preguntas de derecho laboral

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PERIODO DE PRUEBA. DEFINICIÓN. CARACTERISTICAS. DURACIÓN. CLASIFICACIÓN. A. PERIODO DE PRUEBA DEFINICIÓN : Se trata de un acuerdo de voluntades del trabajador y empresario donde convienen durante un cierto periodo de tiempo legal o voluntariamente fijado a cambio de una remuneración y la posible formalización de un contrato de trabajo. FORMALIDAD DEL PERIODO DE PRUEBA : Tratándose de un requisito para acceder a la celebración de un contrato de trabajo indefinido o indeterminado, el contrato de trabajo deberá ser verbal o escrito, pero resulta aconsejable que se materialice por escrito. DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA : Se fija de la siguiente manera: - De Tres meses, cuya conclusión se alcanza a ser protegido contra el despido arbitrario. - De seis meses, para los trabajadores calificados y de confianza - De un año, en el caso de personal de dirección. EFECTOS DEL PERIODO DE PRUEBA : - Es computable para los efectos de la antigüedad - Convierte el contrato de trabajo en un contrato a tiempo indeterminado. B. ESTABILIDAD LABORAL DEFINICION : Es la garantía de permanencia en el empleo asegurada a ciertas especies de empleados, consistente en la imposibilidad jurídica de ser despedidos, salvo la existencia de justa causa expresamente prevista. El despido: poder limitado : Surge como principio del Derecho Laboral a fin de proteger al trabajador. - La exigencia de preaviso antes de proceder al despido - El pago de una indemnización en caso de despedida - La exigencia de causa que justifique el despido. Finalidad Inmediata : Brinda seguridad al trabajador en el presente, garantizándole su empleo Finalidad Mediata : Le otorga certeza al trabajador en cuanto a su futuro REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA ESTABILIDAD LABORAL : - Duración de la Relación de Trabajo: Si la duración de la relación de trabajo o del contrato de trabajo es indeterminado o indefinida, se adquiere el derecho a la estabilidad laboral, y si es determinada o a plazo fijo, no se adquiere la estabilidad. - Duración de la Jornada de Trabajo: Laborar un Mínimo de Cuatro Horas Diarias para un mismo Empleador: Si el empleado trabajo de cuatro horas a más, se habrá cumplido con el requisito exigido por la ley y el trabajo quedará protegido contra el despido arbitrario. - Prestar servicios a un solo Empleador: Es requisito para ser protegido contra el despido arbitrario. - Haber superado el Periodo de Prueba: Una vez haber pasado el periodo de prueba el trabajador adquiere el derecho de ser protegido contra el despido arbitrario. - Haber Reingresado e Ingresado por Concurso: Sean obreros o empleados adquieren el derecho de estabilidad.

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Page 1: Preguntas de Derecho Laboral

PERIODO DE PRUEBA. DEFINICIÓN. CARACTERISTICAS. DURACIÓN.

CLASIFICACIÓN.

A. PERIODO DE PRUEBA

DEFINICIÓN: Se trata de un acuerdo de voluntades del trabajador y empresario donde

convienen durante un cierto periodo de tiempo legal o voluntariamente fijado a cambio de

una remuneración y la posible formalización de un contrato de trabajo.

FORMALIDAD DEL PERIODO DE PRUEBA: Tratándose de un requisito para acceder a

la celebración de un contrato de trabajo indefinido o indeterminado, el contrato de trabajo

deberá ser verbal o escrito, pero resulta aconsejable que se materialice por escrito.

DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA: Se fija de la siguiente manera:

- De Tres meses, cuya conclusión se alcanza a ser protegido contra el despido arbitrario.

- De seis meses, para los trabajadores calificados y de confianza

- De un año, en el caso de personal de dirección.

EFECTOS DEL PERIODO DE PRUEBA:

- Es computable para los efectos de la antigüedad

- Convierte el contrato de trabajo en un contrato a tiempo indeterminado.

