preguntas-frecuentes ft 26 enero 2014

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Actualización: enero 2014 ¿Qué es la Franquicia Tributaria? Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518. ¿Dónde se encuentra el manual de franquicia? Usted debe dirigirse a la página web del Sence, www.sence.cl, buscar pestaña denominada “programas” y pinchar, allí se desplegarán un conjunto de programas y debe buscar el programa “franquicia tributaria”, allí tendrá disponible toda la información de franquicia tributaria o directamente en el link: http://www.sence.cl/sence/?page_id=26091 ¿Qué beneficios tiene la Ley de Capacitación y quienes pueden acceder a ella? Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario. ¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores/as? No. Esta es una decisión del empleador. ¿El participante debe tener antigüedad en la empresa? No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato. ¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación? Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa. ¿Existe tope de edad para realizar cursos de capacitación? No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral vigente. ¿Los empleados públicos pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación? No. ¿Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria? Pueden ser capacitados a través de la modalidad de precontrato. ¿A qué se refiere cuando hablan de contribuyentes de primera categoría? Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para Preguntas Frecuentes Franquicia Tributaria de Capacitación Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

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  • Actualizacin: enero 2014

    Qu es la Franquicia Tributaria? Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la

    Primera Categora de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos

    en Programas de Capacitacin para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex

    trabajadores, con los alcances, lmites y montos que dispone la ley N19.518.

    Dnde se encuentra el manual de franquicia?

    Usted debe dirigirse a la pgina web del Sence, www.sence.cl, buscar pestaa denominada programas y

    pinchar, all se desplegarn un conjunto de programas y debe buscar el programa franquicia tributaria, all

    tendr disponible toda la informacin de franquicia tributaria o directamente en el link:

    http://www.sence.cl/sence/?page_id=26091

    Qu beneficios tiene la Ley de Capacitacin y quienes pueden acceder a ella?

    Todas las empresas que tributan en primera categora tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente

    al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a

    la capacitacin. Su beneficio en trminos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su

    ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitacin y, de registrar prdidas, el Estado le

    devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningn caso son un gasto para el empresario.

    Es obligacin que el empleador capacite a sus trabajadores/as?

    No. Esta es una decisin del empleador.

    El participante debe tener antigedad en la empresa?

    No, aunque el participante se encuentre recin contratado puede asistir a cursos, considerando que para los

    tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

    Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitacin?

    S, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.

    Existe tope de edad para realizar cursos de capacitacin?

    No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje.

    De 18 en adelante y para menores de 18 aos desde los 15 aos con permiso de los padres y debe regirse

    por la legislacin laboral vigente.

    Los empleados pblicos pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitacin?

    No.

    Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de la

    Franquicia Tributaria?

    Pueden ser capacitados a travs de la modalidad de precontrato.

    A qu se refiere cuando hablan de contribuyentes de primera categora?

    Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categora de acuerdo al

    tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues stas son las que identifica la Ley de la Renta para

    Preguntas Frecuentes Franquicia Tributaria de Capacitacin

    Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo

  • clasificarlas con esa denominacin. Pueden ser personas jurdicas o personas naturales. En el caso de

    contribuyentes de primera categora, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo

    empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta

    de Segunda Categora pero que tributan en Primera Categora, sta tiene que ser informada al SII, tambin

    pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitacin.

    Cules son los TOPES de la Franquicia para las Empresas?

    - Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa

    registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podr deducir hasta 7 UTM

    en el ejercicio anual.

    - Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM y la

    empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podr deducir

    hasta 9 UTM en el ejercicio anual.

    - Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM y la empresa registra

    cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podr deducir el equivalente hasta

    el 1% de la planilla anual de remuneraciones.

    Qu se entiende por Planilla Anual de Remuneraciones?

    La planilla anual de remuneraciones corresponde a la suma total pagada por una empresa, durante un ao

    calendario, a sus trabajadores como consecuencia de un contrato de trabajo.

    Qu se entiende por Remuneracin Imponible para efectos del clculo del 1% de la planilla

    de remuneracin anual ?

