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Presentación .................................................................... Juzgado Mixto de Primera Instancia de Ahuacatlán, Nayarit....................................................... Clausura del Taller de Amparo y Jurisprudencia en materia civil ................................................................. Educandos visitan el Tribunal Superior de Justicia Abogados reciben certificado de aptitud de la Universidad de Salamanca ............................................ Unidad de información y atención a la ciudadanía. Origen, estructura y funcionamiento......................... Desayuno con comunicadores sociales...................... Novedades en el marco legal ....................................... Prescripción de la acción de responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos ........................................ Algunas consideraciones sobre la aplicación de sanciones........................................................................... Delito de asalto. Necesidad de incluir en el tipo la violencia moral ................................................................ Breves comentarios sobre el derecho de acceso a la información.................................................................. Autores nayaritas ........................................................... Convenio de Colaboración, Poder Judicial de Nayarit y UNIVER de Nayarit A. C. ............................... Nuevas Adscripciones en el Tribunal Superior de Justicia ............................................................................... Poema del Padre .............................................................. Felicidades a los compañeros que cumplen años en este mes.............................................................................. 2 3 6 8 10 11 13 16 20 28 43 47 52 54 55 57 59

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Presentación....................................................................

Juzgado Mixto de Primera Instancia deAhuacatlán, Nayarit.......................................................

Clausura del Taller de Amparo y Jurisprudenciaen materia civil.................................................................

Educandos visitan el Tribunal Superior de Justicia

Abogados reciben certificado de aptitud de laUniversidad de Salamanca ............................................

Unidad de información y atención a la ciudadanía.Origen, estructura y funcionamiento.........................

Desayuno con comunicadores sociales......................

Novedades en el marco legal .......................................

Prescripción de la acción de responsabilidad civilproveniente de actos ilícitos........................................

Algunas consideraciones sobre la aplicación desanciones...........................................................................

Delito de asalto. Necesidad de incluir en el tipo laviolencia moral................................................................

Breves comentarios sobre el derecho de acceso ala información..................................................................

Autores nayaritas...........................................................

Convenio de Colaboración, Poder Judicial deNayarit y UNIVER de Nayarit A. C. ...............................

Nuevas Adscripciones en el Tribunal Superior deJusticia...............................................................................

Poema del Padre ..............................................................

Felicidades a los compañeros que cumplen años eneste mes..............................................................................

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Poder Judicial de Nayarit

El trabajo coordinado, la colaboración institucional respetuosa entre

los poderes y niveles de gobierno en un Estado democrático, t ienen el

propósito de faci l itar le al pueblo en general el acceso a los servicios que los

organismos prestan, evitándole pérdidas de t iempo, trámites innecesarios y

sobre todo, permitiéndole evitar gastos que afecten su s ituación económica.

En este contexto y con esos propósitos, en breve real izaremos de

forma conjunta: Poder Ejecutivo, Tribunal Superior de Justicia y los

Honorables Ayuntamientos del Estado, acciones que les permitan a los

justiciables que tengan problemas con su acta de nacimiento, real izar sus

gestiones para la rectif icación, modificación y aclaración de las mismas.

Es pertinente señalar, que conforme a las estadísticas que nos

proporcionan los juzgados de la entidad, en el año 2002 el 20% de los juicios

en materia famil iar correspondieron a los de rectif icación de actas de

nacimiento y durante el primer tr imestre de 2003 l lega al 23%, representando

el primer lugar en asuntos tramitados en materia famil iar.

La estadística presentada refleja que no es un asunto de importancia

menor; la frecuencia con la que se tramitan estos juicios ante los diversos

juzgados famil iares y mixtos de la entidad nos obl iga a ser eficientes, eficaces

y resolver de manera expedita las demandas que se presenten en estos

rubros.

Con estas acciones procuramos acercarnos a la noción de acceso a la

justicia entendida como: “El derecho fundamental que t iene toda persona

para acudir y promover la activ idad de los órganos encargados de prestar el

servic io públ ico de impart ic ión de just ic ia, con la f inal idad de obtener la

tutela jur ídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e

imparcial .”

LIC. JOSÉ RAMÓN GONZALEZ PINEDA. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

2

Revista Jurídica

1

Juzgado Mixto de Primera Instancia de Ahuacatlán, Nayarit.

Mixto de Primera

Instancia.

ntre otras cosas, reflejar

la con

La ciudad de Ahuacatlán,

Nayarit se local iza en la parte Sur

de la entidad; su territorio

municipal constituye el segundo

partido judicial y cuenta con un

Juzgado

En el año 2002 este juzgado

recibió 208 nuevos asuntos,

representando el 1.27% de los

que se recibieron en los treinta y

dos juzgados de primera

instancia; s in embargo comparado

con el año 2000 durante el cual

ingresaron 153 expedientes, se

tiene un incremento del 35.95%

en el volumen total de

expedientes ingresados. De enero

al 28 de mayo de 2003 han

ingresado 87 nuevos asuntos. Este

incremento de expedientes

puede, e

fianza de los justiciables en

los procesos de administración de

justicia.

3

Poder Judicial de Nayarit

En el 2002 se terminaron

217 asuntos; teniendo una tasa de

resolución (resoluciones sobre

ingresos) del 0.75%,

manteniéndose por arriba de la

media de todos los juzgados. En el

ramo penal los asuntos que se

presentan con mayor frecuencia

son e

Ríos Rodríguez como secretarias

captu

l robo cal if icado, lesiones y

daño en propiedad ajena.

El juzgado lo integran la

Jueza María del Socorro Marín

Reyes; el Secretario de Acuerdos

Luis Corona Espinoza; Alma

Angélica Partida Prado como

notificadora; el personal

administrativo lo integran

Gaudelia Montero Ibarra y Griselda

ristas y en servicios

generales Alma Rosa Gal indo Solís .

En entrevista concedida a la

Revista Jurídica, la t itular del

juzgado comentó haber real izado

examen de oposición para Secreta

ria de Acuerdos y se incorporó al

Poder Judicial desempeñando

esta función en diferentes

Juzgados como el de Tecuala;

fungió también como Secretario

de Estudio y Cuenta de la Sala

Civi l del Tribunal Superior de

Justicia, y en agosto del 2001

Jueza, puesto que desempeñó en

el juzga

recibió su nombramiento de

do de Vi l la Hidalgo y

actualmente en el de Ahuacatlán,

Nayar

as, y en el

futuro

it.

Considera que la aspiración

de ser titular de un juzgado la

alcanzó más pronto de lo que

esperaba; aunque confía en que

aún no es todo porque la carrera

es bastante amplia, “nos da un

campo muy grande en el cual

podemos desempeñarnos . ” La

Licenciada Marín Reyes dice que

ama su trabajo, se siente

plenamente real izada con la

función que desempeña y agrega:

“ningún juicio es igual a otro, te

metes a un expediente, lo

estudias y mentalmente real izas la

sentencia; le encuentras cosas

muy dist intas; mis amigas me

comentan que yo vibro con mi

trabajo y trato de real izarlo

eficientemente” . Añade, que la

carrera le ha dado grandes

satisfacciones, y aspira a seguir

ascendiendo, pero está

consciente de que todo depende

de muchas circunstanci

le interesaría ingresar al

Poder Judicial Federal .

Reconoce que su condición

de género le ha permitido real izar

sus funciones de manera recta,

apegada a la legalidad y de

4

Revista Jurídica

manera imparcial ; ha adquirido

experiencia en el conocimiento

del comportamiento de los

justiciables y cuenta la s iguiente

anécdota: “En una ocasión como

Secretaria ejecutora en Tecuala,

se me había encomendado

efectuar un lanzamiento;

acudimos en varias ocasiones para

real izar la di l igencia, pero no la

podíamos real izar debido a que la

demandada estaba enferma,

s iempre la encontrábamos con

suero y sondas; en una ocasión se

presentaron vecinos e incluso

periodistas y no se hacía la

di l igencia; y así , un día por la

tarde, circunstancialmente pasé

por el domici l io donde se iba a

real izar la di l igencia y ¡cuál fue mi

sorpresa!, la demandada que por

la mañana de ese mismo día

supuestamente estaba en artículo

de muerte, gozaba de cabal salud,

no tenía absolutamente nada y

reía con desenfado las

ocurrencias que supongo le

contaba su marido que la

acompañaba, o quizá se reía de

los que participamos en la fal l ida

di l igencia, pues con su actuación

nos convenció de que estaba

enferm

ó

ran

muy buena disposición, existe

armon

ue prevalece en ese juzgado la

armonía y el trabajo responsable.

a.”

A la pregunta de ¿cuál era

su opini n del personal

subordinado a su cargo?

manifestó: “La verdad es que

estoy muy contenta con el los;

cada quien hace su función de

acuerdo a la responsabi l idad que

t iene asignada y en base a el lo el

juzgado produce; me había

tocado la experiencia de estar en

otros juzgados, donde a lo mejor

el t itular tenía que hacer un poco

más para que el juzgado estuviera

bien; en éste no se requiere,

trabajamos de común acuerdo y

bien; el Secretario de Acuerdos es

muy respetuoso y en general

todos los compañeros muest

ía en nuestro juzgado.”

Además de ser reciente la

construcción de este juzgado, se

encuentra en perfectas

condiciones de l impieza, cuenta

con plantas ornamentales en el

interior y exterior del mismo que

lo hacen agradable en el aspecto

fís ico. En lo general , se advierte

q

5

Poder Judicial de Nayarit

2

Clausura del Taller de “Amparo y Jurisprudencia en Materia Civil”

Impartido por el Lic. Emmanuel Rosales Guerrero Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pasado sábado 31 de mayo

se real izó la c lausura del Tal ler de

Amparo y Jurisprudencia en Materia

Civi l , impartido por el L ic.

Emmanuel Rosales Guerrero,

Secretario de Estudio y Cuenta de

la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Estuvieron presentes en la

ceremonia f inal los Presidentes de

la Asociación de Abogados del

Estado de Nayarit , L ic. Ernesto

Partida Zamudio, y de la Asociación

de Egresados de la Facultad de

Derecho de la Universidad Autó-

noma de Nayarit , L ic . Ol impia de los

Ángeles Her-nández Alcántar,

quiénes se mos-traron satisfechos

por la real ización de estos eventos,

asegurando que todo esto

contribuye a elevar la cal idad de

6

Revista Jurídica

justicia que se administra a los

justiciables de la entidad.

Durante la ceremonia de

clausura se real izó la entrega de las

constancias que acreditan la

participación y asistencia a todos

los servidores judiciales y abogados

del foro nayarita, que durante seis

semanas estuvieron presentes en

las interesantes jornadas de intenso

trabajo desarrol lado.

En su intervención, el

Magistrado Presidente del Tribunal

Superior de Justicia, L ic. José

Ramón González Pineda, además

de agradecer la

participación y apoyo del L ic.

Rosales Guerrero, refrendó que la

estrategia de capacitación y

especial ización continuará s iendo

prioritaria dentro de la institución

y que los abogados del foro

nayarita seguirán s iendo invitados

a los nuevos proyectos debido a

que no se les considera

competencia de los juzgados.

Reconociendo el invaluable

apoyo brindado por el Coordinador

de las actividades del curso, se le

hizo entrega de un merecido

obsequio por su profesional ismo y

cal idad académica, con la que

impartió los novedosos temas de

amparo y jurisprudencia en materia

civi l

E l Señor Licenciado González

Pineda, también dir igió al L ic.

Héctor Manuel Benítez Pineda, un

público reconocimiento a la gestión

que viene real izando al frente del

Instituto de Especial ización y

Capacitación Judicial .

Fueron testigos del evento

los señores Magistrados:

L icenciados, Federico Fletes Arjona,

Presidente de la Sala Civi l ; Javier

Germán Rodríguez J iménez,

Presidente de la Sala Penal ; así

como también los señores

Licenciados. Héctor Manuel

Altamirano Dueñas, E l izabeth

González Momita y Antonio Cedano

Gómez.

7

Poder Judicial de Nayarit

3

Educandos visitan el Tribunal Superior de

Justicia

Como parte importante

de su formación cívica e

histórica y cumpliendo con

una actividad estipulada en

los programas de educación

primaria; el pasado 28 de

Mayo visitaron las instalacio

nes del Tribunal Superior de

Justicia, los alumnos de la

Escuela Primaria “Profr.

Odilón Cocula Valdivia” de

Valle de Banderas, del

Municipio de Bahía de

Banderas de esta entidad.

La maestra Norma

Aurora López Altamirano, guió

al grupo de niños compuesto

por treinta y ocho alumnos de

los grados 3º, 4º, y 5º del

8

Revista Jurídica

mencionado plantel, siendo

recibidos cordialmente por el

Magistrado Presidente de la

Sala Penal del Tribunal

Superior de Justicia, quién les

explicó a los pequeños

visitantes las atribuciones del

Pleno, y el Lic. Francisco

Flores Soria, titular de

Comunicación Social,

acompañó en su recorrido por

el inmueble a nuestros

distinguidos visitantes.

El Magistrado Presidente

del Tribunal Superior de

Justicia, Lic. José Ramón

González Pineda, recibió a los

maestros y alumnos en la Sala

de Juntas de la Presidencia, y

les explicó algunas de las

funciones que realiza

ordinariamente; también

estuvieron presentes el Lic.

Pedro Antonio

Enríquez Soto,

Secretario

Particular del

Presidente del

Tribunal.

