preguntas frecuentes matrimonio

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1. Cuáles son las características del Derecho de Familia Por regla general las normas que lo regulan son de orden público Las relaciones de familia otorgan derechos y deberes En general los derechos de familia son irrenunciables Los efectos de la cosa juzgada en materia de familia son más amplios, afectan a terceros. Los derechos por regla general nacen y se radican en su titular, no siendo posible transferirlos En general su existencia va ligada a la existencia de su titular En general no prescriben, pero caduca su ejercicio. 2. Cuáles son las fuentes de la familia -Matrimonio -Filiación -Adopción 3. Qué es el parentesco Es el vínculo de familia que une a dos personas, puede ser: por consanguineidad y/o afinidad y se computa en base a la línea y grado. Así son parientes en línea recta los que descienden unos de otros y en línea colateral los que sin descender unos de otros, poseen un ascendiente en común. El grado es la cantidad de generaciones que distancian a un pariente de otro, así los hermanos carnales son parientes consanguíneos colaterales en segundo grado. El parentesco por afinidad es aquel que se tiene con la familia del cónyuge. Los hermanos también admiten una clasificación entre carnales (doble conjunción) y paternos o maternos (simple conjunción) 4. Qué principios inspiran la nueva ley de matrimonio civil La ley 19.947 se inspira en los siguientes principios: -Principio de la trascendencia social, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad -Principio de la trascendencia individual, el casarse y constituir una familia son derechos fundamentales -Principio de la protección, las normas deben interpretarse en protección de los menores y del cónyuge más débil -Principio de la perseveración o continuidad de la vida en común, jueces deben indagar en el ánimo de mantener el matrimonio, deben proponer bases de composición. -Principio de la continuidad del ejercicio de los derechos y deberes de la filiación -Principio de la solución integral, puesto un tema de familia en debate, debe buscarse solución a todos los otros temas asociados. -Principio de la concentración, los problemas de familia se discuten y resuelven en el mismo procedimiento

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Page 1: Preguntas Frecuentes Matrimonio

1. Cuáles son las características del Derecho de FamiliaPor regla general las normas que lo regulan son de orden públicoLas relaciones de familia otorgan derechos y deberesEn general los derechos de familia son irrenunciables Los efectos de la cosa juzgada en materia de familia son más amplios, afectan a terceros.Los derechos por regla general nacen y se radican en su titular, no siendo posible transferirlosEn general su existencia va ligada a la existencia de su titularEn general no prescriben, pero caduca su ejercicio.

2. Cuáles son las fuentes de la familia-Matrimonio-Filiación-Adopción

3. Qué es el parentescoEs el vínculo de familia que une a dos personas, puede ser: por consanguineidad y/o afinidad y se computa en base a la línea y grado. Así son parientes en línea recta los que descienden unos de otros y en línea colateral los que sin descender unos de otros, poseen un ascendiente en común.El grado es la cantidad de generaciones que distancian a un pariente de otro, así los hermanos carnales son parientes consanguíneos colaterales en segundo grado.El parentesco por afinidad es aquel que se tiene con la familia del cónyuge.Los hermanos también admiten una clasificación entre carnales (doble conjunción) y paternos o maternos (simple conjunción)

4. Qué principios inspiran la nueva ley de matrimonio civilLa ley 19.947 se inspira en los siguientes principios:-Principio de la trascendencia social, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad-Principio de la trascendencia individual, el casarse y constituir una familia son derechos fundamentales-Principio de la protección, las normas deben interpretarse en protección de los menores y del cónyuge más débil-Principio de la perseveración o continuidad de la vida en común, jueces deben indagar en el ánimo de mantener el matrimonio, deben proponer bases de composición.-Principio de la continuidad del ejercicio de los derechos y deberes de la filiación-Principio de la solución integral, puesto un tema de familia en debate, debe buscarse solución a todos los otros temas asociados.-Principio de la concentración, los problemas de familia se discuten y resuelven en el mismo procedimiento-Principio del control jurisdiccional de los acuerdos de los conyuges.-Principio de los acuerdos completos y eficientes-Principio de la degradación paulatina de la relación matrimonial.

5. Qué son los esponsales-Los esponsales están definidos en el art. 98 del Código Civil que señala que los Esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada.

