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PREGUNTA Requiero me hagan el favor de proporcionar el contrato completo que celebro la dependencia con el proveedor del servicio de internet actual. Es importante adjunten las especificaciones técnicas del mismo (ancho de banda que están comprando (si incluyen algún equipo ruteador y sus características o si lo está entregando el proveedor bajo la modalidad lan to lan), así como el monto que se viene pagando de manera mensual y/o anual. Por cuánto tiempo es el contrato, cuando comenzó este y cuando terminara. Si lo tienen con dos proveedores diferentes requiero copia del contrato y especificaciones técnicas de ambos. Adicionalmente: Quien es el responsable técnico de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000022913 de fecha 16 de diciembre de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficio DA. 10222/09258/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013 hace de su conocimiento: Se adjunta archivo, en formato PDF, conteniendo contrato CS/010/2013 formalizado con la empresa TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE C.V. para la prestación de los Servicios Telefónicos e Internet. PREGUNTA Información y/o domicilio del Coronel de Infantería en situación de retiro: -------------. Anexo documento donde LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ME INFORMA QUE ESTA DEPENCENCIA (ISSFAM), cuenta con la capacidad jurídica para resolver mi requision. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000023113 de fecha 18 de diciembre de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 10312/5464/2013 de fecha 23 de diciembre del 2013, hace de su conocimiento:

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Page 1: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

PREGUNTA

Requiero me hagan el favor de proporcionar el contrato completo que celebro la

dependencia con el proveedor del servicio de internet actual.

Es importante adjunten las especificaciones técnicas del mismo (ancho de banda que

están comprando (si incluyen algún equipo ruteador y sus características o si lo está

entregando el proveedor bajo la modalidad lan to lan), así como el monto que se viene

pagando de manera mensual y/o anual. Por cuánto tiempo es el contrato, cuando

comenzó este y cuando terminara.

Si lo tienen con dos proveedores diferentes requiero copia del contrato y

especificaciones técnicas de ambos. Adicionalmente: Quien es el responsable técnico

de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra).

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000022913 de fecha 16 de diciembre de 2013, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante

oficio DA. 10222/09258/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013 hace de su

conocimiento:

Se adjunta archivo, en formato PDF, conteniendo contrato CS/010/2013 formalizado

con la empresa TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE C.V. para la prestación de los

Servicios Telefónicos e Internet.

PREGUNTA

Información y/o domicilio del Coronel de Infantería en situación de retiro: -------------.

Anexo documento donde LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ME

INFORMA QUE ESTA DEPENCENCIA (ISSFAM), cuenta con la capacidad jurídica

para resolver mi requision. (SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000023113 de fecha 18 de diciembre de 2013, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de

Salud, mediante oficio DPSS. 10312/5464/2013 de fecha 23 de diciembre del 2013,

hace de su conocimiento:

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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción I, II; 21 y 22 fracción IV

de la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental”, Lineamientos Trigésimo Segundo fracciones VII y VIII de los

“Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de

las Dependencias y Entidades de la Administración Púbica Federal” no es posible

proporcionar la información solicitada, por estar dentro de los supuestos de

información clasificada como confidencial a la cual solo tiene acceso el titular de la

misma y/o su representante legal.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto,

dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

De conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Publica Gubernamental, solicito datos biográficos con fechas, comisiones

y trabajos que desempeño el Mayor de Caballería DEM ---- ---- ---- ---- tanto en su

periodo activo como retirado del ejército.

En su retiro trabajo en Palacio Nacional, El Palacio de Lecumberri y el ISSSFAM

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 de su

Reglamento en respuesta a su solicitud 0715000000114 de fecha 19 de diciembre de

2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director

Administrativo, mediante oficio DA. 1.1.1.3./2550/2013 de fecha 23 de diciembre de

2013 hace de su conocimiento:

Comisiones y trabajos que desempeño el Extinto Mayor de Caballería DEM --- --- ---,

como empleado del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza Armadas Mexicanas,

como a continuación se indica:

Fecha de alta: 1/o de septiembre de 1990, como Jefe de Departamento de Estadística

y Costos de Producción ocupando plaza de Nivel 2”b”, de confianza.

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Movimientos: 1/o de junio de 1992, causo baja como jefe de departamento de

Estadística y Costos de Producción y alta como Jefe de la Unidad de Planeación,

Organización y Programación, con el mismo nivel en forma interina.

1/o de noviembre de 1992, causo baja como jefe de la Unidad de Planeación,

Organización y Programación y alta como Jefe de Departamento de Servicios nivel 2

“B”, de confianza.

1/o de abril de 1995 causo baja como Jefe de Departamento de Servicios, dejando la

plaza de nivel 2 “B” y Alta como Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados

nivel 27 “C” de Enlace.

1 de noviembre de 1996 causo baja de este Instituto por renuncia voluntaria.

Referente a las comisiones y trabajos que desempeño el Extinto Mayor de Caballería

DEM ---- --- ---, como militar en activo, este Instituto no es competente para

proporcionar la información, por lo que se sugiere eleve su petición a la Dirección

General de Archivo e Historia dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, en

la dirección electrónica http://www.sedena.gob.mx, quien pudiera contar con la

información solicitada; asimismo, por lo que hace a su trayectoria laboral en Palacio

Nacional y Palacio de Lecumberri, eleve su solicitud a la Presidencia de la República y

Archivo General de la Nación (palacio de Lecumberri) en las direcciones electrónicas

http://www.presidencia.gob.mx y http://www.agn.gob.mx, respectivamente.

PREGUNTA

Para el ejercicio enero-diciembre 2014:

1. ¿Cuál es la cantidad, en Moneda Nacional, presupuestada para las partidas: 21501,

21502, 33602, 33603, 33604, 33605, 36201?

2. ¿Cuáles son sus principales especificaciones/necesidades respecto a la partida

presupuestal 33604?

3. ¿Cuáles son sus principales proveedores respecto a la partida presupuestal 33604?

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000000214 de fecha 19 de diciembre de 2013, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo y Tte. Cor.

Intdte. José Luís Rocha Hernández, Director de finanzas, mediante oficios DA.

1112/9321/2013 y DF 1312/727/2013 de fechas 20 y 23 de diciembre de 2013,

respectivamente hacen de su conocimiento:

Presupuesto para las partidas: 21501, 21502, 33602, 33603, 33604, 33605, 36201

Partida específica de

acuerdo al clasificador

por objeto del gasto

Descripción Presupuesto ejercicio

fiscal 2014

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21501 Material de apoyo

informático

$ 57,380.00

21502 Material para información

en actividades de

investigación científica y

tecnológica

$ 0.00

33602 Otros servicios

comerciales

$102,100.00

33603 Impresiones de

documentos oficiales

para la prestación de

servicios públicos ,

identificación, formatos

administrativos y fiscales,

formas valoradas,

certificados y títulos

$ 0.00

33604 Impresión y elaboración

de material informativo

derivado de la operación

y administración de las

dependencia y entidades

$ 4,875.00

33605 Información en medios

masivos derivada de la

operación y

administración de las

dependencias y entidades

$ 3’355,465.00

36201 Difusión de mensajes

comerciales para

promover la venta de

productos o servicios

$ 0.00

Por lo que hace a las partidas 21502, 33603 y 36201, no se encuentran dentro del

estado del ejercicio presupuestal (egresos).

Respecto a su cuestionamiento dos relacionado con las

especificaciones/necesidades respecto de la partida presupuestal 33604:

Elaboración de lonas para convocar enajenación de inmuebles.

Respecto a su cuestionamiento tres relacionado con los principales

proveedores respecto a la partida presupuestal 33604:

Respecto a los proveedores de esta partida, no se tiene un padrón establecido, en

virtud de que los requerimientos han sido de manera eventual por lo que solo se ha

adquirido en el ejercicio fiscal 2013, con la empresa “En el Umbral de la Creación S.A.

de C.V.

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PREGUNTA

En materia de Arrendamiento solicito lo siguiente:

1. Contratos de arrendamiento de equipo de cómputo, así como sus anexos y

convenios modificatorios si aplica, a partir de 2010 a la fecha.

2. Cuales están vigentes.

3. El monto y vigencia de los mismos.

4. Suficiencia presupuestal de estos.

5. Estudio de Mercado que se realizó para la contratación del servicio de

arrendamiento de equipo de cómputo.

6. Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo.

7. Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas.

8. Antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de

junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo,

así como sus respectivos diferimientos.).

Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a que

información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET.(SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000000614 de fecha 06 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo mediante

oficio DA. 1.111.2.2/188/2014 de fecha 08 de enero de 2014, hace de su

conocimiento:

Este Instituto no ha tenido ningún contrato de arrendamiento de equipo de cómputo de

2010 a la fecha.

PREGUNTA

Presupuesto Anual 2014, correspondiente a adquisiciones de aires acondicionados en

todas sus versiones y características.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000000914 de fecha 06 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo mediante

oficio DA. 111.21/216/2014 de fecha 08 de enero de 2014, hace de su conocimiento:

El Presupuesto Anual 2014 para la adquisición de aires acondicionados es de

$8,689.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N)

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siendo las características del bien que se pretende adquirir: aire acondicionado mini-

split solo frio A220V60HZ de 1.5 Ton.

PREGUNTA

Estadísticas de las solicitudes de información que ha recibido la institución desde la

entrada en vigencia de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública

Gubernamental hasta el 30 de junio del 2013.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000001814 de fecha 08 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

LAE. Raúl Francisco Moreno Moreno, Subdirector de Planeación y Evaluación

Institucional, dependiente de la Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y

Comunicación Social mediante correo electrónico de fecha 13 de enero de 2014, hace

de su conocimiento:

Solicitudes de información atendidas en el periodo de 2003 al 30 de junio del

2013

Año 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Solicitu

des

46 103 81 76 134 134 147 152 185 202 126

PREGUNTA

En materia de Servicios solicito lo siguiente:

1. Copia de los Contratos relativos al mantenimiento preventivo y correctivo a

inmuebles, así como sus anexos y convenios modificatorios si aplica, a partir de 2010

a la fecha.

2. Cuales están vigentes.

3. El monto y vigencia de los mismos.

4. Copia de la Suficiencia presupuestal de estos.

5. Copia del Estudio de Mercado que se realizó para la contratación del servicio.

5. Copia de la Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo.

6. Copia de la Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas.

7. Antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de

junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo,

así como sus respectivos diferimientos.).

Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a que

información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET.(SIC)

Page 7: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento, 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

y en respuesta a su solicitud 0715000000314 de fecha 06 de enero de 2014, dirigida a

la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas, los CC. Gral. Bgda. I.C. Ret. René Camarena Carrillo, Director de Obras

mediante Oficio DO 10521/014/2014 y Gral. Brig. DEM. Ernesto José Zapata Pérez,

Director de Vivienda mediante oficio DV 10423/0307/2014, de fecha 11 y 28 de enero

de 2014, respectivamente hacen de su conocimiento:

1.- Copia de los Contratos relativos al mantenimiento preventivo y correctivo a

inmuebles, así como sus anexos y convenios modificatorios si aplica, a partir de

2010 a la fecha.

Durante los ejercicios presupuestales 2010 y 2011, no se realizaron contrataciones

de servicios para mantenimiento preventivo y correctivo; por lo que respecta a los

ejercicios presupuestales 2012 y 2013, se anexa archivo.

Por lo que corresponde a los contratos, descritos en el anexo 1, marcados del

número 1 al 32, los mismos no se tienen en forma digitalizada y/o escaneados, por

lo que se ponen a su disposición los expedientes para su consulta, en la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita

en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación

Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas, la

información solicitada consistente en 1,404 (un mil cuatrocientas cuatro) fojas; en

caso de solicitar copias simples, de los mismos deberá cubrir el pago de derechos

por la cantidad de $702.00 (SETECIENTOS DOS PESOS 00/M.N.), a razón de

$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), cada una; para el caso de solicitar las mismas en

copias certificadas, deberá pagar la cantidad de $22,464.00 (VEINTIDOS MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) a razón de $16.00

(DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que le serán proporcionadas

previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de

Elector o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la

información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en

el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante

carta poder otorgada por usted, anexando copias de las identificaciones oficiales,

tanto del otorgante, como del propio representante; y para el caso de elegir la

modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su

identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal

Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad

de $91.00 (NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).

2.- Cuales están vigentes

A la fecha no se tienen contratos vigentes.

3. El monto y vigencia de los mismos.

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Se anexa archivo.

4. Copia de la Suficiencia presupuestal de estos

Se anexa archivo

La información solicitada de los numerales 5 al 7 no existe en los archivos de este

Instituto, en virtud que las contrataciones se realizaron por adjudicación Directa de

conformidad con el convenio de colaboración SEDENA-ISSFAM.

Esta Entidad, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico:

[email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el

acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la

información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a

su correo particular.

PREGUNTA

REQUERIMIENTO No. 1: EN BASE A LA LEY DEL ISSSFAM DICE "Artículo 31. Para

integrar el monto total de:

I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que

vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber..." MI PREGUNTA

ES ¿CUAL ES EL PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO?

REQUERIMIENTO No. 2: EN ESE MISMO ARTICULO FRACCION III EN BASE A LA

TABLA QUE AHI SE MUESTRA: PARA UN MILITAR CON 20 AÑOS DE SERVICIOS

LE CORRESPONDE EL 50%, ¿CUAL ES LA BASE DE ESE PORCENTAJE? ¿50%

DE QUE?

REQUERIMIENTO No. 3: EN SU ARTICULO 40 HABLA DEL 100% DEL HABER DEL

GRADO QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO PARA EFECTOS DE RETIRO ¿QUE

BENEFICIO TENDRIAN EN ESTE CASO LOS FAMILIARES DE UN MILITAR CON

MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIOS?.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000000514 de fecha 06 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones Económicas

mediante oficio DPE/1.0.2.1./046/2014, de fecha 10 de enero de 2014, hace de su

conocimiento:

En cuanto a su cuestionamiento número uno, se hace de su conocimiento que el

porcentaje (%) citado en el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social

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para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es el señalado en el artículo 35 del mismo

ordenamiento, ya que dependerá de los años de servicio el porcentaje que ha de

corresponderles a los militares, de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de Servicio Tanto por Ciento

20 60% 21 62% 22 65% 23 68% 24 71% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95%

En relación a su cuestionamiento dos, respecto al 50% por 20 años de servicios que

refiere el artículo 31 fracción III, de la Ley que rige este Instituto resulta de la suma

del haber de retiro, conforme al artículo 31 fracción I, el cual señala como se debe

integrar el monto total del haber de retiro mismo que se tomara en base al

porcentaje (%) del haber del grado que se retire, conforme a los años de servicio

que señala el artículo 35 antes transcrito.

Es decir, en el supuesto de un militar con 20 años de servicio que percibe un haber

de $4,058.50 esta cantidad será tomada como base para obtener el 60% del haber

de retiro, dando como resultado la cantidad de $2,435.10 y de este resultado se

obtendrá el 80%, el cual es de $1,948.08, cantidades que serán sumadas con el

20% de las primas complementarias del haber que les corresponda al militar por

condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, que en este caso equivale a la

cantidad de $487.02, mas el porcentaje de asignaciones de técnico, de vuelo, de

salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, siempre y cuando

las estén percibiendo los militares en el momento que ocurran alguna de las

causales de retiro, dando como resultado la cantidad de $4,870.20.

Por lo tanto, para obtener el 50% al que hace referencia en su cuestionamiento,

deberá de sumarse la cantidad de $2,435.10 que equivale al 60% del haber de

retiro mas la cantidad de $487.02 que corresponde al 20% de las primas de

perseverancia, dando como resultado un total de $2,922.12 y de esta cantidad se

obtiene el 50%, del cual resulta la cantidad de $1,461.06, que es el porcentaje (%)

que señala el artículo 31 fracción III, para el supuesto de un militar con 20 años de

servicio, dando como resultado un total de percepciones de $6,331.26, que es la

suma de los $4,870.20 (artículo 31 fracción I) mas la cantidad de $1,461.06

(artículo 31 fracción III), tomando en consideración que las cantidades varían

conforme al grado que tiene el militar.

A modo de ejemplo y conforme a las percepciones de un militar como Sargento 1/o.,

con 20 años de servicios efectivos se le muestra la siguiente tabla:

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Presupuesto 2013

Haber Actual $4,058.50

Concepto Porcentaje

Porcentaje del Haber de Retiro 60% $2,435.10

Primas de perseverancia 20% $ 487.02

Asignaciones de técnico

especial.

0% $ 00.00

Asignaciones de técnico 0% $ 00.00

Porcentaje de dicho haber 80% $1948.08

Suma total (Artículo 31 fracción I

)

$4,870.20

Aumento del porcentaje (Artículo

31 fracción III)

50% del porcentaje

del Haber de Retiro

$1,461.06

Total Percepciones $6,331.26

En cuanto a su cuestionamiento 3, dicho ordenamiento señala dos supuestos, el

primero menciona los beneficios que tienen los familiares en línea directa de un

militar que muere en el activo en actos del servicio o como consecuencia de

ellos, con menos de 20 años de servicio les correspondería a una pensión equivalente

al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el

100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de

perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al

ocurrir el fallecimiento.

Ahora bien, el segundo supuesto refiere respecto de un militar que muere fuera de

actos del servicio, con más de 5 años y menos de 20 años de servicio, los

beneficiarios tienen derecho a una compensación de conformidad a lo estipulado en el

artículo 31 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, misma que será calculada conforme a los años de servicio y los

meses de su haber, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado

ordenamiento.

PREGUNTA

En materia de Muebles solicito lo siguiente:

1. Contratos de adquisición de mobiliario de oficina y administración (5100) con los

que cuenten, así como sus anexos y convenios modificatorios si aplica, a partir de

2010 a la fecha.

2. Cuales están vigentes.

3. El monto y vigencia de los mismos.

4. Suficiencia presupuestal de estos.

5. Estudio de Mercado que se realizó para la contratación del servicio.

5. Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo.

6. Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas.

7. Antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de

junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo,

así como sus respectivos diferimientos.).

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Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a que

información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET.

RESPUESTA

El Comité de Información aprueba dar la respuesta a la solicitud 0715000000714 en

los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000000714 de fecha 06 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficio

DA 11121/216/2014, y correo electrónico de fechas 08 y 16 de enero de 2014,

respectivamente, hace de su conocimiento:

Contratos de adquisición de Mobiliario.

2010

LPN No. 07150001-006-2010

No. DE

CONTRATO

VIGENCIA MONTO Y/O SUFICIENCIA

PRESUPUESTAL

A/034/2010 DEL 30 DE JULIO DE 2010 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2010.

$388,600.00

A/035/2010 DEL 30 DE JULIO DE 2010 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2010.

$161,824.64

A/036/2010 DEL 30 DE JULIO DE 2010 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2010.

$299,106.00

A/037/2010 DEL 30 DE JULIO DE 2010 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2010.

$680,204.28

LPN No. 07150001-002-2011

No. DE

CONTRATO VIGENCIA

MONTO Y/O SUFICIENCIA

PRESUPUESTAL

A/03/2011 DEL 10 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2011 $199,319.32

A/05/2011 DEL 10 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2011 $247,273.72

A/06/2011 DEL 10 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2011 $70,574.40

A/07/2011 DEL 10 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2011 $52,770.72

A/08/2011 DEL 10 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2011 $304,019.65

LA-007HXA001-N2-2012

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No. DE

CONTRATO

VIGENCIA MONTO Y/O SUFICIENCIA

PRESUPUESTAL

A/020/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$40,675.40

A/021/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$57,407.24

A/022/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$91,312.35

A/023/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$76,865.42

A/025/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$76,035.68

A/026/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$40,583.76

A/027/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$91,176.00

A/028/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$107,108.94

A/029/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$75,724.80

A/030/2012 DEL 29 DE MARZO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012.

$245,073.20

LA-HXA001-N48-2013

No. DE

CONTRATO

VIGENCIA MONTO Y/O SUFICIENCIA

PRESUPUESTAL

A/046/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$86,856.16

A/047/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$50,460.00

A/048/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$45,571.76

A/049/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$27,118.48

A/050/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$91,872.00

A/051/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$30,120.56

A/052/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$131,678.00

A/053/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE $161,240.00

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DICIEMBRE DE 2013.

A/054/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$167,702.42

A/055/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$72,131.12

A/056/2013 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$130,187.96

PEDIDO 287 DEL 31 DE MAYO DE 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013.

$5,701.40

PEDIDO 288 $6,725.07

A/089/2013 DEL 16 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. $1’282,227.96

A/090/2013 DEL 16 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. $23,964.37

Asimismo, se le comunica que la información referente a la convocatoria, acta de

junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de

fallo, así como sus respectivos diferimientos se encuentran publicados en

CompraNet, en la dirección electrónica

https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html, buscando en

procedimientos concluidos.

A la fecha no hay contratos vigentes

Por lo que respecta a la información de los estudios de Mercado, Propuesta

Técnica y Económica y antecedentes del procedimiento del que derivo el contrato,

no se tienen escaneados, por lo que se ponen a su disposición los expedientes para

su consulta, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja,

Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en

un horario de 08:00 a 15:00 horas, la información solicitada consistente en 11,759

(once mil setecientas cincuenta y nueve) fojas; en caso de solicitar copias simples,

de los mismos deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad de $5,879.50

(CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 50/M.N.), a razón de

0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), cada una; para el caso de solicitar las mismas en

copias certificadas, deberá pagar la cantidad de $188,144.00 (CIENTO OCHENTA Y

OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) a razón de

$16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que le serán

proporcionadas previa acreditación de su personalidad mediante identificación

oficial (Credencial de Elector o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal

para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad

de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su

personalidad mediante carta poder otorgada por usted, anexando copias de las

identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante; y para

el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado con notificación,

deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información ante el servidor

del Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de

recibo por la cantidad de $89.00 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico:

[email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el

acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la

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información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a

su correo particular.

PREGUNTA

En materia de Adquisiciones solicito lo siguiente:

1. Contratos de Adquisición de artículos de limpieza, adquisición de artículos de

limpieza de oficina, adquisición de artículos de limpieza para uso en instalaciones de

seguridad física, adquisición de artículos de limpieza y aseo, adquisición de artículos

de limpieza biodegradable, adquisición de artículos de limpieza para instalaciones de

la zona de transmisión Monterrey ote, adquisición de material de Limpieza, adquisición

de artículos de limpieza e higiene personal para Cendis y Cifas, adquisición de

artículos de Limpieza diversos, adquisición de artículos de limpieza para el complejo

petroquímico cangrejera así como sus anexos y convenios modificatorios si aplica, a

partir de 2010 a la fecha.

2. Cuales están vigentes.

3. El monto y vigencia de los mismos.

4. Suficiencia presupuestal de estos.

5. Estudio de Mercado que se realizó para la Adquisición de artículos de limpieza.

6. Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo.

7. Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas.

8. Antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de

junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo,

así como sus respectivos diferimientos.).

Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a que

información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET.(SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000000814 de fecha 06 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficio

DA 11121/216/2014, y correo electrónico de fechas 08 y 16 de enero de 2014,

respectivamente, hace de su conocimiento:

Contrato de material de limpieza

2010

LPN No. 07150001-001-2010

No. DE

CONTRATO VIGENCIA

MONTO Y/O SUFICIENCIA

PRESUPUESTARIA

A/012/2010 30 DE ABRIL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE

2010 $55,043.74

A/013/2010 30 DE ABRIL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE $84,944.57

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2010

A/014/2010 30 DE ABRIL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE

2010 $99,073.28

A/015/2010 30 DE ABRIL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE

2010 $254,040.00

A/016/2010 30 DE ABRIL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE

2010 $32,791.46

A/018/2010 30 DE ABRIL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE

2010 $46,236.44

A/019/2010 30 DE ABRIL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE

2010 $2,689.34

A/020/2010 30 DE ABRIL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE

2010 $3,974.74

2011

LPN No. 07150001-003-2011

No. DE

CONTRATO VIGENCIA

MONTO Y/O SUFICIENCIA

PRESUPUESTARIA

A/014/2011 25 DE MARZO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2011 $87,614.80

A/015/2011 25 DE MARZO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2011 $16,970.80

A/016/2011 25 DE MARZO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2011 $6,600.00

A/017/2011 25 DE MARZO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2011 $89,088.00

A/019/2011 25 DE MARZO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2011 $8,588.76

A/021/2011 25 DE MARZO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2011 $209,425.59

A/023/2011 25 DE MARZO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2011 $29,701.80

A/027/2011 25 DE MARZO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2011 $287,970.00

2012

LA-007-HXA001-N20-2012

No. DE

CONTRATO VIGENCIA

MONTO Y/O SUFICIENCIA

PRESUPUESTARIA

A/035/2012 9 DE ABRIL 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012 $205,541.56

A/036/2012 9 DE ABRIL 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012 $79,117.80

A/037/2012 9 DE ABRIL 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012 $114,708.92

A/041/2012 9 DE ABRIL 2012 AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2012 $153,468.00

A/045/2012 9 DE ABRIL 2012 AL 31 DE DICIEMBRE $202,159.87

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DE 2012

2013

LA-007-HXA001-N9-2013

No. DE

CONTRATO VIGENCIA

MONTO Y/O SUFICIENCIA

PRESUPUESTARIA

A/011/2013 27 DE MARZO 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013 $229,099.36

A/015/2013 27 DE MARZO 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013 $320,354.30

A/019/2013 27 DE MARZO 2013 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013 $73,396.00

Asimismo, se le informa que la información referente a la convocatoria, acta de junta

de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo,

así como sus respectivos diferimientos se encuentran publicados en CompraNet, en

la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html,

buscando en procedimientos concluidos.

A la fecha no hay contratos vigentes.

Por lo que respecta a la información de los estudios de Mercado, Propuesta

Técnica y Económica y antecedentes del procedimiento del que derivo el contrato,

no se tienen escaneados, por lo que se ponen a su disposición los expedientes para

su consulta, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja,

Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en

un horario de 08:00 a 15:00 horas, la información solicitada consistente en 10,354

(diez mil trescientas cincuenta y cuatro) fojas; en caso de solicitar copias simples, de

los mismos deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad de $5,177.00 (CINCO

MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS 00/M.N.), a razón de $0.50 (CINCUENTA

CENTAVOS), cada una; para el caso de solicitar las mismas en copias certificadas,

deberá pagar la cantidad de $165,664.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) a razón de $16.00

(DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que le serán proporcionadas

previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de

Elector o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la

información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en

el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante

carta poder otorgada por usted, anexando copias de las identificaciones oficiales,

tanto del otorgante, como del propio representante; y para el caso de elegir la

modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su

identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal

Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad

de $89.00 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico:

[email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el

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acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la

información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a

su correo particular.

PREGUNTA

EL MANUAL DE MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES HABITACIONALES

PERTENECIENTES al I.S.S.F.A.M. EN EL ANEXO No. 4 (RESPONSABILIDADES

DEL ADMINISTRADOR) ESTABLECE LA RECOLECCION DE BASURA POR LO

MENOS DOS VECES POR SEMANA, LA PREGUNTA ES LA RECOLECCION DE LA

BASURA DEBE DE SER CUBIERTA CON EL FONDO REVOLVENTE PARA

MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES HABITACIONALES O POR LOS USUARIOS.

EN LA UNIDAD HABITACIONAL DE CORDILLERAS EN ZAPOPAN JALISCO

COBRAN 45 PESOS MENSUALES POR LA RECOLECCIÓN Y SOLO ES RECOGIDA

UNA VEZ AL MES LO QUE PROVOCA UN FOCO DE INFECCIÓN Y

PROLIFERACION DE PLAGAS, AUNADO A ESTO EXPIDE MAL OLOR, DANDO UN

PESIMO ASPECTO NO SOLO A LA UNIDAD HABITACIONAL, SI NO AL INSTITUTO

ARMADO ANTE LA POBLACIÓN CIVIL.

POR OTRO LADO EN ESTA MISMA UNIDAD HABITACIONAL CON CARGO A LOS

USUARIOS SE PAGA UN SERVICIO DE SEGURIDAD, QUE SU UNICA FUNCION

SOLO ES ABRIR PUERTAS PARA EL ACCESO Y NO PROPORCIONAN NINGUNA

SEGURIDAD, YA QUE LA EMPRESA QUE LA PROPORCIONA TIENE A PERSONAL

INCAPACITADO, SIN NI SIQUIERA UN TOLETE, Y NO POR DESCRIMINAR A LAS

PERSONAS MAYORES ALGUNAS SON DEMASIADO GRANDES QUE UNO TIENE

QUE BAJARSE A ABRIR LAS PUERTAS POR QUE SE ENCUENTRAN EN

ALGUNAS VECES DORMIDO Y EN OTRAS OCACIONES LAS PUERTAS ESTAN

ABIERTAS. NO PODRA MEJOR CONTRATARSE A PERSONAL RETIRADO, CON

LAS CARACTERISTICAS FISICAS APROPIADAS Y SI LA CUOTA POR USUARIO

ES DE 490 PESOS ¿CUANTO SALE EL PAGO DE ESE SERVICIO? EN ESTA

UNIDAD HABITACIONAL, CUANTA GENTE TIENEN ASIGNADAD PARA ESTA

UNIDAD PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA...GRACIAS. (SIC).

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000001914 de fecha 08 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Gral. Brig. DEM. Ernesto José Zapata Pérez, Director de Vivienda, mediante oficio DV

10421/0088/2014, de fecha 16 de enero de 2014, hace de su conocimiento:

A su cuestionamiento 1.- Si bien es cierto que el anexo 4 del manual que Usted cita,

indica que el administrador es el encargado de la limpieza general y recolección de

basura, también el Manual para la Administración de las Unidades Habitacionales

Militares y Navales patrimonio del ISSFAM establece que el fondo revolvente está

destinado únicamente para los siguientes incisos:

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II. Mantenimiento de Unidades Habitacionales.

Políticas de operación

Los recursos asignados para el mantenimiento de las Unidades Habitacionales

militares y navales, patrimonio de este Instituto, serán proporcionados a través de dos

vías:

B) Recursos provenientes del fondo revolvente: Asignados para trabajos de

mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de las Unidades habitacionales.

Asimismo, dentro de las obligaciones de los usuarios establecidas en las Condiciones

para el Buen Funcionamiento de las Unidades Habitacionales Militares y Navales,

propiedad del Instituto de Seguridad Social Para las Fuerzas Armadas Mexicanas,

vigentes en el año de 2014, indica lo siguiente:

Punto 56.- El militar del servicio activo notificado sobre la asignación de la vivienda

deberá:

II.- Cubrir la totalidad de las cuotas que le correspondan para saldar los servicios

contratados para las áreas comunes, así como las cuotas correspondientes al aseo,

conservación y mantenimiento de estas.

Punto 57.- El militar del servicio activo beneficiado con la ocupación temporal de

vivienda, queda obligado al recibir la vivienda, a cumplir con las siguientes

disposiciones:

III.- Cooperar en forma colectiva, en todas las actividades que tiendan al

mantenimiento, funcionamiento, seguridad, conservación, buen orden y otros, en

beneficio propio y de la comunidad.

Por lo anterior se deduce que los usuarios de las UU.HH.MM. y NN. Patrimonio

del ISSFAM están obligados a pagar de manera prorrateada los servicios de áreas

comunes, como lo es la recolección de basura, la que es generada por los usuarios en

su vida cotidiana y las áreas comunes.

A su pregunta 2.- En las Condiciones para el Buen Funcionamiento de las Unidades

Habitacionales Militares y Navales, propiedad del Instituto de Seguridad Social Para

las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigentes en 2014, se señala en las funciones y

atribuciones del administrador, en los puntos 26 fracción II y 70 fracción II, lo siguiente:

Punto 26.-cuidará el funcionamiento y la conservación de la unidad habitacional;

II.- En caso de que la unidad habitacional se encuentre fuera de instalaciones militares

y el mando territorial no esté en condiciones de brindar el apoyo de asignar personal

militar del servicio activo para vigilar la unidad habitacional, el administrador

coordinará y propondrá a los usuarios una terna de empresas de seguridad,

debidamente registradas ante las autoridades competentes, con reconocida

experiencia, honradez y eficiencia, para que se hagan cargo de la vigilancia de la

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unidad o unidades habitacionales que tenga a cargo, verificando que sean las que

ofrezcan mejor servicio a menor costo, debiendo ser la vigencia del contrato solo por

periodos de máximo de un año, pudiendo ser renovados por periodos iguales, si la

empresa cubrió el servicio de vigilancia de acuerdo a las expectativas de los usuarios;

en el entendido de que previamente a la firma del contrato respectivo, éste deberá ser

remitido al Instituto para su revisión, el cual será firmado por el administrador

únicamente en representación de los usuarios, y no en representación del Instituto ya

que este no tendrá ninguna relación contractual con las empresas contratadas.

Punto 70.-El usuario:

II.- Contará con el apoyo del administrador, para la debida contratación de la empresa

de seguridad que se hará cargo de la vigilancia de la unidad habitacional, cuyo costo

mensual será dividido entre todos los usuarios, quien les ofrecerá una terna de las

empresas debidamente registradas ante las autoridades competentes que ofrezcan un

mejor servicio a un menor precio y cuya experiencia, honradez y eficiencia estén

comprobadas, en el entendido de que la contratación la hará el administrador como

representante de los usuarios, quienes habrán dado el visto bueno de la empresa con

la que se contratará el servicio.

Asimismo y en virtud de que el Instituto no contrata al personal de seguridad para las

UU.HH.MM. y NN. se desconoce el número de elementos de vigilancia que se tienen

contratados para dicha unidad, por lo que se sugiere solicite la citada información al

administrador de la U.H.M.

En base a lo anterior, el administrador fungió como representante de los usuarios para

contratar el servicio de vigilancia, se desprende que dentro de sus atribuciones como

usuarios del servicio contratado, están en su derecho de exigirle a la empresa las

mejores condiciones para la prestación del servicio de referencia apegados al contrato

que para tal efecto se debió de haber formalizado.

Por lo que respecta al costo del servicio de vigilancia, se le informa que el

administrador de la U.H.M. está obligado a mostrar a los usuarios las facturas o los

recibos por el pago de ese servicio.

PREGUNTA

Solicito atentamente me proporcionen la siguiente información: número de partos

atendidos durante el año 2012 y 2013 a mujeres menores de 11 años, de 11 a 15 años

y de 16 a 18 años en el estado de Tabasco.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000002214 de fecha 16 de enero de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Page 20: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante correo electrónico de fecha 16 de enero

del 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información desagregada por entidad federativa

establecimiento médico o grupo de edad especifico, toda vez que de conformidad con

los artículos 142, 143, y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio

médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en

Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y

Marina acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el

artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no

dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando, por tal motivo ambas Secretarías solo reportan número total de partos

atendidos por mes.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a las Secretarías de la Defensa Nacional y

de Marina, en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y

http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes pudieran contar con la información

solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a veintiuno de enero de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Mi nombre es --- --- --- me di de baja en el año 2001, ingrese a SEDENA en el año

1992, me di de baja con el grado de Sargento Segundo Conductor, con No. de

matrícula ----- --------.

Quiero obtener el desglose de pago de fondo de trabajo, a qué prestaciones tengo

derecho aún, cuáles he obtenido a la fecha y cuáles me faltan, además de los

requisitos indispensables para hacer uso de estos. Recuerdo haber obtenido el Total

de Fondo de Trabajo, sin embargo deseo conocer el desglose de éste.

Page 21: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000000414 de fecha 06 de enero de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de

Prestaciones Económicas mediante oficio D.P.E/ 1.0.2.1./165/2014, de fecha 28 de

enero de 2014, hace de su conocimiento:

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de 1976

en su artículo 57 ordenamiento vigente en la fecha que causo baja, ahora el artículo 58

de la Ley, señalan que el Fondo de Trabajo será administrado por el Banco Nacional

del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. (BANJERCITO) conforme a la Ley

Orgánica de dicha Institución bancaria; esto significa que BANJERCITO lleva a cabo la

gestión del beneficio a que hace referencia, por lo tanto este Organismo se encuentra

legalmente impedido para proporcionarle el desglose que requiere, por tal motivo, se le

sugiere eleve su petición ante dicha Institución Financiera en la dirección electrónica

http://www.banjercito.com.mx, a efecto que dentro del ámbito de su competencia

resuelva lo que en derecho corresponda.

Asimismo, se le comunica que se consultó el expediente administrativo número

209029 a su nombre, del cual se desprende que mediante oficio número AD-1-08083

de fecha 21 de enero de 2001, girado por la Dirección General de Transportes

Militares de la Secretaría de la Defensa Nacional, señala que en fecha 1/o. de febrero

de 2001, causó baja del servicio activo por HABERLO SOLICITADO, lo anterior con

fundamento en el artículo 170, fracción II, apartado A, de la Ley Orgánica del Ejército y

Fuerza Aérea Mexicanos.

Cabe mencionar, que el último párrafo del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército

y Fuerza Aérea Mexicanos, (salvo en los caso de la fracción I, apartado A y fracción II,

apartado E), y los artículos 49 y 50 de la Ley del ISSFAM de 1976, vigente en la fecha

en que causó baja, actualmente el artículo 50 de la Ley, señalan que la baja del

servicio activo implica la pérdida del derecho a reclamar algún beneficio, que se haya

generado por el tiempo de servicios prestados a las Fuerza Armadas Mexicanas.

Por otro lado, se le comunica que en fecha 04 de abril del 2001, usted cobró la

cantidad de $4,542.96 (CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS

96/100 M.N.), por concepto de Devoluciones de aportaciones del Seguro Colectivo de

retiro, a través del cheque número 8980 de fecha 22 de marzo de 2001, beneficio que

fue gestionado el día 15 de marzo del mismo año.

Por otro lado, en fecha 19 de marzo de 2001 se tramito las aportaciones del Fondo de

la Vivienda Militar expidiéndosele el cheque número 190129 de fecha 23 del mismo

mes y año, mismo que fue cobrado el 4 de abril de 2001 por la cantidad de $6,478.63

(SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.).

Page 22: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

En atención a lo anterior, se hace de su conocimiento que ya no tiene derecho a

ninguna prestación, ya que las prestaciones a las cuales tenía derecho le fueron

otorgadas y pagadas en tiempo y forma.

PREGUNTA

Egresos ejercidos clasificados por objeto del gasto desglosados por capítulo (1000,

2000, 3000, 4000....) del FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR para los años 2008,

2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; así como el personal ocupado que registraron durante

esos años.

El personal ocupado comprende tanto al personal contratado directamente por la

razón social como al personal ajeno suministrado por otra razón social, que trabajó

para la unidad económica, sujeto a su dirección y control, y que cubrió como mínimo

una tercera parte de la jornada laboral de la misma. Puede ser personal de planta o

eventual.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000002114 de fecha 15 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Tte.

Cor. Intdte. José Luís Rocha Hernández, Director de Finanzas, Contralmirante CG.

DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo y Gral. Brig. DEM. Ernesto José

Zapata Pérez, Director de Vivienda, mediante oficios DF 11312/050/2014, DA

1111/364/2014 y DV 1.0.4.1.3/210/2014, fecha 20, 21 y 22 de enero de 2014,

respectivamente, así como correo electrónico, de este último, de fecha 28 de enero de

2014, hacen de su conocimiento:

Egresos ejercidos clasificados por objeto del gasto desglosados por capítulo 3000 y

4000, del Fondo de la Vivienda militar para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y

2013.

Concepto

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Capítulo

3000

(servicios

generales

$311,798

,296.00

$574,808

,821.00

$620,838

,881.00

$1,151,31

7,924.00

$1,038,18

5,509.00

$1,385,29

7,972.00

Intereses

de crédito

hipotecari

o

$136,283

.00

$116,825

.00

$13,776.

