preguntas frecuentes de publico

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PREGUNTAS FRECUENTES Con el Dr. Carlos Herrera Unilibre - Cartagena Cmo acta la administracin? El estado acta Mediante Actos, hechos, operaciones, vas de hecho y omisiones administrativas. Qu son los actos administrativos? Son una manifestacin de la voluntad de la administracin, tendiente a producir efectos jurdicos. Crean, modifica, o extingue, derechos u obligaciones Cules son los elementos de los actos administrativos? La autoridad que lo expide sea la competente. Traduce la voluntad o decisin del funcionario.

EL alcance de la decisin debe crear, extinguir o modificar una relacin jurdica en ejercicio de la funcin administrativa. Cundo es eficaz un acto administrativo? Un acto administrativo es eficaz luego de la notificacin o comunicacin (oponible). Cules son los requisitos para que nazca un acto administrativo? La Competencia: Es una facultad de una autoridad para proferir un acto administrativo en ejercicio de sus funciones. Esta facultad es dada por la ley, y es un requisito de estricto cumplimiento, de manera que si la competencia no existe el acto nace pero viciado de ilegalidad. Se debe tener en cuenta la competencia material. Competencia territorial. Competencia temporal.

Los procedimientos: Cumplir con las reglas del procedimiento o trmite que la ley establece para ello.

Las Formalidades: Se refiere a la forma de presentacin del acto, ser actos verbales, escritos, por un decreto, resolucin, ordenanza, acuerdo, carta, circular, oficio. Lo importante es que esa manifestacin de voluntad contenga una decisin, es decir, que modifique en alguna forma el ordenamiento jurdico. Las formalidades de presentacin del acto no son, en principio, requisitos indispensables para su validez y legalidad. Solo sern esenciales aquellas formalidades que la ley exija para casos concretos. Qu significa la competencia material? Se refiere a las diferentes funciones que una autoridad puede ejercer legalmente. Ejemplo: la competencia del gobernador para nombrar ciertos funcionarios. Qu significa la competencia territorial? Se refiere al territorio dentro del cual una autoridad puede ejercer legalmente sus funciones. Ejemplo: El Gobernador, en el Departamento; el Alcalde a nivel Municipal. Qu significa la competencia temporal? Se refiere al tiempo durante el cual la autoridad puede ejercer legalmente sus funciones. Ese tiempo transcurre entre el momento de la y hasta el Retiro del servicio. Qu significa la va gubernativa? Posibilidad de la administracin para modificar, corregir, extinguir y ratificar sus actos. Solo procede contra actos particulares. Es un requisito de competencia. Tiene recursos (reposicin, apelacin y queja). Cundo se entiende agotada la va gubernativa? Se entiende agotada cuando: a) Contra los actos no procede ningn recurso. b) Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. c) Cuando queda en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposicin o queja. Por esta va no se puede pedir indemnizacin de perjuicios, solo le corresponde al juez. Qu es la revocatoria directa?

La Administracin hace desaparecer de la vida jurdica los actos que ella misma ha expedido. Los revoca el mismo funcionario o su superior, de oficio o a solicitud de parte En qu casos procede la revocatoria directa? a) Por oposicin manifiesta a la C.P. o a la ley b) Cuando no estn conforme al inters pblico o social o atenten contra l. c) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Se ejercita en cualquier tiempo inclusive con actos en firme o cuando an no se haya admitido una demanda en la jurisdiccin contenciosa Administrativa. Cules son los efectos de la revocatoria directa de un acto administrativo? Ni la peticin de ni la revocatoria ni la decisin reviven trminos para intentar acciones Administrativas, ni da lugar a la aplicacin del silencia administrativo. Los actos particulares se pueden revocar? Si procede la revocatoria, pero con el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho. Qu es el silencio administrativo? Es una Ficcin jurdica a favor de los particulares. Cundo hay silencio administrativo negativo? 1. Cuando transcurren tres (3) meses a partir de la presentacin de una peticin sin resolverla, ni notificar la decisin que la resuelva. 2. Cuando Transcurren dos (2) meses a partir de la interposicin de los recursos de reposicin o apelacin sin que se haya notificado decisin expresa sobre ellos. Cundo hay silencio administrativo positivo? Cuando la misma ley lo consagra como tal, al igual que su trmino. Puede ser objeto de revocatoria directo. Es obligatoria la solemnidad de la escritura pblica. Cundo quedan en firme los actos administrativos? Los actos administrativos quedan en firme cuando: a) Contra los actos no procede ningn recurso.

b) Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. c) Cuando haya lugar a la perencin, o cuando se acepten los desistimientos.

Cules son las causales de ilegalidad o anulacin de un acto administrativo? ...cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberan fundarse Incompetencia: Cuando una autoridad toma una decisin sin estar facultada para ello. Vicios de forma y procedimiento: De Forma: ser ilegal cuando la ley exija expresamente una formalidad De Procedimiento: Cuando no cumple para su expedicin los trmites previstos en la formalidad. Desviacin de poder: Se presenta cuando una autoridad dicta un acto para el cual la ley le ha dado competencia, pero la expide persiguiendo un fin diferente al previsto por la ley, extrao al inters general y al buen servicio. Violacin de la ley o ilegalidad en cuanto al objeto: Cuando el contenido mismo del acto es contrario a una ley o norma jurdica superior. Falsa y falta de motivacin: Falta o inexistencia de motivos: Cuando la ley exige unos motivos precisos para tomar una decisin y el funcionario expide el acto sin que esos motivos se hayan dado. Falsa motivacin: Cuando los motivos invocados por el funcionario para tomar la decisin no han existido realmente Cundo pierde firmeza ejecutoria un acto administrativo? Los actos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdiccin C.A., pero perdern su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: a) Por suspensin Provisional. b) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. c) Cuando al cabo de 5 aos de estar en firme, la Administracin no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. d) Cuando se cumpla la condicin resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

e) Cuando pierdan su vigencia. Se puede solicitar la suspensin provisional de un acto administrativo? S, esta medida se puede solicitar y sustentar expresamente en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que se admita la demanda, cuando haya manifiesta infraccin de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontacin directa o mediante documento pblico aducido con la solicitud, en la accin de nulidad En las acciones distintas a la de nulidad. Adems se debe demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecucin del acto demandado causa o podra causar al actor. Un acto suspendido puede ser reproducido por la autoridad que lo dicto? Un acto suspendido no puede ser reproducido por la autoridad que lo dict, a menos que con posterioridad al acto desaparezca el fundamento legal de suspensin. Qu son los hechos administrativos? Son situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administracin, pero que producen efectos jurdicos respecto de ella.Ejemplo: Un accidente de trnsito con un vehculo de la administracin que causa la muerte de una persona. Qu accin procede en contra de un hecho administrativo? Reparacin Directa. Qu son las operaciones administrativas? Accin que resulta de la decisin de al administracin y su ejecucin prctica, en tal forma que constituyan en conjunto una sola actuacin de la administracin. Qu accin procede en contra de una operacin administrativa? Reparacin Directa. Qu es una va de hecho? Se da cuando en cumplimiento de una actividad material de ejecucin, la administracin comete una irregularidad manifiesta que atenta contra los derechos de las personas, cuando no tena porque actuar de ese modo, o porque debiendo actuar as, utiliz procedimientos irregulares.

Qu es una omisin administrativa? Se da cuando la administracin se abstiene de actuar cuando deba hacerlo, ejemplo no arreglar un hecho en una va pblica. Qu accin procede en contra de una omisin administrativa? Reparacin Directa. QU ES EL ESTADO? El concepto Estado ha sido objeto de diversas definiciones, lo cual es explicable teniendo en cuenta los muchos factores que confluyen en l y los variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas tales como la ciencia poltica, la sociologa, y el derecho entre otras. Examinaremos enseguida la nocin jurdica. La definicin de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjuncin de tres elementos: pueblo, territorio y soberana. La siguiente definicin muestra la interpelacin de estos tres elementos. Comnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definicin de Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurdico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que estn subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a l" Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido as: El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberana y est constituido no slo por el suelo sino por el subsuelo, las reas marinas y submarinas y el espacio areo, el espectro electromagntico y el segmento correspondiente de la rbita geoestacionaria. El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello estn bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurdico. La soberana, entendida como la caracterstica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo5. El derecho, como instrumento de la soberana, regula y relaciona estos tres elementos. PODER (ELEMENTO DEL ESTADO) El poder se puede concebir de muchas maneras y conceptos dependiendo de cada campo, por lo general, cuando se habla de poder se piensa inmediatamente como algo que se ejerce sobre o contra alguien, en relaciones