Después del

recorrido

realizado por las instalaciones

de este Tribunal, los alumnos

y su maestra continuaron con

sus actividades, para visitar el

Honorable Congreso Local y el

Palacio de Gobierno del

Estado.

9

Poder Judicial de Nayarit

4

Abogados nayaritas reciben certificados de aptitud de la Universidad de Salamanca

La universidad de Salamanca,

España, fundada en el año de 1218

por el Rey Alfonso IX de León,

otorgó a un grupo de destacados

abogados Nayaritas el Certif icado

de Aptitud.

Reconocidos académicos de

esta Universidad, después de

evaluar el desempeño y

rendimiento de los jóvenes

abogados, les otorgó el c itado

documento; destacan los

integrantes del Poder Judicial del

Estado de Nayarit como la L ic. María

del Socorro Marín Reyes, Jueza del

Partido Judicial de Ahuacatlán,

Nayarit ; el Director del Instituto de

Especial ización y Capacitación

Judicial , L ic . Héctor Manuel Benítez

Pineda y el Magistrado de la Sala

Civi l Héctor Manuel Altamirano

Dueñas. De la Universidad

Autónoma de Nayarit , también

recibieron este reconocimiento los

abogados: José Miguel Madero

Estrada, actual Director de la

Facultad de Derecho, el

Coordinador de los Cursos de

Titulación de Licenciatura, L ic. José

Luis Béjar Rivera. Representando al

foro de abogados l it igantes estuvo

en Europa el L ic . Jorge

Homero

Soltero Muñoz.

Todos el los asist ieron a los

XI I Cursos de Postgrado en Derecho

que real izó la Universidad de

Salamanca a principios de este año;

en materia civi l recibió el

certif icado la L ic. Marín Reyes; en

Derecho Constitucional los

abogados José Miguel Madero

Estrada y Héctor Manuel Benítez

Pineda; en Derecho Penal , Héctor

Manuel Altamirano Dueñas y en

Derecho Tributario los L icenciados

José Luis Béjar Rivera y Jorge

Homero Soltero Muñoz. A estos

estudios de postgrado asisten

juristas de todos los países de

América así como de la Comunidad

Europea.

Como dato histórico, el

primer diploma conservado en la

Universidad de Salamanca es una

Cédula del Rey Fernando de 1243,

en la que trata de la fundación de

la misma; actualmente la

prestigiada Universidad cuenta con

785 años de antigüedad y atiende a

una población de cerca de 40,000

estudiantes, muchos de el los de

diversas nacional idades.

10

Revista Jurídica

5

Unidad de Información y Atención a la Ciudadanía, origen, estructura y

funcionamiento

Lic. Javier Alcántar Rodríguez Jefe de la Unidad de Información y Atención a la Ciudadanía

La Unidad de Información y

Atención a la C iudadanía fue creada e

instalada a propuesta del L ic . José

Ramón González Pineda, Magistrado

Presidente del Tr ibunal Superior de

Just ic ia y del Consejo de la

Judicatura, e l día 2 de Octubre del

año 2001, previo estudio y anál is is

real izado por el P leno de este

Tr ibunal .

Fue a través del acuerdo

No.1/2001 aprobado en la Décima

Sesión Ordinaria del Consejo de la

Judicatura del Poder Judic ia l del

Estado de Nayarit , celebrada el día 2

de Octubre del 2001.

Esta Unidad de Información y

Atención a la C iudadanía, se creó

como Órgano Auxi l iar del Consejo de

la Judicatura, en los términos del

Art ículo 50 Fracción V de la Ley

Orgánica del Poder Judic ia l del

Estado de Nayarit .

Esta Unidad como lo establece

el Art ículo 6 de su Reglamento,

dependerá del Presidente del

Consejo de la Judicatura.

La Unidad de Información y

Atención a la C iudadanía queda

integrada funcionalmente por:

I . - UN JEFE RESPONSABLE DE LA

UNIDAD.

I I . - UNA SECRETARIA.

I I I . - EL PERSONAL DE APOYO QUE

ASIGNE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Las funciones de la Unidad de

Información y Atención a la

C iudadanía, serán de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento

aprobado para el e jerc ic io laboral de

esta Unidad de Información,

publ icado en el Periódico Ofic ia l y en

11

Poder Judicial de Nayarit

el Boletín Judicia l del Tr ibunal

Superior de Just ic ia en el Estado el

día 5 de Dic iembre del año 2001.

OBJETIVO

Dar a la c iudadanía una amplia

información y atención para que los

servic ios que reciban en estos rubros

sean sat isfactorios.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Dar a la c iudadanía una amplia

información y atención, aumentando

los rubros de apoyo para lograr una

mayor cobertura informativa como

son:

Asesoría jur ídica (Ramos: C iv i l ,

Penal , Mercanti l y Famil iar ) .

Orientación en los diferentes

trámites o gest iones que la

c iudadanía requiere.

Brindar apoyo directo a la

c iudadanía respecto a Pensiones

Al imentic ias .

Apoyo eventual sobre Contratos

para la Tar jeta Banamex (Pensión

Al imentic ia ) .

De acuerdo a lo que establece el

reglamento de esta Unidad de

Información, las funciones

especif icas que debe desarrol lar son:

Recepción de quejas ,

denuncias y sugerencias .

Proporcionar Asesoría Jurídica,

or ientación e información a toda

la c iudadanía que lo sol ic ite, en

trámites, di l igencias o juic ios que

se gest ionan en las diferentes

áreas del Poder Judic ia l .

Coordinar todas las act iv idades

que se relacionan con la Unidad

de Información.

Inspeccionar y v igi lar e l

cumplimiento y efectiv idad

laboral del personal que integra

esta unidad.

Programar un registro esta

díst ico dentro de los servic ios

que se brindan a la c iudadanía a

través del Formato Ofic ia l .

Tomar las medidas que

considere convenientes para un

mejor desempeño ef ic iente en

todas las funciones establecidas

en el Reglamento para esta

Unidad de Información y Atención

a la C iudadanía.

Mantener actual izada la Base de

Datos para la atención ciudadana,

con el propósito de proporcionar

s iempre un servic io informativo

actual izado y ef ic iente.

Custodiar y conservar el

mobi l iar io y equipo as ignados

para esta Unidad de Información.

Proponer a l P leno del Consejo,

apoyos, est ímulos y recompensas

para el personal que integra esta

Unidad de Información.

Informar mensualmente a l

Presidente del Consejo de la

Judicatura sobre las act iv idades

real izadas durante este período.

12

Revista Jurídica

6

Desayuno con Comunicadores Sociales

Los destacados comunica-

dores sociales del Estado de

Nayarit que prestan sus servicios

para los medios escritos y

electrónicos, con motivo del Día

de la Libertad de Expresión,

desayunaron con el Presidente

del Tribunal Superior de Justicia,

Licenciado José Ramón González

Pineda, el día martes 10 de

junio.

Estuvieron presentes

los Directores de los periódicos

“Eco de Nayarit” señor Antonio

Saizar, decano del periodismo

nayarita; “Avance”, señor Marco

Antonio Casi l las; “Consensos”,

señor José Espinoza; de

INFORNAY estuvo su Director de

Información, Francisco Ocampo

Mondragón; el columnista del

periódico “Realidades” y

Presidente de la Barra de

Abogados del Estado de Nayarit,

13

Poder Judicial de Nayarit

A C, Lic. Jorge Vargas López así

como Mirna Ortiz; Lorena

Elizabeth Martínez de

NOTISISTEMA; Marcos Beltrán, de

“Censura”; Bernardo Macías

Mora, Javier Rojo Fregoso,

Argimiro León, Luis Hernández,

Mildred Ferrer; Oscar Gil , Jefe de

información de Televisa Nayarit;

Brígido Ramírez Guil lén; Pedro

Jaime Batista, Bertha Álvarez y

Miriam Navarro, de Radio

Televisión Nayarit; Marcos

Truji l lo de “Avance”; César Adán

Rentería, de XHKG; Luis Fernando

Camacho de TELEVISA, Nayarit y

varios más.

El Licenciado José Ramón

González Pineda, manifestó su

reconocimiento a la labor que

realizan los “tunde máquinas”

además de solicitar su apoyo

para continuar informando a la

sociedad, sobre los programas

que realiza el Poder Judicial;

comunicó que en breve se

implementará un curso dirigido

a periodistas, en donde se les

capacitará sobre temas de

Derecho Procesal Penal y la

terminología que se emplea.

El Magistrado Presidente

expresó: “Señores periodistas: es

un honor para el Poder Judicial

tenerlos con nosotros, creo que

ésta es la primera vez que se

hace y no será la última, tengan

la seguridad de que

reconocemos su trabajo y el

apoyo que nos brindan para

difundir las acciones del Poder

Judicial.”

Se informó además de que

en breve se celebrará un

convenio con el Poder Ejecutivo

y con los veinte Ayuntamientos

del Estado, con el propósito de

hacer más expeditos los juicios

de rectificación de actas de

nacimiento; ya que este tipo de

asuntos ocupa el 20% del total

de los que se tramitan en el

ramo familiar.

Mediante este convenio los

Defensores de Oficio se obligan

a instalar módulos especiales

para atender a las personas que

tengan problemas en sus actas

de nacimiento; el compromiso

del Poder Judicial será atender

de manera rápida y resolver de

manera expedita; los

Ayuntamientos colaborarán

14

Revista Jurídica

condonando el pago que por

rectificación de actas en el l ibro

de Registro Civi l cobran y

por

expedir la acta corregida.

En el mismo acto el Titular

del Juzgado Tercero Penal,

Licenciado Pablo Alonso Ortiz,

ofreció una vasta exposición

sobre el procedimiento penal en

Nayarit; esto como parte

introductoria del curso para

periodistas que arriba se

mencionó. Al concluir su

intervención participaron

haciendo preguntas: Bernardo

Macías Mora del Diario

“Meridiano”; luego Brígido

Ramírez Guil lén y concluyó

Pedro Jaime Batista, de

“Avance”.

El titular del

Departamento de Comunicación

Social del Tribunal Superior de

Justicia, Lic. Francisco Flores

Soria, realizó la conducción de

un sorteo de un Televisor de 29”,

resultando afortunado con el

premio el destacado

comunicador social Pepe Reyna

del Diario “Avance”.

15

Poder Judicial de Nayarit

7

Novedades en el marco legal

Publicadas en el Periódico Oficial. Órgano del Gobierno del estado de Nayarit.

I.- Marco Constitucional.

Decreto Número 8494.

Fecha: 4 de junio de 2003.

Título: Adición de una

fracción XXIX-M al artículo

73 y se reforma la fracción

VI del artículo 89 de la

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Sinopsis:

Artículo 73, fracción

XXIX-M. Se faculta al

Congreso de la Unión para

expedir leyes en materia de

seguridad nacional,

estableciendo los requisitos

y límites a las

investigaciones

correspondientes.

Artículo 89, fracción

VI. Se adiciona en la parte

inicial de esta fracción lo

siguiente: “Preservar la

seguridad

nacional, en los términos

de la

ley respectiva y disponer...”

II. Marco legal local.

A).- Decreto Número 8484.

Fecha: 4 de junio de 2003.

Título: Ley de

Adquisiciones,

arrendamientos, servicios y

almacenes del Estado de

Nayarit.

Sinopsis:

De conformidad con el

artículo Primero transitorio

esta ley, entra en vigor a

partir del día 19 de junio de

2003. El Segundo transitorio

16

Revista Jurídica

abroga la Ley de

Adquisiciones,

arrendamientos,

enajenaciones, servicios y

almacenes de la

Administración Pública del

Estado de Nayarit.

Esta ley consta de

90

artículos divididos en siete

títulos. Aborda los aspectos

de la planeación y

programación de las

adquisiciones,

arrendamientos y servicios

públicos que realicen los

poderes del Estado, los

municipios, tribunales

adminis-trativos, así como

las entidades y fideicomisos

públicos de carácter estatal

o municipal. Regula la

integración de los Comités

de adquisiciones y sus

funciones; en el Título

Cuarto se establece lo

referente a los

procedimientos de

contratación y de

licitaciones públicas así

como los de adjudicación

directa e invitación

restringida. Los Títulos

subsecuentes regulan lo

relacionado con los

contratos, los almacenes,

las infracciones y sanciones

y las inconformidades y el

procedimiento de

conciliación.

B).- Decreto Número 8491.

Fecha: 4 de junio de 2003.

Título: Reformas al artículo

44 de la Ley Electoral del

Estado de Nayarit.

Sinopsis:

En la fracción II se

establece nueva fórmula

para el financiamiento

público de los partidos

políticos con registro ante

el Consejo Estatal Electoral,

que no se encuentren en el

supuesto de la fracción I.

17

Poder Judicial de Nayarit

Para el caso de los

partidos políticos que en la

última elección hayan

alcanzado cuando menos el

2% de la votación se

incrementa el factor de

0.50% al 0.88% veces el

salario mínimo general

diario vigente en el Estado

que se multiplicará por el

número total de ciudadanos

inscritos en la lista nominal

de electores de la entidad.

C).- Decreto Número 8485.

Fecha: 4 de junio de 2003.

Título: Reformas a la Ley del

Órgano de Fiscalización y la

Ley Municipal del Estado.

Sinopsis:

1. Ley del Órgano de

Fiscalización Superior:

Se reforman los

artículos 6º, 7º fracción XIX;

11 fracciones IV, IX, XIII y

XXIV; 37, 38, 46 fracciones IX

y X; 50, 51, 54, 61, 66, 67, 69,

72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y

80; se adicionan al artículo

7º en la fracción XI se le

adicionan dos párrafos; un

artículo 7º bis; al artículo

11 se le adiciona la fracción

XXV; al 19, un párrafo; al

artículo 45, un segundo

párrafo; al 46 se le adiciona

la fracción XI; y se derogan

los artículos 55,56,57,81,

82,83 y 84.