00 $83,290

$49,004.0

0

$46,477.0

0

Seguros $13,0751 $9,242.0 $8,682,5 $11,009,9 $13,537,4 $11,340,9

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sobre

créditos

hipotecari

os

53.00 42.00 64.00 63.00 29.00 50.00

Otros

impuesto

s y

derechos

$1,523,5

88.00 - _ - - -

Créditos

hipotecari

os

$218,403

,272.00

$502,509

,954.00

$600,242

,541.00

$1,044,51

3,761.00

$973,323,

032.00

$1,323,98

4,539.00

Cofinanci

amiento

$78,660,

000.00

$62,940,

000.00

$11,800,

000.00

140,000.0

0 - -

Subsidio

del

CONAVI

- - - 95,570,91

0.00

$51,276,0

44.00

$49,926,0

06.00

Capitulo

4000

(Trans,

asig, subs

y otras)

$155,450

,073.00

$198,833

,609.00

$239,973

,752.00

290,167,1

38.00

$242,436,

652.00

$284,448,

414.00

Devolucio

nes del

5%del

FOVIMI

$155,450

,073.00

$198,833

,609.00

$239,973

,752.00

290,167,1

38.00

$242,436,

652.00

$284,448,

414.00

En este Instituto no existe personal contratado de forma eventual y por lo que hace al

personal ocupado para el desahogo de los trámites del Fondo de la Vivienda Militar del

periodo 2008-2013, lo realizó personal contratado directamente por este Instituto,

consistente en 5 operativos y un Jefe de Departamento.

Asimismo, se informa que en los demás capítulos no se ejerció gasto.

PREGUNTA

Deseo conocer el paradero de mi hermano --- ---- ---- ----, ignoro si es militar en activo

o en situación de retiro.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000003314 de fecha 30 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Page 24: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de

Salud, mediante oficio DPSS 10312/3434/2014, de fecha 05 de febrero de 2014, hace

de su conocimiento:

Después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en el Sistema de Información

Institucional, de este Instituto, no se encontró registro bajo el nombre de ---- ---- ---- ---.

PREGUNTA

Requiero conocer el domicilio o teléfono del C. Gral. de Infantería D.E.M. ---- ---- ---- --,

tengo entendido que estuvo en el estado de Chilpancingo Guerrero la última ocasión.

Mi nombre es ---- ---- ---- ----.

En caso de que sea imposible recibir dicha información, mi teléfono es -------- o en

donde podría verlo. Urge contactarlo derivado de diferentes enfermedades, además

muy pronto seré sometida a una cirugía.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000003414 de fecha 30 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de

Salud, mediante oficio DPSS 10312/3434/2014, de fecha 05 de febrero de 2014, hace

de su conocimiento:

Después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en el Sistema de Información

Institucional, de este Instituto, no se encontró registro bajo el nombre de ---- ---- ---- ----

.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Secretaría de la Defensa Nacional,

quien puede contar con la Información solicitada en la dirección electrónica

http://www,sedena.gob.mx.

PREGUNTA

Solicito copia de los comprobantes de viaje del titular de la dependencia, es decir,

copia de los esqueletos de avión o boletos de avión que haya utilizado ya sea en papel

o electrónicos y copia de las facturas de los hoteles y restaurantes que han sido con

cargo a la dependencia que encabeza, desde enero de 2012 a enero de 2013. Las

facturas emitidas con cargo a la dependencia deben ser no sólo las que ocupa en

viajes sino también las que ocupó en la ciudad de México.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

Page 25: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

solicitud 0715000003514 de fecha 31 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC.

Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo y Tte. Cor. Intdte.

José Luís Rocha Hernández, Director de Finanzas, mediante oficios DA

11122/811/2014 y DF 11313/54/2014, ambos de fecha 05 de febrero de 2014, hacen

de su conocimiento:

Este Instituto no tiene dentro de sus registros contables y presupuestables registro

alguno respecto a erogaciones por concepto de viajes del Titular de este Organismo,

es decir, esqueletos de avión o boletos de avión que haya utilizado ya sea en papel o

electrónicos y copias de las facturas de los hoteles y restaurantes que han sido con

cargo a este Instituto que encabeza, desde enero de 2012 a enero de 2013.

PREGUNTA

Cuál es el presupuesto destinado a los hospitales del Instituto de Seguridad Social

para las Fuerzas Armadas, en cuanto a medicamento, mobiliario, cirugías del 2010 al

2013

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000003114 de fecha 30 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud,

mediante oficio DPSS. 103.3.1/0113/2014 de fecha 05 de febrero del 2014, hace de su

conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información solicitada, toda vez que de conformidad con

los artículos 142, 143, y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio

médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en

Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y

Marina Armada de México acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma

señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste

Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico

Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina Armada de México en términos del

artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus

instalaciones y personal bajo su mando, habiendo ejercido un presupuesto anual de:

Presupuesto ejercido para el Servicio Médico Integral:

AÑO PRESUPUESTO

2010 $1,678’312,410.00

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2011 $2,018’847,183.00

2012 $2,396’723,620.00

2013 $2,696,298,203.00

PREGUNTA

Solicito la siguiente información del periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2012

y el 31 de diciembre de 2013:

1. Número de personas que solicitaron tratamientos de reproducción asistida.

Desagregar información por sexo, hablante de lengua indígena y estado civil.

2. Número de personas a las que se les proporcionaron tratamiento de

reproducción asistida. Desagregar información por sexo, edad, hablante de lengua

indígena y estado civil.

3. Porcentaje de éxito respecto del número total de tratamientos.

4. ¿Dentro de los tratamientos de reproducción asistida se incluye atención

psicológica?

5. ¿Cuáles son los tratamientos de reproducción asistida disponibles en la

institución y cuáles con los criterios de elegibilidad para acceder a éstos? Favor de

anexar documento que los contenga.

6. Costo promedio de cada tipo de tratamiento de reproducción asistida

disponible.

7. Número de especialistas que intervienen en cada tipo de tratamiento de

reproducción asistida. Favor de especificar las especialidades requeridas.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000003214 de fecha 30 de enero de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 103.3.1/0113/2014 de fecha

05 de febrero del 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre tratamientos de

reproducción asistida, toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143, y 153

de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a

este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares

Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los

pensionistas de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y Marina acreditados en su

calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo

ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones

propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo

que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y

de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el

Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando, por tal motivo

ambas Secretarías solo reportan número total de partos atendidos por mes.

Page 27: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a once de febrero de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Solicitud 0715000002514

Solicito me informen el proceso que sigue dentro de ese instituto, detallando cada

parte del proceso y el tiempo estimado para la tramitación del: HABER DE RETIRO.

(SIC)

Solicitud 0715000002714

Solicito me informen el proceso que sigue dentro de ese instituto, detallando cada

parte del proceso y el tiempo estimado para la tramitación y otorgamiento del:

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.(SIC)

Solicitud 0715000002514

La información la solicito a partir de que reciben la solicitud de retiro de un militar y que

es remitida por cualquiera de las dos Secretarias (Marina y Defensa nacional).

Solicitud 0715000002714

Lo anterior, una vez presentada la solicitud por el militar, cubriendo todos los

requisitos.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a sus

solicitudes 0715000002514 y 0715000002714 de fechas 30 de enero de 2014,

dirigidas a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de

Prestaciones Económicas, mediante oficios DPE. 1.0.2.1./203/2014 y DPE

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1.0.2.1./286/2014 de fechas 06 y 14 de febrero del 2014, respectivamente, hace de su

conocimiento:

Referente a la solicitud 0715000002514, y del cual se solicita se informe el proceso

que sigue dentro de este Instituto detallando cada parte del proceso y el tiempo

estimado para la tramitación del: HABER DE RETIRO, se hace de su conocimiento

lo siguiente:.

Se recibe documentación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional o

Marina por oficialía de partes y se turna al departamento de dictámenes.

Se turna a un dictaminador quien recibe y revisa la documentación y dentro de

los 45 días hábiles emite un dictamen.

La H. Junta Directiva con vista al dictamen y toda la documentación emite una

resolución dentro de los siguientes 45 días hábiles posteriores.

Se notifica a los interesados la resolución que tiene carácter provisional y tiene

15 días para presentar recurso de reconsideración.

Se envía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la resolución a efecto

de que se sancione.

Se notifica a la Secretaría de la Defensa Nacional o Marina, tanto la

resolución de la Junta, como la aprobación o negativa de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, devolviendo la documentación y al recibirlas estas

giran órdenes de baja de activo y alta en situación de retiro.

Cabe señalar que los tiempos pueden variar, en virtud de diferentes factores ajenos a

este Instituto, como el que no se encuentre el interesado en el domicilio para las

notificaciones y la falta de envío de su conformidad o inconformidad a las resoluciones

e inclusive aquellos que interponen algún medio de queja o defensa en contra de las

resoluciones, asimismo, cuando se termina el procedimiento de trámite, por falta de

entrega de documentación para su afiliación incrementa el tiempo para ser turnado a

control y pago y por consecuencia el alta en la nómina

En relación a la solicitud 0715000002714, y del cual se solicita se informe el proceso

que sigue dentro de ese instituto, detallando cada parte del proceso y el tiempo

estimado para la tramitación y otorgamiento del SEGURO COLECTIVO DE

RETIRO, se hace de su conocimiento lo siguiente:.

Se recibe documentación por oficialía de partes o en el departamento de

Orientación y Gestión, y se turna a los dictaminadores.

Se recibe y revisa documentación.

Se capturan los datos para el cálculo del beneficio y radicación de pago en el

sistema de información del Instituto.

Se elabora dictamen.

Se revisa el cálculo correspondiente.

Se autoriza el dictamen y la relación para el envío a la Dirección de Finanzas.

Se realiza la autorización de los dictámenes dentro del sistema de información

del Instituto.

Se turna dictamen y relación a la Dirección de Finanzas de este Instituto para

el pago correspondiente.

Page 29: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Una vez recibida la documentación en este Instituto de acuerdo a las normas de

operación, el tiempo estimado para efectuar el pago (local o foráneo), es de cinco días

hábiles.

Cabe señalar que el tiempo puede variar de acuerdo a la particularidad de cada

trámite y el tipo de solicitud de pago y a diferentes factores ajenos a este Instituto.

En este contexto, se informa a usted que está a su disposición el siguiente link, de la

Normateca de este Instituto:

http://www.issfam.gob.mx/archivos/normateca/archivos/sustantiva/prestaciones_econo

micas.html

PREGUNTA

En materia de Servicios solicito lo siguiente:

1. Contratos de servicio de vigilancia, servicio de personal de vigilancia, servicio de

seguridad privada, servicio de seguridad, protección y vigilancia, servicio de seguridad

y vigilancia, servicios de seguridad y vigilancia en estacionamientos, áreas públicas,

oficinas, en inmuebles e instalaciones, servicio de seguridad y vigilancia con o sin

equipo de seguridad, servicios de seguridad con monitoreo de tecnologías de la

información, servicios integrados o similares con los que cuenten, así como sus

anexos y convenios modificatorios si aplica, a partir de 2010 a la fecha.

2. Cuales están vigentes.

3. El monto y vigencia de los mismos.

4. Suficiencia presupuestal de estos.

5. Estudio de Mercado que se realizó para la contratación del servicio.

5. Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo.

6. Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas.

7. Antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de

junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo,

así como sus respectivos diferimientos.).

Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a que

información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET. (SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000001114 de fecha 07 de enero de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director

Administrativo mediante oficio DA 10222/0486/2014, de fecha 28 de enero de 2014 y

correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2014, hace de su conocimiento:

Servicio de vigilancia del 2010 al 2014

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Año Procedimiento Empresa

adjudicada

Monto y

suficiencia

presupuestal

No. de

Contrato

Vigencia

del

contrato

2014 Licitación

Pública

Seguridad

privada S1

integral de

Morelos, S.A

de C. V

$769,497.60 CS/019/2014

01/01/2014

al

31/12/2014

2014 adjudicación

directa

Experiencia Y

Excelencia en

Seguridad

Privada, S.A

De C.V.

$869,400.00 CS/026/2014

01/01/2014

al

31/12/2014

2013 Licitación

Pública

Experiencia y

Excelencia en

Seguridad

Privada, S.A

de C.V.

$800,400.00 CS/030/2013

01/03/2013

al

31/12/2013

2013 Adjudicación

Directa

Seguridad

privada S1

integral de

Morelos, S.A

de C.V.

$612, 480.00 CS/036/2013

01/03/2013

al

31/12/2013

2013 Licitación

Pública

Seguridad

privada S1

integral de

Morelos, S.A

de C.V

$100,214.00 CS/008/2013

01/01/2013

al

28/02/2013

2012 Adjudicación

Directa

Empresa

Experiencia y

Excelencia en

Seguridad

Privada, S.A

de C.V

$120,060.00

Convenio

CS/009/2012

01/01/2013

al

28/02/2013

2012 Licitación

Calpullec de

México S.A.

DE C.V

$720,360.00 CS/019/2012

01/01/2012

al

31/12/2012

2012 Licitación

Pública

Grupo

empresarial

Advantix S.A.

DE. C.V.

$601,288.32 CS/035/2012

01/01/2012

al

31/12/2012

2011 Licitación

Pública

Calpullec de

México S.A.

DE C.V

$723,840.00 CS/013/2011

01/01/2011

al

31/12/2011

2011 Licitación

Pública

Grupo

Empresarial

Advantix S.A.

$587,980.80 CS/014/2011

01/01/2011

al

31/12/2011

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DE C.V.

2010 Licitación

Pública

Grupo

empresarial

Casa S.A.

DE. C.V.

$448,780.80 CS/14/2010

01/01/2010

al

31/12/2010

2010 Licitación

Pública

Grupo Guarda

S.A. DE C.V. $515,520.00 CS/015/2010

01/01/2010

al

31/12/2010

A la fecha se encuentran vigentes los contratos CS/019/2014 y CS/026/2014.

Asimismo, se le comunica que la información referente a los anexos, propuestas

técnicas, propuestas económicas, evaluaciones de propuestas técnicas y

propuestas económicas, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación y

apertura de proposiciones y acta de fallo, así como sus respectivos diferimientos se

encuentran publicados en CompraNet, en la dirección electrónica

https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html, buscando en

procedimientos concluidos.

Por lo que respecta a la información de los estudios de Mercado, y antecedentes

del procedimiento del que derivó el contrato, no se tienen escaneados, por lo que se

ponen a su disposición los expedientes para su consulta, en la Unidad de Enlace del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida

Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas, la

información solicitada consistente en 2,665 (dos mil seiscientas sesenta y cinco)

fojas; en caso de solicitar copias simples, de los mismos deberá cubrir el pago de

derechos por la cantidad de $1,332.50 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS

PESOS 50/M.N.), a razón de $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), cada una; para el

caso de solicitar las mismas en copias certificadas, deberá pagar la cantidad de

$42,640.00 (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100

M.N.) a razón de $16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que

le serán proporcionadas previa acreditación de su personalidad mediante

identificación oficial (Credencial de Elector o Pasaporte). En caso de nombrar

representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá

acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá

acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, anexando

copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio

representante; y para el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado

con notificación, deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información

ante el servidor del Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío

con acuse de recibo por la cantidad de $100.50 (CIEN PESOS 50/100 M.N.).

Asimismo, se informa a usted que para las instalaciones de este Organismo se han

celebrado convenios de colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional para la

prestación del servicio de vigilancia de conformidad con el artículo 1° de la Ley de

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público como a continuación se

indica:

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Año Procedimiento de

contratación

No. de convenio Monto

Presupuestado

2010

Adjudicación Directa

Convenio S/001/2010 $2’981,814.00

2011 Convenio S/001/2011 $3’961,580.00

2012 Convenio S/001/2012 $4’688,890.00

2013 Convenio SEG.PAT/2012

I.S.S.F.A.M.

$4’000,000.00

*2014 Convenio SEG.PAT/2014

I.S.S.F.A.M.

$4’000,000.00

* Se encuentra vigente.

La información solicitada, respecto a estos contratos, con los numerales 5 al 7 no

existe en los archivos de este Instituto, en virtud que las contrataciones se realizaron

por adjudicación Directa de conformidad con el convenio de colaboración SEDENA-

ISSFAM.

Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico:

[email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el

acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la

información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a

su correo particular.

PREGUNTA

Solicito información sobre los haberes de retiro pagados al Militar en retiro con 30 años

de servicios y al 100% del haber. De todos los grados desde Almirante hasta Marinero.

A partir del año de 1980 hasta la fecha actual de 2014.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000002314 de fecha 23 de enero de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de

Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 1.0.2.2.1/961/2014, de fecha 07 de

febrero de 2014 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2014, hace de su

conocimiento:

Se adjunta archivo conteniendo la cuantía del Haber de Retiro, mensual bruto, de

conformidad a los tabuladores autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, para los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir del año de

1987 a la fecha, toda vez que este Instituto tuvo a su cargo la función de pago de los

haberes de retiro, compensaciones y pensiones militares a partir de septiembre de

1987.

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Aclarando que dicho archivo no contempla el grado de marinero ya que dicho

elemento no cae en el supuesto de referencia, en virtud de que se le puede cubrir un

haber de retiro solo cuando genera el derecho por una incapacidad en actos del

servicio y la citada clase únicamente cumple cuando mucho 9 años de servicios; y por

lo que respecta al Vicealmirante y Almirante, se informa a usted que al alcanzar dicha

jerarquía llegan a computar más de los 30 años de servicios, por lo que los supuestos

antes señalados no caen en los 30 años de servicios.

En el entendido que el beneficio del haber de retiro se determina por el año de retiro y

los años de servicios en las Fuerzas Armadas y se cubre con los conceptos que

integraron los beneficios (al momento que causo baja en el servicio activo y alta en

situación de retiro) dictaminados por la H. Junta Directiva de este Instituto y

Sancionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nunca se actualizan,

únicamente se actualiza el haber, que va a ser base del cálculo para establecer la

cuantía del haber de retiro.

Por lo que respecta a los haberes de retiro pagados a los militares en el período de

1980 a septiembre de 1986, dicho beneficio era pagado por la extinta Secretaría de

Programación y Presupuesto hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por lo

que se sugiere eleve su petición a la dirección electrónica http://www.shcp.gob.mx,

quien puede contar con la información solicitada, de dicho período.

PREGUNTA

Solicitud 0715000002614

Solicito me informen el proceso que sigue dentro de ese instituto, detallando cada

parte del proceso y el tiempo estimado para la tramitación y otorgamiento del: FONDO

DE LA VIVIENDA MILITAR. Lo anterior, una vez que el militar presenta la solicitud

cubriendo todos los requisitos.(SIC)

Solicitud 0715000002914

una vez presentadas las solicitudes ante ese instituto, con todos los requisitos

exigidos, con cuanto tiempo cuenta ese instituto para la entrega de los siguientes

beneficios(SIC)

- HABER DE RETIRO

- SEGURO COLECTIVO DE RETIRO

- FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a sus

solicitudes 0715000002614 y 0715000002914 de fecha 28 y 29 de enero de 2014,

dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, los CC. Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director

de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 1.0.2.2.1/203/2014 y Gral. Brig.

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DEM. Ernesto José Zapata Pérez, mediante oficio DV 1.0.4.1.3/245/2014 de fecha 06

y 10 de febrero de 2014, respectivamente, hacen de su conocimiento:

Por lo que hace a su solicitud 0715000002614, una vez que el militar presenta su

solicitud cubriendo todos los requisitos, el proceso para el pago del Fondo de la

Vivienda Militar, es el siguiente:

Se recibe la documentación del trámite del Fondo de la Vivienda Militar por

Oficialía de partes o en el Departamento de Orientación y Gestión.

Se turna al archivo del Fondo de la Vivienda Militar para su captura y apertura

del expediente.

El archivo del Fondo de la Vivienda Militar, remite expediente al departamento

de Devolución del Fondo de la Vivienda Militar.

Se recibe y revisa documentación.

Se elabora dictamen y relación correspondiente.

Se revisa dictamen y relación.

Se autoriza dictamen y relación.

Se turna dictamen y relación a la Dirección de Finanzas de este Instituto para

el pago correspondiente.

El pago del beneficio se realiza bajo las siguientes modalidades:

Radicación de pago local, se deberá acudir a la Sucursal Bancaria Banjercito

del Distrito Federal.

Para el pago foráneo puede ser a través de Dispersión Inmediata Empresarial

(DIE) o por Orden de Pago Referenciada (OPR), a través de las sucursales

Bancarias de BBVA Bancomer o Banamex.

El tiempo estimado para la devolución del Fondo de la Vivienda Militar es de cinco a

diez días hábiles.

Trámite que puede consultar en la página Web de este Instituto en la dirección

electrónica www.issfam.gob.mx, Normateca interna, normatividad Sustantiva,

Manuales: Internos, Procedimientos: Dir. Vivienda, depto. de Devolución del FO.VI.MI

dando click en Trámite para la Devolución de Aportaciones al Fondo de la Vivienda

Militar; o accesando directamente en la liga:

http://www.issfam.gob.mx/archivos/normateca/archivos/sustantiva/manuales/procedimi

entos/vivienda/sub_cred_hip/depto_dev_fondo_viv_mil/tram_dev_fondo_viv.pdf

En cuanto a la solicitud 0715000002914, una vez presentada la solicitud con todos los

requisitos para la entrega del beneficio de HABER DE RETIRO el Instituto debe

apegarse a lo estipulado en los artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201 y 202 de la Ley

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad

de dar cumplimiento al artículo 48 del mismo ordenamiento.

Por lo que hace al SEGURO COLECTIVO DE RETIRO y FONDO DE LA VIVIENDA

MILITAR, una vez recibida la documentación completa el trámite se realiza en un lapso

de tiempo de cinco a diez días hábiles.

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PREGUNTA

En materia de Servicio solicito lo siguiente:

1. Contratos de servicio de Mantenimiento y Recarga de Extinguidores, Adquisición de

Extinguidores, Servicio de Recarga de Extinguidores, Revisión mensual de

extinguidores, Adquisición de Portaextinguidores, Inspección y Recarga de

Extinguidores, así como sus anexos y convenios modificatorios si aplica, a partir de

2010 a la fecha.

2. Cuales están vigentes.

3. El monto y vigencia de los mismos.

4. Suficiencia presupuestal de estos.

5. Estudio de Mercado que se realizó para la contratación del servicio.

5. Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo.

6. Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas.

7. Antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de

junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo,

así como sus respectivos diferimientos.).

Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a que

información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET. (SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000002414 de fecha 28 de enero de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director

Administrativo mediante oficio DA 1.1.1.2.2/763/2014, de fecha 31 de enero de 2014 y

correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2014, hace de su conocimiento:

Año Contrato Empresa

Cuáles

están

vigentes

Servicio

Monto o

Suficiencia

presupuest

al

Vigencia

2010 No hubo contratos

2011 CS/049/2

011

Mantenimien

to Sentron,

S.A. DE C.

V.

NO

Mantenimi

ento y

recarga de

280

extintores

portátiles y

unidades

móviles de

diferentes

capacidad

es del

$59,611.24

09/08/201

1 al

31/12/201

1

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Instituto

CS/051/2

011 NO

Mantenimi

ento y

recarga de

183

extintores

portátiles y

unidades

móviles de

diferentes

capacidad

es del

Instituto y

Casa

Hogar

$45,873.36

19/09/201

1 al

31/12/201

1

2012 CS/051/2

012

Servicio

Moreno

Extintores

S.A. DE C.V.

NO

Mantenimi

ento y

recarga de

449

extintores

portátiles y

unidades

móviles de

diferentes

capacidad

es del

Instituto y

Casa

Hogar

$113,255.44

14/08/201

2 al

31/12/201

2

2013

CS/049/2

013

Protek Fire

Protection

S.A. DE C.V.

NO

Mantenimi

ento y

recarga de

266

extintores

y unidades

móviles y

93

extintores

tipo esfera

para el

Instituto

$65,500.56

02/08/201

3 al

31/12/201

3

CS/050/2

013

NO Mantenimi

ento y

recarga de

90

extintores

móviles de

$35,333.60

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diferentes

capacidad

es de la

Casa

Hogar

A la fecha no se ha contratado ningún servicio de Mantenimiento, Recarga o

Adquisición de Extinguidores.

Asimismo, se le comunica que la información referente a los anexos, propuestas

técnicas, propuestas económicas, evaluaciones de propuestas técnicas y

propuestas económicas, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación y

apertura de proposiciones y acta de fallo, así como sus respectivos diferimientos se

encuentran publicados en CompraNet, en la dirección electrónica

https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html, buscando en

procedimientos concluidos.

Por lo que respecta a la información de los estudios de Mercado, y antecedentes

del procedimiento del que derivó el contrato, no se tienen escaneados, por lo que se

ponen a su disposición los expedientes para su consulta, en la Unidad de Enlace del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida

Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas, la

información solicitada consistente en 1,173 (mil ciento setenta y tres) fojas; en caso

de solicitar copias simples, de los mismos deberá cubrir el pago de derechos por la

cantidad de $586.50 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 50/M.N.), a razón

de $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), cada una; para el caso de solicitar las mismas

en copias certificadas, deberá pagar la cantidad de $18,768.00 (DIECIOCHO MIL

SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) a razón de $16.00

(DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que le serán proporcionadas

previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de

Elector o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la

información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en

el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante

carta poder otorgada por usted, anexando copias de las identificaciones oficiales,

tanto del otorgante, como del propio representante; y para el caso de elegir la

modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su

identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal

Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad

de $89.00 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico:

[email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el

acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la

información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a

su correo particular.

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PREGUNTA

Estadísticas o cifras de parejas que padecen infertilidad o esterilidad en nuestro país

con su respectivo desglose por entidad federativa desde el año 2004 hasta la fecha.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000003614 de fecha 31 de enero de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 103.3.1/0117/2014 de fecha

06 de febrero del 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre estadísticas o cifras de

parejas que padecen infertilidad o esterilidad a nivel nacional, en el entendido que

este Instituto solo proporciona, prestaciones de carácter Social conforme a lo

establecido en Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas que rige a este Organismo.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Secretaría de Salud en la dirección

electrónica http://www.salud.gob.mx, quien pudiera contar con la información

solicitada.

PREGUNTA

Monto de pensión autorizado para el grado de Mayor Diplomado de Estado Mayor con

20 años de servicio, desglosando todas las prestaciones inherentes y porcentaje

otorgado cuando fallece en servicio.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000003914 de fecha 04 de febrero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones

Económicas, mediante oficio DPE 1.0.2.1/223/2014 de fecha 11 de febrero de 2014,

hace de su conocimiento:

Al respecto, el artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas establece en sentido limitativo los conceptos que integran el

beneficio económico de pensión, que se les cubrirá a los familiares del personal militar

que fallece en activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, siendo los

siguientes:

100% del haber del grado que le hubiere correspondido para efectos de retiro.

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(artículo 40)

100% del sobrehaber. (artículo 40)

100% de las primas complementarias por condecoración de perseverancia que

estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. (artículo 40)

100% de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al

ocurrir el fallecimiento. (artículo 40)

En razón de lo antes establecido, los conceptos que integran la pensión por

fallecimiento en actos del servicio o como consecuencia de ellos, de un Mayor

Diplomado de Estado Mayor con 20 años de servicio son los siguientes:

Concepto Porcentaje Monto

Porcentaje del Haber. 100% $7,674.65

El 80% se otorga en base al Transitorio

Primero de la Ley de este Instituto, del

decreto publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 20 de noviembre de

2008.

80% $6,139.72

Sobrehaber 90% $6,907.19

Primas de perseverancia 20% $1,534.93

Asignaciones de Técnico por ser

Diplomado de Estado Mayor

40% $3,069.86

Total de beneficio de pensión $25,326.35

Nota:

o Se tomo en consideración el sobrehaber mínimo, al no establecerse en la

petición la zona donde el militar estaba prestando sus servicios.

PREGUNTA

SOLICITO COPIA CERTIFICADA DE LAS FACTURAS NO 4205 EXPEDIDA POR

INHUMACIONES CAMARILLO S.A. DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013 Y

FOLIO 649 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DE

FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013, GENERADAS CON MOTIVO PARA EL PAGO

DEL FALLECIMIENTO, DE MI SEÑOR PADRE EXTINTO SGTO. 1/o. ESC.

AVERTANO ÁLVAREZ LÓPEZ CON MATRICULA (470203). (SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000004014 de fecha 05 de febrero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones

Económicas, mediante oficio DPE. 10233/1045/2014, de fecha 13 de febrero de 2014,

hace de su conocimiento:

Page 40: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la

fracción II del artículo 18 de la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental”, misma que es considerada como Confidencial, y

atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita; 40, 41 y 70 fracción IV de su

Reglamento; Lineamientos Trigésimo Segundo fracción XVII, Trigésimo Cuarto de los

“Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de

las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, y Lineamiento

Décimo primero párrafo tercero de los “Lineamientos que deberán de observar las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción,

Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a

Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de

corrección de dichos datos”, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida

Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a

viernes, la información solicitada consistente en 2 (dos) fojas, en copia certificada de la

facturas no 4205 expedida por inhumaciones Camarillo S.A. de fecha 12 de diciembre

de 2013 y folio 649 expedida por la Dirección General de Administración, de fecha 12

de diciembre de 2013, generadas con motivo del pago del fallecimiento, del Extinto

Sgto. 1/o. Esc. Avertano Álvarez López, previo pago de derechos por la cantidad de

$32.00 (TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) a razón de $16.00 (DIECISEIS

PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que le serán proporcionadas previa

acreditación de su entroncamiento con el Extinto Sgto. 1/o. Esc. Avertano Álvarez

López, mediante identificación oficial (Credencial de Elector o Pasaporte). En caso de

nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante

deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá

acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, anexando copias

de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante.

PREGUNTA

Con que (tipo y cantidad) parque vehicular (vehículos, aeronaves, embarcaciones) de

uso oficial cuenta la entidad, nivel nacional.

Con números gruesos me es suficiente XX vehículos, XX aeronaves y XX

embarcaciones.

Muchas gracias

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000003714 de fecha 04 de febrero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante

correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2014, hace de su conocimiento:

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Parque vehicular a cargo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas:

17 Tsuru Nissan, 4 Urvan Nissan, 1 camión Ford de redilas, 1 Sentra Nissan, 4

camionetas Nissan, 1 Suburban Chevrolet, 4 carrozas Nissan, 1 Microbús Chevrolet, 1

Autobús ligero, 1 Camioneta Hiace Toyota, 1 Cargo Van Chevrolet (ambulancia) y 1

Ford F-350. En el entendido que este Instituto no tiene dentro de su parque vehicular

aeronaves y embarcaciones.

PREGUNTA

1. Listado con el nombre de los desarrollos habitacionales en los cuales se asignaron

los créditos para vivienda nueva por parte del ISSFAM en cada uno de los 33

municipios del estado de Morelos antes de 2000 y de 2000 a 2013 (año con año),

dirección de cada uno, número de viviendas autorizadas en cada uno y nombre de la

inmobiliaria encarga de la construcción en cada caso.

2. Archivo con el número créditos para vivienda otorgados por el ISSFAM desde 1972

a 2013 (año con año) por cada estado y municipio, y el total nacional, según los

diferentes tipos de créditos existentes (vivienda nueva, vivienda usada, mejoramiento,

otros.

3. Total de créditos para vivienda otorgados en cada uno de los 33 municipios de

Morelos 1972-2000 y 2000-2013, indicando para el último periodo cuántos créditos se

otorgaron para personas con domicilio en el Distrito Federal y cuántos para personas

con domicilio en Morelos, en cada uno de los 33 municipios.

4. Desglose de la distribución del total de créditos para vivienda otorgados por el

ISSFAM según el ingreso de los derechohabientes por rango de salarios mínimos:

para derechohabientes con menos de 4 salarios mínimos de ingreso, de 4 a 6, de 6 a

10 y más de 10.

5. Diferencia de costo de construcción de viviendas con características semejantes

entre Morelos y el Distrito Federal. Diferencia en el costo de venta en esas mismas

viviendas. ¿Razones de esas diferencias

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000023013 de fecha 17 de diciembre de 2013, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC.

Gral. Brig. DEM. Ernesto José Zapata Pérez, Director de Vivienda, mediante oficios

DV 10411/0020/2014 de fecha 02 de enero de 2014, D.V. 10411/328/2014 de fecha

13 de febrero de 2014; Gral. Bgda. I.C. René Camarena Carrillo, Director de Obras

mediante oficio DO 10521/513/213 de fecha 24 de diciembre de 2013 y correo

electrónico de fecha 24 de enero de 2014, hacen de su conocimiento:

En relación a su cuestionamiento uno (1), este Instituto no asigna los créditos

hipotecarios a desarrolladores habitacionales en ningún estado de la República

Mexicana, en virtud de que es libertad de cada beneficiario escoger la vivienda con

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quien se ajuste el crédito otorgado, cumpliendo con los requisitos establecidos por la

Ley.

Respecto a su pregunta marcada con el número dos (2), se anexa archivo

conteniendo número de créditos para la vivienda otorgados por este Instituto desde el

año de 1972 a 2013, en el entendido que los créditos se programan de forma global

sin especificar estados, ni municipios, así como tipo de crédito, con el fin de

proporcionar al militar la oportunidad de escoger el lugar donde desea adquirir su

vivienda, así como el tipo de vivienda; de conformidad a lo establecido en el artículo

102 fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas, por lo que este Organismo no está en posibilidad de proporcionar la

información conforme a lo solicitado, sin embargo en el archivo anexo se proporciona

el listado de 1972 a 2013, indicando Estados y totales de los créditos otorgados por

este Instituto.

Por lo que hace a su requerimiento, marcado con el numeral tres (3); se le comunica

que en el mismo archivo que se anexa, se contempla el total de los créditos ejercidos

en el estado de Morelos, sin que se tenga registrado el domicilio de los beneficiarios.

A su pregunta marcada con el numeral 4 (cuatro), este Instituto no otorga créditos de

vivienda por rango de salarios mínimos, ya que el monto del crédito se proporciona de

acuerdo al grado del Militar que lo solicite, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado Monto total del Crédito Distribución de los créditos

vigentes

Gral. de Div. /Almirante $1,287,000.00 48

Gral. de Bgda. /Vicealmirante $1,189,500.00 136

Gral. Brig. /Contralmirante $1,092,000.00 343

C or. /Cap. Navío $955,500.00 1018

Tte. Cor. /Cap. Frag. $877,500.00 1965

Mayor /Cap. Corb. $780,000.00 2321

Cap. 1/o. /Tte. de Nav. $672,750.00 3047

Cap. 2/o. / Tte. Frag. $594,750.00 4291

Tte. /Tte. Corb. $536,250.00 6708

Subtte. /1/o. Maestre $487,500.00 4745

Sgto. 1/o. Segundo. Maestre $419,250.00 5822

Sgto. 2/o. Tercer. Maestre $390,000.00 3214

Cabo $331,500.00 1030

Soldado $331,500.00 129

A su cuestionamiento cinco (5), no es posible proporcionar la información solicitada

toda vez que, este Instituto solo construye vivienda para proporcionar la prestación

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social de ocupación temporal de viviendas en beneficio de los militares en servicio

activo y sus derechohabientes.

PREGUNTA

COMUNICAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN

TIENE CONSTITUIDO FIDEICOMISOS PÚBLICOS? CUALES SON? QUIEN ACTÚA

COMO FIDUCIARIA? DIRECCIÓN DONDE SE LOCALIZA EL FIDEICOMISO Y

ENVIAR COPIA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y SUS MODIFICACIONES.

TIENE CONSTITUIDO FIDEICOMISOS PRIVADOS? CUANTOS SON? QUIEN

ACTÚA COMO FIDUCIARIA? DIRECCIÓN DONDE SE LOCALIZA EL FIDEICOMISO.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000004114 de fecha 20 de febrero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

LAE Raúl Francisco Moreno Moreno, Subdirector de Planeación y Evaluación

Institucional, adscrito a la Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y

Comunicación Social, mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2014,

hace de su conocimiento:

Tiene constituido fideicomisos públicos?:

SI

2 ¿Cuáles son?

El Fideicomiso de Administración y Operación del Hotel de Mazatlán, propiedad de

este Instituto.

¿Quien actúa como fiduciario?

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

¿Dirección en donde se localiza el Fideicomiso

Av. Industria Militar No. 1055 Col. Lomas de Sotelo. Del. Miguel, Hidalgo, México D.F.

C.P. 11200.

Se anexa copia de la constitución del Fideicomiso, así como del Tercer convenio

modificatorio.

En cuanto a si se tiene constituidos fideicomisos privados, cuántos son, quién actúa

como fiduciaria y dirección donde se localiza el fideicomiso

Este Instituto no tiene constituidos fideicomisos privados

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PREGUNTA

Solicito se me dé a conocer la siguiente información:

1. Copia certificadas de las listas de nómina de los meses de enero y febrero del año

2009, de la dirección jurídica y dirección administrativa del ISSFAM.

2. Memorándum, oficio y/o circulares de los cambios de adscripción dentro del

ISSFAM que hayan tenido los CC. ---- ---- ---- ----, --- ---- --- --- y ---- ---- ---- ----.

3. Diferencia entre un empleado de base u operativo con uno de confianza dentro del

ISSFAM.

4. Horarios de trabajo de los empleados de confianza y los de base u operativos

dentro del ISSFAM.

5. Memorándum, oficio y/o circulares de felicitaciones de cumpleaños de los CC. ---- ---

- ---- ----, ---- ---- ----- ----- y ---- ---- ---- ----, así como de las de autorización de las

vacaciones que gozaron en el año 2008 y 2009.

6. Cuándo ingresaron a trabajar al ISSFAM los CC. ---- ---- ----, --- --- ---- y ---- ---- ---- --

--.

7. Funciones que desempeñan los CC. ----- ----- ------- -----, ------ ----- ----- --- y ------ -----

---- ---- en la Dirección Jurídica del ISSFAM.

8. Sueldo que perciben y/o percibían, los CC. ---- ---- ---- ----, ---- ---- ---- ---- y ---- ----- --

--- --- -.

9. Nivel que ostentan o han ostentado dentro del ISSFAM los CC. ---- -------- ------- ------

--, ----- ------- ------- ------- y ---- ------- ------- -----.

10. Cuántos y cuáles niveles existen para los empleados de base y para los

empleados de confianza dentro del ISSFAM.

11. Ascensos de nivel que hayan tenido los CC. ----------------, ---------------------- y --------

-----------.

12. Copia certificada de la lista de asistencia de los empleados de la dirección jurídica

de los días 16, 19, 20 y 21 de enero de 2009.

13. Copia de la lista de asistencia del sistema Ollín de empleados de la dirección

jurídica y administrativa de los días 16, 19, 20 y 21 de enero de 2009.

14. Qué horarios tienen los CC. ------------------, ------------------ y ---------------- en el

ISSFAM.

15. A qué Dirección pertenecen los CC. -----------, --------------- y ------------- dentro del

ISSFAM.

16. Actualmente qué nivel tienen los CC. --------------------------------, ----------------------- y -

----------.

17. Copia de las credenciales expedidas por el ISSFAM de los CC. --------------------, ----

-------------------- y --------------.

18. Quienes firmaban las listas de nóminas como responsables de su elaboración y

autorización en los meses de enero y febrero del año 2009.

19. En que fechas gozaron de día económico los CC. -----------------------, ---------------- y

--------------- en el año 2009.

20. Cuántas veces pidieron licencia para ausentarse laboralmente los CC. --------------,

--------------- y --------------------; y en qué periodos y fechas se les autorizaron.

RESPUESTA

Page 45: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000002014 de fecha 13 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo y Gral.

Bgda. J. M. y Lic. Jaime Juárez González, Director Jurídico, mediante oficios DA

11111/397/2014 Y DJ CONS 1.0.6.2.2/1246/2014 de fechas 22 de enero y 05 de

marzo del 2014, respectivamente, hacen de su conocimiento:

1. Copia certificadas de las listas de nómina de los meses de enero y febrero del

año 2009, de la dirección jurídica y dirección administrativa del ISSFAM.

No es procedente otorgarlas, en virtud de formar parte de la litis dentro de la estrategia

de un proceso judicial o administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental y Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación

de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal, mismos que son del tenor literal siguiente:

“Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya

difusión pueda:

… V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del

cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la

impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las

operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos

judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado”.

(énfasis añadido.)

Vigésimo Cuarto.- La información se clasificará como reservada en los

términos de la fracción V del artículo 13 de la Ley, cuando se cause un

serio perjuicio a:

V. Las operaciones de control migratorio, en caso de que la difusión de la

información pueda impedir u obstruir las acciones de organización,

coordinación, operación y ejecución de los servicios migratorios, que se

realizan para la internación y salida de nacionales y extranjeros, así como

la legal estancia de estos últimos en el territorio nacional.

