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PREGUNTAS GENERADORAS No. 3 GERENCIA FINANCIERA DEL SECTOR SOLIDARIO PRESENTADO POR: SANDRA LILIANA AMADO CASAS MAYRA LIZETH QUIJANO MEDINA

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PREGUNTAS GENERADORAS No. 3

GERENCIA FINANCIERA DEL SECTOR SOLIDARIO

PRESENTADO POR:

SANDRA LILIANA AMADO CASASMAYRA LIZETH QUIJANO MEDINA

INSTITUTO DE EDUCACION A DISTANCIA IDEADUNIVERSIDAD DEL TOLIMAADMINISTRACION FINANCIERAVIII SEMESTREGIRARDOT - CUNDINAMARCA2015

PREGUNTAS GENERADORAS No. 3

GERENCIA FINANCIERA DEL SECTOR SOLIDARIO

PRESENTADO POR:

SANDRA LILIANA AMADO CASASMAYRA LIZETH QUIJANO MEDINA

PRESENTADO A:LUIS ALBERTO VASQUEZ GUERRA

INSTITUTO DE EDUCACION A DISTANCIA IDEADUNIVERSIDAD DEL TOLIMAADMINISTRACION FINANCIERAVIII SEMESTREGIRARDOT CUNDINAMARCA2015

INTRODUCCION

La Economa Solidaria es un modelo econmico que integra las capacidades y potencialidades de cada individuo para contribuir al buen desarrollo de la calidad de vida de las personas. Este modelo econmico trabaja de manera conjunta para lograr una serie de beneficios sociales y culturales a toda la sociedad.

La Economa solidaria ayuda a fortalecer las familias ms necesitadas prestando apoyo y orientacin a muchas situaciones que generan desconcierto por la falta de posibilidades por la indiferencia ciudadana, todo esto se debe a la estratificacin de las clases sociales, el pobre cada vez es ms pobre y el rico cada vez es ms rico.

De esta manera podemos decir la economa solidaria es una forma justa y humana que contribuye a la superacin de una serie de problemas que estn impactando negativamente a nuestra sociedad.

OBJETIVO Crear y concientizar una cultura para la creacin de nuevas empresas solidarias en Colombia, emprender y adoptar por este nuevo sistema que es eficaz y tiene rasgos muy positivos y productivos para enmarcar bienestar con la sociedad, conociendo toda la reglamentacin que se debe tener en cuenta para crearlas y los accesos de crdito para poder crearla.

PREGUNTAS GENERADORAS

1. Con qu criterios se valorizan las inversiones en las entidades solidarias?La determinacin del valor o precio justo de intercambio de un valor o ttulo, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valorizacin de las inversiones establecido en la presente norma: Objetividad: La determinacin y asignacin del valor o precio justo de intercambio de un valor o ttulo se debe efectuar con base en criterios tcnicos y profesionales, que reconozcan los afectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.

Transparencia y representatividad: El valor o precio justo de intercambio de un valor o ttulo se debe determinar y asignar con el propsito de revelar un resultado econmico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o ttulo. Evaluacin y anlisis permanentes: El valor o precio justo de intercambio que se atribuya a un valor o ttulo se debe fundamentar en la evaluacin y el anlisis permanente de dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoracin de las inversiones.

Profesionalismo: La determinacin del valor o precio justo de intercambio de un valor o ttulo se debe basar en las conclusiones producto del anlisis y estudio que realizara un experto prudente y diligente, encaminados a la bsqueda, obtencin, conocimiento y evaluacin de toda la informacin relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibiran por su venta.

2. Cmo se clasifican las inversiones?

Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o ttulos de deuda y valores o ttulos participativos.

Se entiende como valores o ttulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o ttulo de calidad de acreedor del emisor.

Se entiende como valores o ttulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o ttulo de calidad de copropietario del emisor.Forman parte de los valores o ttulos participativos los ttulos mixtos provenientes de procesos de titularizacin que reconozcan de manera simultnea derechos de crdito y de participacin.

Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o ttulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.

Inversiones negociables: Se clasifican como inversiones negociables todo valor o ttulo que ha sido adquirido con el propsito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, las siguientes:

a) La totalidad de las inversiones efectuadas en los fondos de pensiones, fondos de cesanta, fondos de valores, fondos de inversin, fondos comunes de inversin ordinarios y fondos comunes de inversin especiales.

Inversiones para mantener hasta el vencimiento: Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o ttulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propsito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduracin o redencin. El propsito serio de mantener la inversin es la intencin positiva e inequvoca de no enajenar el valor o ttulo, de tal manera que los derechos en l incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.

Con los valores o ttulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento no se pueden realizar operaciones de liquidez, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operacin sea el Banco de la Repblica, la Direccin General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores, y en los dems casos que de manera excepcional determine la Superintendencia.

Inversiones disponibles para la venta: Son inversiones disponibles para la venta los valores o ttulos que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propsito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un ao contado a partir del primer da en que fueron clasificados por primera vez, o en que fueron reclasificados, como inversionistas disponibles para la venta.

Vencido el plazo de un ao a que hace referencia el inciso anterior, el primer da hbil siguiente, tales inversiones pueden ser reclasificadas, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las caractersticas atribuibles a la clasificacin de que se trate.

En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: los valores o ttulos participativos con baja o mnima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotizacin y los valores o ttulos participativos que mantenga un inversionista cuando ste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o ttulos.