    Se entiende por remuneracin imponible la sealada en el artculo 16 del DL N3.500 del sistema de

    pensiones que indica: La remuneracin y renta mensual tendr un lmite mximo imponible de 60 UF. Por

    lo anterior, remuneracin imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones

    con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope vara anualmente, y para el ao 2014 es de 72.3 UF.

    Qu se entiende por remuneracin bruta?

    Es la suma de todos los ingresos que percibe el trabajador que tienen como causa la prestacin efectiva de

    sus labores, es decir, todas aquellas contraprestaciones en dinero (Artculo N41 del Cdigo del Trabajo),

    tales como sueldo, horas extraordinarias, comisiones, bonos, aguinaldos, gratificaciones, etc. Para el

    clculo de la remuneracin bruta, en consecuencia, deben excluirse aquellos valores que correspondan a

    ingresos no remuneracionales, tales como asignaciones de colacin, movilizacin, asignacin familiar, etc.

    Qu son y cmo se calculan las remuneraciones variables o discontinuas a efecto de determinar el tramo de franquicia? Remuneracin discontinua: Es aquella en la cual la remuneracin fija mensual vara entre un perodo a

    otro, por ejemplo las horas extraordinarias, asignaciones, bonos de produccin. Se excluyen de stas las

    asignaciones que no constituyen remuneracin como la colacin y movilizacin.

    Remuneracin variable: Es aquella en que el trabajador percibe una remuneracin no fija, es decir, distinta

    mes a mes en virtud de tratos, comisiones, primas y otras que, con arreglo al contrato de trabajo, impliquen

    la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Se excluyen las

    asignaciones que no constituyen remuneracin, como la colacin y movilizacin.

    Para aquellos trabajadores con remuneraciones discontinuas, el tramo se determinar teniendo presente la

    naturaleza de la contraprestacin. Por ejemplo, si es sobresueldo (horas extras), se computarn completas;

  • si son bonos de produccin, se debern prorratear segn sea su denominacin: bono anual (dividir por 12),

    semestral (dividir por 6), cuatrimestral (dividir por 4), bimensual (dividir por 2).

    El valor que se obtenga de esta divisin ser el que se deber tener presente al momento de hacer el

    clculo de tramo y no as el valor completo del bono, lo mismo en casos de premios de antigedad y

    produccin. No obstante, estas prorratas se debern tener presentes al momento de efectuar la Declaracin

    Jurada Anual de Rentas, segn los artculos 45 y 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Para aquellos casos de trabajadores con remuneracin variable se debern sumar las tres remuneraciones

    brutas percibidas antes de la capacitacin y dividir ese total por 3.

    Puede existir copago de los trabajadores como aporte a acciones imputadas a la franquicia tributaria de capacitacin? No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores

    participantes en las actividades de capacitacin costeen los gastos de stas, dentro del contexto del sistema

    de capacitacin normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado adems que ser la

    empresa la que deducir los gastos de capacitacin de impuestos fiscales.

    Cul es el mnimo de duracin de las actividades de capacitacin? 16 horas cronolgicas para cursos que se codifiquen a contar del primer da hbil de enero 2014. Se podrn comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.

    Qu pasar con los cdigos que ya se encuentran codificados al 31 de diciembre 2013, con duracin de 8 horas? Estos cdigos podrn ser utilizados hasta la fecha de trmino de vigencia, 4 aos posterior a la fecha de

    acreditacin.

    Qu empresas quedan excluidas de la franquicia tributaria de capacitacin?

    - Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.

    - Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.

    - Empresas Contribuyentes de Segunda Categora.

    Qu pasa si la empresa ha presentado prdidas?

    En el caso que una empresa tenga prdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por

    alguna norma legal expresa o si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por Sence como imputable

    a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendr la recuperacin de

    la inversin en capacitacin a travs de la devolucin directa del monto que proceda por parte del Servicio

    de Tesorera.

    Qu son los OTEC y los OTIC?

    Los Organismos Tcnicos de Capacitacin (OTEC) son instituciones acreditadas por Sence que tienen la

    exclusividad para ejecutar actividades de capacitacin imputables a la Franquicia Tributaria de

    Capacitacin.

    Los nicos cursos no ejecutados por un OTEC que se podrn imputar a la Franquicia Tributaria son los

    cursos internos e interempresas, los cursos de nivelacin de estudios y los mdulos de carreras tcnicas

    profesionales (CFT).