Asimismo, la información que posean las dependencias y entidades

relacionada con las acciones y decisiones implementadas por los sujetos

que intervienen en las diversas etapas de los procesos judiciales,

administrativos o arbitrales, así como aquellos que se sustancian ante

tribunales internacionales, se considerará reservada hasta en tanto la

resolución respectiva no haya causado estado o ejecutoria. (énfasis

añadido).

2.- Memorándum, oficio y/o circulares de los cambios de adscripción dentro del

ISSFAM que hayan tenido los CC. --------------, --------------- y --------------------.

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Respecto de la documentación requerida no es posible atender dicha petición en virtud

de que se encuentra dentro de los supuestos del artículo del punto que antecede, por

lo que la misma es reservada y confidencial, por formar parte de una estrategia en el

procedimiento señalado en líneas anteriores.

3.- Diferencia entre un empleado de base u operativo con uno de confianza

dentro del ISSFAM.

Es la contemplada dentro de los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que establecen lo siguiente:

“…Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza:

I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo

nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la

República;

II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades

comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123

Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que

alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales,

que de manera permanente y general le confieren la representatividad e

implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores

generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas

y sub jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la

dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en

forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando

puestos que a la fecha son de confianza.

c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de

disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo

queda excluido.

d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el

personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales

funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de

las Áreas de Auditoría.

e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la

dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones

sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar

con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos

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presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y

entidades con tales características.

f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida

de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el

sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.

h).- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes

servicios públicos superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor,

Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno

Federal o sus equivalentes en las Entidades.

i).- El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o

Ayudantías.

j).- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor y

Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes

en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los

funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías

Preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación

consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente

de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias

o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

III.- En el Poder Legislativo:

A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios,

Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores,

Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías

Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores,

Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o

Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de

Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y

parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores

Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores,

Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores,

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Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas

administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero,

Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores,

Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios

Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores,

Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil,

Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y

Secretarías Privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se

refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que

desempeñe las siguientes funciones:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que

de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican

poder de decisión en el ejercicio del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el

presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en

forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando

puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de

éstos, determinando su aplicación o destino.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el

personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales

funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las

áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la

Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las

adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con

elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente

considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales

características.

f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de

bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su

naturaleza sean análogas a las anteriores.

IV.- En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

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V.- (Se deroga).

Artículo 6o.- Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles.

Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de

servicios sin nota desfavorable en su expediente…”

4.- Horarios de trabajo de los empleados de confianza y los de base u operativos

dentro del ISSFAM.

Trabajadores de Confianza: de las 08:00 hrs. a 15:00 hrs. y de 16:00 hrs. a las 17:00

hrs., de lunes a viernes.

Trabajadores de Base u Operativos: de las 08:00 hrs. a 15:00 hrs. o bien de las 14:30

a las 21:00 hrs., de lunes a viernes.

Sin embargo, tanto para los trabajadores de confianza como los de base por

necesidades del servicio se puede extender el horario siempre y cuando sea por

escrito.

5.- Memorándum, oficio y/o circulares de felicitaciones de cumpleaños de los

CC. ----------------------, -------------------------- y ---------------------, así como de las de

autorización de las vacaciones que gozaron en el año 2008 y 2009.

Los documentos elaborados antes del año 2011, por conceptos de “Felicitación por

cumplir años” y “Memorándum de Vacaciones” de los empleados de este Organismo

fueron depurados por falta de espacio físico, incluidos los documentos de los CC. ------

---------, ---------------- y -----------------------.

Por lo anterior, es imposible que la Dirección Administrativa, remita Memorándum,

oficios y/o circulares de los CC. -----------------, ------------------ y ---------------------, así

como la autorización de sus vacaciones de los años 2008 y 2009.

6.- Cuando ingresaron a trabajar al ISSFAM los CC. ----------------------, -----------------

y ----------------------.

Es de señalar que dicha información ya fue proporcionada mediante solicitud de

Información I.F.A.I. 0715000015213 de fecha 5 de agosto de 2013, por lo tanto la

misma no puede ser proporcionada, de conformidad con lo establecido en el artículo

48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

7.- Funciones que desempeñan los CC. ---------------------, ---------------------- y -----------

--------- en la Dirección Jurídica del ISSFAM.

C. ----------.

NINGUNA. CAUSÓ BAJA.

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C. ----------. Coordinar al personal de apoyo administrativo para la actualización y

depuración del archivo.

Actualización del control de documentos en orden alfabético, numérico

y por materia.

Realizar actas de depuración de expedientes de los Departamentos de

la Dirección Jurídica.

Elaboración de oficios dirigidos a los Departamentos de la Dirección

Jurídica para la verificación de contenido de expedientes.

Actualizar y archivar la documentación de los expedientes de las

diversas materias.

Clasificar la documentación de acuerdo a las materias de amparo,

fiscal, civil, créditos hipotecarios y laboral.

Control y seguimiento de préstamo de expedientes.

Elaboración de relación de documentos y expedientes enviados a los

archivos que corresponden a la Dirección Jurídica para su guarda y

custodia.

Archivo diario de documentos enviados por los Departamentos de la

Dirección Jurídica para mantener actualizados cada uno de los

expedientes de trámite.

Realzar cada una de las peticiones hechas por el coordinador de los

archivos de este mismo Instituto.

Apoyar en las demás actividades que le sean encomendadas por sus

superiores.

C. ---------. Solicitar al archivo los expedientes requeridos por la Dirección Jurídica.

Llevar un registro de los expedientes solicitados.

Entrega de la documentación a la S.D.N. y P.G.J.M.

Apoyar al personal en el fotocopiado de documentos.

8.- Sueldo que perciben y/o percibían, los CC. --------------, ---------- y -------------------.

NOMBRE SUELDO

C. ------------------------------------. Sueldo: $6,395.00

C. ------------------------------------. Sueldo: $6,545.00

C. ------------------------------------. Sueldo: $6,545.00

9.- Nivel que ostentan o han ostentado dentro del ISSFAM los CC. --------------, -----

-------- y -----------------------.

NOMBRE NIVELES

C. ----------------------------. 21 (actualmente denominado nivel

2)

4

6

Aclarando que son los niveles que

ostento, ya que la misma causó

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baja de este Organismo.

C. ----------------------------. 4

C. ---------------------------. 2

3

4

10.- Cuántos y cuáles niveles existen para los empleados de base y para los

empleados de confianza dentro del ISSFAM.BASS

BABBB

BASE CONFIANZA

NIVEL

2

3

4

5

6

7

8

PQ2 MA1

PQ3 MA3

PA1 MB1

PA3 MB3

OA1 MC2

NA1 LC1

NA3 LC2

NB1 KC1

NC2 JB2

11.- Ascensos de nivel que hayan tenido los CC. ------------, ---------------- y ------------.

NOMBRE ASCENSOS

C. -------------------------. De Auxiliar de Administrador Nivel 21 (actualmente

denominado Nivel 2), a Analista Profesional, Nivel

4.

De Analista Profesional Nivel 4, a Profesional

Dictaminador en el Manejo de Fondos y Valores

Nivel 6.

C. ------------------------. Ninguno.

C. ------------------------. De Auxiliar de Servicios y Mantenimiento Nivel 2, a

Analista Administrativo Nivel 3.

De Analista Administrativo Nivel 3, a Secretario “B”

Nivel 4.

12.- Copia certificada de la lista de asistencia de los empleados de la dirección

jurídica de los días 16, 19, 20 y 21 de enero de 2009.

Esta información no es posible proporcionarla, ya que el control de asistencia de los

empleados de las Áreas de este Instituto es digital, incluida la Dirección Jurídica y el

Software del Sistema “Olin” va eliminando esa información a través del tiempo.

13.- Copia de la lista de asistencia del sistema Ollín de empleados de la dirección

jurídica y administrativa de los días 16, 19, 20 y 21 de enero de 2009.

La Dirección Administrativa se encuentra imposibilitada de proporcionar copia de los

registros de asistencia digital de los empleados de las Áreas de este Instituto, incluidas

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la Dirección Jurídica y Administrativa, debido a que en el Software del Sistema “Olin”

va eliminando esa información a través del tiempo, así como los registros de entrada y

salida del personal en el año 2009.

14.- Qué horarios tienen los CC. Erika Robles Gutiérrez, Martín Cruz Gerónimo y

Eduardo Morales Santaella en el ISSFAM.

NOMBRE HORARIO

C. ---------------------------------. N/A. (BAJA)

C. ---------------------------------. 8:00 A 15:00 DE LUNES A VIERNES

C. ---------------------------------. 8:00 A 15:00 DE LUNES A VIERNES

15.- A qué Dirección pertenecen los CC. ------------------, --------------- y ---------- dentro

del ISSFAM.

NOMBRE ADSCRIPCIÓN

C. --------------------------------. N/A. (BAJA)

C. --------------------------------. Actualmente en la Dirección Jurídica.

C. --------------------------------. Actualmente en la Dirección Jurídica.

16.- Actualmente qué nivel tienen los CC. Erika Robles Gutiérrez, Martín Cruz

Gerónimo y Eduardo Morales Santaella.

NOMBRE NIVEL

C. --------------------------------. N/A. (BAJA)

C. --------------------------------. Nivel salarial 4

C. --------------------------------. Nivel salarial 4

17.- Copia de las credenciales expedidas por el ISSFAM de los CC. ---------, ---------

--- y ------------------.

La presente información no es posible proporcionarla, ya que en el cuerpo de las

referidas credenciales se desprenden datos personales, lo anterior con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental, así como el lineamiento Trigésimo Segundo

de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la

información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

18.- Quienes firmaban las listas de nóminas como responsables de su

elaboración y autorización en los meses de enero y febrero del año 2009.

Responsable: C. ---- ------- ---------.

Autorizó: Gral. Brig. DEM., ----- -------- -------.

19.- En que fechas gozaron de día económico los CC. ----------------, --------------- y --

----------------, en el año 2009.

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La presente información no es posible proporcionarla, ya que la misma contiene datos

personales y tiene relación con su vida afectiva, lo anterior con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 3 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, así como así como el lineamiento Trigésimo

Segundo de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la

información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

20.- Cuantas veces pidieron licencia para ausentarse laboralmente los CC. --------,

------------- y -----------; y en que periodos y fechas se les autorizaron.

La presente información no es posible proporcionarla, de conformidad con lo asentado

en el numeral que antecede.

PREGUNTA

Solicitudes 0715000004314 y 0715000004314

¿Cómo es el pago para los empleos militares? y ¿Con que apoyo cuentan los militares

y sus familias al terminar su servicio?

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a sus solicitudes 0715000004314 y 0715000004414,

ambas de de fecha 24 de febrero de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Gpo. PA.

DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio

DPE. 1.0.2.2.1/1098/2014 de fecha 28 de febrero de 2014, hace de su conocimiento:

Por lo que hace a su cuestionamiento a cómo es el pago para los empleos militares,

este Instituto no es competente para proporcionar la información toda vez que las

Secretarías de la Defensa Nacional y Marina son las encargadas de manejar y

controlar a sus elementos en servicio activo, en virtud de que este Instituto atiende

únicamente a la población de militares en situación de retiro (que ya no prestan sus

servicios para las Fuerzas Armadas Mexicanas), por lo que se sugiere eleve su

petición a las mismas en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y

http://www.semar.gob.mx, respectivamente, quienes pueden contar con la información

solicitada.

Por lo que hace a ¿Con qué apoyo cuentan los militares y sus familias al

terminar su servicio?

Una vez que el militar pasa a situación de retiro conforme a la Ley que rige a este

Organismo, las prestaciones a que tienen derechos los militares en situación de retiro,

sus familiares y pensionistas, son las siguientes: Haber de retiro, Pensión,

Compensación, Pagas de defunción, Ayuda para gastos de sepelio, Fondo de trabajo,

Fondo de ahorro, Seguro de vida, Seguro colectivo de retiro, Servicios turísticos,

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Casas hogar para retirados, Servicio funerario, Orientación social, Servicio médico

integral, Becas de manutención.

Mismas que pueden ser consultadas en la página Web de este Instituto

http://www.issfam.gob.mx accesando en el apartado Guía para el Trámite de

Prestaciones, Beneficios y Servicios o accesando directamente en la dirección

electrónica http://www.issfam.gob.mx/archivos/guia_tramites/index.html#

PREGUNTA

1. Se solicitan las convocatorias (bases con anexos) para la contratación de seguros

de bienes patrimoniales, de los ejercicios 2009 a 2013.

2. Mencionar la experiencia que se tiene en: i) contrataciones de seguros bienales; y ii)

calificación de propuestas técnicas y económicas por puntos y porcentajes, (indicar, a

su consideración, cuál de los métodos de calificación es más efectivo: binario o puntos

y porcentajes).

3. Enlistar las coberturas de daños (riesgos amparados) con las que cuentan (para

todos sus bienes) y mencionar si dichas coberturas están agrupadas en un solo

contrato de seguro o en diversos (de ser este último, indicar cuántos y cuáles son los

contratos que amparan cada uno de los riesgos previamente enunciados).

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000004714 de fecha 25 de febrero de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante

oficio DA 1.1.1.2.2/1840/2014 de fecha 06 de marzo de 2014, hace de su

conocimiento:

Por lo que respecta a la información de las convocatorias (bases con anexos) para la

contratación de seguros de bienes patrimoniales, de los ejercicios 2009 a 2013, no se

tienen escaneados, por lo que se ponen a su disposición los expedientes para su

consulta, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia

Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario

de 08:00 a 15:00 horas, la información solicitada consistente en 773 (setecientos

setenta y tres) fojas; en caso de solicitar copias simples, de los mismos deberá cubrir

el pago de derechos por la cantidad de $386.50 (TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS

PESOS 50/M.N.), a razón de $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), cada una; para el

caso de solicitar las mismas en copias certificadas, deberá pagar la cantidad de

$12,368.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) a

razón de $16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que le serán

proporcionadas previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial

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(Credencial de Elector vigente o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal

para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de

Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad

mediante carta poder otorgada por usted, anexando copias de las identificaciones

oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante; y para el caso de elegir la

modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su

identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal

Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad de

$89.00 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Por lo que hace a su cuestionamiento dos (2), este Instituto no ha realizado

contrataciones de seguros bienales, así mismo, el método de evaluación que es más

efectivo es la evaluación por puntos y porcentajes, de acuerdo a los Lineamientos para

la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través de Mecanismos de

Puntos y porcentajes en los Procedimientos de Contratación esto amparado con el

artículo número 36 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector

Público y 52 de su Reglamento.

Por lo que respecta a su cuestionamiento tres (3):

Contratos de seguros de bienes patrimoniales, realizados en los ejercicios

fiscales del 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013:

Año Empresa contratada Servicio (cobertura de daños)

2009

Grupo Mexicano de Seguros S.A. de

C.V

Póliza múltiple integral, para cubrir

toda clase de bienes muebles e

inmuebles, así como su contenido y

valores.

Seguros Inbursa S.A Grupo Financiero

Inbursa Seguro para el parque vehicular.

Hir Compañía de seguros S.A. de C.V. Seguro de deudores de gavetas y

nichos

Afianzadora Insurgentes S.A. de C.V. Fianza global de fidelidad, para el

personal que maneja fondos y

valores.

2010

Grupo Mexicano de Seguros S.A. de

C.V.

Póliza múltiple integral, para cubrir

toda clase de bienes muebles e

inmuebles, así como su contenido y

valores.

Seguros Inbursa S.A Grupo Financiero

Inbursa Seguro para el parque vehicular

ACE Seguros S.A. Seguro de deudores de gavetas y

nichos

Afianzadora Aserta S.A. de C.V. Grupo

Financiero Aserta.

Fianza global de fidelidad, para el

personal que maneja fondos y

valores.

2011 Grupo Mexicano de Seguros S.A. de Póliza múltiple integral, para cubrir

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C.V. toda clase de bienes muebles e

inmuebles, así como su contenido y

valores.

Seguros Inbursa S.A Grupo Financiero

Inbursa Seguro para el parque vehicular

Seguro Banorte Generali S.A. de C.V.

Grupo Financiero Banorte.

Seguro de deudores de gavetas y

nichos

Afianzadora Aserta S.A. de C.V. Grupo

Financiero Aserta.

Fianza global de fidelidad, para el

personal que maneja fondos y

valores.

Grupo Mexicano de Seguros S.A. de

C.V. Póliza de Terrorismo y Sabotaje.

2012

QBE de México, Compañía de

Seguros S. A. de C. V.

Póliza múltiple integral, para cubrir

toda clase de bienes muebles e

inmuebles, así como su contenido y

valores.

Seguros Inbursa S.A Grupo Financiero

Inbursa Seguro para el parque vehicular

Seguro Banorte Generali S.A. de C.V.

Grupo Financiero Banorte

Seguro de deudores de gavetas y

nichos

Afianzadora Aserta S.A. de C.V. Grupo

Financiero Aserta.

Fianza global de fidelidad, para el

personal que maneja fondos y

valores.

ASEGURADORA Interacciones S. A.

de C. V. Grupo Financiero

Interacciones.

Póliza de Terrorismo y Sabotaje.

2013

QBE de México, Compañía de

Seguros S. A. de C. V.

Póliza múltiple integral, para cubrir

toda clase de bienes muebles e

inmuebles, así como su contenido y

valores.

Seguros Inbursa S.A Grupo Financiero

Inbursa Seguro para el parque vehicular

Seguros Inbursa S.A Grupo Financiero

Inbursa

Seguro de deudores de gavetas y

nichos

Afianzadora Aserta S.A. de C.V. Grupo

Financiero Aserta.

Fianza global de fidelidad, para el

personal que maneja fondos y

valores.

Asimismo, se informa que dichas coberturas están agrupadas en un solo contrato de

seguro.

Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico:

[email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el

acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la

información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a

su correo particular.

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PREGUNTA

Solicitud de información relacionada con mi SEGURO COLECTIVO DE RETIRO

(SE.CO.RE.) y mi SEGURO DE VIVIENDA MILITAR (FO.VI.MI).

1.- Estados de cuenta anual de los años comprendidos entre 1992 y 2013 de mis

aportaciones del SE.CO.RE. y FO.VI.MI. con los siguientes datos: Saldo anterior,

Aportaciones, Rendimiento anual, Comisiones, Adeudos y Saldo final,

2.- Cual fue mi Salario Base de Cotización y la cantidad de semanas cotizadas al

SE.CO.RE. y FO.VI.MI. Durante el tiempo que permanecí en el Activo en el Ejército

Mexicano.

3.- Cuales son los procedimientos a seguir para tramitar la devolución de aportaciones

del SE.CO.RE. y FO.VI.MI y el tiempo que tarda el realizar estos trámites, y

4.- Si están en la posibilidad de devolverme o no estas prestaciones.

Para tales efectos les informo que cuento con la siguiente documentación:

CERTIFICADO DE SERVICIOS, CERTIFICADO DE ULTIMO PAGO,

IDENTIFICACION OFICIAL y OFICIO DE BAJA por lo que les anexo copias

escaneadas para facilitar la respuesta a mis puntos petitorios.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000005114 de fecha 04 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC.

Gral. de Grupo Piloto Aviador DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones

Económicas, mediante oficio 10232/2770/2014 de fecha 11 de marzo de 2014; Gral.

Brig. DEM. Ernesto José Zapata Pérez, Director de Vivienda, mediante oficio

1.0.4.1.3/426/2014 de fecha 11 de marzo de 2014 y Tte. Cor. Intdte. José Luís Rocha

Hernández, Director de Finanzas, mediante oficio DF 1.1.3.2.1./0739/2014 de fecha 12

de marzo de 2014, hacen de su conocimiento:

A su cuestionamiento 1:

Por lo que respecta a los estados de cuenta del Fondo de Vivienda Militar (FOVIMI),

las cuotas del personal militar que este Instituto recibe con cargo a los presupuestos

de las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina en forma global, no generan

Estados de Cuenta individualizados. Cabe aclarar que los militares no realizan

aportación alguna al Fondo de la Vivienda y no genera interés alguno.

Por lo que toca al Seguro Colectivo de Retiro (SECORE), de igual manera este

Instituto no genera estados de cuenta individualizados, derivado de que las

aportaciones las realiza el Gobierno Federal y el personal militar en el activo las cuales

se manejan de forma global.

A su cuestionamiento 2:

El importe de la prima mensual correspondiente al Seguro Colectivo de Retiro se

integra de la siguiente forma: Es el 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los

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haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo, de

acuerdo a su jerarquía.

La base para el cálculo del FOVIMI, son las aportaciones del 5% (cinco por ciento) que

realiza el Gobierno Federal sobre los haberes y asignaciones de técnico, de técnico

especial y de vuelo de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que

los estén percibiendo.

A su cuestionamiento 3:

Por lo que hace al SECORE:

El militar que causa baja de las Fuerzas Armadas Mexicanas deberá remitir a este

Instituto:

- Solicitud de pago con firma autógrafa (DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL

SECORE)

- Copia de la orden de baja del activo

- Copia de identificación (Credencial IFE o Pasaporte)

- Copia del Certificado de Último Pago

Una vez recibida la documentación completa, el tiempo para la realización del pago

(local o foráneo), se realizará en 5 días hábiles.

Por lo que respecta al FOVIMI:

Para el cobro del Fondo de la Vivienda Militar, el personal militar deberá de remitir a

este Instituto:

Solicitud con firma autógrafa.

Oficio de baja.

Certificado de servicios.

Certificado de último pago; y

Credencial de elector.

El tiempo de resolución es de 15 días hábiles.

A su cuestionamiento 4.

Por lo que hace al SECORE:

Al respecto, se hace de su conocimiento que debido a que su baja en el servicio activo

del Ejército ocurrió el 13 de octubre de 2000, estando en vigor el Acuerdo relativo al

Seguro Colectivo de Retiro en Beneficio de los Miembros de las Fuerzas Armadas

Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de

1995, vigente a partir del 14 de septiembre de 1995 al 8 de agosto del 2003, dicho

acuerdo resulta ser aplicable a su petición.

En el acuerdo antes citado, en sus fracciones I y IV, del Artículo Sexto, establecen lo

siguiente:

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“… Artículo Sexto: La devolución de las aportaciones se realizarán conforme a lo

siguiente:

I.- Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares,

desde la entrada en vigor del presente seguro, más un 20% de lo aportado.

IV.- Quedan excluidos de la devolución señalada en este artículo los militares que

causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas por haber permanecido prófugos de la

justicia militar.”

Por lo antes expuesto y debido a que el contenido del oficio No. 22985/914 de fecha 4

de octubre del 2000, girado por la Dirección General de Transmisiones dependiente de

la Secretaría de la Defensa Nacional, se confirma que la causa de su baja del servicio

activo del Ejército, es por haber desertado y permanecido prófugo de la justicia militar

por más de tres meses; este Instituto jurídicamente se encuentra imposibilitado para

acceder a su petición del beneficio de la Devolución de Aportaciones del Seguro

Colectivo de Retiro, toda vez como lo establece el artículo 6 del acuerdo relativo al SE.

CO. RE. en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas antes descrito,

quedando excluidos de la devolución de este seguro los militares que causen baja de

las Fuerzas Armadas por haber permanecido prófugos de la Justicia Militar.

Por lo que corresponde al FOVIMI:

Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas titulares de depósitos

constituídos en el Fondo de la Vivienda prescribirán en un plazo de cinco años, motivo

por el cual de acuerdo a la fecha en que usted causo baja de las Fuerzas Armadas

Mexicanas, según el certificado de servicios anexo a su solicitud de información, han

transcurrido más de 13 años, lo cual rebasa en exceso el término establecido por el

artículo 116 de la Ley de este Instituto aplicable al caso en concreto para el cobro del

citado beneficio; este Instituto jurídicamente se encuentra imposibilitado para acceder

a su petición del beneficio de la devolución del Fondo de la Vivienda Militar.

PREGUNTA

En materia de Servicios solicito lo siguiente: 1. Contratos relativos a la contratación de

papelería, así como sus anexos y convenios modificatorios si aplica, a partir de 2010 a

la fecha. 2. Cuales están vigentes. 3. El monto y vigencia de los mismos. 4. Suficiencia

presupuestal de estos. 5. Estudio de Mercado que se realizó para la contratación del

servicio. 6. Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo. 7.

Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas. 8. Antecedentes del procedimiento

del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de junta de aclaraciones, acta de

presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo, así como sus respectivos

diferimientos.). Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a

que información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET.

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RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000005414 de fecha 06 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante

oficios DA 11121/1978/2014 y DA 11121/2063/2014 de fechas 10 y 12 de marzo de

2014, respectivamente, hace de su conocimiento:

Año Contrato Procedimiento Vigencia Cuáles

están

vigentes

Monto o

suficiencia

presupuestal

2010

A/010/2010

LPN No.

07150001-001-

2010

30 abril 2010 al

30 noviembre

2010

No $50,567.18

A/011/2010 No $263,320.00

A/012/2010 No $4,772.24

A/013/2010 No $7,142.70

A/016/2010 No $168,434.70

A/017/2010 No $54,339.43

A/019/2010 No $42,207.18

A/020/2010 No $496..48

A/021/2010 No $12,110.40

A/022/2010 No $28,876.92

2011

A/011/2011

LA-019HXA001-

N4-2011

25 marzo 2011

al 31 diciembre

2011

No $130,339.40

A/013/2011 No $92,735.04

A/014/2011 No $3,828.00

A/015/2011 No $295,331.13

A/016/2011 No $8,378.10

A/018/2011 No $138,537.41

A/020/2011 No $373,213.06

A/021/2011 No $16,357.28

A/024/2011 No $43,987.20

A/025/2011 No $575,099.00

2012

A/034/2012

LA-007-

HXA001-N20-

2012

09abril 2012 a

diciembre 2012

No $136,339.73

A/037/2012 No $681,50

A/038/2012 No $33,875.36

A/040/2012 No $117,489.83

A/042/2012 No $20,765.16

A/043/2012 No $584,660.30

A/044/2012 No $1,061.20

A/045/2012 No $6,983.20

2013 A/012/2013 LA-007- 27 marzo 2013 No $151,302.28

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A/014/2013 HXA001-N9-

2013

al 31 diciembre

2013

No $319,046.40

A/015/2013 No $4,210.80

A/016/2013 No $295,568.67

A/017/2013 No $62,331.73

A/018/2013 No $210,958.24

A/019/2013 No $9,241.72

2014 A LA FECHA NO SE HAN CELEBRADO CONTRATOS

Asimismo, se le comunica que la información referente a los anexos, propuestas

técnicas, propuestas económicas, evaluaciones de propuestas técnicas y

propuestas económicas, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación y

apertura de proposiciones y acta de fallo, así como sus respectivos diferimientos se

encuentran publicados en CompraNet, en la dirección electrónica

https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html, buscando en

procedimientos concluidos.

Por lo que respecta a la información de estudio de mercado que se realizó para la

contratación del servicio, propuesta técnica y económica de los licitantes que llegaron

al fallo, evaluación de propuestas técnicas y económicas y antecedentes del

procedimiento del que derivó el contrato, de los ejercicios 2009 a 2013, no se tienen

escaneados, por lo que se ponen a su disposición los expedientes para su consulta,

en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de

Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a

15:00 horas, la información solicitada consistente en 10,639 (diez mil seiscientos

treinta y nueve) fojas; en caso de solicitar copias simples, de los mismos deberá cubrir

el pago de derechos por la cantidad de $5,319.50 (CINCO MIL TRESCIENTOS

DIECINUEVE PESOS 50/M.N.), a razón de $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), cada

una; para el caso de solicitar las mismas en copias certificadas, deberá pagar la

cantidad de $170,224.00 (CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO

PESOS 00/100 M.N.) a razón de $16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una,

mismas que le serán proporcionadas previa acreditación de su personalidad mediante

identificación oficial (Credencial de Elector vigente o Pasaporte). En caso de nombrar

representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá

acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá

acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, anexando copias

de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante; y

para el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado con notificación,

deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información ante el servidor del

Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por

la cantidad de $89.00 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

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PREGUNTA

A.- Relación numérica de pacientes que cursan actualmente con insuficiencia renal,

relación de nuevos casos de insuficiencia renal crónica y modalidad de terapia

dialítica. Esto por año (los últimos cinco años), por edad, sexo, por Estado de la

República y por Municipio solo del Estado de Guanajuato

B.- Gasto individual que representa para la Institución cada paciente en hemodiálisis y

diálisis peritoneal mensualmente por Estado de la República.

C.- Sobrevida de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica en la Institución y causas

de morbilidad y mortalidad de estos pacientes en los últimos cinco años desglosado

por Estado de la República

D.- Gasto individual que representa para la Institución cada paciente trasplantado en el

primer año de su trasplante y en los cinco años posteriores a la fecha de su trasplante.

Así como dividir el gasto en dos rubros 1.- Atención médica quirúrgica y 2.- Terapia a

fármacobiológica.

E.-Sobrevida de paciente trasplantado en la Institución y causas de morbilidad y

mortalidad de los pacientes trasplantados en los últimos cinco años desglosado por

Estado de la República.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000005514 de fecha 10 de marzo de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0246/2014 de

fecha 13 de marzo del 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada con pacientes que cursan

actualmente con insuficiencia renal, y modalidad de terapia dialítica. Gasto individual

que representa para la Institución cada paciente en hemodiálisis y diálisis peritoneal

mensualmente por Estado de la República. Sobrevida de pacientes con Insuficiencia

Renal Crónica en la Institución y causas de morbilidad y mortalidad de estos pacientes

en los últimos cinco años desglosado por Estado de la República. Gasto individual que

representa para la Institución cada paciente trasplantado en el primer año de su

trasplante y en los cinco años posteriores a la fecha de su trasplante. Así como dividir

el gasto en dos rubros 1.- Atención médica quirúrgica y 2.- Terapia a fármacobiológica.

Sobrevida de paciente trasplantado en la Institución y causas de morbilidad y

mortalidad de los pacientes trasplantados en los últimos cinco años desglosado por

Estado de la República; toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143, y 153

de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a

este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares

Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los

pensionistas de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y Marina acreditados en su

calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo

ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones

propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo

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que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y

de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el

Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

En materia de Fletes y Maniobras (3470) solicito lo siguiente:

1. Contratos de servicio de Fletes y Maniobras en general con los que cuenten, así

como sus anexos y convenios modificatorios si aplica, a partir de 2010 a la fecha.

2. Cuales están vigentes.

3. El monto y vigencia de los mismos.

4. Suficiencia presupuestal de estos.

5. Estudio de Mercado que se realizó para la contratación del servicio.

6. Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo.

7. Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas.

8. Antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de

junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo,

así como sus respectivos diferimientos.).

Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a que

información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000005314 de fecha 06 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante

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oficio DA. 1.1.1.2.3./2094/2014 de fecha 18 de marzo del 2014, hace de su

conocimiento:

A su cuestionamiento 1.

De 2010 a la fecha únicamente se llevó a efecto un servicio de flete, no siendo

mediante contrato, el cual se efectuó por medio de Requisición No.

1.1.1.2.3./9284/2013 de fecha 24 de diciembre de 2013.

A su cuestionamiento 2.

A la fecha no hay contratos vigentes.

A su cuestionamiento 3.

El monto fue por la cantidad de $21,460.00, siendo su vigencia el mes de diciembre de

2013.

A su cuestionamiento 4.

Suficiencia presupuestal $21,460.00

A su cuestionamiento 5.

No se realizaron estudios de mercado, por no requerirse.

A su cuestionamiento 6.

Se realizó mediante adjudicación directa.

A su cuestionamiento 7.

No se realizaron Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas, por no requerirse.

A su cuestionamiento 8.

Se realizó mediante adjudicación directa.

PREGUNTA

Solicito se me informe cuanto recibe de Haber de Retiro el Teniente FAEMA Retirado

expediente -------, filiación --------, matrícula B- -----------.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 23 de la Ley del

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Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en respuesta a

su solicitud 0715000006014 de fecha 12 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones

Económicas, mediante oficio DPE. 10221/2046/2014 de fecha 18 de marzo del 2014,

hace de su conocimiento:

El C. Teniente FAEMA Retirado -------- -------- ---------, percibe del Erario Federal una

pensión mensual denominada Haber de Retiro por conducto de este Instituto como

prestación de Seguridad Social al mes de marzo del año en curso por la cantidad de

$8,807.56 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS 56/100 M.N.) más $95.58

(NOVENTA Y CINCO PESOS 58/100 M.N.) de previsión social múltiple que resulta un

total de $8,903.14 (OCHO MIL NOVECIENTOS TRES PESOS 14/100 M.N.)

PREGUNTA

Por este medio vengo a solicitar si existe alguna persona cobrando pensión o algún

otro haber, del extinto Coronel Retirado ---------- ---------------, ya que nunca cobre

alguna prestación por Pensión por Fallecimiento del mencionado Coronel en Retiro, lo

único que se cobro fue el Seguro de Vida Militar. Esto lo acredito con Acta de

Matrimonio, Acta de Defunción. En caso de que se me conceda la opción de poder

cobrar la Pensión, me orienten a los trámites para efectuar.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000005214 de fecha 04 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Gral. de Gpo P. A. D.E.M.A. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones

Económicas, mediante oficio DPE. 1.0.2.2.1/1916/2014 y correo electrónico de de

fechas 06 y 07 de marzo del 2014, respectivamente, hace de su conocimiento:

Después de hacer una minuciosa búsqueda en el Sistema Institucional de este

Instituto no se encontró dato alguno del Extinto Coronel Retirado ------- ----- ------- -----,

ni registro alguno relacionado con el pago de pensión o del Seguro de Vida Militar, por

el fallecimiento de dicho Coronel.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

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México, Distrito Federal a veinticinco de marzo de dos mil catorce, resolución del

Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas.

PREGUNTA

-Número de niños y adolescentes atendidos durante el periodo de enero 2006 a

febrero 2014. Desglosar esta cifra según la cantidad de menores asistidos por

padecimiento, así como especificar cuántos menores se atendieron cada año.

-Número de niños y adolescentes atendidos durante ese mismo periodo por adicciones

o padecimientos derivados de las mismas. Desglosar esta cifra según la cantidad de

menores asistidos por adicción o padecimiento, así como especificar cuántos menores

se atendieron por año e indicar sus adicciones.

-Número de niños y adolescentes atendidos durante ese mismo periodo de tiempo por

lesiones de armas de fuego o artefactos punzocortantes. Asimismo, deseo conocer si

en estos expedientes se registra que la lesión fue derivada de un hecho ligado a algún

crimen (tiroteo, asalto, intento de homicidio, narcotráfico, etc.)

-Número y nombre de los programas enfocados a la prevención y tratamiento de

adicciones puestos en marcha en el mismo periodo de tiempo. Indicar presupuestos

para cada uno de ellos y desglosarlos por acciones de cada programa, además,

señalar el presupuesto invertido por persona asistida en cada caso.

Indicar todo esto por cada año comprendido dentro de ese periodo (enero 2006-

febrero 2014).

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000006314 de fecha 14 de marzo de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0268/2014 de

fecha 20 de marzo de 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre “Número de niños y

adolescentes atendidos durante el periodo de enero 2006 a febrero 2014, asistidos

por padecimiento, por adicciones o padecimientos derivados de las mismas, atendidos

por lesiones de armas de fuego o artefactos punzocortantes, si la lesión fue derivada

de un hecho ligado a algún crimen (tiroteo, asalto, intento de homicidio, narcotráfico,

etc.), Número y nombre de los programas enfocados a la prevención y tratamiento de

adicciones puestos en marcha en el mismo periodo de tiempo. Indicar presupuestos

para cada uno de ellos y desglosarlos por acciones de cada programa, además,

señalar el presupuesto invertido por persona asistida en cada caso”, toda vez que de

conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde

proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los

Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del

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Ejército, la Fuerza Aérea y Marina acreditados en su calidad de derechohabientes, en

la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que

éste Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio

Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación

con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154

de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus

instalaciones y personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a veinticinco de marzo de dos mil catorce, resolución del

Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas.

PREGUNTA

Deseo conocer el paradero del Sr. ----------------------, él es militar en situación de retiro.

Él se desempeñaba como Sargento peluquero. El motivo por el cual busco dar con su

domicilio es porque él es mi padre. Soy ---------------------------.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000006114 de fecha 13 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de

Salud, mediante oficio D.P.S.S. 10313/320/2014 de fecha 20 de marzo del 2014, hace

de su conocimiento:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción II; 21 y 22 fracción IV de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no

es posible proporcionar la información solicitada, por estar dentro de los supuestos de

información clasificada como confidencial a la cual solo tiene acceso el titular de la

misma y/o su representante legal.

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Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto,

dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a veinticinco de marzo de dos mil catorce, resolución del

Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas.

PREGUNTA

Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y los aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, respetuosamente solicito lo siguiente: 1.- Número total de la

nómina de jubilados y pensionados para el Estado de Veracruz, tanto de la Secretaría

de Marina como de la Defensa Nacional. 2.- Del total de jubilados y pensionados en el

Estado de Veracruz, cuántos reciben hasta un salario mínimo como pensión. 3.- Del

total de jubilados y pensionados en el Estado de Veracruz, cuántos reciben hasta dos

salarios mínimos como pensión. 4.- Del total de jubilados y pensionados en el Estado

de Veracruz, cuántos reciben hasta tres salarios mínimos como pensión. 5.- Del total

de jubilados y pensionados en el Estado de Veracruz, cuántos reciben cuatro o más

salarios mínimos como pensión.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000005014 de fecha 03 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones

Económicas, mediante oficio DPE 1.0.2.2.1/2359/2014 de fecha 25 de marzo del 2014,

hace de su conocimiento:

Número total de la nómina de Militares en Situación de Retiro (jubilados) y

pensionados para el Estado de Veracruz, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de

Marina:

Concept

o

Hasta un salario

mínimo

Hasta dos

salarios

mínimos

Hasta tres

salarios

mínimos

Cuatro o más

salarios

mínimos

Total

SEDEN

A

SEMA

R

SEDEN

A

SEMA

R

SEDEN

A

SEMA

R

SEDEN

A

SEMA

R

SEDEN

A

SEMA

R

Page 69: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Total

Haberes 0 0 0 0 1296 1127 772 3246 2068 4373

Total

Pensione

s

102 43 0 238 123 193 625 718 850 1192

PREGUNTA

Solicito que me informen documentalmente: a nivel nacional en esta institución,

cuántas personas por entidad federativa tienen entre sus funciones asignadas,

funciones de psicólogo (a), en los ámbitos clínico y laboral/industrial u otro afín a

actividades propias de la psicología, especificando el nombre del puesto o plaza

presupuestal ocupada; clave de puesto; grupo, grado y nivel salarial, contratación:

base o confianza; número de trabajadores hombres y mujeres por unidad

administrativa central o desconcentrada y antigüedad cotizada en la institución.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000006814 de fecha 18 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficio

D. A. 11111/1559/2014 de fecha 24 de marzo del 2014, hace de su conocimiento:

En el Estatuto Orgánico del I.S.S.F.A.M., en su artículo 18, fracción XV, así como en el

Manual de Organización del ISSFAM, en su fracción IX Estructura Orgánica y

Organigrama, se establece una Coordinación Operativa de la Casa Hogar para

Militares Retirados ubicada en Jiutepec Morelos, dependiente de la Dirección de

Prestaciones Sociales y de Salud del Instituto, por lo cual se tienen los siguientes

datos en referencia a los psicólogos.

ISSFAM

(MÉXICO D.F.) (Recursos

Humanos)

CASA HOGAR PARA MILITARES

RETIRADOS (JIUTEPEC,

MORELOS)

Cantidad. Un Psicólogo que realiza

actividades en el ámbito

laboral/industrial

Dos Psicólogos que realizan

actividades en el ámbito clínico.

Nombre del puesto

o plaza

presupuestal.

Subcoordinador de Servicios.

Auxiliar de

servicios de

Salud.

Subcoordinador

de Servicios de

Salud.

Clave del puesto. CF21899 CF20269 CF20268

Grupo y Grado. PA *** PA

Nivel Salarial PA1 8 PA1

Contratación. Confianza. Base. Confianza.