6. Qué es el matrimonio-El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer, se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. (Art. 102 del Código Civil y 1 de la ley 19.947)

7. Cuáles son las características del matrimonio-Es solemne-Cada parte es una persona, que debe ser un hombre y una mujer-Tiene un fin principalmente moral y  patrimonial.-Sus efectos son actuales y mientras dure la vida en común

Page 2: Preguntas Frecuentes Matrimonio

-No puede someterse a modalidades-El objeto es vivir juntos, tener hijos y auxiliarse mutuamente-Es el pilar fundamental de la familia en nuestro sistema jurídico

8.  Cuáles son los requisitos del existencia del matrimonio-Un hombre y una mujer. Diferencia de sexos-Consentimiento-Solemnidades legales

9. Cuáles son los requisitos de validez del matrimonio-Consentimiento libre y espontaneo-Capacidad-Ausencia de impedimentos-Cumplimiento de las solemnidades

10. Cómo debe ser el error para que vicie el consentimiento en el matrimonio-Para que el error vicie el consentimiento en el matrimonio debe recaer:-En la identidad de la persona del otro contrayente o en las cualidades personales que atendida la naturaleza y fines del matrimonio deben estimarse como determinantes para otorgar el consentimiento.-En las cualidades personales-Cualidad debe ser específica-Probar por hechos positivos por quien lo invoca-Deber ser determinante-Se debe probar que el contrayente que no poseía la cualidad, engaño al otro cónyuge o se lo ocultó.

11. La fuerza vicia el consentimiento en el matrimonio-Sí, no hay consentimiento libre y espontaneo cuando se ha ejercido fuerza en contra de uno de los contrayentes, y hubiera sido determinante para contraer el matrimonio. -Debe provenir de circunstancias externas.

12. Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio-Los impedimentos para contraer matrimonio pueden tener su origen en incapacidades o prohibiciones.-Impedimentos dirimentes o prohibiciones-Absolutos-Vínculo matrimonial no disuelto-Menores de 16 años-Privados de razón, trastornados o con otra anomaía psiquica que les impida la vida en común-Quienes no poseen el suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los deberes del matrimonio-Los que no puedas expresar su voluntad claramente, por cualquier medio.-Relativos-Los parientes en toda la línea recta-Los parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive-El viudo o viuda con el imputado por el homicidio de su cónyuge o el condenado en calidad autor, cómplice o encubridor-Impedimentos impidientes o prohibiciones-Minoría de edad-Impedimento de guardas-Impedimentos de segundas nupcias

Page 3: Preguntas Frecuentes Matrimonio

13. Cuáles son las solemnidades del matrimonio-El matrimonio se realiza en tres etapas:>Manifestación: Expresión escrita u oral de la voluntad de contraer matrimonio, ante cualquier oficial del Registro Civil.>Información: Manifestada la intención de los contrayentes, el oficial les recordará los derechos y deberes del matrimonio, y que el consentimiento debe ser libre y espontánea, asimismo les indicará la realización de cursos sobre esta materia.>Celebración: El matrimonio se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la manifestación e información, ante un oficial del registro civil, con presencia de dos testigos mayores de edad, que sepan leer y escribir, quienes dan fe de no afectar a los contrayentes ni prohibición o inhabilidad.

14. Cómo se celebran los matrimonios en el extranjero. En principio quienes se casan en el extranjero lo hacen bajo las normas del lugar en donde contraen el matrimonio, lex locus regit actum. Pero los chilenos y domiciliados en Chile tienen un derecho a opción entre: La ley del lugar La ley Chilena, ante el embajador, cónsul o ministro plenipotenciario chileno, conforme a las leyes chilenas, atestando con su certificado de nombramiento y autorizando el acto con el sello de la delegación. Se puede contraer matrimonio en una institución religiosa Si, el matrimonio se puede celebrar en instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica, siempre y cuando se inscriba por los cónyuges en el registro civil dentro de los ocho días siguientes a su celebración.