de dominacin, el poder est relacionado ms estrechamente a la accin social, que a la fuerza fsica como tal, ste tambin se entiende como la capacidad para cambiar la realidad. El poder, aun siendo propio de la poltica, hace parte de todos los mbitos de nuestra vida, los seres humanos no podemos sta sin el poder ya que l se extiende por toda la sociedad, y vara por mbito, grado de intensidad y distintas formas de manifestacin. PODER DEL ESTADO Es la capacidad tica que tiene como finalidad lograr el bienestar y la paz social. Esta no es una capacidad fsica si no tica. Es capacidad moral (tica) imperativa y a la vez capacidad jurdica limitada o controlada por el derecho imponiendo lmites subjetivos (los derechos subjetivos y las libertades pblicas de los individuos) y limites objetivos (la finalidad pblica que especifican el bien comn) Es una forma de organizacin poltica que se caracteriza por un poder permanente en un territorio concreto. Poder que, a pesar de ser ejercido desde distintas instituciones (jurdicas, administrativas...) es nico y exclusivo. Es soberano y se encarga de mantener orden y estabilidad, para eso, consta de el monopolio de la fuerza y la violencia. El poder del Estado se extiende a todo el territorio que delimitan sus fronteras, y cualquier persona u organizacin que acte en su territorio queda sometida a sus normas. El estado al ser soberano, no hay nadie que est por encima de l (a excepcin como organizaciones supraestatales como la ONU o la UE) todo est subordinado a ste. El estado al encargarse de mantener la orden, procurar la paz social en el interior basada en el cumplimiento y respeto de la ley, y la proteccin de los ciudadanos frente a incursiones externas mediante las relaciones internacionales y el ejrcito. Todo esto es evidente a favor del Estado. Los contrarios a l, o tambin llamados anarquistas, critican su carcter opresor, su creencia dice que el poder corrompe y no es legtimo, y argumentan que el Estado histricamente ha sido un instrumento para coartar la bondad natural del ser humano, y slo ha favorecido a los ms poderosos y que nicamente ha generado grandes problemas en la sociedad. La bondad natural del ser humano se manifestara en una comunidad libre e igualitaria, y no hara falta entonces imponer la solidaridad. Sin embargo, a pesar de su relevancia histrica, este pensamiento no refleja el de la mayora de los pensadores de la poltica. Los que asumen que el Estado es imprescindible se basan en dos razones para hacerlo:

-Como el Estado monopoliza la fuerza, convirtindola en la nica legal y legtima, limita y controla los brotes de violencia que se puedan dar, manteniendo as el orden. - Los intereses particulares de cada individuo hacen necesaria una instancia que promueva el bien comn y el inters general, y sta no es ni ms ni menos que el Estado. Por esto tuvieron que pensar en la necesidad de los seres humanos en este tipo de organizacin social. Entonces nacen las teoras contractualistas. Segn stas, el Estado es fruto de un pacto o contrato. Las tres principales teoras contractualistas, es decir, la de Thomas Hobbes, la de John Locke, y la de Jean-Jacques Rousseau, imaginan cmo sera el Estado de naturaleza, es decir, cmo sera su vida antes de la formacin del Estado. En base a este Estado deducen el tipo de acuerdo social y la organizacin poltica resultante, fiel reflejo de la poca y lugar que vivi cada uno de stos autores. TEORIAS CONTRACTUALISTAS Tomas Hobbes (1588-1679) concibe el Estado de naturaleza como una organizacin en la que impera el ms fuerte, debido a que este autor crea que el hombre no poda evitar sus instintos. Por ello, calificaba a los individuos de esta poca como "agresivos" y deduce que se vive una guerra de todos contra todos, en la que cada uno se declara con derecho a todo (homo hominis lupus est, el hombre es un lobo para el hombre). Ante esta situacin de caos total, Hobbes nos dice que para garantizar una cierta orden y estabilidad los ciudadanos tienen que ceder incondicional e irrevocablemente todos los derechos al soberano, que estara dotado de unos derechos ilimitados para garantizar dicho orden. No existe un pacto propiamente dicho. Propone, pues, una monarqua absoluta dentro de un Estado absolutista. - John Locke (1632-1704) dota al ser humano de unos derechos que son inherentes y naturales a l desde su nacimiento: derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad... Pero que en el Estado de naturaleza no se pueden respetar, puesto que no existen mecanismos para ello, ni para sancionar a los que los violan. Para garantizar este respeto, los individuos ceden sus derechos a un grupo de personas (los gobernantes) de forma provisional, revocada si los gobernantes no respetan dichos derechos. Hablamos en este caso de una monarqua parlamentaria dentro del marco de un Estado liberal.

- Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) argumenta, no obstante, que antes de la constitucin del Estado, los seres humanos son libres, iguales y buenos, y que son precisamente las sociedades los que los corrompen. Pero debido que en el estado de naturaleza existen dificultades para satisfacer todas las necesidades, los individuos tienen la necesidad de asociarse para poner su voluntad al servicio de todos. Esto se llama voluntad general que consiste en que, al obedecerla, el individuo se obedece a s mismo. Tenemos que encuadrar esto en una democracia asamblearia, dentro de un Estado social.

- Tres autores que dejaron su huella en el modelo estatal (sobre todo los dos ltimos) intentando ahondar en la antropologa para afirmar sus argumentos, dentro de un concepto que hoy en da se tena por inamovible y que debido a las organizaciones supra estatales puede que necesite una redefinicin de sus caractersticas. Quiz en los prximos aos nos pueda dar nuevas sorpresas, a pesar del fijismo existente en el campo de la democracia, con tmidas iniciativas para reformarla. DIFERENTES PODERES Poder (sociologa): la capacidad de elegir o de influir sobre resultados:

o Poder poltico. Arte de regir u gobernar. (Sus decisiones organizan y modifican el funcionamiento social.)* Poder constituyente - El poder que elabora la Constitucin o que la reforma o enmienda. Poder pblico. Los tres poderes clsicos descritos por Montesquieu: Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder judicial. Cuarto poder - medios de comunicacin.

Quinto poder el uso de las empresas pblicas y la capacidad de intervencin econmica (segn otros, sera Internet, como superadora de los medios de comunicacin). Sexto poder, en Espaa, el poder territorial o el ejercicio del poder por las comunidades autnomas.

o Poder fctico, el que se ejerce fuera de los cauces formales. Habitualmente usado en plural: los poderes fcticos en Espaa durante el Franquismo y la Transicin eran la Iglesia, el Ejrcito y la Banca (o los capitalistas). o Poder duro (hard power), en las relaciones internacionales, la fuerza militar. o Poder blando (soft power), en las relaciones internacionales, la influencia econmica e ideolgica. o o o o Poder temporal. Poder espiritual. los conceptos de Michel Focault: Poder disciplinario. Poder pastoral. Biopoder. Poder Popular.

RAMAS DEL ESTADO COLOMBIANO RAMA EJECUTIVA RAMA LEGISLATIVA RAMA JUDICIAL LA RAMA EJECUTIVA: es la que representa el gobierno. Est Conformada A Nivel Nacional Por: El Presidente de la Repblica, El Vicepresidente, Los Ministros Y los Directores de Departamentos Administrativos. A Nivel Departamental Est Conformada Por: Los Gobernadores Y los Secretarios de Gabinete;

Y A Nivel Municipal O Distrital Por: Los Alcaldes Y sus Secretarios de Gabinete. El Presidente acta como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro aos, sin posibilidad de ser reelegido. Requisitos para el cargo de presidente Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener ms de treinta aos al momento de la eleccin. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa: Dictar la ley del Banco de la Repblica Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones pblicas Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno: Es el encargado de la conduccin poltica del pas tanto en el orden nacional como en el internacional Funciones del Presidente como Jefe de Estado: Representar al pas internacionalmente Suscribir tratados con otros pases Elegir los embajadores que representarn a Colombia en el exterior FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Funciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos pblicos La condicin de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo No puede ser Ministro delegatario

Funciones de los directores de departamentos administrativos: Su funcin es tcnica y administrativa No van a debates en la Cmara de Representantes No pueden ser citados por el Congreso No pueden presentar proyectos de ley Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando stas no sean debates polticos, y tan slo a presentar informes tcnicos. Funciones de los Ministros: Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso Presentar proyectos de ley ante el Congreso Pueden tomar parte en los debates de la Cmara de Representantes Son los encargados de la administracin interna de su respectiva entidad LA RAMA LEGISLATIVA La rama legislativa est conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la Repblica y la Cmara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales. Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popularpara periodos de cuatro aos, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control poltico dentro de la nacin y reformar la Constitucin cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cmara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades: Senado, El Senado es de circunscripcin nacional; es decir, su eleccin se hace a nivel nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta aos a la fecha de la eleccin. El Senado de la Repblica est compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripcin nacional y dos representantes indgenas). Cmara de Representantes,

Los Representantes a la Cmara son elegidos dentro del marco de una circunscripcin territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada Departamento son elegidos o no nicamente en su Departamento respectivo. Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cmara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos. La Cmara est compuesta por dos Representantes por cada circunscripcin territorial y por uno ms por cada 250.000 habitantes o fraccin mayor a los 125.000 sobre los 250.000 inciales. Existe tambin la circunscripcin especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minoras tnicas, las minoras polticas y los colombianos residentes en el exterior. Hay que tener claro que el nmero de Representantes depende del censo. Las funciones del Senado y de la Cmara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas: Funciones del Senado Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente. Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares). Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo. Permite o prohbe el trnsito de tropas extranjeras por el territorio nacional. Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones. Elige los Magistrados de la Corte Constitucional. Elige al Procurador General de la Nacin. Conoce de las acusaciones que haga la Cmara de Representantes contra altos dignatarios del pas (la Cmara acusa y el Senado conoce). Funciones de la Cmara de Representantes Elige al Defensor del Pueblo Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le enva el Contralor General. Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. Tambin conoce de esas quejas. Es la encargada de tramitar esas quejas.

Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados. LA RAMA JUDICIAL Est conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscala General de la Nacin. Corte Suprema de Justicia Investiga y juzga a los miembros del Congreso. Se da su propio reglamento. Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomticos acreditados ante el Gobierno. Est conformada por veintiocho (28) magistrados que ejercen durante ocho (8) aos Cabeza de la jurisdiccin ordinaria. Juzga al Presidente y a los altos funcionarios Consejo de Estado Est conformado por veintisiete (27) magistrados que ejercen durante ocho (8) aos. Regula los conflictos entre los particulares y el Estado. Consejo Superior de la Judicatura Est conformado por trece (13) magistrados. Administra los recursos de la rama judicial. Sala administrativa Administra recursos. Sala disciplinaria Regula la conducta y funcin de los abogados litigantes y de los funcionarios de la rama judicial. Fiscala General de la Nacin Lleva a cabo los procesos penales, en los que primero se realiza la indagacin preliminar, luego la investigacin o instruccin y, finalmente, califica el mrito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.

Investiga y acusa. Est conformada por magistrados a nivel departamental, jueces municipales a nivel municipal y jueces promiscuos municipales en municipios pequeos. El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de entre una terna de candidatos enviada por el Presidente. FUNCIONES DEL ESTADO FUNCIONES JURIDICAS DEL ESTADO El Estado, para lograr la realizacin de sus fines tiene la necesidad de actuar, de ejercer determinadas funciones. DETERMINACIN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO Para determinar las funciones del Estado, deben seguirse tres criterios: 1. criterio orgnico: distingue las funciones estatales segn el rgano q las cumple, toda funcin que provenga del parlamento ser funcin legislativa. 2. criterio formal: distingue la forma cmo acta el Estado a travs de sus rganos, un mismo rgano podr actuar de diversas maneras. 3. criterio material: las funciones se distinguen segn el contenido o naturaleza del acto. Hoy en da deben distinguirse los problemas que surgen de la divisin de poderes y la determinacin de las funciones del Estado aunque histricamente se encuentren ligados. A- FUNCIN LEGISLATIVA La funcin legislativa vara segn el criterio q se utilice para determinarla, Desde el punto de vista orgnico, la funcin legislativa es la que realiza el poder legislativo (el Parlamento o Congreso), aunque es frecuente q a este poder se le asignen funciones de orden administrativo o judicial; segn el criterio formal, esta funcin es la actividad estatal que se manifiesta en conformidad con el proceso para la sancin de las leyes; y segn el criterio material, la funcin legislativa es la actividad estatal que tiene por objeto la creacin de las normas jurdicas. La funcin legislativa est confiada a un rgano especfico del Estado: El Parlamento o Congreso, que viene siendo una institucin poltica de carcter pluralista y electivo, que tiene como funciones primordiales hacer las leyes y ejercer el control poltico sobre el gobierno y la administracin, el Parlamento puede estar compuesto por una o dos cmaras.

B- FUNCIN ADMINISTRATIVA O EJECUTIVA Siguiendo los criterios, desde el punto de vista orgnico, la funcin administrativa es la q realiza el poder ejecutivo; segn el criterio material, la funcin administrativa es la actividad estatal que tiene por objeto realizar actos jurdicos subjetivos; y finalmente, desde lo formal, esta funcin consiste en realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las leyes. La funcin administrativa est confiada a El Gobierno, dentro de este la suprema autoridad es el Jefe de Gobierno, el cual, en sistema presidencial es el mismo Jefe de Estado, que dentro de la organizacin jurdico-poltica del Estado ocupa el ms alto nivel jerrquico, un Presidente llega a este cargo por eleccin. El contenido de la funcin administrativa son las actividades del poder ejecutivo, as mismo el objeto de la funcin ejecutiva no se limita a hacer cumplir las leyes, sino q consiste al mismo tiempo en: Administrar los bienes del Estado; Ejercer la alta direccin poltica del Estado; Dirigir las relaciones exteriores; Planificar la economa; Preservar el orden pblico; Defender la integridad territorial; Garantizar el suministro de los servicios pblicos;

C- FUNCIN JUDICIAL De acuerdo con los criterios, segn el orgnico, la funcin judicial es la q desarrollan los rganos judiciales; segn el criterio formal, puede definirse como una actividad estatal que se manifiesta mediante actos procesales (sentencias); y por ltimo, segn lo material, la funcin judicial es aquella que tiene por objeto decidir cuestiones jurdicas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. La funcin judicial la constituye la existencia de tribunales y jueces independientes que ejercen control jurdico sobre los actos de los gobernantes y solucionan los conflictos que se presentan entre los particulares o entre estos y el Estado a estos tribunales corresponde el ejercicio de la funcin jurisdiccional.

El objeto de la funcin judicial en trminos generales es el de impartir justicia, pero conforme a la naturaleza de los procesos y a la calidad de las partes, pero este objeto es mltiple: Resuelve los conflictos jurdicos entre particulares; Resuelve conflictos jurdicos entre particulares y el Estado; Castiga las infracciones a la ley penal; y Defiende el principio de legalidad.

EL ESTADO ABSOLUTISTA En la medida que la sociedad fue transformndose, la dominacin tradicional del estado feudal fue insuficiente, y dio lugar a nuevas formas de estado. La principal modificacin social europea de la alta edad media es la aparicin de la burguesa como clase. Primero apareci la burguesa comercial. Durante el feudalismo, la economa era predominantemente rural. La mayora de la poblacin viva en el campo, y lo que produca apenas alcanzaba para su subsistencia. Solo muy lentamente se fueron produciendo excedentes para la venta fuera del propio feudo. La comercializacin incipiente de esos reducidos excedentes tuvo lugar en las ciudades. Las ciudades medievales (tambin llamadas burgos) fueron as conformndose de una manera distinta al resto del territorio. Fueron centros comerciales, que como tales, tuvieron un crecimiento mucho ms acelerado que el campo. Dieron lugar a la formacin de gremios de artesanos, y tambin a la acumulacin de capital en manos de los comerciantes burgueses. Con el correr de los siglos, estos comerciantes se transformaron en una clase social poderosa. Pero corran con las desventajas de los "nuevos ricos". Como toda clase social en ascenso, no tenan ningn acceso al poder poltico. El estado segua siendo feudal. Es decir, estaba controlado por los seores feudales, que en su conjunto formal una clase social llamada "la nobleza". La alta Edad media y la Edad moderna van a dar lugar a una lucha entre clases dominantes por el control y la conformacin del estado. Esta lucha de clases dar lugar a la formacin del estado absolutista. La caracterstica del estado absolutista es la concentracin de todo el poder en manos del monarca. Frente a l ningn sbdito puede invocar derecho alguno. Toda la autoridad es del rey. Tiene lugar un desplazamiento del poder de la Nobleza. El rey ya no basar su poder en pactos de vasallaje. Esta concentracin del poder en manos del soberano quitar poder territorial a la nobleza. El territorio deja de pertenecer al feudo para pertenecer al estado, que a partir de entonces comienza a llamarse "nacin" o estado nacional. Cul era la ganancia de la burguesa de esta forma? El soberano detentaba todo el poder poltico, le quitaba todo el poder social y econmico a la nobleza, y

desde la cabeza del estado nacional implementaba las polticas econmicas que resultaban ms beneficiosas para la burguesa en ascenso. Lo que otorgaba todo el poder econmico y social a la burguesa. De esta manera, los capitalistas comerciales conseguan transformar su necesidad de comercio exterior en polticas de estado (conquista de Amrica, frica, etc), y se deshacan de las trabas internas que le imponan los seores feudales. El principal terico poltico que expresa las ideas del absolutismo es Hobbes. Para l, lo que antecede a la formacin del estado es el estado de naturaleza, en el que el hombre, lobo del hombre, vive en una situacin salvaje, de total inseguridad y miedo. Para superar esa situacin, los hombres hacen un pacto social: entregan todos sus derechos y sus poderes a un soberano totalitario todopoderoso (el "Leviatn") que se encargar de protegerlos, y darles seguridad, a cambio de su libertad. El contexto internacional del Estado Absolutista es la conformacin de los estados nacionales europeos: Francia, Espaa, Inglaterra, Portugal, Holanda. La centralizacin del poder en manos del Monarca, y la disminucin del poder local de los nobles, favoreci la unificacin territorial en grandes agregados, llamados estados nacionales. En la medida que el avance de la navegacin produce nuevos descubrimientos, estos estados nacionales instalarn colonias en frica, Amrica y Oriente. De las mismas extraern las riquezas que formarn lo que se denomina la "acumulacin primitiva" del capital. Son los comienzos del Colonialismo. La forma de estado absolutista, permitir un desarrollo ms extenso del capital comercial y del mercado mundial, lo que acompaado del desarrollo de nuevas tecnologas dar lugar, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, a la revolucin industrial y a las revoluciones burguesas. La burguesa dar apoyo a la Monarqua absoluta en tanto esta sirva a sus fines polticos de vencer a la nobleza. Pero llegado cierto punto, el continuo ascenso de la burguesa la llevar entonces a deshacerse tambin del estado absolutista y crear un nuevo estado totalmente a su medida. ESTADO FEDERAL fdus, "pacto") es un Estado conformado por la reunin de varias entidades territoriales. Tambin suele denominarse estado federal o repblica federal y, generalmente, tiene un sistema poltico republicano y excepcionalmente monrquico. Las federaciones estn compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre deestados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor o menor grado de autonoma pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno o

legislacin sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administracin federal (gobierno de la federacin). El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen est establecido por su constitucin y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisin del gobierno de la federacin. El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminacin de los territorios federados, que fue precisamente lo que ocurri durante el desmembramiento de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas. El trmino se contrapone al de estado unitario o centralizado. Las federaciones pueden ser multitnicas o extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre estados soberanos. Los estados que forman la federacin no suelen tener derecho a separarse unilateralmente de la misma. Entre las federaciones ms significativas de nuestros das se encuentran los Estados Unidos de Amrica, Mxico, Argentina, Brasil, India, Rusia, Alemania y Venezuela.

