preguntas examenes constitucional iii

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Preguntas de Constitucional III Uned

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  • PREGUNTAS EXAMENES CONSTITUCIONAL III (ALZAGA)

    (victoriasoy)

    TEMA 1

    El Rey como jefe del Estado (12005) (2 2009) (1 2010)

    El artculo 56 CE define al Rey como Jefe del Estado, y como tal es rganoconstitucional del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente laConstitucin y las leyes. .

    El que, tal y como dispone el artculo 56, el Jefe del Estado sea un poder arbitral ymoderador del funcionamiento regular de la instituciones, le caracteriza como un rganoeminente, pero no tanto como para que su voluntad prevalezca sobre la de los dems,sino que hay que situarla en el terreno de la dignidad y en el de su posicin formal en elconjunto de las instituciones.

    El Rey de Espaa es Jefe del Estado en trminos anlogos a como lo es el presidentede una Repblica parlamentaria, si se salvan algunas diferencias ciertamentesignificativas:

    a) La forma de seleccin: hereditaria en el caso del Rey y electiva en el otrocaso.

    b) El haz de funciones, ms limitado en el caso del Rey.

    c) El Rey ha de ser un rbitro enteramente neutral.

    d) La duracin en el desempeo del cargo. El Monarca, en principio, tienecarcter vitalicio, mientras que el presidente de la repblica lo es durante elperiodo de su mandato.

    e) Es consustancial a la Corona ser una magistratura simblica, dada suvinculacin histrica con un territorio y con un pueblo. El Rey, como estableceel artculo 56, es smbolo de la unidad y permanencia del Estado. No puede elPresidente de una Repblica, por grandes que sean su capacidad intelectual y suautoridad moral, ser un smbolo de la misma naturaleza.

    Sin embargo, junto con estas diferencias prevalece el paralelismo que conlleva queen ambos casos estamos ante una misma institucin: la Jefatura del Estado.

    TEMA 2 (NO HAY PREGUNTAS)

    TEMA 3

    La institucin del refrendo (22006) (sep. 2007) (12008)

    En el artculo 56.3 se seala que la persona del Rey es inviolable y no est sujeta aresponsabilidad. Sus actos estarn siempre refrendados en la forma establecida en elartculo 64: Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, ensu caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente delGobierno, y la disolucin prevista en el art. 99, sern refrendado por el Presidente delCongreso. Aade que de los actos del Rey sern responsables las personas que losrefrenden.

  • A tenor de lo dispuesto en ste artculo queda patente que el Rey es irresponsable desus actos y que no puede ser enjuiciado ni polticamente, ni civilmente ni penalmente,por ninguno de los actos que realice, independientemente de que sean actos de la esferapblica o privada.

    El refrendo es el mecanismo por el que se limita con sutil elegancia el poder delMonarca, cuyos actos precisan que una persona los refrende voluntariamente, con locual la misma asume toda responsabilidad sobre la legalidad y la oportunidad de eseacto.

    La CE concibe el refrendo como elemento esencial a nuestra monarquaparlamentaria, donde ni el Rey conserva mbitos de potestasbajo su propia iniciativa,ni se concibe el refrendo como un acto complejo en el que confluyen dos voluntades, ladel Monarca y la de la persona refrendante.

    Cabe distinguir dos tipo de refrendo:

    Refrendo expreso

    Es el supuesto ordinario, que concurre en todos los actos jurdico-formales del Rey y se resuelve por escrito, mediante la contrafirmadela persona refrendante. El BOE es u vehculo ms habitual.

    Refrendo tcito

    Es un mecanismo reservado para actos orales del Rey (tales comomensajes o discursos), para viajes oficiales o para la recepcin de unEmbajador extranjero y, en suma, para actividades oficiales que noproduzcan actos formales escritos. En tales supuestos el refrendo consisteen la presencia material del Presidente del Gobierno o del Ministrocompentente.

    TEMA 4

    Las Cortes Generales: rgano autnomo (sep. 2005) (1 2006) (Reser.2007)

    Esta autonoma tiene dos expresiones:

    La autonoma de autoorganizacin, jurdica y financiera de las Cortes.La Constitucin no slo reconoce la potestad de autorregulacin de las dos

    Cmaras que integran las Cortes, sino que sita a los correspondientesReglamentos parlamentarios al margen del principio ordinario de jerarquanormativa, puesto que no teniendo naturaleza de Ley no pueden ser derogados omodificados por una

    Ley orgnica u ordinaria (reserva de reglamento parlamentario).Las Cmaras aprueban autnomamente sus presupuestos, por lo que no deben

    estar a lo que se prevea en los Presupuestos Generales del Estado, de ah suautonoma financiera.

    Su capacidad de autoorganizacin se manifiesta tanto en su libertad paraelegir sus presidentes, mesas y rganos de trabajo en la forma que dispongan sus

  • propios reglamentos parlamentarios, como en la libertad, que le reconoce el art.72.1 de regular el Estatuto de personal de las Cortes Generales.

    El estatuto especial de los miembros de las Cmaras.Tiene por objeto garantizar la autonoma de los rganos parlamentarios y la

    libertad de expresin.

    El bicameralismo (22008)

    La opcin bicameral

    A) Las consideraciones que tradicionalmente se han invocado a favor del

    Bicameralismo.

    Se afirma que dos Cmaras permiten representar intereses o espacios polticosdistintos. Consiguientemente se defiende que junto a una Cmara de representacinpoltica general (Congreso) se site una representacin especial (Senado).

    Tipos de bicameralimo:

    El bicameralismo de los Estados federales.

    Se acostumbra a considerar indispensable la existencia de una Cmara Altaque plasme una representacin igualitaria de los Estados miembros, sin perjuiciode su reflejo desigual en la Cmara Baja que resulta de su diferente poblacin.Algunos autores justifican tambin el bicameralismo federal por la convenienciade equilibrar el peso poltico del Estado central y el de los Estados miembros,mediante una representacin ad hoc de uno y otros.

    . El bicameralismo moderador de las monarquas constitucionales.

    Se esgrimi que el Senado poda ser:

    a) Un positivo factor de moderacin y de reflexin

    b) Una institucin facilitadora de la plena integracin en la vida poltica delos principales grupos que configuran la sociedad

    c) El garante de una ms depurada poltica o tcnica legislativa

    B) La Segunda Cmara en nuestra Historia constitucional

    En el constitucionalismo histrico espaol el Senado ha respondido casi siempre almodelo de Cmara freno acuado por el conservadurismo monrquico.

    C) La crisis contempornea del bicameralismo

    Se ha pasado de pocas donde el sistema bicameral era mayoritario a la actualidaddnde menos de un tercio de los parlamentos censados en la Unin Interparlamentarialo son.

  • La tendencia al declive de las Cmaras Altas, tan lgica como indiscutible en lo querespecta a los Senados de raz conservadora, no afect a las Segundas Cmaras de losEstados federales, que gozaron siempre de buena salud.

    D) La opcin de la Constitucin de 1978. El bicameralismo imperfecto

    El Senado en la Ley para la Reforma poltica aspiraba tanto a ser reflejo de larepresentacin de entidades territoriales, como a servir de Cmara de enfriamiento quetendiese a la continuidad y estabilidad poltica y a la reflexin reposada yperfeccionamiento tcnico de los textos legales... a la par que se conceba al Senadocomo regulador de la Constitucin y regulador de las relaciones ejecutivo-legislativo.

    Conforme a la clasificacin de Mortati, en vez de estar en presencia de unbicameralismo autntico, nos encontramos ante lo que se da en llamar un bicameralismoatenuado, que es el que existe cuando la posicin de las dos Cmaras no esabsolutamente paritaria. Tambin lo podemos describir como bicameralismo asimtricoo imperfecto.

    Las Cortes Generales como rgano dotado de publicidad (1 2010)

    Art. 80 CE dispone: Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvoacuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo alReglamento.

    Las sesiones de las Comisiones, de ordinario, se celebran en presencia derepresentantes de los medios de comunicacin, lo que asegura su publicidad, aunque sinpresencia directa del pblico, tanto porque as lo predica una ya larga tradicin, como,sobre todo, a causa de que lo limitado del aforo de los locales donde se celebran nofacilitan otra solucin.

    Las Ponencias, que designan las Comisiones Legislativas para informar sobre losProyectos de ley que remite el gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presenciade periodistas ni otro gnero de publicidad para permitir el dilogo franco, lanegociacin y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.

    El rgimen democrtico es en ltima instancia un rgimen de opinin.

    En buena doctrina democrtica el poder poltico no slo est asentado sobre elconsentimiento popular, expresado en elecciones libres y peridicas, sino que se ha dedesenvolver en un clima de opinin pblica libre e informada.