15. ¿Pueden las Iglesias de derecho público celebrar matrimonio religioso?Si, efectivamente de acuerdo con la Ley N° 19.947, “Ley de Matrimonio Civil”, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo de 2004, párrafo 4 denominado “De los matrimonios Celebrados ante Entidades Religiosas de Derecho Público, establece: “Artículo 20.- Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil”. A su vez, el Decreto Supremo de Justicia N° 673, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 2004, en sus Artículos 23 y siguientes, reglamenta la aplicación de la citada ley N° 19.947. Conforme el texto legal y reglamentario indicados, sólo las entidades religiosas de derecho público, que son aquellas que se constituyen al amparo de la Ley N° 19.638, de 1999 y su Reglamento, Decreto Supremo de Justicia N° 303, de 2000, son las únicas pueden celebrar matrimonios religiosos.

16. Concepto de familiaDesde el punto de vista del Derecho, la familia es un conjunto de individuos unidos por vínculo de matrimonio o de parentesco.

17. ¿Hasta dónde se extiende el parentesco en línea colateral?Teniendo presente lo dispuesto en el art. 992, inciso 1º, se concluye que el parentesco y la familia, desde el punto de vista jurídico, se extiende hasta el sexto grado en la línea colateral, inclusive.

18. Concepto de parentescoEl parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas.

Esta relación se establece atendiendo a dos vínculos diferentes:- Vínculo de sangre: que da origen al parentesco por consanguinidad. Son parientes

consanguíneos los que tienen la misma sangre, y esto ocurre entre individuos que descienden unos de otros o entre los que descienden de un progenitor común, en cualquiera de sus grados.

- El matrimonio: da origen al parentesco por afinidad. Nace del matrimonio, y es el que existe entre una de dos personas que se han casado y los consanguíneos de la otra.

Page 4: Preguntas Frecuentes Matrimonio

Cabe consignar que este parentesco por afinidad no desaparece con la muerte de uno de los que le dieron origen por medio del matrimonio, como lo da a entender claramente el art. 31, al aludir a persona “que está o ha estado casada”.

19. ¿Son parientes por afinidad los cónyuges?Aun cuando el Código Civil no resolvió el tema expresamente, la doctrina ha concluido que los cónyuges no son parientes afines entre sí. En efecto, no quedan comprendidos en el art. 31 ni tampoco es posible computar el grado de parentesco en que estarían si se aceptara la hipótesis de que fueran parientes.

20. ¿Cómo se computa el parentesco?El parentesco por consanguinidad se computa por la línea y el grado.

- La LíneaLa línea es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un autor común. La línea puede ser ascendente o descendenteAtendiendo a la línea, el parentesco puede ser de línea recta o de línea colateral. Son parientes en línea recta los que descienden unos de otros. Son parientes en línea colateral los que sin descender unos de otros, tienen un ascendiente común (art. 27).La línea puede ser ascendente o descendente, según sea el caso, es decir, desde el pariente en que nos situemos para el cómputo.- El GradoEl grado equivale al número de generaciones que separan a dos parientes (art. 27): así, el padre es pariente de primer grado en la línea recta del hijo y de segundo grado en la línea recta del nieto.En el parentesco colateral, es necesario encontrar al ascendiente común y subir hasta él para bajar después hasta el otro pariente. Así, por ejemplo, dos hermanos son parientes en segundo grado y dos primos lo son en cuarto grado. Recordemos que de conformidad al art. 992, la línea colateral no se extiende, para los efectos sucesorios y jurídicos en general, más allá del sexto grado. A su vez, también debemos tener presente que en la línea colateral, nunca el parentesco lo será en el primer grado; el más cercano, lo será en segundo grado. El parentesco en la línea colateral, puede ser de simple o de doble conjunción. Es de simple conjunción, cuando el parentesco es sólo de parte de padre o madre;Es de doble conjunción, cuando los colaterales son parientes a la vez en la línea paterna y materna, o sea, cuando proceden de un mismo padre y de una misma madre.

21. ¿Qué grado de parentesco tengo con mi hermana? Si consideramos que mi hermana y yo descendemos del mismo progenitor, el grado de parentesco es de segundo grado en línea colateral por consanguinidad.

22. ¿Qué condiciones son requeridas para que el error en la persona vicie el consentimiento en el contrato de matrimonio? Dispone el artículo 8º de la Ley de Matrimonio Civil, que falta el consentimiento libre y espontáneo, en los siguientes casos de error: a. Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente (artículo 8º, número 1 de la Ley de Matrimonio Civil). b. Si ha habido error acerca de alguna de las cualidades personales del otro contrayente, que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento (artículo 8º, número 2) de la Ley de Matrimonio Civil.