preguntas. y respuestas - sector pesquero

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DERECHO PESQUERO 1. LA INVESTIGACIÓN PESQUERA, PAGO DE DERECHOS Y EXCEPCIONES. La investigación científica pesquera consiste en efectuar estudios y trabajos para el conocimiento de los recursos hidrobiológicos, su medio ambiente y las interrelaciones del ecosistema marino y de las aguas continentales, así como los estudios y experimentos para la acuicultura, con el fin de incrementar su óptima y racional explotación y utilización. Asimismo, la capacitación está orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promoción integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero. - El Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado. - El Ministerio de la Producción, fortalecer la investigación y capacitación pesquera, determina los correspondientes mecanismos de financiación y propicia la cooperación internacional, en procura de la provisión suficiente y oportuna de fondos. - El Ministerio de la Producción destinará, de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias. 6

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Pesca

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DERECHO PESQUERO

1. LA INVESTIGACIN PESQUERA, PAGO DE DERECHOS Y EXCEPCIONES.

La investigacin cientfica pesquera consiste en efectuar estudios y trabajos para el conocimiento de los recursos hidrobiolgicos, su medio ambiente y las interrelaciones del ecosistema marino y de las aguas continentales, as como los estudios y experimentos para la acuicultura, con el fin de incrementar su ptima y racional explotacin y utilizacin.Asimismo, la capacitacin est orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promocin integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero.

El Estado promueve e incentiva la investigacin y capacitacin pesquera que realizan los organismos pblicos especializados del Sector y las Universidades, as como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurdicas del sector privado.

El Ministerio de la Produccin, fortalecer la investigacin y capacitacin pesquera, determina los correspondientes mecanismos de financiacin y propicia la cooperacin internacional, en procura de la provisin suficiente y oportuna de fondos.

El Ministerio de la Produccin destinar, de sus recursos propios y para fines de investigacin cientfica y tecnolgica y capacitacin, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias.

Para los fines de incentivar la financiacin y desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica y la capacitacin pesquera, el Ministerio de la Produccin, promover la constitucin de una Fundacin.

El Objetivo de la Investigacin de pesquera est orientado a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientficas que sustentan el desarrollo integral y armnico del proceso pesquero.

La obligacin de pagar derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, slo alcanza a aquellas personas naturales o jurdicas, que habiendo obtenido permiso para realizar la actividad de investigacin pesquera, destinen los recursos hidrobiolgicos provenientes de dicha investigacin, a su comercializacin.Excepto de quienes extraen recursos hidrobiolgicos inexplorados.

Tambin estn exceptuados de pagar derechos los organismos pblicos descentralizados del sector pesquero dedicados a la investigacin cientfico pesquera y capacitacin.

2. LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL

Se define como Pescador Artesanal, a toda persona fsica que desarrolle los siguientes actos de extraccin de recursos:

a) Pesca de especies cticas o moluscos desde embarcaciones menores mediante la utilizacin de artes de anzuelos, seuelos de cualquier tipo o trampas.

b) Extraccin manual de moluscos y/o crustceos mediante buceo desde costa o embarcacin menor.

c) Recoleccin manual de moluscos y/o crustceos en la zona intermareal.

Ahora la ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL es un tipo de actividad pesquera que utiliza tcnicas tradicionales con poco desarrollo tecnolgico. La practican pequeos barcos en zonas costeras a no ms de 10 millas de distancia, dentro de lo que se llama mar territorial. Se mantiene en regiones poco desarrolladas donde la produccin es escasa y sirve bsicamente para el autoconsumo; solo una pequea parte se destina al mercado. Para este tipo de pesca se utilizan Yariksas que extraen gran cantidad de especies de peces, mariscos, moluscos y crustceos.

En la Actividad Pesquera Artesanal, las embarcaciones empleadas en la pesca tenemos: las lanchas a motor, de poca capacidad de cargo y velocidad son operadas por tres o cuatro pescadores, que realizan su actividad por las noches y a muchas millas del litoral. Embarcaciones muy pequeas son: la chalana y los caballitos de totora.

En la Actividad Pesquera Artesanal, el Estado propicia el desarrollo de dicha actividad, as como la transferencia de tecnologa y la capacitacin de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales.

Reservndose a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las siguientes reas medidas desde las lneas base, que fije el Ministerio de la Produccin.

El Estado propicia el establecimiento de un rgimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal.

3. LA ACUICULTURA

La acuicultura es la actividad que consiste en el cultivo y produccin de especies acuticas, realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biolgico completo o parcial, en ambientes hdricos naturales o artificiales, tanto en las aguas marinas como en las continentales.

El Estado propicia el desarrollo de la acuicultura otorgndole los incentivos y beneficios especiales previstos en las pertinentes disposiciones legales.

Las fases del proceso de la acuicultura, as como su clasificacin segn el medio, manejo y cuidado o ciclo de vida de las especies y dems caractersticas propias de la actividad, se regulan de acuerdo a sta Ley.