    TEMA 5

    Caractersticas del sufragio (12005) (22006) (22007)

    A) Sentido y precedentes de la previsin constitucional

    Cuando el art. 68.1 CE dispone que el Congreso se compone de un mnimo y unmximo de Diputados (entre trescientos y cuatrocientos), que deben ser elegidos porsufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos que establezca laley, est asegurando que la Ley electoral tenga que respetar determinadas caractersticasdel sufragio, sin posibilitad de diputados de designacin real, de carcter hereditario,

  • que lo sean en razn del cargo que ocupan o por ser nombrados al efecto por otrainstitucin.

    B) Sufragio universal

    La Constitucin impide cualquier pretensin de restaurar el sufragio censitario ycierra las puertas a cualquier veleidad de excluir del voto a las mujeres. En el apartado 5del mismo art. 68 se preocupa por los emigrantes: "La ley reconocer y el Estadofacilitar el ejercicio del derecho de sufragio a los espaoles que se encuentren fueradel territorio de Espaa".

    C) Sufragio libre

    Esta precisin tiene su lgica desde la experiencia de los comicios y referndumcelebrados durante el franquismo. As, autores prestigiosos como Mackenzie habanhablado de elecciones libres, para contraponerlas a los cuatro supuestos de patologaelectoral que l denomina como elecciones confusas, elecciones compradas, eleccionespreparadas y elecciones por aclamacin.

    D) Sufragio igual

    Deca Prez Serrano, al comentar este adjetivo que con ello "se quierenprobablemente excluir los sistemas poco democrticos siempre, de voto plural, a favorde un misino elector, y de sufragio por clases, como el de la antigua Prusia, en que eltercio de los puestos a elegir quedaba reservado al nmero, ineludiblemente reducido,de los electores que pagasen mayor contribucin". Otros supuestos de sufragio no igualson los de representacin corporativa que fueron derogados en Gran Bretaa en 1948.

    E) Sufragio directo

    El elector votar a los candidatos, adscritos a una lista, sin intermediario alguno. Esdecir, se impide elegir Diputados mediante sistemas de representacin indirecta.

    F) Sufragio secreto

    No est de ms subrayar este aspecto, toda vez que en Espaa, durante muchasdcadas, fue tradicional consagrar en la letra de la ley el secreto del voto, pero en elterreno de los hechos, esta norma se haba relegado a la condicin de solemnedeclaracin, conculcada mediante innumerables tretas y artimaas, que permitanconocer a los caciques el voto emitido por cada elector.

    La composicin del Senado: la disposicin constitucional (22005) (Reser.2006) (sep. 2007)

    El debate en sede constituyente sobre la configuracin de la Cmara Alta atravesvicisitudes anlogas y paralelas a las que hemos descrito con relacin al Congreso.Consiguientemente, el art. 69 CE, para definir la composicin del Senado, describecuatro conceptos en base a los cuales se eligen Senadores:

    a) En cada provincia se elegirn cuatro senadores, en los trminos que seale unaley orgnica. Como efectivamente consagrara la LOREG, cuyo art. 166.1,a) mantiene

  • el sistema mayoritario con representacin de la primera minora al establecer que"los electores pueden dar su voto a un mximo de tres candidatos".

    Sobre las caractersticas del sufragio, para elegir este grupo de Senadores, el art. 69.2CE dispone que la eleccin se llevar a cabo "por sufragio universal, libre, igual,directo y secreto";

    b) Diecisis senadores elegidos por las circunscripciones insulares

    Correspondern tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca yTenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera,Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

    c) Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores

    d) Las Comunidades Autnomas designarn adems un Senador y otro ms porcada milln de habitantes de su respectivo territorio

    La designacin corresponder a la Asamblea legislativa, de acuerdo con lo queestablezcan los Estatutos, que asegurarn, en todo caso, la adecuada representacinproporcional.

    La composicin del Congreso de los Diputados: los criterios constitucionalizados(sep.2006)

    A) Una doble limitacin numrica de los miembros que componen el Congreso

    El art. 68.1 CE comienza por disponer que el Congreso se compone de un mnimode trescientos y un mximo de cuatrocientos Diputados; es decir se constitucionalizauna horquilla puede la ley electoral fijar el nmero concreto de Diputados que en cadamomento vengan a integrar esta Cmara.

    El tamao de una Asamblea es asunto relevante, puesto que cuando hay pocosDiputados a repartir y muchos distritos electorales -buena parte de ellos pequeos-laproporcionalidad, especialmente si se utiliza un mtodo que no conlleve aplicacin de"restos" a una lista nacional, resulta escasa. En consecuencia los dos partidos menores-Alianza Popular y el Partido Comunista- postularon elevar tanto el tope mnimo comoel mximo. A su vez el PSOE y UCD se esforzaron, con xito, por contener el nmerode componentes del Congreso.

    Comparando datos se aprecia que la Cmara Baja se dise como una Asambleatan reducida en nmero como se pudo, toda vez que, por ejemplo, el ratio nmero deDiputados/nmero de habitantes oscila en torno a un Diputado cada ochenta milhabitantes, o fraccin superior a cuarenta mil en pases como Francia o Italia, por lo quea los treinta y seis millones de espaoles de 1978 les podra haber correspondido unaCmara Baja de cerca de cuatrocientos cincuenta Diputados.

    El art. 68 CE permiti consiguientemente conservar los trescientos cincuenta escaos-composicin obviamente equidistante del mnimo de trescientos y el mximo decuatrocientos- a que se refera el Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normaselectorales, y por tanto el poder celebrar las siguientes elecciones generales, en 1979,con la misma normativa electoral provisional. El mismo nmero de trescientoscincuenta Diputados se fij en el art. 162.1 de la vigente Ley Orgnica 5/1985 de 19 dejunio del Rgimen Electoral General.

  • B) Opcin en pro de la circunscripcin provincial, sin perjuicio de unarepresentacin especfica para Ceuta y Melilla

    El art. 68.2 CE, en su primer inciso, dispone que la provincia es la circunscripcinelectoral. Junto a ello, establece que Ceuta y Melilla estarn representadas cada unade ellas por un Diputado.

    La asuncin del distrito provincial contaba tanto con la ventaja aadida de soslayarla tarea de disear un mapa electoral, como con el problema de asumir un sistema dedistritos provinciales que ya en 1978 era muy desigual en cuanto al nmero deelectores que poblaban cada uno de los mismos.

    C) Asignacin de una representacin mnima a cada circunscripcin provincial,complementada por una distribucin de escaos en proporcin a la poblacin

    Se segua en esto tambin el criterio adoptado por el Decreto Ley de 1977, que habaestablecido un nmero mnimo inicial de dos Diputados por Distrito provincial yotro ms en la prctica por poblacin, lo que equivala a fin de cuentas a fijar unnmero mnimo de tres Diputados para las provincias menos pobladas.

    D) Asuncin del criterio de representacin proporcional

    Ordena el art. 68.3 CE que la eleccin en cada circunscripcin se verificar"atendiendo a criterios de representacin proporcional".

    Ello se explica especialmente porque en nuestras Constituyentes el sistemamayoritario era visto con desconfianza escasamente disimulada por la prctica totalidadde los partidos polticos democrticos. No se haba disipado el recuerdo de cmo operel sistema mayoritario en Espaa de modo que en los aos fnales del sistema canovistaentre 1921 y 1923, prcticamente toda la doctrina iuspublicista espaola y las mejorescabezas de la clase poltica coincidan en la necesidad de adoptar un sistema derepresentacin proporcional como nica medicina eficaz para acabar con la impurezadel sufragio y con unos feudos caciquiles que convertan todos los comicios en simplefarsa

    El propio Tribunal Constitucional ha conectado el sistema electoral derepresentacin proporcional con ese valor superior de nuestro ordenamiento jurdicoque es el pluralismo poltico, cuando ha sostenido que "la representacin proporcionales la que persigue atribuir a cada partido o a cada grupo de opinin un nmero demandatos en relacin con su fuerza numrica. Cualesquiera que sean sus modalidadesconcretas, su idea fundamental es la de asegurar a cada partido poltico o grupo deopinin una representacin, si no matemtica cuando menos sensiblemente ajustada a suimportancia real".

    Si bien nuestra Constitucin no se decanta por uno en concreto de los diversosmtodos del sistema de representacin proporcional, desde las elecciones constituyenteshasta hoy, en Espaa slo hemos aplicado uno de los mtodos que desarrollan elprincipio de la representacin proporcional, el mtodo D'Hondt, que se combina con laexigencia de un mnimo del 3 por ciento de los votos, para que una candidatura entreen la distribucin de escaos. La LOREG se abstiene, con buen criterio, de definir estemtodo y se limita a describir su operatividad en un artculo 163:

  • "La atribucin de los escaos en funcin de los resultados del escrutinio se realizaconforme a las siguientes reglas:

    a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, almenos, el 3 por 100 de los votos vlidos emitidos en la circunscripcin.

    b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos porlas restantes candidaturas.

    c) Se divide el nmero de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc.,hasta un nmero igual de escaos correspondientes a la circunscripcin, formndoseun cuadro similar al que aparece en el ejemplo prctico. Los escaos le atribuyen a lascandidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un ordencreciente.