3. Con qu juicios se debe evaluar la cartera de crditos para medir sus riesgos?

Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo crediticio de estos activos y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto el momento de otorgar crditos, como a lo largo de la vida de los mismos cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos acuerdos contractuales.

Las entidades vigiladas a que se refiere, debern evaluar permanentemente el riesgo de su cartera de crditos de acuerdo con los criterios de evaluacin. La periodicidad con la que debe hacerse esta evaluacin y eventual recalificacin ser obligatoria:

La evaluacin del riesgo crediticio de los crditos que incurran en mora de ms de 30 das despus de ser reestructurados.

En el caso de los crditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los prstamos otorgados a una misma persona natural o jurdica exceda los ciento cincuenta (150) salarios mnimos legales mensuales vigentes, las entidades debern efectuar las evaluaciones, como mnimo en los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se registrarn al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las entidades que ejercen la actividad financiera sometidas a cualquier medida cautelar, debern efectuar una evaluacin total de crditos cuyo monto aprobado excede ciento cincuenta (150) salarios mnimos legales mensuales vigentes, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada ao y sus resultados se registrarn al corte del ejercicio de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente.Debern tener a disposicin de la superintendencia de la economa solidaria, durante la vigencia de los crditos, la informacin que acredite y justifique los cambios de la calificacin de un deudor o una de menor riesgo.

Se deben basar en: La capacidad de pago Solvencia del deudor Naturaleza, liquidez, cobertura y valor de las garantas Servicio de la deuda y cumplimiento de los trminos pactados El nmero de veces que el crdito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuracin. Informacin comercial proveniente de centrales de riesgo.

4. Bajo qu principios se categoriza el nivel de riesgo de las carteras de crditos en las organizaciones solidarias?

Categora A o riesgo normalLos crditos en esta categora reflejan una estructuracin y atencin apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, as como la dems informacin crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en trminos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Categora B o riesgo aceptable, superior al normalEstn aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegaran a afectar el normal recaudo del crdito o contrato.Categora C o riesgo apreciableSe califican en esta categora los crditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligacin en los trminos convenidos.

Categora D o riesgo significativoEs aquel que tiene cualquiera de sus caractersticas del crdito de riesgo apreciable, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo altamente dudosa.

Categora E o riesgo de incobrabilidadDe acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera se calificar, obligatoriamente, de la siguiente manera:

COMERCIALCONSUMOVIVIENDAMICROCREDITO

CATEGORIA A0-30 das0-30 das0-60 das0-30 das

CATEGORIA B31-90 das31-60 das61-150 das31-60 das

CATEGORIA C91-180 das61-90 das151-360 das61-90 das

CATEGORIA D181-360 das91-180 das361-540 das91-120 das

CATEGORIA E>360 das>180 das>540 das>120 das

5. Qu diferencia existe entre las cuentas patrimoniales de fondo, reserva y auxilio?

Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente econmico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

Los auxilio y donaciones que reciba la organizacin se destinarn conforme a la voluntad del otorgante; cuando se reciban sin destino especfico, se tendrn como de carcter patrimonial; no podrn beneficiar individualmente a las entidades asociadas o a un grupo reducido de sta y en el evento de liquidacin, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no sern repartibles entre ellas.

6. En qu casos se puede hacer devolucin de los aportes sociales a los asociados?

La liberacin parcial de aportes por parte de la entidad o la devolucin de los mismos a solicitud del asociado, se podr efectuar siempre y cuando el total de aportes de la entidad no se reduzca del aporte mnimo no reducible (Numeral 5 del artculo 6 de la Ley 454 de 1998) en los siguientes casos:

Cuando se retira el asociado Cuando el asociado se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurdica del total de los aportes de la entidad Cuando la entidad amortiza o readquiera aportes. Cuando se libera parcial o totalmente los aportes voluntarios Cuando se liquida la entidad.

7. Qu se entiende por amortizacin y revalorizacin de aportes sociales?.

Amortizacin de aportes sociales son aquellos aportes que las cooperativas readquieren de sus asociados, con recursos del fondo para amortizacin de aportes, y debe efectuarse en igualdad de condiciones para todos los asociados (artculo 52 de la Ley 79 de 1988). Esta amortizacin ser procedente cuando la organizacin haya alcanzado un grado de desarrollo econmico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios a juicio de la asamblea general.

Revalorizacin de aportes sociales es una forma de reconocer la prdida del poder adquisitivo constante de los aportes, toda vez que estos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno.

CONCLUSIONES

La economa solidaria aporta grandes elementos para un cambio radical en la sociedad, para obtener beneficios colectivamente y aprender a trabajar en equipo. Entendimos un poco ms el concepto de la economa solidaria al comparar su estructura con la economa capitalista, que a raz de esto, proporciona muchos beneficios si se toma en cuenta este tipo de empresas y llevando a cabo los criterios necesarios a tener en cuenta para estar en competencia con grandes organizaciones o cooperativas. Sin embargo, en Colombia todava no se promueve tanto la economa solidaria y solo crean empresas para beneficio individual, todava no se tiene una visin de esto para poder implementar nuevas estrategias de las empresas, de pronto porque piensan que esto no genera una rentabilidad segura o simplemente porque no tienen conocimiento de que hay nuevas alternativas de cambiar la economa en la sociedad.

BIBLIOGRAFA

http://www.confecampo.com/actualidad_cooperativa/organizativa/Capitulo_I_Inversiones.pdf