  • Los Organismos Tcnicos Intermedios para Capacitacin (OTIC) administran la capacitacin de las

    empresas que son afiliadas a ellos, parte o todo del 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anual.

    stas sirven de nexo entre la empresa y el OTEC. La adhesin a un OTIC es de carcter voluntario.

    Los OTEC pueden hacer uso de la Franquicia Tributaria de Capacitacin?

    S, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos, sin embargo la actividad no puede ser ejecutada

    por el mismo Organismo Tcnico.

    Qu es el valor imputable del participante?

    El valor imputable es lo que Sence cubre del valor real del curso y puede ser imputado al beneficio de la

    franquicia.

    Cuntas veces en el ao se puede hacer uso de la Franquicia Tributaria de Capacitacin?

    El lmite de cantidad de veces que una empresa puede hacer uso de la franquicia est dado por el total

    disponible indicado en la ley, segn la planilla de remuneraciones imponibles anual, ya sea 7 UTM, 9 UTM o

    el 1% de la planilla de remuneraciones, de acuerdo a los tramos en que se encuentre la empresa.

    Qu pasa si la empresa ocupa ms del monto a imputar en Franquicia Tributaria de

    Capacitacin (ms del 1%)?

    Sence solamente reconoce como monto franquiciable el gasto de capacitacin estipulado por la ley segn la

    planilla de remuneracin imponible anual. Lo adicional podr ser gasto necesario para producir la renta y

    corresponder a gasto privado de la empresa.

    El monto a imputar por un curso a travs de Franquicia Tributaria de Capacitacin

    depender de cada participante?

    S. Para determinar el valor total que la franquicia cubrir por un curso de capacitacin se debe calcular el

    valor imputable por cada uno de los/las trabajadores/as de la empresa, como se indica a continuacin:

    Se franquiciar el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneracin bruta

    percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.

    Se franquiciar el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneracin bruta

    percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.

    Se franquiciar el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneracin bruta

    percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.

    Cules son las categoras de capacitacin?

    - Contrato

    - Pre Contrato

    - Post Contrato

    Qu es un Contrato?

    Es una convencin (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador dependiente se obligan

    recprocamente, ste a prestar servicios bajo dependencia o subordinacin del primero y aqul a pagar por

    estos servicios, una remuneracin determinada.

  • Qu es el Pre Contrato?

    Es aquella capacitacin en la cual la persona capacitada no mantiene vnculo de subordinacin y

    dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, la empresa suscribe con la persona un

    contrato de capacitacin (que no excede los 2 meses y que no podr celebrarse entre las mismas partes

    ms de 1 vez en un ao calendario) que solo obliga al capacitado a ejecutar la actividad de capacitacin

    segn las indicaciones entregadas al Sence. Una vez terminada la actividad, el capacitado NO ESTA

    OBLIGADO a suscribir un contrato de trabajo con la empresa y viceversa.

    Cuntos cursos al ao pueden tomar las personas que usen pre-contrato?, Cunto es la

    duracin de este proceso de capacitacin?

    El empleador y el/la trabajador/a suscriben un contrato de capacitacin cuya vigencia no debe exceder los 2

    meses y que no podr celebrarse, entre las mismas partes, ms de una vez en un ao calendario. En dicho

    contrato puede incluirse la ejecucin de una o ms acciones de capacitacin.

    Las personas que realizan capacitacin va pre-contrato deben ser obligatoriamente

    contratados por la empresa?

    No se establece la obligatoriedad de contratacin posterior a la actividad de capacitacin entre las partes.

    No hay un vnculo laboral entre empresa y capacitado en el caso del precontrato.

    Qu cantidad de pre contratos puede hacer una empresa y cundo se debe presentar el

    contrato de capacitacin?

    En caso que el nmero de personas a ser capacitadas bajo esta modalidad sea igual o superior al 10% de

    la dotacin permanente de la empresa, el 50% del total de contratos que exceda al referido 10%, deber

    corresponder a personas discapacitadas (segn Compin u otra entidad que certifique la condicin de

    discapacitado), o que pertenezcan a grupos beneficiarios de Programas Pblicos administrados por

    MINTRAB, SENAME, SERNAM, etc. segn resolucin exenta del Director Nacional del SENCE.

