preguntas y respuestas mÁs frecuentes.de españa, a través de la ley de presupuestos generales del...
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Permisos retribuidos convenio colectivo, acuerdo sectorial y más.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES.
Actualizado a 10 de enero de 2016 CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Aclaración sobre algunos permisos retribuidos.
La crisis económica ha sido excusa para todo. Por la crisis económica, los empleados públicos hemos sufrido reforma tras reforma y recorte tras recorte. En este contexto restrictivo, los servicios de personal cuestionan o deniegan permisos que vienen claramente recogidos en la normativa. CSIT UNIÓN PROFESIONAL, por tanto, cree de interés aclarar con la máxima concreción posible los permisos que generan más confusión y conflicto en los centros de trabajo, por eso nos centramos en aquello que nos preguntáis con más frecuencia.
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¿En qué normas se regulan los permisos?
En el Convenio Colectivo para el Personal Laboral.
En el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario.
En el Estatuto Básico del Empleado Público.
En el Estatuto de los Trabajadores.
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¿Cuáles son las reglas comunes de los permisos?
Sin perjuicio de los textos refundidos del Estatuto Básico del Empleado Público y del Estatuto de los Trabajadores, en la Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, debemos tener en cuenta tres reglas básicas :
Los permisos no son acumulables y de coincidir mas de uno en el mismo momento se puede optar por el de mayor duración.
Se deben disfrutar en días consecutivos, en la fecha del hecho causante y en días naturales, excepto por asuntos particulares.
El personal de turno de noche tiene igual derecho a los permisos que el personal de turno diurno.
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Grados de consanguinidad y afinidad.
Una de las dudas más repetidas para saber si tienes derecho a los permisos que recoge
el Convenio o el Acuerdo, es el grado de consanguinidad o afinidad que corresponde a
cada pariente. Este cuadro aclarará tus dudas:
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Tipo de permiso: por fallecimiento de familiar.
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Casuística Hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad
Cuando se trate de sobrinos y tíos
Norma legal
Hecho causante en
misma localidad
Hecho causante en
distinta localidad
Hecho causante en
misma localidad
Hecho causante en
distinta localidad
¿Cuál es mi derecho por fallecimiento de
familiar?
3 días naturales
5 días naturales
2 días naturales
4 días naturales
Artículo 29, 2 Convenio Colectivo
Artículo 18,1º,2 Acuerdo Sectorial
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Tipo de permiso: por operación o enfermedad grave de familiar.
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Casuística De hijos, padres, cónyuge o conviviente, hermanos, padres
políticos, abuelos y nietos
Otros familiares hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad
Norma legal
Hecho causante sin
desplazamiento
Hecho causante con
desplazamiento
Hecho causante sin
desplazamiento
Hecho causante con
desplazamiento
¿Cuál es mi derecho por operación o
enfermedad menos grave de familiar?
2 días naturales
No se contempla
No se contempla
No se contempla
Artículo 29, 4 Convenio Colectivo
Artículo 18, 1º, 4 Acuerdo Sectorial
¿Cuál es mi derecho por operación o
enfermedad grave de familiar?
5 días naturales
No se contempla
2 días naturales
4 días naturales
Artículo 29, 4 Convenio Colectivo
Artículo 18, 1º, 4 Acuerdo Sectorial
¿Cuál es mi derecho por operación o
enfermedad muy grave de familiar?
7 días naturales
No se contempla
2 días naturales
4 días naturales
Artículo 29, 4 Convenio Colectivo
Artículo 18, 1º, 4 Acuerdo Sectorial
Importante: este permiso puede tener una duración de hasta 15 días prorrogables, con el 100% de las retribuciones, en situaciones excepcionales de fuerza mayor. (Articulo 31 Convenio Colectivo y artículo 20 Acuerdo Sectorial).
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Tipo de permiso: por hospitalización,* o intervención quirúrgica sin hospitalización.
* Basta con la hospitalización para que se genere el derecho al permiso retribuido, sin que sea preciso una enfermedad más o menos grave. Con el alta hospitalaria no se pone fin al permiso (STS 1819/2012).