1. Ley Municipal para el

Estado de Nayarit.

Se reforman y

adicionan los artículos

200,202 y 204. En el artículo

200 se establece que el

presupuesto municipal

deberá ser aprobado por la

mayoría absoluta del

Ayuntamiento, publicarse

en la Gaceta Municipal y en

el Periódico Oficial a más

tardar el 31 de diciembre

18

Revista Jurídica

del año previo al ejercicio.

En el artículo 202 se

impone la obligación a los

beneficiarios de subsidios,

aportaciones o

transferencias otorgadas

con cargo al presupuesto

de egresos municipal, de

rendir cuenta detallada de

la aplicación de fondos y su

incumplimiento motivará la

inmediata suspensión de las

administraciones

subsecuentes de fondos.

En el artículo 204 se

plantea que el Congreso

fijará mediante decreto a

más tardar el 30 de

diciembre previo al

ejercicio fiscal, los montos

a que se someterán los

Ayuntamientos en las

excepciones a los

procedimientos de

licitación pública para

adquirir bienes y servicios.

III. Reglamentos:

Fecha: 17 de mayo de

2003. Título: Reglamento de

la Ley Estatal del equilibrio

ecológico y protección al

ambiente del Estado de

Nayarit en materia de

aprovechamiento de

yacimientos pétreos y

bancos de mineral

geológico.

Sinopsis:

En el considerando

se

expresa que los

instrumentos que se

generen para el desarrollo

ambiental deben constituir

una herramienta que

prevenga, mitigue y

compense los efectos

adversos que generen

determinadas actividades

sobre el medio ambiente.

19

Poder Judicial de Nayarit

La aplicación del

Reglamento es competencia

del Ejecutivo del Estado por

conducto del Instituto

Nayarita para el desarrollo

sustentable.

Este documento

consta de 26 artículos

distribuidos en seis

capítulos; además existe un

artículo transitorio que

establece que entrará en

vigor a los treinta días

naturales de su publicación,

es decir, el día 16 de junio

de 2003.

En el Capítulo I. Dispo-

siciones generales. Destaca

el artículo 4º. que plantea

las definiciones de términos

relacionados con la materia;

el Capítulo II. De los

responsables de los

yacimientos pétreos y

bancos de material

geológico.

Se establece la

necesidad de obtener un

dictamen favorable de

impacto ambiental y la

autorización respectiva del

Instituto; sólo las personas

físicas y morales legalmente

constituidas pueden

obtenerlo, cumpliendo con

los requisitos que señala el

artículo octavo; además de

los requisitos y

responsabilidades de los

peritos en la explotación de

bancos de material

geológico o yacimiento

pétreo; se establece la

denuncia popular y el

recurso de revisión.

20

Revista Jurídica

8

Prescripción de la acción de responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos

Lic. María Isabel Domínguez Suárez Secretaria de Estudio y cuenta

INTRODUCCIÓN EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

Originalmente, sólo

había una especie de sanción:

la penal, esto es, el castigo en

el sentido estricto de la

palabra- en relación con la

vida, la salud, la l ibertad o la

propiedad. El derecho más

antiguo era exclusivamente

derecho penal. Más tarde se

hizo un distingo por lo que

toca a la sanción. Además del

castigo apareció una sanción

civil específica, la ejecución

forzada o privación coactiva

de la propiedad con el

propósito de establecer una

reparación, es decir, una

compensación por los daños

causados ilegalmente.

Entonces se desarrolló el

derecho civil al lado del

derecho penal (KELSEN).

En el Derecho antiguo

había confusión entre la

responsabilidad penal y la

civil; el proceso de separación

fue paulatino y la Doctrina

Jurídica señala varias etapas:

a) Autodefensa y venganza de la víctima.

En los albores de la

civilización, la única sanción

de un hecho lesivo o dañoso

era la venganza de la víctima

(venganza privada). Era ésta

quien tenía la facultad de

cobrar la afrenta (la ley del

talión: ojo por ojo, diente por

diente, es típica muestra de

ello).

21

Poder Judicial de Nayarit

b) Composición voluntaria.

Más adelante apareció la

composición voluntaria, que

es un arreglo o convenio

entre el autor del hecho

dañoso y la víctima, quien

renuncia a vengarse a cambio

de una suma pecuniaria. La

afrenta queda así reparada

con dinero. La confusión

entre pena y reparación

todavía subsiste.

c) Composición forzosa.

Posteriormente el

Estado impuso como

necesario este arreglo y

aparece la composición

forzosa: la víctima del delito

no tiene ya la facultad de

elegir entre vengarse o

aceptar la reparación

económica del daño; el Estado

le impone necesariamente la

aceptación de una reparación

económica que, no obstante,

sigue en manos del particular

y todavía se confunde entre

la acción, que tiende a la

represión (penal) y la que

persigue la reparación (civil) .

d) Represión por el Estado.

La separación de ambas

especies de responsabilidad,

opera cuando el Estado toma

a su cargo la represión de las

conductas particularmente

contrarias a la armonía social,

con abstracción de los

intereses particulares

involucrados en cada caso. La

acción que tiende al castigo y

la que persigue la reparación

(manos de la víctima) se

distingue con nitidez.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Un nuevo giro al

objetivismo surgido a fines

del siglo pasado, fue

“En el Derecho antiguo había confusión entre

la responsabilidad penal y la civil...”

22

Revista Jurídica

postulado dentro del campo

del derecho privado por

diversos autores, entre ellos

SALEILLES LOUIS JOSSERAND,

como reacción a los

problemas prácticos

provocados por el

maquinismo. Se denominó

responsabilidad objetiva por

riesgo creado, y consiste en

afirmar que todo aquél que

haga uso de un aparato

peligroso que aumente los

riesgos de provocar daños a

los demás, debe responder de

la reparación de los que

produzca con dicho objeto

por su sólo aprovechamiento,

aunque no incurra en culpa o

falta de conducta y aunque

no viole ninguna disposición

normativa.

La necesidad de probar

la culpa del causante del

daño, como condición de su

obligación de indemnizar,

generó situaciones injustas

cuando las nuevas

herramientas, maquinarias

intro-ducidas en las fábricas,

causaron múltiples accidentes

entre los obreros, en razón de

la complejidad de aquéllas y

de la inexperiencia de quiénes

habían de manejarlas. Tales

accidentes, causantes de

graves daños a los

trabajadores, como

mutilaciones, lesiones,

pérdida de facultades o aún

de la vida, no comprometían

la responsabilidad del patrón,

quién no había incurrido en

culpa del resultado y por ello

los daños de las víctimas

quedaban sin reparación

alguna.

El fundamento de la

responsabilidad civil subjetiva

en la culpa producía

consecuencias indeseables,

pues mientras el patrón se

veía favorecido al

incrementar sus ganancias

por el aumento de la

producción por la operación

de la maquinaria peligrosa,

ésta causaba nuevos daños al

trabajador, quién sufría las

pérdidas derivadas del uso de

23

Poder Judicial de Nayarit

esos aparatos. La situación

indujo a los juristas a buscar

otro apoyo a la

responsabilidad civil que no

fuera la culpa y desarrollaron

el concepto de riesgo. Así

surgió la responsabilidad

objetiva por riesgo creado

que, a diferencia de la

generada por la culpa

subjetiva, se apoya en el dato

objetivo del uso de un objeto

peligroso.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RIESGO CREADO.

Al lado de la responsa-

bilidad civil basada en la

noción de culpa y l lamada por

tal motivo responsabilidad

objetiva, surgió precisamente

la responsabilidad objetiva,

apoyada en un elemento

ajeno a la calificación de la

conducta, en un trato

aparente, objetivo, como es

el hecho de causar un daño

por la utilización de un objeto

peligroso que crea un estado

de riesgo para los demás. Se

trata de una responsabilidad

objetiva, que se apoya en ese

hecho del riesgo creado: si el

patrón o dueño de la fábrica

abría una nueva situación de

riesgo de que se produjeran

daños al utilizar maquinaria

nueva, peligrosa por la

complejidad de su

funcionamiento o por los

elementos materiales que

utilizaba, debía responder de

los daños que causare con

ella, aún sin haber incurrido

en culpa alguna y sólo por el

hecho de haber provocado

esa situación peligrosa.

En resumen, existen dos

clases de responsabilidad

civil, diferentes por el

concepto en que se finca la

necesidad de resarcir los

daños:

a) La responsabilidad

subjetiva, cuando estos han

sido causados por una

conducta culpable,

antijurídica y dañosa, que

tiene por fuente el hecho

24

Revista Jurídica

i l ícito y por soporte esa

noción subjetiva de la culpa y;

b) La responsabilidad

objetiva, si los daños

provienen de una conducta

lícita, jurídica inculpable,

consistente en aprovechar un

objeto peligroso que crea

riesgo de daños,

responsabilidad fincada en

dicho riesgo y que por

consiguiente se l lama

responsabilidad objetiva, por

tener su apoyo en un

elemento externo como es el

riesgo creado.

De ello se sigue que, en

nuestro Derecho Positivo, la

responsabilidad civil ( la

obligación de indemnizar)

tiene dos posibles causas o

fuentes el hecho ilícito y el

riesgo creado.

El Código Civil del Estado

de Nayarit establece las

acciones de responsabilidad

civil objetiva y de

responsabilidad civil

25

Poder Judicial de Nayarit

proveniente de delito; la

primera tiene su origen en el

simple uso de mecanismos,

instrumentos, aparatos,

substancias o bienes

peligrosos por sí mismos, por

la velocidad que desarrollen,

por su naturaleza explosiva o

inflamable, por la energía de

la corriente eléctrica que

conduzcan y que con ello se

cause daño aún cuando se

obre de manera lícita; y la

segunda requiere de la

existencia de la culpabilidad

del agente a quien se atribuye

el delito.

La regla de prescripción

que prevé el artículo 1307 del

Código Civil de Nayarit,

referente a que la acción para

exigir la reparación de los

daños y perjuicios causados

en los términos del capítulo

V, denominado “De las

obligaciones que nacen de los

actos il ícitos”, del Título

Primero, Primera Parte, del

Libro Tercero del Código Civil

para el Estado de Nayarit,

prescribe en dos años,

contados a partir del día en

que fueron causados, plantear

una excepción a la regla

genérica contenidas en el

diverso precepto 1143 de ese

propio ordenamiento, relativa

a que “Fuera de los casos de

excepción, se necesita el

lapso de diez años contados

desde que una obligación

pudo exigirse, para que se

extinga el derecho de pedir

su cumplimiento”.

Sobre el tema de la

prescripción, además de los

preceptos del Código Civil de

Nayarit ya indicados, existen

otros de ese mismo cuerpo

normativo que deben

interpretarse de manera

Existen dos clases de responsabilidad civil: la

objetiva, si los daños provienen de una conducta lícita; y la subjetiva, cuando éstos (los daños), han

sido causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa...

26

Revista Jurídica

conjunta y armónica con los

dispositivos primeramente

indicados, como es el caso del

numeral 1145 del

ordenamiento ya referido, el

que textualmente dice lo

siguiente: “Artículo 1145.-

Prescriben en dos años:

I . Los honorarios,

sueldos, salarios, jornales u

otras retribuciones por la

prestación de cualquier

servicio. La prescripción

comienza a correr desde la

fecha en que dejaron de

presentarse los servicios.

I I . La acción de cualquier

comerciante para cobrar el

precio de objetos vendidos a

personas que no fueren

revendedoras. La prescripción

corre desde el día en que

fueron entregados los

objetos, si la venta no se hizo

a plazo;

I I I . La acción de los

dueños de hoteles y casas de

huéspedes para cobrar el

importe del hospedaje; y la

de éstos y la de los fondistas

para cobrar el precio de los

alimentos que ministren. La

prescripción corre desde el

día en que debió ser pagado

el hospedaje, o desde aquél

en que se ministraron los

alimentos;

IV. La responsabilidad

civil por injurias, ya sean

hechas de palabras o por

escrito, y la que nace del

daño causado por personas o

animales, y que la ley impone

al representante de aquéllas o

al dueño de éstos; La

prescripción comienza a

correr desde el día en que se

recibió o fue conocida la

injuria o desde aquél en que

se causó el daño; V. la

responsabilidad civil

proveniente de actos il ícitos

que no constituyan delitos. La

prescripción corre desde el

día en que se verificaron los

actos”. Como puede

advertirse de la simple lectura

de la norma transcrita, en

27

Poder Judicial de Nayarit

ésta también se establecen

distintos casos de excepción a

la regla genérica que para la

prescripción estatuye el

artículo 1143 del Código Civil

de Nayarit, de los cuales

resulta de especial

importancia para el caso que

se atiende, la que se

encuentra contenida en la

fracción V del precitado

dispositivo 1145 que de

manera categórica refiere:

prescribe en dos años “la

responsabilidad civil

proveniente de actos il ícitos

que no constituyan delitos”,

en tanto, necesariamente

impone la obligación

ineludible de diferenciar

entre la connotación de los

términos “actos il ícitos en

general” y “actos il ícitos que

constituyen delitos, a fin de

que, ante la generalidad del

numeral 1143 del anotado

Código Civil, puedan tener

aplicación de manera

armónica tanto el artículo

1145 ya citado, como el 1307,

ambos del ordenamiento

sustantivo civil en consulta.

