precursor es in dep 03 amun

607
7/13/2019 Precursor Es in Dep 03 Amun http://slidepdf.com/reader/full/precursor-es-in-dep-03-amun 1/607 1t*^ -^^^.^-^ v<*^>- ^ o ^ «^ ~- ^\^^

Upload: marihholas

Post on 16-Oct-2015

165 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1t*^

    -^^^.^-^

    v- ^ o

    ^^

    ~-

    ^\^^

  • Clasificacin

  • LOS PRECURSORES

    DE LA

    IIEPEIEICIA DE CHILE

  • LOS PRECURSORES

    DE LA

    IIEPEIEICIA DE CHILEroR

    Miguel Luis Amuntegui

    MIEMBRO DE LA FACULTAD DE FILOSOFA I HUJIANIDADE3.

    Memoria Histrica presentada a la Universidad de Chileeu cumplimiento del artculo 28 de la lei de 19 de noviembre de 1842.

    TOMO TERCERO.

    SANTIAGO,

    I.MPEENTxV DE LA EEPUBLICAde Jacinto Nuaez.

    1872.

  • TERCERA PARTKCAPITULO I.

    LOS MESTIZOS EX LOS DOMINIOS HISPANO-AMERICANOS.

    Condicin infame creada en la Amrica Espaola por las leyes i las cos-tumbres a las castas o diversas clases de mestizos.Disposiciones pa-ra obligar alas clases mezcladas a trabajar i apagar tributos.Te-mores que los mestizos i los individuoo de las otras castas inspirabana la metrpoli.Primera persecucin contra los mestizos en el Per.El mestizo Alonso Diaz.El mestizo Alejo.Fundados motivosde los temores que los mestizos causaban a la metrpoli.Lo queimpidi a los mestizos celebrar alianzas con los indjenas para com-batir la dominacin espaola.Participacin de los mestizos en la re-volucin de la independencia.

    I.

    En esta obra, he principiado por esponer las in-fluencias materiales, i particularmente morales,que sirvieron de apoyo a la dominacin espaolaen Amrica, buscando los comprobantes de misaserciones en la historia de Chile.He descrito en seguida la naturaleza i los resul-

    tados de la larga i porfiada lucha que los indije-

  • LOS PRECURSORES

    as, tanto indmitos, como domsticos, sostuvie-ron en nuestro pais contra la metrpoli durantetoda la poca colonial.Me toca ahora dar a conocer los hechos por los

    cuales se fu preparando de un modo mas directola revolucin que principi en 1810, i que termi-n con la declaracin de la independencia.He hablado estensamente de la resistencia que

    los indios Opusieron a la conquista, no solo poraos, sino aun por siglos.

    Antes de llamar la atencin sobre la clase dehombres que realmente dio el golpe serio a la so-berana de Espaa en las comarcas del nuevomundo, debo decir, aunque solo sean algunas pa-labras, acerca de una casta mui numerosa e im-portante, que ocup un lugar intermedio entre losindjenas por una parte, i los espaoles i sus des-cendientes propios i lejtimos por la otra.Me refiero a la gran clase de los mestizos.Era este el nombre que se daba a los indivi-

    duos por cuyas Atenas corran mezcladas la sangreespaola i la indiana.

    Agregbanse a ellos, aunque considerados muiinferiores, los mulatos^ descendientes de espaol inegra o al contraro, i los zamhos o zamhar/os, to-dava mas despreciados, descendientes de indio inegra o vice versa.Los mestizos, mulatos i zambos formaban una

    es])ecie de raza maldita.Segn presuncin legal, su nacimiento se repu-

    taba el resultado de los vicios mas vergonzosos.Por regla jeneral, se crea que al Avenir ellos almundo, la lascivia les habia puesto en la frenteuna marca de infamia. Eran los hijos oprobiososdel concubinato o del adulterio."Lo mas ordinario es, escriba el jurisconsulto

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 7

    Solrzano i Pereira, que ellos nacen de adulterioso de otros ilcitos- i punibles ayuntamientos, j^or-que pocos espaoles de honra hai que casen conindias o negras, el cual defecto de los natales leshace infames, por lo menos infamia facti^ segnla mas grave i comn opinin de graves autores;sobre l cae la mancha del color vario i otros vi-cios que suelen ser como naturales i mamados en laleche" (1).De esto tuvo orjen el ordenarse i^or el rei en

    cdulas de 31 de agosto i 28 de setiembre de 1588,que ni los hombres de semejantes razas pudieranser admitidos al sacerdocio, ni las mujeres a lavida monstica, sin previa informacin de habernacido de lejtimo matrimonio.