ESTADO UNITARIO Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder poltico que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Adems cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el pas; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdiccin a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que est conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y adems cuenta con una sola constitucin poltica que rige en todo el territorio y a la cual se hayan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cudruple unidad: unidad de ordenamiento jurdico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurdico y de las decisiones polticas y unidad de territorio. LA ADMINISTRACIN EN EL ESTADO UNITARIO La administracin del Estado unitario puede ser: Centralizado Desconcentrado

Descentralizado Ser centralizado, cuando exista un solo ncleo de poder central, que concentre todas las funciones y atribuciones de administracin del pas, y de la cual dependan todos los dems servicios, agencias y oficinas pblicas que se encuentran a lo largo del pas, los cuales sern meros ejecutores de las decisiones o dictmenes que tome ste ncleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado. Ser desconcentrado, cuando las autoridades del poder central, traspasen ciertas atribuciones o funciones de administracin del pas a determinados rganos o servicios pblicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, an cuando estos rganos o servicios sigan dependiendo del ncleo de poder central. Ser descentralizado, cuando se procede a crear rganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurdica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autnomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos. Ac el poder central (Presidente de la Repblica) ejerce respecto de ellos lo que se conoce como supervigilancia o tutela, en virtud de la cual puede solicitar a los rganos fiscalizadores correspondientes (tribunales de justicia, Contralora General de la Repblica, Consejo de Defensa del Estado) que ejerzan las acciones correspondientes para perseguir las eventuales responsabilidades que el accionar de esos rganos o servicios pudiese generar respecto del Estado o de los particulares. Adems, tanto la desconcentracin como la descentralizacin pueden ser funcionales o territoriales. Ser funcional cuando determinada funcin pblica se le encomiende a un rgano para lo ejerza a nivel nacional o local. Y ser territorial, cuando se le encomiende una determinada funcin a un rgano con asentamiento territorial dado. QU ES DERECHO? Desde que estamos en el vientre materno, estamos subyugados a que se nos respeten derechos, y desde el momento en que nacemos estamos sujeto a l. El derecho es el patrn de la vida en sociedad, sin l el mundo sera un caos total, es por ello que se puede decir que ste nace desde el momento mismo en que nace el conflicto y la necesidad por ende de regularlo o dirimirlo. Entonces la pregunta consecuente con lo anterior, es cundo surge el conflicto?, la idea de conflicto se origina desde el momento en que el hombre nace, entendido hombre como el ser humano, hombre y mujer, desde ese instante, en que el ser no est individualizado y que tiene que convivir con otro ser de su misma especie que tiene necesidades iguales por satisfacer. Surge entonces el conflicto, y con l aunque muy rudimentarias pautas mnimas de

comportamiento. Se puede decir que la idea de un lenguaje supone en si misma una regla o pauta de comportamiento para la convivencia de alguna forma. Pero para adentrarnos ms a la connotacin y significado de la palabra derecho, sin sucumbir en la vaguedad, veamos primero al origen o raz de la palabra Derecho. La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desva ni a un lado ni otro." Ahora bien, esta asociacin se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenmeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formacin de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugus; dreptu, en rumano;droit, en francs; a su vez, right, en ingls; recht en alemn, y reght, en holands, donde han conservado su significacin primigenia de "rectitud". Ahora, si bien si esta es la etimologa del la palabra, ello slo nos da un indicio de lo que es su significado, no es un todo, ya que para poder llegar a ello ah que conocer el desarrollo de este concepto como tal en la historia, y albergar las mltiples definiciones de los doctrinantes con modernos para saber cul de ellas se ajusta a la realidad actual. Ya que un concepto es relevante en la medida en que satisface la necesidad material y dogmtica de la sociedad, de ah que estos varen en el tiempo, sea para ampliarlos, restringirlos, simplificarlos, o simplemente cambiarlos totalmente. Es corriente que el complejo mundo de la justicia actual nos induzca a creer que el Derecho positivo, es decir, el conjunto de normas que rige la conducta de los hombres de una colectividad, es una creacin reciente. Lo cierto es, sin embargo, que sus primeras manifestaciones habra que rastrearlas ya en los oscuros tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros lejanos antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los ancianos de la tribu o el clan y otras por imperativo divino. La expresin derecho natural es originaria de Roma. Bajo la influencia de la filosofa griega, los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, comn a todos los pueblos y las pocas. Es a partir de all donde realmente se le da una connotacin a lo que hace el momento haba regido a los pueblos. Enfatizando que el hombre naca con derechos y que los dems se los aportaba o reconoca la sociedad a travs de aquel que ejerce el poder. Es amplia la historia y el desarrollo del derecho pero esto no nos compete abordarlo, ya que estamos hablando de la conceptualizacin de la palabra

Derecho especficamente. Por ende a partir de lo anteriormente mencionado nos vamos a permitir dar un concepto arbitrario de lo que entendemos como derecho tratando de no incurrir en errores: El Derecho es un sistema normativo inspirado en la justicia, especficamente dirigido a un conjunto de individuos con caractersticas comunes, que tiene como fin principal resolver conflictos, pero ello slo corresponde a una acepcin objetiva del derecho, entre las mltiples que existen. Sin embargo no se puede dejar de lado que el derecho es una ciencia que constituye un conjunto orgnico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemtica, buscando siempre responder a las necesidades de dirimir conflictos sociales. QU ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL? El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin, funcionamiento y atribuciones de la Administracin pblica en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Pblicas (personificadas en una diversidad de rganos). CARACTERES: Los caracteres principales del derecho administrativo son que es: 1) PUBLICO: El derecho administrativo es de derecho pblico ya que regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actan en ejercicio de la funcin administrativa. 2) COMUN: Es el sector de la ciencia del derecho que estudia los principios "bsicos" del derecho pblico. As como el derecho civil abastece los principios rectores de los derechos obligacional, familiar, registral, etc., el derecho administrativo suministra los principios comunes para los derechos municipal, tributario, policial, aduanero, ambiental, previsional, de aguas. 3) DINAMICO: El Derecho administrativo es el brazo jurdico del estado por lo tanto sus normas deben adaptarse a las constantes transformaciones que se producen. Hablar de las transformaciones del derecho administrativo supone necesariamente hablar de las transformaciones del Estado. El derecho administrativo es el brazo jurdico del Estado; por tal razn y por la mutabilidad constante de la realidad y la necesidad de que las normas jurdicas se adapten a ella es que el dinamismo es su caracterstica esencial. Los acontecimientos han planteado situaciones de emergencia que el derecho debe resolver. Para regular dichos hechos que son transitorios, que suponen un

estado de necesidad y que a la vez requieren pronta regulacin, es que el derecho administrativo sale al cruce dictando normas que regulan la emergencia administrativa, econmica, previsional, social, judicial, etc. Algunas de estas normas regulan slo la emergencia y tienen carcter transitorio, as por ejemplo: decrs. 1096/85 y 1568/85, que aplicaron el desagio; decrs. 34/91, 53/91 y 383/91, que suspendieron los juicios que persiguieran el cobro de sumas de dinero contra el Estado nacional. Otras normas tienen carcter permanente. Son los casos, por ejemplo, de la Ley de Obras Pblicas (LOP) 13.064; la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) 19.549. Hay un tercer tipo de normas administrativas que contiene, al mismo tiempo, disposiciones transitorias y permanentes. Es el caso de la LRE, ya que, por ejemplo, su art. 46 establece por 180 das un rgimen de contrataciones de emergencia, mientras que los artculos atinentes a los procedimientos de privatizacin y reorganizacin administrativa tienen carcter permanente. 4) ORGANIZACIONAL: Esto significa que el DERECHO ADMINISTRATIVO responde al orden y regulacin de cada uno de los diferentes entes: NACION, ORGANIZACIONES SUPRAESTATALES, PROVINCIA, REGION Y MUNICIPIO. 5) INTERNO: Rige en lo interno de las diferentes organizaciones. Es un rgimen jurdico de la funcin administrativa, de ejercicio estatal o no estatal, que rige la relacin libertad-autoridad en lo interno de las distintas organizaciones: Nacin, organismos supraestatales, regin, provincia y municipio. Es siempre interno, aunque nazca de normas dictadas como consecuencia de tratados de integracin. Es as pues que como de esos organismos supranacionales de los que emanan tales normas somos parte, tenemos una alcuota de soberana participada, por delegacin del Estado argentino. Y esas normas son receptadas por nuestro ordenamiento por expresa disposicin constitucional (art. 75, inc. 24, CN). El objeto del derecho administrativo es la funcin administrativa. DESCENTRALIZACIN Consiste en el traspaso del poder y toma de decisin hacia ncleos perifricos de una organizacin. Supone transferir el poder de ungobierno central hacia autoridades que no le estn jerrquicamente subordinadas. Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno descentralizado importa otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.