    El plazo para la presentacin de este programa ser hasta la fecha de trmino de la primera actividad de

    capacitacin contemplada en ste, o el siguiente da hbil respecto de la fecha de trmino de la actividad,

    cuando sta haya sido ejecutada en das no hbiles.

    Los menores de edad pueden hacer uso del Pre-Contrato?

    La edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 en adelante y para

    menores de 18 aos desde los 15 aos con permiso de los padres y debe regirse por la legislacin laboral

    vigente.

    Existe algn beneficio para personas que hayan terminado su contrato de trabajo?

    S, el Post-Contrato.

    Qu es el Post Contrato de Capacitacin?

    Para aquellas empresas que han tenido que desvincular a trabajadores, la Ley establece el Post Contrato

    de capacitacin, mediante el cual es posible dar capacitacin a una persona que dejar de pertenecer a la

    empresa, hasta 5 meses despus del trmino del vnculo laboral. Estas acciones deben ser comunicadas a

    SENCE 3 das hbiles antes que comiencen y deben ser impartidas a trabajadores cuya ltima renta no

    supere las 25 UTM.

  • Cunto tiempo puede durar la capacitacin Post-Contrato?

    La duracin de este proceso puede ser de hasta cinco meses contados desde la fecha de trmino de la

    vigencia de la relacin laboral, en la medida que la accin de capacitacin haya sido informada al Servicio

    por parte de la empresa 3 das hbiles antes que comience el curso.

    Qu requisitos se deben cumplir para participar de un Post-Contrato?

    La ltima remuneracin de los participantes en este proceso de capacitacin no debe exceder las 25 UTM.

    Qu es el Comit Bipartito de Capacitacin?

    Es un organismo conformado en partes iguales por representantes del empleador y de los trabajadores

    cuyo objetivo es promover el desarrollo de las competencias laborales, a fin de contribuir a un adecuado

    nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y

    productos.

    Es obligacin constituir el Comit Bipartito de Capacitacin?

    Es obligatorio en aquellas empresas que tengan 15 o ms trabajadores/as, sean stos permanentes o

    transitorios.

    Cules son los requisitos para presentar un Programa de Capacitacin acordado a travs

    de los Comits Bipartitos?

    El Artculo 15 de la Ley N19.518, establece que el Programa contendr a lo menos las siguientes

    menciones:

    a) Las reas de la empresa para las cuales se desarrollarn actividades de capacitacin y el objetivo

    de dichas actividades;

    b) El nmero y las caractersticas de los trabajadores que participarn en las actividades de

    capacitacin, y

    c) La poca del ao en que se ejecutarn las referidas acciones.

    Hay algn requisito en trminos de asistencia para imputar una actividad de capacitacin a la franquicia tributaria? Podrn ser imputadas con cargo de la franquicia tributaria Sence todas las actividades de capacitacin en las que, independiente a la aprobacin o reprobacin de stas, el participante cumpla con a lo menos un 75% de asistencia (formalizada a travs del Libro de Clases Electrnico).

    Los participantes que no acrediten este porcentaje mnimo de asistencia o que hayan cumplido con la asistencia pero sin haber sido informado al Sence, no darn derecho a la empresa a hacer uso de los beneficios que conceden las normas legales.

    Cules son las excepciones al requisito de asistencia del 75%? - Las actividades de nivelacin de estudios bsicos y medios.

    - Las actividades de capacitacin a distancia.

    - Renuncia voluntaria del trabajador a la empresa (acreditado mediante carta renuncia del trabajador).

    - Enfermedades o accidentes (acreditado a travs de licencia mdica en la fecha de ejecucin del curso).

  • - Fallecimiento (acreditado a travs de certificado de defuncin).

    - Postnatal masculino

    Las licencias mdicas reemplazan las inasistencias?

    No, pero se exceptuarn de acreditar la asistencia mnima (75%) aquellos/as trabajadores/as que, habiendo

    sido comunicados y asistido al menos a un perodo del curso, desde su inicio, por razones de fuerza mayor

    no hayan podido cumplir con el porcentaje mnimo de asistencia requerido (por ejemplo, enfermedades

    imprevistas o accidentes).