    Ejemplo prctico: 480.000 votos vlidos emitidos en una circunscripcin que elijaocho Diputados. Votacin repartida entre seis candidaturas: A (168.000 Votos) B(104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000)

    1 2 3 4A 168.000 84.000 56.000 42.000B 104.000 52.000 34.666 26.000C 72.000 36.000 24.000 18.000D 64.000 32.000 21.333 16.000E 40.000 20.000 13.333 10.000F 32.000 16.000 10.666 8.000

    5 6 7 8A 33.600 28.000 24.000 21.000B 20.800 17.333 14.857 13.000C 14.400 12.000 10.285 9.000D 12.800 10.666 9.142 8.000E 8.000 6.666 5.714 5.000F 6.400 5.333 4.571 4.000

    Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaos. La candidatura B dosescaos y las candidaturas C y D un escao cada una.

    d) Cuando en la relacin de cocientes coincidan dos correspondientes a distintascandidaturas, el escao se atribuir a la que mayor nmero total de votos hubieseobtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual nmero total de votos, el primerempate se resolver por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

    e) Los escaos correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatosobtenidos en ella, por el orden de colocacin en que aparezcan".

    Es cierto como ya ha quedado expuesto, que el conjunto de nuestro sistema electoralpara el Congreso encierra grandes dosis de prima a las primeras fuerzas, pero esteresultado no se debe al llamado mtodo D 'Hondt, ni al mnimo del 3 por ciento, sino aun conjunto de circunstancias voluntariamente combinadas, que son:

    a) Al reducido nmero de escaos del Congreso, en comparacin con nuestrapoblacin

  • b) Hay muchos distritos pequeos en los que la representacin proporcional o esnula o est muy cercenada en favor de los grandes partidos.

    Por ejemplo, el lmite de no cmputo de los votos emitidos en favor de las listas conmenos del 3 por 100 de los votos vlidos escrutados en un distrito slo opera -y por muypoco en Madrid y Barcelona; en los cuarenta y dos distritos con ocho o menos escaosel lmite real para poder aspirar a un Diputado se sita como mnimo en torno al diezpor ciento de los votos y por supuesto en los distritos de tres o cuatro escaos este limiteest ubicado nada menos que en torno al treinta por ciento.

    Es por tanto en el nmero de escaos a repartir, en el nmero de los distritos y enel tamao electoral de los mismos, que no en la regla D'Hondt, donde radica eldispositivo que facilita de expulsin de la representacin en el Congreso de lospartidos pequeos a escala nacional.

    TEMA 6

    Mandato imperativo y mandato representativo (12006)

    La modalidad representativa propia del Derecho privado, que rige en las Asambleasmedievales, se apoya en el concepto del mandato imperativo, o vnculo en funcin delcual los electores otorgan a sus elegidos instrucciones concretas a las que han desujetarse necesariamente.

    En Espaa este tipo de mandato dispona que los Procuradores del Reino habran deobrar con sujecin a los poderes que se les hayan expedido al tiempo de sunombramiento, en los trminos que prefije la Real Convocatoria'.

    El mandato representativo al partir de la idea de que el parlamentario representa atoda la Nacin, excluye la existencia de cualquier ligazn imperativa entre el cuerpoelectoral y los parlamentarios elegidos, quienes una vez en la respectiva Cmara,pueden defender las tesis y emitir los votos que tengan a bien, sin que pueda serrevocado su mandato antes de las siguientes elecciones. Este es el mandato que recogende ordinario las Constituciones contemporneas, en evitacin de que el parlamentario seconvierta en un mero instrumento inerme e inerte de grupos de intereses e incluso de lospartidos polticos.

    La exclusin del mandato imperativo (12008)

    El art. 67.2 CE dispone que los miembros de las Cortes Generales no estn ligadospor mandato imperativo. El referido precepto constitucional al excluir el mandatoimperativo opta tcitamente por entender que el vnculo, que el proceso electoralestablece entre el cuerpo electoral y los parlamentarios electos, es el de un simplemandato representativo. En desarrollo de este precepto, los arts. 27.1 del Reglamentodel Congreso de los Diputados y 30.3 del Reglamento del Senado permiten a Diputadosy Senadores cambiar de Grupo Parlamentario.

    TEMA 7

    La Diputacin Permanente (sep.2006) (22011)

    A) Concepto

  • Los perodos ordinarios de sesiones, son dos al ao: El primero de febrero a junioy el segundo de septiembre a diciembre, quedando dos pocas vacacionales (enero yjulio-agosto), en los que las Cmaras no se renen con carcter ordinario.

    Cuando expira el mandato de las Cmaras, bien por agotamiento de su trminocuatrienal, o por disolucin anticipada de las mismas, se produce otra situacin deinterregno hasta que se constituyan las nuevas Cortes.

    Art. 78 CE establece que en cada Cmara habr una Diputacin Permanentecompuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los gruposparlamentarios en proporcin a su importancia numrica. Esta ltima nota asemeja a laDiputacin Permanente a la figura de las Comisiones parlamentarias, pero lo cierto esque por lo dems estamos ante instituciones de diverso gnero; en efecto, la DiputacinPermanente se encuentra unida al Pleno de la Cmara por una relacin especial desuplencia orgnica, y adems se diferencia de las Comisiones parlamentarias por laespecial permanencia que es inherente a su razn de ser.

    B) Antecedentes histricos

    C) Regulacin constitucional

    Rasgos caractersticos de la Diputacin Permanente:

    a) Su origen constitucionalb) Su procedencia parlamentariac) Su limitacin temporald) El disfrute de sustantividad competencial

    Su composicin viene regulado en el art. 78.1 CE (compuesta por un mnimo deveintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios en proporcin a suimportancia numrica).

    Respecto de las funciones propias de las Diputadas Permanentes (art. 78.2) son:

    a) Adoptar la iniciativa de reunir las Cmaras en sesin extraordinaria, segnestablece el art. 73.2 CE y velar por los poderes de la Cmara respectiva, cuando sta nose encuentre reunida.

    b) La Diputacin Permanente del Congreso, ha de asumir, en su caso, la facultad quecorresponde al Pleno de la Cmara, respecto de los Decretos-leyes (Art. 96 CE).

    c) Si disuelto el Congreso o expirado su mandato, se produjeran alguna de lassituaciones que dan lugar a los estados de alarma, de excepcin y de sitio, lascompetencias del Congreso sern asumidas por su Diputacin Permanente.

    d) Velar por los poderes de la Cmara respectiva, cuando sta no se encuentrereunida. Esta funcin puede superponerse con la convocatoria extraordinaria de laCmara, pero se extiende a la posible intervencin de la Diputacin Permanente en losasuntos que exigen la presencia de las Cmaras.

  • Respecto de la continuidad de la Diputacin Permanente el art. 78.3 CE dispone queexpirado el mandato de las Cmaras, o en su caso de disolucin de las mismas, lasDiputaciones permanentes seguirn ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de lasnuevas Cortes Generales.

    Sobre el status de sus miembros, stos conservaban su condicin de diputado osenador, con todas las prerrogativas (incluida la retribucin) que le son inherentes, andespus de expirado el mandato o de disuelta la Cmara.

    De sus actuaciones la Diputacin Permanente tiene obligacin de informar y rendircuentas, por lo que, ante la Cmara correspondiente debidamente reunida, dar cuentade los asuntos tratados y de sus decisiones.

    Los grupos parlamentarios: La Junta de Portavoces (Reser.2006)

    Es un rgano no consagrado por la Constitucin, pero si reconocido in extenso porlos Reglamentos parlamentarios. Su composicin est configurada por los Portavoces delos diversos grupos parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del Presidente de laCmara.

    El voto es ponderado, es decir, en proporcin directa, no a los presentes, sino alnmero de parlamentarios que configura cada grupo.

    En cuanto a sus funciones distinguimos:

    a) En el Senado: es un mero rgano consultivo de los rganos de gobierno de laCmara.

    b) En el Congreso de los Diputados: es un rgano consultivo y a veces un rgano deautnticas facultades decisorias (art. 67.1 RCD el orden del da del Pleno ser fijadopor el Presidente, de acuerdo con la Junta de

    Portavoces).

    La importancia de esta competencia es difcilmente negable, pues quien controla elorden del da puede evitar que se traten cuestiones que le resultan incmodas, lo que hamotivado que un sector de la doctrina critique que tal sistema puede implicar el sofocode la voz de la oposicin, ya que permite a la mayora posponer indefinidamenteaquellos temas que le puedan perjudicar.

    Las Mesas de las Cmaras (leccin 7, ap. 2.2, letra b) (22010)

    rgano colegiado de carcter institucional que, aun reflejando la composicinpartidaria de la Cmara, debiera regir los quehaceres de la Asamblea velando por suindependencia.

