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Presencia en InternetLa web del Consejo (ctesc.gencat.cat)

Ofrece información actualizada sobre la normativa reguladora, la com-posición y las funciones del organismo. También sobre los dictámenes apro-bados y en preparación, las publica-ciones y la actividad institucional. Incluye una selección de enlaces.

El Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas

Alojado dentro de la web del Consejo, este Observatorio tiene el objetivo de recopilar la opinión, los valores, las políticas y las prácticas de RSE que desarrollan las empresas y organiza-ciones de Catalunya para poder analizar, difundir y hacer el segui-miento de su aplicación. Consejo de Trabajo

Económico y Social de CatalunyaDiputació, 28408009 Barcelona

Tel. 93 270 17 80C/e: [email protected]

Consejo de Trabajo,Económico y Social de Catalunya

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El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya (CTESC) fue creado en virtud de la Ley 3/1997, y la Ley 7/2005 establece la nueva regulación del organismo. El CTESC es un órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupa-cionales.

El artículo 3 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya y el artículo 4 del Decreto 43/2007, de 20 de febrero, de desarrollo de la Ley, disponen que el Consejo está integrado por treinta y siete miembros, distribuidos de la siguiente manera:

La persona que ocupa la Presidencia.

El Grupo Primero, formado por doce miembros en representación de las organizaciones sindi-cales (CCOO y UGT).

El Grupo Segundo, formado por doce miembros en representación de las organizaciones empre-sariales (Fomento, Pimec y Fepime).

El Grupo Tercero, formado por doce miembros, seis en representación del sector agrario, el sector marítimo-pesquero y el sector de la economía social y seis más que han de ser personas expertas de reconocido prestigio en las materias que corresponden al ámbito com-petencial del Consejo.

Órganos del Consejo

Son órganos del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2005 y el artículo 5 del Decreto 43/2007, los siguientes:

El PlenoLa Comisión EjecutivaLas comisiones de trabajoLa PresidenciaLas vicepresidenciasLa Secretaría Ejecutiva

La misión del Consejo es contribuir a la adecu-ación de las políticas gubernamentales a las necesidades de la sociedad mediante el análisis y el debate de las aportaciones de los represen-tantes de las organizaciones sindicales y patro-nales, de los sectores agrario, marítimo-pesquero y de la economía social, además de las personas de reconocido prestigio en los ámbitos que son competencia del CTESC.

Líneas de actuación

Emitir dictamen con carácter preceptivo, no vinculante y previo a la tramitación correspon- diente, sobre:

- los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto legislativo que regulan materias socio-económicas, laborales y de empleo, con la excepción del Anteproyecto de ley de presu-puestos de la Generalitat;

- los proyectos de decreto del Gobierno que regulan materias socioeconómicas, laborales y de empleo;

- los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas que afectan a la organización, las competencias o el funciona-miento del Consejo, y cualquier otra materia en la que sea obligatorio consultar al Consejo.

- los planes y los programas que el Gobierno puede considerar que tienen una trascenden-cia especial en la regulación de las materias que se recogen como propias del Consejo, y también sobre los asuntos que, facultativa-mente, le sometan a consulta el Gobierno, los consejeros o consejeras o bien las organizacio-nes que integran el Consejo.

Elaborar propuestas, informes o estudios a solicitud del Gobierno o los consejeros o consejeras o por iniciativa propia sobre mate-rias del ámbito de sus competencias.

Elaborar y remitir al Gobierno, dentro del primer semestre de cada año, una memoria en la que se reflejen sus consideraciones respecto a la situación socioeconómica y laboral de Catalunya, y una reflexión sobre la posible evolución de esta situación.

Elaborar y remitir al Gobierno un informe anual sobre la situación de los trabajadores autóno-mos en Catalunya.

Elaborar el informe de gestión del Consejo, que presenta los objetivos y los criterios de actu-ación anual, la actividad de los órganos colegiados, las principales líneas de trabajo llevadas a cabo y las publicaciones propias.

Elaborar mensualmente los Indicadores socio-económicos y laborales con el objetivo de proporcionar un análisis conciso sobre los aspectos más destacados de la evolución socioeconómica y laboral en Catalunya.