Sobre ese tema habrá de

decirse en primer lugar, que

un acto il ícito de acuerdo con

el “Diccionario Jurídico

Mexicano”, editado por el

Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad

Nacional Autónoma de

México, Editorial Porrúa,

Octava Edición, Página 84, “es

una conducta que viola los

deberes prescritos en una

norma jurídica”. Por otro

lado, siguiendo la expresión

literal de actos il ícitos que

constituyen delitos”, utilizada

en la fracción V del artículo

1145 del Código Civil, debe

forzosamente colegirse que

hay entonces dos tipos de

actos il ícitos: 1). Los actos

il ícitos que no constituyen

delitos; y 2). Los actos il ícitos

que sí constituyen delitos, y

como el propio Código Civil

de Nayarit no proporciona en

ninguno de sus otros artículos

la pauta necesaria para

distinguir unos de otros, no

puede mas que arribarse a la

28

Revista Jurídica

conclusión de que por los

primeros habrá de entenderse

aquellos que, aún habiéndose

realizado en contravención a

una disposición legal de

orden público, de cualquier

materia, no están clasificados

como delitos en el Código

Penal correspondiente; y por

los segundos, los que, a más

de atentar en contra de lo

expresamente mandado en

una norma de interés general,

se estiman de tal gravedad

que se encuentran incluidos

en el ordenamiento punitivo

respectivo como un delito.

Por tanto, acorde con lo

mencionado, es de deducirse

sobre el tema que se aborda,

que la disposición clara del

artículo 1145, fracción V del

Código Civil del Estado e

Nayarit, prevé, por una parte,

la confirmación del artículo

1307 respecto a que el

término para la prescripción

de la acción que deriva de los

actos il ícitos, en general, es

de dos años; pero por otra,

viene a establecer también la

excepción a dicha regla, ya

que expresamente señala

como caso especial sustraído

a la regla del artículo 1307, el

de los actos il ícitos

delictuosos, ya que

justamente la fracción V

ordena que “se trate de actos

il ícitos que no constituyan

delitos”. Luego, a contrario

sensu, esta fracción dispone

que no prescribe en dos años

la acción derivada de actos

il ícitos delictuosos, sino que

en tales casos debe estarse a

la regla genérica de

prescripción que contempla

el numeral 1143, a fin de

sostener que los actos il ícitos

que constituyen delitos

prescriben en diez años,

contados a partir de que la

obligación respectiva pudo

exigirse.

CONCLUSIÓN

De lo anteriormente

expuesto podemos concluir,

que la prescripción de la

29

Poder Judicial de Nayarit

acción de Responsabilidad

Civil de actos il ícitos que

constituyen delitos,

prescriben en diez años,

contados desde que la

obligación respectiva pudo

exigirse, y que para la

prescripción de la acción que

deriva de los actos il ícitos en

general es de dos años.

Para determinar el plazo

en que opera la prescripción

de la acción para reclamar la

responsabilidad civil

proveniente de actos il ícitos

delictuosos, debe tenerse en

consideración lo que

establece al respecto el

Código Civil. El artículo 1143

dispone: “Fuera de los casos

de excepción, se necesita el

lapso de diez años, contados

desde que una obligación

pudo exigirse, para que se

extinga el derecho de pedir

su cumplimiento”, y el

artículo 1307 señala: “La

acción para exigir la

reparación de los daños y

perjuicios causados en los

términos del presente

capítulo V, prescribe en dos

años contados a partir del día

en que fueron causados.

30

Revista Jurídica

9

Algunas consideraciones sobre la aplicación de sanciones

Lic. Roberto Reyes Guerrero Juez mixto de Primera Instancia del Juzgado de Jesús María INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene

como finalidad analizar

algunos aspectos teóricos y

prácticos, sobre la aplicación

de sanciones, respecto del

Código Penal para el Estado

de Nayarit. Partiendo del

concepto de delito, se hace

referencia a la evolución en la

aplicación de sanciones que

en cada pueblo la historia ha

registrado, como lo fue en

Babilonia, en China, Egipto,

Israel, en Roma y hasta en el

antiguo Derecho Penal

Mexicano, se aborda el

sistema jurídico actual y se

analizan los fines de la pena,

haciéndose referencia a las

teorías que la doctrina ha

formulado al respecto; se

analizan algunas sanciones del

Código Penal y su

inaplicabilidad; por último se

hace una breve referencia

sobre los beneficios en la

aplicación de sanciones; en lo

relativo a personas con

discapacidad, personas

mayores de edad y en edad

avanzada; finalmente se

formulan algunas

conclusiones respecto del

presente trabajo.

CAPÍTULO I 1.1. Concepto de Delito

Antes de abordar el

tema de la aplicación de

sanciones en el Derecho

Penal, resulta necesario

primeramente dejar

establecido el concepto de

delito, como materia prima

de la cual se debe partir, ya

que en materia penal, sólo se

puede sancionar una

31

Poder Judicial de Nayarit

conducta si el hecho se

encuentra señalado en la ley

como delito; al respecto

nuestra Constitución Política

de los Estados Unidos

Mexicanos lo reconoce así, al

exponer en el artículo 16

segundo párrafo lo siguiente:

No podrá librarse orden de

aprehensión sino por la

autoridad judicial y sin que

preceda denuncia o querella

de un hecho que la ley señale

como delito, sancionado

cuando menos con pena

privativa de libertad y existan

datos que acrediten el cuerpo

del delito y que hagan

probable la responsabilidad

del indiciado. ( 1 )

La palabra delito deriva del

verbo latino delinquere, que

significa abandonar, apartarse del

buen camino, alejarse del sendero

señalado por la ley( 2 ) . En nuestro

Código Penal en vigor,

encontramos situada la definición

(1) 1 Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Edit. Anaya. 2001, p. 68. (2) DAZA GÓMEZ Carlos Juan Manuel. Teoría General del Delito. Edit. Cárdenas. 2001. p. 55.

de delito en el artículo 5º que lo

define como: “el acto u omisión

que sancionan las leyes penales.” A

manera de ejemplo, sobre la breve

definición que proporciona

nuestro código, podemos señalar

al delito de homicidio simple

intencional, como el acto que

sanciona la ley penal; y respecto de

la omisión y el delito de abandono

de familiares, previstos por los

artículos 269, 317 y 321 del cuerpo

de leyes citado.( 3

1.2. Evolución del Derecho Penal.

Cuando el hombre dejó

de ser nómada y se hizo

sedentario al establecerse en

un lugar en forma

permanente, le surgió la

necesidad de organizarse para

vivir en armonía bajo ciertas

reglas que regularan su nuevo

modo de vida y de esta forma

vivir en sociedad, de ahí que

tuvo que reglamentar las

conductas que eran

permitidas para el nuevo

(3) Código Penal para el Estado de Nayarit. Ediciones Don Pepe. 2001. p. 1,65,76.

32

Revista Jurídica

núcleo social y las que eran

reprochadas; a su vez

establecer las sanciones para

quiénes quebrantaran la

tranquilidad social.

El hombre ya

estructurado en grupo social,

ante una agresión que

atentaba contra su persona,

respondía con la l lamada

venganza privada; surgiendo

así la Ley del Talión, cuya

máxima es conocida como:

“ojo por ojo, diente por

diente” .

En Babilonia, el Código

de Hammurabi adoptaba

fielmente la Ley del Talión y

reconocía a los delitos

dolosos así como a los

culposos. En China, en el

período del emperador Seinu

estuvo vigente un libro

denominado “DE LAS CINCO

PENAS” que adoptaba la Ley

del Talión, cuya máxima “ojo

por ojo, diente por diente”,

consiste en devolver al

culpable, como sanción, el

mismo daño que ocasionó a la

víctima. En este tiempo

predominaba la venganza y el

talión, cuando no era

aplicable recurrían al talión

simbólico, de esta forma al

que cometía el delito de

robo, le amputaban las

piernas; por que en chino la

palabra “ladrón“ y “huir” tenía

el mismo significado. La pena

de muerte se ejecutaba en

público para que sirviera de

escarmiento; se ejecutaba por

decapitación, horca,

descuartiza-miento y entierro

en vida. Para delitos de

menor gravedad aplicaban las

penas de mutilación o de

marca. Nótese cómo el

antiguo Derecho Penal chino,

se caracterizó por la

aplicación de penas crueles y

despiadadas. ( 4 )

El Derecho Penal en

Egipto, se caracterizó por la

aparición de jueces de

carrera, procedimientos

escritos y archivos judiciales;

(4) LÓPEZ BETANCOURT Eduardo.

In t roducc ión a l Derecho Pena l . Ed i t .

Porrúa . México . 1995. p . 04 y S .

33

Poder Judicial de Nayarit

se aplicaba el talión

simbólico; al espía se le

cortaba la lengua; al

estuprador los órganos

genitales y a la mujer adúltera

la nariz. Aplicaron también

como penas los trabajos

públicos, así como la

esclavitud.

En Israel el Derecho

Penal se caracterizó por

establecer penas atenuadas.

El Código de Manú en la India,

no se vio influenciado por la

Ley del Talión; fueron

reconocidos los delitos

imprudenciales, el caso

fortuito y los motivos que

impulsan a delinquir.

El Derecho Penal

Romano se encuentra dividido

en cuatro períodos:

antes de la fundación de

Roma, fundación de Roma, la

República y el Imperio.

En el primer período la

pena tiene carácter de

expiación religiosa. Se

reconoce el derecho de la

venganza privada. El Pater

familias ejercía derechos

como, matar a miembros de

su familia. La facultad de

imponer sanciones residía en:

el Pater familias, el Jefe

Militar y un magistrado; su

actuación era discrecional,

cuya base era el arbitrio. En el

segundo período su sistema

es la monarquía, tiene

vigencia el principio de la

venganza pública; el rey goza

de plena jurisdicción penal.

En este período aparecen los

delitos l lamados públicos,

dentro de los que sobresalen,

el perduellio (mal guerrero),

el parricidio y el incesto.

En el tercer período

denominado de La República,

aparece la Ley de Las Doce

Tablas donde los delitos son

analizados en las tablas VII y

XII; se describen los delitos

privados; se aplica el

principio de la Ley del Talión

y aparece La Composición,

que consiste en negociar la

venganza privada entre

34

Revista Jurídica

particulares; subsisten los

delitos públicos. Al final de La

República se suspende la pena

de muerte.

En el cuarto período que

corresponde al Imperio, surge

la creación de Tribunales de

Justicia Penal; se activa la

pena de muerte,

reservandose ésta sólo al

parricida, posteriormente se

extiende a otros delitos, se

aplican nuevas sanciones,

como el trabajo en las minas y

el de trabajos forzados. En

este período la pena era

aplicada con fines de corregir

al que la recibía; manejan

nuevos conceptos como la

provocación y la

preterintención.

En el antiguo Derecho

Penal Mexicano, poca

información se tiene en lo

relativo a hechos anteriores a

la l legada de los españoles,

época denominada

precortesiana; se caracterizó

por ser estricta en materia

penal, las conductas que ellos

consideraban como delitos,

era: abuso de confianza,

aborto, alcahuetería,

adulterio, asalto, calumnia

judicial, daño en propiedad

ajena, embriaguez, estupro,

encubri-miento, falso

testimonio, falsificación de

medidas, hechicería,

homicidio, incesto,

pederastia, peculado, malver-

sación de fondos, riña, robo,

sedición, traición, delitos que

en su mayoría eran castigados

con pena de muerte,

mediante lapidación,

decapitación y

descuartizamiento; también

se aplicó como sanción el

destierro, la cárcel, los azotes

y la mutilación.

1.2.1. El Pueblo Azteca.

Pueblo poderoso que

cuando llegaron los

españoles, su territorio

comprendía los Estados que

ahora se conocen como:

Veracruz, Oaxaca, Guerrero,

Puebla, Tlaxcala, Hidalgo,

México y el Distrito Federal.

35

Poder Judicial de Nayarit

La forma de gobierno estaba

dividida en tres poderes:

Ejecutivo, Judicial y religioso.

El Poder Judicial se

ejercía por jueces, quiénes

tenían el carácter de

funcionarios públicos, con

independencia en el ejercicio

de sus funciones frente al

poder ejecutivo; la

impartición de justicia era

gratuita. Los Aztecas

fraccionaron la ciudad de

Tenochtitlán en calpullis o

barrios; en cada barrio existía

una casa de justicia y al juzgar

a un individuo seguían

determinadas reglas. Los

Aztecas dividieron los delitos

según sus características y el

bien jurídicamente tutelado;

de esta forma incluyeron al

homicidio y a las lesiones

dentro de los delitos contra la

vida y la integridad corporal;

en cuanto al patrimonio,

incluyeron al robo, fraude y

daño en propiedad ajena y

como sanciones aplicaron el

destierro, los azotes y la pena

de muerte, esta última era

aplicada al traidor a la patria,

al homicida, al violador, al

ladrón que actuaba con

violencia y a los funcionarios

inmorales, entre otros. La

pena de muerte se ejecutaba

por ahorcamiento, a

garrotazos o quemando al

reo, según la gravedad del

delito.

El pueblo Azteca conoció

de las causas excluyentes de

responsabilidad, la

participación, el

encubrimiento, la

concurrencia de delitos, la

reincidencia, el indulto y la

amnistía. Debido a la moral

que practicaban,

consideraban como delito la

embriaguez, que llegaba a

castigarse con la pena de

muerte. El celestinaje, inducir

a una mujer casada y mentir,

se castigaba con la muerte.