    Composicin:

    Mesa del Congreso: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, cuatro Secretarios y elLetrado Secretario general.

  • Mesa del Senado: el Presidente, dos Vicepresidentes y el Letrado Mayor.

    La eleccin de sus miembros corresponde a la propia Cmara, y se realiza conformea un sistema mayoritario corregido.

    Funciones propias de las Mesas:

    a) Organizar el trabajo y el rgimen y gobierno interiores de la Cmarab) Elaborar el proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado por el Pleno de la

    Cmara, controlar su ejecucinc) Ordenar los gastos de la Cmara (mientras que corresponde al Presidente ordenar

    los pagos)d) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de ndole

    parlamentaria, declarar su admisibilidad y decidir su tramitacine) Programar las lneas generales de actuacin de la Cmara, fijar el calendario de

    actividades del Pleno y de las Comisiones para cada perodo de sesiones, odapreviamente la Junta de Portavoces.

    TEMA 8

    Criterios de clasificacin de las funciones parlamentarias. (12009) EPIGRAFE EXCLUIDO

    Procedimiento legislativo (concepto y tipos) (12007)

    La doctrina ha descrito el procedimiento legislativo como el conjunto de normasque ordenan el proceso de adopcin de una ley por el Parlamento. Segn el autor,esta definicin no es del todo completa y define el procedimiento legislativo como elconjunto de trmites, formalidades y actos parlamentarios, regulados con carcterprevio y general, que es preciso seguir para desembocar en la aprobacin por lasCmaras de una ley.

    En diversos pases dotados de un Estado de Derecho, el procedimientolegislativo se puede presentar en tres distintas formas:

    El de tres lecturas, una primera en el Pleno de la Cmara, una segunda enComisin y la ltima en el Pleno de nuevo. Sistema tpicamente britnico e influyenteen Australia, Canad e Irlanda. El de lectura nica, en el Pleno, definido como excepcional en el panorama de

    Derecho comparado. El de dos lecturas, una previa, en Comisin con un estudio amplio, y una

    segunda en el Pleno. Se trata de un sistema extendido por Europa e influido por elmodelo francs.

    El modelo espaol actual se basa en un sistema de dos lecturas, aunque conpeculiaridades significativas:

    Conforme al art.75.2, la Cmara delega en una Comisin la aprobacin de unproyecto o proposicin de ley, el modelo opera como de nica lectura.

  • Si se presentan enmiendas de totalidad, se procede a su debate en el Pleno,con lo que el modelo opera como de dos o tres lecturas.

    TEMA 9

    El Presidente y su primaca (22005) (1 2006) (Reser.2006) (12007) (reserv. 2009) (1 2010)

    A) Origen del Presidente del Gobierno en EspaaEn un primer momento, durante el constitucionalismo monrquico, el

    Presidente del Gobierno era el sustituto del Monarca en el Consejo de Ministros. Derrocado Alfonso XII, la Constitucin republicana consagra el cargode Presidente del Gobierno pero siempre a la sombra del Presidente de la Republica que puede otorgar o retirar la confianza al Presidente del Gobierno.B) El Presidente del Gobierno en la Constitucin de 1978, entre la colegialidad

    del Gabinete y la primaca de aqulLos factores constitucionales que tienden a establecer un cierto liderazgo

    del Presidente del Gobierno son esencialmente los siguientes:-A travs del mecanismo de investidura se otorga la confianza parlamentaria en

    exclusiva a su persona y a su programa.-Art. 98.2 CE El presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las

    funciones de los dems miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestin.

    -Art. 100 CE El nombramiento de los dems miembros del Gobierno se lleva acabo por el Rey, a propuesta de su Presidente.

    -Conforme al Art. 112 CE el Presidente del Gobierno, previa deliberacin delConsejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin poltica general.

    -Segn el Art. 115 CE, el Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer la

    disolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser decretada por el Rey.

    Modelos de poderes ejecutivos en el Derecho comparado: Referencia a los modelos bsicos (reserv. 2005)

    A) Referencia a los modelos bsicos a) El Gobierno unipersonal: el poder ejecutivo se residencia en una sola

    persona.b) El Gobierno colegiado: en su significado ms puro nos conduce a los

    Gobiernos en que todos sus miembros ocupan una posicin paritaria.c) Gobierno colegiado con preeminencia de su Presidente: la colegialidad

    queda matizada por el liderazgo del Primer Ministro.d) El ejecutivo de doble cabecera: es una solucin mixta, propia de aquellas

    repblicas parlamentarias con factores de correccin de los poderes de la Asamblea que

  • llevan a potenciar las funciones del Presidente de la Repblica. B) El Gobierno en el sistema presidencialista y en el parlamentario

    Hay dos grandes sistemas de Gobierno: el propio de los regmenespresidencialistas y el de los regmenes parlamentarios.

    El Gobierno en las Repblicas presidencialistas tiene los siguientes rasgosesenciales: La eleccin del Presidente de la Repblica por la Nacin busca asegurarle un

    prestigio y una legitimidad, al menos, igual a los que disfruta el Parlamento. La separacin de poderes acarrea que el Gobierno no necesita la confianza del

    Parlamento y puede sobrevivir encontrndose en minora en las Cmaras. De la divisin de poderes deriva una estricta divisin del trabajo: la legislacin

    es coto exclusivo de las Cmaras y la ejecucin del Presidente. El Gobierno en las repblicas y en las monarquas parlamentarias: El

    rgimen parlamentario es aqul en que la direccin de los asuntos pblicos pertenece alParlamento y al Jefe del Estado, siendo intermediario un Gabinete responsable ante elParlamento. Actualmente los Gobiernos han asumido en los regmenes parlamentarios ladireccin de la vida parlamentaria.

    Los caracteres del Gobierno (sep.2010) (12011)

    El Gobierno se caracteriza porque responde a una naturaleza y a unos principios quepasamos a recapitular:

    a) Es un rgano de direccin b) Es un rgano colegiado c) Cada miembro del Gobierno (salvo que se trate de un Vicepresidente o

    Ministro sin cartera) tiene una competencia propia al frente de un Departamento de laAdministracin.

    d) El Gobierno es por su propia naturaleza un rgano responsable: respondesolidariamente de su gestin poltica ante el Congreso de los Diputados

    TEMA 10

    El cese ordinario del Gobierno: por expiracin del mandato o disolucin del Congreso de los Diputados (sep.2008)

    Se identifican como supuestos de cese ordinario del Gobierno todos aquellos que noderivan de las causas de prdida de la confianza parlamentaria previstos en laConstitucin, esto es, mocin de censura o cuestin de confianza. No merecen estudiolos casos de dimisin o fallecimiento del Presidente referidos en el art. 101.1CE.

    2.1. Por expiracin del mandato del Congreso de los DiputadosEl Congreso es elegido por cuatro aos (art. 68 CE), si no es disuelto antes, agota su

    mandato por trascurso de este trmino temporal.Debemos tener en cuenta las siguientes precisiones:a) Aunque el art. 101.1 CE habla de que el Gobierno cesa tras la celebracin de

    elecciones generales, a la luz del art. 99.1 CE no hay duda de que se trata slo de laselecciones al Congreso de los Diputados.

    b) El cese del gobierno no se produce el da en que expira el mandato del Congresode los Diputados, sino en la fecha de la celebracin de las subsiguientes elecciones para

  • renovar el Congreso. Todo ello, claro est sin perjuicio del perodo de tiempo en que elGobierno cesante se mantenga en funciones, hasta el nombramiento de nuevo Gobierno.

    2.2. Por disolucin del Congreso de los Diputados a propuesta del Presidente delGobierno

    El art. 115.1 CE dispone: El presidente del Gobierno, previa deliberacin delConsejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer la disolucindel Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser decretada por el Rey. Eldecreto de disolucin fijar la fecha de las elecciones.

    El objetivo es permitir al Presidente del Gobierno que elija el momento que mejorconvenga a su Partido y a l mismo para la celebracin de las prximas eleccionesgenerales.

    Tal facultad de disolucin potestativa o discrecional puede ser til a varios efectos,tales como tener permanentemente cohesionados a sus Ministros y en actitudincondicional a los parlamentarios de su Partido, hacer reflexionar a alguna minorasobre la posibilidad de que si no amaina en sus crticas se encuentre con unas eleccionesen el momento poltico que menos le convenga.

    El art. 115.1 CE, in fine, establece "El Decreto de de disolucin fijara la fecha de laselecciones". La disolucin de las Cmaras ha de venir unida a la convocatoria deelecciones generales, la constitucin admite que afecten al Congreso, Senado o alconjunto de las Cortes Generales. En la prctica, caso todas las legislaturas hanfinalizado en disolucin anticipada, y se ha optado por disolucin simultnea de ambasCmaras.