    I esto a pesar de existir una bula espedida en1576 x)or el papa (xregorio XIII, la cual facultabaa los prelados de Amrica para que dispensaran alos mestizos aquel impedimento, porque hubiesemas ministros que pudiesen acudir a predicar,doctrinar i confesar a los indios."Como hubiera obispos que continuasen, no solo

    en ordenar, sino tambin en encomendar la admi-nistracin de las parroquias, a mestizos, sin inves-tigar si stos provenan o n de lejtimo matrimo-nio, el soberano torn a prohibirlo por cdulas de21 de enero de 1594 i 4 de marzo de 1621.Por lo que toca a la jerarqua civil, no se con-

    ceda a los mestizos, i por supuesto mucho menosa los mulatos i zambaigos, el ejercicio de ningncargo pblico, aun cuando fuera una escribana onotara.

    I "si acaso con engao, como dice la le, se die-ren algunos ttulos de escribanos o notarios a per-

    (1) Solrzano i Pereira, PoIUira Indiana, libro 2, captulo -30.

  • LOS PRECURSORES

    sonas de esta especie, i constare que lo son, los vi-rreyes i audiencias reales no les consentirn usarde ellos, i los recojern de forma que no puedanvolver a su poder" (1).Los monarcas no tuvieron reparo en dejar con-

    sio'nados en el testo mismo de las leves los moti-vos vergonzosos de semejante esclusion, por ciertoharto infamatorios para los esceptuados.

    Entre otras, puede leerse por via de comproba-cin la lei 21, titulo 3, libro 6 de la Mecopilacionde Indias.Esa lei prohibe que los espaoles puedan resi-

    dir en las reducciones i pueblos de indios, porquealgunos espaoles, segn lo habia manifestado laesperiencia, eran '"hombres inquietos, de mal vivir,ladrones, jugadores, viciosos i jente perdida."Como se ve, la lei declara la existencia de los

    defectos mencionados, no como la regla jeneral,sino como la escepcion por lo que se referia a losespaoles. Dice solo algunos^ i no todos.En cuanto a los mestizos, negros i mulatos, la

    aseveracin de ser su naturaleza corrompida es sinreserva.

    Estas son las palabras testuales de aquella lei."Los negros, mestizos i mulcitos, dems de tra-

    tar mal a los indios, se sirven de ellos, enseansus malas costumbres i ociosidad, i tambin algu-nos errores i vicios que podrn estragar i perver-tir el fruto que deseamos en orden a la salvacin,aumento i quietud de los indios."Para el soberano, los defectos enumerados eran

    las calidades caractersticas de los mestizos, ne-gros i mulatos.

    Esto esplica suficientemente porque todos ellos

    (1) Recopilacin de Indias, libro 6, ttulo 8, lei 40.

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 9

    eran rechazados con cuidado de los puestos imj)or-tantes i honorficos.

    Las leves i las costumbres haban establecidouna separacin inmensa entre los espaoles i susdescendientes por un lado, i los mestizos, negros,mulatos i zambos por el otro.

    Los individuos de esta segunda clase se halla-ban colocados en una situacin peor que la queantiguamente tuvieron los judos i los moriscos enEspaa,Eran los infames, los reprobos de la sociedad

    colonial.Los castigos crudelsimos, tremendos, espanto-

    sos que se les imponan cuando atentaban contrala propiedad o la vida de los blancos manifiestanpor s solos cuanto era lo cpie se les malquera i seles despreciaba.