1.2.2. Los Mayas. La cultura maya abarcó

el territorio de la península

36

Revista Jurídica

de Yucatán, extendiéndose

por el Estado de Chiapas y

parte de América Central.

El Derecho Penal Maya,

tenía como finalidad la de

proteger el orden social;

castigaban en base al resulta

do y no en la intención; los

jueces tenían la característica

de funcionarios públicos, con

amplio arbitrio judicial.

Dentro de los delitos graves

consideraron al homicidio,

adulterio, robo, incendio,

traición a la patria, la injuria y

la difamación.

En la aplicación de

sanciones tuvo vigencia la

pena de muerte, una especie

de esclavitud, la infamación y

la indemnización; la prisión

era temporal en tanto se

imponía la sanción

correspondiente. Algunos

delitos como el robo cuando

se cometía por primera vez,

era perdonado; al reincidente

se le marcaba la cara como

sanción.

1.2.3. Los Purépechas.

Esta etnia ocupó los

ahora Estados de Michoacán,

Guanajuato, Colima, parte de

Jalisco, Guerrero y México,

gobernado bajo un sistema

militar, a cuyo jefe se le

denominaba caltzontzin,

l legaron a aplicar sanciones

crueles; se aplicaba

generalmente la pena de

muerte mediante el método

de enterrarlos vivos hasta la

cabeza, para ser devorados

por aves de rapiña o bien,

amarrados de brazos y pies se

les despeñaba. Aplicaron

penas infamantes en faltas no

graves, como el abrirles la

boca hasta las orejas.

CAPÍTULO II

2.1. Sistema Jurídico Actual.

Eduardo López Betancourt( 5 )

sobre la aplicación de la pena

señala: “Cuando se ha cometido

un delito, cuando hay

( 5 ) LÓPEZ BETANCOURT Eduardo. Op. cit. p. 237.

37

Poder Judicial de Nayarit

responsabil idad penal, la

consecuencia natural es la

imposición de una pena.”

Pero, ¿cual es su

fundamento legal y qué fines

persigue ésta? Consideramos que

el fundamento legal se encuentra

sustentado en los artículos 14 y 21

de nuestra carta magna( 6 ) , ya que

el primero señala en su tercer

párrafo, lo siguiente: “En los juicios

del orden criminal queda prohibido

imponer, por simple analogía, y aún

por mayoría de razón, pena alguna que

no esté decretada por una ley

exactamente aplicable al delito que se

trata.”

El segundo artículo

señala: “La imposición de las

penas es propia y exclusiva de la

autoridad judicial "

Ahora bien, en lo

relativo a los fines que

persigue la pena, el segundo

párrafo del artículo 27 del

Código Penal en vigor en el

Estado de Nayarit, establece:

(6) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. cit. p.68 y 75.

La autoridad judicial apl icará las

sanciones y éstas serán

ejecutadas por las autoridades

competentes con los propósitos

de asegurar la defensa social y

obtener la readaptación del

sentenciado.

De este párrafo

consideramos que se

desprenden dos fines

esenciales que la aplicación

de sanciones o penas

persigue, a decir:

A).- Seguridad en materia de

defensa social, y;

B).- La readaptación del

sentenciado a efectos de que

sea integrado de nueva

cuenta a la sociedad.

Sobre la legítima

aplicación de la pena y los

fines que persigue ésta, la

doctrina ha formulado

diversas teorías, como son:

Las teorías de la retribución y

las teorías de la prevención, a

su vez divididas éstas en:

• teoría de la prevención

general; teoría de la

38

Revista Jurídica

prevención general

negativa;

• teoría de la prevención

general positiva;

• teoría de la

prevención

especial y teorías mixtas.

Respecto a estas teorías,

Alfonso Pérez Daza( 7 ) escribe:

2.2. Teorías de la retribución.

Las teorías absolutas o

también denominadas de la

retribución, parten de que la

pena es un mal, su

fundamento es un hecho

culpable que tiene como

consecuencia un castigo,

deben su nombre a que se

considera que la pena tiende

al logro de fines o valores

absolutos, tales como la

realización de la justicia o el

imperio del Derecho. Esta

teoría se basa principalmente

en la idea que mediante la

imposición de un mal

merecidamente se retribuye,

(7) PÉREZ DAZA Alfonso. Derecho Penal Introducción. Edit. UNAM. 2002. p. 45 y S.

equilibra y expía la

culpabilidad del autor por el

hecho cometido, se castiga al

ciudadano porque ha

cometido un delito, y en la

medida en que lo merece. Sus

autores son, por un lado Kant

(retribución moral) y por otro

lado Hegel (retribución

jurídica).

Para esta teoría, la pena

no aparece como instrumento

dirigido a la consecución de

fines utilitarios de bienestar

social, como sería el de

protección de la sociedad,

sino como exigencia ética,

derivada del valor justicia.

Por último, esta teoría

sostiene que la idea de

retribución exige que al mal

del delito siga la aflicción de

la pena, para el

restablecimiento del orden

jurídico violado y que se

realice una abstracta idea de

justicia.

2.3.- Teorías de la Prevención.

39

Poder Judicial de Nayarit

Las teorías relativas o

mejor conocidas como de la

prevención, fundamentan la

pena en su utilidad, e incluso

necesidad para la subsistencia

del grupo en sociedad. Para

esta teoría la pena no

responde a una exigencia de

justicia, sino que se halla

legitimada sólo como medio

de prevención de delitos. No

se castiga para restablecer,

sino para evitar la realización

de conductas que se estiman

indeseables. Si la retribución

mira al pasado y se agota en

castigo de lo hecho, la

prevención mira al futuro y

persigue inhibir, mediante la

contaminación punitiva, la

comisión de nuevos delitos.

Para esta teoría, la pena

no

tiende a la retribución del

hecho pasado, sino a la

prevención de futuros delitos

que, a su vez, se dividen en

prevención general y

prevención especial; en

ambos casos la pena está

orientada hacia el futuro, con

el objeto de prevenir la

conducta que atenta la

convivencia social. Por último

cabe decirse, que las teorías

de la prevención asignan a la

pena la misión de prevenir

delitos como medio de

protección de determina dos

intereses sociales.

2.4. Teoría de la Prevención General.

Ésta supone la actuación

de la pena con la colectividad,

no ve el fin de la pena en la

retribución ni en su influencia

sobre el actor, sino en la

influencia sobre la

comunidad, que mediante las

amenazas penales y la

ejecución de la pena debe ser

instruida sobre las previsiones

legales y apartar de su

violación, es decir, la pena

sirve como amenaza dirigida a

los ciudadanos por la ley para

evitar que cometan un delito,

esto es, funcionan mediante

la coacción psicológica al

40

Revista Jurídica

momento abstracto de un

tipo penal, cuyo contenido

material es la norma de

conducta. Teoría que se

atribuye a Paul Johann Anselm

V. Feuerbach.

Para esta teoría, la

finalidad de la pena es la

prevención del delito, pero

para que la amenaza referida

funcione es necesaria la

efectiva ejecución de la

misma.

2.5.- Teoría de la Prevención General Negativa.

Mediante esta teoría se

persigue coaccionar a la

generalidad de los

ciudadanos, con la amenaza

del mal de la pena para que se

abstengan de cometer

delitos.

La misión de esta teoría

es, modificar, disuadir,

destruir la motivación que

tenga un sujeto de cometer

un hecho ilícito.

2.6.- Teoría de la Prevención General Positiva.

Ésta no se ocupa del

aspecto intimidatorio de la

pena, sino que explica sus

diversos efectos. En primer

lugar, la pena afirma la

vigencia del Derecho como

mecanismo regulador de

conductas y lo restablece; en

segundo lugar, la pena actúa

como instrumento de

conformación de la

conciencia jurídica colectiva,

pues su aplicación restablece

la confianza y fidelidad del

ciudadano en la norma

jurídica.

2.7.- Teoría de la Prevención Especial.

El objeto de la pena para

esta teoría, es la actuación

sobre el delincuente para que

éste no vuelva a delinquir;

para esta teoría la misión de

la pena consiste en hacer

desistir al autor de futuros

delitos, evitar la reincidencia.

41

Poder Judicial de Nayarit

2.8.- Teorías Mixtas.

También denominadas

teorías de la unión; éstas

tratan de combinar los

principios legitimantes de las

teorías absolutas y de las

relativas, esto es, combinar la

retribución de la culpabilidad

mediante pena con la

influencia rehabilitada,

intimatoria o de

aseguramiento en el autor

concreto, de tal forma que

todos los fines de la pena

alcanzan una relación

equilibrada.

CAPÍTULO III 3.1.- Las Sanciones en el Código Penal del Estado de Nayarit.

El Código Penal vigente

en nuestro Estado de Nayarit,

publica do en el Periódico

Oficial bajo Decreto número

7009 de fecha 29 de

noviembre de 1986, entró en

vigor el día 1º de enero de

1987; a la fecha, con diversas

adiciones y reformas, en el

título segundo, capítulo I,

prevé “las sanciones y

medidas de seguridad“. El

artículo 25 del citado cuerpo

de leyes dispone: Las

sanciones son:

I . - Prisión; I I . - Libertad bajo tratamiento; I I I . - Semilibertad; IV.- Multa; V.- Reparación del daño; VI.- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos; VII. - Decomiso o destrucción de los instrumentos del delito; VII I . - Destitución o suspensión de funciones o empleos; IX.- Publicación especial de sentencias; X.- Disolución de personas morales; e XI.- Internación.

En este orden el artículo

26 del mismo cuerpo de leyes

expone:

Son medidas de seguridad:

I . - Prohibición de ir a un lugar determinado;

42

Revista Jurídica

I I . - Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas; I I I . - Caución de no ofender; IV.- Amonestación; V.- Apercibimiento; VI.- Vigilancia de la autoridad; y VII. - Reclusión domiciliaria.

Dentro de las sanciones,

por su importancia haremos

mención a lo que es la

prisión, la l ibertad bajo

tratamiento y la semilibertad;

así pues, la prisión consiste en

privación de la libertad, que

podrá durar de tres días a

cincuenta años; la l ibertad

bajo tratamiento apareja la

realización de labores por

parte del sentenciado y de las

demás medidas conducentes a

su readaptación, bajo la

orientación y el cuidado de la

autoridad ejecutora.

La semilibertad consiste

en la alteración de períodos

breves de reclusión y libertad

bajo tratamiento; la

excarcelación se aplicará

según las circunstancias del

caso, durante la jornada de

trabajo, con reclusión

nocturna por toda la semana

laboral, con reclusión de fin

de semana, o en el curso de

ésta con reclusión durante la

semana laborable (artículos

28,30 y 31 del Código Penal

para el Estado de Nayarit).

Consideramos que la

semilibertad es la fusión de la

prisión y de la libertad bajo

tratamiento que en nuestro

concepto se encuentra en

desuso, dado que en nuestro

sistema punitivo no se aplica

en virtud de que la amenaza

más común que los tipos

penales contienen, es la

prisión y multa; como

ejemplo se señalan las

sanciones previstas por los

tipos penales establecidos en

los artículos 266, 268 y 269 del

Código Penal en vigor para

nuestro Estado de Nayarit,

que prevén el delito de

bigamia, incesto y abandono

de familiares, por mencionar

algunos, ya que estos tipos

penales señalan como

sanción: prisión y multa.

43

Poder Judicial de Nayarit

Consideramos también

que se encuentra en desuso la

libertad bajo tratamiento,

como sanción prevista en

nuestro sistema punitivo,

dado que los tipos penales

que se encuentran descritos

en nuestro Código Penal, no

señalan como sanción este

substitutivo de la pena de

prisión; ahora bien, efectiva

mente consideramos que es

derecho vigente el catálogo

de sanciones que prevé el

artículo 25 de nuestro código

punitivo, más no derecho

positivo, en relación a las

fracciones I I y I I I , dado que no

se encuentran previstas como

sanción en los tipos penales y

por ello, el juez instructor no

puede aplicarlas en forma

arbitraria, ya que de hacerlo

así, estaría violando lo

preceptuado por el artículo

14 de nuestra Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos, como lo es la

prohibición de imponer por

simple analogía y aún por

mayoría de razón, pena

alguna que no esté decretada

por una ley exactamente

aplicable al delito que se

trata( 8 ) .

Consideramos pues, por

ello, que al dictarse sentencia

definitiva, el juzgador no

puede imponer como sanción

la libertad bajo tratamiento o

bien la semilibertad, tratando

se de un delito como sería el

rapto, ya que el tipo penal de

rapto no prevé como sanción

estos substitutivos de la pena

de prisión.

Respecto a los fines que

persigue la pena de readaptar

al sentenciado, consideramos

que no se cumple del todo

este propósito, dado que, los

tipos penales que no se

encuentran previstos en la ley

como delitos graves al

permitir en beneficio del

inculpado la libertad

caucional, imposibilitan llevar

a cabo este propósito; me

(8) Constitución Pol ít ica de los Estados Unidos Mexicanos. Op. cit . p. 68.

44

Revista Jurídica

explico, se recibe

consignación con detenido,

en preparatoria solicita la

l ibertad caucional, misma que

se le concede, sale libre bajo

caución, se le resuelve su

situación jurídica siendo de

formal prisión, se le instruye

el proceso que culmina con

sentencia, en este caso

conmutable, causa ejecutoria,

se paga la conmutación, se

gira la l ibertad definitiva y se

ordena el archivo del

expediente como asunto

concluido. La pregunta

obligada es ésta: ¿se cumplió

el objetivo de la pena, de

readaptar al sentenciado?:

consideramos desde luego

que no!