    El art. 115.2 y 3 CE impone dos circunstancias en que el Presidente del Gobierno nopodr ejercer su derecho a disolucin anticipada de las Cmaras:

    a) Cuando est en trmite una mocin de censura, pues de lo contrario, rara vez sedebatira la mocin dado que podra abortarla el censurado presidente mediantedisolucin del Congreso.

    b) Hasta que transcurra un ao desde la anterior disolucin, con la salvedadart.99.5CE (disolucin automtica no potestativa), por imposibilidad de investir uncandidato en el Congreso. Los polticos deben poder resolver las dificultades deentendimiento sin recurrir a la eleccin permanente.

    c) Mientras estn declarados alguno de los estados de alarma, excepcin o sitio.Segn art. 116.5 CE no disolucin del Congreso (no del Senado). Evitar una excesivaconcentracin de poder en el ejecutivo.

    La mocin de censura constructiva (sep. 2005) (reser.2007) (12008) (2 2009) (2 2010) (Reserv.2010)

    Recogidos en el art. 113, cuyos dos primeros apartados disponen:

    1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poltica delGobierno mediante la adopcin por mayora absoluta de la mocin de censura.

    2. La mocin de censura deber ser propuesta al menos por la dcima parte de losDiputados, y habr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  • El Congreso inviste a un Presidente del Gobierno por mayora simple, pero aunquepuede cesarlo necesita para ello mayora absoluta y que tal mayora cualificada noslo est conforme en derrocarle (concierto de voluntades negativo), sino que, ademssea capaz de coincidir con un candidato alternativo al que investir automticamente(concierto de voluntades positivo).

    Requisitos para la mocin de censura (adems de aprobarse por mayora absoluta einclusin de un candidato a la Presidencia del Gobierno) art 113 CE:

    a) Exigencia de un mnimo de firmantes de la mocin: 1/10 parte de los diputados.b) Formulacin en escrito motivado, que evidentemente es pro forma y

    normalmente breve, buena parte de los argumentos se guardan para el debateparlamentario.

    c) Tramitacin de la mocin: la mocin de censura no podr ser votada hasta quetranscurran cinco das desde su presentacin. En los dos primeros das de dicho plazopodrn presentarse mociones alternativas.

    Los efectos de la desaprobacin o aprobacin, en su caso, de la mocin de censurason:

    a) Efecto de la desaprobacin de la mocin de censura: Si la mocin de censura nofuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrn presentar otra durante elmismo periodo de sesiones.

    b) Los efectos de la aprobacin de una mocin de censura: Si el Congreso adopta unamocin de censura, el Gobierno presentar su mocin al Rey y el candidato incluido enaqulla se entender investido de la confianza de la Cmara a los efectos previstos en elart. 99 CE. El Rey le nombrar Presidente del Gobierno.

    Puede decirse que la aprobacin de la mocin de censura surte dos efectos jurdicosipso iure:

    1. Presentacin de la dimisin del Presidente al Rey2. Cese de todo el Gobierno, que se publicar mediante RD al da siguiente en el

    BOE, junto con el nombramiento del nuevo Presidente.

    El Gobierno en funciones (sep.2006)

    El art 101.2 El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de posesindel nuevo Gobierno. Nuestra constitucin mediante la frmula transcrita, apuesta por lacontinuidad de la labor del Gobierno, sin que se produzca un parntesis en que nadiepueda asumir las funciones que constitucionalmente estn confiadas al Gobierno.

    4.1 Supuestos:

    a) Hay un caso excepcional, votacin afirmativa de una mocin de censuraconstructiva, la sustitucin es automtica y el Gobierno cesante solo debiera estar unashoras, todo ms algn da, a la espera de que se publique el Decreto con su cese en elBOE y el que nombra al nuevo presidente ya investido.

  • b) Si el motivo del cese del Gobierno es otro distinto al de la aprobacin de unamocin de censura (celebracin de elecciones generales, por perder una cuestin deconfianza, o por dimisin o fallecimiento del Presidente del Gobierno), el Gobiernocesante puede continuar en funciones no un mximo de hasta 2 meses. Si agotado elplazo, ningn candidato propuesto por el Rey hubiese obtenido la confianza delCongreso, se habr de convocar nuevas elecciones generales, por lo que los miembrosdel Gobierno en funciones seguirn en sus puestos por un periodo que no tiene limitemximo establecido por nuestra Lex Superior.

    4.2 Competencias:

    El art. 21.2 de la LG declara que el Gobierno cesante contina en funciones hasta latoma de posesin del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en la Ley. Yaade que el Gobierno cesante y en funciones facilitar el normal desarrollo delproceso de formacin del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitarsu gestin al despacho ordinario de los asuntos pblicos.

    El Gobierno en funciones no debe adoptar "cualesquiera otras medida nombrasarriba, sin perjuicio de excepciones, "casos de urgencia debidamente justificados o porrazones de inters general cuya acreditacin expresa as lo justifique".

    La Ley del Gobierno prohbe al Presidente cesante:

    I. Proponer al rey la disolucin de alguna de las Cmaras o de las Cortes GeneralesII. Plantear la cuestin de confianzaIII. Proponer al Rey la convocatoria de un referndum consultivo

    Otras limitaciones del Gobierno en funciones son:

    I. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del EstadoII. Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al SenadoIII. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarn en

    suspenso, durante todo el tiempo en que el Gobierno est en funciones comoconsecuencia de la celebracin de elecciones generales.

    En el catalogo de limitaciones no entra que el Gobierno en funciones pueda dictar unDecreto-Ley, parece coherente la urgencia que debe presidir en este tipo de fuentes delDerecho.

    TEMA 11 (NO HAY PREGUNTAS)

    TEMA 12 (NO HAY PREGUNTAS)

    TEMA 13

    La constitucionalizacin de las Comunidades Autnomas (22005)

    Las Constituciones a lo largo de la Historia han definido el modelo de organizacinterritorial del poder por el que han optado. La nuestra de 1978 no lo hace y ellocontribuye confesin explicita de que, en el momento constituyente, se careci de unautntico modelo de ordenacin territorial del poder poltico.

  • La apuesta constitucional es ms digna de elogio por el espritu generoso que lapreside, la plena integracin a la estructura de poder del Estado de Catalua y del PasVasco, que por su oscuro perfil tcnico jurdico, indefinible hibrido entre elregionalismo y federalismo.

    La Constitucin, que define al Estado y, en alguna medida, a los Municipios yProvincias, renuncia a definir su gran invencin, las CC.AA., cuya concepcinconstitucional el jurista habr de deducirla de los arts. 143 a 158.

    De las muchas crticas tcnicas que podran hacerse, las dos ms gruesas son:

    a) La CE opta por dos vas de acceso a la autonoma, cuyo trasfondodiscriminatorio desemboca en el conflicto del referndum andaluz, cuyo resultado (noratificacin del proceso por parte de Almera) se resuelve en trminos tan polticoscomo inconstitucionales.

    b) El esquema de distribucin de competencias entre el Estado y las CC.AA., escasi indescriptible. No es horizontal ni vertical, ni realmente tiene una lista nica, nidoble, es un maremgnum de tendencia expansiva, entre otras razones por el singulardescubrimiento en la redaccin de los EEAA del vocablo sin perjuicio, que permiteque sobre una misma materia el Estado y las CC.AA. tengan a la vez competenciaexclusiva

    Ante tal panorama a nadie extraa que el TC se haya convertido en gran medida enuna sala de conflictos, y que gracias a su doctrina se hayan podido establecer ciertaspautas que permitan un deslinde competencial entre el Estado y las CC.AA.

    Las notas bsicas de las CC.AA. son las siguientes:

    a) Las CC.AA. son entes pblicos de carcter territorial.

    b) Su creacin es facultativa, mediante agrupacin de provincias, aunque la CEcontempla excepciones por motivos de inters nacional (art.144CE)

    c) Pueden tener como sujeto sociolgico nacionalidades o regiones, pero hay en laCE un modelo nico de autonoma, sin perjuicio de que inicialmente existiese una tablade primeras competencias para las Comunidades de la va lenta.

    d) Junto a ello, se establece una Segunda Cmara de representacin territorial, queno llega a ser concebida como una Segunda Cmara federal.

    TEMA 14

    Los principios jurdicos inspiradores del Estado autonmico: el principio de unidad (12005) (reserv. 2005) (22008) (reserv. 2009) (12011)

    Su constitucin parte de la unidad de la nacin espaola que se constituye en Estadosocial y democrtico de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo espaol, en el quereside la soberana nacional. Esta unidad se traduce en una organizacin del Estado paratodo el territorio nacional.

    El principio de unidad tiene diversas manifestaciones:

  • A.- La unidad del ordenamiento jurdico: tal y como dispone el art. 147.1 CE, elEstado reconocer los estatutos y los amparar como parte integrante de suordenamiento jurdico.

    B.- La ausencia de un derecho constitucional a la autodeterminacin: el derecho a laautonoma es un derecho subordinado a la soberana.