B. ESTABILIDAD LABORAL

DEFINICION: Es la garantía de permanencia en el empleo asegurada a ciertas especies de

empleados, consistente en la imposibilidad jurídica de ser despedidos, salvo la existencia de

justa causa expresamente prevista.

El despido: poder limitado: Surge como principio del Derecho Laboral a fin de proteger al

trabajador.

- La exigencia de preaviso antes de proceder al despido

- El pago de una indemnización en caso de despedida

- La exigencia de causa que justifique el despido.

Finalidad Inmediata: Brinda seguridad al trabajador en el presente, garantizándole su

empleo

Finalidad Mediata: Le otorga certeza al trabajador en cuanto a su futuro

REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA ESTABILIDAD LABORAL:

- Duración de la Relación de Trabajo: Si la duración de la relación de trabajo o del

contrato de trabajo es indeterminado o indefinida, se adquiere el derecho a la estabilidad

laboral, y si es determinada o a plazo fijo, no se adquiere la estabilidad.

- Duración de la Jornada de Trabajo: Laborar un Mínimo de Cuatro Horas Diarias para un

mismo Empleador: Si el empleado trabajo de cuatro horas a más, se habrá cumplido con

el requisito exigido por la ley y el trabajo quedará protegido contra el despido arbitrario.

- Prestar servicios a un solo Empleador: Es requisito para ser protegido contra el despido

arbitrario.

- Haber superado el Periodo de Prueba: Una vez haber pasado el periodo de prueba el

trabajador adquiere el derecho de ser protegido contra el despido arbitrario.

- Haber Reingresado e Ingresado por Concurso: Sean obreros o empleados adquieren el

derecho de estabilidad.

Page 2: Preguntas de Derecho Laboral

C. DESPIDO ARBITRARIO

DEFINICION: Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse

demostrar ésta en juicio, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización. Éste tipo

de despido obedece a dos supuestos:

- El despido sin expresión de causa

- El despido con expresión de causa, pero no demostrada en juicio.

El despido arbitrario, regula cuatro tipos de despido.

- El despido arbitrario

- El despido disciplinario

- El despido nulo

- El despido indirecto.

Puede ocurrir también que el empleador ponga en conocimiento del trabajador la decisión

de concluir el contrato de trabajo, pero que no exprese causa, esto es como despido de

hecho. El despido arbitrario comprende varias formas de expresarse.

- El despido de hecho: Sin expresión de causa y sin comunicación al trabajador (sin

procedimiento previo, ni carta de despido)

- Despido debidamente notificado, pero sin expresión de causa (sin procedimiento

previo, imputación de causa, pero con carta de despido que solo señala fecha de cese)

- Despido con procedimiento previo, imputación de causa y carta de despido, pero no

probada la causa de despido.

D. JUS VARIANDI

DEFINICION: Es la potestad del empleador de variar, dentro de cierto límites las

modalidades de prestación de las tareas del trabajador.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL JUS VARIANDI:

- Es la facultad o potestad del empleador que puede ser ejercida o no, sin que pierda el

derecho en caso en que decida no hacer uso de éste derecho.

- Se trata de una facultad para disponer variaciones, donde el empleador manda y el

trabajador, no puede, en principio, dejar de cumplir u obedecer la orden modificada.

MEDIO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR FRENTE AL USO Y ABUSO DEL JUS

VARIANDI:

Los mecanismos de defensa del trabajador frente a la violación de los límites del Jus

Variandi son:

- Despido Indirecto.- La Ley reconoce al trabajador afectado con el acto de hostilidad,

para considerarse despedido y recurrir a la autoridad judicial, demandando se le page su

indemnización correspondiente.

o El despido indirecto presunta un abuso de derecho del empleador el cual

generará una indemnización.

o El despido indirecto: pérdida del puesto de trabajo, no constituye una protección

suficiente ante el ilícito ejercicio del Jus Variandi.

