entidad Fiscalizadora, tal como se desprende de la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 50.006, de 2009, carece de facultades para revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que hayan servido de base a los informes de dichas comisiones.”
DICTAMEN N°65.163 FECHA: 02-XI-2010 MATERIA: COMPATIBILIDAD DEL GOCE DE LA PENSIÓN DE INUTILIDAD DE SEGUNDA CLASE OTORGADA EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LAS FF.AA. CON EL CARGO DE ALCALDE.
FORMULA DE CÁLCULO PENSIÓN DE RETIRO
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CASO DEL PERSONAL CIVIL E.U.S. - TOPE IMPONIBILIBILIDAD 60 UF. Artículo 72 Ley 18.899/1989: Hizo aplicable al personal de CAPREDENA y DIPRECA, artículo 9 Ley 18.675, a contar de febrero de 1988, por el cual las remuneraciones de funcionarios afectos a la EUS del sector público contenido en el D.L. 249/1974, en adelante debían estar sujetas al límite de 60 UF. Artículo 6 Ley 19.200/1993: Extiende tope imponible de 60 UF a remuneraciones del personal de la Dirección General de Deporte y Recreación (DIGEDER) sujetos a EUS que revistan la calidad de imponentes de CAPREDENA, como asimismo a los funcionarios regidos por sistemas de remuneraciones de la Ley 15.076, o de aquellos mencionados en el artículo 9 de la Ley 18.675, que sean imponentes de DIPRECA o CAPREDENA.
ASIGNACIONES APLICABLES A PERSONAL CIVIL EUS
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CASO DEL PERSONAL CIVIL NO FF.AA. E.U.S.
TOPE IMPONIBLE 60 UF.
IMPONIBLE
• Sueldo Base
• Asignación de Modernización
• Función Critica (Dictamen N° 46.878/2010 CGR)
• Alta Dirección Pública (Dictamen N° 46.878/2010 CGR)
• Dirección Superior (Informe CGR N° 55.643/2008)
• Bonificación Sustitutiva
• Decreto Ley N° 3.551
• Responsabilidad Superior
• Bienios
PERSONAL LEY 15.076, SU IMPONIBILIDAD ES SEGÚN ROL DE SALUD CONTRATADO TOPE IMPONIBLE 60 UF.
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EX FUNCIONARIOS/AS AFECTOS A LA E.U.S Y QUE SUS REMUNERACIÓN INCLUYEN LA ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA O CRÍTICA
CASO DEL PERSONAL CIVIL NO FF.AA. - E.U.S. - TOPE IMPONIBLE 60 UF.
Dictamen N° 46.878 Fecha: 16-VIII-2010
“En consecuencia, y teniendo en cuenta que las mencionadas asignaciones de la ley Nº 19.882, son reputadas remuneraciones para todos los efectos legales y que no existe una norma legal que exima a tales estipendios de la imponibilidad obligatoria, es dable concluir que resulta procedente efectuar a su respecto los descuentos para financiar los citados fondos de revalorización y de desahucio.”
Dictamen N°62.485 Fecha: 31-XII-2008
“…Finalmente, se hace presente que la situación previsional de cada interesado se analizará por esta Contraloría General, caso a caso, al momento de efectuar el control previo de legalidad de los correspondientes actos administrativos.”
RELIQUIDACIÓN
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Artículo 178°- El personal que se reincorpore al servicio en su mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión concedida, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios le sea abonado para los efectos de su posterior retiro. El personal que se reincorporare en otra plaza o empleo por un tiempo no inferior a 3 años y que también dé derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada, considerándosele para estos efectos el total de tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Para gozar de este beneficio, el personal deberá efectuar o integrar las imposiciones correspondientes.
DFL N° 1, DE 1968, ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FF.AA.
RELIQUIDACIÓN
Artículo 177°El personal que se reincorpore al servicio en su mismo empleo o plaza pierde el goce de la pensión concedida, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios le sea abonado para los efectos de su posterior retiro. El personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las FF.AA, por un tiempo no inferior a 3 años ininterrumpidos y que también otorguen derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, incrementándose por cada nuevo año de servicio, en un 3,33% del monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada conforme a lo establecido en el DL Nº 2.547/1979…
El aumento de la pensión por efectos de la reliquidación no podrá exceder del 50% del monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada y el promedio de Remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. ..
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DFL N°1, DE 1968, ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS
FF.AA.
Ley N°20.735 de 12.3.2014 vigente desde 1.6.2014
CONCLUSIONES
1. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas tramita los expedientes que le remiten las Fuerzas Armadas: revisión formal de antecedentes y cálculo conforme normativa vigente:
• Regla general: Articulo 80 y 81 de La Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las
FF.AA. • Excepciones:
• Montepío por muerte en acto de servicio o en el extranjero. • Inutilidades Dictamen CGR N°65.163 de 2 de noviembre de 2010: “a la
Comisión de Sanidad respectiva le compete en forma exclusiva el examen del personal de la institución que corresponda, e informar sobre su capacidad física y psíquica para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que le afectaría para continuar en él, por lo que esta Entidad Fiscalizadora, tal como se desprende de la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 50.006, de 2009, carece de facultades para revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que hayan servido de base a los informes de dichas comisiones.”
Con el objeto de fortalecer el sistema se está estudiando la propuesta de un reglamento conjunto para el funcionamiento de las Comisiones de Sanidad que permita no sólo homologar su composición y competencias, sino que también establecer normas comunes de funcionamiento que permitan objetivar los fundamentos que sirven de base para el otorgamiento de los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes, cuyo carácter sea permanente.
CONCLUSIONES
2. Contraloría General de la República analiza “la situación previsional de cada
interesado (…) caso a caso al momento de efectuar el control previo de legalidad de los correspondientes actos administrativos.”
3. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional recibe decretos tomados de razón, remitidos por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y procede al pago.