    C.- La unidad del orden econmico y del mercado. El TC extrae la doctrina de quelos principios bsicos del orden econmico sern de aplicacin unitaria, afirmando quela efectiva unicidad del orden econmico nacional requiere la existencia de un mercadonico. La competencia estatal de coordinacin econmica ha de compatibilizarse conciertas competencias autonmicas e invita a utilizar tanto tcnicas de autorizacin, o decontrol a posteriori, como preventivas y homogeneizadoras.

    Instituciones polticas de las Comunidades Autnomas. (12009)

    Hemos de partir del principio de homogeneidad constitucional, que concreta el art.152.1 CE. Prev la existencia de una Asamblea Legislativa que ser elegida por sufragiouniversal y mediante un sistema de representacin proporcional. El Consejo deGobierno habr de ejercer funciones ejecutivas y administrativas. Tambin prev laexistencia de un Tribunal Superior de Justicia.

    2.1. La Asamblea legislativa

    Todas las CCAA se han dotado de ella en sus respectivos Estatutos, con las nicasexcepciones de los EEAA de Ceuta y Melilla, que establecen sendas Asambleasrepresentativas.

    El art. 152.1 es muy abierto, pues se limita a referirse a una Asamblea Legislativa,elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representacin proporcionalque asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio.

    Sobre las funciones de la Asamblea Legislativa autonmica, de la Constitucin,pueden deducirse:

    - La potestad legislativa, consistente en dictar disposiciones normativascon fuerza de ley

    - La eleccin del Presidente de la Comunidad Autnoma

    - La exigencia de responsabilidad poltica al Presidente y a los miembrosdel Consejo de Gobierno

    - La designacin de Senadores, conforme a lo previsto en el art. 69.5 CE

    - La iniciativa legislativa en el mbito estatal, en los trminos del art. 87.2CE

  • - La legitimacin activa para interponer recurso de inconstitucionalidad(art. 162.1,a CE)

    - La iniciativa de reforma constitucional (art. 166 CE)

    Obviamente, otras muchas funciones les han sido atribuidas por sus respectivosEEAA, como la aprobacin de los presupuestos anuales, o la elaboracin y aprobacinsus propios reglamentos.

    2.2. El Gobierno

    Los EEAA incluirn tambin un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas yadministrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, ynombrado por el Rey, al que corresponde la direccin del Consejo de Gobierno, lasuprema representacin de la respectiva Comunidad, y la ordinaria del Estado, enaquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno sern polticamenteresponsables ante la Asamblea.

    As tenemos que, los rganos ejecutivos autonmicos son dos: el Presidente y elConsejo de Gobierno.

    El Presidente, es aludido en el art. 152.1 CE, a los afectos de asegurar:

    a) Que necesariamente haya de ser elegido de entre los miembros de laAsamblea Legislativa, por la misma (origen parlamentario). Se excluye tanto laposibilidad de un Presidente surgido de propuestas de municipios o comarcas, comola de un Presidente que previamente no haya pasado por las urnas en las ltimaselecciones autonmicas.

    b) Que su nombramiento formal lo efecta el Rey.

    c) Que preside y dirige la accin del Consejo de Gobierno y, enconsecuencia, tanto el Presidente como los miembros del Consejo de Gobiernoresponden polticamente ante la asamblea.

    d) Que asume la suprema representacin de la respectiva CCAA y laordinaria del Estado en aquella.

    El Consejo de Gobierno es el rgano colegiado ejecutivo de las CCAA, cuyosmiembros, de conformidad con la preeminencia de su Presidente, una vez elegido,son nombrados libremente por ste.

    La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autnomas (Reserv.2010)

    (apartado 2.1 anterior)

  • El Gobierno de las Comunidades Autnomas. (Reser.2007) (sep.2010)

    (apartado 2.2 anterior)

    TEMA 15

    Control del Estado sobre la actividad de las CCAA (22006) (12007) (22007) (22010)

    El art. 153 prescribe los controles ordinarios: El control de la actividad de losrganos de las Comunidades Autnomas se ejercer:

    a) Por el TC, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas confuerza de ley.

    b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio defunciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artculo 150.

    c) Por la jurisdiccin contencioso-administrativa, el de la Administracin autnoma ysus normas reglamentarias.

    d) Por el Tribunal de Cuentas, el econmico y presupuestario.

    Una ltima va de control del desempeo de las competencias estatutarias por elEstado la ofrece la Alta inspeccin estatal, que los Estatutos de Autonoma reservan alEstado en materias como: educacin, legislacin laboral, sanidad y

    Seguridad Social.La Alta inspeccin bsicamente encuentra su razn de ser en materias que lasCCAA han de organizar, administrar o dirigir servicios cuya formacin es

    competencia del Estado.

    Las modificaciones extraestatutarias de la asuncin de competencias (sep.2008) EPIGRAFE EXCLUIDO

    TEMA 16

    Los sistemas de jurisdiccin constitucional (reserv. 2005) (sep.2010) (22011)

    Distinguimos los siguientes:

    A) El sistema de jurisdiccin difusa: el control de constitucionalidad de las leyes nose confa a un rgano especfico, sino a la totalidad de los jueces y tribunales.

    B) El sistema de jurisdiccin concentrada: el control jurisdiccional de laconstitucionalidad de las leyes lo realiza un rgano especial, el Tribunal

    Constitucional, al que se confa en exclusiva la vigilancia de la constitucionalidad delas leyes.

    C) El avance hacia los sistemas mixtos: como la cuestin de inconstitucionalidad,

    que cualquier juez o tribunal ordinario puede suscitar, de oficio, ante el TribunalConstitucional para que ste se pronuncie sobre la posible inconstitucionalidad de unaley que el rgano de la jurisdiccin ordinaria se ve en el trance de aplicar en un casocontrovertido entre dos partes.

  • Caracteres del Tribunal Constitucional (22007) (sep. 2007) (sep.2008) (2 2009)(12011)

    1. Es un rgano jurisdiccional, pues el estatuto de sus miembros, su procedimiento yel valor y naturaleza de sus decisiones son las propias de un rgano jurisdiccional.

    2. Es un Tribunal especial, situado al margen de los rganos del Poder Judicial.Se halla regulado por el Ttulo VI de la Constitucin, y cuenta con su propia Ley

    Orgnica. No cabe recurso contra sus resoluciones, salvo el de splica (para los autos) yel de aclaracin (para las sentencias), en plazos brevsimos, ante el propio TC y slo lpuede subsanar los defectos de procedimiento.

    Propiamente el TC no es un rgano superior al TS, ya que aqul asume el control deconstitucionalidad y ste corona la estructura jerrquica de un Poder Judicial que tieneencomendado el control de legalidad.

    3. Como Tribunal de Justicia no puede actuar de oficio. Ha de limitarse a entender delos casos que se le susciten por una parte dotada de legitimacin activa al efecto, por loque acta siempre a instancia de parte.

    4. Del carcter propio del Tribunal Constitucional deriva el de las sentencias queemanan del mismo, que debern ser publicadas en el BOE, junto a los votos particularesde las opiniones disidentes, y tendrn el valor de cosa juzgada desde el da siguiente desu publicacin, sin que contra ellas quepa recurso alguno.

    Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza deley tienen plenos efectos frente a todos, y salvo que en el fallo se disponga otra cosa,subsistir la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

    TEMA 17

    El recurso de inconstitucionalidad (22008)

    El fin de ste recurso es verificar la conformidad o no con la Constitucin de lasleyes orgnicas u ordinarias y de las normas con rango de ley tanto estatales como de lasComunidades Autnomas, de los Tratados Internacionales, de los Reglamentos de lasCmaras legislativas del Congreso, del Senado y de las Asambleas Legislativas de lasComunidades Autnomas.

    La legitimacin para interponer el recurso corresponde al Presidente del Gobierno, a

    un mnimo de cincuenta Diputados o Senadores, al Defensor del Pueblo, y a los rganoscolegiados ejecutivos o Asambleas de las Comunidades Autnomas, aunque stasltimas nicamente podrn plantear recurso contra las leyes o actos normativos confuerza de ley que puedan afectar exclusivamente al mbito de la Comunidad encuestin.

    Con respecto a otras modalidades del recurso habra que mencionar la cuestin deinconstitucionalidad promovida por los rganos de la jurisdiccin ordinaria habra quesealar que se plantea por los Jueces y Tribunales, en cualquier tipo de proceso, deoficio o a instancia de parte, si consideran que una norma con rango de ley, aplicable alcaso y de cuya validez dependa en fallo, pueda ser contraria a la Constitucin.