    La empresa deber acreditar esta situacin con las licencias mdicas o los documentos que procedan al

    momento de solicitar la visacin de la liquidacin.

    Cul es el plazo para presentar los documentos para liquidacin de una actividad de

    capacitacin?

    Va OTIC: Si la empresa es intermediada por un OTIC, son 60 das corridos a partir de la fecha de

    trmino del curso.

    Va Directa: Si el contribuyente realiz la comunicacin del curso por plataforma presencial, son 60

    das corridos a partir de la fecha de trmino del curso.

    Si el contribuyente realiz la comunicacin del curso por Internet: en primera instancia la empresa

    podr pre-liquidar voluntariamente en el sistema con un plazo de 45 das corridos a contar de la fecha de

    trmino de la accin de capacitacin.

    El plazo para presentar los referidos documentos de respaldo, vencer a los 60 das corridos a contar de la

    fecha de trmino de la accin de capacitacin. En caso de no cumplir esta obligacin, las acciones pre-

    liquidadas quedarn rechazadas en el sistema, con lo cual la empresa no podr hacer uso del beneficio

    tributario por ellas.

    Qu documentos se presentan para liquidar?

    Si es por va directa o por va OTIC. Se debe presentar el certificado de asistencia de los participantes al

    curso con fecha posterior al trmino de ste, emitido por el Libro de Clases Electrnico y la (o las) copias de

    factura(s) del curso, debidamente pagadas, con los datos asociados a ste, como: Rut de la empresa, fecha

    de emisin, Cdigo Sence, fecha de inicio y trmino, nombre del curso, N de horas, N participantes, en

    hoja adjunta el nombre y Rut de los participantes.

    Dnde se presentan los documentos?

    Si es por va directa. Los documentos se deben presentar en la Direccin Regional de Sence

    correspondiente al domicilio de ejecucin de la actividad de capacitacin.

    Si es por va OTIC. Los documentos se deben presentar al OTIC que lleva su gestin y que fue quien

    comunic el curso.

    Qu pasa con los cursos que comienzan en un ao y terminan en otro?

    En este caso se habla de Acciones Parciales y Complementarias.

    La accin Parcial consiste en liquidar desde la fecha de inicio de la actividad al 31 de diciembre de un

    mismo ao, slo la parte correspondiente a ese perodo de ao.

    Por su parte la Accin Complementaria corresponde a la proporcin del valor producido por la diferencia

    del nmero de horas con que se efectu la Accin Parcial y el nmero total de horas de la accin de

    capacitacin.

  • En este caso, se debe informar la factura correspondiente al saldo del nmero de horas efectuadas en el

    segundo ejercicio anual.

    Para liquidar estas acciones rigen los mismos plazos sealados anteriormente. Para las acciones parciales

    y complementarias debe emitirse una factura por ao calendario.

    Qu pasa con los cursos que cumplen los 60 das los sbados o domingos?

    stos se deben liquidar al da hbil siguiente.

    Los 60 das para la liquidacin, se cuentan a partir del mismo da de finalizada la

    capacitacin?

    Se cuentan a partir del da siguiente del trmino de la accin de capacitacin.

    Se pueden cambiar los participantes en un curso?

    No, una vez comunicada la accin no es posible agregar ni reemplazar participantes.

    Cmo se comunican las modificaciones que puedan presentarse antes o durante la

    ejecucin de un curso?

    Las modificaciones que surjan se pueden informar a travs de Internet para las empresas que comunican

    por esta va, o a travs del Formulario nico de Comunicacin, Rectificacin y Liquidacin en el caso de las

    empresas que comunican por plataforma y deben regirse segn las Reglas de Negocio de Rectificaciones

    consignadas en el Manual de Procedimientos sobre uso de la Franquicia Tributaria.

    Cules son los datos que deben incluir la factura y certificado de asistencia?

    Factura

    - Identificacin de la empresa que rebajar impuestos por la actividad de capacitacin.

    - Fecha de emisin del documento.

    - Nombre de la actividad de capacitacin.

    - Cdigo Sence.

    - Cantidad de horas cronolgicas.

    - Fechas de inicio y trmino.