- Cese de las Hostilidades: Nulidad del acto ilícito.- Se trata de un acto nulo y por

consiguiente el trabajador puede pretender judicialmente se declare tal nulidad y se

restituya o se ordene restablecer las condiciones violadas.

Page 3: Preguntas de Derecho Laboral

E. REMUNERACIÓN

DEFINICION: Se considera remuneración a todo lo que percibe el trabajador, por los

servicios prestados sea en dinero o en especie. A su vez, la remuneración es el resultado de

una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio.

CARACTERÍSTICAS: Señala lo siguiente de acuerdo a la Constitución del Estado:

- Debe ser equitativa y suficiente

- Debe satisfacer las necesidades materiales y espirituales del trabajador y de su familia

- Tiene carácter prioritario frente a otras deudas del empleador.

Señala lo siguiente de acuerdo a la LPCL:

- Es computable para todo efecto legal

- Se recibe como contraprestación de los servicios prestados

- Es de libre disposición

- Puede recibirse en dinero o en especie

- Es independiente de la denominación que se le dé.

- Incluye la alimentación cuando es principal, esto es, cuando se otorga en calidad de

desayuno, almuerzo o cena.

REMUNERACION BASICA:

- Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador,

aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

- La alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador, la que

se valoriza de común acuerdo y su importe se consigna en el libro de planillas y boletas

de pago.

- Las remuneración es periódicas, consideradas aquellas que se reciben con periodicidad

distinta a la mensual, como por ejemplo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y

Navidad.

F. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

DEFINICION: La CTS constituye una de las instituciones de nuestro ordenamiento

jurídico, es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese

en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia.

Trabajadores excluidos

- Los trabajadores que perciben remuneraciones por comisión o por destajo.

- Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS tales como Construcción Civil,

Pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc.

- Los empleadores que hubieran suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración

integral

- Los Agentes viajeros y vendedores de comercio mayorista, con menos de 4 horas diarias

en promedio o locación de servicios.

- En los profesionales liberales como los contadores públicos que labores para industrias,

comercio, la ganadería, etc., con menos de 4 horas diarias

- A su vez, los abogados, médicos, odontólogos, farmacéuticos etc., que presten servicios

mediante contrato de trabajo pero con menos de cuatro horas diarias.

DEPOSITO SEMESTRAL DE LA CTS:

El depositario es un derecho que le corresponde al trabajador, es el quien debe designarlo

cuando ingrese a trabajar, debiendo comunicar su decisión a su empleador por escrito y bajo

cargo, en un plazo que no debe exceder de 30 de abril o 31 de octubre de acuerdo con su

fecha de ingreso, indicando el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta en

que deberá efectuarse el deposito.

Page 4: Preguntas de Derecho Laboral

El deposito se identificará bajo la denominación “Deposito Compensación por Tiempo de

Servicios Nº … .

G. BENEFICIOS SOCIALES

DEFINICION: Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores por o con

ocasión del trabajo dependiente.

ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Según la doctrina.

- Criterio Restrictivo.- En dicho criterio figurarían:

o El Seguro de Vida

o La Bonificación por tiempo de servicio y

o La Compensación por Tiempo de Servicio – CTS-.

- Criterio Amplio.- En dicho criterio figurarían:

o La Remuneración principal.

o Las Vacaciones

o Gratificaciones y otros

FUENTES POR BENEFICIOS SOCIALES: Se señalan lo siguiente.

a. Fuentes convencional.- El beneficio se produce por acuerdo de partes, esto es, por

convenio colectivo. Ejemplo: Gratificación por Aniversario de la Empresa.

b. Autonomía individual privada.- Normalmente se conviene al momento de contratar y se

otorga generalmente al personal de confianza o de dirección. Ejemplo: Bonos por

cumplimiento de metas, viajes al exterior, etc.

c. Por acto unilateral del empleador.- El empleador decide en forma libre entregar un

beneficio social a sus trabajadores. Ejemplo: una asignación por cumpleaños, un premio

por buenos resultados, etc.