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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL D. NOTARIAL GRUPO NO. 3 ULACIT PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA CCSS Integrantes: Victoriano Jackson Analizh Salas Carlos Valverde José Ariel Valverde Prof. Ginneth Moraga Chacón 18 de marzo de 2014

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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL D. NOTARIAL GRUPO NO. 3

ULACIT

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA

DOCENCIA EN LA CCSS

Integrantes:Victoriano Jackson

Analizh Salas Carlos Valverde

José Ariel Valverde

Prof. Ginneth Moraga Chacón

18 de marzo de 2014

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Elementos que conforma un expediente Administrativo

Procedimiento Administrativo

Conforme lo señala el canon 214 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) , su objeto es establecer la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Este elemento formal resulta imperativo para lograr un equilibrio entre el mejor cumplimiento de los fines de la Administración y la tutela de los derechos del particular, tal y como se expresa en el artículo 225 inciso 1) de la referida Ley General. De ahí que el numeral 216 ibídem, exija a la Administración adoptar sus decisiones dentro del procedimiento, con estricto apego al ordenamiento jurídico.

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Elementos que conforma un expediente Administrativo

ASPECTOS GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO

De la foliatura del expediente

Se hace referencia a los aspectos físicos del expediente, tales como lo relacionado con la efectiva constitución de un “fólder”, “ampo” o “carpeta”, en el cual se vayan agregando, en orden cronológico, todos los documentos que se presenten, ya sea por parte del administrado o de la misma Administración (por ejemplo, dictámenes o criterios técnicos de otros órganos diferentes al que tramita el procedimiento).

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Elementos que conforma un expediente Administrativo

EXPEDIENTE COMPLETO:

Correlativa a la obligación de foliatura, está la de adjuntar todos los documentos que efectivamente forman parte del expediente y dar certeza de la veracidad de los mismos.

SUJETOS:

Dentro del procedimiento administrativo existen dos órganos de importancia: el órgano decisor y el órgano director, ambos con funciones diferentes.

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Órgano Decisor:Será el órgano competente para dictar la decisión final de un asunto determinado; es quien debe iniciar el procedimiento administrativo. su competencia se limita a la instrucción del expediente administrativo.

Órgano Director:Durante el procedimiento actúa por delegación del órgano decisor es el encargado de llevar a cabo el procedimiento administrativo hasta dejar los autos listos para la decisión final.

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Elementos que conforma un expediente Administrativo

El denunciante:

Si bien el denunciante no es parte en el procedimiento y no existe un plazo legalmente establecido para resolver al efecto, lo cierto es que, aún así, tiene derecho a que se le comunique el resultado de su gestión en un término razonable.

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Sobre la denuncia:

Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

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Tipos de procedimiento:

Ordinario

Regulado en los numerales 308 y siguientes, se predica su necesaria utilización cuando el acto final pueda causar afectación o variación de la situación jurídica del administrado (supresión o denegación de derechos, imposición de obligaciones), de suerte que se le cauce perjuicio. También deberá ser utilizado cuando exista contradicción entre las partes. En virtud de estas características, el procedimiento sancionatorio y el disciplinario deberá ajustarse a las características propias de este.

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Elementos que conforma un expediente Administrativo

Sumario

La LGAP acude a un criterio residual: todo lo que no esté comprendido en el numeral 308, puede ser tramitado bajo este otro. Podríamos sintetizar sus principales características de este modo.

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Elaboración de disposiciones de carácter general

El artículo 361 LGAP contempla un tercer procedimiento, específicamente referido al caso de las disposiciones de carácter general (reglamentos) que puedan afectar intereses de carácter general o corporativo. El trámite es precisamente una audiencia a los grupos o entidades que representen esos intereses.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:1- Debido Proceso.2- Intimación e imputación.3- Informalidad.4- Motivación de los actos.5- Comunicación de los actos.6- Celeridad.7- Oralidad.8- Acceso al expediente.

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Tres Grandes etapas:

Investigación preliminar

Transcurso o desarrollo del procedimiento

Finalizado el procedimiento

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Las medidas asegurativas o cautelares

Las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptuar como “un conjunto de potestades procesales del juez –sea justicia jurisdiccional o administrativa para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final

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Investigación preliminar

Existe la posibilidad de que, previo al inicio del procedimiento administrativo, se efectúe una etapa preliminar en la que se recopilen documentos o se preparen informes, con el objetivo básico de establecer la procedencia de iniciar el respectivo procedimiento, o bien para identificar a las partes a partir de determinados hechos.

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Decisión de inicio y acto de inicio

1-El órgano director deberá fundamentalmente notificar al interesado de los hechos, cargos, motivos, carácter y fines por los cuales se abre el respectivo procedimiento administrativo (principios de intimación e imputación).