    - Nombre y RUT de los/las trabajadores/as capacitados, o en su defecto por razones de espacio, slo

    nmero de registro de accin.

    - Glosa que diga pagada o cancelada y la fecha de este acto.

    Certificado de Asistencia

    Los datos que debe contener el certificado de asistencia son los especificados en el formato que se

    encuentra disponible en www.sence.cl y que es emitido automticamente por el Libro de Clases Electrnico

    al finalizar el curso.

    Qu gastos de la Unidad de Capacitacin se pueden cargar a la Franquicia Tributaria de

    Capacitacin?

    Slo podrn imputarse como costos de la Unidad de Capacitacin estos tems:

    - Honorarios y remuneraciones del personal de esta Unidad: El cual deber estar contratado para

    cumplir funciones slo y exclusivamente en la Unidad de Capacitacin, es decir, cumplir funciones en

    ella el 100% de la jornada laboral por la cual est contratado.

  • - Viticos y gastos de movilizacin de la Unidad de Capacitacin: Sern considerados como

    imputables, slo aquellos gastos respaldados por concepto de traslados y viticos de funcionarios de la

    Unidad.

    - Materiales de consumo, y elementos fungibles: Los estrictamente necesarios para el cumplimiento

    de las funciones de la Unidad.

    Esto slo aplica para empresas que hacen uso de la Franquicia Tributaria de manera directa.

    Qu direccin se registra en la comunicacin del curso?

    Se registra la direccin en donde se ejecuta el curso.

    Hay que considerar en el total de horas del curso, la hora de colacin de la actividad?

    No se deben considerar las horas de colacin en las horas totales del curso.

    Qu cosas no se pueden cambiar nunca despus que una accin de capacitacin est

    comunicada y se haya iniciado el curso?

    Referirse a las Reglas de Negocio de Rectificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos para uso

    de la Franquicia Tributaria de Capacitacin.

    Qu sucede cuando un participante de un curso renuncia a la empresa en el transcurso de

    la capacitacin?

    En la medida que la empresa acredite dicha situacin podr acceder al beneficio tributario por este

    participante.

    Qu es la Deteccin de Necesidades?

    Es un estudio de las necesidades de capacitacin de la empresa y para lo cual la Franquicia Tributaria de

    Capacitacin permite imputar un mximo equivalente al 10% de los costos visados por capacitacin en que

    haya incurrido la misma durante el ao respectivo y slo en la medida que, producto de tales estudios, se

    ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mnimo el 50% de los participantes

    contemplados en el programa de capacitacin que stos propagan.

    Quin realiza la Deteccin de Necesidades?

    El estudio puede ser realizado por personas naturales o jurdicas y deber ser presentado a Sence para su

    aprobacin, conjuntamente con el programa de capacitacin al cual accede, previo al inicio de los cursos

    comprendidos en este ltimo.

    Qu es la Operacin Renta?

    Consiste en el proceso donde las empresas contribuyentes y personas naturales, segn la Ley de la Renta,

    deben declarar y pagar sus impuestos, en este proceso se hace efectivo el beneficio de Franquicia

    Tributaria, para ello se debe presentar la declaracin jurada notarial que contiene el pago de

    remuneraciones anuales imponibles totales enteradas por la empresa al 31 de diciembre de cada ao,

    firmada por el representante legal.

    Para Mayor informacin dirigirse al siguiente link:

    http://www.sence.cl/sence/?page_id=32279

  • Cmo aplican los nuevos valores hora 2014?

    El valor hora participante mximo franquiciable de $5.000 para cursos presenciales y de $2.000 para cursos

    a distancia-elearning, aplica para cursos que sean codificados a contar del primer da hbil de enero 2014.

    Para los cursos que se encuentren codificados con anterioridad, regirn los valores hora vigentes al

    momento de la acreditacin del cdigo.

    Es posible agregar relatores a un curso que se encuentra acreditado?

    S, enviando el formulario disponible en la pgina web del Servicio (formulario de incorporacin de relatores,

    en http://www.sence.cl/sence/?page_id=28795 digitalizado a la casilla [email protected],

    sealando en el asunto el cdigo en cuestin; Dicha solicitud ser evaluada, y por ende, aprobada o

    rechazada.