El Estado otorga el derecho de uso de terrenos pblicos, aguas o fondos marinos necesarios para el desarrollo de la acuicultura. El Ministerio de la Produccin determina las zonas para la acuicultura, otorgando las autorizaciones y concesiones correspondientes.

4. PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES.

PROHIBICIONES Realizar actividades pesqueras sin la concesin, autorizacin, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan.

Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las seales en la concesin, autorizacin, permiso o licencia, o en reas reservadas o prohibidas.

Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos declarados en vedas o de talla o peso menores a los establecidos.

Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, as como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.

Extraer especies hidrobiolgicas con mtodos ilcitos, como el uso de explosivos, materiales txicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiolgicos; as como llevar a bordo tales materiales.

Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, materiales txicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacin o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.

Destruir o daar manglares y estuarios.

Transbordar el producto de la pesca o disponer de l sin previa autorizacin antes de llegar a puerto.

Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial calidad y preservacin del medio ambiente en el procesamiento y comercializacin de productos pesqueros.

Suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades nacionales o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentacin se exija.

Incurrir en las dems prohibiciones que seale el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones legales complementarias.

INFRACCINESToda accin u omisin que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su Reglamento o dems disposiciones sobre la materia.

SANCIONESA aquellas personas naturales o jurdicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harn acreedoras, segn la gravedad de la falta a una o ms de las sanciones siguientes:

a) Multa: se impone teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria. b) Suspensin de la concesin, autorizacin, permiso o licencia: sern aplicadas por un periodo de 180 das naturales, sin perjuicio a las dems sanciones a que hubiere lugar.

b) Decomiso: los productos decomisados sern entregados por el Ministerio de la Produccin a las Municipalidades de la jurisdiccin u otras Instituciones benficas de carcter social reconocidas.

c) Cancelacin definitiva de la concesin, autorizacin, permiso o licencia: se deja sin efecto legal los derechos otorgados para el desarrollo de las actividades pesqueras o acucolas.

d) Multa y suspensin: se aplicara a los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras cuando operen excediendo la capacidad del procesamiento autorizada por el Ministerio de la Produccin.

Toda infraccin ser sancionada administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

En los casos de decomiso, el Ministerio entregar los productos decomisados a las Municipalidades de la jurisdiccin, a las instituciones de beneficiencia u otras de carcter social debidamente reconocidas.

El monto de las multas ser abonado de conformidad con lo que al respecto establecen las normas legales vigentes.

Los responsables de la extraccin y/o procesamiento de ejemplares en tallas menores o en porcentajes mayores a los establecidos; de la extraccin efectuada en poca de veda o en zonas protegidas; y, de la sobrepesca, que pongan en peligro la sostenibilidad de los recursos, en particular, de aquellos sometidos a explotacin intensa, sern sancionadas con suspensin de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias respectivas, por un perodo de ciento ochenta (180) das naturales, sin perjuicio de la aplicacin de las dems sanciones a que hubiere lugar.

Los patrones de pesca que contravengan lo dispuesto por el presente artculo, sern sancionados por la Direccin General de Capitanas y Guardacostas con suspensin de sus actividades de pesca por un perodo de seis (06) meses.

5. CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

EL CONTRATO DE TRABAJO PESQUERO, SUJETOS Y ELEMENTOS:

Por el contrato de trabajo pesquero, los pescadores al servicio de la pequea empresa de extraccin de anchoveta se obligan a prestar servicios en la embarcacin, interviniendo en las faenas para la extraccin de anchoveta a cambio de una remuneracin. Es la definicin que da el Decreto Supremo 009-76-TR. Los sujetos de esta relacin laboral son dos:

El Empleador: generalmente es una persona jurdica obligada a prestar una remuneracin o contraprestacin del servicio, aunque puede ser tambin una persona natural propietaria de una embarcacin. La denominacin que recibe el empleador en este sector es de ARMADOR PESQUERO, es la persona natural o jurdica que posee una o ms embarcaciones de pesca en propiedad en forma de posesin legal y se haya inscrito en una Capitana de Puertos y RRPP pertinentes. El Trabajador: es un pescador cuya obligacin es prestar sus servicios a una embarcacin, interviniendo en las faenas para la extraccin de la anchoveta. Los elementos de esta relacin laboral vendran a ser: La prestacin del servicio, que ha de realizarse en el centro de trabajo constituido por la embarcacin pesquera. La remuneracin, en el sector de pesca no se perciben montos fijos sino variables e indeterminados, de acuerdo con la naturaleza de la labor que realizan, cuya participacin es una una participacin por tonelada de mtrica de pescado. La dependencia o subordinacin, las cuales se prestan bajo las ordenes de otra persona, como direccin, por efecto del mismo contrato.Por ello, la estabilidad laboral es concebida como el derecho que tiene el trabajador a permanecer en su puesto de trabajo, en tanto no ocurra ninguna causal para cesarlo en dicho derecho. Los pescadores segn D.Ley 18471 () gozan del derecho de estabilidad laboral. El rgimen laboral pesquero dista mucho de poder regularse bajo esa extinta figura, ya que nunca tuvo un marco regulatorio que le brinde al trabajador pesquero un mnimo de condiciones decorosas.