Número de Una Mujer. Un Hombre Una Mujer.

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trabajadores

hombres y

mujeres.

Antigüedad

Cotizada en la

Institución.

5 años 3 meses 4 años 4 meses 3 años 7 meses

***De conformidad al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, no se tiene asignado

Grupo y Grado, para el personal operativo, ya que estos se contemplan a partir de

puestos, de mando y enlaces, de acuerdo al Sistema de Valuación de Puestos.

PREGUNTA

1.- ¿Cuál es el número total de psicólogos que trabajaron a nivel nacional en el

ISSFAM durante el 2012 en cada entidad federativa?

2.- ¿Cuál es el número total de psicólogos que trabajaron a nivel nacional en el

ISSFAM en cada entidad federativa durante el 2013?

3.- ¿Cuál es el número total de psicólogos que trabajan actualmente a nivel nacional

en el ISSFAM durante el 2014?

4.- ¿Cuáles son las funciones y el tipo de cargo que desempeñan dichos psicólogos en

el ISSFAM en cada entidad federativa?

5.- ¿A cuánto asciende la remuneración mensual que obtienen dichos psicólogos del

ISSFAM en cada entidad federativa?

6.- ¿En qué oficina administrativa, dependencia, entidad, hospital, clínica o centro de

salud, entre otros, trabajan dichos psicólogos del ISSFAM en cada entidad federativa?

7.- ¿Cuál es el máximo grado académico alcanzado por dichos psicólogos que

trabajan en el ISSFAM en cada entidad federativa?

8.- ¿Cuáles son las políticas públicas de salud en materia de salud mental que se

llevarán a cabo en México durante el sexenio 2013-2019 en el ISSFAM?

9.- ¿Cuál es el número total de psiquiatras que trabajan actualmente en el ISSFAM en

todas y cada una de las delegaciones del ISSFAM en las entidades federativas?

10.- ¿Cuáles son los programas de atención médica preventiva autorizados por el

ISSFAM en materia de Salud mental?

11.- ¿El ISSFAM ha llevado a cabo alguna actividad coordinada con la Secretaría de

Salud Federal del 2006 al 2014 en materia de implementación del Modelo Miguel

Hidalgo de Atención en Salud Mental por parte del Consejo Nacional de Salud Mental

de la Secretaría de Salud Federal?

12.- ¿Cuáles son las enfermedades mentales y/o trastornos psicológicos atendidos

durante los años 2012 y 2013 en el ISSFAM, así como su respectiva prevalencia e

incidencia?

13.- ¿Existe alguna campaña de promoción de la salud mental por parte del ISSFAM?

14.- ¿Ha sido demando como autoridad responsable en juicio de amparo el ISSFAM

por haber violado el derecho a la protección de la salud? De ser así deme a conocer

por favor las sentencias recaídas a dichos casos. (SIC)

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RESPUESTA

El Comité de Información aprueba dar la respuesta a la solicitud 0715000006414 en

los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000006414 de fecha 14 de marzo de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, los CC. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0269/2014 de

fecha 20 de marzo de 2014 y correo electrónico de fecha 02 de abril de 2014,

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante

oficio D. A. 11111/1504/2014 de fecha 21 de marzo del 2014 y. Lic. Alin Elizalde

Vázquez, Jefa de Departamento de Amparos, adscrita a la Dirección Jurídica,

mediante oficio D.J.-1.0.6.1.2./2847/2014 de fecha 31 de marzo de 2014, hacen de su

conocimiento:

Por lo que hace a sus cuestionamientos 1 al 7 se adjunta archivo con la información

solicitada.

Con lo que respecta a sus interrogantes de la 8 a la 13:

Este Organismo no cuenta con establecimientos médicos por lo que de acuerdo al

artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas, realiza convenios de subrogación para la atención medica con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, por lo que la citada información debe

ser solicitada a la Dirección General de Sanidad y General Adjunta de Sanidad Naval.

Sin embargo este Instituto al tener subrogado el Servicio Médico Integral con las

Secretarias de la Defensa Nacional y de Marina, se alinea a las políticas públicas de

salud que emite el Plan Nacional de Desarrollo y que se transfieran al Programa

Nacional de Salud, toda vez que son las Secretarías quienes las llevan a cabo, dando

cumplimento a la normatividad establecida para el Programa de Salud Mental que se

implemente durante el Sexenio.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

A su interrogante 14, este Instituto no ha sido demandado como autoridad responsable

en juicio de amparo por haber violado el derecho a la protección de la salud, aclarando

que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley del Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se faculta a este Instituto para

celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, a efecto

de que sean éstas Instituciones las que presten el servicio médico integral subrogado,

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que comprende: asistencia médica quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria,

así como aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.

PREGUNTA

REQUIERO SE ME INFORME LAS PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES

MENSUALES QUE PERCIBE EL TENIENTE CORONEL INTENDENTE RETIRADO ---

--------------, YA QUE COMO MILITAR RETIRADO RECIBE UN SUELDO DE LA

NACIÓN.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 23 de la Ley del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en respuesta a

su solicitud 0715000007614 de fecha 24 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones

Económicas, mediante oficio DPE 10221/2063/2014 de fecha 28 de marzo del 2014,

hace de su conocimiento:

Percepciones y deducciones mensuales (marzo) que percibe el Teniente Coronel

Intendente Retirado ---------------------:

Percepciones

mensuales

Haber de retiro $39,445.73

Previsión social múltiple $95.58

Haber de retiro o pensión $1,674.99

Total percepciones $41,216.30

En el entendido que los haberes, compensaciones y pensiones quedan exentos de

todo impuesto, de conformidad a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por lo que hace a las deducciones, y atento a lo dispuesto por los artículos 3 fracción

II, 18 fracción I, II; 19, 21 y 22 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental, Lineamientos Primero, Trigésimo Segundo

fracciones IX y XVII de los Lineamientos Generales para la Clasificación y

Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la

Administración Púbica Federal no es posible proporcionar la información solicitada, por

estar dentro de los supuestos de información clasificada como confidencial a la cual

solo tiene acceso el Titular de la misma y/o su representante legal.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información

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Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto,

dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a ocho de abril de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Solicitud 0715000004214

Monto de pensión para los grados de Capitán Primero Diplomado de Estado Mayor y

Mayor Diplomado de Estado Mayor de 1992 a la fecha con un año, dos y tres de

antigüedad de servicio en el rango que incluya el monto de todas las prestaciones

inherentes. Pensión me refiero a la prestación económica vitalicia a que tienen

derecho los familiares de un militar, específicamente la viuda e hijos.

Solicitud 0715000004814

En mi solicitud anterior a esta solicite monto de pensión para los grados de Capitán

Primero Diplomado de Estado Mayor y Mayor Diplomado de Estado Mayor, se

requiere que el monto de pensión, que corresponde por muerte en servicio, sea

mensual, separando el sueldo bruto y el sueldo neto con todas las prestaciones

inherentes. Pensión me refiero a la prestación económica vitalicia a que tienen

derecho los familiares de un militar, específicamente la viuda e hijos.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a sus

solicitudes 0715000004214 y 0715000004814 de fechas 24 y 25 de febrero de 2014,

dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de

Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 1.0.2.2.1/2073/2014 de fecha 02 de

abril del 2014, hace de su conocimiento:

El artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas (ISSFAM) establece que el haber de retiro se integrara de la manera

siguiente:

Artículo 31. Para integrar el monto total de:

I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con

que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más

las primas complementarias del haber que les corresponda por

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condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las

asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas

otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares

en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en

las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo

a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló

la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;

II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los

conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado

que haya ostentado el militar en servicio activo;

III. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años

de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la

fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:

Años de servicios Tanto por

ciento

20 50%

21 51%

22 52%

23 53%

24 54%

25 55%

26 56%

27 57%

28 58%

29 59%

30 60%

31 62%

32 64%

33 66%

34 68%

35 70%

36 72%

37 74%

38 76%

39 78%

40 80%

41 82%

42 84%

43 86%

44 88%

45 ó más 90%

Fracción reformada DOF 03-04-2012

IV. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del

servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere

correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho

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haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia

ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico

especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el

militar a la fecha del fallecimiento;

V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de

retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al

militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de

perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de

retiro.

Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o

compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores

autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de

Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación

de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.

Artículo reformado DOF 20-11-2008

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.

Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto

de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los

militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.

Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes

expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al

ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia

ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la

Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los

militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el

haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado

como un solo concepto para todos los efectos legales.

(cuarto párrafo, se deroga)

Párrafo derogado DOF 20-11-2008

Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares

de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley.

Fe de erratas al párrafo DOF 24-02-2004

Derivado de la normatividad antes transcrita, se puede visualizar que la pensión para

los familiares por el fallecimiento de un Capitán Primero Diplomado de Estado Mayor o

de un Mayor Diplomado de Estado Mayor, es muy variable en función de los años de

servicio y los beneficios que se reconoció al militar para efectos de retiro que son

(porcentaje del haber de retiro reconocido para efectos de retiro, perseverancia,

asignación de técnico, asignación de licenciatura, sin embargo, este instituto cuenta

Page 76: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

con datos estadísticos de pensiones promedio para los grados de Mayor y Capitán

Primero a partir del mes de diciembre de 2008, que se muestran en la siguiente tabla:

Pensión promedio datos al mes de diciembre de cada año

Grado Capitán primero Mayor

Años

2008 $5,998.23 $7,508.71

2009 $6,538.43 $8,097.06

2010 $6,935.76 $8,556.61

2011 $7,285.24 $9,043.33

2012 $7,709.81 $9,501.66

2013 $8,088.35 $9,989.02

En el entendido que los haberes, compensaciones y pensiones quedan exentos de

todo impuesto, de conformidad a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Solicito mi historial clínico del ISSFAM era derechohabiente dado que estaba casada

con un militar estoy en proceso de separación y es muy importante para mi tener mi

historial clínico.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000008014 de fecha 27 de marzo de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0303/2014 de

fecha 28 de marzo del 2014, hace de su conocimiento:

De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente

clínico, que establece:

“…inciso 5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador

de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En

caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma,

deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de

lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la

atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección

de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los

términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables…”

“…inciso 5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información

verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal,

Page 77: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras

constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito…”

En el entendido que de conformidad con los artículos 142, 143, y 153 de la Ley del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le

corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados,

Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los

miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y Marina acreditados en su calidad de

derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en

el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para

proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra

convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en

términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico

Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando

Por lo antes mencionado, se sugiere eleve su petición a la Clínica de Especialidades

de la Mujer, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la Dirección

electrónica http://www.sedena.gob.mx, quien puede contar con la información

solicitada.

PREGUNTA

En relación, respuesta e integración al Prosesa, 2013-2018, se solicita el Programa

Institucional del ISSFAM, 2013-2018, y acciones especificas al respecto.

"Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Dirección

General. En relación, respuesta e integración al Prosesa, 2013-2018, se solicita el

Programa Institucional del ISSFAM, 2013-2018, y acciones especificas al respecto."

En el ámbito de sus funciones y competencias, así como de su relación con la SSA, la

petición se refiere a la manera o la forma en que el ISSFAM, se alinea y da respuesta

al Prosesa, 2013-18, a partir de su propio programa o plan de trabajo para el mismo

periodo.

En otras palabras, el Prosesa, se alinea y responde a lo estipulado en el PND, como

Plan Rector. La pregunta es, cómo en el Plan o Programa de Trabajo del ISSFAM, se

plasma o detalla el ajuste a estos documentos nacionales rectores, de manera

específica lo que compete al Prosesa.

Si se observa el total del documento del Procesa, se aprecia el procedimiento para su

alineación al PND, 2013-18.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000007814 de fecha 25 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Page 78: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de

Salud, mediante correo electrónico de fecha 02 de abril de 2014, hace de su

conocimiento:

El Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, se encuentra alineado al Programa Sectorial de la Secretaría de

la Defensa Nacional en virtud de que es nuestra cabeza de sector, sin embargo el

Programa Institucional contempla diversas acciones en materia de salud como

responsable de proporcionar prestaciones de carácter de Salud, Social y Económicas,

así como administrar los servicios que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas le encomienda.

En relación al Programa Sectorial de Salud (PROSESA), el Programa Institucional se

alinea a los programas de Medicina Preventiva, Promoción de la Salud y establece

mecanismos de supervisión y control en el otorgamiento del Servicio Médico Integral

de nuestros derechohabientes, ya que al no contar con unidades médicas propias, la

Ley le permite a este Instituto Subrogar el Servicio Médico con las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en términos de lo establecido en los artículos 142, 143

y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas, lo que lo obliga a dar un seguimiento en el otorgamiento del Servicio

Médico, así mismo el Instituto forma parte integral del Consejo Nacional de Salud y se

alinea al PROSESA.

Se adjunta archivo conteniendo el Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

¿Cuál es el número de personas pertenecientes a parejas conformadas por personas

del mismo sexo que se han afiliado como derechohabientes a su institución?

Matrimonio entre personas del mismo sexo.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000007314 de fecha 20 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de

Salud, mediante Oficio DPSS 1.0.3.1.2/5556/2014 de fecha 02 de abril de 2014, hace

de su conocimiento:

De conformidad a lo establecido en el artículo 19 de Ley del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, son las Secretarías de la Defensa

Nacional y de Marina las encargadas de afiliar a su respectivo personal en situación

de activo y de retiro así como a sus derechohabientes, el cual a la letra dice:

Page 79: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

“…Artículo 19. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán

ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de

retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el

Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el

artículo anterior.

Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios,

y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación.

Párrafo adicionado DOF 20-11-2008

El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia

certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento

judicial…”

Párrafo adicionado DOF 03-04-2012

Derivado del artículo en cita, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina no

han remitido afiliación de personas pertenecientes a parejas conformadas por el

mismo sexo.

PREGUNTA

En relación al Oficio número 08389 de fecha 14 de julio de 1992, girado por la

Comandancia de la 23/a Zona Militar y dirigido a la Dirección General de Seguridad

Social Militar, solicito conocer la siguiente información de datos personales:

Único.- Según los archivos de este Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas quien o quienes están nombrados por el suscrito Subteniente de

Transmisiones Retirado JORGE ARZAVE ORIHUELA, Matrícula B-4329695 como

beneficiarios del Seguro de Vida Militar y con qué porcentajes de este beneficio.

La información solicitada puede ser localizada en los archivos de este Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000008214 de fecha 01 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de Salud y

correo electrónico de fecha 04 de abril del 2014, hace de su conocimiento:

Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la

fracción II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y

atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita; 40, 41 y 70 fracción IV de su

Reglamento; Lineamientos Trigésimo Segundo fracción XVII, Trigésimo Cuarto de los

Page 80: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de

las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento

Décimo primero párrafo tercero de los Lineamientos que deberán de observar las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción,

Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a

Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de

corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida

Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a

viernes, la información solicitada consistente en la consulta directa de su hoja de

trabajo, que obra en el expediente abierto a su nombre en el archivo de este

Organismo a efecto de que verifique quien o quienes están nombrados como

beneficiarios del Seguro de Vida Militar y con qué porcentajes de este beneficio,

mismo que le será proporcionado previa acreditación de su personalidad como Titular

de los datos personales, mediante identificación oficial (Credencial de Elector vigente,

cedula de identificación militar o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal

para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de

Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad

mediante carta poder otorgada por usted, anexando copias de las identificaciones

oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante.

PREGUNTA

Soy desertor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en el año 2000 tengo mi baja de

la deserción franca.

Quisiera saber si el dinero que me correspondía lo puedo recuperar lo del ISFAMM

como Fondo de Ahorro Compensación ya que me retire de cabo fondo de trabajo y

demás prestaciones

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000007914 de fecha 27 de marzo de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, los CC. Gral. Brig. DEM. Ernesto José Zapata Pérez, Director de

Vivienda y Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, mediante Oficios DV.

1.0.4.1.3/544/2014 y DPE/ 1.0.2.1./7633/2014 de fecha 02 y 04 de abril de 2014,

respectivamente, hacen de su conocimiento:

Tratándose del beneficio económico de compensación el artículo 49 de la Ley de este

Instituto de 1976, vigente a la fecha de su baja establece que la baja en el Ejército,

Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar,

extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se

hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.

Page 81: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Por lo que hace a los fondos de ahorro y de trabajo, los artículos 57 y 68 del citado

dispositivo normativo, establecían que dichos fondos serán administrados por el Banco

Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N. C., conforme a su Ley Orgánica;

por lo que deberá elevar su solicitud a la institución bancaria señalada a efecto que

esta determine lo que en derecho corresponda, en la dirección electrónica

http://www.banjercito.com.mx.

Referente al Seguro Colectivo de Retiro, es pertinente señalar que el ACUERDO de

fecha 1988 y reforma de 1995 relativo al Seguro Colectivo de Retiro en beneficio de

los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente a la fecha de su baja, en su

punto TERCERO fracción II establece que no tendrán derecho al citado Seguro los

militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por haber

permanecido prófugos de la justicia militar, motivo por el cual, este Instituto

jurídicamente se encuentra imposibilitado para acceder a su petición del beneficio de

la Devolución de Aportaciones del Seguro Colectivo de Retiro.

Por lo que hace al Fondo de la Vivienda Militar los derechos de los miembros de las

Fuerzas Armadas titulares de depósitos constituidos en el Fondo de la Vivienda o de

sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.

Por lo tanto este Instituto jurídicamente se encuentra imposibilitado para acceder a su

petición del beneficio de la devolución del Fondo de la Vivienda Militar.

PREGUNTA

Proporcionar el nombre del asesor externo en materia de seguros, vigencia y monto

del contrato, Indicar el esquema de adjudicación de dicho contrato (licitación pública,

licitación restringida a cuando menos tres personas o adjudicación directa).

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000008814 de fecha 04 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante

Oficio DA 11122/2811/2014 de fecha 04 de abril de 2014, hace de su conocimiento:

Nombre del Asesor

Externo Vigencia Monto del Contrato

Esquema de

Adjudicación

Participante “A” Líder en

Administración de

Riesgos Agente de

Seguros, S.A. de C.V.

Participante “B” Onlife

Agente de Seguros y de

Fianzas, S.A. de C. V.

Del 01 de marzo de 2014

al 31 de diciembre de

2014

$49,880.00 IVA incluido Adjudicación Directa No.

SA-007HXA001-27-2014

Page 82: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

PREGUNTA

Cuántos juicios de amparo, presentados por militares en retiro o a punto de retirarse,

enfrenta el ISSFAM en contra de artículo 16 del Reglamento del ISSFAM? En caso de

que ya se hayan resuelto algunos, cuál ha sido el sentido de la sentencia

prevaleciente?

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000008714 de fecha 03 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la C. Lic. Alin

Elizalde Vázquez, Jefa de Amparos, adscrita a la Dirección Jurídica, mediante oficio

DJ. 1.0.6.2.1./3317/2014, de fecha 09 de abril de 2014, hace de su conocimiento:

Son cuatro (4), los cuales se encuentran en trámite, cuya información está clasificada

como reservada en términos de lo dispuesto por los artículos 13, fracción V y 14

fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

Por lo que hace a su segundo cuestionamiento, a la fecha no se han resuelto amparos

en contra del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social

para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

¿Cuál es la función de la casa hogar para militares retirados, con cuántos elementos

se cuenta para dar el servicio así como la especialidad de cada uno de ellos y a la

fecha cuántos militares se encuentran ocupando de ser posible por grado?

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000008914 de fecha 07 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud,

mediante oficio DA. 1.0.3./172/2014, de fecha 09 de abril de 2014, hace de su

conocimiento:

Función de la casa hogar para militares retirados:

Proporcionar el servicio de alojamiento, alimentación, atención médica, odontología y

de rehabilitación al personal militar retirado, así como a su cónyuge o concubina de

conformidad con el reglamento interno que rige a la casa hogar con la debida calidad y

eficiencia.

Page 83: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Con cuántos elementos se cuenta para dar el servicio:

PREGUNTA

Deseo información acerca del paradero de mi señor padre Capitán Segundo Infantería

José Valenzuela Vela, de antemano agradeciendo su atención.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000008614 de fecha 03 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Se cuenta con 62 elementos, en el entendido que

dichos elementos no cuenta con “especialidad”

alguna, sin embargo están certificados para el

trato de personas adultas por la Secretaría de

Salud de Cuernavaca*, realizando las siguientes

actividades:

Actividades

Número de

personas que la

proporcionan.

Coordinadora Operativa 1

*Médico 1

*Enfermeras y

enfermeros

7

*Psicólogos 2

*Nutrióloga 1

*Podólogo 1

*Socióloga 1

*Fisioterapeuta 1

Almacenistas 2

Peluquero o estilista 2

Administrativos 12

Servicio de alimentación 9

Servicio de limpieza 6

Servicio de

mantenimiento

6

Servicio de jardinería 3

Servicio de lavandería 3

Choferes 4

Total 62

A la fecha cuántos militares se encuentran

ocupándola, por grado

A la fecha la casa hogar está habitada por 39

militares, distribuidos de la siguiente manera:

Grado Cantidad

Gral. de Div. / Almirante 0

Gral. de Bgda./ Vicealmirante. 0

Gral. Brig./Contralmirante 0

Cor./Cap. de Navío 0

Tte. Cor./Cap. de Fragata. 1

Mayor/Cap. de Corbeta 1

Cap. 1/o. /Tte. de Navío 3

Cap. 2/o/ Tte. de Fragata 7

Tte./Tte. de Corbeta. 4

Subtte./1/er Maestre 9

Sgto. 1/o./ 2/o Maestre 5

Sgto. 2/o / 3/er. Maestre 7

Cabo 2

Soldado 0

39

Page 84: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de Salud,

mediante oficio D.P.S.S. 1.0.3.1.2/7600/2014 de fecha 15 de abril del 2014, hace de su

conocimiento:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción II; 21 y 22 fracción IV de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no

es posible proporcionar la información solicitada, por estar dentro de los supuestos de

información clasificada como confidencial a la cual solo tiene acceso el titular de la

misma y/o su representante legal.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto,

dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a veintiocho de abril de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Cuál es el fundamento legal especificando si es un Circular, Reglamento, Ley Federal

o etc., así como si tuviere su motivos de creación del oficio No.307-A-3358 de fecha

18 de septiembre de 2013, con el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le

ordeno o solicito la aplicación al ISSFAM del incremento del (tres punto nueve por

ciento) en los haberes de retiro a partir de enero de 2013.

Así mismo solicito que me especifiquen la fecha de aplicación del mismo, el ámbito de

aplicación, así como a los tipos de pensión a los que tendrá aplicación y si en adelante

ese oficio será sustituido o se aplicara otro para los subsecuentes años. (SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000009414 de fecha 03 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. de

Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones Económicas,

mediante oficio DPE 1.0.2.3.1./4065/2014 de fecha 28 de abril del 2014, hace de su

conocimiento:

Cuál es el fundamento legal especificando si es una Circular, Reglamento, Ley

Federal o etc., así como si tuviere su motivos de creación del oficio No.307-A-

3358 de fecha 18 de septiembre de 2013:

Page 85: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió el oficio antes mencionado con

fundamento en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal; 1 y 3 segundo párrafo, 6 y 45 quinto párrafo de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 segundo párrafo de la Ley del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y 62 fracción XXXV, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los

oficios números 307-A.-2977 y 307-A.-3136 de fechas 28 de agosto y 10 de

septiembre de 2013, respectivamente.

Si tuviere su motivo de creación del oficio No.307-A-3358 de fecha 18 de

septiembre de 2013, con el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le

ordenó o solicito la aplicación al ISSFAM del incremento del (tres punto nueve

por ciento) en los haberes de retiro a partir de enero de 2013.

Dicho oficio lo elaboró la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objetivo de

comunicar la autorización del tabulador mensual bruto para el personal militar y

pensionistas.

Solicito que me especifiquen la fecha de aplicación del mismo, el ámbito de

aplicación, así como a los tipos de pensión a los que tendrá aplicación y si en

adelante ese oficio será sustituido o se aplicara otro para los subsecuentes

años.

Este Instituto pagó el incremento del tres punto nueve por ciento en el mes de

noviembre de 2013, con el retroactivo correspondiente y se aplicó de conformidad a la

normatividad aplicable a los haberes de retiro y pensiones militares. El documento se

sustituye de acuerdo a los incrementos que autorice la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

PREGUNTA

El número de militares que de acuerdo con la LISSFAM contaron con un haber de

retiro, el promedio de los haberes de retiro desagregados por año de enero de 2010 a

enero de 2014, grado que tenía al retirarse, años de servicio, edad del retirado y

causa de retiro.

El número de pensiones vigentes de los familiares de los militares fallecidos fuera de

actos del servicio y la pensión promedio. Desagregados por años de servicio del

finado y por año de enero de 2010 a enero de 2014. En el adjunto se expresa de

manera detallada el requerimiento.

1.- De acuerdo con el Art. 48 de la LISSFAM, el derecho para recibir haber de retiro o

compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y

sancionada por la SHCP.

Dado lo anterior, solicito de la manera más atenta:

Page 86: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

. El número de militares que de acuerdo con la LISSFAM contaron con un haber de

retiro en enero de 2010, el promedio de los haberes de retiro desagregados por grado

que tenía al retirarse, años de servicio, edad del retirado y causa de retiro.

. El número de militares que de acuerdo con la LISSFAM contaron con un haber de

retiro en enero de 2011, el promedio de los haberes de retiro desagregados por grado

que tenía al retirarse, años de servicio, edad del retirado y causa de retiro.

. El número de militares que de acuerdo con la LISSFAM contaron con un haber de

retiro en enero de 2012, el promedio de los haberes de retiro desagregados por grado

que tenía al retirarse, años de servicio, edad del retirado y causa de retiro.

. El número de militares que de acuerdo con la LISSFAM contaron con un haber de

retiro en enero de 2013, el promedio de los haberes de retiro desagregados por grado

que tenía al retirarse, años de servicio, edad del retirado y causa de retiro.

. El número de militares que de acuerdo con la LISSFAM contaron con un haber de

retiro en enero de 2014, el promedio de los haberes de retiro desagregados por grado

que tenía al retirarse, años de servicio, edad del retirado y causa de retiro.

Asimismo, el número de haberes de retiro que esperan otorgar a lo largo de 2014 y

2015, conservando la desagregación antes expuesta.

2.- De acuerdo con el Art. 49 de la LISSFAM, el derecho para percibir pensión o

compensación a favor de familiares de los militares se origina por la resolución

definitiva dictada por el ISSFAM y sancionada por la SHCP.

Considerando lo anterior, le solicito de la manera más atenta:

. El número de pensiones vigentes a enero de 2010 de los familiares de los militares

fallecidos fuera de actos del servicio y la pensión promedio. Desagregados por años

de servicio del finado.

. El número de pensiones vigentes a enero de 2011 de los familiares de los militares

fallecidos fuera de actos del servicio y la pensión promedio. Desagregados por años

de servicio del finado.

. El número de pensiones vigentes a enero de 2013 de los familiares de los militares

fallecidos fuera de actos del servicio y la pensión promedio. Desagregados por años

de servicio del finado.

. El número de pensiones de los familiares de los militares fallecidos fuera de actos del

servicio y la pensión promedio que esperan estén vigentes durante 2014 y 2015.

. El número de pensiones vigentes a enero de 2010 de los familiares de los militares

fallecidos en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos y la pensión

promedio. Desagregados por años de servicio del finado.

. El número de pensiones vigentes a enero de 2011 de los familiares de los militares

fallecidos en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos y la pensión

promedio. Desagregados por años de servicio del finado.

. El número de pensiones vigentes a enero de 2012 de los familiares de los militares

fallecidos en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos y la pensión

promedio. Desagregados por años de servicio del finado.

. El número de pensiones vigentes a enero de 2013 de los familiares de los militares

fallecidos en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos y la pensión

promedio. Desagregados por años de servicio del finado.

. El número de pensiones de los familiares de los militares fallecidos en el activo en

actos del servicio o como consecuencia de ellos y la pensión promedio que esperan

estén vigentes durante 2014 y 2015.

Page 87: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a sus

solicitudes 0715000009014 y 0715000009314 de fechas 09 y 11 de abril de 2014,

dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de

Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 1.0. 2.2.1/3214/2014 de fecha 28 de

abril del 2014, hace de su conocimiento:

Se anexa archivo conteniendo la información solicitada.

PREGUNTA

Solicitud 0715000010214

Cuáles son las áreas con las que cuentan las unidades médicas del ISSFAM?

Desglosar por nombre de las áreas, cantidad de áreas, nivel de atención médica al

que pertenecen y entidad federativa.

Solicitud 0715000010514

Cuáles son los servicios que brinda cada nivel de atención en los hospitales del

ISSFAM? Desglosar por nombre de los servicios, cantidad de servicios brindados,

nivel de atención y entidad federativa.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a sus solicitudes 0715000010214 y 0715000010514 de

fecha 24 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero

Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS.

1.0.3.3.1/0452/2014 de fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada “Sobre las áreas con las que

cuentan las unidades médicas y los servicios que brinda cada nivel de atención en los

hospitales del ISSFAM, desglosados por nombre de las áreas, cantidad de áreas,

nivel de atención médica y nombre de los servicios, cantidad de servicios brindados; al

que pertenecen y entidad federativa”, ya que son las Secretarías de la Defensa

Nacional y de Marina quienes determinan los Recursos Humanos, materiales,

tecnológicos y financieros, así como las áreas, niveles de atención y los servicios en

cada nivel de atención que requiera en su Sistema de Salud Institucional; toda vez que

de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde

proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los

Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del

Ejército, Fuerza Aérea y Marina acreditados en su calidad de derechohabientes, en la

Page 88: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste

Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico

Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la

misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y

personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a siete de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Cuántas y qué tipo de operaciones realizaron en los hospitales del ISSSFAM

anualmente desde el 2011 a la fecha? Desglosar por nombre de la operación, tipo de

operación, cantidad de operaciones realizadas, nombre del hospital y entidad

federativa.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000010614 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Cirugías realizadas del 2011 al 2013*, en el entendido que las Secretarías de

origen únicamente reportan la cantidad total de cirugías realizadas de forma

global:

Page 89: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

AÑO SEDENA SEMAR TOTAL

2011 19,029 9,032 28,061

2012 19,847 8,148 28,265

2013 19,544 8,665 28,199

* Información reportada por ambas Secretarías. A la fecha todavía no se cuenta con la

información de 2014

Por lo que hace a “…qué tipo de operaciones se realizaron en los hospitales del

ISSSFAM anualmente desde el 2011 a la fecha. Desglosada por nombre de la

operación, tipo de operación, nombre del hospital que la realizo y entidad federativa”,

no se cuenta con la información al detalle, toda vez que de conformidad con los

artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico

integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así

como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea

acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20

del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de

instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información como la solicita.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Con cuántos especialistas en tanatología cuentan en los hospitales del ISSFAM?

Desglosar por número de tanatologos, nombre del hospital e entidad federativa.

Page 90: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000010714 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre “…Con cuántos

especialistas en tanatología cuentan en los hospitales del ISSFAM. Desglosar por

número de tanatologos, nombre del hospital e entidad federativa…”, toda vez que de

conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde

proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los

Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del

Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la

forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste

Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico

Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la

misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y

personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Tasa de mortalidad en los hospitales del ISSFAM. Desglosar por tasa de mortalidad,

por año desde el 2011 a la fecha, nombre del hospital y entidad federativa.

Page 91: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000010814 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Tasa de mortalidad*, en el entendido que las Secretarías de origen únicamente

reportan la tasa de mortalidad de forma global.

AÑO SEDENA SEMAR

2011 28.77% 12.40%

2012 23.26% 23.26%

*información reportada por ambas Secretarías. A la fecha no se han reportado lo

correspondiente a 2013 y 2014.

En el entendido que este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre

“…tasa de mortalidad en los hospitales del ISSFAM. Desglosada por nombre del

hospital y entidad federativa, por año desde 2013 a la fecha…”, toda vez que de

conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde

proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los

Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del

Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la

forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste

Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico

Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la

misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y

personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información como la solicita.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

Page 92: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Tasa de infección en los hospitales del ISSFAM, desglosar por tasa de infección,

listado de infecciones con mayor incidencia, desde 2011 al 2013 y entidad federativa.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000010914 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Tasa de infección, en el entendido que las Secretarías de origen únicamente

reportan la tasa de infección de forma global:

AÑO SEDENA SEMAR

2011 4.44% 0.60%

2012 1.22% 0.60%

2013 1.32 *

*A la fecha la Secretaría de Marina no ha reportado lo correspondiente a 2013.

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre “…Tasa de infección en

los hospitales del ISSFAM, desglosada por tasa de infección, listado de infecciones

con mayor incidencia, desde 2011 al 2013 y entidad federativa…”, toda vez que de

conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde

proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los

Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del

Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la

forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste

Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico

Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la

misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y

personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

Page 93: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información como la solicita.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Número de recetas surtidas y número de recetas sin surtir en los hospitales del

ISSFAM. Desglosar por Número de recetas surtidas, número de recetas sin surtir,

desde el 2011 a la fecha, nombre del hospital y entidad federativa

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000011014 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Recetas surtidas y sin surtir:*

SEDENA SEMAR

Año Número de recetas

surtidas completas

Número de

recetas sin

surtir en su

totalidad

Número de

recetas

surtidas

completas

Número de

recetas sin

surtir en su

totalidad

2011 2’317,190 15,456 622,758 151,354

2012 1’425,580 102,785 662,520 170,292

*Información reportada por ambas Secretarías. A la fecha no se han reportado lo

correspondiente a 2013 y 2014.

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre “…Número de recetas

surtidas y número de recetas sin surtir, desglosada por nombre del hospital y entidad

federativa…”, toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley

Page 94: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto

le corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados,

Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los

miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y Marina acreditados en su calidad de

derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en

el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para

proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra

convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en

términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico

Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información como la solicita.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Presupuesto 2011, 2012, 2013 y 2014 asignado para cada una de los hospitales del

ISSFAM. Desglosar por presupuesto, por año, nombre del hospital y entidad federativa

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000011114 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Page 95: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Presupuesto asignado para la prestación del Servicio Médico Subrogado, para

los ejercicios 2011 a 2014, en el entendido que son las Secretarías, las

encargadas de aplicar el mismo, en los diferentes rubros de salud y hospital:

Año SEDENA SEMAR PRESUPUESTO

ANUAL

2011 $1,555’846,789.00 $463’000,394.00 $2,018’847,183.00

2012 $1,808’567,643.00 $588’155,977.00 $2,239’672,362.00

2013 $2,422’064,036.00 $559’198,014.00 $2,422’064,036.00

2014 $2,191’401,439.00 $735’062,128.00 $2,926,463,920.00

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre “…el presupuesto 2011,

2012, 2013 y 2014 asignado para cada uno de los hospitales del ISSFAM, desglosado

por presupuesto, nombre del hospital y entidad federativa…”, toda vez que de

conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde

proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los

Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del

Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la

forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste

Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico

Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la

misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y

personal bajo su mando. Dado que las Secretarias de origen únicamente reportan la

cantidad total de cirugías realizadas de forma global. No obstante lo anterior y a fin de

cumplir con el principio de publicidad, se informa el total del presupuesto otorgado de

manera global,

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información como la solicita.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

Page 96: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Listado del personal contratado en cada uno de los hospitales del ISSFAM. Desglosar

por nombre del hospital, áreas de actividad, número de personas contratadas en dicha

área y entidad federativa.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000011314 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre el “…listado del personal

contratado en cada uno de los hospitales del ISSFAM, desglosado por nombre del

hospital, áreas de actividad, número de personas contratadas en dicha área y entidad

federativa. …”, toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto

le corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados,

Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los

miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de

derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en

el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para

proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra

convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en

términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico

Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

Page 97: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Solicito saber cuántas personas hay enfermas de VIH SIDA, que sean

derechohabientes en el Instituto del Seguro Social para las Fuerzas Armadas. Así

como solicito saber qué clase de tratamientos y atenciones se les da a estos

pacientes.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000012114 de fecha 28 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0478/2014 de

fecha 09 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Total de derechohabientes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas enfermas de VIH/SIDA es de 590 personas, reportadas por las

Secretarías.

En lo relativo al tratamiento este se basa en terapia antirretroviral, medicamentos

profilácticos para evitar complicaciones infecciosas, más los que requieran como

manejo sintomático y para el tratamiento de otras complicaciones; y en caso de

atención, es individualizada con seguimiento a través de consultas programadas y

control de los niveles de CD4. Para mayor detalle se puede consultar la siguiente liga

electrónica y documentos relacionados:

http://www.censida.salud.gob.mx/interior/normatividad/norma_guias_manuales.html

1.- GUÍA DE MANEJO ANTIRRETROVIRAL CON PERSONAS CON VIH-2012

http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/normatividad/guia_manejo_arv_2012.pdf

2.- GUÍA DE ENFERMERIA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON VIH

http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/biblioteca/guia_enf_09.pdf

3.- NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, para prevención y control de la

infección por virus de inmunodeficiencia humana

http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/drhumanos/NOM-010-SSA2-2010.pdf

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En el entendido que este Instituto no proporciona tratamientos y atenciones, toda vez

que de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde

proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los

Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del

Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la

forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste

Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico

Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la

misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y

personal bajo su mando.

PREGUNTA

Número de médicos por cada hospital del ISSFAM. Desglosar por nombre del hospital,

cantidad de médicos laborando, especialidad del médico, nombre del hospital y

entidad federativa.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000011214 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Por lo que respecta al número de médicos por cada hospital del ISSFAM, cantidad de

médicos laborando, especialidad del médico, y entidad federativa; la información se

encuentra disponible para su consulta en la página Web del Sistema Nacional de

Información en Salud (SINAIS), de la Secretaría de Salud, en la siguiente dirección

electrónica:

http://www.sinais.salud.gob.mx, dar click en “Publicaciones”, consultar “Boletín de

Información Estadística”, “Volumen I, Recursos físicos, materiales y Humanos”,

“Número 32, Año 2012”; finalmente consultar el archivo en formato Excel “ “01

CUADROS_BOLET-N_2012, accesando a la pestaña “R_Humanos”. (Por lo que

respecta a SEDENA Y SEMAR)

Por lo que hace a la información relacionada sobre el “…nombre del hospital

desglosado por entidad federativa. …”, este Instituto no cuenta con la misma, toda vez

que de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde

proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los

Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del

Page 99: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la

forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste

Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico

Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la

misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y

personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Número de hospitales del ISSFAM. Desglosar por entidad federativa, nombre del

hospital y número de derechohabientes.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000011414 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 02 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Por lo que respecta al número de hospitales del ISSFAM, desglosado por entidad

federativa, la información se encuentra disponible para su consulta en la página Web

del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), de la Secretaría de Salud,

en la siguiente dirección electrónica:

Page 100: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

http://www.sinais.salud.gob.mx, dar click en “Publicaciones”, consultar “Boletín de

Información Estadística”, “Volumen I, Recursos físicos, materiales y Humanos”,

“Número 32, Año 2012”; finalmente consultar el archivo en formato Excel “ “01

CUADROS_BOLET-N_2012, accesando a la pestaña “2R_Fisicos_1”. (Por lo que

respecta a SEDENA Y SEMAR)

Total de derechohabientes al mes de abril del 2014: 662,535, en el entendido que no

se tiene desglosado por Entidad Federativa.

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre el “…nombre de los

hospitales desglosado por entidad federativa…”, toda vez que de conformidad con los

artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico

integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así

como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea y Marina

acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20

del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de

instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Solicitud 0715000011514

Cantidad de camas por cada uno de los hospitales del ISSFAM. Desglosar por nombre

del hospital, entidad federativa, cantidad de camas en existencia y tipo de camas.