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Casuística Primer grado de afinidad o
consanguinidad
Segundo grado de afinidad o
consanguinidad
Norma legal
Hecho causante en
misma localidad
Hecho causante en
distinta localidad
Hecho causante en
misma localidad
Hecho causante en
distinta localidad
¿Cuál es mi derecho por hospitalización
de familiar?*
2 días naturales
4 días naturales
2 días naturales
4 días naturales
Artículo 37. 3. b) Estatuto de los Trabajadores
¿Cuál es mi derecho por operación sin hospitalización de familiar?
2 días naturales
4 días naturales
2 días naturales
4 días naturales
Artículo 37. 3. b) Estatuto de los Trabajadores
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Tipo de permiso: por matrimonio.
15 días por razón de matrimonio, ampliable en 2 días más sin sueldo de celebrarse fuera del municipio de residencia. (Artículo 29.1, Convenio Colectivo y artículo 18.1º.1, Acuerdo Sectorial).
La convivencia de hecho acreditada legalmente se asimila al matrimonio. (Artículo 29.1, Convenio Colectivo y artículo 18.1º.1, Acuerdo Sectorial).
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Tipo de permiso: por matrimonio de familiar.
Nota: La convivencia de hecho se asimila al matrimonio.
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Casuística Padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos.
Norma legal
Hecho causante en la Comunidad
de Madrid
Hecho causante fuera de la CM y en la península
Hecho causante fuera de la CM y de la península
¿Cuál es mi derecho por matrimonio de
familiar? 1 día natural
Hasta 3 días naturales
Hasta 4 días naturales
Artículo 29, 9 Convenio Colectivo
Artículo 18,1º,9 Acuerdo Sectorial
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Tipo de permiso: por nacimiento o adopción de hijo.
3 días. (Artículo 29.1, Convenio Colectivo y artículo 18.1º.1, Acuerdo Sectorial).
Hasta 8 días si el nacimiento es fuera de la Comunidad de Madrid. (Artículo 29.1, Convenio Colectivo y artículo 18.1º.1, Acuerdo Sectorial).
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Tipo de permiso: por gestación, maternidad y paternidad, adopción o acogimiento.
* El tiempo de disfrute de estos permisos se considera trabajo efectivo a todos los efectos y durante el
mismo se puede participar en cursos de formación.
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Casuística Posibilidades del permiso* Norma legal
¿Cuál es mi derecho durante el periodo de
gestación?
A permiso retribuido desde la
37ª semana de embarazo
A permiso retribuido para
exámenes prenatales
Al cambio de puesto de trabajo si hay riesgos para
la gestación
Articulo 32, 4 Convenio Colectivo
Artículo 21. 4 Acuerdo Sectorial
¿Cual es mi derecho por maternidad,
adopción o acogimiento?
A 122 días de permiso retribuido.
Se amplia tantos días como el neonato este hospitalizado
Ampliable en 2 semanas por
discapacidad del hijo y en partos
múltiples por cada hijo
La madre podrá ceder parte del
permiso a partir de la 6ª semana
Artículo 32, 1 Convenio Colectivo
Artículo 21,1 Acuerdo Sectorial
¿Cuál es mi derecho por paternidad,
adopción o acogimiento?
15 días Este permiso es independiente del
disfrute compartido del permiso por
maternidad
4 semanas desde 1-1-17; Disposición Final Undécima, Ley
48/2015, Presupuestos del
Estado 2016
Artículo 49, c), ver Disposición Transitoria Sexta,
del EBEP
13 días Artículo 48, ver Disposición
Transitoria Séptima, del Estatuto de Trabajadores
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Tipo de permiso: durante el periodo de gestación.
Nota: Este permiso es originario del Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial de la Comunidad de Madrid. El Gobierno
de España, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, lo ha transpuesto al Estatuto Básico del
Empleado Público otorgándole carácter básico. Por tanto, es de aplicación al conjunto de empleados públicos.
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Casuística Tiempo de permiso Norma legal
¿De qué permiso dispongo durante el periodo de
gestación?
A permiso retribuido desde el primer día de la 37 semana de embarazo
Articulo 32, 4 Convenio Colectivo
Artículo 21. 4 Acuerdo Sectorial
Disposición Adicional Decimosexta del EBEP
¿Y en caso de gestación múltiple?
