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PREGUNTAS GENERADORAS No. 5 GERENCIA FINANCIERA DEL SECTOR SOLIDARIO PRESENTADO POR: SANDRA LILIANA AMADO CASAS MAYRA LIZETH QUIJANO MEDINA

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Preguntas Generadoras No. 5

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PREGUNTAS GENERADORAS No. 5

GERENCIA FINANCIERA DEL SECTOR SOLIDARIO

PRESENTADO POR:

SANDRA LILIANA AMADO CASASMAYRA LIZETH QUIJANO MEDINA

INSTITUTO DE EDUCACION A DISTANCIA IDEADUNIVERSIDAD DEL TOLIMAADMINISTRACION FINANCIERAVIII SEMESTREGIRARDOT - CUNDINAMARCA2015

PREGUNTAS GENERADORAS No. 5

GERENCIA FINANCIERA DEL SECTOR SOLIDARIO

PRESENTADO POR:

SANDRA LILIANA AMADO CASASMAYRA LIZETH QUIJANO MEDINA

PRESENTADO A:LUIS ALBERTO VASQUEZ GUERRA

INSTITUTO DE EDUCACION A DISTANCIA IDEADUNIVERSIDAD DEL TOLIMAADMINISTRACION FINANCIERAVIII SEMESTREGIRARDOT CUNDINAMARCA2015

INTRODUCCION

En Colombia, se estn llevando a cabo profundas reformas estructurales del sistema financiero que tienen como objetivo adecuar sus mercados de capitales y valores para hacer frente a los nuevos retos de una economa cada vez ms abierta y globalizada.El presente trabajo tiene como finalidad ampliar conceptos en las liquidaciones de entidades de economa solidaria, su procedimiento, su importancia, las causales de disolucin o liquidacin, tambin se destacaron leyes y decretos que nos proporcionaron la informacin necesaria para ir desarrollando el trabajo. Es un tema amplio en informacin, pero a la vez muy importante para destacar las funciones y generalidades de la economa solidaria en un sector tan competitivo como el financiero.

OBJETIVOS Ampliar conceptos generales de las entidades de Economa Solidaria.

Tener en cuenta toda la normatividad correspondiente a esta economa, ya que es extensa.

Obtener fuentes de informacin de leyes y Decretos para una fcil interpretacin a la normatividad de estas entidades.

PREGUNTAS GENERADORAS

1. Qu causales dan mrito para la disolucin y liquidacin de las entidades solidarias del sector real y del sector financiero?

La cooperativa deber disolverse y liquidarse por una cualquiera de las siguientes causas:

Por acuerdo voluntario de los trabajadores asociados. Por reduccin del nmero de asociados a menos del requerido por la Ley para la constitucin de una cooperativa de trabajo asociado, si esta situacin se prolonga por ms de seis (6) meses. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social, para la cual fue creada. Por fusin o incorporacin a otra cooperativa. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. Porque los medios que se empleen para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que se desarrollen sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres, al espritu del cooperativismo y a los principios filosficos institucionales.La disolucin y liquidacin debern ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los asociados hbiles o delegados asistentes a la asamblea general convocada para tal fin, y el procedimiento deber someterse a las disposiciones legales vigentes y de los organismos de control y vigilancia.

2. Cul es el orden de prioridades en los procesos liquidatarios de las cooperativas?

El proceso de liquidacin

Decretada la disolucin de la Cooperativa, se proceder a su liquidacin, la cual se har de conformidad y con la prelacin de pagos establecida en las normas legales vigentes y en consecuencia no podr iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservar su capacidad jurdica nicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidacin. En tal caso, deber adicionarse a su razn social la expresin en liquidacin. Segn el Artculo 120 de la Ley 79 de 1988 se establece el orden de prioridades.

Artculo 120. En la liquidacin de las cooperativas deber procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:1. Gastos de liquidacin.2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolucin.3. Obligaciones fiscales.4. Crditos hipotecarios y prendarios.5. Obligaciones con terceros, y6. Aportes de los asociados.Cuando se trate de cooperativas autorizadas para captar recursos de asociados y de terceros, estos depsitos se excluirn de la masa de la liquidacin.En los procesos de liquidacin de las cooperativas de seguros y en las organizaciones cooperativas de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carcter financiero o de seguros, se seguir el procedimiento especial establecido para las instituciones financieras.

3. A qu sanciones estn expuestos los agentes liquidadores por el incumplimiento de sus funciones en las entidades de la economa solidaria?

Segn la Ley 79 de 1988, se aplican estos artculos para las sanciones por incumplimiento de funciones en las entidades de economa solidaria. Artculo 148. Las cooperativas, los titulares de sus rganos de administracin y vigilancia y los liquidadores, sern responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harn acreedores a las sanciones que ms adelante se determinan, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.Artculo 149. Los miembros del consejo de administracin y el gerente sern responsables por violacin de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del consejo sern eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunin o de haber salvado expresamente su voto.Artculo 150. Los terceros sern igualmente responsables y se les aplicarn las sanciones previstas en la ley, por el uso indebido de la denominacin "Cooperativa", "Cooperativo" o la abreviatura "Coop". o por actos que impliquen aprovechamiento de derechos y exenciones concedidas a las cooperativas.