    Vo a citar un ejemplo no mu remoto."En la ciudad de Santiago, en 26 das del mes

    de diciembre de 1763, estando en acuerdo estraor-dinario por la gravedad de la causa, los seoresdon Juan de Balmaceda, don Jos Clemente deTraslavia i don Juan Verdugo, se vio la causacriminal centra Jos Martnez por la muerte quedio a don Juan Antonio Rojas i a doa IsabelCaldern, sus amos; i por votos unnimes i confor-mes, fu condenado a muerte de horca, i que fuesesacado de la crcel en un carro, i atenazeado vivohasta el pi de la horca, i que descolgado el cuer-po por la tarde, se le cortasen la cabeza i manos,puesta aquella en una picota enfrente de la casade los amos, i una mano arriba de la Caada a laentrada de ella, i la otra abajo de San Miguel, i lodems del cuerpo fuese arrastrado a la cola de unabestia hasta la Aguada, donde estara puesta unahoguera, donde ser echado hasta que se convierta

    2

  • 10 LOS PRECURSORES

    en cenizas, i que ninguna persona fuese osada dequitar de los lugares la cabeza i manos, i que seejecutar sin embargo de splica ni otro recurso."La desconsideracin era mayor respecto de los

    mulatos i zambos, que respecto de los simples mes-tizos.

    Hai en la lejislacion colonial disposiciones sobreeste particular sumamente curiosas.

    Las mulatas, como las negras libres o esclavas,no j)odian traer ni oro, ni perlas, ni seda, ni man-tos de burato, ni de otra tela, salvo mantellinasque llegasen poco mas abajo de la cintura.

    Solo las que estaban casadas con espaol podianusar unos zarcillos de oro con perlas, i una gar-gantilla, i en la saya un ribete de terciopelo.

    Las infractoras eran condenadas a perder las jo-yas i las ropas prohibidas que hubieran osado po-nerse. (1)

    IL

    Segn aparece demasiado por lo que dejo es-puesto, se hizo cuanto se pudo para deprimir a lapoblacin que sac su orijen de la mezcla de losespaoles, africanos e indios; pero estuvo mui le-jos de lograrse semejante objeto.

    Desde luego esa poblacin lleg a ser mui res-petable por el nmero.Al fin de pocos aos, solo los indljenas eran en

    Amrica mas numerosos que los mestizos."El poco nmero que al principio hubo de mu-

    jeres de Castilla, i la sobra con que despus crecie-ron, decia en 12 de diciembre de 1615 el virrei del'Per marques de Montes Claros a su sucesor el

    (1) Recopilacin de Indias, libro 7, ttulo 5, le 28.

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 11

    prncipe de Esqiiilache, ha ocasionado, ya por ne-cesidad, va por hastio, a que his indias sean ape-tecidas de los espaoles."En seguida, por mas que hubiera habido gran-

    de empeo en abatir a los mestizos, por mas quese hubiera cuidado de mantenerlos en la mas cra-sa ignorancia, formaban una clase intelijente i va-ronil, cuyos individuos no se sometan tan fcil-mente al yugo como los mansos indjenas.

    Durante el primer tiempo de la conquista porlo menos, no se pens siquiera en imponerles tri-butos personales, ni se consigui obligarlos a tra-bajar en las labores de los campos, de las minas ide otras granjerias.Las 23reten sienes de los conquistadores luros i

    los preceptos de las leyes los reduelan a una con-dicin infame i servil; pero ellos supieron hacerserespetar hasta cierto punto en la prctica.Como sus Dadres, vivieron ociosos, a costa del

    sudor de los infelices indios.Como sus padres, estuvieron esentos de pagar

    un tributo.Pero al cabo de algunos aos, los reyes comen-

    zaron a ordenar espresamente, por lo menos res-pecto de los mulatos, que se les cobrase tributo, i aencargar a los A'irreyes i audiencias, que procura-ran hacer trabajar, no solo a los mulatos i zambos,sino tambin a los verdaderos mestizos.Por lo pronto, estas disposiciones solo quedaron

    escritas en el papel, si hemos de atenernos a untestimonio mui respetable."En cuanto a que los mestizos, mulatos i zam-

    baigos tributen, dice Solrzano i Pereira, ya se hal^uesto en ejecucin en algunas provincias, aunquecon pequeo inters; en cuanto a echarlos a las mi-nas i otros servicios, no lo he visto practicar en

  • r12 LOS PRECURSORES

    ninguna, dejando todo este peso a los pobres in-dios."

