preguntas frecuentes ¿qué debo llevar para abrir una cuenta? · ¿qué debo llevar para abrir una...

1
Preguntas frecuentes ¿Qué debo llevar para abrir una cuenta? Fotocopia de la Cédula de Identidad. Constancia de trabajo original con sello húmedo, membrete, teléfono, dirección y RIF de la empresa, cargo, sueldo básico y antigüedad laboral. El resto de los recaudos puede verif icarlos en nuestra página web www.bt.gob.ve de acuerdo a su actividad económica. Fotocopia del RIF actualizado, algún recibo de servicio público o constancia de residencia. De ser extranjero consigne fotocopia de su cédula y pasaporte. Referencias bancarias con sello húmedo. Dos (2) referencias personales no familiares (suministrar solo C.I., dirección y teléfono de los contactos). Las constancias y certificaciones no deben tener más de 90 días de emisión. En caso de comerciantes o profesionales independientes con firma personal, deberá consignar el Registro Mercantil. De ser trabajador independiente deberá consignar una certificación de ingresos acreditada por un Contador Público colegiado.

Upload: truongcong

Post on 19-Sep-2018

230 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Preguntas frecuentes ¿Qué debo llevar para abrir una cuenta? · ¿Qué debo llevar para abrir una cuenta? Fotocopia de la Cédula de Identidad. ... La validez de este Comprobante

Preguntas frecuentes¿Qué debo llevar para abrir una cuenta?

Fotocopia de la Cédula de Identidad.

Constancia de trabajo original con sello húmedo, membrete, teléfono, dirección y RIF de la empresa, cargo, sueldo básico y antigüedad laboral.

El resto de los recaudos puede verif icarlos en nuestra página web www.bt.gob.vede acuerdo a su actividad económica.

Fotocopia del RIF actualizado, algún recibo de servicio públicoo constancia de residencia.

De ser extranjero consigne fotocopia de su cédula y pasaporte.

Referencias bancarias con sello húmedo.

Dos (2) referencias personales no familiares (suministrar solo C.I., dirección y teléfono de los contactos).

Las constancias y certi�caciones no deben tener más de 90 días de emisión.

En caso de comerciantes o profesionales independientes con �rma personal, deberá consignar el Registro Mercantil.

De ser trabajador independiente deberá consignar una certi�cación de ingresos acreditada por un Contador Público colegiado.