Desde nuestro punto de

vista consideramos, que todo

procesado que durante la

instrucción del proceso goce

del beneficio de la libertad

caucional, debe recibir por

conducto de la oficina

correspondiente, cursos de

readaptación, dado que en la

actualidad únicamente están

obligados a comparecer ante

el Juzgado para imprimir su

firma y enterarse de su

proceso, lo que da como

resultado, la reincidencia; lo

anterior como una medida de

seguridad, con la finalidad de

que se logre plenamente la

readaptación de un

sentenciado.

3.2. Beneficios Aplicables.

En la aplicación de

sanciones, nuestro código

punitivo establece algunos

beneficios que el juzgador, de

reunirse los requisitos, está

obligado a aplicar al resolver

en definitiva. Bajo este orden

el artículo 65 fracción IV del

Código Penal en vigor en

nuestro Estado expone:

Artículo 65.- En la aplicación

de sanciones penales se

tendrá en cuenta: I . -….II . -…III . -

…; IV.- El juzgador en el

momento de dictar sentencia

podrá reducir hasta la mitad

de la pena que le

corresponda, cuando se trate

45

Poder Judicial de Nayarit

de un delincuente primario,

de mínima peligrosidad y que

además se encuentre en

alguna de las siguientes

condiciones:

a).- De escaso desarrollo

intelectual y precaria

situación económica;

b).- Que se trate de un

discapacitado;

c).- Que pertenezca a algún

grupo étnico indígena;

d).- Que sea mayor de 70 años;

E).- Que sea madre soltera y

con precaria situación

económica.

En relación a los incisos

b) y e) del artículo antes

descrito, el Código Penal

Federal establece un

beneficio de gran relevancia

jurídica en el artículo 55, que

sobre el particular expone:

“Cuando por haber sufrido el

sujeto activo consecuencias

graves en su persona o por su

senilidad o su precario estado

de salud, fuere notoriamente

innecesaria e irracional la

imposición de una pena

privativa y restrictiva de

libertad, el juez, de oficio o a

petición de parte motivando

su resolución, podrá

prescindir de ella o

substituirla por una medida

de seguridad. En los casos de

senilidad o precario estado de

salud, el juez se apoyará

siempre en dictámenes de

peritos( 9 ) .

Nótese que si bien es

cierto que el Código Penal

para nuestro Estado, es

benévolo al establecer la

atenuante de reducir la pena

hasta la mitad en casos de

senilidad y de discapacitados,

no menos cierto es que el

Código Penal Federal, fue más

allá aún de este beneficio, al

grado de suprimir la pena o

substituirla por una medida

de seguridad, tomando en

cuenta el estado de salud del

delincuente, la edad y las

consecuencias que haya

(9) Código Penal Federal. Edit. Delma. 2000, p.15.

46

Revista Jurídica

sufrido en su cuerpo el sujeto

activo del delito.

Desde nuestro muy

particular punto de vista,

consideramos que se pueden

presentar en la práctica las

siguientes hipótesis:

1.- Que quién cometió un

il ícito sea discapacitado, ante

lo cual y de reunirse los

requisitos legales, el juez

debe reducirle hasta la mitad

de la pena.

2.- Que el sujeto activo del

delito al cometerlo sufra

alguna consecuencia grave en

su persona, por ejemplo, que

se haya afectado la columna y

tenga incapacidad para

caminar. Ante esta

circunstancia el juez debe

prescindir de la pena o

substituirla por una medida

de seguridad, como sería la

reclusión domiciliaria.

3.- Que quién cometió el

i l ícito sea un discapacitado,

pero que ante lo inestable de

su salud y la gravedad de

ésta, resulte excesiva e

irracional la imposición de la

pena de prisión, ante lo cual

se debe de aplicar un

substitutivo de la pena de

prisión y una medida de

seguridad.

4.- En relación de personas

mayores adultas en edad

avanzada, como sería de 70 a

80 años de edad o más, en

caso de delinquir, se debe

prescindir de la pena de

prisión y aplicar un

substitutivo de esta pena de

prisión en caso de delitos

graves, por ejemplo: aplicar

libertad bajo trata miento o

semilibertad. En caso de

delitos no graves, sustituir la

pena de prisión por una

medida de seguridad.

Atendiendo a la dignidad

humana

y salvaguardando el bien más

preciado como es la vida,

consideramos que se debe

adicionar al Código para el Estado

de Nayarit, lo relacionado a las

47

Poder Judicial de Nayarit

hipótesis señaladas en líneas arriba,

ya que de cierto modo, de aplicar

una sanción de prisión, desde

nuestro muy particular punto de

vista, se estaría incurriendo en un

exceso de justicia, y que por

ejemplo: aplicando sanción de

prisión a una persona de más de 80

años, quizás no se atendería a los

fines de la pena y se estaría fuera

de tiempo para su readaptación

CONCLUSIONES

Consideramos que el fin

de la pena no se cumple,

como lo es obtener la

readaptación del sentenciado

en delitos no graves, en

virtud de que las personas

que gozan del beneficio de la

libertad caucional, no reciben

ningún tipo de educación,

curso o ayuda psicológica

para alcanzar este objetivo,

como lo es readaptar al

sentenciado. Por ello se

propone, que toda persona

que goce del beneficio de

libertad bajo caución, deba

recibir por conducto de la

oficina correspondiente,

cursos de readaptación para

evitar la reincidencia.

Respecto a las sanciones

que prevé nuestro Código

Penal en vigor, consideramos

que la intención o finalidad

del legislador fue buena,

encauzada a su aplicación; sin

embargo la falta de

mecanismos para aplicar las

sanciones es notoria, esto

relacionado a las sanciones

consistentes en: l ibertad bajo

tratamiento y semilibertad;

ya que sí se encuentran

definidas; sin embargo al no

encontrarse contempladas en

los tipos penales hace

imposible su aplicación y por

ello ningún fin cumplen; se

necesita establecer los

mecanismos, pasos a seguir

para aplicar éstas, como

substitutivos de la pena de

prisión. Eso se cumpliría con

una reforma a efectos de

hacer alternativas las penas.

48

Revista Jurídica

Consideramos que la

pena de prisión no es la única

opción para llevar a cabo la

readaptación de un

sentenciado; ya que

existiendo otro tipo de

sanciones, como lo es la

l ibertad bajo tratamiento y la

semilibertad, sólo faltaría

establecer mediante la

reforma correspondiente, en

qué tipos penales se

aplicarían éstas, a efecto de

que el juzgador las aplique en

sentencia.

Por otra parte,

considera-mos que la

intención del legislador local

fue buena, al establecer

beneficios en la aplicación de

sanciones relativas a los

discapacitados y a las

personas adultas mayores de

70 años; sin embargo,

consideramos necesaria la

reforma o adición a nuestro

Código Penal, en relación a

este tema, ya que una cosa es

la hipótesis normativa y otra

la realidad, como sería el caso

de que el sujeto activo del

delito al cometer éste,

sufriera lesiones graves en su

persona, que ante tal

magnitud resultara

innecesaria la imposición de

una pena; o bien, que por su

avanzada edad o estado de

salud resulte innecesaria la

aplicación de una pena y que

ante dichas circunstancias se

tenga que prescindir de la

pena de prisión y substituirla

por una medida de seguridad;

ello sería posible, sólo con

una reforma o adición al

Código Penal vigente en

nuestro Estado de Nayarit.

49

Poder Judicial de Nayarit

10

Delito de Asalto. Necesidad de incluir en la tipicidad la violencia moral.

Lic. María Catalina Medina Rosales Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Civil

El artículo 281 del

Código Penal para el Estado

de Nayarit, que contempla el

delito de Asalto, establece:

“Comete el delito de asalto el

que en despoblado o paraje

solitario haga uso de la

violencia física sobre una

persona con el propósito de

causarle un mal, obtener un

lucro o beneficio, o de

conseguir su consentimiento

para cualquier fin y

cualesquiera que sean los

medios y el grado de

violencia empleado,

independiente mente del

hecho delictuoso que resulte

cometido, se aplicará prisión

de cinco a quince años y

multa de treinta a ochenta

días de salario.

La misma sanción se

aplicará cuando se haga uso

de la violencia estando la

víctima en un vehículo

particular o de transporte

público, independientemente

del lugar en que se encuentre

o cuando se cometa en contra

de una oficina bancaria,

recaudadora u otra en que

existan caudales, respecto de

personas que las custodien o

transporten aquellos.

Si el asalto se efectuare

de noche o si fueren varios

los asaltantes, se aplicará

prisión de siete a veinte años

y multa de cincuenta a

doscientos días de salario”.

Definición legal de la

que en su primera parte se

infiere, que los elementos

50

Revista Jurídica

materiales que constituyen

este delito de acuerdo a su

acepción literal son:

1.- Hacer uso de la violencia

física sobre una persona;

2.- Que los hechos se realicen

en despoblado o paraje

solitario, y;

3.- Que quién ejerza violencia

física tenga el propósito de

causar un mal, obtener un

lucro o beneficio o conseguir

el consentimiento de la

persona ofendida para

cualquier fin.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Tal como quedó

precisado con anterioridad el

Código Penal vigente para el

Estado de Nayarit, en su

Artículo 281 tipifica y

sanciona el delito de Asalto,

para el cual considera como

única forma de comisión "la

violencia física", dejando de

lado la violencia moral, lo que

ha originado que se esté en

un constante aumento de

este delito, puesto que es

muy común y frecuente que

en la mayoría de los casos

quiénes denotan tal proceder,

consientes del error u

omisión que tiene la norma,

recurren en la denotación de

la misma y pese a que en un

gran número de procesos

están confesos, respaldados

por este defecto de la

legislación, nos hemos visto

obligados a resolver no

obstante la exposición del

bien jurídico tutelado, a

decretar su libertad, creando

con ello sin duda alguna una

situación delicada por sus

serias repercusiones sociales.

En la actualidad el

Tribunal Colegiado del

Vigésimo Cuarto Circuito con

residencia en esta ciudad, ha

empezado a implementar el

Derecho Penal local, virtud

por la cual al estudiar el

mencionado Artículo 281 del

Código Penal para el Estado

de Nayarit, ha establecido el

criterio, visible a fojas 708 y

709 del Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta,

51

Poder Judicial de Nayarit

Tomo II, correspondiente al

mes de septiembre de dos

mil, Novena Época, que dice:

"ASALTO, VIOLENCIA EN EL

DELITO DE. PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE

NAYARIT, DEBE SER FÍSICA Y

NO MORAL.- El Artículo 281 del

Código Penal para el Estado

de Nayarit, que contempla el

i l ícito de asalto, establece

que comete este delito el que

en despoblado o paraje

solitario haga uso de la

violencia física sobre una

persona con el propósito de

causarle un mal, obtener un

lucro o beneficio, o de

conseguir su consentimiento

para cualquier fin,

cualesquiera que sean los

medios y el grado de

violencia empleado,

independiente del hecho

delictuoso que resulte

cometido; en su segundo

párrafo, el precepto legal

dispone que

independientemente del

lugar en que se encuentre o

cuando se cometa en contra

de una oficina bancaria,

recaudatoria u otra en que

existan caudales, respecto de

las personas que los custodien

o transporten aquellos; en

tales circunstancias, es

evidente que en el

mencionado segundo párrafo

del numeral en comento, el

Legislador continúa

refiriéndose a la violencia

física aludida al inicio de

dicho precepto legal, el cual

tipifica el tipo básico del

delito de mérito."

Así como la tesis de

jurisprudencia emitida por el

Primer Tribunal Colegiado del

Vigésimo Cuarto Circuito,

identificada bajo la clave

número TC241002. 9PE5,J/1,

que a la letra establece:

“ASALTO, VIOLENCIA EN EL

DELITO DE. PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE

NAYARIT. El Artículo 281 del

Código Penal para el Estado

de Nayarit, que contempla el

i l ícito de asalto, establece

52

Revista Jurídica

que comete este delito el que

en despoblado o paraje

solitario haga uso de la

violencia física sobre una

persona con el propósito de

causarle un mal, obtener un

lucro o beneficio, o de

conseguir su consentimiento

para cualquier fin,

cualesquiera que sean los

medios y el grado de

violencia empleado,

independiente mente del

hecho delictuoso que resulte

cometido; en su segundo

párrafo, el citado precepto

legal dispone que la misma

sanción se aplicará cuando se

haga uso de la violencia

estando la víctima en un

vehículo particular o de

transporte público,

independientemente del

lugar en que se encuentre o

cuando se cometa en contra

de una oficina bancaria,

recaudatoria u otra en que

existan caudales, respecto de

las personas que las custodien

o transporten aquellos”.

De lo anterior es que se

concluye, en la imperiosa

necesidad de reformar el

citado artículo 281 del Código

Penal para el Estado de

Nayarit, y así incluir dentro

de éste la violencia moral, a

fin de sancionar dentro de

dicho precepto legal a quién

en despoblado o paraje

solitario haga uso de la

violencia física o moral sobre

una persona con el propósito

de causarle un mal, obtener

un lucro o beneficio, o de

conseguir su consentimiento

para cualquier fin y

cualesquiera que sean los

medios y el grado de

violencia empleado,

independiente mente del

hecho delictuoso que resulte

cometido; así como a toda

aquella persona que haga uso

de la violencia física o moral

estando la víctima en un

vehículo parti-cular o de

transporte público,

independientemente del

lugar en que se encuentre o

cuando se cometa en contra

53

Poder Judicial de Nayarit

de una oficina bancaria,

recauda dora u otra en que

existan caudales, respecto de

personas que las custodien o

transporten aquellos.”