    "JSTo parece justo, agrega el mismo autor, querequiriendo este trabajo hombres tan fuertes i re-cios como los que requiere, so deje todo a esos mi-serables (los indios), quedando en descanso i pla-ceres los mestizos i mulatos, que son de tan malascastas, razas i condiciones, contra la regla que nosensea que no debe ser mas privilejiada la lujuriaque la castidad, sino antes por el contrario masfavorecidos i privilejiados los que nacen de lejiti-1110 matrimonio, que los ilejitimos i bastardos, co-mo lo ensean Santo Tomas i otros graves autores,a los cuales aade Fortunio Garcia que se debetener por injusta i pecaminosa a la lei que, no soloaventajase los ilejitimos a los lejitimos, pero quetrate de querer que fuesen iguales."De este abuso resulta que muchas indias dejan

    a sus maridos indios, o aborrecen i desamparan loshijos que de ellos paren, vindolos sujetos a tribu-tos i servicios personales; i desean, aman i regalanmas los que fuera de matrimonio tienen de espa-oles, i aun de negros, porque los ven del todo li-bres i esentos, lo cual es llano que no se debe per-mitir en ninguna repblica bien gobernada, niellas lo pueden hacer con slida conciencia, comoen propios trminos, i con slidas doctrinas delDoctor Anjlico, lo toca el licenciado Fernando Zu-rita" (1).

    Sin embargo, por lo que respecta a Chile, espreciso tener presente lo que aparece de una cdu-la que paso a copiar:

    "El Rei. Presidente i oidores de mi audienciade la ciudad de Santiago en las provincias de Chi-

    (1) Solrzano i Pereira, Poltica Indiana, libro 3, captulo 30.

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE, 13"

    le. En carta de 29 de marzo del ao pasado de1696, dais cuenta de haber puesto en ejecucin lodispuesto i prevenido por las leyes de la Recopila-cin de Indias, i en especial por la lei 1.^, 2.^ i 3.%titulo 5., libro 7. de la dicha Hecojlacion, porlas cuales est dispuesto que todos los mulatos izambaigos libres, indios i indias, tributen un mar-co de plata, o lo que segn la posibilidad parecie-re competente, i decis que en su cumplimientoqueda puesto en ejecucin el que dichos negros,mulatos i zambaigos que tuvieren oficios, tiendaso pulperias, o se ejercitaren en la labor de algunastierras, o crianzas de ganados, u otras granjerias,paguen peso i medio, i un peso en cada un aolos dems que estuviesen sirviendo con la calidadde por ahora, remitiendo los autos hechos en estarazn. I habindose visto en mi consejo de las In-dias, con lo que dijo i pidi mi fiscal en l, siendoeste jenero de imposicin prevenida por las citadasleyes, i de mucha utilidad para el comn, puespor pagar el tributo se aplican a servir, lo que nohicieran si no tuvieran la dicha obligacin, por serde natural ocioso i poco aplicado al trabajo, i ha-ber en ese reino falta de sirvientes por la pocajent^ que hai en l fuera de los dichos mulatos,zambaigos i indios, ha parecido aprobaros (comopor la presente os apruebo) lo ejecutado en la ob-servancia i cumplimiento de las mencionadas leyesde la Recopilacin, i os encargo su continuacin ipronta recaudacin de su producto; i asimismo osmando remitis en la primera ocasin razn indi-vidual de lo que importa cada ao dicho tributo;i en cuanto al sexo femenino, haris se observe lodispuesto por las dichas leyes, que asi es mi vo-luntad; i que de la presente tomen la razn misoficiales de cuentas que residen en mi cancilleria

  • 14 LOS l'RECUUtOilES

    de las Indias. Fecha en Madrid a 23 de setiembrede 1700. Yo el Rei.Por mandado del Reil^ucstro Seor, Don Domingo Lpez de Calo Mon- Idrac/onJ^ --^ -^

    n otra cdula posterior, espedida en Madrid a26 de abril de 1703, se encuentran nuevos porme-nores sobre el asunto.