En ese sentido se le notifica al interesado el carácter y fines del procedimiento, de esta forma debe señalarse exactamente el tipo de procedimiento que se va a seguir, por ejemplo si es ordinario (artículos 308 a 319) o sumario (artículos 320 a 326), también es necesario delimitar expresamente hacia qué tiende el procedimiento (tipo de procedimiento que se va a seguir y el fi n que se persigue con él), esto es, si es para declarar la nulidad del acto, imponer una sanción administrativa, procesos sancionatorios (incluidos los disciplinarios) determinar responsabilidades civiles, etc. Nótese que el cumplimiento de tal obligación no puede interpretarse como un adelanto de criterio de la Administración, puesto que el objeto del procedimiento es verificar la verdad real de los hechos investigados y darle oportunidad al administrado para ejercer una adecuada y oportuna defensa.

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Elementos que conforma un expediente Administrativo

2) Debe ponerse a disposición el expediente levantado al efecto citando las piezas que éste contiene.

3) Se cita para una comparecencia oral y privada ante la Administración con un plazo no menor de quince días hábiles de antelación, con señalamiento de hora y fecha, y de aportar la prueba que considere pertinente.

4) La citación a comparecencia, de conformidad con el artículo 249, deberá contener:• El nombre y dirección del órgano que cita• Nombre y apellidos de la persona citada• El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se le cita.• Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de Apoderado.• El día, la hora y el lugar de la comparecencia, con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones en caso de no comparecer.• La firma del órgano director con el nombre y apellidos del respectivo servidor público

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5) Se hace la prevención de señalar lugar para oír notificaciones.

6) Se indican los recursos, plazos en que proceden y el órgano ante quién se deben interponer (derecho a que se le indique el plazo para impugnar los actos contrarios a sus derechos).

7) La indicación de que puede contar con patrocinio letrado (derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas).

8) Fundamentación o motivación de los actos administrativos, incluidas las resoluciones de procedimiento.

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Elementos que conforma un expediente Administrativo

Audiencia oral y prueba

Tal y como se comentó, el derecho de audiencia (comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de la LGAP) tiene como finalidad la evacuación de las pruebas (declaración de testigos tanto del administrado como de la Administración), y por tanto, el administrado y su abogado -si considera pertinente contar con patrocinio letrado- pueden realizar las alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas (incluso pueden aportar un escrito solicitando se tenga por incorporado a ese acto), así como la posibilidad de aportar la prueba que respalde sus afirmaciones, y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo.

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Elementos que conforma un expediente Administrativo

Acto final

Finalizada la etapa de la comparecencia, el asunto quedará listo para que el órgano decisor dicte el acto final (que debe estar debidamente motivado) dentro del plazo de quince días (artículo 319 L.G.A.P.). Dicho acto final deberá ser obviamente- comunicado al administrado, a fi n de que si no está de acuerdo con la decisión tomada, ejerza su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revocatoria o reposición y el de apelación, o, el extraordinario de revisión

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LEGISLACION APLICABLE

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CONSTITUCION POLITICA

• LOS ARTICULO 39 Y 41 DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA ESTABLECEN QUE:

• ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad..

• ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

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LEY GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA

• Los artículos del 308 al 319 de la Ley General de Administración Publica establecen el Procedimiento Ordinario Administrativo.

• El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

• a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

• b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

• 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y

• privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes

• 2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

• 3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.

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Procedimiento ordinario

• Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán comparecer al acto, fuera de la Administración, la citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince díasde anticipación. La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, indicara la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes.

• 2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda laprueba antes o en el momento de comparecer.

• 3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO• Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.• Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantado posteriormente

con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.

• El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la comparecencia. Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el miembro designado al efecto.

• La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

• El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO• - El órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos

graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.• 1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:• a) Ofrecer su prueba;• b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;• c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y

repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;• d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;• e) Proponer alternativas y sus pruebas; y• f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y

resultados de la comparecencia.• 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del

derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.• 3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia

únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano

• director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 64 - LEY N.º 6227

• DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS• 2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede para

obtener economía de gastos o• cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si

ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para la partes.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO• Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final,

lo• cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días,

contado• a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos• hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior.• 2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo

máximo de• quince días más para otra comparecencia.• 3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos

máximos• fijados en los artículos 261 y 263.• 4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias.

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• Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y.la.Docencia,.y.su.modificación.mediante.Ley.Nº.8805.del. 2 de junio del año 2010; el artículo 91 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y considerando:

• 1 Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos..

• 2 La necesidad de incorporar diversos principios en la política interna de la Institución.

• 3 La importancia de que la Caja Costarricense de Seguro Social sea un espacio libre de hostigamiento sexual.

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LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

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Concepto de acoso sexualEl articulo 3 de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo en armonía con el articulo 2 del Reglamento Interno Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo en la Caja Costarricense del Seguro Social nos da una definición mas acertada de lo que es el acoso sexual.

• Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.c) Estado general de bienestar personal.

• También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido unasola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

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REGLAMENTO INTERNO CCSS

• Los artículos del 177 al 200 nos indican el procedimiento administrativo interno de la CCSS.

• Inicia con la denuncia, la información que esta debe contener, la comunicación a la Defensoría de los Habitantes, la competencia del Órgano Director , la resolución inicial junto con todos sus requisitos, medidas cautelares, notificación del acto de apertura, la abstención o recusación del denunciado, la conformación del expediente administrativo, la prueba, la presentación del alegato de conclusiones de ambas partes, el informe final del Órgano Director, las sanciones si las hubiere y el dictado del acto final y su ejecución.

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Se presenta

Ante Jefatura del denunciado o ante autoridad superior del centro de trabajo del denunciado. (Art. 18 Reg.)

Ante M.Trabajo o Vía Judicial, si denunciado es Gerente, P. Ejec. o miembro J.Directiva (art. 18 Reg.)

Debe comunicar

Debe contener

Defensoría de los Habitantes. (Art. 21 Regl y 179 Proc.)

Debe indicar: (Art. 21 RegDenuncia, Nombre, calidades de las partes, Lugar de trabajo, Fecha y lugar los hechos,Documentación aportada y fecha de inicio procedimiento.

REQUISITOS: (Art. 178 Proced. )Nombre, calidades, dirección, cargo, lugar de trabajo de denunciante y denunciado. Descripción detallada de los hechos o conductas denunciadas.Indicación del lugar y hora de los hechosSe puede hacer mención a prueba y testigos, en este caso aportar nombre y lugar donde ubicarle. Lugar o medio para atender notificacionesLugar y fecha de la denunciaFirma del denunciante. Si fuera verbal, debe firmar el denunciante y la persona que recibe denuncia y levanta el acta.

DERECHOS DENUNCIANTE CON CARACER DE OFENDIDO: (ART. 28 REGL. Y 185 PROCED.)Ofrecer pruebaAsistir a recepción prueba testimonial y pericial, derecho a realizar preguntar.Ser asistido por abogado, representante sindical Ser notificado de las resoluciones dictadas en el medio señalado. Oponerse a actos administrativos y resoluciones.

DENUNCIA: por el ofendido o por un tercero. (escrita o verbal, si es verbal levantar acta) Art. 17 Reg. Y 177 Proc.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA CCSS

1. DENUNCIA

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Centro de Instrucción para procedimientos administrativos (CIPA)Copia a Dirección Bienestar Laboral.En plazo de 48 horas máximo

Conoce: CIPA, (Org.Director) (Art. 22 Reg. )Conformado por 3 personas de ambos sexos. (Art. 23 Reg y 181 Proc. Adm. )

Recibido expedienteTiene 5 días para dictado de Resolución Inicial (Traslado cargo) Art. 24 Regl.

CIPA DEBE:

Realizar notificación del traslado de cargos y confiere Audiencia por 5 días hábiles para contestación y aporte prueba. Se convoca a audiencia oral y privada (hora y fecha) a las partes. (art.26 y 27 Regl, 184 del Procedimiento)

REQUISITOS RESOLUC. INICIAL (Art. 182 Proc y 25 Regl.

Identificación de las partes y del órgano que ordena procedimiento

Carácter y fin del procedimiento

Desglose de hechos e intimación. Detalle de las pruebas con que se cuenta para abrir el procedimiento.

Derechos de las partes (aportar prueba, ser acompañado por abogado o representante Sindical, abstenerse de declarar y poder hacerlo en cualquier momento, acceso al expediente y a recurrir resolución Inicial.

Medidas cautelares si se dictan.

Fundamento legal del acto inicial y la imputación.

Prevenciones, indicar medio notificaciones. Si no lo hace se tendrá por notificado en 24 horas

MEDIOS DE PRUEBA: (ART. 29 REGL.Son aceptados todos los medio de prueba conforme lo establece la ley, a saber testimonial, documental, pericial, etc.

VALORACION: (ART. 188 PROCED.)Se valoran conforme la sana critica racional, la lógica y la experienciaEVACUADA LA PRUEBA: (Art. 33 Regl y189 del Proced.) se concede plazo de 5 días para presentar conclusiones.

Jefe Inmediato 5 días para remitir expediente al CIPA (Art. 24 Regl. REMITE

MEDIDAS CAUTELARES: ART. 39 REGL. Y 183 PROC. ADM. El denunciado puede serSeparado del puesto con goce de salario Traslado a un lugar diferente de donde labora normalmente.Restricción para acercarse a denunciante y testigos.Debe ser solicitada por la parte denunciante.De ser fundamentada Contra el auto que aprueba medida solo cabe Aclaración y adición.