Page 101: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a la solicitud 0715000011514 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 2 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Por lo que respecta a la cantidad de camas por cada uno de los hospitales del

ISSFAM, desglosados por entidad federativa, cantidad de camas en existencia y tipo

de camas, la información se encuentra disponible para su consulta en la página Web

del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), de la Secretaría de Salud,

en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sinais.salud.gob.mx, dar click en “Publicaciones”, consultar “Boletín de

Información Estadística”, “Volumen I, Recursos físicos, materiales y Humanos”,

“Número 32, Año 2012”; finalmente consultar el archivo en formato Excel “ “01

CUADROS_BOLET-N_2012, accesando a la pestaña “3U_H_Sector_a” y

“5R_Fisicos_2”. (Por lo que respecta a SEDENA Y SEMAR)

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre la “…cantidad de camas

desglosados por nombre del hospital …”, toda vez que de conformidad con los

artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico

integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así

como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea

acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20

del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de

instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Page 102: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Cantidad de quirófanos en los hospitales del ISSFAM? Desglosar por nombre del

hospital, entidad federativa, cantidad de quirófanos y tipo de quirófano.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a la solicitud 0715000011614 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 2 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Por lo que respecta a la cantidad de quirófanos en los hospitales del ISSFAM,

desglosados por nombre del hospital, entidad federativa, cantidad de quirófanos y tipo

de quirófano, la información se encuentra disponible para su consulta en la página

Web del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), de la Secretaría de

Salud, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sinais.salud.gob.mx, dar click en “Publicaciones”, consultar “Boletín de

Información Estadística”, “Volumen I, Recursos físicos, materiales y Humanos”,

“Número 32, Año 2012”; finalmente consultar el archivo en formato Excel “ “01

CUADROS_BOLET-N_2012, accesando a la pestaña “5R_Fisicos_2”. (Por lo que

respecta a SEDENA Y SEMAR)

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre la “…cantidad de

quirófanos desglosados por nombre del hospital…”, toda vez que de conformidad con

los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio

médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en

Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza

Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el

artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no

dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando.

Page 103: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Cantidad de incubadoras con las que cuenta cada uno de los hospitales del ISSFAM?

Desglosar por nombre del hospital, cantidad de incubadoras y entidad federativa.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta la solicitud 07150000011714 de fecha 24 de abril de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0452/2014 de

fecha 2 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Por lo que respecta a la cantidad de incubadoras con las que cuenta cada uno de los

hospitales del ISSFAM, desglosados por cantidad de incubadoras y entidad federativa,

la información se encuentra disponible para su consulta en el Boletín de Información

Estadística de la Secretaría de Salud en la siguiente dirección:

http://www.sinais.salud.gob.mx, dar click en “Publicaciones”, consultar “Boletín de

Información Estadística”, “Volumen I, Recursos físicos, materiales y Humanos”,

“Número 32, Año 2012”; finalmente consultar el archivo en formato Excel “ “01

CUADROS_BOLET-N_2012, accesando a la pestaña “5R_Fisicos_2”. (Por lo que

respecta a SEDENA Y SEMAR)

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre “…la cantidad de

incubadoras desglosados por nombre del hospital…”, toda vez que de conformidad

con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Page 104: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio

médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en

Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza

Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el

artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no

dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de dos mil catorce, resolución del Comité

de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Requiero se me facilite la cantidad de equipos de cómputo personal adquirido o

arrendado en los últimos 3 años (2014, 2013, 2012) incluyendo equipo fijo de

escritorios y/o equipo portátil tanto laptops como tabletas adquirido por la institución.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta la

solicitud 0715000013014 de fecha 12 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralmirante CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante

oficio DA 11121/4555/2014 de fecha 15 de mayo del 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no adquirió ni arrendo equipos de cómputo personal en los últimos 3

años (2014, 2013, 2012) incluyendo equipo fijo de escritorio y/o equipo portátil tanto

laptops como tabletas.

Page 105: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

PREGUNTA

1. Número de militares activos (contemplados en la Ley del ISSFAM) a diciembre de

2013. Desagregados por edad, años de servicio y rango.

2. Salario Promedio de los militares activos (contemplados en la Ley del ISSFAM) a

diciembre de 2013. Desagregados por los conceptos que contemplan el haber de

retiro (asignaciones, primas complementarias del haber, etc.), grado del militar y

años de servicio.

3. Años de servicio del personal militar retirado (contemplado en la Ley ISSFAM) por

grado que ostentaba en activo, edad al retiro y que se encuentre vigente en nómina.

4. Número de derechohabientes por militar activo a enero de 2012.

5. Número de derechohabientes por militar activo a enero de 2013.

6. Costo unitario anual promedio a enero de 2014 por brindar atención médica a los

militares y sus derechohabientes contemplados en la Ley del ISSFAM.

7. Número de hijos por militar contemplado en la Ley ISSFAM. Desagregados por

edad del hijo y del militar a diciembre de 2013.

8. Número de hijos derechohabientes por militar contemplado en la Ley ISSFAM.

Desagregados por edad del hijo y del militar a enero de 2014.

9. Número de cónyuges derechohabientes por militar contemplado en la Ley ISSFAM.

Desagregados por edad del cónyuge y del militar a diciembre de 2013.

Número de cónyuges derechohabientes por militar contemplado en la Ley ISSFAM.

Desagregados por edad del cónyuge y del militar a enero de 2013.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a las solicitudes 0715000009214, 0715000009514 y

0715000009614 de fechas 06 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud,

mediante oficio DPSS. 1.0.3.1.2/7719/2014 de fecha 21 de mayo de 2014, hace de su

conocimiento:

En relación sus cuestionamientos 1, 2, este Instituto no es competente para

proporcionar la información, toda vez que son las Secretarías de la Defensa Nacional y

de Marina las encargadas, de controlar al personal militar en activo, por lo que se

sugiere eleve su petición a las mismas en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx, quienes pueden contar con

dicha información.

A su cuestionamiento 3, se anexa tabla, la cual contiene los años de servicio promedio

del personal militar al pasar a situación de retiro por grado:

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EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA

MARINA

GRADO

AÑOS

SERVICIO

PROMEDIO

GRADO AÑOS SERVICIO

PROMEDIO

GENERAL DE

DIVISION 45 ALMIRANTE 46

GENERAL DE

BRIGADA 42 VICEALMIRANTE 42

GENERAL

BRIGADIER 38 CONTRALMIRANTE 39

CORONEL 35 CAPITAN DE NAVIO 34

TENIENTE

CORONEL 30

CAPITAN DE

FRAGATA 33

MAYOR 28

CAPITAN DE

CORBETA 31

CAPITAN PRIMERO 26 TENIENTE DE NAVIO 29

CAPITAN SEGUNDO 25

TENIENTE DE

FRAGATA 28

TENIENTE 23

TENIENTE DE

CORBETA 25

SUBTENIENTE 23 PRIMER MAESTRE 23

SARGENTO

PRIMERO 22 SEGUNDO MAESTRE 21

SARGENTO

SEGUNDO 21 TERCER MAESTRE 20

CABO 13 CABO 12

SOLDADO 5 MARINERO 5

En el entendido que la información no se tiene por grado que ostentaba en activo, toda

vez que son las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, las encargadas de

controlar a los miembros de la fuerzas Armadas Mexicanas que se encuentran en el

activo , por lo que se sugiere eleve su petición a las mismas en las direcciones

electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx, quienes pueden

contar con dicha información.

A su cuestionamiento 4.-

Promedio de número de derechohabientes por militar activo a enero de 2012: 2.14

A su cuestionamiento 5.-

Promedio de número de derechohabientes por militar activo a enero de 2013: 2.11

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A su cuestionamiento 6

El costo unitario promedio anual por derechohabiente (militares en situación de retiro y

sus derechohabientes, derechohabientes militares en activo y pensionistas) es igual

para cada situación en virtud de que el cálculo se realiza con relación al presupuesto

ejercido y la población derechohabiente por lo que el costo promedio a enero de 2014

fue de $3,226.21 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 21/100 M.N.).

A sus cuestionamientos 7 y 8.-

AÑOS HIJA HIJO TOTAL.

1-14 9,357 9,569 18,926

15-24 2,982 3,162 6,144

25-29 17,806 18,781 36,587

30-34 27,727 29,330 57,057

35-39 27,953 28,879 56,832

40-44 25,331 25,169 50,500

45-49 16,883 15,449 32,332

50-54 9,194 6,778 15,972

55-59 6,172 3,177 9,349

60-64 3,715 1,230 4,945

65 y más 8,315 1,386 9,701

A sus cuestionamientos 9 y 10.-

Edad Concubina Concubinario Cónyuge Total

20-24 1,763 2 3,982 5,747

25-29 7,855 7 18,068 25,930

30-34 7,695 11 20,531 28,237

35-39 4,079 9 17,125 21,213

40-44 2,099 11 14,950 17,060

45-49 1,011 6 11,711 12,728

50-54 468 3 7,491 7,962

55-59 232 0 5,242 5,474

60-64 101 1 3,263 3,365

65 y

más

248 0 8,056

8,304

PREGUNTA

Deseo conocer el paradero o número de teléfono del Sr. Vicente Ferrer Romay, lo

último en saber de él es que era Capitán. Yo soy Teniente de Corbeta retirado del 1-

se-2004 y la persona a la que busco era compañero del activo en la Secretaría de

Marina. (SIC)

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RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000013214 de fecha 19 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de Salud,

mediante correo electrónico de fecha 28 de mayo del 2014, hace de su conocimiento:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción II; 21 y 22 fracción IV de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no

es posible proporcionar la información solicitada, por estar dentro de los supuestos de

información clasificada como confidencial a la cual solo tiene acceso el titular de la

misma y/o su representante legal.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto,

dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a dos de junio de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Solicito los datos de localización, tales como domicilio, teléfono y matrícula de mi

padre el señor Juan Valencia González, con quien perdí contacto hace

aproximadamente treinta y un años, cuando se desempeñaba como Sargento

Segundo en un Batallón de Infantería de la Ciudad de México. Si vive actualmente,

debe ser jubilado del Instituto de Seguridad Social Para las Fuerzas Armadas

Mexicanas.

El motivo de mi búsqueda es exclusivamente de carácter personal emotivo, no tiene

ningún tinte legal y adjunto a la presente, copia de mi acta de nacimiento, en la cual se

hace constar el parentesco entre mi padre y yo.

REQUERIMIENTO DE INFORMACION ADICIONAL:

Favor de proporcionar más datos de identificación del Militar, como son número de

matrícula, grado que ostenta, verificar nombre completo, etc. toda vez que en la base

de datos de este Instituto aparecen cuatro homónimos

Page 109: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000012714 de fecha 08 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de Salud,

mediante oficio D.P.S.S. 1.0.3.1.2/7729/2014 de fecha 22 de mayo del 2014, hace de

su conocimiento:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción II; 21 y 22 fracción IV de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no

es posible proporcionar la información solicitada, por estar dentro de los supuestos de

información clasificada como confidencial a la cual solo tiene acceso el titular de la

misma y/o su representante legal.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto,

dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a dos de junio de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Requiero copia certificada de los gastos de sepelio que pago la suscrita con fondos de

mi señora madre Esperanza Carrasco Hernández, quien falleció el 14 de abril del año

próximo pasado. (SIC)

Mi número de matrícula es (A-10010125), Grado Sgto. 1/o Aux. Esc. Ret.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000012814 de fecha 09 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Gral. de

Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones Económicas,

mediante oficios DPE.1.0.2.3.3/2342/2014 y DPE. 1.0.2.3.3/2407 de fechas 16 y 21 de

mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la

fracción II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Page 110: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y

atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita; 40, 41 y 70 fracción IV de su

Reglamento; Lineamientos Trigésimo Segundo fracción XVII, Trigésimo Cuarto de los

Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de

las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento

Décimo primero párrafo tercero de los Lineamientos que deberán de observar las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción,

Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a

Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de

corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida

Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a

viernes, la información solicitada consistente en copia certificada del orden de pago

”ayuda para gastos de sepelio”, que obra en el expediente abierto a su nombre en el

archivo de este Organismo, previo pago de derechos por la cantidad de $16.00

(DIECISÉIS PESOS M.N. 00/100 MN.) misma que le será proporcionada previa

acreditación de su personalidad como Titular de los datos personales, mediante

identificación oficial (Credencial de Elector vigente, cédula de identificación militar o

Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la información

solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio

antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder

otorgada por usted, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del

otorgante, como del propio representante.

Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico:

[email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el

acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la

información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a

su correo particular.

PREGUNTA

Mi nombre es Patricia Mayeya Elizalde labore en esta Dependencia y con fundamento

en el artículo 1, 5 y 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como los artículos 3, 12, 13 y 17 de la Ley Federal de Procedimientos

Administrativos solicito copia certificada de los siguientes documentos:

Mi expediente personal completo, que genere cuando labore en este Instituto (Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas).

Mi nombramiento como personal base.

Su oficio No. 1.1.6.1/5985/98 de fecha 14 de agosto 1998.

Su oficio No. 1.031/2541/98 de fecha 15 de octubre de 1998.

Todo lo solicitado lo requiero certificado.

Page 111: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta la

solicitud 07150000013314 de fecha 21 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficio

DA. 11111/2785/2014 y correo electrónico de fechas 26 y 29 de mayo de 2014,

respectivamente hace de su conocimiento:

Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la

fracción II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y

atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita; 40, 41 y 70 fracción IV de su

Reglamento; Lineamientos Trigésimo Segundo fracción XVII, Trigésimo Cuarto de los

Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de

las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento

Décimo primero párrafo tercero de los Lineamientos que deberán de observar las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción,

Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a

Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de

corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida

Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a

viernes, la información solicitada consistente en setenta y nueve (79) fojas, en copias

certificadas en el expediente abierto a su nombre y que obra en este Instituto, previo

pago de derechos por la cantidad de $1264.00 (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

CUATRO PESOS 00/M.N.), a razón de $16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.),

cada una, mismas que le serán proporcionadas previa acreditación de su

personalidad mediante identificación oficial (Credencial de Elector vigente o

Pasaporte); en el entendido que en las mismas va incluido su nombramiento como

personal base y el oficio No. 1.1.6.1/5985/98 de fecha 14 de agosto 1998. En caso de

nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante

deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá

acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, anexando copias

de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante; y

para el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado con notificación,

deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información ante el servidor del

Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por

la cantidad de $89.00 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo

electrónico: [email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o

duda sobre el acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción

de la información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y

enviarlo a su correo particular.

Page 112: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Por lo que hace al oficio 1.031/2541/98 de fecha 15 de octubre de 1998, después de

haber realizado una búsqueda en el expediente aperturado a su nombre, no se

encontró el oficio a que hace referencia, por lo cual se declara su inexistencia.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dos de junio de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Solicito información sobre acuerdos de colaboración en materia de salud celebrados

por ISSFAM con cualquier otra dependencia de la Administración Publica Federal en el

año 2013.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta la

solicitud 07150000013414 de fecha 21 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de

Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0551/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, hace

de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con establecimientos médicos por lo que de conformidad con

los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio

médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en

Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza

Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el

artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no

dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando. No existiendo otros acuerdos de colaboración en materia de salud con otras

dependencias.

Page 113: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

PREGUNTA

Requiero conocer la cantidad de procedimientos quirúrgicos de oftalmología

considerando retinas, cataratas, corneas, etc., por Hospital de los periodos 2011, 2012

y 2013, gracias. (SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a la solicitud 07150000013814 de fecha 26 de mayo de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0586/2014 de

fecha 30 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre “…la cantidad de

procedimientos quirúrgicos de oftalmología considerando retinas, cataratas, corneas,

etc., por Hospital de los periodos 2011, 2012 y 2013…”, toda vez que de conformidad

con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio

médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en

Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza

Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el

artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no

dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando. Aunado que la citada información no se encuentra dentro de los

requerimientos de información de este Instituto a las Secretarías.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a nueve de junio de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

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PREGUNTA

Requiero un listado de los médicos oftalmólogos que brindan servicio en los Hospitales

donde se atienden a derechohabientes del servicio de esta institución, considerando

nombre, turno, correo institucional, así como horarios de consulta, gracias.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 07150000013914 de fecha 26 de mayo de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0586/2014 de

fecha 30 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Este Instituto no cuenta con la información relacionada sobre “…un listado de los

médicos oftalmólogos que brindan servicio en los Hospitales donde se atienden a

derechohabientes del servicio de esta institución, considerando nombre, turno, correo

institucional, así como horarios de consulta…”, toda vez que de conformidad con los

artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico

integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así

como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea

acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20

del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de

instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus

derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para

que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su

mando. Aunado que la citada información no se encuentra dentro de los

requerimientos de información de este Instituto a las Secretarías.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

Page 115: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

México, Distrito Federal a nueve de junio de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

Copia del convenio para el que el ISSFAM firmó con la SEDENA referente al servicio

médico integral subrogado.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 07150000014214 de fecha 29 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de

Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0592/2014 de fecha 30 de mayo de 2014, hace

de su conocimiento:

Se adjunta archivo, en formato PDF, conteniendo convenio para la prestación del

Servicio Médico Integral subrogado celebrado con la Secretaría de la Defensa

Nacional con este Organismo, para los años 2013 a 2018.

PREGUNTA

Solicito listado de Hospitales en los que se puede atender nacimientos (parto natural,

cesare, otros), y de estos hospitales el número de personal (diferenciado: médicos,

administrativos, otros) que presentan cada entidad medica. Asimismo, el número de

Recién nacidos (vivos y muerto diferenciados) atendidos en sus entidades medicas por

año entre los periodos 2000 al 2013. SIC).

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su

Reglamento y en respuesta a su solicitud 07150000014314 de fecha 29 de mayo de

2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de

Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0592/2014 de

fecha 30 de mayo de 2014, hace de su conocimiento:

Se anexa archivo conteniendo el listado de los hospitales Médicos Navales y Militares,

en el entendido que atenderán partos, cesáreas, siempre y cuando exista un Gineco-

obstetra en su planilla.

Por lo que hace a la información solicitada relativo “…a el número de personal de los

hospitales en los que se puede atender nacimientos (parto natural, cesare, otros), así

Page 116: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

como el número de recién nacidos (vivos y muerto diferenciados) atendidos en sus

entidades medicas por año entre los periodos 2000 al 2013…”, este Instituto no cuenta

con la información solicitada dado que no es una información que se remita a este

Instituto, toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le

corresponde proporcionar el Servicio Médico Integral a los Militares Retirados,

familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los

miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de

derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en

el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para

proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra

convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en

términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico

Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando.

Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la

Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas

http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes

pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los

siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a nueve de junio de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

PREGUNTA

PRESUPUESTO DESGLOSADO Y POR CADA AÑO DE LA CASA HOGAR PARA

MILITARES RETIRADOS; ASÍ COMO LOS NOMBRES Y CARGO DE TODO EL

PERSONAL QUE LABORA DESDE SU TITULAR. TAMBIÉN CURRICULUM DEL

TITULAR DE LA CASA HOGAR.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 07150000014114 de fecha 29 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de

Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C.

Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de

Page 117: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0177/2014 de fecha 05 de junio de 2014, hace

de su conocimiento:

Se anexa archivo con la información solicitada.

PREGUNTA

Soy el Gral. de Div. D.E.M. Ret. Alfredo Hermilo Herrera Muñoz y deseo conocer el

número telefónico del Capitán Primero F.A.A.M.A. Víctor Santillán Lima con matrícula

B-1999933 su domicilio es calle Benito Juárez número 5, Venustiano Carranza Puebla

C.P. 73040.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000014614 de fecha 02 de junio de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de Salud,

mediante oficio DPSS. 1.0.3.1.2/7865/2014 de fecha 06 de junio del 2014, hace de su

conocimiento:

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3 fracción II, 18 fracciones I, II, 20

fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 37 y 41 de su Reglamento; Lineamientos Primero y Trigésimo

Segundo fracción VII de los Lineamientos Generales para la Clasificación y

Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, no es posible proporcionar la información solicitada,

por estar dentro de los supuestos de información clasificada como confidencial a la

cual solo tiene acceso el titular de la misma y/o su representante legal.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto,

dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a nueve de junio de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Page 118: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

PREGUNTA

PROPIEDADES Y/O SERVICIOS (HOTELES, UNIDADES HABITACIONALES PARA

MILITARES, ETCÉTERA) QUE ADMINISTRA EL ISSFAM Y EL MONTO

DESGLOSADO QUE LOS INGRESOS QUE GENERA. (SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000014514 de fecha 29 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Tte.

Cor. Intdte. José Luís Rocha Hernández, Director de Finanzas, Gral. Brig. DEM.

Ernesto José Zapata Pérez, Director de Vivienda y Contralm. CG. DEM. Camerino

Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficios DF 11313/230/2014, DV

10423/1469/2014, DA 1.1.1.2.3./4918/2014 de fechas 02 y 03 de junio del 2014,

respectivamente, hacen de su conocimiento:

Se adjunta archivo contiendo listado de Unidades Militares y Navales pertenecientes al

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Monto de los ingresos de las propiedades y/o servicios que administra este

Instituto, que se han generado durante el presente ejercicio fiscal, como se

indica:

Concepto Monto

Servicio Cementerio Militar $ 885,234.06

Servicio Velatorio Puebla $ 153,365.25

Cuotas Casa Hogar $ 707,598.13

Recuperación de Cuotas de ocupación de las UU. HH. MM. Y

NN.

$ 45’883,199.24

Locales comerciales y estacionamiento $ 1’037,268.76

Arrendamiento Hotel Mazatlán $ 2’350,000.00

Anuncio Hotel Mazatlán $ 97,318.96

Local Comercial Hotel Mazatlán $ 147,831.30

Arrendamiento Salones de Eventos $ 114,224.16

Servicio de eventos de los Salones. $ 63,439.67

PREGUNTA

Respetuosamente solicito de ese sujeto obligado (LFTAIPG Art. 3 F-XIV) lo siguiente:

1) Copia de la resolución, dictamen, acta o como se le denomine al documento en el

que se expresan las resoluciones del Comité (LFTAIPG Art. 3 F-I), que se hubiera

dictado inmediatamente antes (más reciente) a la fecha de ingreso de esta solicitud.

2) De conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la LFTAIPG, los comités

pueden sesionar con titulares o suplentes, por lo que de todas las personas que

firmaron el documento requerido en el punto anterior, solicito copia del último (más

Page 119: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

reciente) recibo de pago, talón de nómina, comprobante de sueldos, o como se le

denomine al documento en el que se establecen sus percepciones y deducciones, que

se le haya entregado a los servidores públicos por los servicios prestados al sujeto

obligado, sea éste mensual, quincenal, catorcenal, semanal o en la periodicidad que

se acostumbre su emisión. Cabe aclarar que no estoy solicitando lo que se encuentra

en el POT (portal de obligaciones de transparencia) del sujeto obligado. Reitero que

requiero copia fotostática del recibo de pago ya descrito (versión pública, testando

RFC y otros datos que procedan en términos de ley).

3) Copia del más reciente recibo de pago (en los términos descritos en el punto

anterior) que se hubiera expedido al titular (o encargado del despacho) del sujeto

obligado.

4) En caso de que la entrega de los documentos solicitados en los puntos 2 y 3

(recibos de pago) sea positiva, les estimaré indicar con fundamento en que legislación,

reglamento, (mencionar ley o reglamento y artículo), normatividad, circular, acuerdo o

cualquier otro documento previo se basaron para su entrega y si este documento fuera

interno del sujeto obligado, les agradeceré entregar una copia simple del mismo.

5) En caso de que la entrega de los documentos solicitados en los puntos 2 y 3

(recibos de pago) sea negativa, les estimaré indicar con fundamento en que

legislación, reglamento, (mencionar ley o reglamento y artículo), normatividad, circular,

acuerdo o cualquier otro documento previo se basaron para su clasificación y no

entrega y si este documento fuera interno del sujeto obligado, les agradeceré entregar

una copia del mismo.

Cabe aclarar que lo solicitado en los puntos 4 y 5 es mutuamente excluyente.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000013714 de fecha 26 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC.

Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo y LAE. Raúl

Francisco Moreno Moreno, Subdirector de Planeación y Evaluación Institucional,

mediante oficio DA 11111/2959/2014 y correo electrónico ambos del 05 de junio del

2014, hacen de su conocimiento:

A su cuestionamiento 1.-

Se adjunta archivo conteniendo, en versión Pública, Resolución del Comité de

Información de fecha dieciséis de mayo del dos mil catorce.

A su cuestionamiento 2.-

Se adjunta archivo conteniendo, en versión pública, copia de la nómina del pago,

correspondiente a la primera quincena de mayo de 2014, de los integrantes del Comité

de Información que firmaron resolución de fecha dieciséis de mayo del dos mil catorce;

de conformidad al artículo 57 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental: Gral. de Bgda. D.E.M. Felipe de

Jesús Espitia Hernández, Servidor Público designado por el Titular del ISSFAM,

Page 120: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Presidente y Coordinador de Asesores; Gral. Bgda. D.E.M. Carlos Evaristo Castañeda

Trejo, Titular de la Unidad de Enlace y Director Tecnologías de Información,

Planeación y Comunicación Social; Contador Público Sergio Fernando Torres

Rodríguez y Titular del Órgano Interno de Control en el ISSFAM y del C. Gral. Bgda.

J. M. y Lic. Jaime Juárez González, Director Jurídico, Asesor del Comité de

Información.

A su cuestionamiento 3.-

Se adjunta archivo conteniendo, en versión pública, copia de la nómina del pago,

correspondiente a la primera quincena de mayo de 2014, del C. Gral. Div. DEM. Ret.

Mario Marco Antonio González Barreda, Director General del Instituto de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A su cuestionamiento 4.-

La entrega de la información marcada en los numerales 2 y 3, es de conformidad a los

establecido en los artículos 2, 3 fracción III, 4 fracciones I, II, III, 12, y 43 de Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 41, de su

Reglamento; Lineamiento Séptimo de los Lineamientos Generales para la clasificación

y desclasificación de la Información de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal.

A su cuestionamiento 5.-

Queda desahogado en el punto inmediato anterior por exclusión.

PREGUNTA

saber sobre el paradero de Sr. Ángel Zaragoza Téllez con fecha de nacimiento 9 de

septiembre de 1991 que se encuentra como policía saber su ubicación del cual no he

sabido nada desde hace casi 5 años, el motivo por lo busco es porque tiene una hija a

la que no ha reconocido, he solicitado información varias veces en distintas

dependencias de cuales no he recibido respuesta, por lo cual me permito solicitar

información por este medio, su lugar de origen es Nuevo Hidalgo Tlaola Puebla, sus

padres Leopoldo Téllez Pérez y Andrés Zaragoza. (SIC)

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su

solicitud 0715000015114 de fecha 05 de junio de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C.

Jorge Manuel Camarero Benítez. Director de Prestaciones Sociales y de Salud,

mediante oficio DPSS. 1.0.3.1.2/7865/2014 de fecha 06 de junio del 2014, hace de su

conocimiento:

Page 121: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3 fracción II, 18 fracciones I, II, 20

fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 37 y 41 de su Reglamento; Lineamientos Primero y Trigésimo

Segundo fracción VII de los Lineamientos Generales para la Clasificación y

Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, no es posible proporcionar la información solicitada,

por estar dentro de los supuestos de información clasificada como confidencial a la

cual solo tiene acceso el titular de la misma y/o su representante legal.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en

derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida

mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto,

dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a nueve de junio de dos mil catorce, resolución del Comité de

Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Page 122: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

REQUERIMIENTO En materia de Servicio solicito lo siguiente: 1. Contratos de servicio de Mantenimiento y Recarga de Extinguidores, Adquisición de Extinguidores, Servicio de Recarga de Extinguidores, Revisión mensual de extinguidores, Adquisición de Portaextinguidores, Inspección y Recarga de Extinguidores, así como sus anexos y convenios modificatorios si aplica, a partir de 2010 a la fecha. 2. Cuales están vigentes. 3. El monto y vigencia de los mismos. 4. Suficiencia presupuestal de estos. 5. Estudio de Mercado que se realizó para la contratación del servicio. 5. Propuesta Técnica y Económica de los licitantes que llegaron al fallo. 6. Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas. 7. Antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato. (Convocatoria, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo, así como sus respectivos diferimientos.). Lo anterior con fundamento en el artículo 7 fracción IX y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debido a que información requerida no se encuentra en el sistema COMPRANET. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000002414 de fecha 28 de enero de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo mediante oficio DA 1.1.1.2.2/763/2014, de fecha 31 de enero de 2014 y correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2014, hace de su conocimiento:

Año Contrato Empresa

Cuáles están vigentes

Servicio

Monto o Suficiencia presupuestal

Vigencia

2010 No hubo contratos

2011

CS/049/2011

Mantenimiento Sentron, S.A. DE C. V.

NO

Mantenimiento y recarga de 280 extintores portátiles y unidades móviles de diferentes capacidades del Instituto

$59,611.24

09/08/2011 al 31/12/2011

Page 123: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

CS/051/2011 NO

Mantenimiento y recarga de 183 extintores portátiles y unidades móviles de diferentes capacidades del Instituto y Casa Hogar

$45,873.36

19/09/2011 al 31/12/2011

2012

CS/051/2012

Servicio Moreno Extintores S.A. DE C.V.

NO

Mantenimiento y recarga de 449 extintores portátiles y unidades móviles de diferentes capacidades del Instituto y Casa Hogar

$113,255.44

14/08/2012 al 31/12/2012

2013

CS/049/2013

Protek Fire Protection S.A. DE C.V.

NO

Mantenimiento y recarga de 266 extintores y unidades móviles y 93 extintores tipo esfera para el Instituto

$65,500.56

02/08/2013 al 31/12/2013 CS/050/201

3 NO Mantenimient

o y recarga de 90 extintores móviles de diferentes capacidades de la Casa Hogar

$35,333.60

A la fecha no se ha contratado ningún servicio de Mantenimiento, Recarga o Adquisición de Extinguidores.

Page 124: PREGUNTA - gob.mx · 2019-05-14 · de la dependencia (con su cargo, email, teléfono y dirección en la que se encuentra). RESPUESTA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Asimismo, se le comunica que la información referente a los anexos, propuestas técnicas, propuestas económicas, evaluaciones de propuestas técnicas y propuestas económicas, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de proposiciones y acta de fallo, así como sus respectivos diferimientos se encuentran publicados en CompraNet, en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html, buscando en procedimientos concluidos.

Por lo que respecta a la información de los estudios de Mercado, y antecedentes del procedimiento del que derivó el contrato, no se tienen escaneados, por lo que se ponen a su disposición los expedientes para su consulta, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas, la información solicitada consistente en 1,173 (mil ciento setenta y tres) fojas; en caso de solicitar copias simples, de los mismos deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad de $586.50 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 50/M.N.), a razón de $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), cada una; para el caso de solicitar las mismas en copias certificadas, deberá pagar la cantidad de $18,768.00 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) a razón de $16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que le serán proporcionadas previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de Elector o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante; y para el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad de $89.00 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico: [email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a su correo particular. REQUERIMIENTO Solicitud 0715000004214 Monto de pensión para los grados de Capitán Primero Diplomado de Estado Mayor y Mayor Diplomado de Estado Mayor de 1992 a la fecha con un año, dos y tres de antigüedad de servicio en el rango que incluya el monto de todas las prestaciones

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inherentes. Pensión me refiero a la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de un militar, específicamente la viuda e hijos. Solicitud 0715000004814 En mi solicitud anterior a esta solicite monto de pensión para los grados de Capitán Primero Diplomado de Estado Mayor y Mayor Diplomado de Estado Mayor, se requiere que el monto de pensión, que corresponde por muerte en servicio, sea mensual, separando el sueldo bruto y el sueldo neto con todas las prestaciones inherentes. Pensión me refiero a la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de un militar, específicamente la viuda e hijos. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a sus solicitudes 0715000004214 y 0715000004814 de fechas 24 y 25 de febrero de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 1.0.2.2.1/2073/2014 de fecha 02 de abril del 2014, hace de su conocimiento: El artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) establece que el haber de retiro se integrara de la manera siguiente: Artículo 31. Para integrar el monto total de: I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que

vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;

II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;

III. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:

Años de servicios Tanto por

ciento 20 50%

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21 51% 22 52% 23 53% 24 54% 25 55% 26 56% 27 57% 28 58% 29 59% 30 60% 31 62% 32 64% 33 66% 34 68% 35 70% 36 72% 37 74% 38 76% 39 78% 40 80% 41 82% 42 84% 43 86% 44 88% 45 ó más 90%

Fracción reformada DOF 03-04-2012 IV. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del

servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;

V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro.

Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de

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Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar. Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley. Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso. Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. (cuarto párrafo, se deroga) Párrafo derogado DOF 20-11-2008 Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 24-02-2004 Derivado de la normatividad antes transcrita, se puede visualizar que la pensión para los familiares por el fallecimiento de un Capitán Primero Diplomado de Estado Mayor o de un Mayor Diplomado de Estado Mayor, es muy variable en función de los años de servicio y los beneficios que se reconoció al militar para efectos de retiro que son (porcentaje del haber de retiro reconocido para efectos de retiro, perseverancia, asignación de técnico, asignación de licenciatura, sin embargo, este instituto cuenta con datos estadísticos de pensiones promedio para los grados de Mayor y Capitán Primero a partir del mes de diciembre de 2008, que se muestran en la siguiente tabla:

Pensión promedio datos al mes de diciembre de cada año Grado Capitán primero Mayor Años 2008 $5,998.23 $7,508.71 2009 $6,538.43 $8,097.06 2010 $6,935.76 $8,556.61 2011 $7,285.24 $9,043.33

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2012 $7,709.81 $9,501.66 2013 $8,088.35 $9,989.02

En el entendido que los haberes, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto, de conformidad a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. REQUERIMIENTO Solicito mi historial clínico del ISSFAM era derechohabiente dado que estaba casada con un militar estoy en proceso de separación y es muy importante para mi tener mi historial clínico. OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: Mi atención medica es en la clínica de especialidades de la mujer mi número de matrícula es XXXXXXX XXXXXXX y estaba atención de reproducción. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000008014 de fecha 27 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0303/2014 de fecha 28 de marzo del 2014, hace de su conocimiento: De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, que establece: “…inciso 5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables…”

“…inciso 5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito…”

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En el entendido que de conformidad con los artículos 142, 143, y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y Marina acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando Por lo antes mencionado, se sugiere eleve su petición a la Clínica de Especialidades de la Mujer, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la Dirección electrónica http://www.sedena.gob.mx, quien puede contar con la información solicitada. REQUERIMIENTO En relación, respuesta e integración al Prosesa, 2013-2018, se solicita el Programa Institucional del ISSFAM, 2013-2018, y acciones especificas al respecto. OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: "Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Dirección General. En relación, respuesta e integración al Prosesa, 2013-2018, se solicita el Programa Institucional del ISSFAM, 2013-2018, y acciones especificas al respecto." En el ámbito de sus funciones y competencias, así como de su relación con la SSA, la petición se refiere a la manera o la forma en que el ISSFAM, se alinea y da respuesta al Prosesa, 2013-18, a partir de su propio programa o plan de trabajo para el mismo periodo. En otras palabras, el Prosesa, se alinea y responde a lo estipulado en el PND, como Plan Rector. La pregunta es, cómo en el Plan o Programa de Trabajo del ISSFAM, se plasma o detalla el ajuste a estos documentos nacionales rectores, de manera específica lo que compete al Prosesa. Si se observa el total del documento del Procesa, se aprecia el procedimiento para su alineación al PND, 2013-18. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000007814 de fecha 25 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante correo electrónico de fecha 02 de abril de 2014, hace de su conocimiento:

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El Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se encuentra alineado al Programa Sectorial de la Secretaría de la Defensa Nacional en virtud de que es nuestra cabeza de sector, sin embargo el Programa Institucional contempla diversas acciones en materia de salud como responsable de proporcionar prestaciones de carácter de Salud, Social y Económicas, así como administrar los servicios que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le encomienda. En relación al Programa Sectorial de Salud (PROSESA), el Programa Institucional se alinea a los programas de Medicina Preventiva, Promoción de la Salud y establece mecanismos de supervisión y control en el otorgamiento del Servicio Médico Integral de nuestros derechohabientes, ya que al no contar con unidades médicas propias, la Ley le permite a este Instituto Subrogar el Servicio Médico con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en términos de lo establecido en los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo que lo obliga a dar un seguimiento en el otorgamiento del Servicio Médico, así mismo el Instituto forma parte integral del Consejo Nacional de Salud y se alinea al PROSESA. Se adjunta archivo conteniendo el Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. REQUERIMIENTO ¿Cuál es el número de personas pertenecientes a parejas conformadas por personas del mismo sexo que se han afiliado como derechohabientes a su institución? RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000007314 de fecha 20 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante Oficio DPSS 1.0.3.1.2/5556/2014 de fecha 02 de abril de 2014, hace de su conocimiento: De conformidad a lo establecido en el artículo 19 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, son las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina las encargadas de afiliar a su respectivo personal en situación de activo y de retiro así como a sus derechohabientes, el cual a la letra dice:

“…Artículo 19. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior.

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Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación. Párrafo adicionado DOF 20-11-2008

El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia

certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial…” Párrafo adicionado DOF 03-04-2012 Derivado del artículo en cita, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina no han remitido afiliación de personas pertenecientes a parejas conformadas por el mismo sexo. REQUERIMIENTO Soy desertor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en el año 2000 tengo mi baja de la deserción franca. Quisiera saber si el dinero que me correspondía lo puedo recuperar lo del ISFAMM como Fondo de Ahorro Compensación ya que me retire de cabo fondo de trabajo y demás prestaciones RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000007914 de fecha 27 de marzo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Gral. Brig. DEM. Ernesto José Zapata Pérez, Director de Vivienda y Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, mediante Oficios DV. 1.0.4.1.3/544/2014 y DPE/ 1.0.2.1./7633/2014 de fecha 02 y 04 de abril de 2014, respectivamente, hacen de su conocimiento:

Tratándose del beneficio económico de compensación el artículo 49 de la Ley de este Instituto de 1976, vigente a la fecha de su baja establece que la baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares. Por lo que hace a los fondos de ahorro y de trabajo, los artículos 57 y 68 del citado dispositivo normativo, establecían que dichos fondos serán administrados por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N. C., conforme a su Ley Orgánica; por lo que deberá elevar su solicitud a la institución bancaria señalada a efecto que esta determine lo que en derecho corresponda, en la dirección electrónica http://www.banjercito.com.mx. Referente al Seguro Colectivo de Retiro, es pertinente señalar que el ACUERDO de fecha 1988 y reforma de 1995 relativo al Seguro Colectivo de Retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente a la fecha de su baja, en su punto TERCERO fracción II establece que no tendrán derecho al citado Seguro los militares que

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causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por haber permanecido prófugos de la justicia militar, motivo por el cual, este Instituto jurídicamente se encuentra imposibilitado para acceder a su petición del beneficio de la Devolución de Aportaciones del Seguro Colectivo de Retiro. Por lo que hace al Fondo de la Vivienda Militar los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas titulares de depósitos constituidos en el Fondo de la Vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años. Por lo tanto este Instituto jurídicamente se encuentra imposibilitado para acceder a su petición del beneficio de la devolución del Fondo de la Vivienda Militar. REQUERIMIENTO Cuántos juicios de amparo, presentados por militares en retiro o a punto de retirarse, enfrenta el ISSFAM en contra de artículo 16 del Reglamento del ISSFAM? En caso de que ya se hayan resuelto algunos, cuál ha sido el sentido de la sentencia prevaleciente? RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000008714 de fecha 03 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la C. Lic. Alin Elizalde Vázquez, Jefa de Amparos, adscrita a la Dirección Jurídica, mediante oficio DJ. 1.0.6.2.1./3317/2014, de fecha 09 de abril de 2014, hace de su conocimiento: Son cuatro (4), los cuales se encuentran en trámite, cuya información está clasificada como reservada en términos de lo dispuesto por los artículos 13, fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo que hace a su segundo cuestionamiento, a la fecha no se han resuelto amparos en contra del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. REQUERIMIENTO ¿Cuál es la función de la casa hogar para militares retirados, con cuántos elementos se cuenta para dar el servicio así como la especialidad de cada uno de ellos y a la fecha cuántos militares se encuentran ocupando de ser posible por grado? RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000008914 de fecha 07 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge

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Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DA. 1.0.3./172/2014, de fecha 09 de abril de 2014, hace de su conocimiento: Función de la casa hogar para militares retirados: Proporcionar el servicio de alojamiento, alimentación, atención médica, odontología y de rehabilitación al personal militar retirado, así como a su cónyuge o concubina de conformidad con el reglamento interno que rige a la casa hogar con la debida calidad y eficiencia. Con cuántos elementos se cuenta para dar el servicio: Se cuenta con 62 elementos, en el entendido que dichos elementos no cuenta con “especialidad” alguna, sin embargo están certificados para el trato de personas adultas por la Secretaría de Salud de Cuernavaca*, realizando las siguientes actividades:

Actividades Número de personas que la proporcionan.