    El monarca principia por esponer en ella al pre-sidente i oidores que con fecha 22 de noviembrede 1699 se le habia remitido un testimonio delcual constaba "que el fiscal de la audiencia de San-tiago de Chile hizo pedimento en ella diciendo quepor diferentes leyes de la Becopilacion estaba man-dado que todos los negros i mulatos libres, i lasnegras i mulatas, i sus hijos i hijas pagasen tri-buto a mi real persona, sealndoles el competen-te; i que los indios yanaconas vagos i que no re-conocian encomenderos pagasen el mismo tributoque los indios encomendados, pidiendo fuesen to-dos empadronados para la mejor recaudacin dedichos tributos, lo cual mandasteis se hiciese contoda distincin de oficios i edades, i que los mula-tos, negros, zambos i mestizos libres que tuviesenoficio pagasen peso i medio, i los que n, un peso,desde diez i ocho aos de edad hasta cincuenta; ique fuesen apremiados a que trabajasen en sus ofi-cios, o sirviesen a sus amos asentndolos a la vo-luntad de quien quisiese servirse de ellos, i que nopudiesen dejar el asiento por todo el tiempo del,ni mudarse, sin voluntad de sus dueos, si no pormalos tratamientos, con la pena que les impusis-teis; i que los yanaconas que andan vagando,(escepto los reservados) pagasen el mismo tributoque los encomendados, i asistiesen a sus oficios, osirviesen a sus amos en la misma conformidad quelos negros, mulatos, zambos i mestizos."

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 15

    El rei, oiclo su consejo de Indias, determin,entre otras cosas, '-que los indios, mulatos i mesti-zos que voluntariamente arrendaren sus obras poralgn tiempo, en l no pueden apartarse, pero queste ha de ser un contrato libre de una parte iotra, con calidad que luego que cumpla el contra-to, puedan volverse a acomodar con quien quisie-ren;" i "que en cuanto a si los negros, mulatos imestizos libres deben pagar tributo, se ejecutarlo que propone esa audiencia, con advertencia quelos que no tuvieren oficio i fuesen vigamundos seles precisar a que sirvan por asiento, no como seinsina por los autos de esa audiencia a la volun-tad del amo, sino a la del sirviente, pues se les de-be tratar como a libres, i solo se les podr obligara cumplir el asiento que voluntariamente hubie-ren hecho, no habiendo causas lejitimas conformea derecho."

    Creo oportuno advertir que en la Recopilacinde Indias no se encuentra ninguna lei que impon-ga tributo a los verdaderos mestizos, a los descen-dientes de espaol o india o vice -versa.Mas tarde, i poco a poco, estos mestizos se fue-

    ron dedicando al trabajo, i llegaron a ser los arte-sanos en todas las poblaciones, i los administrado-res subalternos en todos los fundos de campo.

    III.

    Los hechos que he espuesto manifiestan que laraza mezclada tenia en los dominios hispano-ame-ricanos una posicin mui singular.

    Los espaoles netos i sus descendientes la con-sideraban infame, i se esforzaban por hacerla tal.

    Mientras tanto, los indijenas la reputaban pri-vilejiada.

  • 16 LOS PRECURSORES

    En tales condiciones, los mestizos, tan temiblespor el nmero i por una posicin nuii especial eintermedia entre los conquistadores i los conquis-tados, habran podido ser harto funestos para ladominacin espaola en el nuevo mundo.La nica defensa de la metrpoli contra los in-

    dividuos de la raza mezclada, pero defensa muipoderosa, consista en la ignorancia supina, la cualcasi rayaba en el embrutecimiento, en que liabiacuidado de mantenerlos.

    Sin esto, los mestizos, tan maltratados por el so-berano i por la sociedad espaola, habran sido

    "

    formidables.I aun a pesar de ello, inspiraban los mas serios

    i continuos temores a los consejeros de la corona.Los mestizos de Amrica eran una especie de

    pesadilla para la corte espaola.I menester es confesar que le sobraba razn.En cdulas de 1600 i de 1608, dirijidas a los vi-

    rreyes del Per don Luis de Velazco i marquesde JNIontes Claros, el soberano se manifestaba alar-mado por lo mucho que iba creciendo en sus pose-siones ultramarinas el nmero de los mestizos,mulatos i zambaigos, i les mandaba que estuvie-sen con el cuidado conveniente para que hombresde tales mezclas, "viciosos por la mayor parte,"no ocasionasen daos i alteraciones.Una cosa de esta especie, dice el jurisconsulto

    Solrzano i Pereira, aludiendo al contenido de di-chas cdulas, "siempre se puede recelar de los se-mejantes, i mas si se consienten vivir ociosos, isobre los pecados a que les llama su mal nacimien-to, aadir otros que provienen de la ociosidad,mala enseanza i educacin" (1).