La descentralizacin de un Estado puede ser poltica o administrativa. Caractersticas de la descentralizacin: Hay un traslado de competencias desde la administracin central del estado a nuevas personas morales o jurdicas. El estado dota depersonalidad jurdica al rgano descentralizado. Se le asigna unpatrimonio propio y una gestin independiente de la administracin central. El estado solo ejerce tutela sobre estos. Se basa en un principio de autarqua. La descentralizacin refuerza el carcter democrtico de un Estado y el principio de participacin, consagrado en numerosas constituciones de la tradicin jurdica hispanoamericana. LA DESCONCENTRACIN Acta a nombre de la persona jurdica que lo cre y no tiene autonoma. La desconcentracin es la radicacin de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientacin e instruccin que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administracin, la cual no implica delegacin y podr hacerse por territorio y por funciones. es una tcnica administrativa que consiste en el traspaso de latitularidad y el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un rgano administrativo en otro rgano de la misma administracin pblica jerrquicamente dependiente. La propia norma que atribuya la competencia habr de prever los requisitos y trminos de la desconcentracin as como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicacin en elBoletn Oficial que corresponda. La desconcentracin se realizar siempre entre rganos jerrquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no nicamente su ejercicio (como es el caso de la delegacin de competencias) implica que el rgano que recibe la competencia la ejerce como propia. En virtud de la desconcentracin, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear rganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentracin orgnica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un rgano que los concentra hacia otro u otros rganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentracin funcional.

DELEGACIN Acta a nombre de otro y tiene su autonoma en representacin de otra persona jurdica superior que delega funciones para ejercer funciones pblicas. ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitucin Poltica y de conformidad con la presente ley, podrn mediante acto de delegacin, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgnicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonoma administrativa podrn delegar la atencin y decisin de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgnicos respectivos, en los empleados pblicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propsito de dar desarrollo a los principios de la funcin administrativa enunciados en el artculo 209 de la Constitucin Poltica y en la presente ley. ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegacin, que siempre ser escrito, se determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especficos cuya atencin y decisin se transfieren. El Presidente de la Repblica, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas debern informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrn transferirse mediante delegacin: 1. La expedicin de reglamentos de carcter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegacin. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegacin. POR QU COLOMBIA ES UNITARIA Y TIENE DESCENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA?, Dentro de esta estn las clases de descentralizacin Colombia es una repblica unitaria porque solo tiene un ordenamiento jurdico con respecto a la administracin de justicia. Ordenamiento que regula todo el

sistema jurdico del pas, ordenamiento que fundamenta la totalidad de la vida jurdica del pas. En cuanto a la descentralizacin administrativa? Los aspectos de ladescentralizacin administrativa y la modernizacin del Estadoconstituyeron los elementos claves para poner a tono las institucionescon los aconteceres nacional y regional, y responder a las crecientesdemandas de participacin popular y autonoma territorial. En talvirtud, la Constitucin de 1991, en su Artculo 309, erigi endepartamentos las intendencias y comisaras existentes y defini como entidades territoriales con autonoma para la gestin de sus intereses,segn lo establecen los artculos 286 y 287 de la misma, a losdepartamentos, los distritos, los municipios y los territorios indgenas. Merece destacarse el impulso que le dio al municipio determinndolocomo entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa delEstado. Segn lo establece el Artculo 306 de la actual Constitucin, dos o msdepartamentos podrn constituirse en regiones administrativas y de planificacin, con personera jurdica, autonoma y patrimonio propio, para desarrollar econmica y socialmente el territorio, con el fin demejorar la prestacin de los servicios y asegurar la participacin de laciudadana en el manejo de los asuntos pblicos de carcter local, elArtculo 318 de la misma, dispone que los concejos podrn dividir susmunicipios en comunas, cuando se trate de reas urbanas; y encorregimientos, en el caso de las zonas rurales. La reglamentacin a estasacciones se establece en los artculos 117 a 140 de la Ley 136 de 1994. Elementos Bsicos De Un Proceso De Descentralizacin Territorial (Clases) 1. DIVISION TERRITORIAL -Tamao adecuado de las divisiones territoriales -Nmero de divisiones territoriales 2. ENTIDAD TERRITORIAL - Personera jurdica 3. GOBIERNO TERRITORIAL -Autoridades -Forma de eleccin de las autoridades -Autonoma poltica y administrativa de las autoridades

4. COMPETENCIAS -Reparto de competencias entre administracin central y unidades territoriales. - Tipo de competencias -Autonoma para el ejercicio de las competencias 5. RECURSOS -Fsicos -Humanos -Financieros 6. RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES - Coordinacin - Control Que haya descentralizacin administrativa en Colombia significa que a las entidades territoriales (departamentos, municipios y ETIS) el constituyente les ha otorgado poderes, funciones, atribuciones, que les son propias, que no van a depender del gobierno central. Es decir se vienen entregando responsabilidades a las entidades territoriales en materias especficas, porque no es en todos los rdenes. La descentralizacin se establece sobre las funciones del ejecutivo, que tiene entonces representacin popular en todos los niveles: nacional, departamental, municipal y hasta por comunas y corregimientos, en la teora. Existe descentralizacin de funciones cuando el Gobernador delega a los Alcaldes funciones que le son propias para que las desarrollen en sus municipios, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. El gobierno, en sentido restringido, se desarrolla descentralizadamente. El municipio es el segundo nivel de divisin administrativa en Colombia, despus del departamento. Colombia posea 1096 municipios, actualmente posee 1120 incluidos los 10 Distritos que se cuentan como Municipios. Cada municipio tiene su propia organizacin: poder ejecutivo, rgano coadministrador y poder judicial (desconcentrado). En Colombia existen otros tipos de poblaciones que no tienen estatus de municipio sino que dependen de estos. Estos tipos de poblaciones son los corregimientos, las inspecciones de polica, los caseros y los sitios. La zona rural de un municipio se divide en veredas y sus zonas urbanas (cabecera municipal, corregimientos, etc.) se dividen en barrios. Algunas cabeceras grandes (ciudades) pueden estar divididas en comunas olocalidades.

El municipio es la entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa de un estado, art. 311 C.N Los distritos tienen una organizacin similar. Los Distritos en Colombia son ciudades que tienen una caracterstica que las destaca o diferencia entre las dems, como puede ser su ubicacin y comercio, su historia o el turismo. Podra decirse que los distritos son municipios especiales. Cabe destacar que no fue sino hasta 1954 cuando se creo el primer distrito que se llam Distrito Especial de Bogot hasta 1991 cuando lleva su actual denominacin y durante ese ao se aumento el nmeros de distritos en Colombia a 4 con las tres principales ciudades del norte de Colombia: Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, hasta julio del 2007 que aumento a 10 con 3 ciudades capitales y 3 puerto martimos: las capitales fueron: Ccuta, Popayn y Tunja; los puerto fueron Turbo en el Urab antioqueo y los puerto del pacifico: Buenaventura y Tumaco. RGANOS CENTRALES DE LA RAMA EJECUTIVA LA RAMA EJECUTIVA: es la que representa el gobierno. Est Conformada A Nivel Nacional Por: El Presidente de la Repblica, El Vicepresidente, Los Ministros Y los Directores de Departamentos Administrativos. A Nivel Departamental Est Conformada Por: Los Gobernadores Y los Secretarios de Gabinete; Y A Nivel Municipal O Distrital Por: Los Alcaldes Y sus Secretarios de Gabinete. El Presidente acta como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro aos, sin posibilidad de ser reelegido. Requisitos para el cargo de presidente

Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener ms de treinta aos al momento de la eleccin. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa: Dictar la ley del Banco de la Repblica Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones pblicas Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno: Es el encargado de la conduccin poltica del pas tanto en el orden nacional como en el internacional Funciones del Presidente como Jefe de Estado: Representar al pas internacionalmente Suscribir tratados con otros pases Elegir los embajadores que representarn a Colombia en el exterior FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Funciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos pblicos La condicin de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo No puede ser Ministro delegatario Funciones de los Ministros: Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso Presentar proyectos de ley ante el Congreso Pueden tomar parte en los debates de la Cmara de Representantes Son los encargados de la administracin interna de su respectiva entidad Funciones de los directores de departamentos administrativos: Su funcin es tcnica y administrativa

No van a debates en la Cmara de Representantes No pueden ser citados por el Congreso No pueden presentar proyectos de ley Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando stas no sean debates polticos, y tan slo a presentar informes tcnicos. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Fueron creados en la reforma constitucional de 1945, los departamentos administrativos son organismos de la administracin nacional central, que se encuentran en la misma jerarqua que los ministerios, pero ms tcnicos y especializados que estos, de tal manera que estn encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio pblico. Tienen como objetivo principal la formulacin y adopcin de las polticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen. Su jerarqua dentro de la organizacin de la rama ejecutiva es la misma de los ministerios. Ejemplos de Departamentos Administrativos en Colombia: - Departamento Administrativo de la presidencia de la repblica - Departamento Administrativo de Seguridad - Departamento Administrativo de la funcin pblica - Departamento Administrativo de la Funcin solidaria - Departamento Administrativo Nacional de Estadsticas DANE- Departamento Administrativo Nacional de Economa Solidaria DANSOCIAL Funciones: Las funciones de los departamentos administrativos distribuidas segn el manual general de funciones y requisitos mnimos y su propio manual interno. a. Generales: Segn lo dispuesto por el artculo 59 de la ley 489 de 1998, tienen las mismas funciones que los ministerios. b. Especificas: Son las que corresponden a cada uno de los departamentos administrativos en particular, segn el objeto para el cual fue creado y provienen de las leyes o decretos de creacin o reorganizacin, la distribucin de negocios por parte del presidente y la delegacin de funciones hecha por ste.