4. Cunto tiempo tienen los liquidadores para dar culminacin a los procesos liquidatarios de las entidades del sector?

Segn el pargrafo 1 del artculo 2 del Decreto- Ley 254 de 2000, modificado por el artculo 2 de la Ley 1105 de 2006, establece que: El acto que ordena la supresin o disolucin se sealar el plazo para realizar la liquidacin de la respectiva entidad, el cual ser fijado teniendo en cuenta las caractersticas de la misma. Si la liquidacin no concluye en dicho plazo, el Gobierno podr prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado.

5. Qu se entiende por Masa o no Masa de liquidacin en los procesos liquidatarios de las cooperativas financieras? Qu cuentas las conforman?

Son todos los bienes que se tienen en el presente y futuro de la entidad y la liquidacin se hace cuando nace la voluntad de sus asociados desde su inicio hasta su terminacin.

Hay que tener en cuenta que cuando se trate de cooperativas, se deben captar los recursos de asociados y terceros, estos depsitos se excluyen de la masa de liquidacin, por eso en los procesos de liquidacin se sigue el procedimiento establecido por la normatividad para las instituciones.

6. Cmo se integra la junta asesora y qu funciones tiene dentro de los procesos liquidatarios de las entidades financieras del sector solidario?

De acuerdo con el Artculo 6 del Decreto 756 de 2000, dice lo siguiente:

Junta asesora: Dentro de los seis (6) das hbiles siguientes al inicio de la publicacin del inventario de pasivos y exigibilidades, el Agente Especial citar a la Junta Asesora compuesta por cinco (5) miembros la cual se conformar de la siguiente forma:

a) Dos acreedores cuyos crditos vigentes sean los de mayor cuanta.

b) Dos designados por el Fondo de Cesantas de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Economa Solidaria cuando se trate de cooperativas no inscritas en el fondo, elegidos entre los depositantes y ahorradores, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine la respectiva entidad.

c) Un tercer miembro que presente a los acreedores minoritarios el cual ser elegido por el Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Economa Solidaria cuando se trate de Cooperativas no inscritas en el Fondo, eleccin que se determinar de acuerdo con el procedimiento que para el efecto fije la respectiva entidad.

As mismo, en el Artculo 7 del Decreto 756 de 2000 sobre las funciones de la Junta Asesora dice lo siguiente:Funciones de la Junta Asesora: A la Junta Asesora le corresponder realizar las siguientes funciones:a) Revisar con anterioridad al traslado de los acreedores, las cuentas comprobadas presentadas por el Agente Especial.b) Conocer el informe presentado por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces.c) Dar concepto sobre los estados financieros.d) Dar concepto sobre el presupuesto de gastos que para cada ao calendario debe elaborar el Agente Especial.e) Asesorar al Agente Especial, cuando este se lo solicite, en cuestiones relacionadas con su gestin, y,f) Requerir al Agente Especial para que presente cuentas comprobadas de su gestin cuando ste se abstenga de hacerlo.

7. Qu causales y efectos conlleva tomar posesin de una entidad de economa solidaria, del sector real y financiero?

En primer lugar, es el control que es el grado ms alto de supervisin. De manera excepcional la Supersolidaria, autorizada por la Constitucin y la Ley, interfiere directamente en la autonoma de las entidades vigiladas. Es el caso por ejemplo, de la orden de remover un directivo, de la toma de posesin para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria.

1. Quienes aspiren a ser designados como agente especial, liquidador, contralor o revisor fiscal en los procesos de toma de posesin adelantados por la Superintendencia de Economa Solidaria, debern estar inscritos en una lista que para tal efecto conformar la entidad. 2. Pueden ser inscritas en la lista, las personas naturales o jurdicas debidamente constituidas, que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y cumplan con los requisitos establecidos en el presente captulo.3. Cumplir con los requisitos de la inscripcin (documentos solicitados).4. Presentacin de la solicitud, acompaada de los documentos exigidos, debern radicarse en la oficina de correspondencia en la Superintendencia de la Economa Solidaria y deber ser dirigida a nombre de la Secretaria General. 5. Inscripcin6. Conformacin de la lista7. Designacin8. Documentos para posesin

8. En qu casos requieren los procesos liquidatarios contar con revisora fiscal?

Segn el Artculo 27 de la Ley 1105 de 2006, se aplica para el caso de la adopcin de inventarios, el cual dice Los inventarios que elabore el liquidador conforme a las reglas anteriores, debern ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidacin, cuando sea el caso.

Copia de los inventarios, debidamente autorizados por el liquidador, debern ser remitidos a la Contralora General de la Repblica para el control posterior.

CONCLUSIONES

Con este trabajo podemos concluir que el sector de la economa solidaria es extenso y rico en informacin, se establecen leyes, resoluciones y decretos para identificar toda la normatividad pertinente. Tambin podemos destacar que es un sector muy competitivo en la actualidad, que est cogiendo fuerza hacia un cambio global en las entidades, en Colombia se est implementando, pero se requiere una nueva cultura para adaptarnos ms a entidades de Economa Solidara para poder brindar un inters colectivo entre los trabajadores de una organizacin.

BIBLIOGRAFA

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9920 Decreto 756 de 2000

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22431 Ley 1105 de 2006

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3433 Ley 454 de 1998

www.supersolidaria.gov.co