  • nicamente puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo paradictar sentencia, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

    Tambin cabe el control previo de constitucionalidad de los TratadosInternacionales, de tal forma que la celebracin de un Tratado que contenga

    estipulaciones contrarias a la Constitucin exigir la previa revisin constitucional.El recurso de inconstitucionalidad: la legitimacin activa (sep. 2005)

    A) La legitimacin activa

    Hablaremos de los rganos legitimados para interponer directamente un recurso deinconstitucionalidad y cmo los rganos de la jurisdiccin ordinaria pueden suscitar porva indirecta (la llamada cuestin de inconstitucionalidad) la revisin de una norma conrango de ley, ante el TC (Esto lo veremos en otro epgrafe)

    Lejos de la pauta de amplio espectro de la Constitucin de 1931 nuestra Constitucinvuelve a los conceptos restrictivos de la italiana de 1947 o la alemana de 1949. El TC haremarcado que los sujetos legitimados se encuentran investidos por la Constitucin(art 162.1, a) y por la Ley (arts. 32 y 82.1 LOTC) en virtud de la alta cualificacinpoltica que se infiere de su respectivo cometido constitucional

    Segn el art 162.1 CE estarn legitimados para interponer recurso deinconstitucionalidad:

    - El Presidente del Gobierno- El Defensor del pueblo1- 50 Diputados o 50 Senadores- Los rganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autnomas, y en su caso,

    las Asambleas legislativas de las mismasEl desarrollo de tal precepto constitucional por el art. 32 LOTC dispone que, cuando

    se trate de Estatutos de Autonoma y dems Leyes del Estado, o en cualesquiera de susformas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las ComunidadesAutnomas con fuerza de Ley, tratados internacionales y Reglamentos de las Cmaras yde las Cortes Generales, corresponde a:

    - El Presidente del Gobierno- El Defensor del pueblo- 50 Diputados o 50 Senadores- Los rganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autnomas, y en su caso,

    las Asambleas legislativas de las mismas contra las Leyes, disposiciones o actos confuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio mbito de autonoma.

    El rgano o el conjunto de Diputados o Senadores legitimados por el miembro omiembros que designen o por un comisionado nombrado al efecto, los rganosejecutivos del Estado y de las Comunidades Autnomas, sern representados ydefendidos por sus Abogados por los rganos ejecutivos del Estado actuar elAbogado del Estado-.

    El recurso de inconstitucionalidad: funcin y objeto (1 2009) (reserv. 2009)

    1.1 Funcin del recurso

    La funcin bsica del recurso de inconstitucionalidad como ha reconocido el propioTribunal (STC 14/1981, de 29 de abril) es la defensa objetiva de la Constitucin,afirmar su primaca y privar de todo efecto a las leyes contrarias a la misma, excluyendodel ordenamiento a las disconformes con la Constitucin.

  • 1.2 Objeto del control

    Art 161.1a CE se refiere al recurso de inconstitucionalidad contra leyes ydisposiciones normativas con fuerza de ley (sintetizada en art 163 CE con laterminologa norma con rango de ley)

    Desarrollo normativo mediante el art 27.2 LOTC por el cual son susceptibles dedeclaracin de inconstitucionalidad:

    a) Los Estatutos de Autonoma y dems Leyes Orgnicasb) Las dems leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.

    En el caso de los decretos-legislativos, la competencia del TC se entiende sin perjuiciode lo previsto en el art. 82 6 CE.

    c) Los Tratados Internacionalesd) Los Reglamentos de las Cmaras y de las Cortes Generalese) Las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades

    Autnomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b) respecto de los casos dedelegacin legislativa

    f) Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las CC.AA.

    Algn autor (por ejemplo Gonzlez-Trevijano) ha sostenido que esta enumeracinNO contiene un numerus clausus. Los autores entienden lo contrario. Entienden queno hay lugar en la prctica para la llamada inconstitucionalidad por omisin. Ademsconviene sealar que en el art. 2.h LOTC la apertura del mbito de conocimiento delTC se efecta para casos diferentes.

    La cuestin de inconstitucionalidad promovida por los rganos de la jurisdiccin ordinaria (Reserv.2010)

    Puerta abierta al sistema de jurisdiccin difusa a travs del art. 163 CE con unacuestin no recurso cuando un rgano judicial considere, en algn proceso, que unanorma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda sercontraria a la Constitucin, plantear la cuestin ante el TC en los supuestos, en laforma y con los efectos que establezca la ley que en ningn caso sern suspensivos. Laimportancia reside en que si la persona fsica o jurdica entiende que una norma confuerza de ley es nula por inconstitucional, no va a poder provocar en abstracto unrecurso de inconstitucionalidad, pero, en el caso de que la norma le sea de aplicacindeterminante en un proceso en el que es parte, podr solicitar del juez o tribunal queentiende, que l mismo interponga ante el TC, para que este alto Tribunal resuelva sobrela presunta inconstitucionalidad de la norma de cuya validez dependa el fallo.

    Por tanto, la cuestin de inconstitucionalidad se va a poder suscitar ante el TC por elrgano de la jurisdiccin ordinaria de oficio bien a instancia no vinculante de parte, encuyo caso el rgano de la jurisdiccin ordinaria acta de filtro y decide sobre laprocedencia de interponer formalmente o no la cuestin. Las partes solo pueden sugerirla pertinencia de suscitar la cuestin, quedando a la libre decisin del rganojurisdiccional ordinario el promover o no la cuestin (arts. 35 y 36 LOTC)

    Segn dispone el art. 35.1 LOTC, el rgano judicial solo podr plantear la cuestinuna vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debiendoconcretar la Ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona., elprecepto constitucional que se considera infligido y especificar y justificar en qu

  • medida la decisin del proceso depende de la validez de la norma en cuestin. Antes detomar su decisin, mediante auto, el rgano jurisdiccional oir a las partes y al MF paraque en un plazo comn e improrrogable de diez das puedan alegar lo que deseen sobrela pertinencia de plantear la cuestin de inconstitucionalidad, resolviendo el juezseguidamente y sin ms trmite en el plazo de tres das. Dicho auto no ser susceptiblede recurso de ninguna clase. Sin embargo, esta cuestin puede ser intentada en lassucesivas instancias en tanto no se llegue a sentencia firme.

    Podr el TC rechazar en trmite de admisin, mediante auto motivado y sin otraaudiencia que la del Fiscal General del Estado (FGE), la cuestin deinconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuese notoriamenteinfundada la cuestin suscitada.

    Deber dar traslado al Congreso y al Senado, al FGE, al Gobierno, y en caso detratarse de una disposicin normativa con fuerza de ley de una Comunidad Autnoma ala representacin de esta, pudiendo todos ellos personarse y formular alegaciones.

    Finalmente se dictar sentencia con valor de cosa juzgada que vincula a todos lospoderes pblicos y produce efectos generales desde la fecha de su publicacin en elBOE.

    TEMA 18

    El conflicto positivo de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas o de stas entre s (22011)

    Este conflicto puede formalizarse, bien cuando el Gobierno considere que unadisposicin o una resolucin de una CA no respeta el orden de competencia establecidoen la CE, en los Estatutos de Autonoma o en las leyes orgnicas correspondientes, biensi es el rgano ejecutivo superior de una CA el que estima que una disposicin,resolucin o acto de otra comunidad o del Estado no respeta dicho orden competencial,y siempre que afecte a su propio mbito, en cuyo caso requerir a aqulla o a ste paraque sea derogada la disposicin o anulados la resolucin o el acto en cuestin.

    Cuando el conflicto se produce entre normas con fuerza de ley el caso ha desometerse a la jurisdiccin constitucional; sin embargo, si el conflicto se suscita entredisposiciones infralegales ser competente la jurisdiccin contencioso administrativa.

    Datos e hitos procesales del conflicto:

    a) Sujetos del conflicto

    b) Vicios alegables: Los de incompetencia territorial: usurpacin de competenciasajenas y la lesin de dichas competencias por un ejercicio antijurdico de competenciaspropias.

    c) Disposiciones impugnables: disposicin o resolucin de una CCAA; contra unadisposicin, resolucin o acto emanado de la autoridad de otra CA o del Estado.

    d) El requerimiento previo de incompetencia: si es el rgano ejecutivo superior deuna CA el que entiende que se ha vulnerado el orden de competencias territorial, ha derequerir necesariamente a la otra CA o al Estado para que sea derogada la disposicin oanulados la resolucin o el acto en cuestin. Plazo dos meses. Se especificarn conclaridad los preceptos de la disposicin o los puntos concretos de la resolucin o acto

  • viciados de incompetencia, as como las disposiciones legales o constitucionales de lasque el vicio resulte.

    e) Formalizacin del conflicto.

    f) Emplazamiento del demandado y trmite de alegaciones

    g) La suspensin automtica de la disposicin o acto controvertido como privilegiogubernamental.

    h) La terminacin extraordinaria del conflicto: por desistimiento del promotor delproceso; por allanamiento de la parte demandada (satisfaccin extraprocesal de lapretensin o derogacin de la norma objeto de conflicto).

    i) La sentencia: El art. 66 LOTC impone que la sentencia que resuelve un conflictopositivo contenga tres pronunciamientos:

    Declarar la titularidad de la competencia controvertida.

    Acordar, en su caso, la anulacin de la disposicin, resolucin o actosviciados de incompetencia.