SUPERINTENDENCIAS Organismos creados por la ley y que, dentro de los lmites de a autonoma administrativa y financiera que la misma les seala, cumple funciones de inspeccin y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegacin que haga el presidente de la repblica. stas pueden tener o carecer de personera jurdica. Enumeracin de las Superintendencias: - Superintendencia de Notariado y Registro (Ministerio de justicia y derecho) - Superintendencia Bancaria (Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico) - Superintendencia de Valores (Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico) - Superintendencia del Subsidio Familiar (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) - Superintendencia Nacional de Salud (Ministerio de Salud) - Superintendencia de Industria y Comercio (Ministerio de Desarrollo Econmico) - Superintendencia de Sociedades (Ministerio de Desarrollo Econmico) - Superintendencia de Puertos y Transporte (Ministerio de Transporte) - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Ministerio de Defensa Nacional) - Superintendencia de Servicios Pblicos domiciliarios (Ministerio de Desarrollo Econmico) - Superintendencia de Economa Solidaria (Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico) Funciones: La reforma administrativa de 1998 no consagr expresamente funciones generales para todas las superintendencias. De este modo, las funciones de cada una de ellas dependen de las normas respectivas de creacin o reorganizacin. Esas funciones sern, obviamente, las relacionadas con el nombre de cada superintendencia, sobre todo en materia de inspeccin y vigilancia. Ellos ejercen unas veces funciones que pertenecen al presidente de la Repblica como por ejemplo la superintendencia Bancaria, que ejercen la inspeccin sobre los establecimientos de crdito y bancos, y otras veces aquellas que la ley otorgue es el caso de la superintendencia de Sociedades que por mandato constitucional art. 189 numeral 24 ejercen la inspeccin necesaria sobre las sociedades mercantiles.

Las otras superintendencias ejercen las funciones que para cada una de ellas han previsto las normas de creacin o reorganizacin y que son, especialmente funciones de inspeccin, control y vigilancia en su respectivo campo. CONSEJOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIN Esta encargado de asesorar al ministro en la formulacin, coordinacin y ejecucin de la poltica o planes de accin. Tambin se provea que segn las normas de creacin, estos consejos pueden tener igualmente funciones decisorias sobre asuntos especficos. De acuerdo con la misma norma citada, en su composicin y funcionamiento se buscara una estrecha cooperacin entre el sector pblico y el sector privado. Estos organismos son presididos por el ministro respectivo. Adems, pueden formar parte de ellos el viceministro, el secretario general y los gerentes o directores de las entidades adscritas o vinculadas al ministerio. Tambin pueden ser llamados funcionarios de otras reparticiones administrativas, lo mismo que tcnicos y representantes del sector privado. Su secretario ser el jefe de la oficina de planeacin u otro funcionario designado para el efecto. Ejemplos: - El consejo superior de poltica fiscal - El consejo nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino - El consejo superior del subsidio familiar - El consejo Nacional de seguridad social en salud - El consejo superior de desarrollo urbano - El consejo consultivo de transporte - El consejo nacional ambiental PREGUNTAS DE EXAMEN: Diferencias entre desconcentracin, descentralizacin y delegacin? En qu casos legisla el presidente de la repblica? Diferencia entre jefe de estado y jefe de gobierno? Los fines del estado Aunque en la actualidad esto N/A, o ms bien, ya fue modificado por el presidente Uribe, es ms, ya se est recogiendo firmas para una posible 2da reeleccin.

Por ejemplo del tema de derechos humanos encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente Aunque en la actualidad esto N/A, o ms bien, ya fue modificado por el presidente Uribe, es ms, ya se est recogiendo firmas para una posible 2da reeleccin. Por ejemplo del tema de derechos humanos encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente

SEGUNDO CORTE

DERECHO ADMINISTRATIVO - General 1. ACTO ADMINISTRATIVO

Manifestacin unilateral de la voluntad de un sujeto al que se le ha dado funcin administrativa y competencia, y para extinguir, modificar o crear situacin que producen efectos jurdicos directos, generales o particulares. 2. HECHO JURDICO ADMINISTRATIVO

Son aquellos fenmenos o acontecimientos que se producen independientemente a la voluntad de la administracin pero producen efectos jurdicos, ej. El derrumbe de un edificio de la administracin, la Persona que cumpli los requisitos para exigir su pensin. 3. VIA DE HECHO

En Colombia el hecho administrativo y la va de hecho generan las mismas consecuencias jurdicas, pero la va de hecho es ms ofensiva. El cumplimiento de una actividad material de ejecucin la administracin comete una irregularidad, actitud grosera, incurriendo en ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque no tiene poder para actuar, o porque tenindolo utilizo procedimientos inadecuados.Se sanciona por jurisdiccin ordinaria. No son excluyentes la operacin administrativa (acto mas la materializacin que es el hecho. Ejecucin de la orden administrativa, materializacin de la decisin) con la va de hecho. Ej. Clausura ilegal de un restaurante, sin la observancia del procedimiento adecuado.

4.

OMISIONES ADMINISTRATIVAS

Abstenciones de la administracin que producen efectos administrativos. Ej. La admistracin no coloca sealizacin correspondiente y se produce un accidente. 5. CONTRATO ESTATAL

Acuerdo de dos o ms voluntades de las cuales excluyendo los contratos interadministrativos, por el cual se busca minimizar el estado con la privatizacin dndoles participacin a los particulares por medio del contrato para que cumplan ciertas tareas administrativas. 6. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A. Sujeto que lo expide, es el sujeto emisor o productor del acto administrativo que puede ser uno o varios funcionarios, en representacin de una entidad estatal, pblica o privada, este debe tener competencia en cuanto a la materia, territorio y tiempo de ejercicio. Caractersticas:

Debe tener investidura si es funcionario pblico (legitimacin por el derecho pblico). Si es entidad particular que sea de conocimiento pblico que ste autorizada para ejercer determinada funcin jurdica. Debe ser competente el funcionario. Cuando falta este elemento se puede declarar la nulidad del acto, porque ste acto existe por cuanto se tiene en cuenta es el rgano y de ste se presume la legalidad. B. Declaracin de voluntad, manifestacin de voluntad del rgano estatal traducida en una decisin que crea, modifica o extingue un situacin jurdica determinada. Esta declaracin esta limitada por las conductas que estn permitidas por la constitucin, la ley, y los reglamentos. No es causal de nulidad los vicios del consentimiento pero si puede invalidar el acto de que se trate. C. Objeto del acto administrativo, indica el contenido del acto, sobre el cual recae la declaracin, componente material del acto administrativo. Algunos tratadistas hablan del contenido natural (el que de manera especifica o inmediata aparece en el acto), contenido implcito (disposiciones que se entienden incluidas en el acto por mandato del ordenamiento jurdico), y el contenido eventual o accesorio (es el que esta dado en las disposiciones que segn las circunstancias se le deben adicionar expresamente y que pueden aludir a condicin modo y termino).

D. Motivo o causa, es aquello que origina o le sirve de fundamento a la declaracin que contiene el acto administrativo. Razones de hecho y derecho que determinan la expedicin del acto y el contenido o sentido de la declaracin. Puede declararse la nulidad del acto por falsa motivacin E. Forma, requisitos y manera del plasmar y exteriorizar el acto administrativo, es el cmo del acto administrativo que difiere de uno a otro, guardando los requisitos generales de su expedicin. El consejo de estado ha sealado que hay formalidades sustanciales y no sustanciales y ha sealado que hay situacin en la que ciertas formas no siempre son indispensables para que una declaracin de una autoridad pase a ser acto administrativo. Cuando hay ausencia de los requisitos sustanciales (relevantes jurdicamente) se puede decretar la inexistencia del acto. F. Fin, es el propsito o resultado que se busca con la expedicin del acto, hay fin: inmediato (resultado ms directo y especifico que se busca por disposicin de la ley o el reglamento), fin mediato (tiene alcance general), y un fin ultimo (satisfaccin del inters general). El fin puede estar o no expresado en el acto.

7.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1.

MATERIALES:

1.1. Generales: Son los crean, modifican o extinguen una situacin jurdica general, ej. Un decreto reglamentario expedido por el gobierno. 1.2. Particulares: Es el que tiene como destinatario personas o casa individualmente identificadas por ello son los que crean, modifican, extinguen o afectan situaciones jurdicas personales, individuales o concretas. El acto es particular independientemente del nmero de personas afectadas. 1.3. Actos de Condicin: Se consideran como tales los actos administrativos mediante los cuales a una persona o cosa determinada, individualmente se le ubica bajo un rgimen jurdico previamente establecido. Si el acto condicin no se expide la persona no adquiere tal calidad o situacin. Ej. El nombramiento hace que el nombrado quede sometido a varios regmenes como el disciplinario. 1.4. Otra clasificacin de materiales: Segn el contenido o objeto del acto, han aparecido con los autores modernos otros tipos que pertenecen a la clasificacin material segn su contenido y objeto.