A permiso retribuido desde el primer día de la 35 semana de embarazo
Disposición Adicional Decimosexta del EBEP
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Tipo de permiso: por lactancia de hijo menor de 12 meses.
1 hora de reducción de la jornada diaria, al principio o final de la misma. 1 hora y ½ en supuestos de parto múltiple. Se puede dividir en dos fracciones o acumular en un mes natural. (Artículo 32.2, Convenio Colectivo y artículo 21.2, Acuerdo Sectorial).
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Tipo de permiso: para preparación de exámenes de estudios académicos.
Nota: el máximo tiempo de permiso es de 10 días año en todo caso, tanto si se trata de un tipo de
asignatura/estudios, como si es por la suma de todas las posibilidades.
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Casuística Tiempo de permiso Requisitos
Norma legal
¿Cuál es mi derecho por examen de
asignatura impartida durante todo el curso
académico?
2 días Máximo 10 días año
Se debe solicitar con una antelación de 15 días.
Se disfrutará en las fechas previas al examen.
El disfrute integro del permiso requiere un año de servicio efectivo a jornada completa.
Tiempo de servicio menor al año o contrato parcial, el permiso es proporcional.
Articulo 29, 11 Convenio Colectivo
Artículo 18,1º,11 Acuerdo Sectorial
¿Cuál es mi derecho por examen de
asignatura impartida en parte del curso
académico?
1 día Máximo 10 días año
Artículo 29, 11 Convenio Colectivo
Artículo 18,1º,11 Acuerdo Sectorial
¿Cuál es mi derecho en caso de estudios
oficiales de idioma, música, etc.?
2 días Máximo 10 días año
Artículo 29, 11 Convenio Colectivo
Artículo 18,1º,11 Acuerdo Sectorial
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Tipo de permiso: por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Casuística Primer grado de
afinidad o
consanguinidad
Segundo grado de
afinidad o
consanguinidad
Norma legal
¿Cuál es mi derecho
para cuidar a un familiar
con enfermedad muy
grave?
Reducción hasta el 50%
de la jornada con carácter
retribuido, máximo un
mes
No se contempla
Artículo 48, i)
Estatuto Básico
Empleado Público
¿En caso de trabajar más
de un titular de este
derecho en la
Administración
Autonómica?
El tiempo de reducción de
jornada se podrá
prorratear sin superar el
máximo de un mes
No se contempla
Artículo 48, i)
Estatuto Básico
Empleado Público
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Tipo de permiso: por nacimiento/adopción de hijo.
Nota: este permiso se puede complementar con el correspondiente por maternidad o paternidad
regulado en el artículo 49, también del EBEP.
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Casuística Tiempo de permiso Norma legal
¿Cuál es mi derecho
en caso de adopción
o acogimiento
internacional?
Adelantar hasta 4 semanas el permiso por maternidad
o paternidad,.
Artículos 32,3, CC;
21,3, AS; 49,b) EBEP
Hasta 2 meses percibiendo las retribuciones básicas si
es preciso desplazamiento al país del adoptado. Artículo 49, b) EBEP
¿Cuál es mi derecho
por nacimiento de
hijo prematuro?
Reducción hasta 2 horas diarias con carácter retribuido.
Asimismo se pueden sumar 2 horas más con
disminución proporcional de retribuciones.
Artículo 48, g)
Estatuto Básico
Empleado Público
¿Cuál es mi derecho
por nacimiento de
hijo que permanece
hospitalizado tras el
parto?
Reducción hasta 2 horas diarias con carácter retribuido.
Asimismo se pueden sumar 2 horas más con
disminución proporcional de retribuciones.
Artículo 48, g)
Estatuto Básico
Empleado Público
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Tipo de permiso: por asuntos particulares.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Casuística Tiempo de permiso Norma legal
¿Cuál es mi derecho
para atender un
asunto de carácter
particular?
6 días por año
Artículo 48, k)
Estatuto Básico
Empleado Público
Características principales de este permiso:
Los días de disfrute del permiso se deben considerar tiempo de trabajo efectivo.