Coordinadora Operativa 1 *Médico 1 *Enfermeras y enfermeros

7

*Psicólogos 2 *Nutrióloga 1 *Podólogo 1 *Socióloga 1 *Fisioterapeuta 1 Almacenistas 2 Peluquero o estilista 2 Administrativos 12 Servicio de alimentación 9 Servicio de limpieza 6 Servicio de mantenimiento

6

Servicio de jardinería 3 Servicio de lavandería 3

A la fecha cuántos militares se encuentran ocupándola, por grado A la fecha la casa hogar está habitada por 39 militares, distribuidos de la siguiente manera:

Grado Cantidad Gral. de Div. / Almirante 0 Gral. de Bgda./ Vicealmirante. 0 Gral. Brig./Contralmirante 0 Cor./Cap. de Navío 0 Tte. Cor./Cap. de Fragata. 1 Mayor/Cap. de Corbeta 1 Cap. 1/o. /Tte. de Navío 3 Cap. 2/o/ Tte. de Fragata 7 Tte./Tte. de Corbeta. 4 Subtte./1/er Maestre 9 Sgto. 1/o./ 2/o Maestre 5 Sgto. 2/o / 3/er. Maestre 7 Cabo 2 Soldado 0 39

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Choferes 4 Total 62

REQUERIMIENTO Solicito información sobre acuerdos de colaboración en materia de salud celebrados por ISSFAM con cualquier otra dependencia de la Administración Publica Federal en el año 2013. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta la solicitud 07150000013414 de fecha 21 de mayo de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0551/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, hace de su conocimiento: Este Instituto no cuenta con establecimientos médicos por lo que de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, Familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando. No existiendo otros acuerdos de colaboración en materia de salud con otras dependencias. REQUERIMIENTO PIRÁMIDE POBLACIONAL POR EDAD Y SEXO DE LOS DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CORRESPONDIENTE A LA SEDENA Y MARINA RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000020114 de fecha 13 de agosto de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. LAE Raúl Francisco Moreno Moreno, Subdirector de Planeación y Evaluación Institucional, adscrito a la Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y Comunicación Social, mediante correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2014, hace de su conocimiento:

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Se adjunta archivo conteniendo pirámide poblacional por edad y sexo de los derechohabientes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas correspondiente de la SEDENA y MARINA al 31 de mayo del 2014. Derechohabientes (derechohabientes de activos, de militares en situación de retiro, y pensionistas) de este Instituto al cierre de mes mayo del 2014, divididos por Secretaría.

Las pirámides se calcularon tomando como base la suma de los derechohabientes, para obtener los porcentajes de hombres y mujeres.

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REQUERIMIENTO Quiero conocer los gastos erogados por el Instituto para el manejo de la cuenta oficial de Twitter. Asimismo, quiero conocer el o los funcionarios públicos que desempeñan dicho encargo y si existe algún tipo de remuneración especial por las publicaciones hechas durante fin de semana. En caso de que no sea un servidor público del Instituto y sea un servicio contratado con terceros, requiero el contrato respectivo. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000020714 de fecha 14 de agosto de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la C. LAE. Lizbeth Méndez Mazariegos, Subdirectora de Comunicación Social y Desarrollo Organizacional, adscrita a la Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y Comunicación Social, mediante Memorándum de fecha 18 de agosto de 2014, hace de su conocimiento: Este Instituto no eroga gastos por el manejo de la cuenta oficial de Twitter. El funcionario público que desempeña el manejo de la cuenta es el C. Lic. en Diseño Grafico Salvador Martínez Retama, perteneciente a la Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y Comunicación Social. No existe ninguna remuneración especial por las publicaciones hechas durante fin de semana. REQUERIMIENTO MONTO ASIGNADO PARA CUBRIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL SUBROGADO RELACIONADO AL CONVENIO ENTRE LA SEDENA Y EL ISSFAM DESDE EL 2013 Y LO QUE VA DE ESTE AÑO. CANTIDAD GASTADA DESGLOSADA CON COMPROBANTES Y/O FACTURAS Y MENCIONAR QUE TIPOS DE RUBLOS FUE GASTADO EL RECURSO, DIVIDIDO POR MES. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000020414 de fecha 13 de agosto de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS 1.0.3.3.1/0868/2014 de fecha 20 de agosto de 2014, hace de su conocimiento: Presupuesto 2013 y 2014 a la fecha desagregado por mes y rubro: AÑO 2013

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MES

SERVICIO MEDICO SUBROGADO

IMPLANTACIÓN DEL SIST. MIL. DE INF. EN SALUD

PROGRAMA MED. PREVENTIVA

SUBTOTAL CANASTILLAS

TOTAL DE LA APORTACIÓN

ENERO $161,753,619 $5,000,000 $1,666,667 $168,420,286 $888,911 $169,309,197

FEBRERO $161,753,619 $5,000,000 $1,666,667 $168,420,286 $888,911 $169,309,197

MARZO $143,929,177 $5,000,000 $1,666,667 $150,595,844 $888,911 $151,484,755

ABRIL $138,568,185 $5,000,000 $1,666,667 $145,234,852 $888,911 $146,123,763

MAYO $148,325,885 $5,000,000 $1,666,667 $154,992,552 $888,911 $155,881,463

JUNIO $147,321,317 $5,000,000 $1,666,667 $153,987,984 $888,911 $154,876,895

JULIO $148,733,976 $5,000,000 $1,666,667 $155,400,643 $888,911 $156,289,554

AGOSTO $148, 655,839.

$5, 000,000.

$1, 666,667. $155, 322,506. $888,911 $156,211,417

SEPTIEMBRE

$148, 649,46.

$5, 000,000.

$1, 666,667. $155, 316,128. $888,911 $156, 205,039

OCTUBRE $147, 889,957

$5, 000,000.

$1, 666,667. $154, 556,624. $888,911 $155, 445,535

NOVIEMBRE

$149,198,081

$5, 000,000.

$1, 666,667. $155, 864,748. $888,911 $156, 753,659

DICIEMBRE

$141,650,857

$5, 000,000.

$1, 666,663. $148, 317,520. $888,916 $149, 206,436

2014

MES

SERVICIO MEDICO SUBROGADO

REFORZAMIENTO DE INSTALACIONES

IMPLANTACION DEL SIST MIL. DE INF. EN SALUD

PROGRAMA MED. PREVENTIVA

TOTAL CANASTILLAS

TOTAL DE LA APORTACION

ENERO $171, 199,703 $2,958,333 $5,000,000 $2,500,000

$181,658,036 $958,779

$182,616,815

FEBRERO

$171,199,703 $2,958,333 $5,000,000 $2,500,000

$181,658,036 $958,779

$182,616,815

MARZO $171,199,703 $2,958,333 $5,000,000 $2,500,000

$181,658,036 $958,779

$182,616,815

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ABRIL $184,982,200 $2,958,333 $5,000,000 $2,500,000

$195,440,533 $958,779

$196,399,312

MAYO $147,376,300 $2,958,333 $5,000,000 $2,500,000

$157,834,633 $958,779

$158,793,412

JUNIO $90,122,361 $2,958,333 $5,000,000 $2,500,000 $100,580,694 $958,779

$101,539,473

JULIO $127,810,285 $2,958,333 $5,000,000 $2,500,000

$138,268,618 $958,779

$139,227,397

Por lo que respecta a los comprobantes de pago realizado a la SEDENA�, se anexa archivo con los mismos. , se anexa archivo con los mismos.

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REQUERIMIENTO Quiero por este medio quiero solicitar los fundamentos legales en los que un militar para en situación de retiro con 20 años de servicio ininterrumpidos. (SIC) Asimismo quiero solicitar información si existe algún descuento extra de las cantidades alcanzadas (fondo de ahorro, secore, haberes, sobre haberes, ect.) por concepto de retiro, a un militar que cuente con crédito hipotecario. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000021214 de fecha 02 de septiembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Gral. Brig. DEM. Ernesto José Zapata Pérez, Director de Vivienda y Gral. de Gpo. P.A. D.E.M.A. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficios DV 10411/0020/2014 y DPE. 1.0.2.3.1./10739/2014 de fechas 08 y 10 de septiembre de 2014, respectivamente, hacen de su conocimiento: Los fundamentos legales para un militar que pasa a situación de retiro con 20 años de servicio, son los artículos 21, 24 fracción IV, 31 fracción III, y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Por lo que corresponde a los descuentos de las prestaciones que describe, es de señalar que solo se aplican los descuentos de Ley o las pensiones alimenticias que se hayan decretado por las autoridades competentes, y en caso de los préstamos hipotecarios las cantidades que se le hayan fijado al militar, lo anterior de conformidad los artículos 21, 24, 31, 32, 59, 86 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Ahora bien, si existe algún descuento extra, por lo que toca al fondo de ahorro, y de las cantidades alcanzadas por concepto de retiro a un militar, este Instituto no es competente para proporcionar la información toda vez que es el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, quien administra esta prestación, por lo que se sugiere eleve su petición a la dirección electrónica http://www.banjercito.com.mx, quien puede contar con la información solicitada. Por lo que respecta a la información de un militar con crédito hipotecario y de conformidad al artículo 103 en sus fracciones I, II de la Ley en comento, se desprende que al momento en que el personal militar cause Baja de las Fuerzas Armadas Mexicanas y se le haya otorgado crédito hipotecario con fecha posterior a la reforma a la Ley del 20 de noviembre de 2008, de conformidad al artículo antes citado, se le aplicará el total de las aportaciones de los depósitos constituidos a su favor del Fondo de la Vivienda Militar como pago inicial al crédito hipotecario concedido y se seguirá aplicando las aportaciones gubernamentales al pago de los abonos subsecuentes, motivo por el cual no existen depósitos constituidos a favor del militar por devolver. En caso de haber obtenido el crédito hipotecario antes del 20 de noviembre de 2008, únicamente se aplicará el 40% de los depósitos al crédito hipotecario, quedando un 60%

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en el fondo que será entregado al militar o sus beneficiarios al momento de causar baja del servicio activo. REQUERIMIENTO Todas y cada una de las prestaciones a las que tiene derecho un Coronel F.A. Controlador de Vuelo D.E.M.A. y un General Brigadier, así como los porcentajes aplicables a todas y cada una de las prestaciones correspondientes de uno y otro cargo respecto de los años 1993 y 2013. Favor de enviar la información solicitada con relación a Militares en Situación de Retiro. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000021014 de fecha 29 de agosto de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Gpo. P. A. D. E. M. A. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE. 1.0.2.3.1/12056/2014 de fecha 19 de septiembre de 2014, hace de su conocimiento: Es importante señalar que, para que se emita una respuesta concreta a las prestaciones que tienen derecho los militares en situación de retiro, independientemente del grado, dependen del tiempo de servicios prestados al Instituto Armado así como de la causal de retiro, Asignaciones y Condecoraciones que haya generado el militar en el servicio activo; sin embargo se presenta el tabulador que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Haberes de retiro, vigente en 1993, sobre el cual se calculaba este. Haber de retiro 1 de diciembre de 1993 de un Coronel Retirado: Edad límite para permanecer en activo 58 años Haber mensual * N$ 2,117.55

Años de servicio Porcentaje del haber a que tenía derecho de acuerdo a los años de

servicio prestados

20 60% N$ 1,285.55 21 62% N$ 1,328.40 22 65% N$ 1,392.65 23 68% N$ 1,456.95 24 71% N$ 1,521.20 25 75% N$ 1,606.90 26 80% N$ 1,714.05 27 85% N$ 1,821.15 28 90% N$ 1,928.30 29 95% N$ 2,035.40

30 a 45 100% N$ 2,142.55

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Haber de retiro 1 de diciembre de 1993 de un General Brigadier Retirado: Edad límite para permanecer en el activo 61 años. Haber mensual * N$ 2,458.55

Años de servicio Porcentaje del haber a que tenía derecho de acuerdo a

los años de servicio prestados

20 60% N$ 1,505.15 21 62% N$ 1,555.30 22 65% N$ 1,630.55 23 68% N$ 1,705.80 24 71% N$ 1,781.05 25 75% N$ 1,881.40 26 80% N$ 2,006.85 27 85% N$ 2,132.25 28 90% N$ 2,257.70 29 95% N$ 2,383.10

30 a 45 100% N$ 2,508.55 * Para el cálculo de la Perseverancia se toma en cuenta únicamente el Haber Mensual No omitiendo señalar que en el año de 1993 la Ley Que regia en ese momento era Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de 1976 y en su artículo 29 señalaba de manera clara y precisa la forma en que se integra el Haber de retiro y que a la letra dice: “…Artículo 29.- Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un diez por ciento. Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo. Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán iguales en su cuantía al haber de retiro percibido en el momento del fallecimiento…”

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Haber de retiro 1 de enero de 2013 de un Coronel Retirado Haber Mensual $ 9,223.75 Edad límite de los militares para permanecer en el activo, 60 años

Años de servicio Haber mensual Tanto por ciento Monto porcentual del haber

20 $ 9,223.75 60% $ 5,534.25 21 $ 9,223.75 62% $ 5,718.75 22 $ 9,223.75 65% $ 5,995.45 23 $ 9,223.75 68% $ 6,272.15 24 $ 9,223.75 71% $ 6,548.85 25 $ 9,223.75 75% $ 6,917.80 26 $ 9,223.75 80% $ 7,379.00 27 $ 9,223.75 85% $ 7,840.20 28 $ 9,223.75 90% $ 8,301.40 29 $ 9,223.75 95% $ 8,762.55 30 a 45 $ 9,223.75 100% $ 9,223.75

Haber de retiro 1 de diciembre de 2013 de un General Brigadier Retirado: Haber Mensual $ 10,604.20 Edad límite de los militares para permanecer en el activo, 61 años Años de servicio Haber mensual Tanto por ciento Monto porcentual del

haber 20 $ 10,604.20 60% $ 6,362.50 21 $ 10,604.20 62% $ 6,574.60 22 $ 10,604.20 65% $ 6,892.75 23 $ 10,604.20 68% $ 7,210.86 24 $ 10,604.20 71% $7,529.00 25 $ 10,604.20 75% $ 7,953.15 26 $ 10,604.20 80% $ 8,483.35 27 $ 10,604.20 85% $ 9,013.55 28 $ 10,604.20 90% $ 9,543.80 29 $ 10,604.20 95% $ 10,074.00 30 a 45 $ 10,604.20 100% $ 10,604.20

No omitiendo señalar que la Ley que rige actualmente a este Organismo es la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de 2013 y en su artículo 31 señala de manera clara y precisa la forma en que se integra el Haber de retiro y que a la letra dice:

“…Artículo 31. Para integrar el monto total de: I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que

vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de

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salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;…”

Por lo que respecta a las prestaciones que actualmente tiene un militar en situación de Retiro, estas se encuentran publicadas para su consulta en la página Web de este Instituto en la dirección electrónica http://www.issfam.gob.mx, dando click en “Guía Para el Trámite de Prestaciones, Beneficios y Servicios” , finalmente consultar Personal militar en situación de retiro, capítulo II, o accesando directamente a la dirección: http://www.issfam.gob.mx/archivos/guia_tramites/index.html# REQUERIMIENTO solicito me sea expedida copia certificada de la hoja de designación de beneficiarios así como la fecha de su última actualización del Mayor de Caballería Retirado con no de matricula XXXX (SIC) OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: Se me informe el procedimiento de verificación de la hoja de designación de beneficiarios RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000021514 de fecha 02 de septiembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Gpo. P. A. D. E. M. A. Luis Escalera Medina, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE. 1.0.2.3.1/10808/2014 y correo electrónico de fechas 8 y 22 de septiembre de 2014, hace de su conocimiento: Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la fracción II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita; 40, 41 y 70 fracción IV de su Reglamento; Lineamientos Trigésimo Segundo fracción XVII, Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento Décimo primero párrafo tercero de los Lineamientos que deberán de observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción, Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en versión pública, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, la información solicitada consistente en copia certificada del formato de filiación (hoja de trabajo), que obra en el expediente generado con motivo del trámite de designación de beneficiarios designados libremente para la entrega del Seguro de Vida

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Militar a nombre del extinto militar, consistente en 1 (una) foja previo el pago de derechos por la cantidad de $16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), misma que le será proporcionada previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de Elector vigente o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante; y para el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad de $22.00 (VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.). Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico: [email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a su correo particular. Asimismo, conforme a lo dispuesto por los articulo 19, 74 y 177 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 2, 63 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, las dependencias que legalmente tienen facultad de mantener vigentes los derechos y obligaciones para el trámite de prestaciones y servicios de seguridad social del personal militar en activo y en situación de retiro, es la Dirección General de Seguridad Social Militar. REQUERIMIENTO ¿A qué institución se debe dirigir un oficio para descuento por concepto de pensión alimenticia, si la persona demandada en un juicio se encuentra jubilada? ¿A qué institución se debe dirigir un oficio para registrar al servicio médico, si la persona se encuentra jubilada? OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: La personas que necesitan el servicio médico son esposa e hijos, del pensionado, ellos se encuentran en Cuautla Morelos y el pensionado en el Distrito Federal. (SIC) Nota. La actora se encuentra en Cuautla, Morelos. y el demandado se jubilo en el distrito federal por parte de las Fuerzas Armadas. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000021714 de fecha 10 de septiembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0973/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, hace de su conocimiento:

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Por lo que respecta a su cuestionamiento de a qué institución se debe dirigir un oficio para descuento por concepto de pensión alimenticia, si la persona demandada en un juicio se encuentra jubilada (sic), el oficio previa orden del Juez, debe ser dirigido al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), con domicilio en Avenida Industria Militar 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11320, Distrito Federal. En el entendido que la Ley que rige a este Organismo no contempla el término de jubilado, sino el de Militar en Situación de Retiro. Por lo que corresponde a su cuestionamiento de a quién se debe dirigir un oficio para registrar al servicio médico, si la persona se encuentra jubilada (sic); el citado tramite debe de realizarse a través de la Dirección General de Seguridad Social si se trata de un militar en situación de retiro de la SEDENA ó ante la Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social si es de SEMAR o acudir a la zona militar o región más cercana.

La atención médica se da con la sola presentación de la Cedula de Identificación que emite el Instituto en cualquier Unidad Hospitalaria de la Secretaría correspondiente, en caso de requerir atención médica en establecimientos médicos de otra Secretaria es necesario solicitarlo a la Dirección General de Sanidad para los derechohabientes de SEDENA o en su caso en la Dirección General Adjunta de Sanidad Naval para los derechohabientes de SEMAR. Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico: [email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el acceso a la información. REQUERIMIENTO REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN AL ISFAAM. Y SEDENA. ESTADÍSTICAS DEL PERSONAL MILITAR HOMBRE Y MUJER EN ACTIVO, CON LOS SIGUIENTES PADECIMIENTOS Y/O ENFERMEDADES DENTRO DEL PERIODO 2000-2014, POR AÑO: A. CANCER, DESGLOSANDOLOS POR TIPO Y SEXO. B. HIPERTIROIDISMO HOMBRE/MUJER. C. HIPOTIROIDISMO HOMBRE/MUJER. ASIMISMO SOLICITO LO SIGUIENTE: A. TRATAMIENTOS PARA CADA UNO DE ELLOS. B. CULAES SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICO-LEGALES Y LABORALES DEL MILITAR EN EL ACTIVO QUE LAS PADECE (ES DECIR QUE PASA CON ESE PERSONAL, SUS FUNDAMENTOS). C. SI EL CÁNCER Y/O HIPOTIROIDISMO ES UN MOTIVO PARA PENSIONAR, DARLO DE BAJA, ETC. ESTUDIOS MEDICO-CIENTIFICOS QUE SE HAN REALIZADO POR PARTE DEL ISFAAM/SEDENA/SEMAR, RELATIVOS A LOS CITADOS TEMAS: A. CANCER. B. HIPERTIROIDISMO.

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C. HIPOTIROIDISMO. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000022514 de fecha 23 de septiembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0978/2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, hace de su conocimiento: Este Instituto no es competente para proporcionar la información solicitada, en virtud que son las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina las encargadas de brindar el Servicio Médico Integral, a los militares en Servicio Activo. En la inteligencia que de conformidad de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el Servicio Médico Integral a los Militares Retirados, familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando. Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes pudieran contar con la información solicitada. REQUERIMIENTO Solicito de manera respetuosa y con fundamento en el artículo 8 constitucional y en relación a los artículos 1 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me puedan proporcionar la siguiente información: 1. El estado que guardan las personas afiliadas en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y que en su credencial de servicio médico aparecen como "INCAPACITADO". 2. De lo anterior, pudieran proporcionarme los requisitos necesarios para afiliar al servicio médico a una persona de la misma manera que en el punto 1 se describe. 3. De igual manera pudieran mencionar los motivos, si es que estos existieran, por los que el estado de "incapacidad" en la credencial de servicio médico pudiera ser retirado o causar extinción. Respetuosamente solicito respuesta en el tiempo que la Ley de Acceso a la Información Pública marca.

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OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: 1. Complementando el citado punto, solo se solicita el estado que guarda el derechohabiente frente al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas aludiendo a los beneficios que tenga como persona "INCAPACITADA", en materia de prestaciones de seguridad social. 2. De lo mencionado, se solicita la información referente a derechohabiente, llámese esposa y/o hijo(s), de militar retirado. 3. De lo mencionado, se solicita la información referente a derechohabiente, llámese esposa y/o hijo(s), de militar retirado. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000021814 de fecha 10 de septiembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.2/8626/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014 y correos electrónico de fechas 01 y 06 de octubre de 2014, hace de su conocimiento: Del punto número 1.- Los derechohabientes del personal militar tienen derecho a recibir el servicio médico integral subrogado, de conformidad a lo estipulado en el artículo 142 fracción IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y que a la letra señala: “…Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad. Párrafo reformado DOF 08-05-2006, 20-11-20 IV.- Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos;…” Fracción reformada DOF 08-05-2006, 20-11-2008 Del punto número 2.- El área responsable de proporcionar los requisitos para la afiliación y reafiliación de los derechohabientes de los militares en situación de retiro, es la Dirección General de Seguridad Social y la Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social (DIGASBISO)l, por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes pudieran contar con la información solicitada. Del punto número 3.- Los derechohabientes del personal militar en situación de retiro y que estén incapacitados perderán los beneficios que les otorga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas al contraer matrimonio.

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REQUERIMIENTO Se solicita me remitan la normatividad con la cual clasifican las unidades médicas. OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: Generalmente a las unidades médicas se les clasifica en unidades de medicina familiar, clínicas de medicina familiar, hospitales generales, clínicas hospitales, etc. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000022314 de fecha 20 de septiembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/0981/2014 de fecha 26 de septiembre de 2014, hace de su conocimiento: Por lo que hace a la información solicitada relativo a la “…normatividad con la cual clasifican las unidades médicas …”, este Instituto no cuenta con la información solicitada, toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el Servicio Médico Integral a los Militares Retirados, familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando. Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes pudieran contar con la información solicitada. REQUERIMIENTO ANTECEDENTE MEDIANTE SOLICITUD DE INFORMIACION PUBLICA FOLIO 0000700161614, SE SOLICITÓ A LA SEDENA, LA SIGUIENTE INFORMACION: EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, EL TENIENTE Y/O SUBTENIENTE DE ARMA BLINDADA, DE NOMBRE XXXX XXXXX XXX Y SU ESPOSA XXXX XXXXX XXX, INGRESARON UNA "SOLICITUD DE VIVIENDA", EN LA SECCIÓN DE PERSONAL ABASTECIMIENTO Y AYUDANTÍA XXXX XX DE LAUNIDAD HABITACIONAL MILITAR, CAMPO MILITAR XXXX X, DE XXXX XXXXX XXX , EN EL ESTADO DE MÉXICO. PARA LO CUAL SE PROPORCIONÓ EL DEPARTAMENTO EN EL EDIFICIO XXXX X EN DICHA UNIDAD HABITACIONAL. AL RESPECTO SOLICITO:

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1.- QUE SE PROPORCIONEN LOS DATOS DEL EXPEDIENTE, NÚMERO Y FECHA DE APERTURA, EN SU CASO, SI EL MISMO SE ENCUENTRA VIGENTE O BIEN SI EL DEPARTAMENTO SE ENTREGÓ Y PORQUE MOTIVO, SEÑALANDO EL NÚMERO DE FOJAS QUE CONTIENE DICHO EXPEDIENTE Y LA DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LO CONFORMAN. 2.- SOLICITO COPIA CERTIFICADA DE DICHO EXPEDIENTE. EN RESPUESTA A LA SOLCIUD, POR LO QUE HACE A ESTE PUNTO, EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE RESPONDIÓ QUE: LA PERSONAQUE REFIERE NO FIGURA COMO USUARIO DE LA UNIDAD HABITACIONAL ADMINISTRADA POR ÉSTA DEPENDENCIA, SIENDO USUARIO DE LA UNIDAD HABITACIONAL MILITAR ADMINISTRADO POR EL I.S.S.F.A.M., POR LO QUE SE SUGIERE QUE REMITA SU SOLICITUD ALA UNIDAD DE ENLACE DE DICHO INSTITUTO ATENTO A LO ANTERIOR SOLICITO: 1.- PROPORCIONAR LOS DATOS DEL EXPEDIENTE, NÚMERO Y FECHA DE APERTURA. 2.- MANIFESTAR LA FECHA EN QUE DICHO DEPARTAMENTO, FUE ENTREGADO Y/0 DESOCUPADO Y POR QUE CAUSA, O A SOLICITUD DE QUIEN, PROPORCIONANDO EN SU CASO COPIA SIMPLE EN VERSION PÚBLICA D EL DOCUMENTO CON EL CUAL SE HIZO LA ENTREGA. 3.-SEÑALANDO EL NÚMERO DE FOJAS QUE CONTIENE DICHO EXPEDIENTE Y LA DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LO CONFORMAN. ES IMPORTANTE MENCIONAR, COMO DATO ADICIONAL, QUE SE TIENE CONOCIMIENTO QUE ESTE TIPO DE PRESTACIONES DE AYUDA DE VIVIENDA (RENTADA), SE LE BRINDA AL PERSONAL EN ACTIVO QUE TIENE FAMILIA Y TIENE NECESIDAD DE HABITAR EN COMPAÑÍA DE ELLA, POR ELLO, CUANDO SE INGRESÓ LA SOLICITUD, SE LES PIDIO A LOS SOLICITANTES ACREDITAR QUE ESTABAN CASADOS Y FIRMAR UNA CARTA RESPONSIVA POR EL USO DE LA VIVIENDA QUE SE LES PROPORCIONÓ. POR ELLO, ES IMPORTANTE PRECISAR QUE LA SOLICITUD DE INFORMACION SE ENCAMINA A DETERMINAR CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL DE LAS PARTES DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO 34 FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE 957/2014, DE AHÍ QUE RESULTA IMPORTANTE QUE ÉSTE ENTE OBLIGADO. DE AHÍ QUE RESULTE IMPORTANTE CONOCER EL NUMERO DE EXPEDIENTE, REGISTRO O DOCUMENTOS QUE CONFORMARON DICHA SOLICITUD DE AYUDA PARA VIVIENDA, INCLUSIVE LA MANIFESTACION DE SABER SI DENTRO DE ALGUNA BASE DE DATOS SE TIENE EL REGISTRO DEL DOMICILIO QUE SE PROPORCIONO AL C. DANIEL MORALES NUÑEZ, PARA HABITAR CON SU FAMILIA, EN LA UNIDAD HABITACIONAL MILITAR CORRESPONDIENTE. NO OMITO MENCIONAR QUE, EN CASO DE RESULTAR IMPROCEDENTE PROPORCIONAR COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE O COPIA SIMPLE EN VERSIÓN PÚBLICA, SOLICITO QUE SE INFORME: EL NOMBRE CARGO Y PUESTO DEL SERVIDOR PÚBLICO EN CARGADO DE RESGUARDAR LA INFORMACIÓN DESCRITA, ASÍ COMO DIRECCIÓN Y TELÉFONO, A FIN DE QUE EN SU CASO SEA

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REQUERIDO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE CONOCE DEL ASUNTO DE DIVORCIO. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000021614 de fecha 10 de septiembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Brig. D. E. M. Ernesto José Zapata Pérez, Director de Vivienda, mediante oficios DV. 10421/2743/2014 y DV 10421/2803/2014 de fechas 17 de septiembre y 02 de octubre de 2014, respectivamente, hace de su conocimiento: 1.- PROPORCIONAR LOS DATOS DEL EXPEDIENTE, NÚMERO Y FECHA DE APERTURA. No se cuenta con número de expediente del usuario se clasifican de acuerdo a la ubicación, siendo este: XX. La apertura del expediente fue con fecha XXXX XXXXX XXX. 2.- MANIFESTAR LA FECHA EN QUE DICHO DEPARTAMENTO, FUE ENTREGADO Y/0 DESOCUPADO Y POR QUE CAUSA, O A SOLICITUD DE QUIEN, PROPORCIONANDO EN SU CASO COPIA SIMPLE EN VERSION PÚBLICA DEL DOCUMENTO CON EL CUAL SE HIZO LA ENTREGA. El departamento fue ocupado el 1° de noviembre de 2013, a la fecha sigue ocupado. 3.-SEÑALANDO EL NÚMERO DE FOJAS QUE CONTIENE DICHO EXPEDIENTE Y LA DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LO CONFORMAN. El expediente está conformado por 16 fojas, integradas de la siguiente manera:

No de fojas

Asunto

1 Solicitud de vivienda. 4 Orden de Asignación de vivienda y condiciones

de ocupación 2 Inventario de ocupación 1 Acta de nacimiento 1 Acta de Matrimonio 1 Tarjeta de acceso vehicular 2 Copias de tarjetas de filiación 1 Documento que acredita como militar del servicio

activo 1 Constancia de buena conducta. 1 Notificación de vivienda 1 Baja y alta de adscripción.

Se ponen a su disposición, en versión pública, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar

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1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a Viernes, la información solicitada consistente en 16 (dieciséis) fojas; en copias simples, del Expediente aperturado a nombre del C. Tte. de Art. XXXX XXXXX XXX, previo pago de derechos por la cantidad de $8.00 (OCHO PESOS 00/M.N.), a razón de $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), cada una; para el caso de solicitar las mismas en copias certificadas, deberá pagar la cantidad de $256.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) a razón de $16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), cada una, mismas que le serán proporcionadas previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de Elector o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante; y para el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad de $25.00 (VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.). Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono 55 97 13 23 y correo electrónico: [email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el acceso a la información, en lo relativo a la modalidad de reproducción de la información y generarle el formato correspondiente al pago de derechos y enviarlo a su correo particular. REQUERIMIENTO Me informen por cada Estado de la República Mexicana y por municipio, así como también del Distrito Federal y por Delegación Política: 1.- El nombre de la o de las unidades medicas que tengan. 2.- Su nivel (ejemplo; consultorio auxiliar, unidad de medicina familiar, clínica de medicina Familiar, Hospital General, Hospital Regional etc.) en base a su catalogo de clasificación de unidades médicas. 3.- La población adscrita e inscrita que tiene cada unidad médica. 4.- El número de consultorios de medicina general, medicina de especialidad, odontología general, odontología especialidad, psicología, medicina preventiva, gerontología que tiene cada unidad médica. 5.- El número de quirófanos, salas de expulsión por unidad médica 6.- El número de camas censables y no censables por unidad médica. 7.- el Número de consultorios no considerados en los puntos anteriores y existan físicamente en las unidades médicas. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000022214 de fecha 20 de septiembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 1.0.3.3.1/1007/2014 de fecha 03 de octubre de 2014, hace de su conocimiento:

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Este Instituto no cuenta con unidades medicas por lo que su servicio médico lo otorga a través de Convenios de Subrogación con las Secretarias de la Defensa Nacional y de Marina, de acuerdo a lo anterior, la información solicitada no se tiene desagregada como la solicita y siendo que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 0035-SSA3-2012. Sistema de Información en Salud, es la Dirección General de Información en Salud, la instancia encargada de difundir la estadística en salud, por lo que la información solicitada se encuentra publicada para su consulta en la página http://www.dgis.salud.gob.mx/, de la Dirección General de Información en Salud (DGI) REQUERIMIENTO Quisiera saber si no tengo pendiente por cobrar algún beneficio o prestación ya que fui militar con grado Sargento Segundo Infantería con 19 años dos meses de servicio, motivo por el cual solcito se me haga un estudio respecto a la compensación de que fui objeto. Así mismo se me informe la cantidad que el suscrito cobro por el tiempo que estuve como militar.(SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000022914 de fecha 02 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Lic. Pub. Juan Alberto Hernández Aguirre, Subdirector de Créditos Hipotecarios, adscrito a la Dirección de Vivienda y Gral. Intendente D.E.M., Rosendo Alfonso Gallardo Olson, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficios DV. 1.0.4.1.3/1519/2014 y DPE/1.0.2.1/20622/2014 de fechas 03 y 22 de octubre de 2014, respectivamente hacen de su conocimiento: Una vez realizada una búsqueda en los archivos y sistemas de la Dirección de Prestaciones Económicos No existe trámite pendiente por desahogar a nombre del C. XXXX XXXXX XXX, en dado caso de así convenir a sus intereses se le sugiere acuda a la Dirección General del Arma de Infantería, Dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, le dé la respuesta que conforme a derecho corresponda. Por lo que se sugiere eleve su petición a la Secretaría de la Defensa Nacional en la dirección electrónica http://www.sedena.gob.mx, quien pudiera contar con la información solicitada. Por lo que hace al Fondo de la Vivienda Militar (FOVIMI) a la fecha no se tiene registrada solicitud, motivo por el cual deberá de remitir a este Instituto la siguiente documentación:

Solicitud del FOVIMI. Oficio de Baja Certificado de Servicios Certificado de Ultimo Pago En caso de tener procesos, oficios de alta y baja del grupo de procesados y

sentenciados.

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Asimismo deberá considerar que el derecho al cobro del FOVIMI prescribe en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de baja del militar, de conformidad al artículo 116 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. REQUERIMIENTO Indicar, de manera veraz, precisa y concisa, el Haber de Retiro otorgado al Militar, a saber: 1. Haber del Grado que le correspondió al momento del retiro, 2. El porcentaje adicionado a dicho Haber, así como, 3. Todas y cada una de las cantidades y porcentajes inherentes a las primas complementarias de ese Haber por concepto de condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, además de 4. Las cantidades y porcentajes relativos a las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquéllas otras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que estuviera percibiendo el Militar en cuestión al momento de pasar a situación de retiro. XXXX XXXXX XXX, Coronel de la Fuerza Aérea Mexicana, Meteorólogo Previsor, Diplomado del Estado Mayor Presidencial con matrícula No. 499913. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en respuesta a su solicitud 0715000023214 de fecha 08 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Intendente D.E.M. Rosendo Alfonso Gallardo Olson, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE/1.0.2.1/20647/2014 de fecha 22 de octubre de 2014, hace de su conocimiento, que al momento de su retiro (1987) sus percepciones se consideraron en viejos pesos.

Concepto Haber de Retiro Mensual $869,027.51 Porcentaje Adicionado del Haber 95% Asignación de Técnico Especial $23,750.00 Asignación de Técnico por ser Diplomado de Estado Mayor Aéreo

40% de su haber

Condecoración de Perseverancia 25% REQUERIMIENTO Aportaciones de la SEDENA al ISSFAM Aportaciones de la SEMAR al ISSFAM por capítulos, conceptos, partidas genéricas y partidas específicas OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: Gasto en Salud de la SEDENA, ISSFAM Y SEMAR RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000023914 de fecha 21 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Teniente Coronel Intendente, José Luis Rocha Hernández, Director de Finanzas, mediante oficio DF 11312/612/2014 de fecha 23 de octubre de 2014, hace de su conocimiento:

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APORTACIONES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 CONCEPTO PARTIDA

GENERICA SEDENA (01) (PARTIDA ESPECIFICA)

SEMAR (2) (PARTIDA ESPECIFICA)

TOTAL

FOVIMI 14102-01 $ 386’554,170.02

$ 108’860,997.96

$ 495,415,167.98

SEVIMI 14102-02 $ 358’762,133.08

$ 79’359,143.97

$ 438,121,277.05

SEIN 14102-03 $ 128’112,160.00

$ 8’950,249.78

$ 167,062,409.78

SECORE 14102-04 $ 222’303,592.88

$ 60’228,158.53

$ 282,531,751.41

GASTOS DEL SERVICIO MÉDICO SUBROGADO

33901-01-03

$ 1,434´606,963.00

$ 429’118,377.00

$ 1,863,725,340.00

REQUERIMIENTO Deseo se me haga del conocimiento la cantidad y el concepto que se me descontó del fondo de la vivienda militar. Soy la Mayor de J.M. y Lic. XXXX XXXXX XXX XXXX XXXXX XXX. OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: El trámite de devolución de Aportaciones del fondo de la vivienda militar, lo realice en el mes de Octubre del año 2013. Sin embargo no obtuve copia del descuento que se me realizo de dicha Devolución de Aportación. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000023414 de fecha 14 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Gpo. P.A. D.E.M.A., Luis Escalera Medina, Director de Vivienda, mediante oficio DV 1.0.4.1.3/1519/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, hace de su conocimiento: El descuento que se le aplicó para el pago del Crédito Hipotecario, del Fondo de la Vivienda Militar fue por la cantidad de $25,078.31 (VEINTICINCO MIL SETENTA Y OCHO PESOS 31/100 M.N.) Asimismo, se anexa archivo conteniendo copia del Fondo de Devolución de Aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar.

Archivo adjunto. Dejar espacio.