RESUMEN

A manera de conclusión

el presente trabajo se centra

en la imperiosa necesidad que

existe dada la situación

legislativa actual, que guarda

el Artículo 281 del Código

Penal para el Estado de

Nayarit, que se reforme dicho

precepto legal a fin de que se

incluya dentro de éste como

medio comisivo del delito, no

sólo la violencia física sino

también la moral, esto es, que

la redacción de dicho

precepto legal quede de la

siguiente manera:

Artículo 281.- “Comete el

delito de asalto el que en

despoblado o paraje solitario

haga uso de la violencia física

o moral sobre una persona

con el propósito de causarle

un mal, obtener un lucro o

beneficio, o de conseguir su

consentimiento para

cualquier fin y cualesquiera

que sean los medios y el

grado de violencia empleado,

independientemente del

hecho delictuoso que resulte

cometido, se aplicará prisión

de cinco a quince años y

multa de treinta a ochenta

días de salario.”

La misma sanción se

aplicará cuando se haga uso

de la violencia física o moral

estando la víctima en un

vehículo particular o de

transporte público, indepen-

dientemente del lugar en que

se encuentre o cuando se

cometa en contra de una

oficina bancaria, recaudadora

u otra en que existan

caudales, respecto de

personas que las custodien o

transporten aquellos.

Si el asalto se efectuare

de noche o si fueren varios los

asaltantes, se aplicará prisión

de siete a veinte años y multa

de cincuenta a doscientos

días de salario”.

54

Revista Jurídica

11

Breves comentarios sobre el Derecho de Acceso a la Información

Lic. Alba Xóchitl Guzmán Olague Juez mixto de Primera Instancia del Juzgado de Santa María del Oro

Si antes era

prácticamente imposible en

México tener acceso a la

información pública, o dicho

de otra manera, haber tenido

la posibil idad de hacerse

público lo que es público, hoy

es posible, al haberse aprobado

por unanimidad de votos en el

Congreso de la Unión el 30 de

abril pasado, la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la

Información Pública

Gubernamental, que entrará en

vigor a partir del día 12 de

Junio del año 2003.

Es verdad que con la

aprobación de la Ley a que se

viene haciendo referencia se

da un gran paso en el largo

camino por tener acceso a la

información pública, sin

embargo, debe insistirse que

es apenas una parte, por

supuesto importante, de un

engranaje jurídico que haga

posible que cualquier

ciudadano o individuo pueda

realizar un escrutinio efectivo

sobre el destino y la forma de

administrar los recursos

públicos, así como, de util izar

los diversos flujos de

información para tomar

mejores decisiones que

impacten la calidad de la vida

de la sociedad; de ahí, por

tanto, valdría la pena

replantear algunos aspectos de

la citada ley en aras de tener lo

mejor de lo que es posible por

ahora.

Es destacable la voluntad

política de algunos gobiernos

de los Estados, entre los que

destacan Sinaloa y Michoacán

(como se verá en el presente

trabajo), para dotar a sus

gobernados de la

correspondiente Ley Estatal de

55

Poder Judicial de Nayarit

Acceso a la Información

Pública, lo que reviste gran

importancia, porque además

de someter sus actos dichos

gobiernos Estatales a la prueba

de la transparencia, el

ciudadano común tiene mayor

relación con la información en

poder de sus autoridades

locales y estatales.

Después de una larga y

compleja historia por

reglamentar el derecho a la

información, desde el 30 de

diciembre de 1977, en que fue

adicionado el último párrafo

del artículo 6º. Constitucional,

que a la letra dice: “El derecho

a la in formación será

garantizada por el Estado”; por

fin 24 años después fue

aprobada por el Congreso de la

Unión, la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la

Información Gubernamental.

La importancia del citado

ordenamiento legal radica en

que al tener acceso los

ciudadanos a los archivos la

información y documentos en

posesión del Estado, se

consolidará la democracia a

través de la participación

ciudadana informada y

responsable, lo cual es esencial

para el progreso de nuestra

sociedad; convirtiéndose a su

vez en un instrumento de

combate a la corrupción lo que

traerá como consecuencia una

mayor eficiencia del aparato

gubernamental; igualmente

facil itará el flujo de

información sobre

oportunidades de inversión

sobre todo a las empresas

pequeñas.

Generalmente sucede en

México que las leyes federales

suelen tener un sesgo de

progresismo, esto es, que el

avance del derecho va de la

Federación hacia los Estados,

sin embargo, en lo relativo del

derecho de acceso a la

información, el estado de

Sinaloa ha puesto de relieve

que las cosas no siempre son

así, al haberse aprobado en

dicho estado una ley de acceso

a la información pública

considerada como modelo,

convirtiéndose en un sano

precedente para el resto del

56

Revista Jurídica

país; brevemente se comentará

los aspectos más importantes

de la ley estatal en comento.

Con el espíritu de

apertura jurídica con que fue

creada la Ley Estatal de Acceso

a la Información pública de

Sinaloa, se establece como

sujetos obligados a informar

no sólo a los tres Poderes

Constitucionales del Estado y

organismos autónomos, sino

también a los partidos políticos

y empresas privadas que

ejerzan funciones de autoridad

y/o reciban subvenciones con

cargo a recursos públicos;

amplitud que, por cierto, no

tiene la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la

información pública

gubernamental.

Así como se establece en

el ámbito federal, la ley estatal

de referencia establece un

periodo de 10 días máximo

para que la entidad pública

responda a las solicitudes de

información, lo cual no deja de

ser un avance, si se toma en

consideración que en Estados

Unidos se establece período

máximo de 20 días hábiles.

Al igual que lo dispuesto

a nivel federal, se introduce un

capítulo de Hábeas Data o

protección de datos personales

y un capítulo de la información

que debe ser divulgada de

oficio, así pues, se puntualiza

el derecho a saber de las

personas, pero a la vez, se

protege el derecho de los

particulares para que en este

proceso no se viole su legítimo

derecho a la vida privada.

El derecho de Hábeas

Data , del que poco se ha

mencionado en México, es la

prerrogativa que tiene toda

persona para conocer de su

inclusión en bancos de datos o

registros públicos o privados;

el poder actualizar o corregir

la información que sobre ella

obre en los bancos o registros,

sin que eso signifique costo

alguno para la persona

interesada; conocer el

propósito o fines para los que

se va a util izar la información

que conste sobre ella en los

bancos de datos; que se

garantice la confidencialidad

57

Poder Judicial de Nayarit

de determina da información

obtenida legalmente para

evitar su conocimiento a

terceros, por ejemplo,

registros médicos; igualmente

que se garantice la supresión

de información sobre la

persona con datos sobre

fi l iación política, creencias

religiosas, y toda aquella que

pudiera producir

discriminación o indefensión

de la persona, salvo cuando se

trate por mandato de ley de

informaciones almacenadas por

razones legítimas de seguridad

nacional; y por último, que la

información con datos

personales tengan propósitos

legales y legítimos en una

sociedad democrática. Como se

puede apreciar, el derecho de

Hábeas Data brinda a la

persona un gran poder sobre el

destino y contenido de su

propia información, siendo en

consecuencia, en éste único

aspecto, el sujeto con

legitimación activa, sólo la

persona sobre la que exista

información en el registro o

banco de datos, pues se trata

de datos personales que

forman parte de la información

reservada para el público en

general para proteger

el derecho a la vida privada.

Otro de los aspectos

importantes de la Ley Estatal a

que se viene haciendo

referencia y que concuerda

con la de Ámbito Federal, es lo

referente a que se dispone de

un plazo máximo de 12 años

para mantener bajo resguardo

la información reservada, así

como la prueba de daños, esto

es, la entidad pública no puede

clasificar la información como

reservada, sino que tendrá que

demostrar que se trata

efectivamente de información

que se encuentra en los

supuestos de reserva y que su

l iberación produce mayor daño

que mantenerla bajo reserva

en términos de ley; lo anterior

tiene como finalidad reducir el

margen de discrecionalidad de

las autoridades para clasificar

como reservada alguna

información.

La Ley Estatal de Acceso a

la Información Pública de

58

Revista Jurídica

Sinaloa, también establece, el

principio de la Afirmativa

Ficta, que es cuando en el

período en el que la entidad

pública está obligada a

informar no lo hace, se

entiende que la solicitud ha

sido aprobada y se habilita al

peticionario para acudir al

órgano de autoridad a que

libere la información solicitada

(salvo que ésta sea reservada o

confidencial) , siendo la entidad

pública quien cubre los costos

del material solicitado;

estableciéndose que el si lencio

administrativo es considerado

un acto de negligencia sujeto a

sanción conforme a la ley de

responsabilidades de los

servidores públicos del Estado

mencionado.

Igualmente se establece

un órgano de autoridad

colegiado de naturaleza

autónoma denominado

Comisión Estatal de Acceso a la

Información Pública, que estará

integrado por tres

comisionados nombrados por

el Gobernador previa consulta

con agrupaciones de la

sociedad, debiendo ser

ratificados por el Congreso

local; la referida comisión

tiene un conjunto de

atribuciones que se encuentran

previstas en la ley respectiva,

que incluye vigilar el

cumplimiento de la ley por

parte de los tres poderes

constitucionales, los

organismos autónomos, los

partidos políticos, las

entidades privadas que ejerzan

gasto público, reciban subsidio

o subvención y cuando actúen

en auxil io de los diversos

organismos públicos, formulen

planes de estudio para el

sistema educativo estatal en

materia de derecho de acceso

a la información pública, entre

otras atribuciones más, a

diferencia de lo que sucede en

el ámbito federal, en donde la

comisión sólo tiene facultades

para resolver alguna de las

cuestiones básicas

correspondientes al Poder

Ejecutivo Federal.

Finalmente es de mencio-

narse, que en la referida Ley

Estatal se dispone un capítulo

59

Poder Judicial de Nayarit

dedicado a un tema

fundamental, la creación de

una cultura ciudadana de la

información; para ello, se dan

atribuciones a la Comisión

Estatal de Acceso a la

Información Pública, para

vigilar y aportar contenidos

sobre el valor social del acceso

a la información en todo el

sistema educativo del Estado

de Sinaloa, desde la básica a la

superior, incluyendo las

escuelas normales; siendo éste

un aspecto de gran relevancia,

en la medida en qué tan

importante es tener un

instrumento de acceso a la

información, como la

socialización de conocimiento,

para que por esa vía se mejore

la calidad de vida de las

personas; siendo evidente que

el tema de la educación

requerirá de tiempo, paciencia

e insistencia, para cambiar la

cultura de una sociedad

acostumbrada a la secrecía.

Cabe señalar, que

desafortunadamente la ley

federal de la materia deja

fuera toda referencia a la

educación como medio

indispensable de transmisión

de conocimientos, para que

desde la niñez las personas

estén familiarizadas con el

valor social del acceso a la

información pública.

El derecho de acceso a la

información no está completo

si no se legisla también en el

plano estatal, siendo muy

pocos los Estados de la

República que han legislado

sobre este rubro, algunos con

poco acierto como el caso del

Estado de Jalisco que tiene una

ley muy restringida; siendo

indispensable que nuestro

Estado de Nayarit, cuente con

una ley de acceso a la

información pública, acorde

con el nuevo entorno

democrático del país, tomando

como referente los aspectos

positivos que se encuentran

plasmados en la Ley Estatal de

Acceso a la Información Pública

de Sinaloa, que retoma y

rebasa en algunos casos los

estándares democráticos

internacionales en la materia.

60

Revista Jurídica

12

Autores Nayaritas

E s t a s e c c i ó n e s t á d e d i c a d a a l o s n a y a r i t a s a c a d é m i c o s , j u r i s t a s y e s t u d i o s o s d e l De r e c ho q u e t e n g a n o b r a s p u b li c a d a s , c o m o u n r e c o n o c i m i e n t o a s u e s f u e r z o i n t e l e c t u a l p a r a i n c r e m e n t a r e l a c e r v o c u l t u r a l j u r í d i c o d e l f o r o l o c a l . MADERO ESTRADA, José Miguel. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada y Concordada. Tepic, IFE/UAN. 2002, 393 pp.

Una obra que continúa con

la l ínea de investigación

desarrol lada por el Doctor José

Miguel Madero Estrada es la que

se reseña. Abogado egresado de

la Facultad de Derecho de la

Universidad Autónoma de Nayarit;

Diplomado en Administración

Pública Estatal y Municipal por el

Instituto Nacional de

Administración Pública; Maestro

en Derecho Público; obtuvo

posteriormente el grado de

Doctor en Derecho Público,

logrando Mención Honorífica en

sus exámenes de postgrado.

Universidad Autónoma de Nayarit.