Es de libre disposición.
No precisan causa ni justificación alguna.
Se debe autorizar su disfrute.
Es un derecho de personal fijo y también de personal interino.
No puede denegarse reiteradamente el día solicitado para su disfrute por necesidades
de servicio.
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Tipo de permiso: días adicionales por asuntos particulares (“canosos”).
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Casuística Tiempo de permiso Norma legal
¿Es posible
aumentar los días de
permiso por asuntos
particulares?
Sí, es posible aumentar los días de permiso por
asuntos particulares vinculados a tu antigüedad al
cumplir el sexto trienio , el octavo y siguientes, de
acuerdo con la escala de abajo.
Disposición Adicional
Decimotercera EBEP
Acuerdo Mesa
General de EE.PP, de
11 de noviembre de
2015.
Tabla de días adicionales de permiso por asuntos particulares (“ coloquialmente canosos”):
Al cumplir el 6º trienio 2 días adicionales de permiso
Al cumplir el 8º trienio 1 día adicional más de permiso
Al cumplir el 9º trienio 1 día adicional más de permiso
Y así, sucesivamente 1 día más por cada trienio que se cumpla.
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Tipo de permiso: días adicionales de vacaciones.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Casuística Tiempo de permiso Norma legal
Las vacaciones
anuales o de verano
son 22 días hábiles,
¿Se pueden
aumentar?
Sí, podemos aumentar hasta 4 días las vacaciones
anuales o de verano en función del tiempo de
servicios prestados.
Disposición Adicional
Decimocuarta EBEP
Art. 18.4º) Acuerdo
Sectorial
Acuerdo Mesa
General de EE.PP, de
11 de noviembre de
2015.
Tabla de días adicionales de vacaciones anuales por tiempo de servicios prestados:
A los 15 años 1 día más o 23 días hábiles de vacaciones anuales
A los 20 años 1 día más o 24 días hábiles de vacaciones anuales
A los 25 años 1 día más o 25 días hábiles de vacaciones anuales
A los 30 años 1 día más o 26 días hábiles de vacaciones anuales
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Tipo de permisos y derechos: por situaciones de violencia de género.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Casuística Tiempo de permisos y derechos Norma legal
¿Cuál es mi
derecho si sufro
violencia de
género?
A faltas de asistencia totales o parciales, que se
entenderán justificadas mientras lo consideren los
servicios sociales o de salud.
A reducir la jornada con reducción proporcional de
haberes.
A la reordenación del tiempo de trabajo a través de
la adaptación del horario o de aplicación de un
horario flexible.
A derecho preferente para cambiar a otro puesto
de trabajo análogas características.
A una excedencia de duración inicial de 6 meses,
que podrá prorrogarse.
Ley Orgánica de
Medidas de Protección
Integral Contra la
Violencia de Género
Artículo 49, d)
Estatuto Básico
Empleado Público
Artículo 37, 7
Estatuto Trabajadores
D.A. 21
Acuerdo Sectorial
Artículo 33, 3
Convenio Colectivo.
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Otros permisos:
2 días por traslado de domicilio habitual. (Artículo 29.8, Convenio Colectivo y artículo 18.1º.8, Acuerdo Sectorial).
15 días al año para actividades de sindicatos o partidos políticos para sus afiliados.
(Artículo 29.1, Convenio Colectivo y artículo 18.1º.1, Acuerdo Sectorial).
Tiempo indispensable para un deber se carácter público y personal.
(Artículo 29.6,7 y 12 Convenio Colectivo y artículo 18,1º,6,7 y 12 Acuerdo Sectorial)
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Tipo de permiso: ausencia por enfermedad sin IT.
• Sólo 3 de los 4 días al año de ausencia por enfermedad sin IT con el 100 % de las retribuciones pueden ser consecutivos. En todo caso, precisa justificación médica.
• Artículo 9 Real Decreto-Ley 20/2012.
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Días de ausencia por enfermedad sin IT.
Prestación de la seguridad social.
Complemento retributivo CM.
Toral retribuciones a percibir.