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REQUERIMIENTO Solicito se me informe por este medio el acuerdo recaído sobre mi solicitud de fecha 16 de octubre del 2014 en la cual solicito me sea cubierto el Seguro de Vida Institucional el cual tengo derecha de acuerdo al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos publicado en el D.O.F. de fecha 31 de mayo del 2013. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000024014 de fecha 21 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral de Bgda. de J. M. y Lic. Ret. Lorenzo Salas Medina, Subdirector de Trámite de Seguros y Trámite de Prestaciones, adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio D.P.E. 10231/12951/2014 de fecha 21 de octubre de 2014, hace de su conocimiento: Mediante oficio número 11231/12947/2014, de fecha 27 de octubre de 2014, y dentro del término que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 17, se desahogó su petición, por lo que dicha resolución la recibirá en su domicilio. REQUERIMIENTO Solicito documento en donde se observe la normatividad aplicada (vigente) en mayo de 1976 para un elemento del ejército que causo baja por defunción en fecha 05 de mayo de 1976 en el Hospital Central Militar, que sirvió de base para otorgarle a su esposa la pensión económica así como el monto de la misma por concepto de viudez, y si la normatividad vigente en ese entonces señala alguna otra prestación adicional para la viuda como por ejemplo, una casa o algún crédito para obtener una vivienda. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000023814 de fecha 20 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Gral. Gpo. P.A. D.E.M.A. Luis Escalera Medina, Director de Vivienda mediante oficio DV. 1.0.4.1.3/1675/2014, de fecha 29 de octubre de 2014 y Gral. Bgda. J.M. y Lic. Ret., Lorenzo Salas Medina, Subdir. de Seg. y Tram de Prest., adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE/10231/13781/2014 de fecha 03 de noviembre de 2014, respectivamente hacen de su conocimiento: En relación a lo solicitado se informa, que en la fecha que señala como deceso del elemento de que se trata, la ley aplicable vigente al caso, es la Ley de Retiros y Pensiones Militares publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 31 de diciembre de 1955, mismas que se encuentra a su disposición como documento público en la página de internet www.dof.gob.mx , edición matutina de la mencionada fecha. En ese concepto dicha Ley contempla como prestación otorgar el haber de retiro, pensiones y compensaciones, asimismo no es posible señalar un monto de la pensión, toda vez que para ello es necesario conocer la situación en la que se encontraba el militar; es decir, si

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falleció en activo o estaba en situación de retiro cobrando haber de retiro, ya que en el primero de los casos, es necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional emita la declaración de existencia de personalidad militar del causante, para el efecto de conocer los años de servicio prestados al Ejército, fecha de su baja del activo y alta en situación de retiro. También es necesario saber si hizo o no las gestiones necesarias para el otorgamiento de las prestaciones a que tenía derecho, toda vez conforme a la propia Ley pudo haber prescrito su derecho como lo establece el artículo 51 del citado ordenamiento, que a la letra dice: “…Artículo 51. El derecho para reclamar pensión o compensación por parte de los familiares, prescribe en cinco años a partir de la fecha del fallecimiento del militar…” REQUERIMIENTO Con fundamento en lo previsto en los Artículos 4, 7 (párrafo ultimo), 9,13, 17,18, 19,40 (párrafo ultimo) 43 y 63 (inciso VI) de la Ley General de Transparencia y acceso a la información Pública Gubernamental, y con fundamento en el título segundo de la misma, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace, y considerando que, en los términos del Capítulo III, la presente solicitud no está abarcando ninguna información confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el artículo 44, se expide la presente solicitud. Solicito el reporte de todas las recetas emitidas y efectivamente surtidas al paciente del mes de Septiembre 2014 Este reporte deberá incluir: Fecha de emisión de la receta médica Numero de Matricula del Medico que prescribe Servicio al que pertenece el Medico Clave de Cuadro Básico del Medicamento Descripción de la CCB Cantidad o número de piezas entregadas al paciente por cada clave Sexo del paciente Edad del paciente Peso del paciente Talla del paciente Descripción de la enfermedad del paciente La Clasificación internacional de enfermedades, decima versión ( CIE-10 )Solicito la información por cada unidad médica (favor de agregar el N° de CLUES) Favor de proporcionar dicha información en archivo electrónico(hoja de cálculo Excel). (SIC). RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000024214 de fecha 21 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Coronel M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio D.P.S. S. 1.0.3.3.1/1074/2014 de fecha 29 de octubre de 2014, hace de su conocimiento: Este Instituto no cuenta con instalaciones propias de salud para proporcionar el Servicio Médico Integral a su derechohabientes; toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143 y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el Servicio Médico Integral a los Militares Retirados, familiares de los Militares Retirados y en Activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el

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Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando Asimismo, se informa que este Instituto no cuenta con la información como la solicita toda vez que las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina reportan de manera global a este Instituto las recetas expedidas, recetas surtidas completas y %de surtimiento de rectas completas, en la inteligencia que al mes de septiembre las mismas no han enviado el informe correspondiente al presente año. Por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Dirección General de Sanidad y Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, pertenecientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes pudieran contar con la información como la solicita. REQUERIMIENTO En relación con la pensión y/o otros beneficios para hijos y nietos de los veteranos de la revolución. Requiero conocer la información sobre los beneficios, requisitos para registrarse como acreedor a dichos beneficios y tipos de pruebas o información que habría que presentar y cuál sería el proceso para que ser reconocido como hijo o nieto de algún veterano de la revolución, así como para recibir los beneficios que correspondan. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000024514 de fecha 31 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. Intdte. D.E.M., Rosendo Alfonso Gallardo Olson, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE/1.0.2.1./20700/2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, hace de su conocimiento: Con fecha 7 de enero de 1950 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley a favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, disposición legal especial sobre el tema que nos ocupa, misma que en lo conducente en sus artículos 1, 15 párrafo ultimo y 16, establecen lo siguiente: “…ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general, especialmente para las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, incluidos los del Distrito y Territorios Federales y para todos los Veteranos de la Revolución ARTICULO 15.-…. “…La calidad de Veterano de la Revolución se acreditará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio de reconocimiento expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional y con el estudio de la Comisión Pro Veteranos de esta última Secretaría que haya servido de base para el mismo…”

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Artículo reformado DOF 19-01-1967 Artículo 16.- Los familiares de los Veteranos disfrutarán de los beneficios de esta Ley, conforme a las siguientes reglas: I.- Se consideran como familiares derechohabientes de los Veteranos: a).- La cónyuge supérstite. b).- Los hijos menores de 18 años. c).- La concubina, a falta de cónyuge supérstite, siempre que compruebe que hizo vida marital con el causante durante los cinco años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento del Veterano y que tanto éste como ella permanecieron libres de matrimonio durante su unión…”. En este contexto se sugiere dirigir su solicitud a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Dirección General Adjunta de Estrategia y Política Presupuestaria, de la Dirección de Seguridad Social Civil y Militar con Domicilio en Constituyentes número 1001, Colonia Belén de las Flores, C. P. 01110, México Distrito Federal o al correo electrónico http://www.shcp.gob.mx, quien pudiera contar con la información solicitada. Cabe señalar que la Ley que rige a este Instituto, como en su reglamento, no obra disposición alguna referente a los beneficios que pueda corresponder a los familiares de los Veteranos de la Revolución, por lo que únicamente se está en posibilidad de informar lo dispuesto en la Ley a favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado. REQUERIMIENTO ¿Cuál es el procedimiento para demandar prestaciones de seguridad social ante el ISSFAM? ¿Cuál es el fundamento legal del procedimiento para demandar prestaciones de seguridad social ante el ISSFAM? ¿Quién es el órgano competente para tramitar y resolver las controversias derivadas de las prestaciones de seguridad social en el caso del ISSFAM? RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000024114 de fecha 21 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Gral. Bgda. Intendente D. E. M. Rosendo Alfonso Gallardo Olson, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficios DPE/ 1.0.2.1/23706/2014 de fecha 06 de noviembre de 2014; Cor. J. M. y Lic. Antonio Ramírez Luna, mediante oficio DJ 1.0.6.2.1./9429/2014, de fecha 13 de noviembre de 2014; Gral. Bgda. J. M. y Lic. Ret. Lorenzo Salas Medina, Subdirector de Seg. y Tram. de Prest., adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 10231/14787/2014 de fecha 3 de diciembre de 2014; Gral. Gpo. P. A. D. E. M. A. Luis Escalera Medina, Director de Vivienda, mediante oficio 1.0.4.1.3/1913/2014 de fecha 09 de diciembre de 2014; y Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, mediante oficio DPSS 1032/515/2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, hacen de su conocimiento: ¿Cuál es el procedimiento para demandar prestaciones de seguridad social ante el ISSFAM? Es a petición de parte, cumpliendo los requisitos que para cada una de las prestaciones establezca la Ley y el Reglamento que rige a este Organismo y deberá acudir a la zona, región o sector militar o naval más cercano a su domicilio en caso de encontrarse en el

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interior de la República, o en caso de que se encuentre en la zona metropolitana acudir a las oficinas de atención al público en Avenida Industria Militar 1051, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11200, Distrito Federal a realizar los trámites correspondientes, los cuales son gratuitos. ¿Cuál es el fundamento legal del procedimiento para demandar prestaciones de seguridad social ante el ISSFAM? La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en su artículo 18 señala, entre otras, las siguientes prestaciones:

Haber de retiro (fundamento legal artículos 18 fracción I; 21; 22; 24 y 25, integración del Haber artículo 31 fracciones I y III, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas)

Pensión (fundamento legal artículos 22 y 38 fracción II; integración 31 fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.).

Vivienda y otras prestaciones. (fundamento legal artículos 100 al 137 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas)

Ayuda para gastos de sepelio. (fundamento legal artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas)

Seguro de vida militar. (fundamento legal artículo 108 fracción VII, 60 y 69 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas)

Seguro colectivo de retiro. (fundamento legal artículo 18 fracción IX de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas).

Becas (fundamento legal artículo 138 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas).

Pagas de defunción (artículo 55 y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas)

Casa hogar para militares Retirados. (fundamento legal artículo 18 fracción XV de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas).

Las prestaciones antes señaladas se otorgan de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y su Reglamento. Así mismo, se hace de su conocimiento que a través de la página de internet www.issfam.gob.mx puede acceder a la GUÍA DE TRAMITE DE PRESTACIONES, BENEFICIOS Y SERVICIOS, así como los formatos pertinentes, para realizar sus trámites. Para cualquier aclaración podrá comunicarse a los teléfonos 01 800 1447 7326, (01-55) 21-22-06-01 Y 21-22-06-00 EXT. 2525, 1550 y 1625, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. ¿Quién es el órgano competente para tramitar y resolver las controversias derivadas de las prestaciones de seguridad social en el caso del ISSFAM?

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Ahora bien, se hace de su conocimiento que el órgano competente para tramitar y resolver controversias derivadas de las prestaciones de seguridad social en el caso, conforme los facultades que le otorga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en su artículo 12 fracción III, es la Junta Directiva; inclusive para aquellos asuntos en los cuales se interponga algún recurso como el contemplado en los artículos 198 y 199, y toda vez que al resolver esta adquiere el carácter de definitiva, y por lo tanto, de acuerdo al artículo 214 de la citada Ley, las controversias que surjan sobre la aplicación de la Ley antes referida, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales. REQUERIMIENTO Enviar información, en organigrama elaborado a detalle y que incluya los nombres completos, puestos y grados militares, de todos y cada uno de los miembros que conformaban la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de la Fuerza Aérea Mexicana (ISSFAM) en el año de 1993indicando, de manera veraz, si actualmente se encuentran aún con vida o extintos, además, explicar abiertamente en base a qué estatuto, reglamento o código se designa y asigna personal perteneciente a la Secretaría de Marina para ocupar puestos relevantes y tomar decisiones importantes en asuntos vinculados con el Instituto de Seguridad Social de la Fuerza Aérea Mexicana (ISSFAM)?. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000024814 de fecha 03 de noviembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la C. Lic. Karla Torreblanca Hernández, Jefa de Depto. de Apoyo Logístico, adscrita a la Subdirección General, mediante oficio SG. 1.1/426/2014 de fecha 07 de noviembre de 2014, hace de su conocimiento: Se anexa archivo conteniendo organigrama de los integrantes que conformaban la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), en el año de 1993, aclarando que no existe la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de la Fuerza Aérea Mexicana. La H. Junta Directiva en el año de 1993 se encontraba conformada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 primer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente en el mismo año. Por lo que hace a si actualmente se encuentran aún con vida o extintos los integrantes de la H Junta Directiva, respecto a los integrantes pertenecientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este Instituto carece de dicha información, toda vez que cuando éstos dejan de formar parte como integrantes del Órgano de Gobierno, situación por la que se pierde contacto con ellos, motivo por lo que no es posible proporcionar su situación de vida actual, en cuanto al personal de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en el archivo adjunto se detalla su situación actual.

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En cuanto a cómo se designa y asigna personal perteneciente a la Secretaría de Marina para ocupar puestos relevantes y tomar decisiones importantes, se hace de su conocimiento que esta Entidad es un Organismo Público Descentralizado Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio conforme a los siguientes artículos:

“…Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

“…Artículo 5o. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público. El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina. Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente. Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina…” Asimismo, el artículo 5 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales en el cual se señala lo siguiente: “…Articulo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 04 - 01-2001, 21-05-2003 Aquellas entidades que además de Órgano de Gobierno, Dirección General y Órgano de Vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos…”

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No omitiendo señalar que de conformidad a los artículos 8 y 9 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se determinan las funciones especificas para el Presidente y Vicepresidente del Órgano de Gobierno, cargo que puede ser ocupado por personal de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. REQUERIMIENTO ESTADISTICA BÁSICA Servidores Públicos Se solicita información relacionada con los servidores públicos de manera anual desde el año 2009 hasta el año 2013. De esta información se requiere lo siguiente:

Número de trabajadores o servidores públicos activos Edad promedio Número promedio de Dependientes Económicos al servidor público y/o trabajador Antigüedad promedio como servidor público y/o trabajador activo Nómina anual de los servidores públicos activos Sueldo promedio mensual de los servidores públicos activos

Se sugiere la siguiente tabla para el vaciado de la información (Anexo 1) Pensionados y/o Jubilados Se solicita información relacionada con los pensionados y/o jubilados de manera anual desde el año 2009 hasta el año 2013. De esta información se requiere lo siguiente:

Número de pensionados y pensionistas Edad promedio de los pensionados Antigüedad promedio como jubilado Nómina anual destinada al pago de pensiones Pensión promedio mensual del pensionado

En cuanto al sistema del ahorro para el retiro, indicar el sistema vigente como prestación a los servidores públicos (Solidario de Reparto, Capitalización Individual o Mixto). Se sugiere la siguiente tabla para el vaciado de la información (Anexo 1). INFORMACIÓN FINANCIERA Se solicita información relacionada con los ingresos y egresos de manera anual desde el año 2003 hasta el año 2013 en los siguientes apartados:

Pensiones Administración General Salud

Además, se solicita el periodo de suficiencia financiera1 (en años) del sistema de pensiones así como la reserva generada por el Sistema de Pensiones (en millones de pesos) solo para el año 2013. Se sugiere la siguiente tabla para el vaciado de la información (Anexo 2).

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RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000025314 fecha 06 de noviembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficio D.A. 11111/6279/2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, Teniente Coronel Intendente, José Luis Rocha Hernández, Director de Finanzas, mediante oficio DF 11312/630/2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, Gral. Bgda. J. M. y Lic. Lorenzo Salas Medina, Subdir. de Seg. y Tram. de Prest., adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 10231/13781/2014 de fecha 12 de noviembre de 2014 y Coronel M. C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio 1.0.3.1.2/8839/2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 y L.A. Juana Ruelas Vargas, Subdirectora de Control de Pago, adscrita a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante correo electrónico de fecha 20 de enero del presente año, hacen de su conocimiento:

Archivo adjunto. Dejar espacio.

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Anexo 1. ESTADISTICA BÁSICA

Variable/Año 2009 2010 2011 2012 2013Número de trabajadores o servidores públicos activos

882 895 906 899 904Edad promedio 40 42 45 43 44Número promedio de Dependientes Económicos alservidor público

Antigüedad promedio como servidor público activo 12 13 12 10 10Nomina anual de los servidores públicos activos $183'277,697.00 $203'373,634.00 $211'731,600.00 $222'202,780.16 $230'759,819.73Sueldo promedio mensual de los servidores públicosactivos

$ 8,482.53 $ 8,562.53 $ 8,947.84 $ 9,350.49 $ 11,874.94

Variable/Año 2009 2010 2011 2012 2013

Número de pensionados y pensionistas

Edad promedio de los pensionados

Antigüedad promedio como jubilado

Nómina anual destinada al pago de pensiones

Pensión promedio mensual del pensionado

Sobre Trabajadores Activos:

NO SE CUENTA CON ESA INFORMACIÓN

SOBRE PENSIONADOS Y JUBILADOS

Se anexa archivo.

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Mixto

(Dos anteriores)

Sistema de pensiones con el que cuenta la Institución NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA

Anexo 2. INFORMACIÓN FINANCIERA

Variable/Año 2009 2010 2011 2012 2013

Ingresos

Gastos

Ingresos 4,275,009,026.21$ 4,850,433,722.82$ 5,824,569,976.12$ 5,976,179,365.93$ 6,320,984,581.13$

Egresos 3,627,621,368.56$ 4,236,438,347.76$ 5,371,520,677.77$ 5,644,613,243.31$ 6,323,811,223.39$

Ingresos 1,595,214,156.58$ 1,687,602,095.00$ 2,031,727,782.00$ 2,290,175,266.00$ 2,436,294,924.00$

Gastos 1,595,214,156.58$ 1,687,602,093.00$ 2,031,727,782.00$ 2,290,175,266.00$ 2,436,294,924.00$

Otra información:

Variable/Año 2013Período de Suficiencia* (en años) del Sistema dePensiones Reserva de pensiones (Indicar la cifra en pesos que semaneja como Reserva)*Referida al tiempo en que el Instituto puede hacer frente a sus obligaciones en el pago de pensiones.

PensionesEste Instituto no maneja pensionados, únicamente existen en nómina Militares Retirados con derecho aHaber de Retiro y Pensionistas con derecho a Pensión, en virtud de que es el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el encargado de proporcionar ese servicio alos trabajadores de este Organismo. por lo anterior, se sugiere eleve su petición al ISSSTE, en la páginaelectrónica http://issste.gob.mx

Área de administración general

Salud

Variable/Año Solidario de Reparto Capitalización Individual Otro (Especificar)

Número de servidores públicos que cuentan con Sistema de Capitalización Individual (si aplica):

Sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro:

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Variable/Año 2009 2010 2011 2012 2013

Ingresos

Gastos

Ingresos 4,275,009,026.21$ 4,850,433,722.82$ 5,824,569,976.12$ 5,976,179,365.93$ 6,320,984,581.13$

Egresos 3,627,621,368.56$ 4,236,438,347.76$ 5,371,520,677.77$ 5,644,613,243.31$ 6,323,811,223.39$

Ingresos 1,595,214,156.58$ 1,687,602,095.00$ 2,031,727,782.00$ 2,290,175,266.00$ 2,436,294,924.00$

Gastos 1,595,214,156.58$ 1,687,602,093.00$ 2,031,727,782.00$ 2,290,175,266.00$ 2,436,294,924.00$

Pensiones

Este Instituto no maneja pensionados, únicamente existen en nómina Militares Retirados con derecho a Haber de Retiro yPensionistas con derecho a Pensión, en virtud de que es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado (ISSSTE) el encargado de proporcionar ese servicio a los trabajadores de este Organismo. por lo anterior, sesugiere eleve su petición al ISSSTE, en la página electrónica http://issste.gob.mx

Área de administración general

Salud

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AÑOS SERVICIO EDAD PROM. AÑOS SERVICIO EDAD PROM.GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIRO GRADO CASOS IMPORTE PROM.MENS. PROMEDIO RETIROGENERAL DE DIVISION 271 12,050,506.38 44,466.81 45 65 ALMIRANTE 141 6,397,967.78 45,375.66 46 67GENERAL DE BRIGADA 367 14,020,584.27 38,203.23 42 64 VICEALMIRANTE 114 4,645,564.85 40,750.57 42 65GENERAL BRIGADIER 638 20,545,182.27 32,202.48 38 65 CONTRALMIRANTE 112 3,826,990.31 34,169.56 39 64CORONEL 888 22,088,251.92 24,874.16 35 60 CAPITAN DENAVIO 88 2,146,303.24 24,389.81 34 60TENIENTE CORONEL 1,675 29,565,427.79 17,651.00 30 59 CAPITAN DE FRAGATA 327 6,877,717.82 21,032.78 33 57MAYOR 1,850 28,067,376.94 15,171.56 28 58 CAPITAN DE CORBETA 1,021 18,428,970.88 18,049.92 31 54CAPITAN PRIMERO 2,060 22,930,900.51 11,131.51 26 55 TENIENTE DE NAVIO 1,224 16,866,885.98 13,780.14 29 58CAPITAN SEGUNDO 3,108 27,006,467.92 8,689.34 25 48 TENIENTE DE FRAGATA 1,407 15,065,174.30 10,707.30 28 56TENIENTE 3,497 24,451,709.83 6,992.20 23 51 TENIENTE DE CORBETA 2,011 15,457,821.63 7,686.63 25 56SUBTENIENTE 8,053 48,079,085.33 5,970.33 23 49 PRIMER MAESTRE 2,209 12,692,353.69 5,745.75 23 52SARGENTO PRIMERO 12,947 62,209,897.90 4,804.97 22 47 SEGUNDO MAESTRE 1,711 7,845,476.63 4,585.32 21 47SARGENTO SEGUNDO 8,003 35,896,853.31 4,485.42 21 45 TERCER MAESTRE 530 2,333,781.84 4,403.36 20 46CABO 989 4,216,571.90 4,263.47 13 40 CABO 129 557,057.30 4,318.27 12 40SOLDADO 591 2,326,270.54 3,936.16 5 29 MARINERO 108 431,595.26 3,996.25 5 29

TOTAL 44,937 TOTAL 11,132

MARINAGRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. GRADO CASOS IMPORTE PROM.MENS.GENERAL DE DIVISION 298 5,828,783.21 19,559.68 ALMIRANTE 88 1,555,093.78 17,671.52GENERAL DE BRIGADA 463 6,668,020.35 14,401.77 VICEALMIRANTE 48 924,663.70 19,263.83GENERAL BRIGADIER 666 8,883,964.87 13,339.29 CONTRALMIRANTE 97 1,356,748.90 13,987.10CORONEL 656 6,772,050.14 10,323.25 CAPITAN DENAVIO 75 856,479.85 11,419.73TENIENTE CORONEL 1,148 10,004,656.41 8,714.86 CAPITAN DE FRAGATA 101 955,996.47 9,465.31MAYOR 1,389 11,266,828.88 8,111.47 CAPITAN DE CORBETA 447 3,730,691.24 8,346.07CAPITAN PRIMERO 1,565 10,233,177.48 6,538.77 TENIENTE DE NAVIO 492 3,373,719.60 6,857.15CAPITAN SEGUNDO 1,772 9,722,698.61 5,486.85 TENIENTE DE FRAGATA 431 2,553,111.86 5,923.69TENIENTE 1,820 8,995,122.17 4,942.37 TENIENTE DE CORBETA 482 2,154,176.91 4,469.25SUBTENIENTE 2,511 11,136,453.52 4,435.07 PRIMER MAESTRE 427 1,625,171.47 3,806.02SARGENTO PRIMERO 3,506 13,260,634.18 3,782.27 SEGUNDO MAESTRE 206 619,435.68 3,006.97SARGENTO SEGUNDO 3,613 12,479,912.72 3,454.17 TERCER MAESTRE 127 373,292.72 2,939.31CABO 1,619 5,222,916.52 3,226.01 CABO 126 388,172.10 3,080.73SOLDADO 1,271 4,413,684.22 3,472.61 MARINERO 247 750,414.48 3,038.12

TOTAL 22,297 124,888,903.28 TOTAL 3,394 21,217,168.76

EJERCITO Y FUERZA AEREA

RELACION DE PROMEDIOS DE HABERES DE RETIRO ENERO 2010

RELACION DE PROMEDIOS DE PENSIONES MILITARES A ENERO 2010

MARINAEJERCITO Y FUERZA AEREA

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EJERCITO Y FUERZA AEREA MARINAAÑOS SERVICIO EDAD PROM. AÑOS SERVICIO EDAD PROM.

GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIRO GRADO CASOS IMPORTE PROM.MENS. PROMEDIO RETIROGENERAL DE DIVISION283 14,924,639.29 52,737.24 45 65 ALMIRANTE 138 7,429,506.64 53,837.00 46 65GENERAL DE BRIGADA379 17,237,199.40 45,480.74 42 64 VICEALMIRANTE 126 6,083,454.93 48,281.39 42 65GENERAL BRIGADIER667 25,490,812.88 38,217.11 38 63 CONTRALMIRANTE 129 5,222,763.31 40,486.54 39 63CORONEL 928 27,000,227.96 29,095.07 35 62 CAPITAN DENAVIO 93 2,705,135.41 29,087.48 34 60TENIENTE CORONEL1,706 34,408,083.87 20,168.87 30 56 CAPITAN DE FRAGATA343 8,374,356.36 24,415.03 33 58MAYOR 1,864 32,192,810.66 17,270.82 28 55 CAPITAN DE CORBETA1,035 21,404,936.30 20,681.10 31 55CAPITAN PRIMERO 2,079 25,960,661.07 12,487.09 26 55 TENIENTE DE NAVIO 1,296 20,468,930.73 15,793.93 29 56CAPITAN SEGUNDO3,225 30,461,468.92 9,445.42 25 50 TENIENTE DE FRAGATA1,491 17,966,993.73 12,050.30 28 53TENIENTE 3,550 26,520,989.84 7,470.70 23 46 TENIENTE DE CORBETA2,068 17,026,624.83 8,233.38 25 50SUBTENIENTE 8,381 52,911,650.34 6,313.29 23 46 PRIMER MAESTRE 2,316 13,990,995.60 6,041.02 23 47SARGENTO PRIMERO13,536 68,329,263.59 5,047.97 22 44 SEGUNDO MAESTRE 1,872 9,011,699.50 4,813.94 21 47SARGENTO SEGUNDO8,125 38,271,507.83 4,710.34 21 45 TERCER MAESTRE 551 2,551,788.14 4,631.19 20 47CABO 980 4,402,189.04 4,492.03 13 33 CABO 135 611,727.34 4,531.31 12 35SOLDADO 597 2,465,315.01 4,129.51 5 28 MARINERO 113 474,445.20 4,198.63 5 29

TOTAL 46,300 TOTAL 11,706

MARINAGRADO CASOS IMPORTE IMPORTE GRADO CASOS IMPORTE IMPORTE

PROMEDIO PROMEDIOGENERAL DE DIVISION312 6,191,066.11 19,843.16 ALMIRANTE 89 1,662,782.05 18,682.94GENERAL DE BRIGADA462 7,064,966.53 15,292.14 VICEALMIRANTE 48 958,153.63 19,961.53GENERAL BRIGADIER668 9,498,093.52 14,218.70 CONTRALMIRANTE 99 1,479,445.26 14,943.89CORONEL 645 7,119,299.06 11,037.67 CAPITAN DE NAVIO 79 957,926.10 12,125.65TENIENTE CORONEL1,138 10,581,507.37 9,298.34 CAPITAN DE FRAGATA106 1,056,370.71 9,965.76MAYOR 1,396 11,993,376.85 8,591.24 CAPITAN DE CORBETA471 4,153,760.15 8,819.02CAPITAN PRIMERO 1,575 10,887,067.40 6,912.42 TENIENTE DE NAVIO 512 3,743,743.56 7,312.00CAPITAN SEGUNDO1,785 10,423,466.14 5,839.48 TENIENTE DE FRAGATA447 2,843,403.08 6,361.08TENIENTE 1,848 9,561,043.09 5,173.72 TENIENTE DE CORBETA496 2,403,376.85 4,845.52SUBTENIENTE 2,559 11,973,628.32 4,679.03 PRIMER MAESTRE 464 1,863,456.92 4,016.07SARGENTO PRIMERO3,594 14,414,068.37 4,010.59 SEGUNDO MAESTRE 228 702,085.83 3,079.32SARGENTO SEGUNDO3,670 13,302,176.88 3,624.57 TERCER MAESTRE 149 439,444.92 2,949.29CABO 1,652 5,611,232.06 3,396.63 CABO 138 434,809.35 3,150.79SOLDADO 1,310 4,887,632.28 3,731.02 MARINERO 258 855,332.38 3,315.24

TOTAL 22,614 133,508,623.98 TOTAL 3,584 23,554,090.79

RELACION DE PROMEDIOS DE HABERES DE RETIRO ENERO 2011

EJERCITO Y FUERZA AEREA

RELACION DE PROMEDIOS DE PENSIONES MILITARES A ENERO 2011

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EJERCITO Y FUERZA AEREA MARINAAÑOS SERVICIO EDAD PROM. AÑOS SERVICIO EDAD PROM.

GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIRO GRADO CASOS IMPORTE PROM.MENS. PROMEDIO RETIROGENERAL DE DIVISION 292 16,150,369.63 55,309.49 45 65 ALMIRANTE 137 7,725,859.78 56,393.14 46 65GENERAL DE BRIGADA 380 18,152,107.14 47,768.70 42 63 VICEALMIRANTE 136 6,895,507.41 50,702.26 42 64GENERAL BRIGADIER 713 28,725,368.25 40,288.03 38 62 CONTRALMIRANTE 152 6,544,489.12 43,055.85 39 62CORONEL 979 30,135,043.85 30,781.45 35 59 CAPITAN DENAVIO 109 3,396,163.30 31,157.46 34 60TENIENTE CORONEL 1,745 37,454,311.37 21,463.79 30 56 CAPITAN DE FRAGATA361 9,247,586.91 25,616.58 33 57MAYOR 1,908 34,833,170.33 18,256.38 28 54 CAPITAN DE CORBETA1,049 22,782,760.14 21,718.55 31 49CAPITAN PRIMERO 2,142 28,496,982.54 13,303.91 26 55 TENIENTE DE NAVIO 1,363 22,910,975.33 16,809.23 29 54CAPITAN SEGUNDO 3,385 33,414,018.44 9,871.20 25 45 TENIENTE DE FRAGATA1,623 21,126,355.45 13,016.85 28 53TENIENTE 3,650 28,602,831.70 7,836.39 23 49 TENIENTE DE CORBETA2,136 18,669,048.68 8,740.19 25 54SUBTENIENTE 8,890 58,403,933.84 6,569.62 23 45 PRIMER MAESTRE 2,413 15,325,680.85 6,351.30 23 52SARGENTO PRIMERO 14,352 75,287,082.96 5,245.76 22 44 65.00 SEGUNDO MAESTRE 2,086 10,547,974.86 5,056.56 21 47SARGENTO SEGUNDO 8,326 40,822,648.41 4,903.03 21 45 TERCER MAESTRE 586 2,845,297.22 4,855.46 20 47CABO 981 4,607,554.29 4,696.79 13 30 CABO 145 695,886.69 4,799.22 12 35SOLDADO 610 2,642,093.83 4,331.30 5 28 MARINERO 120 531,849.97 4,432.08 5 29

TOTAL 48,353 TOTAL 12,416

MARINAGRADO CASOS IMPORTE IMPORTE GRADO CASOS IMPORTE IMPORTE

PROMEDIO PROMEDIOGENERAL DE DIVISION 301 6,313,469.97 20,974.98 ALMIRANTE 89 1,842,770.04 20,705.28GENERAL DE BRIGADA 456 7,374,945.89 16,173.13 VICEALMIRANTE 44 951,669.05 21,628.84GENERAL BRIGADIER 652 9,867,529.11 15,134.25 CONTRALMIRANTE 101 1,611,501.96 15,955.46CORONEL 644 7,606,261.08 11,810.96 CAPITAN DE NAVIO 82 1,076,125.06 13,123.48TENIENTE CORONEL 1,145 11,214,115.04 9,793.99 CAPITAN DE FRAGATA110 1,190,246.47 10,820.42MAYOR 1,380 12,476,644.56 9,041.05 CAPITAN DE CORBETA485 4,549,196.61 9,379.79CAPITAN PRIMERO 1,576 11,517,467.57 7,308.04 TENIENTE DE NAVIO 517 4,052,966.07 7,839.39CAPITAN SEGUNDO 1,781 10,996,376.63 6,174.27 TENIENTE DE FRAGATA464 3,142,276.59 6,772.15TENIENTE 1,850 10,134,063.79 5,477.87 TENIENTE DE CORBETA509 2,658,969.15 5,223.91SUBTENIENTE 2,583 12,846,983.13 4,973.67 PRIMER MAESTRE 477 2,111,181.67 4,425.96SARGENTO PRIMERO 3,603 15,306,821.06 4,248.35 SEGUNDO MAESTRE 237 854,439.49 3,605.23SARGENTO SEGUNDO 3,657 14,010,192.32 3,831.06 TERCER MAESTRE 164 532,686.94 3,248.09CABO 1,638 5,941,552.68 3,627.32 CABO 161 570,903.34 3,545.98SOLDADO 1,321 5,278,677.26 3,995.97 MARINERO 289 1,045,685.79 3,618.29

TOTAL 22,587 140,885,100.09 TOTAL 3,729 26,190,618.23

EJERCITO Y FUERZA AEREA

RELACION DE PROMEDIOS DE HABERES DE RETIRO A ENERO 2012

RELACION DE PROMEDIOS DE PENSIONES MILITARES A ENERO 2012

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EJERCITO Y FUERZA AEREA MARINAAÑOS SERVICIO EDAD PROM. AÑOS SERVICIO EDAD PROM.

GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIRO GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIROGENERAL DE DIVISION 304 17,546,361.46 57,718.29 45 65 ALMIRANTE 146 8,582,609.98 58,785.00 46 65GENERAL DE BRIGADA 388 19,381,181.91 49,951.50 42 63 VICEALMIRANTE 143 7,563,499.44 52,891.60 42 63GENERAL BRIGADIER 741 31,252,460.76 42,176.06 38 61 CONTRALMIRANTE 179 8,139,686.26 45,473.11 39 62CORONEL 1,040 34,177,577.76 32,863.06 35 58 CAPITAN DENAVIO 126 4,236,886.63 33,626.08 34 60TENIENTE CORONEL 1,826 44,080,359.55 24,140.39 30 51 CAPITAN DE FRAGATA 371 10,217,696.53 27,540.96 33 57MAYOR 1,991 40,792,643.26 20,488.52 28 52 CAPITAN DE CORBETA 1,064 24,853,942.82 23,358.97 31 56CAPITAN PRIMERO 2,226 34,097,002.93 15,317.61 26 49 TENIENTE DE NAVIO 1,421 26,141,067.36 18,396.25 29 55CAPITAN SEGUNDO 3,575 41,558,340.47 11,624.71 25 47 TENIENTE DE FRAGATA 1,780 26,676,174.54 14,986.61 28 52TENIENTE 3,738 35,184,542.89 9,412.67 23 47 TENIENTE DE CORBETA 2,227 23,833,171.03 10,701.92 25 52SUBTENIENTE 9,407 75,392,321.84 8,014.49 23 45 PRIMER MAESTRE 2,497 19,813,508.36 7,934.93 23 47SARGENTO PRIMERO 15,235 98,095,467.48 6,438.82 22 43 SEGUNDO MAESTRE 2,230 14,055,429.07 6,302.88 21 45SARGENTO SEGUNDO 8,665 51,926,993.43 5,992.73 21 43 TERCER MAESTRE 610 3,606,154.25 5,911.73 20 48CABO 978 5,059,832.52 5,173.65 13 30 CABO 161 838,877.20 5,210.42 12 30SOLDADO 638 2,888,389.58 4,527.26 5 26 MARINERO 128 594,038.44 4,640.93 5 28

TOTAL 50,752 TOTAL 13,083

MARINAGRADO CASOS IMPORTE IMPORTE GRADO CASOS IMPORTE IMPORTE

PROMEDIO PROMEDIOGENERAL DE DIVISION 297 6,549,558.91 22,052.39 ALMIRANTE 92 2,017,289.62 21,927.06GENERAL DE BRIGADA 457 7,872,818 17,227.17 VICEALMIRANTE 50 1,120,575.95 22,411.52GENERAL BRIGADIER 655 10,465,360.53 15,977.65 CONTRALMIRANTE 103 1,740,061.80 16,893.80CORONEL 651 8,200,745.59 12,597.15 CAPITAN DE NAVIO 81 1,091,694.18 13,477.71TENIENTE CORONEL 1,171 11,991,153.76 10,240.10 CAPITAN DE FRAGATA 119 1,344,867.20 11,301.41MAYOR 1,372 13,045,993.22 9,508.74 CAPITAN DE CORBETA 500 5,020,486.82 10,040.97CAPITAN PRIMERO 1,571 12,122,608.19 7,716.49 TENIENTE DE NAVIO 522 4,428,750.11 8,484.20CAPITAN SEGUNDO 1,807 11,724,961.14 6,488.63 TENIENTE DE FRAGATA 492 3,533,502.47 7,181.92TENIENTE 1,903 11,038,914.50 5,800.80 TENIENTE DE CORBETA 524 2,927,062.25 5,586.00SUBTENIENTE 2,680 14,017,589.74 5,230.44 PRIMER MAESTRE 524 2,434,993.16 4,646.93SARGENTO PRIMERO 3,723 16,514,464.07 4,435.79 SEGUNDO MAESTRE 267 1,001,888.66 3,752.39SARGENTO SEGUNDO 3,724 15,010,560.69 4,030.76 TERCER MAESTRE 209 700,956.82 3,353.86CABO 1,710 6,449,766.89 3,771.79 CABO 213 775,072.72 3,638.84SOLDADO 1,397 5,824,265.42 4,169.12 MARINERO 307 1,165,404.10 3,796.10

TOTAL 23,118 TOTAL 4,003

EJERCITO Y FUERZA AEREA

RELACION DE PROMEDIOS DE HABERES DE RETIRO A ENERO 2013

RELACION DE PROMEDIOS DE PENSIONES MILITARES A ENERO 2013

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EJERCITO Y FUERZA AEREA MARINAAÑOS SERVICIO EDAD PROM. AÑOS SERVICIO EDAD PROM.

GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIRO GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIROGENERAL DE DIVISION318 19,841,408.39 62,394.37 45 0 ALMIRANTE 146 9,046,210.47 61,960.35 46 0GENERAL DE BRIGADA387 20,231,722.34 52,278.35 42 0 VICEALMIRANTE 152 8,528,226.52 56,106.75 42 0GENERAL BRIGADIER773 34,461,585.34 44,581.61 38 0 CONTRALMIRANTE 194 9,600,809.26 49,488.71 39 0CORONEL 1,091 38,323,410.91 35,126.87 35 0 CAPITAN DENAVIO 150 5,376,780.17 35,845.20 34 0TENIENTE CORONEL1,922 50,798,043.74 26,429.78 30 0 CAPITAN DE FRAGATA 389 11,468,751.36 29,482.65 33 0MAYOR 2,070 46,487,429.81 22,457.70 28 0 CAPITAN DE CORBETA 1,093 27,075,193.35 24,771.45 31 0CAPITAN PRIMERO 2,287 38,773,432.17 16,953.84 26 0 TENIENTE DE NAVIO 1,467 29,104,910.69 19,839.75 29 0CAPITAN SEGUNDO3,744 48,438,127.58 12,937.53 25 0 TENIENTE DE FRAGATA1,908 31,606,641.21 16,565.33 28 0TENIENTE 3,823 40,106,339.24 10,490.80 23 0 TENIENTE DE CORBETA2,325 28,117,236.20 12,093.43 25 0SUBTENIENTE 9,922 89,916,173.25 9,062.30 23 0 PRIMER MAESTRE 2,582 23,377,093.11 9,053.87 23 0SARGENTO PRIMERO15,965 116,213,204.32 7,279.25 22 0 SEGUNDO MAESTRE 2,375 17,167,129.05 7,228.26 21 0SARGENTO SEGUNDO9,011 60,618,633.24 6,727.18 21 0 TERCER MAESTRE 641 4,295,716.10 6,701.59 20 0CABO 1,010 5,668,373.60 5,612.25 13 0 CABO 177 993,749.32 5,614.40 12 0SOLDADO 686 3,302,383.97 4,813.97 5 0 MARINERO 137 684,375.36 4,995.44 5 0

TOTAL 53,009 613,180,267.90 TOTAL 13,736

MARINAGRADO CASOS IMPORTE IMPORTE GRADO CASOS IMPORTE IMPORTE

PROMEDIO PROMEDIOGENERAL DE DIVISION295 6,891,508.25 23,361.04 ALMIRANTE 92 2,188,393.21 23,786.88GENERAL DE BRIGADA451 8,217,739.19 18,221.15 VICEALMIRANTE 56 1,354,897.71 24,194.60GENERAL BRIGADIER635 10,629,824.21 16,739.88 CONTRALMIRANTE 101 1,864,239.64 18,457.82CORONEL 631 8,450,794.28 13,392.70 CAPITAN DE NAVIO 84 1,176,196.91 14,002.34TENIENTE CORONEL1,154 12,399,652.65 10,744.93 CAPITAN DE FRAGATA 121 1,424,729.19 11,774.62MAYOR 1,360 13,605,445.43 10,004.00 CAPITAN DE CORBETA 501 5,335,440.63 10,649.58CAPITAN PRIMERO 1,562 12,661,684.39 8,106.07 TENIENTE DE NAVIO 523 4,706,566.85 8,999.17CAPITAN SEGUNDO1,826 12,346,676.12 6,761.60 TENIENTE DE FRAGATA 507 3,846,629.12 7,587.04TENIENTE 1,944 11,844,145.59 6,092.67 TENIENTE DE CORBETA 527 3,141,892.91 5,961.85SUBTENIENTE 2,692 14,886,501.99 5,529.90 PRIMER MAESTRE 549 2,703,484.32 4,924.38SARGENTO PRIMERO3,795 17,655,418.53 4,652.28 SEGUNDO MAESTRE 290 1,146,068.02 3,951.96SARGENTO SEGUNDO3,757 15,940,748.68 4,242.95 TERCER MAESTRE 226 800,921.95 3,543.90CABO 1,806 7,116,833.15 3,940.66 CABO 215 823,386.97 3,829.71SOLDADO 1,560 6,797,765.98 4,357.54 MARINERO 311 1,235,791.18 3,973.61

TOTAL 23,468 159,444,738.44 TOTAL 4,103 31,748,638.61

RELACION DE PROMEDIOS DE HABERES DE RETIRO A ENERO 2014

RELACION DE PROMEDIOS DE PENSIONES MILITARES A ENERO 2014EJERCITO Y FUERZA AEREA

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NOMINA ANUAL DESTINADA A PENSIONES

AÑO IMPORTE

2009 8,329,579,077.91

2010 9,373,540,416.73

2011 10,614,830,078.80

2012 12,700,722,656.81

2013 13,583,919,083.50

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AÑOS SERVICIO EDAD PROM. AÑOS SERVICIO EDAD PROM.GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIRO GRADO CASOS IMPORTE PROM. MENS. PROMEDIO RETIROGENERAL DE DIVISION 265 9,615,190.37 36,283.74 ALMIRANTE 136 5,066,254.87 37,251.87 0 0

GENERAL DE BRIGADA 372 11,465,187.69 30,820.40 VICEALMIRANTE 108 3,630,781.09 33,618.34 0 0

GENERAL BRIGADIER 620 16,156,505.81 26,058.88 CONTRALMIRANTE 105 2,930,203.71 27,906.70 0 0

CORONEL 858 17,634,623.82 20,553.17 CAPITAN DENAVIO 77 1,552,023.80 20,156.15 0 0

TENIENTE CORONEL 1,656 25,365,388.91 15,317.26 CAPITAN DE FRAGATA 304 5,390,296.57 17,731.24 0 0

MAYOR 1,822 23,825,228.19 13,076.42 CAPITAN DE CORBETA 1,014 15,244,665.13 15,034.19 0 0

CAPITAN PRIMERO 2,048 20,072,219.37 9,800.89 TENIENTE DE NAVIO 1,175 13,799,458.19 11,744.22 0 0

CAPITAN SEGUNDO 2,999 23,628,449.03 7,878.78 TENIENTE DE FRAGATA 1,355 12,824,238.73 9,464.38 0 0

TENIENTE 3,437 22,179,029.24 6,453.02 TENIENTE DE CORBETA 1,969 14,070,258.89 7,145.89 0 0

SUBTENIENTE 7,819 43,729,995.82 5,592.79 PRIMER MAESTRE 2,129 11,576,902.20 5,437.72 0 0

SARGENTO PRIMERO 12,530 56,931,541.99 4,543.62 SEGUNDO MAESTRE 1,633 7,103,838.00 4,350.18 0 0

SARGENTO SEGUNDO 7,959 33,830,270.64 4,250.57 TERCER MAESTRE 514 2,151,096.36 4,185.01 0 0

CABO 986 3,973,991.50 4,030.42 CABO 123 504,185.50 4,099.07 0 0

SOLDADO 576 2,155,723.20 3,742.58 MARINERO 107 406,379.44 3,797.94 0 0

TOTAL 43,947 310,563,345.58 TOTAL 10,749 96,250,582.48

GRADO CASOS IMPORTE IMPORTE GRADO CASOS IMPORTE IMPORTEPROMEDIO PROMEDIO

GENERAL DE DIVISION 299 5,451,466.61 18,232.33 ALMIRANTE 89 1,528,043.14 17,169.02GENERAL DE BRIGADA 462 6,248,297.75 13,524.45 VICEALMIRANTE 51 948,402.58 18,596.13GENERAL BRIGADIER 670 8,457,932.94 12,623.78 CONTRALMIRANTE 99 1,288,497.13 13,015.12CORONEL 677 6,532,691.50 9,649.47 CAPITAN DENAVIO 74 764,647.44 10,333.07TENIENTE CORONEL 1,155 9,551,793.58 8,269.95 CAPITAN DE FRAGATA 97 857,217.12 8,837.29MAYOR 1,386 10,660,818.23 7,691.79 CAPITAN DE CORBETA 427 3,312,114.06 7,756.71CAPITAN PRIMERO 1,587 9,782,507.79 6,164.15 TENIENTE DE NAVIO 479 3,109,416.17 6,491.47CAPITAN SEGUNDO 1,775 9,300,609.58 5,239.78 TENIENTE DE FRAGATA 424 2,369,073.98 5,587.44TENIENTE 1,825 8,527,090.83 4,672.38 TENIENTE DE CORBETA 456 1,950,914.67 4,278.32SUBTENIENTE 2,492 10,404,700.98 4,175.24 PRIMER MAESTRE 413 1,489,194.26 3,605.80SARGENTO PRIMERO 3,477 12,364,331.49 3,556.03 SEGUNDO MAESTRE 190 547,313.87 2,880.60SARGENTO SEGUNDO 3,618 11,728,399.73 3,241.68 TERCER MAESTRE 115 331,871.31 2,885.84CABO 1,632 4,999,861.24 3,063.64 CABO 120 359,652.90 2,997.11SOLDADO 1,247 4,008,595.44 3,214.59 MARINERO 244 705,401.03 2,890.99

TOTAL 22,302 118,019,097.69 TOTAL 3,278 19,561,759.66

EJERCITO Y FUERZA AEREA MARINA

RELACION DE PROMEDIOS DE HABERES DE RETIRO A ENERO 2009

RELACION DE PROMEDIOS DE PENSIONES MILITARES A ENERO 2009

MARINAEJERCITO Y FUERZA AEREA

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DEFENSA

AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO

45 65 45 65 45 65 45 65 45 65 45 042 63 42 64 42 64 42 63 42 63 42 038 63 38 65 38 63 38 62 38 61 38 035 60 35 60 35 62 35 59 35 58 35 030 56 30 59 30 56 30 56 30 51 30 028 55 28 58 28 55 28 54 28 52 28 026 54 26 55 26 55 26 55 26 49 26 025 48 25 48 25 50 25 45 25 47 25 023 48 23 51 23 46 23 49 23 47 23 023 46 23 49 23 46 23 45 23 45 23 022 45 22 47 22 44 22 44 22 43 22 021 45 21 45 21 45 21 45 21 43 21 013 33 13 40 13 33 13 30 13 30 13 05 28 5 29 5 28 5 28 5 26 5 0

MARINA

AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.AÑOS SERVICIOEDAD PROM.PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO PROMEDIO RETIRO

46 65 46 67 46 65 46 65 46 65 46 042 64 42 65 42 65 42 64 42 63 42 039 63 39 64 39 63 39 62 39 62 39 034 60 34 60 34 60 34 60 34 60 34 033 57 33 57 33 58 33 57 33 57 33 031 54 31 54 31 55 31 49 31 56 31 029 56 29 58 29 56 29 54 29 55 29 028 53 28 56 28 53 28 53 28 52 28 025 53 25 56 25 50 25 54 25 52 25 023 50 23 52 23 47 23 52 23 47 23 021 47 21 47 21 47 21 47 21 45 21 020 47 20 46 20 47 20 47 20 48 20 012 35 12 40 12 35 12 35 12 30 12 05 29 5 29 5 29 5 29 5 28 5 0

2010 2011 2012 2013 20142009

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REQUERIMIENTO Con relación a mi Padre, el Extinto Militar Coronel Controlador de Vuelos de la Fuerza Aérea Mexicana, Diplomado del Estado Mayor, que se identificaba con Matrícula Número XXXXX X XXXX y en calidad de hija legítima, solicito datos certificados respecto al monto exacto al que ascienden, al momento de su fallecimiento, todas y cada una de las siguientes prestaciones: Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Fondo de Vivienda o FOVI, Apoyo por Defunción y Seguro Colectivo de Retiro. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 de su Reglamento, en respuesta a su solicitud 0715000025414 fecha 10 de noviembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC., Gral. Bgda. J. M. y Lic. Ret. Lorenzo Salas Medina, Subdir. de Seg. y Tram. de Prest., adscrito a la dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 10231/14129/2014 de fecha 13 de noviembre de 2014 y Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Vivienda, mediante oficio 1.0.4.1.3/1756/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, hacen de su conocimiento: Por lo que hace al pago de Pagas de Defunción, no se tiene registro de que se haya solicitado, acreditado el derecho y/o otorgado dicha prestación a persona alguna, sin embargo, es de destacar, que se encontró un registro que dicho militar falleció en fecha 21 de noviembre de 1993, fecha en que se encontraba vigente la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de 1976, que en su artículo 54 señalaba los siguiente: “…Artículo 54.- Al fallecimiento de un militar, sus deudos tendrán derecho a que se les cubra por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses de haberes o de haberes de retiro, más cuatro meses de gastos de representación y asignaciones que estuviere percibiendo en la fecha del deceso para atender los gastos de sepelio. Si fuere veterano de la Revolución reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional, sus deudos recibirán el importe de dos meses más de esos haberes o haberes de retiro. Esta prestación será cubierta por la oficina pagadora dependiente de la Tesorería de la Federación, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta Ley, debiendo darse aviso de inmediato al Instituto…” Ahora por lo que hace al Seguro Colectivo de Retiro, el extinto en comento causo Baja del servicio activo y alta en situación de retiro, en fecha dieciséis de septiembre de 1987, fecha en que de igual forma se encontraba vigente la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de 1976, misma que no contemplaba el Seguro Colectivo de Retiro, de ahí que el extinto militar jamás genero el derecho para recibir dicho seguro y en consecuencia tampoco transferirlo a sus deudos. Según el registro que se tiene en este Instituto, el citado Coronel falleció el 21 de noviembre de 1993, estando vigente también la Ley que creó a este Instituto de 1976, que regula el Seguro de Vida Militar en su artículo 73, y que señalaba que dicho seguro era una ayuda pecuniaria a los beneficiarios señalados por los militares que fallecieran, sin embargo,

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dentro del Sistema de Información Institucional con que cuenta este Instituto, no existe registro de solicitud y/o otorgamiento alguno a favor de algún beneficiario de dicha prestación. Sin embargo en términos del artículo 94 de dicha Ley el derecho al pago de la prima asegurada prescribió en dos años a partir de la muerte del militar para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para los señalados en el artículo 84 de dicha Ley, motivo por el cual no está pendiente de otorgarse dicha prestación, artículos referidos que se trascriben para mayor claridad: “…Artículo 73.- El Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar una ayuda pecuniaria a los beneficiarios de los militares que fallezcan, cualquiera que sea la causa de la muerte. Artículo 94.- El derecho al pago de la suma asegurada prescribe en dos años, contados a partir de la muerte del militar para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para todos los señalados en el Artículo 84 de esta Ley…” Asimismo, el articulo 28, de la Ley en cita, disponía: “…Artículo 68.- Para constituir el fondo del ahorro, los generales, Jefes y Oficiales en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes, y para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuara una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., conforme a su Ley Orgánica. Derivado del artículo en cita, este Instituto no es competente para proporcionar la información relativa al Fondo de Ahorro, por lo que se sugiere eleve su petición a la Institución crediticia Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en la dirección electrónica http://www.banjercito.com.mx, quien puede contar con la información solicitada. Finalmente, por lo que hace al Fondo de la Vivienda Militar (FOVIMI), se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, la información solicitada consistente en una (1) copia certificada del dictamen del Fondo de la Vivienda Militar (FOVIMI) que obra en el expediente local de este Instituto número 75487 del extinto Coronel de la Fuerza Aérea Meteorólogo, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, de fecha 25 de enero de 1988, previo pago de derechos por la cantidad de $16.00 (DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), misma que le será proporcionada previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de Elector vigente o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante, así como de los testigos, y para el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad de $22.00 (VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.).

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REQUERIMIENTO POR ESTE MEDIO ME PERMITO SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014.

1. META PROGRAMADA DURANTE 2013 (TOTAL Y POR ENTIDAD FEDERATIVA) 2. META ALCANZADA 2013 (TOTAL Y POR ENTIDAD FEDERATIVA), PARA EL

CASO DEL DISTRITO FEDERAL, LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR DELEGACIÓN.

3. META PROGRAMADA PARA 2014 (TOTAL Y POR ENTIDAD FEDERATIVA) 4. PARA EL D.F. ESTIMACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS POR

DELEGACIÓN DE LO PROGRAMADO PARA 2014. 5. NUMERO DE CRÉDITOS OTORGADOS POR RANGO SALARIAL POR ENTIDAD

FEDERATIVA 2013, Y ESTIMACIÓN DE LOS QUE SE OTORGARAN EN 2014 EN ESTOS MISMOS RANGOS SALARIALES:

a. MENOS DE 1 SMM A 3.0 b. DE 3.01 A 5 c. DE 5.1 A 8 d. DE 8.1 A 11 e. DE 11.0 A 16 f. DE 16.1 A 30 g. DE 30.1 A 95 h. DE 95.1 A MAS

6. NÚMERO DE CRÉDITOS DE ACUERDO A CADA PROGRAMA DE VIVIENDA

QUE OPERA EN EL ORGANISMO POR ENTIDAD FEDERATIVA 2013 Y PROGRAMADOS PARA 2014

a. CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN b. CRÉDITOS PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

7. DE ESTOS EL NUMERO DE CRÉDITOS POR LOS RANGOS SALARIALES

ANTES MENCIONADOS, POR ENTIDAD FEDERATIVA. 8. PARA EL CASO DEL DISTRITO FEDERAL SE SOLICITA DESGLOSE POR

RANGO SALARIAL Y DELEGACIÓN POLÍTICA. 9. DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EL NÚMERO

DE CRÉDITOS QUE SE EJERCIERON DENTRO DEL D.F. Y LOS QUE SE EJERCIERON EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA DE 2012 Y 2013

MONTO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DE 2013 Y 2014 RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 de su Reglamento, en respuesta a su solicitud 0715000026014 de fecha 24 de noviembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Gpo. PA. DEMA. Luis Escalera Medina, Director de Vivienda, mediante oficio DV. 10411/13199/2014 de fecha 3 de diciembre de 2014, hace de su conocimiento:

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A su cuestionamiento 1.- Los créditos programados para el año 2013 fueron 2,400 y se programan en forma global sin especificar estados ni delegaciones con el fin de proporcionar al militar la oportunidad de escoger el lugar donde desea adquirir su vivienda; de conformidad al Artículo 102, Fracc. II, párrafo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que a la letra dice: “…Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen…” Créditos ejercidos por Estados en 2013 Estado Créditos

ejercidos Estado Créditos ejercidos

AGUASCALIENTES 19 MORELOS 59 BAJA CALIFORNIA 31 NAYARIT 30 BAJA CALIFORNIA SUR 37 NUEVO LEON 34 CAMPECHE 25 OAXACA 88 COAHUILA 12 PUEBLA 100 COLIMA 91 QUERETARO 62 CHIAPAS 89 QUINTANA ROO 27

CHIHUAHUA 39 SAN LUIS POTOSI 20

DISTRITO FEDERAL 165 SINALOA 90 DURANGO 13 SONORA 36 GUANAJUATO 68 TABASCO 127 GUERRERO 121 TAMAULIPAS 84 HIDALGO 477 TLAXCALA 59 JALISCO 104 VERACRUZ 521 MEXICO 257 YUCATAN 158 MICHOACAN 65 ZACATECAS 13 1613 1508 TOTAL CREDITOS 2013 3,121

A su cuestionamiento 2.- Se otorgaron un total de 3,121 créditos; de los cuales en el caso del Distrito Federal se ejercieron solo 165 Créditos Hipotecarios, en cuanto a la distribución de los créditos otorgados por delegación; de conformidad a la estadística de la base de datos de Créditos Hipotecarios no se encuentra concentrado ningún campo que identifique el municipio o delegación, motivo por el cual no es posible proporcionarle la información como la solicita. A su cuestionamiento 3.- Se hace de su conocimiento que la meta programada para el año 2014 fue de 2,520 créditos para ser ejercidos en cualquier parte de la República Mexicana, como establece el Artículo 102, Fracc. II, párrafo tercero de la Ley que rige a este Organismo: “…Los miembros de las

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Fuerzas Armadas tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen…” Créditos ejercidos por Estados en 2014 Estado Créditos

ejercidos Estado Créditos ejercidos

AGUASCALIENTES 39 MORELOS 46 BAJA CALIFORNIA 54 NAYARIT 20 BAJA CALIFORNIA SUR 34 NUEVO LEON 59 CAMPECHE 25 OAXACA 85 COAHUILA 18 PUEBLA 141 COLIMA 67 QUERETARO 53 CHIAPAS 97 QUINTANA ROO 45

CHIHUAHUA 33 SAN LUIS POTOSI 19

DISTRITO FEDERAL 114 SINALOA 97 DURANGO 22 SONORA 32 GUANAJUATO 93 TABASCO 135 GUERRERO 92 TAMAULIPAS 69 HIDALGO 390 TLAXCALA 56 JALISCO 120 VERACRUZ 426 MEXICO 330 YUCATAN 95 MICHOACAN 50 ZACATECAS 8 1578 1386 TOTAL CREDITOS 2014 2964

A su cuestionamiento 4.- En cuanto a la distribución de los créditos otorgados por delegación; de conformidad a la estadística de la base de datos de Créditos Hipotecarios no se encuentra concentrado ningún campo que identifique el municipio o delegación, motivo por el cual no es posible proporcionarle la información como la solicita. A su cuestionamiento 5.- Este Instituto no autoriza créditos por rangos salariales, ya que los mismos son autorizados en base a las Jerarquías del Ejército, Fuerza Aérea y las equivalentes a la Armada de México de conformidad con el Artículo 12 de la Ley que rige a este Organismo que a la letra dice: Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva: V. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas…”, mismos que a continuación se indican. Se anexa archivo.

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GRADOS EJERCITO ARMADA MONTOS GRAL. DIV. ALMIRANTE 1,287,000.00 GRAL.BGDA. VICEALMTE. 1,189,500.00 GRAL. BRIG. CONTRALMTE. 1,092,000.00 COR. CAP. NAV. 955,500.00 TTE. COR. CAP. FRAG. 877,500.00 MAYOR CAP. CORB. 780,000.00 CAP. 1/o. TTE. NAV. 672,750.00 CAP. 2/o. TTE. FRAG. 594,750.00 TTE. TTE. CORB. 536,250.00 SUBTTE. 1/er. MTRE. 487,500.00 SGTO. 1/o. 2/do. MTRE. 419,250.00 SGTO. 2/o. 3/er. MTRE. 390,000.00 CABO CABO 331,500.00

A su cuestionamiento 6.-

Se adjunta Archivo. A su cuestionamiento 7.- Este Instituto no autoriza créditos por rangos salariales, ya que los mismos son autorizados en base a las Jerarquías del Ejército, Fuerza Aérea y las equivalentes a la Armada de México de conformidad con el Artículo 12 de la Ley que rige a este Organismo. Se anexa archivo. A su cuestionamiento 8.- Este Instituto no autoriza créditos por rangos salariales, ya que los mismos son autorizados en base a las Jerarquías del Ejército, Fuerza Aérea y las equivalentes a la Armada de México de conformidad con el Artículo 12 de la Ley que rige a este Organismo. En cuanto a la distribución de los créditos otorgados por delegación; de conformidad a la estadística de la base de datos de Créditos Hipotecarios no se encuentra concentrado ningún campo que identifique el municipio o delegación, motivo por el cual no es posible proporcionarle la información como la solicita. Se anexa archivo. A su cuestionamiento 9.- Para el año 2012 se ejercieron 126 créditos hipotecarios en el Distrito Federal de un total de 2,543 créditos y para el año 2013 se ejercieron 165 créditos en el Distrito Federal de un total de 3,121 créditos otorgados.

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A su cuestionamiento 10.-

GRADOS 2013 2014 EJERCITO ARMADA MONTOS MONTOS GRAL. DIV. ALMIRANTE 990,000.00 1,287,000.00 GRAL.BGDA. VICEALMTE. 915,000.00 1,189,500.00 GRAL. BRIG. CONTRALMTE. 840,000.00 1,092,000.00 COR. CAP. NAV. 735,000.00 955,500.00 TTE. COR. CAP. FRAG. 675,000.00 877,500.00 MAYOR CAP. CORB. 600,000.00 780,000.00 CAP. 1/o. TTE. NAV. 517,500.00 672,750.00 CAP. 2/o. TTE. FRAG. 457,500.00 594,750.00 TTE. TTE. CORB. 412,500.00 536,250.00 SUBTTE. 1/er. MTRE. 375,000.00 487,500.00 SGTO. 1/o. 2/do. MTRE. 322,500.00 419,250.00 SGTO. 2/o. 3/er. MTRE. 300,000.00 390,000.00 CABO CABO 255,000.00 331,500.00 SOLDADO MARINERO 255,000.00

REQUERIMIENTO Por medio de la presente me permito solicitar a esta Dependencia, me sea proporcionada por escrito, la siguiente información:

A) Que me informe si el número de expediente XXXXXX, filiación XXXXXX, Matricula XXXXXX, CURP XXX x xxxxx xxxx xxxXXX, pertenece al C. XXXXXX XXxxXXXX XXXXXxX.

B) Que si el C. XXXXX XXXXXX XXXXX con número de expediente XXXXXX, filiación XXXXXX, Matricula XXXXXX, CURP XXXXXX XXXXX, tiene alguna pensión a su favor.

C) Que en caso de que el punto anterior, sea contestado en sentido afirmativo. Informe si C. XXXXXX XXXXX XXXXXX, cedió su pensión en favor dela C. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX.

D) Que en caso de que el punto anterior, sea contestado en sentido afirmativo, informe desde cuando la C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, ha cobrado la pensión.

E) Que informe las cantidades de mi haber mensual que se han dado por pensión alimenticia desde 2005 a la fecha incluyendo aumentos, retroactivos y aguinaldos.

F) Que informe si el descuento de su haber mensual es el 100% Lo anterior lo solicito en virtud de requerir dicha información para realizar un trámite legal en los autos del Juicio de divorcio necesario con número de expediente XXXXXX, que se tramita en el Juzgado Tercero de lo Familiar el Estado de XXXXXX. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a sus solicitudes 0715000025914 y 0715000026914 de fechas 20 de noviembre y 04 de diciembre, ambas de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social

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para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. J. M. y Lic. Lorenzo Salas Medina, adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 10231/14540/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, hace de su conocimiento: Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la fracción II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita; 40, de su Reglamento; Lineamientos Trigésimo, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento Primero, Décimo primero párrafo cuarto de los Lineamientos que deberán de observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción, Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, la información solicitada, misma que le será proporcionada previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de Elector vigente, Pasaporte, Cedula Profesional o Cartilla del Servicio Militar). En caso de nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante; así como de los testigos. A su interrogante marcada con el inciso A). Sí, el número de expediente, filiación, Matricula y CURP, pertenecen al C. Rene Vitar González A su interrogante marcada con el inciso B). Sí, actualmente usted tiene a su cargo a partir de la nómina de Julio de 2002, descuento del 100% (CIEN POR CIENTO) por concepto de pensión alimenticia, a favor de la C. . XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, actualmente por la cantidad de $14,758.70 (CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 70/100 M.M.), conforme a lo ordenado en el oficio número 560 de fecha 31 de mayo de 2002, girado por la C. Juez Tercero de lo Familiar en el Estado de Aguascalientes, Aguascalientes. A su interrogante marcada con el inciso C). No se contesta por no ser clara la pregunta. A su interrogante marcada con el inciso D). No se da contestación por el punto anterior. A su interrogante marcada con el inciso E).

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Para estar en posibilidad de otorgarle la información requerida por concepto de pensión alimenticia en éste punto, se le sugiere que acuda ante la instancia Judicial que corresponda, con el objeto de que la Autoridad Competente con plenitud de Jurisdicción notifique a este Instituto lo que conforme a derecho proceda, toda vez, que es la única que puede ordenar lo conducente. A su interrogante marcada con el inciso F). Sí, es del 100% (CIEN POR CIENTO), de conformidad a lo manifestado en el apartado B). REQUERIMIENTO SOY EL TENIENTE DE ARTILLERIA RETIRADO XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX,MATRICULA XXXXXX, CON FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2014, SOLICITE ALDIRECTOR DEL ISSFAM, MEDIANTE ESCRITO LIBRE Y ANEXANDO LOS DOCUMENTOSREFERENTES A MI PETICION, SE ME OTORGUE HABER DE RETIRO Y DEMASPRESTACIONES QUE COMO MILITAR RETIRADO CONFIERE LA LEY DEL ISSFAM, ENVIRTUD DE QUE HAN PASADO MAS DE 100 DIAS Y NO HABER RECIBIDO RESPUESTADE PARTE DE ESA INSTITUCION, ES QUE HAGO ESTA SOLICITUD POR ESTE MEDIO.(SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000026314 de fechas 01 de diciembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. D. E. M. Rosendo Alfonso Gallardo Olson, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE/1.0.2.1/23840/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, hace de su conocimiento: Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la fracción II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita, 40, de su Reglamento, Lineamientos Trigésimo, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento Primero, Décimo primero párrafo cuarto de los Lineamientos que deberán de observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción, Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, la información solicitada, consistente en copia simple del oficio número DPE/1.0.2.1./18532/2014, de fecha 09 de septiembre de 2014, relacionada con su petición, “…se me otorgue haber de retiro y demás prestaciones que como militar retirado confiere la Ley del ISSFAM…”, original que le fue enviado a su domicilio particular, misma que le será proporcionada previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de Elector vigente, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar). En caso de nombrar representante legal

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para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante, así como de los testigos. Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono (01 55) 55 97 13 23 y correo electrónico: [email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el acceso a la información. REQUERIMIENTO Soy el subteniente conductor XXXX XXXXX XXX con matricula XXXX XXXXX XXX, quisiera me dijeran si tengo alguna prestación pendiente por cobrar y de ser así que documentación debo presentar para el caso de tener derecho. asimismo, me digan las cantidades que me pagaron y porque concepto.(SIC) Rectificando el número de la matricula siendo el XXXX XXXXX XXX, con lo cual solicito se atienda mi solicitud. Anexando para tal efecto copia de mi TUIM. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000023614 de fecha 15 de octubre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo CC. Gral. Gpo, P. A. D. E. M. A. Luis Escalera Medina, Director de Vivienda, mediante oficio DV. 1.0.4.1.3/1676/2014, de fecha 29 de octubre de 2014 y Gral. Bgda. J. M. y Lic. Ret. Lorenzo Salas Medina, Subdir. de Seg. y Tram. de Prest., adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 10231/14607/2014 de fecha 8 de diciembre de 2014 y Gral. Bgda. Intdte. D. E. M. Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 1.0.2.1.1/096/2015, de fecha 12 de enero del 2015, hacen de su conocimiento: Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la fracción II del artículo 3, 18 fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita; 40, 41 y 70 fracción IV de su Reglamento; Lineamientos Trigésimo Segundo fracción XVII, Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento Décimo primero párrafo tercero de los Lineamientos que deberán de observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción, Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, la información solicitada misma que le será proporcionada previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial (Credencial de Elector vigente o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la información

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solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante, así como de los testigos; y para el caso de elegir la modalidad de envío por correo certificado con notificación, deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información ante el servidor del Servicio Postal Mexicano, así como cubrir las cuotas de envío con acuse de recibo por la cantidad de $22.00 (VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.). Para cualquier duda o aclaración al respecto favor de comunicarse a los teléfonos (0155) 21 22 06 00 ext. 637 en un horario de lunes a viernes de 08000 a 1500 horas. REQUERIMIENTO Solicito dos copias certificadas de la factura de gastos funerarios a de mi padre extinto teniente coronel Snd. XXXX XXXXX XXX, connumero de matrícula XXXX XXXXX XXX, expediente XXXX XXXXX XXX. dicha factura se encuentra a favor de XXXX XXXXX XXX RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000026114 de fecha 25 de noviembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. J. M. y Lic. Ret. Lorenzo Salas Medina Subdir. Seg. y Tram. de Prest., adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 10233/1045/2014 y 10233/5212/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014 y 02 de enero de 2015, hace de su conocimiento: Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la fracción II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita, 40, de su Reglamento, Lineamientos Trigésimo, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento Primero, Décimo primero párrafo cuarto de los Lineamientos que deberán de observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción, Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, la información solicitada, consistente en 2 (dos) copias certificadas, de la factura de gastos funerarios del extinto Tte. Cor. Snd. Ret. Ricardo Garibay Iturbe, previo pago de derechos por la cantidad de $32.00 (TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), a razón de $16.00 (DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) cada una, mismas que le será proporcionada previa acreditación de su personalidad, mediante identificación oficial (Credencial de Elector vigente o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, de conformidad a lo establecido en

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el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante, así como de los testigos. Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono (01 55) 55 97 13 23 y correo electrónico: [email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el acceso a la información. REQUERIMIENTO con apoyo por lo dispuesto por los artículos 3 y 121 de la ley de amparosolicito copias debidamente certificadas de los Oficios numerosDPE10212/012919/2014 de fecha 26 de Agosto de 2014, asi como de losoficios numeros DPE10221/1262/2014, DPE10221/1263/2014,DPE10221/1264/2014, DPE10221/1265/2014 todos de fecha 13 de agosto de2014, asi como del oficio numero DPE10212/4270/2014 GIRADOS POR ELINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS lascuales me resultan necesarias para ser ofrecidas como pruebas en diversojuicio de amparo. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000026214 de fecha 01 de diciembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. Rosendo Alfonso Gallardo Olson, Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE/1.0.2.1./23827/2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, hace de su conocimiento: Toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de los supuestos de la fracción II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que es considerada como Confidencial, y atento a lo dispuesto por el numeral 24 de la ley en cita, 40, de su Reglamento, Lineamientos Trigésimo, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamiento Primero, Décimo primero párrafo cuarto de los Lineamientos que deberán de observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la Recepción, Procesamiento, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a Datos Personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, la información solicitada, consistente en 5 (cinco) copias certificadas, de los oficios números DPE 10212/012919/2014 de fecha 26 de Agosto de 2014, DPE 10221/1262/2014, DPE 10221/1263/2014, DPE 10221/1264/2014, DPE 10221/1265/2014 todos de fecha 13 de agosto de 2014, previo pago de derechos por la cantidad de $90.00 (NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), a razón de $16.00 (DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) cada uno, así como del oficio número DPE 10212/4270/2014, en copia simple y versión pública, toda vez que el mismo no corresponde al trámite de usted sino de persona diversa, cuyos datos personales han sido suprimidos, previo pago de derechos por la cantidad de $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS M.N.), mismos que le será proporcionada previa acreditación de su personalidad mediante identificación

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oficial (Credencial de Elector vigente o Pasaporte). En caso de nombrar representante legal para recibir la información solicitada, dicho representante deberá acudir a la Unidad de Enlace en el domicilio antes señalado, y también deberá acreditar su personalidad mediante carta poder otorgada por usted, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, anexando copias de las identificaciones oficiales, tanto del otorgante, como del propio representante, así como de los testigos. Esta dependencia, pone a su disposición el teléfono (01 55) 55 97 13 23 y correo electrónico: [email protected] de la Unidad de Enlace para cualquier consulta o duda sobre el acceso a la información. REQUERIMIENTO -¿En qué consiste el seguro de vida militar? ¿Quiénes tienen derecho aéste seguro? -Número de casos e importe del Seguro de Vida Militar,durante el periodo de enero a diciembre de 2012. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000026714 de fecha 02 de diciembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. J. M. y Lic. Ret. Lorenzo Salas Medina, Subdir. de Seg. y Tram. de Prest., adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 10231/14608/2014 de fecha 8 de diciembre de 2014, hace de su conocimiento: ¿En qué consiste el seguro de vida militar? La información relacionada a esta pregunta se encuentra en los artículos 60 y 69 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que señalan lo siguiente:

“…Artículo 60. Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Artículo 69. El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula conforme a lo siguiente:

Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación, podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo las bases siguientes:

I. Deberán manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al mencionado

seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie la licencia, según sea el caso;

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II. El Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento,

cuarenta meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas, cantidad que será cubierta directamente a sus beneficiarios, siempre y cuando el militar haya estado al corriente en el pago de la prima, y

III. El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo será

equivalente al 1.8% (uno punto ocho por ciento) del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana actualizado en su grado. Estos militares deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones dentro de los primeros cinco días de cada semestre; en caso de aumento en los haberes y/o sobrehaberes, la diferencia de la prima será cubierta por estos militares en el semestre siguiente…” ¿Quiénes tienen derecho éste seguro? La citada Ley que rige a este Instituto, de forma expresa también señala quienes pueden tener derecho al cobro del Seguro de Vida Militar en sus artículos 73 y 77, que a continuación se transcriben:

“…Artículo 73. En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.

Artículo 77. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:

I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los

artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;

II. La madre; III. El padre, y IV. Los hermanos. La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción

excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes…” Número de casos e importe del Seguro de Vida Militar, durante el periodo de enero a diciembre de 2012. Se tramitaron 1,811 casos de Seguro de Vida Militar por un monto de $543’522,308.74 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 74/100 M.N.)

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REQUERIMIENTO Buen día: De parte de Capital Activo Sociedad Financiera Popular,solicito su amable colaboración para conocer los nombres de las personaspolíticamente expuestas, ya que la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico dio a conocer a lista de cargos públicos que serán consideradospara definir a las personas políticamente expuestas nacionales, demanera enunciativa, entre los cuales aparecen OrganismosDescentralizados: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZASARMADAS MEXICANAS TRATÁNDOSE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATALLOS CARGOS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTASNACIONALES SON: TITULARES, SERVIDORES PÚBLICOS DE SEGUNDO Y TERCER NIVELDE CONFORMIDAD CON SU ESTRUCTURA, LIQUIDADORES, REPRESENTANTES EN ELEXTRANJERO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL,ASÍ COMO LOS MIEMBROS PROPIETARIOS DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO ODIRECTIVA, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN O COMITÉS TÉCNICOS, U ÓRGANOSEQUIVALENTES, SEGÚN CORRESPONDA. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000026814 de fecha 03 de diciembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Contralm. C. G. DEM Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficios DA. 11111/6832/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, DA. 11111/6960/2015 de fecha 26 de diciembre de 2014 y DA. 11111/450/2015 de fecha 16 de enero de 2015, hace de su conocimiento:

Titular: Gral. Div. DEM., Jesús Javier Castillo Cabrera. Director de Finanzas, Tte. Cor. Intdte., José Luis Rocha Hernández. Subdirectora de Tesorería, C.P. Verónica Hernández Pérez. Propietarios de la Juntas de Gobierno, de acuerdo con el artículo 5 y 17 de la Ley

del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: Presidente Gral. Div. DEM., Gilberto Hernández Andreu. SEDENA Integrante Gral. Brig. DEM., Andrés Fernando Aguirre O.

Sunza. SEDENA

Integrante Gral. Brig. Intdte. DEM., José Roberto Muñoz Martínez.

SEDENA

Vicepresidente Almirante C.G. DEM., Armando García Rodríguez. SEMAR Integrante Vicealmirante C.G. DEM., Mario Carbajal

Ramírez. SEMAR

Integrante Contralmirante SSN. MC. Ped., Rafael Ortega Sánchez.

SEMAR

Integrante Dr. Luis Madrazo Lajous. S.H.C.P. Integrante Lic. A. Isaac Gamboa Lozano. S.H.C.P. Integrante Actuario Cesar Javier Campa Campos. S.H.C.P. Secretario Vicealmirante C.G. DEM., Salvador Gómez

Meillón. ISSFAM

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REQUERIMIENTO Buenas noches: Solicito de ese sujeto obligado, entendido en términosdel artículo 3 fracción XIV de la Ley Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública Gubernamental, la siguiente información: 1.-Nombre del sindicato o sindicatos o como se les denomine a la asociacióno asociaciones de los trabajadores que prestan sus servicios al sujetoobligado. 2.- Cantidad global de las cuotas sindicales que les fueronentregadas al o a los sindicatos desglosado por cada uno de ellos, en elaño 2013. No requiero desgloses mensuales, con la cantidad global essuficiente. Cabe aclarar que lo que solicito NO son las cantidades queel sujeto obligado, en su caso, aporta a la organización sindical porcompromisos contractuales u otros rubros. Lo que requiero es la cantidadque se les descuenta a los trabajadores, se consolida y entrega a laagrupación de trabajadores. 3.- En cualquier sentido que sea larespuesta del punto 2, solicito el fundamento jurídico, legal,reglamentario, normativo procedimental o cualquier otro que sustente yasea su negativa o su afirmativa a lo solicitado en el punto 2. En casode leyes con citarlas es suficiente así como el artículo. Si fuera unacircular interna, disposición emitida por el IFAI, circular, ocualquiera otra de no fácil acceso, les agradeceré una copia simple.Muchas gracias. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000027114 de fecha 08 de diciembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Contralm. C. G. DEM Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante oficio DA. 11111/6832/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, hace de su conocimiento: 1.- Los empleados de este instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no cuentan con sindicato alguno. 2.- Toda vez que los empleados de esta Institución no cuentan con un sindicato, no aplica el descuento de cuotas sindicales. 3.- En virtud de que no existe sindicato alguno en este Instituto, no es aplicable los artículos 38 fracción II y 86 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. REQUERIMIENTO De acuerdo a lo planteado en el Acuerdo emitido el pasado 8 de mayo de 2014: requiero de manera mas atenta se sirvan enviarme de manera electronica (al mail [email protected]) las “7 iniciativas y/o proyectos de TIC, como estrategicos…..” de la misma manera como lo hicieron hacia su “a la Unidad”. ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO EMITIR LAS POLÍTICAS Y DISPOSICIONES PARA LA ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL EN MATERIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, Y EN LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO ESTABLECER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN DICHAS MATERIAS. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2014.

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RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000027014 de fecha 05 de diciembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Lic. Inftca. y MAP. Gonzalo Casarín Gómez, Subdirector de Tecnologías de Información y Comunicaciones, adscrito a la Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y Comunicación Social, mediante oficio DTICOS 11233/1046/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, hace de su conocimiento: Las iniciativas y/o proyectos de TIC presentadas a la Unidad de Gobierno Digital, mediante la Herramienta de Gestión de Política TIC, de conformidad a la fracción I del artículo 6, del Acuerdo que tiene por objeto emitir las Políticas y Disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en Materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en Dichas Materias, son las siguientes: Digitalización del trámite de Ayudas para Gastos de Sepelio. Digitalización del trámite de Suspensión y Reanudación de Pagos por falta a la Revista de Supervivencia. Se anexan en cuatro fojas la evidencia documental delo entregado a la citada Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública. REQUERIMIENTO Deseo conocer el gasto economico que representan para el ISSFAM los"heridos" y "fallecidos" en operaciones deerradicación y enfrentamientos del año 2006 a 2014 desglosado por cadaaño y por cada caso; haciendo mención de todo tipo de gasto de cada unode los militares involucrados. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y art. 69 del Reglamento de la citada Ley, en respuesta a su solicitud 0715000027214 de fecha 09 de diciembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. de Bgda. Intdte. Rosendo Alfonso Gallardo Olson Director de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE 1.0.2.2.2/6227/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, hace de su conocimiento: Con respecto al gasto económico que representan los heridos, compete a la Secretarías de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina el gasto, debido a que el servicio médico para el personal militar en activo es a cuenta del presupuesto de ambas Secretarías y no de este Instituto. En caso de los fallecidos este Instituto eroga recursos de las siguientes prestaciones:

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Seguro de Vida Militar. Seguro Institucional. Seguro Colectivo de Retiro. Devolución de Aportaciones al Seguro Colectivo de Retiro. Devolución de aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar. Autoaseguramiento de crédito hipotecario.

Las citadas prestaciones se cubren cualquiera que sea la causa de muerte, por lo que este Instituto no diferencia la causal de la misma. Con lo que respecta a los montos de las prestaciones antes citadas se tienen las cifras globales por concepto de retiro y muerte, información que se encuentra disponible para su consulta en la página Web de este Instituto en la dirección electrónica http://www.issfam.gob.mx, accesando al apartado de Transparencia; “Rendición de Cuentas”, “Informes”, y finalmente consultar las Memorias Anuales del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. En el entendido que la Memoria Anual del año 2014 está en proceso de su elaboración. Con respecto a los heridos, esta Unidad de Enlace no es competente para proporcionar la información solicitada, por lo que se sugiere eleve su petición a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx, respectivamente quienes pueden contar con la información solicitada.