1.4.1 Actos administrativos de autorizacin: acto mediante el cual se habilita o faculta a una persona para realizar determinada actividad o hechos que se encuentran sujetos a regulaciones especiales y que comportan el ejercicio de la polica administrativa por parte del estado. Ejemplo, licencias relacionadas con la construccin de obras. 1.4.2 actos de aprobacin: son aquellos mediante los cuales una autoridad le da el visto bueno a un acto jurdico de una persona particular, para hacer posible su aplicacin o cumplimiento mediante el, la autoridad que lo emite manifiesta su conformidad con el acto privado sometido a su control 1.4.3 actos de concesin: la concesin unilateral que efecta el astado se confunde con la autorizacin, por cuanto tiene en comn con esta el efecto de habilitar a una persona para desarrollar determinada actividad que se encuentra bajo el control o monopolio del estado. La diferencia poda radicar en que la concesin unilateral se emplea para trasladar a determinada persona alguna facultad de gestin o disfrute de que es titular el estado. 1.4.4. El permiso: consiste en eximir a alguien de una prohibicin de modo general, pero bajo precisas condiciones o circunstancias objetivas y subjetivas, de all que muchos casos se tenga en cuenta la calidad de la persona ejemplo el porte de armas. 1.4.5. Actos de admisin: mediante ellos el que lo emite manifiesta su aceptacin de una persona como integrante de una corporacin determinada y por consiguiente le confiere un estatus jurdico respectivo. Es un acto de condicin. Ejemplo, los que aspiran a ingresar como estudiantes de una universidad estatal. 1.4.6. Actos que ordenan o prohben: son los que sealan determinados comportamientos de actuacin u omisin, ambos restringen la orbita autonoma o libertad de los administradores. 1.4.7. Actos de registro y constatacin: aquellos en los cuales la autoridad que los expide hace contar a solicitud de parte o de manera oficiosa, como requisito de validez, eficacia, autenticidad, certeza la ocurrencia de determinados hechos. Ejemplo, la muerte o nacimiento de persona natural. 1.4.8. Actos sancionatorios: son los que imponen a una pena administrativa a una persona, natural o jurdica, por infracciones al ordenamiento jurdico tipificada bajo la forma de falta disciplinaria o de infraccin o falta administrativa. Estos son actos eminentemente reglados por su carcter punitivo. 1.4.9. Actos administrativos declarativos: son los que reconocen la ocurrencia de una situacin o unos supuestos facticos ya dados y concretan los efectos

jurdicos que estn llamados a producir reconocen un derecho prestacional o laboral de una persona en virtud del deber haber cumplido los requisitos para ello. 1.4.10. Actos administrativos constitutivos: son los que contienen una situacin jurdica general o particular por virtud de la voluntad de la autoridad que lo profiere o que otorgan atribuciones o derechos por si mismos. 1.1.5. Actos administrativos mixtos: son los que contienen simultneamente decisiones con efectos generales y particulares. 2. SEGN EL NMERO DE RGANOS QUE INTERVIENEN

2.1. Simples: Es el que se produce por un solo rgano independientemente de que se exprese a travs de un funcionario o un conjunto de personas (rgano colegiado), y mediante una nica declaracin definitiva o pronunciamiento de dicho rgano. Ej. Un acto que impone una multa a un particular por una falta administrativa. 2.2. Complejos: 2.2.1. Acto administrativo complejo propio: Es el que se forma por la fusin de las declaraciones que de manera separada y sucesiva, profieren dos o ms rganos sobre un mismo asunto y con el mismo fin. Caractersticas: - Concurrencia de dos o ms rganos en la formacin del acta - Pluralidad de las declaraciones - Unidad o igualdad de objeto o de contenido - Unidad de fin - Interdependencia entre las distintas declaraciones o actos para poder adquirir existencia jurdica

2.2.2. Acto administrativo complejo impropio o interno: Es el que esta constituido por varios pronunciamientos dado en momentos distintos o consecutivos pero emanados de un mismo rgano. Se puede decir que la complejidad es interna en tanto la complejidad de actos se da en el seno de un slo rgano. Este a su vez se subdivide en complejos per se y complejos circunstanciales.

2.2.2.1. Complejos impropios per se: Son aquellos que necesariamente deben perfeccionarse con varios pronunciamientos de la autoridad que expide el acto, por lo tanto se dan las dems caractersticas de los actos complejos propios distintos de la pluralidad de rganos. La diferencia entonces es que la formacin del acto esta a cargo de un slo rgano.

2.2.2.2. Complejos circunstanciales: Son los que habiendo nacido como actos simples devienen en actos complejos por la ocurrencia de pronunciamientos posteriores sobre el mismo por el rgano que lo profiere, lo cual se da usualmente en virtud del uso de los recursos de la va gubernativa.

3.

SEGN LA AUTNOMIA EN SU DESICIN:

3.1. Actos discrecionales: Son los que resultan de atribuciones en cuyo ejercicio su titular es libre de escoger su oportunidad para su expedicin, o determinar el contenido o sentido de la decisin y/o valorar la conveniencia o el merito para el mismo efecto as como el destinatario del acto.

3.2. Acto reglado: Son aquellos en cuya expedicin el funcionario se encuentra limitado en todos los aspectos de modo que se deben producir en las circunstancias de hecho, tiempo, modo y dems que seala la ley o el reglamento

4.

SEGN LA EXTERIORIZACIN DEL ACTO:

4.1 Acto expreso: Es el que se hace manifiesto, perceptible y conocible por los sentidos. Es el que se da en la forma natural, en tanto es producto de la actividad o de la accin de las autoridades estatales, y encierra propiamente una declaracin de stas. Este se subclasifica a la vez en oral y escrito (formas de hacerse manifiesto).

4.2. Acto tcito o presunto: Es una ficcin creada por la ley, consiste en que al cabo de cierto tiempo se presume que hubo decisin sobre un determinado asunto planteado por parte interesada, en virtud del silencio que durante ese tiempo y respecto de dicho asunto mantuvo la administracin o el funcionario encargado de resolverla (silencio administrativo).

5.

SEGN EL ORDEN TERRITORIAL:

5.1. Nacionales 5.2. Departamentales 5.3. Municipales 5.4. Regionales Todo lo anterior se confunde con los lmites geopolticos del Estado.

6.

SEGN LA RELACIN CON LOS CONTRATOS:

6.1. Separables del contrato o precontractuales: Son todos los actos administrativos que se profieren antes de la celebracin de un contrato de que se trate, con el fin de impulsar y preparar dicha celebracin, de modo que adquieren existencia propia e independiente del respectivo contrato. Son entonces decisiones unilaterales de la administracin dentro del procedimiento de contratacin estatal antes de que el contrato se suscriba.

6.2. Actos Contractuales: Son aquellos que se profieren dentro de la vigencia del contrato y con ocasin de la ejecucin del mismo. Se producen dentro de la llamada etapa contractual. Por lo tanto su existencia esta determinada por la existencia del contrato.

6.3. Actos post- Contractuales: Consiste en los actos administrativos que se profieren despus de la vigencia, ejecucin y liquidacin de un contrato. Se tratan con actos administrativos comunes y corrientes.

7.

SEGN LA RELACIN CON EL TITULAR DE LA FUNCIN

7.1. Actos Delegados: Son los que expide un funcionario delegatario en ejercicio de la competencia que le ha sido delegada.

7.2. Actos desconcentrados: son los proferidos en virtud de la desconcentracin administrativas, vienen a ser todos los actos de los funcionarios administrativos que ejercen funciones propias de sus superiores jerrquicos o de las entidades a las cuales pertenecen, pero por autorizacin de la ley o el reglamento.

8.

SEGN LA RELACION CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se trata de la tipificacin que se hace del acto administrativo segn el papel que cumplen dentro del procedimiento administrativo, la cual ha dado lugar a categora denominada a actos preparatorios, actos de tramite, actos definitivos y actos de ejecucin, de las cuales constituyen acto administrativo en estricto sentido solo los definitivos toda vez que son los que contienen la decisin ejecutoria, o los que ponen fin a la actuacin administrativa.

9.

SEGN LA DENOMINACION O FORMA DE LA PRESENTACIN

Hay innumerables formas de estructurar o denominar los actos administrativos que va desde las tradicionalmente conocidas como decretos, resoluciones, rdenes administrativas, hasta los acuerdos, ordenanzas, certificaciones, anotaciones o registros. Pero se pueden dar situaciones donde los actos administrativos estn plasmados en otra forma como son los oficios, los conceptos, las actas, circulares.

9.1. Oficios que excepcionalmente son actos administrativos: Es el medio a travs del cual se exterioriza de manera directa la decisin o respuesta a un asunto, de manera que al mismo tiempo sirve para instrumentalizar o plasmar la decisin y para comunicarla al interesado.

9.2. Actas que contienen actos administrativos: En relacin con las actas, cuya funcin de ordinario es servir de medio de prueba o de memoria sobre lo acaecido en determinados eventos.

9.3. Concepto jurdico con carcter de acto administrativo: Ellos adquieren la condicin de acto administrativo cuando el ordenamiento jurdico dispone que en determinados casos tiene carcter obligatorio o vinculante para las personas o funcionarios a los cuales esta dirigido.

10. ACTOS DE GOBIERNO

Esta clase de actos estatales que tienen mencin desde los orgenes del derecho administrativos cuya caracterstica destacada para justificar su inmunidad ante los tribunales de justicia en su alto grado de discrecionalidad, por tratarse de decisiones con fines o mviles polticos. Si bien en algunos ordenamientos jurdicos el concepto de gobierno an tiene algn grado de aplicacin normativa, en definitiva en el ordenamiento jurdico y en la jurisprudencia Colombiana actual no tiene cabida en para efectos prcticos.

11. DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

Hasta el momento no se ha precisado el alcance jurdico de dicha figura, sin embargo se han caractersticas sustanciales y formales que permiten precisar su naturaleza jurdica, ellas son: Cuando se han expedido directivas presidenciales para congelar la nomina presidencial ha dicho la seccin segunda de esa corporacin, de manera reiterada que no tienen fuerza jurdica suficiente para enervar la facultad de libre nombramiento y remocin de las autoridades nominadoras, y por tanto no tiene la virtud e modificar o dejar sin efecto las disposiciones legales que regulan dicha facultad cuando se han dictado.