Del 1º al 4º * - - - 100 % 100 %
Del 5º en adelante - - - 50 % 50 %
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Incapacidad temporal o baja laboral.
5 aspectos generales a tener en cuenta:
1.- Incapacidad temporal es la situación de enfermedad o accidente que impide
la asistencia al trabajo y requiere de una atención sanitaria, la cual a su vez
implica un parte médico que consigna el inicio de la IT.
2.- La duración y extinción de la situación de la IT es la que establece el régimen
de Seguridad Social aplicable en cada caso.
3.- El parte médico acreditativo de la IT deberá remitirse al órgano de personal,
no más tarde del tercer día desde que se haya iniciado esta situación. Los
sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, deberán presentarse
igualmente como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
4.- Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo
ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición.
5.- En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de
ausencia o del parte médico de IT, se procederá a aplicar la correspondiente
deducción proporcional de retribuciones.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL 24
Complementos retributivos por incapacidad temporal.
Enfermedad común o accidente no laboral
* Cuando la IT de lugar a una intervención quirúrgica u hospitalización se tendrá derecho al 100 por 100 de la retribución desde el primer día. Los procesos de quimioterapia, radioterapia y las IT durante el periodo de gestación, tendrán derecho igualmente al 100 por 100 de las retribuciones.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Días de baja laboral (IT).*
Prestación de la seguridad social.
Complemento retributivo CM.
Toral retribuciones a percibir.
Del 1º al 3º - - - 50 % 50 %
Del 4º al 20º 60 % 15 % 75 %
Del 21º en adelante 75 % 25 % 100 %
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Complementos retributivos por incapacidad temporal.
Accidente laboral o enfermedad profesional Normativa aplicable: Disposición adicional 18ª, Real Decreto-Ley 20/2012. Disposición adicional 38ª, Presupuestos del Estado para 2013. Acuerdo Consejo Gobierno CM de 2/8/2012. Orden HAP/2802/2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Instrucción conjunta de 15/12/2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos. Instrucciones DGFP sobre jornada de los empleados públicos.
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Días de baja laboral (IT).
Prestación de la seguridad social.
Complemento retributivo CM.
Toral retribuciones a
percibir.
Desde el día 1º 75 % 25 % 100 %
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Siete preguntas y Siete respuestas: de la 1 a la 3.
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Número Pregunta Respuesta
1.- ¿Qué es un permiso retribuido?
Podemos definirlo como el doble derecho: Es el derecho a ausentarse del trabajo por alguna causa de las previstas en la legislación, y es con derecho a remuneración.
2.- ¿Cómo debo proceder para disfrutar de un permiso retribuido?
Todos los permisos requieren aviso previo, justificación posterior a su disfrute y se tomarán de manera consecutiva en la fecha del hecho causante en días naturales, a veces hábiles. Excepción hecha de los días por asuntos particulares que son de libre disposición y no precisan justificación.
3.- ¿Quién debe calificar la gravedad del accidente o la enfermedad?
Siempre el médico que atiende al enfermo o el médico de empresa, nunca los servicios de personal.
Siete preguntas y siete respuestas: de la 4 a la 7.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL 28
Número Pregunta Respuesta
4.- ¿Qué pasa si coincide más de un
permiso en los mismos días?
Excepto los correspondientes a maternidad/paternidad, de coincidir más de un permiso en el mismo periodo no se suman, se puede optar por el de mayor duración.
5.- ¿El turno de noche tiene derecho a
permiso retribuido?
Sí, el turno de noche tiene derecho a permisos retribuidos de la misma manera, siempre que los hechos causantes se produzcan en las horas diurnas de los días de trabajo.
6.- ¿Y si en lugar de matrimonio se trata de
pareja de hecho? A efectos del derecho a permisos se asimila el matrimonio a la convivencia de hecho.
7.- ¿Si disfruto de un permiso retribuido pierdo descansos o debo hacer más
jornada?
No, el tiempo del permiso retribuido, a diferencia del no retribuido, se considera trabajo efectivo a todos los efectos.
“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. (Albert Einstein).
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
es alternativa. ¡¡Afíliate!! ¡¡Ahora es el momento!!
CSIT UNIÓN PROFESIONAL 29