Como docente imparte sus

conocimientos en la Universidad

Autónoma de Nayarit de 1989 a la

fecha; ha impartido la materia de

Derecho Constitucional local en la

l icenciatura de la Facultad de

Derecho; en la Maestría de

Derecho Público impartió las

cátedras de Estructura Polít ica del

Estado y Derecho Legislativo;

actualmente es Director de la

Facultad de Derecho de la

Como servidor público se ha

identificado por su desempeño en

el Congreso local , ha sido Director

de Proceso Legislativo (1989),

61

Poder Judicial de Nayarit

Oficial mayor del Congreso del

Estado (1990-1993);

posteriormente fue Diputado a la

XXIV legislatura del Congreso

(1993-1995) y fue designado

Vicepresidente de la Gran

Comisión, Vicepresidente de la

Diputación permanente;

Presidente de las comisiones

legislativas de puntos

constitucionales, programación y

presupuesto; investigación

legislativa del gran jurado y

vicepresidente de la comisión de

gobernación, Presidente del

Congreso de agosto a septiembre

de 1995. En el Poder Ejecutivo se

desempeñó como Subsecretario

General de Gobierno (diciembre

e 1995 a septiembre de 1999).

el 2000

“Dicci

una extensa

bibl iografía.

constitucionales locales.

d

De los autores nayaritas es

de los más prolíf icos, en 1991

publicó “Evolución Constitucional

de Nayarit” ; en 1993 “Constitución

Pol ít ica del Estado Libre y

Soberano de Nayarit” ; en 1996

“Constitución Pol ít ica de Nayarit .

Origen y reforma” ; en 1997 “El

Poder Legis lativo de Nayarit .

Estudio Constitucional” ; obtuvo

en 1998 la Medalla “Nayarit” , a la

investigación científica y tecnoló-

gica, con el trabajo “Voces

congresionales” ; en 1999 publica

el l ibro “Se abre la sesión” ;

coautor de “México y sus

Constituciones”, compilado por

Patricia Galeana, y en

onario legis lativo” .

En la obra que se reseña, el

autor efectúa el anális is

s istemático de los 139 artículos

que integran la Constitución

Polít ica del Estado de Nayarit;

para cada artículo real iza un

amplio comentario que

comprende un anális is histórico

de su evolución, acompañado de

un anális is doctrinal , además de

incorporar para el caso de que sea

necesario, cuadros sinópticos y

diagramas de f lujo que resultan

muy didácticos para el lector; en

la mayoría de los casos hace

referencia también al marco

legislativo local , vinculado con el

texto del precepto constitucional,

y establece las concordancias con

otros ordenamientos constitucio-

nales, incorpora además en

recuadros

Por la importancia que

representa el estudio de la

Constitución local , este texto es

ampliamente recomendado para

los estudiantes, investigadores y

académicos en general

interesados en los estudios

62

13

Convenio de colaboración, Poder Judicial de Nayarit – UNIVER de Nayarit A. C.

E l pasado 13 de junio se s ignó

el Convenio de Colaboración entre el

Poder Judic ia l del Estado de Nayar i t

y la Universidad UNIVER de Nayar i t ,

A. C. actuando en representación de

estas Inst i tuciones el Magistrado

Presidente del Tr ibunal Super ior de

Just ic ia L ic. José Ramón González

Pineda y por la otra el L ic. en

Administración de Empresas José

Esteban Pantoja Estrada.

El propósi to de ese convenio

es que los estudiantes del p lantel

educat ivo f i rmante de las

Licenciaturas en Derecho,

Informát ica, Administración y

Contabi l idad puedan real izar su

Servic io Social en el Tr ibunal

Super ior de Just ic ia.

En las c láusulas del Convenio

se establece que la supervis ión y

d i rección de los prestadores de

Servic io Social estará a cargo del

Secretar io General de Acuerdos del

Tr ibunal Super ior de Just ic ia, con

apl icación de lo d ispuesto en la

Fracción I del Art ículo 23 de la Ley

Orgánica del Poder Judic ia l y del

Director del Servic io Social de la

UNIVER de Nayar i t , A. C. Al culminar

e l Servic io Social se extenderá la

constancia respect iva a los

prestadores, previa evaluación que se real ice.

Corresponde al Departamento

de Control Escolar de esta

Inst i tución de educación Super ior y

a la Secretar ía General de Acuerdos

del Tr ibunal establecer los vínculos

necesar ios para la real ización de las

act iv idades que correspondan para el

éxi to del Convenio.

Fi rmaron también como

test igos el L icenciado Elpid io Cortés

Conchas por parte del Poder Judic ia l

y la L icenciada Li l iana Aldaco

Gal indo así como Patr ic ia Vi l la lobos

Arámbula por la Univers idad

63

Poder Judicial de Nayarit

14

Nuevas Adscripciones en el Tribunal Superior de Justicia

El Consejo de la

Judicatura, con fundamento

en el Artículo 46 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial

del Estado, en la Quinta

Sesión Ordinaria celebrada el

día veintinueve de mayo

pasado, en ejercicio de sus

atribuciones acordó realizar

los siguientes cambios de

adscripción y nuevos

nombramientos con el

carácter de provisionales:

1. Juzgado Mixto de Santa

María del Oro; es

Secretaria de Acuerdos la

Lic. Eva Juárez Urrutia.

2. Juzgado Mixto de Las

Varas, del Municipio de

Compostela, Nayarit.

Secretaria Proyectis-ta,

Lic. Eva López Padilla.

3. Juzgado Tercero Penal.

Secretario de Acuerdos,

Lic. Blanca Arlet Murguía.

4. La Licenciada Patricia

Ramírez Barrera, es

designada como Secretario

de Acuerdos del Juzgado

Mixto de Primera Instancia

del Partido Judicial de

Santa María del Oro,

Nayarit.

5. La Licenciada Eva Juárez

Urrutia, es designada

como Secretario de

Acuerdos al Juzgado

Segundo de Primera

Instancia del Ramo

Mercantil de este Partido

Judicial.

6. El Licenciado Álvaro

Gutiérrez Quintero, es

designado como

Secretario de Acuerdos al

64

Juzgado Mixto de Primera

Instancia del Partido

Judicial de Tuxpan,

Nayarit.

7. El Licenciado Carlos

Alberto Elías Martínez, es

designado como

Secretario de Acuerdos al

Juzgado Mixto de Primera

Instancia del Partido

Judicial de Tecuala,

Nayarit.

8. La Licenciada Patricia

Reyes Jiménez, es

designada como Secretario

de Acuerdos al Juzgado

Primero de Primera

Instancia del Ramo

Mercantil de este Partido

Judicial.

9. La Licenciada Sarita

Zúñiga Rodríguez, es

designada como Secretario

de Acuerdos al Juzgado

Mixto de Primera de

Xalisco, Nayarit.

10. El Licenciado Fernando

González Díaz, es

designado como

Secretario de Acuerdos al

Juzgado Mixto de Primera

Instancia del Partido

Judicial de San Pedro

Lagunillas, Nayarit.

11. La Licenciada Lil ia Iris

Ramona Sánchez

Covarrubias, es designada

como Secretario de

Acuerdos al Juzgado Mixto

de Primera Instancia del

Partido Judicial de

Ahuacatlán, Nayarit.

12. El Licenciado Luis Corona

Espinoza, es designado

como Secretario de

Acuerdos al Juzgado Mixto

de Primera Instancia del

Partido Judicial de Bahía

de Banderas, Nayarit.

65

Poder Judicial de Nayarit

15

Poema del padre

Autor: Héctor Gagliardi

Oye negra, ¿Te puedo hablar? ya los chicos se han dormido

Así que, así que deja el tejido que después te equivocas Hoy te quiero preguntar

¿Por qué motivo las madres amenazan a sus hijos? Con ese estribillo fijo de ¡Ah, cuando venga tu padre!

Y con tu padre de aquí y con tu padre de allá Resulta de que al final Al verme llegar a mí

Lo ven entrar a Caín y escapan por todos lados Y yo, que vengo cansado de trabajar todo el día

Recibo de bienvenida una lista de acusados Tú empiezas con tus quejas y yo tengo que enojarme

Igual que hacía mi padre al escuchar a su vieja Entraba a fruncir la ceja apoyando a ese fiscal

Que en medio del temporal se erigía en defensora Lo mismo que tú ahora que siempre me dejas mal

Si los perdono, ¡que ejemplo! ¡es así como los educas! Si los castigo, ¡no tienes sentimientos!

A mí, a mí que llegué contento y no tuve más remedio Que poner cara de serio

Y escuchar tu letanía A mí, a mí que me paso el día

Pensando en jugar con ellos Yo sueño en llegar a casa y olvidarme felizmente del trabajo

De la gente y de todo lo que pasa Los hijos son la esperanza y el porqué de

Nuestras vidas Por eso nunca les digas ¡ah, cuando venga tu padre!

No quiero encontrar culpables Quiero encontrar alegría

Que no me pongas de escudo como lo hacía mi madre Que consiguió que a mi padre lo imaginara un verdugo

El llegaba y te aseguro que se acababan las risas Y en lugar de una caricia o hablarle como a un amigo

Lo miraba compungido presintiendo una paliza Y el pobre que me entendía, sacudiendo la cabeza

Escuchaba con tristeza lo que mi madre decía Y que él, y que él de sobra sabía

Que con éste no se puede, que me pinta las paredes Que trajo las suelas rotas, que la calle, la pelota

Que me saca canas verdes ¡a la cama sin cenar! Aburrido me ordenaba

mi madre me consolaba y yo, yo lo culpaba a él a él que había llegado recién de trabajar, cansado y ya lo había yo amargado con todas mis travesuras

los hijos nunca analizan el sentimiento del padre porque el brillo de la madre es tan fuerte que lo eclipsa

sólo le hacemos justicia cuando nos toca vivir a nosotros su problema

ay, si mi padre viviera ¡que recién lo comprendo! Y porque nunca me dijo lo mucho que me quería

Si hoy yo sé cuanto sufría al ver enfermo a su hijo Porque me miraba fijo el primer pantalón largo

Y sé que, hasta me ha besado cuando yo Estaba dormido

Hoy que todo lo comprendo Por qué no estás a mi lado

Porqué no estás ahora para besarte bien fuerte Viejo lindo

Y ofrecerte mi cariño a todas horas Ves a tu hijo que llora, pero llora con razón

Porque te pide perdón pensando en aquellos días En que ciego no veía que eras puro corazón

Déjame negra que llore, es tan lindo desahogarse En fin, veamos, veamos que hacen nuestros

Futuros señores. Mira esos pantalones Tápale un poco a la nena Si, si ya sé, no me lo digas Hoy se fué a la calle sola

Acuéstate rezongona, mañana, mañana será otro día.

66

Revista Jurídica

16

El Poder Judicial del Estado, felicita a todos los compañeros que cumplen años en este mes

de junio

Empleado Departamento Día Hernández Gallegos María Belen Juzgado de Xalisco 2 Flores Flores María Emilia Juzgado de Xalisco 3 Hernández Suárez Elizabeth Juzgado de A. de Cañas 3 López Pardo Víctor Hugo Juzgado 2º. Penal 4 Sesate Flores Beatriz Hortencia Juzgado 1º. Familiar 5 Beltran Caldera Martha Elena Sria. de La Visitaduría 6 Campos Pánuco Margarita Juzgado 1º. Penal 7 Reyes Guerrero Roberto Juzgado de Jesús. María 7 González García Rocío Esther Srio. Estudio Cta. Mag. Civil 8 Guerrero Inda Gloria Esther Juzgado 3º. Penal 9 Sauceda García Margarita Juzgado 1º. Penal 10 Medina Urenda Ma. de los Ángeles Juzgado Ruiz 11 Cacho Zepeda Blanca Hilda Sala Civil 11 Romero Salazar Antonio Dpto. de Bienes Y Serv. 13 Mejorada C. Rodolfo Antonio. Juzgado 2º. Mercantil 13 Ramírez Hernández Ma. Dolores Juzg. Civil Bucerías 15 Talamantes Contreras Georgina Dpto. de Abastecimiento 18 Hernández Muñoz Ma. Goreti Juzg. Sta. Ma. Oro. 18 Cortes Conchas Elpidio Sria. Gral. de Acuerdos. 19 Cervantes González Alma Judith. Juzg. Ixtlán del Río. 19 Miramontes Medina Ma. Guadalupe Juzgado 2º. Mercantil 19 Espinosa Huerta Ma. Silvia Juzgado 1º. Civil 20 García Lepe Gloria Bertha Archivo Judicial 21 Delgadillo Cruz Juan Carlos Sria. Gral. Acuerdos. 21 Aguiar Silva Noemi Juzgado 1º. Penal 21 Carvajal I. Cristina Guadalupe Srio. E. Cta. Penal Mag. 24 Rodríguez López Martha Alicia Srio. E. Cta. Civil Mag. 24 Jiménez Zúñiga Juana Juzgado 1º. Familiar 24 Trejo Martínez Guillermo Dpto. de Bienes y Serv. 25 Barrón Elías Lourdes Juzgado 2º. Civil 26 Sánchez Zatarain Judith Araceli Juzgado 3º. Penal 27 Levario Cristobal Saharay Catalina Sria. Gral. Acuerdos 27 Medina Espinosa Rosa Evelia Sria. de la Visitaduría 28 Maldonado Berúmen Mireya Juzgado 2º. Familiar 28 Alcántar J. Claudia Elizabeth Juzgado de San Blas 28 Grageola Robles Martha Himelda Juzgado 1º. Civil 29 Armenta Mazón Francisco Juzgado Civil Bucerías 29

67

Poder Judicial de Nayarit

Ma. Elena Bañuelos, Mecanógrafa adscrita

a la Secretaría General de Acuerdos

14 años

Lorena Montoya, Oficialía de Partes

10 años

Alma Rosa González, Capturista adscrita al

Departamento de Bienes y Servicios

8 años

Gabriel Cruz Dueñas, Jefe de Servicios

General 4 años

Nuestros Servidores Judiciales Públicos, están para atenderte

68

Saharay C. Levario Cristóbal,Auxiliar Administrativo de la

Sala Civil 3 años