No pueden desconocer el principio de la autonoma administrativa que la ley reconoce en las entidades descentralizadas.

12. CIRCULARES DE SERVICIO

Son comunicacin de carcter general pero dirigidas a un grupo especifico de personas que tiene una situacin jurdica y un inters comn en razn de su actividad o su relacin jurdica, econmica, social, laboral, etc. Con sus sujetos u objetos que le son comunes. Estas pueden ser externas e internas.

8. ACTUACIN ADMINISTRATIVA Es la etapa en la cual se forma o nace la decisin o el acto que pone fin a un asunto administrativo puede ser: 1Por ejercicio del derecho de peticin en inters general, alude a asuntos que tienden a satisfacer necesidades colectivas, respecto de los cuales cualquier persona individuales a o en grupo puede demandar del Estado actuaciones pertinentes, pero sin que nadie pueda reclamar un derecho exclusivo o excluyente. Puede ser cualquier elevada por cualquier persona, de modo que no se requiere legitimacin o inters directo de quien o quienes la formulan Se puede hacer de manera verbal o por escrito, de forma directa o personal o utilizando cualquier medio de comunicacin. Se podr hacer autenticar por el funcionario respectivo si es escrita.

El desistimiento se podr presentar en cualquier tiempo, si las autoridades lo consideran podrn continuar de oficio la peticin. 2Por ejercicio del derecho de peticin en inters particular, trata de asuntos que ataen a personas determinadas. La peticin presupone una legitimacin personal o individual que debe ser acreditada (Art. 35 C.C.A). Se puede elevar mediante el interesado o por medio de apoderado que debe ser abogado., salvo el acto de notificacin de la decisin que el interesado puede delegar a cualquier persona para recibirla. Tambin se puede hacer de manera verbal y escrita pero las autoridades pueden exigir como regla general que ciertas peticiones se realicen por escrito.

Correccin o perfeccionamiento en peticiones incompletas, las peticiones que se hagan sin los requisitos o informaciones necesarias para su solucin podrn ser subsanadas en dos oportunidades: a. Si el funcionario cuando recibi la solitud le indica al peticionario los aspectos que hacen falta a fin de los complete, sin embargo en caso de que el interesado insista en que lo reciba as se recibirn pero se tendrn que dejar constancia expresa de las advertencias pertinentes que sean hechas. b. Por el requerimiento que con posterioridad a su presentacin le haga el funcionario al peticionario para que de la informacin o los documentos faltantes, este requerimiento se podr hacer en la misma forma de la peticin verbal o escrita. Deber hacerse con el sealamiento preciso de lo que haga falta y por una sola vez. Si no se dice nada al respecto tambin deber informarle de las consecuencias de su no cumplimiento, si en termino de dos meses en interesado no da respuesta al requerimiento se entender que desisti (desistimiento tcito) y se archiva el expediente. Desistimiento: puede ser tcito y explicita (se tiene que hacer de la misma forma en que se presento la peticin, aunque las verbales pueden desistirse por escrito). 3Actuacin administrativa en cumplimiento de un deber legal, es cuando una norma se le impone a las personas que se encuentran en determinadas circunstancias, el deber de presentar una solicitud, una declaracin tributaria, una liquidacin privada o realizar cualquier otro acto ante las autoridades administrativas. Usualmente se realiza en forma escrita por formularios pre impreso, se puede acompaar una copia para que sea autenticada por el funcionario que la reciba. Complementacin del escrito:

a. Si fue presentado sin el lleno de los requisitos se puede complementar al momento de la recepcin, y si la persona no quiere corregirlos, el funcionario no lo recibe y deja constancia de ello, si el funcionario no lo quiere volver a recibir debe recibirlo y dejar la constancia, si no lo recibe el petente puede acudir al ministerio publico. b. Por requerimiento de la autoridad competente le haga al interesado (no admite desistimiento) 4- Iniciacin de oficio, en estas son las propias autoridades las que en ejercicio de sus atribucin y funciones de inspeccin y vigilancia, disciplinarias, control fiscal y similares, pueden promover la actuacin administrativa, la ley y el reglamento imponen en determinadas circunstancias, sea que halla mediado o no queja de los particulares, la cual no puede tomarse como derecho de

peticin sino como una de las formas que tiene la autoridad para enterarse de los hechos. Ej. La denuncia de una posible falta disciplinaria o de los actos atentatorios contra bienes colectivos como lo es el espacio pblico, el medio ambiente, por esto una actuacin oficiosa tambin puede iniciarse en virtud de una peticin en inters general, en la medida de que la forma de atender la peticin implique primero dicha actuacin. TRAMITE DE LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA: 1. Determinar la competencia, si no es competente el funcionario deber informarse al interesado dentro del trmino de 10 das a partir de la recepcin. 2. Apenas se defina la competencia del asunto se procede a realizar un expediente para el tramite de la actuacin de que se trate, en este se incorporaran todos los documentos relacionados con la respectiva actuacin, o con los documentos que por mandato constitucin o legal tenga carcter reservado y obran en el expediente que se har cuaderno separado. 3. Al expediente con el fin de encontrar decisiones contradictorias se acumularan actuaciones de oficio o de la parte interesada o sea de quien este legitimado en la actuacin. La regla general es que cuando hay documentos tramitados ante distintas autoridades la acumulacin conocer el que primero conoci de la actuacin. 4. Los impedimentos y las recusaciones podrn efectuarse en los 5 das siguiente iniciada la actuacin.

10. CITACIN DE TERCEROS EN LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA. Los terceros pueden ser determinados o indeterminados. Los DETERMINADOS: son aquellos que en virtud de la peticin, de los documentos anexos a la misma, de las diligencias tendientes al cumplimiento de un deber legal, o los datos q determinan la iniciacin de una actuacin administrativa de oficio, son identificados o identificables de manera individual o personal. Y los INDETERMINADOS son los q sin estar individualizados en los casos anteriores, la informacin respectiva permite inferir que existen, o q pueden existir, pero no se conocen en su identificacin ni en su nmero.

FORMAS DE CITAR A TERCEROS.

1. Mediante CITACIN, la que se puede hacer por el medio mas eficaz, este se aplica en los terceros determinados, en los actos de citacin se debe dar a conocer claramente al tercero el nombre del peticionario y el objeto de peticin, de la diligencia de cumplimiento de un deber legal o de la iniciacin de una actuacin administrativa de oficio y el objeto de la misma. 2. Mediante PUBLICACIN, en este publicara un extracto de la peticin o el texto o de lo pertinente en relacin con las dems actuaciones administrativas, para lo cual se insertara uno u otro en un medio que para tal fin tuviere la entidad o en un peridico de amplia circulacin nacional o local, segn el caso, esta forma de citacin se hace para terceros indeterminados y de forma subsidiaria respecto a terceros determinados, cuando no fuere posible la citacin personal o este resultara demasiado costosa o demorada; cuando se trate de actuaciones por derecho de peticin en inters particular, el valor de las citaciones y publicaciones q tuvieran q efectuarse deber ser cubierto por el peticionario dentro de los 5 das siguientes a la orden de realizarlas y si no se hiciere, se entender q desiste de la peticin.

OPORTUNIDAD PARA CITARLOS La vinculacin de terceros la deben intentar las autoridades al momento de ser iniciada cualquiera de las actuaciones administrativas, aunque las de registro de marcas comerciales segn la cual se debe publicar la solicitud una vez admitida, pero tambin puede hacerse en cualquier momento de la actuacin administrativa e incluso despus de culminada la misma. Cuando las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros q no hayan intervenido en la actuacin ordenara publicar parte resolutiva, x una vez, en el diario oficial o en el medio destinado para estos efectos o en un peridico de amplia circulacin en el territorio donde sea competente quien expidi las decisiones. Adems los terceros tienen la oportunidad de vincularse o hacerse parte en cualquier momento de la actuacin, incluso despus de culminada, haciendo uso de la va gubernativa si la hay, as no hayan sido citados, con la facultad de plantear todas las cuestiones q consideren conducentes, as no hayan sido planteadas antes.

DERECHO PROCEDIMENTALES DE LOS TERCEROS. Los terceros q acrediten inters ya sea en las actuaciones administrativas o en la va gubernativa, tienen los mismos derechos de quienes propiciaron la actuacin administrativa .

Decisin de la actuacin administrativa Los actos administrativos son los que ponen fin a una actuacin administrativa, y a su vez estos deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto.

Oportunidad para expedir la decisin en las actuaciones iniciadas en ejercicio del derecho de peticin (general o particular ) principios que la rigen :

1.

principio de oportunidad

Este principio comprende el deber de las autoridades de prestarle la debida atencin a las peticiones y esta se subsume en el principio de celeridad; si el funcionario faltare a esta responsabilidad esta amerita sancin por mala conducta, desatencin de las peticiones e incumplimiento de los trminos para resolverlas o contestarlas. Para cumplir con prontitud debe tener en cuenta los sgtes presupuestos: Que la solicitud cumpla con los requisitos, que esta dada en trminos establecidos, que la autoridad para conocer sea la competente, que las circunstancias objetivas prcticas lo permitan y que no se presenten causales de suspensin del trmite del procedimiento administrativo. 2. Derecho de turno Consiste en que l