ORGANO DIRECTOR: CIPA (Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos)

2. TRASLADO

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INFORME FINAL: (ART. 34 REGL. Y 190 DEL PROCED. )Transcurrido plazo de 5 días para conclusionesÓrgano Director estudia el caso y remite a la Jefatura el Informe Respectivo, dentro del plazo de 10 d. hábilesEste informe se debe notificar a partes involucradas.

ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO: (ART. 36 REGL Y 191 DEL PROCED.)Jefatura respectiva tiene 1 mes, para analizar expediente y determinar propuesta de SANCION disciplinaria.Decisión debe ser razonada y fundamentada.

NO SANCIONA: Denunciante puede interponer recursos de ley

SI SANCIONA: (ART. 192 PROC.) Denunciado tiene 3 días hábiles para oponerse.

Vencido plazo sin oposición, Jefatura dicta acto final de sanción.

Si se opone dentro del plazo, debe remitir expediente a la JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES (ART. 193 PROC.)Tiene 5 días hábiles para conocer expediente y emitir pronunciamientoDecisión debe ser notificada a Jefatura y a las partes. No corre prescripción.

SANCIONES: (ART. 194 PROCED)Según gravedad de la faltaAmonestación escritaSuspensión sin goce de salario por 30 días.Despido sin responsabilidad laboral.Grado de la falta se relaciona con art. 213 LGAP, rango, naturaleza funciones, impacto en el servicio y reincidencia.

ACTO FINAL Y EJECUCION (ART. 195 -196 PROCED.)Emitida decisión de JUNTA NAC. DE RELACIONES LABORALES. Órgano decisor tiene un mes para emitir acto final. Empieza a correr plazo prescripción.Firme acto final se ejecuta, se comunica a Recursos Humanos y a la Defensoría de los Habitantes

CONTENIDO ACTO FINAL (ART. 197 PROCED.)Indicar falta imputada y prueba correspondienteSanción impuesta o archivo del expedienteDerecho a interponer Recursos Ordinarios de LGAP, ante que instancia y dentro plazo 3 días luego de notificado el acto. Notificar en medio señalado

3. ACTO FINAL

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RECURSOS ORDINARIOS: (ART. 198 Y 199 PROCED.)

Los que contempla la LGAP

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION: (ART. 353 LGAP)

Se interpone ante la Junta Directiva CCSS.

En supuestos del Art. 353 LGAP, contra actos finales firmes

Cuando exista error manifiesto de hecho que aparezca en expediente. (Plazo dentro del año siguiente a notificación acto impugnado)

Cuando aparezcan documentos relevantes para la resolución del caso (dentro 3 meses posteriores al descubrimiento de los documentos)

Cuando en el acto se haya tomado en cuenta testimonio o prueba declarada falsa por sentencia judicial anterior o posterior al procedimiento. (En los otros casos, un año a partir de la sentencia firme)

Cuando acto se dictara en consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y sea así declarado por sentencia judicial.

QUEJA ( ART. 199 DEL PROCEDIMIENTO) POR DEFECTOS DE TRAMITACION

Se presenta contra los órganos del procedimiento administrativo

Ante superior de la persona se presuma responsable de la falta.

Artículos 358,359 y 360 LGAP

REVOCATORIA Y APELACION

Contra acto inicial, niega comparecencia o prueba, niega acceso a expediente y contra acto final)

REVOCATORIA: la conoce órgano que dictó acto final

APELACION: la conoce el superior inmediato del órgano que dicta acto final.

Dentro plazo 3 días hábiles posterior a notificación

Si revocatoria es rechazada, inferior remite expediente al superior.

COMUNICACIÓN A DEFENSORIA DE LOS HABITANTES

(ART. 200 PROCED.)

Una vez firme el acto final se comunica a la Defensoría de los Habitantes

4. RECURSOS

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Bibliografía

• Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia en la Caja Costarricense de Seguro Social, 2006. Recuperado de http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdministrativo/Normativa1/TabNormativa/Reglamento%20Interno%20contra%20el%20Hostigamiento%20Sexual%20en%20el.pdf

• Gerencia Administrativa Dirección de Bienestar Laboral, 2012 Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Recuperado en http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdministrativo/Normativa1/TabNormativa/Reforma_NRL_Hostigamiento_Sexual(13-04-12).pdf

• Ley General de la Administración Pública. Recuperado de http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdministrativo/Normativa1/TabNormativa/Ley%20General%20del%20Administraci%F3n%20P%FAblica.pdf

• Constitución Política de la República de Costa Rica. Recuperado de

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdministrativo/Normativa1/TabNormativa/Constituci%F3n%20Pol%EDtica.pdf

• Ley de Acoso Sexual. Recuperado de http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdministrativo/Normativa1/TabNormativa/ley%20acoso%20sexual%202010.pdf