    Y, si fuera pertinente, disponer lo procedente respecto de las actuacionesde hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.

    La sentencia produce el efecto de vinculacin para los restantes poderes pblicos queno hayan sido parte en el proceso, tiene efectos generales o erga omnes, genera efectosde cosa juzgada formal y es polmica la apreciacin de si surte efectos de cosa juzgadamaterial.

    SENTENCIAS

    1 junio 2005 y 1 junio 2009

    1. De acuerdo con la siguiente STC: Los rganos jurisdiccionales no puedenfiscalizar las normas postconstitucionales con rango de ley (...), dado que elconstituyente ha querido sustraer al juez ordinario la posibilidad de inaplicar una Leyante un eventual juicio de incompatibilidad con la Constitucin(...). La depuracin delordenamiento legal, vigente la competencia y la jurisdiccin para declarar, coneficacia erga omnes, la inconstitucionalidad de las leyes, tanto ms cuanto en unsistema democrtico la Ley es expresin de la voluntad popular (...) y es principiobsico del sistema democrtico y parlamentario hoy vigente en Espaa (STC173/2002, de 9 de octubre, entre otras), comente, en un espacio entre 10 y 15 lneas:

    - La cuestin de inconstitucionalidad.

    2 junio 2005

  • 1. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lneas, la siguienteresolucin del Tribunal Constitucional:

    (...) el recurso de amparo no constituye una va abierta a los poderes pblicos parala defensa de sus actos y de las potestades en que stos se basan, sino , justamente, uninstrumento para la correcta limitacin de tales potestades y para la eventualdepuracin de aquellos actos, en defensa de los derechos y libertades pblicas de losparticulares (STC 257/1988). Y ello es lgico que sea as porque, de lo contrario, seinvertira el significado y funcin del recurso de amparo como medio deproteccin de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para convertirse enun instrumento de los poderes pblicos frente a los particulares (ATC 63/1997, de6 de marzo)

    Sep. 2005

    1. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lneas, la siguiente STC:(...) la representacin proporcional es la que persigue atribuir a cada partido o a

    cada grupo de opinin un nmero de mandatos en relacin con su fuerza numrica.Cualesquiera que sean sus modalidades concretas, su idea fundamental es la deasegurar a cada partido poltico o grupo de opinin una representacin, si nomatemtica, cuando menos sensiblemente ajustada a su importancia real. (STC41/1981 de 18 de diciembre).

    Reserva 2005

    1. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lneas, la siguiente STC:(...), en cambio, es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad

    personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales quepuedan desembocar en privacin de libertad, evitando que, por manipulacionespolticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cmaras y, aconsecuencia de ello, se altere indebidamente su composicin y funcionamiento (STC243/1988, de 19 de diciembre).

    1 junio 2006, Reserv. 2006, 2 junio 2007 y Reser. 2007

    1. De acuerdo con la siguiente STC: Estas dos prerrogativas, aunque tienendistinto objetivo y finalidad especfica ... encuentran su fundamento en el objetivocomn de garantizar la libertad e independencia de la institucin parlamentaria, y en talsentido son complementarias. Al servicio de este objetivo se confieren los privilegios,no como derechos personales, sino como derechos reflejos de los que goza elparlamentario en su condicin de miembro de la Cmara legislativa (STC 243/1988,de 19 de diciembre), indique a qu prerrogativas se refiere la sentencia y lasdiferencias entre ambas prerrogativas.

    2 junio 2006 1 junio 2007 1. Con apoyo en la siguiente STC: Este Tribunal ha distinguido entre el recurso

    y la cuestin de inconstitucionalidad como manifestaciones procesales distintas aunquecon un sustrato comn, ya que ambas tienen por objeto el enjuiciamiento de normas, enun caso mediante su impugnacin directa e indirecta en el otro (STC 385/1993, de 23de diciembre), indique quin est legitimado para la interposicin de ambos

  • instrumentos ante el Tribunal Constitucional.

    Sep. 2006

    1. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lineas, la siguiente STC:El derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos, (...) losrepresentantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos y (...) lapermanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de laexpresada por los electores (STC 8/1983, de 4 de febrero).

    Sep. 2007 y Reser. 2008

    1. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lneas, la siguiente STC:El derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos, (...) losrepresentantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos y (...) lapermanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de laexpresada por los electores (STC 8/1983, de 4 de febrero).

    1 junio 2008

    1. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en estefragmento:

    el conflicto positivo de competencia es un proceso configurado no slo al serviciode la reivindicacin competencialy, consiguientemente, de la declaracin de latitularidad de la competencia ejercitada y manifestada en el acto o disposicin objetode la controversia, sino que tambin posibilita la defensa de las competencias propiasfrente a aquellos actos y disposiciones de otros entes que menoscaban o interfieren ellegtimo ejercicio de dichas competencias, entendiendo por tal tanto lo que atae a latitularidad de las mismas como lo que afecta o incide en su legtimo y pacficoejercicio (STC 44/2007)

    2 junio 2008

    1. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en estefragmento:

    la garanta constitucional de la autonoma local aconseja que puedan serobjeto de impugnacin ante el Tribunal Constitucional, por parte de los enteslocales, aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autnomas quepudieran no resultar respetuosas con dicha autonoma' (STC 47/2008)

    Sep.. 2008

    1. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en estefragmento:

    El nombramiento por el Rey de la persona elegida por el Parlamento autonmicono tiene otro sentido que el de hacer visible la insercin en el Estado de laorganizacin institucional de la Comunidad Autnoma. De modo anlogo, en elrefrendo por el Presidente del Gobierno del Real Decreto por el que el Rey nombra alPresidente de una Comunidad Autnoma no debe verse una competencia del Presidentedel Gobierno en el mbito propio de la Comunidad, ni, en consecuencia, una injerencia

  • suya en la esfera competencial autonmica (STC 5/1987)

    2 junio 2009 y 1 junio 2010

    1. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en estefragmento:

    La finalidad esencia del recurso ...es la proteccin, en sede constitucional, de losderechos y deberes que hemos dicho, cuando las vas ordinarias de proteccin hanresultado insatisfactorias.

    -A que recurso se refiere la sentencia?

    -mbito de aplicacin

    -legitimacin para interponerlo

    Reserv. 2009 (no hay en Calatayud de septiembre)

    1. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en estefragmento:

    El hecho de que la solicitud de comparencia considerada estuviera suscrita tambinpor quien entonces era Portavoz del Grupo Parlamentario en el Congreso de losDiputados no significa que el mismo actuara en su condicin de representante delcitado grupo (...) De admitirse que la solicitud de convocatoria que consideramos fueefectivamente promovida por el citado grupo parlamentario, (...) entonces la mismaresultara inadmisible, toda vez que el art. 56.4 del Reglamento del Congreso de losDiputados exige, para poder solicitar la convocatoria de la Diputacin Permanente, lavoluntad de al menos dos grupos parlamentarios, lo que notoriamente no es el caso.

    2 junio 2010

    1. Lea este fragmento de una sentencia del Tribunal Constitucional: EsteTribunal ha distinguido entre el recurso y la cuestin (...) como manifestacionesprocesales distintas aunque con un sustrato comn, ya que ambas tienen por objeto elenjuiciamiento de normas, en un caso mediante su impugnacin directa e indirecta en elotro (STC 385/1993). A qu procedimientos constitucionales se refiere laSentencia?; quienes estn legitimados para la dirigirse al Tribunal Constitucionalsolicitando su apertura?

    Sep. 2010 y 1 junio 2011

    1. Comente brevemente el siguiente fragmento de una Sentencia del TribunalConstitucional:

    Es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de losrepresentantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedandesembocar en privacin de libertad, evitando que, por manipulaciones polticas, seimpida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cmaras y, a consecuencia de ello,se altere indebidamente su composicin y funcionamiento (STC 243/1988, de 19 de

  • diciembre)

    Reserv. 2010

    1. Comente brevemente el siguiente fragmento de una Sentencia del TribunalConstitucional:

    La Mesa del Senado, al no admitir a trmite la declaracin de urgencia delGobierno en relacin con el Proyecto de Ley Orgnica sobre regulacin de lainterrupcin voluntaria del embarazo a efectos de su tramitacin en dicha Cmara,invadi la atribucin constitucional que al Gobierno confiere el artculo 90.3 CE.

    2 junio 2011

    1. Comente brevemente el siguiente fragmento de una Sentencia del TribunalConstitucional:

    El Rey lleva a cabo actos derivados de una propuesta, o una actividad anterior, derganos muy diversos, como pueden ser el Congreso, el Senado, el Gobierno, elConsejo General del Poder Judicial o los rganos de las Comunidades Autnomas, y laConstitucin no impone que se determine previamente a quin corresponde la autoraefectiva de tales propuestas o actuaciones para deducir de ello quien debe refrendarcada acto del Rey.

    A) ConceptoB) Antecedentes histricosC) Regulacin constitucional