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6. EXPLIQUE LOS EFECTOS JURIDICOS PARA EL CONTRIBUYENTE Y EL RESPONSABLE SOLIDARIO CUANDO SE PRODUCE: A. LA EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA. La extinción de la deuda tributaria libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo. Es justamente el efecto de la responsabilidad solidaria como consecuencia de haberse extinguido la obligación tributaria, por cualquier medio de extinción. Según el artículo 27 del código tributario se extingue por el siguiente: i. el pago de la deuda tributaria, ii. por la compensación, iii. Por la condonación, iv. Consolidación, Al ocurrir esto al extinguirse la obligación tributaria , el deudor tributario queda librado de la misma, y en el caso e responsabilidad solidaria, si son varios deudores, la liberación opera respecto de todos, esto debido a que la obligación tributaria ha quedado extinguida. Eso obviamente respecto de la relación contenida entre los deudores y la administración tributaria ya que respectos de las relaciones entre ellos los deudores tributarios no rigen estas reglas sino de las del derecho civil. B. LA SUSPENSION E INTERRUPCION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION TRIBUTARIA. Los actos de interrupción efectuados por la administración tributaria respecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o responsables solidarios, a que se refieren el numeral 1 incisos A y E y el numeral 2 inciso A.

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Page 1: PREGNTA 6

6. EXPLIQUE LOS EFECTOS JURIDICOS PARA EL CONTRIBUYENTE Y EL RESPONSABLE SOLIDARIO CUANDO SE PRODUCE:

A. LA EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

La extinción de la deuda tributaria libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo.

Es justamente el efecto de la responsabilidad solidaria como consecuencia de haberse extinguido la obligación tributaria, por cualquier medio de extinción. Según el artículo 27 del código tributario se extingue por el siguiente:

i. el pago de la deuda tributaria, ii. por la compensación,

iii. Por la condonación, iv. Consolidación,

Al ocurrir esto al extinguirse la obligación tributaria , el deudor tributario queda librado de la misma, y en el caso e responsabilidad solidaria, si son varios deudores, la liberación opera respecto de todos, esto debido a que la obligación tributaria ha quedado extinguida. Eso obviamente respecto de la relación contenida entre los deudores y la administración tributaria ya que respectos de las relaciones entre ellos los deudores tributarios no rigen estas reglas sino de las del derecho civil.

B. LA SUSPENSION E INTERRUPCION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION TRIBUTARIA.

Los actos de interrupción efectuados por la administración tributaria respecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios.

Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o responsables solidarios, a que se refieren el numeral 1 incisos A y E y el numeral 2 inciso A.

a. se realizara durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario; e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código

Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

Numeral 2 El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:

a. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

En el caso de la prescripción, como sabemos hay casos en que opera la suspensión de la prescripción (el plazo se deja de contar por quedar suspendido) o la interrupción de

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la misma(el plazo se corta y se puede volver a contar a partir del día siguiente del acto interruptorio.

Como se puede apreciar del numeral que comentamos, cuando se dan algunas de las causales de interrupción de la prescripción, y siempre que el origen del acto interruptorio lo realice la administración tributaria, el plazo de prescripción se interrumpe para todos los responsables solidarios. Esto obviamente lo sucede cuando el acto interruptorio lo realiza uno de los responsables solidarios. Es decir los efectos que dan para todos siempre que el acto interruptorio venga de la administración tributaria, caso contrario, por ejemplo si uno de los responsables solidarios solicita un fraccionamiento, la interrupción operaran respecto de él pero no del resto.

Para el caso de la suspensión de la prescripción esta ópera respecto de todos solo en los casos señalados expresamente, como por ejemplo durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario, o en aquellos casos en que la administración tributaria se encuentre impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. En cualquiera de los demás caos contemplados en el código tributario, la suspensión de prescripción no opera sino respecto de quien ha realizado el acto que da origen a la suspensión.