ESTABILIDAD LABORAL

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, indica que; segn superado el periodo de prueba el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario (se entiende por arbitrario, aquello que extingue el contrato de trabajo sin causa o que sta no pueda ser demostrado en el juicio que instaure el trabajador).

LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo en el sector de la pesca. Tendr la duracin que requiera para la ejecucin de las faenas de pesca, que se efectuara durante los das de semana que establezca el Ministerio de la Produccin. Se obliga a que la tripulacin presente tres das antes del inicio de temporada y permanezca tres das despus, durante los cuales velara por la conservacin de la embarcacin y artes de pesca. Durante la jornada de trabajo el trabajador se encuentra a disposicin de su empleador, con el fin de cumplir la prestacin laboral que se le exija.

REMUNERACIONES

A la fecha los pescadores confrontan un serio problema respecto a la vigencia del 22.40% de la participacin de pesca, que como derecho adquirieron al promulgarse el Decreto Supremo 009-76-TR y que despus se hizo extensivo a todo los trabajadores del litoral peruano.

BENEFICIOS SOCIALES, GRATIFICACIONES, VACACIONES Y COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

Las gratificaciones se perciben en fiestas patrias y ao nuevo, equivale al 16.66% de todo lo que perciba el pescador como contraprestacin por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal. Se deposita mensualmente dentro de los 5 das hbiles de cada mes siguiente en la entidad bancaria que el pescador elija. Es de libre disposicin del pescador. Los descansos remunerados equivalen al 8.33% de todo lo que percibe el trabajador de la pesca como contraprestacin por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, dicho monto el empleador deber depositar dentro de los 5 das hbiles del mes siguiente, el pescador podr disponer del 100% de estos depsitos, como con las gratificaciones. La Compensacin por Tiempo de Servicios le otorga una especie de seguro contra el desempleo, por lo que se le reconoce como beneficio social ms que como remuneracin. Representa una suma de dinero que el empleador paga al trabajador semestralmente cuya regla general es que su cobro se produzca al concluir la relacin laboral, aun cuando pueda disponer de hasta el 50% de sus depsitos. Equivale al 8.33% de las remuneraciones totales del pescador y corre a cargo del armador.

SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO

Es el cese temporalmente de alguna de las prestaciones bsicas de un contrato de trabajo, esto es la obligacin de prestar servicios por parte del trabajador, y la obligacin de remunerarlos por parte del empleador, sin que el vnculo laboral se extinga.

Los requisitos de la suspensin son dos: La causalidad (es decir que debe existir una causa que motive o justifique la suspensin) y,

La temporalidad (que ste debe ser temporal y no permanente). Los efectos de la suspensin del contrato de trabajo son que suspende el derecho a percibir remuneracin, salvo que la Ley o el convenio colectivo hubieran establecido el pago, suspende a su vez la obligacin del empleador de pagar la remuneracin, la imposibilidad legal de despedir al trabajador afectado por la suspensin, y la obligacin del empleador de reanudar labores cuando cese la causa que dio origen a la suspensin. Las causas que originan la suspensin del contrato de trabajo son: a) Suspensin de hechos concernientes al trabajador. b) Suspensin por hechos concernientes al empleador y,

c) Suspensin por hecho ajeno a la voluntad de las partes

EXTINCIN DE CONTRATO DE TRABAJO

La legislacin no trae mayores referencias con respecto a este punto, sin embargo la Ley de Productividad y Competividad regula el tema, explicando que la extincin del contrato de trabajo se entiende la terminacin del vnculo que liga a las partes con la consiguiente cesacin definitiva de las obligaciones de ambas. Las causales de extincin son las siguientes: a) Por fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural. b) Por la renuncia o retiro voluntario del trabajador. c) Por la terminacin de la obra de servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo esa modalidad. d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador. e) La invalidez absoluta o permanente. f) La jubilacin. g) El despido en los casos y forma permitidos por ley. h) La terminacin laboral por causa objetiva en los casos permitidos por Ley.

DERECHO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PESQUERO.

Los derechos de Sindicalizacin, Negociacin Colectiva y Huelga se encuentran reconocidos por nuestra Constitucin en su Artculo 28, adems del amparo de la normativa internacional sobre el tema. a. La libertad sindical es el derecho que tienen los trabajadores a organizarse para la defensa de sus intereses. b. La negociacin colectiva es un derecho fundamental que se define como el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y dialogo de cuyo seno la autonoma colectiva de los antagonistas sociales produce un convenio colectivo de trabajo. c. El derecho de huelga se define como la interrupcin o suspensin colectiva y concertada de la prestacin del trabajo por iniciativa de los trabajadores a fin de asegurar el xito de las reivindicaciones.15