    (1) Solrzano i Pereira, Poltica Indiana, libro 2, captulo 80.

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 17

    El virrei don Juan de Mendoza i Luna, mar-ques de Montes Claros, participiiba de los mismostemores.En la relacin que en 1615, diriji a su sucesor

    don Francisco de Borja, prncipe de Esquiladle,se espresa acerca de este asunto como sigue: "Xoes de menor cuidado el que pondran los mestizos,mulatos e indios si intentaren algn alzamiento je-neral, porque el nmero excede muclio al de los es-paoles. Las obligaciones de la relijion i fidelidad,ya se ve cuan poco les enfrenan, con que viene aquedar la defensa de este peligro en la proteccini misericordia de Dios. Al^-o cuida la Providenciadel gobierno para estorbar el riesgo; i muchas or-denanzas se enderezan a este fin. Lo mas sustan-cial es traer a la vista sus juntas i sus bailes, quetodo sea en partes pblicas, i conservar la separa-cin de naciones que ellos guardan entre s, por lomal que se concierta la diversidad en seguir unaresolucin. Esta fu la causa (aunque la voz dife-rente) de haberles yo denegado siempre la preten-sin de fundar compaas, como en otras parteslas tienen, i lo han intentado en Lima estos meses^ostreros con ocasin de la entrada del holands.Si este medio, como es verdad, les ha de ensearla obediencia de muchos a un ca]3tan, a que hoi nose acomodan, quejar se ha con razn el sosiego quegozamos, cuando nuestra misma industria lo hayaturbado."A causa de estos temores, Felipe II habia man-

    dado en 19 de diciembre de 1568 que fuese prohi-bido a los mulatos i zambaigos el cargar armas; ien 1. de diciembre de 1575, que los gobernadoressolo pudiesen permitirlo a los mestizos que vivie-sen en lugares de espaoles, i que mantuvie-sen casa i labranza, los cuales todava tenan que

    3

  • 18 LOS PRECURSORES

    solicitar licencia espresa e individual para ello.Obedeciendo al mismo mvil, Felipe IV orden

    por repetidas disposiciones, de las cuales la prime-ra tiene la fecha de 23 de julio de 1645, que en susdominios de Amrica no se admitiera a sentarplaza en la milicia a los mulatos, morenos i mes-tizos.

    Sin embargo, en la prctica, la necesidad obligfrecuentemente a infrinjir esta regia de prudencia;i hubo en muchas partes compaas formadas conindividuos de raza mezclada.

    El famoso ministro don Jos Moino, conde deFloridablanca, ha revelado con franqueza en undocumento, no destinado a la luz pblica, cul fusobre la materia de que estoi tratando el pensa-miento del gobierno espaol hasta los ltimostiempos de su dominacin en el nuevo mundo.Para hacerlo saber al lector, voi a copiar dos

    prrafos de la Instruccin Beservada, que aquel mi-nistro pas a la junta de estado, creada por su de-creto de 8 de julio de 1787, para que le sirvierade pauta en todos los puntos i ramos encomenda-dos a su conocimiento i examen.

    151.

    Las milicias i cuoyos fijos de Amrica son tilescontra las invasiones enemigas; pero no lo son tantoimra mantener el hiien orden interno.

    "En aquellas rej iones, las milicias i cuerposfijos, aunque tiles i aun necesarios para defenderel pas de invasiones enemigas, no lo son tanto pa-ra mantener el buen orden interno; pues, como na-turales nacidos i educados con mximas de oposi-cin i envidia a los europeos, pueden tener alian-zas i relaciones con los paisanos i castas que

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 19

    inquieten i perturben la tranquilidad; lo que debetenerse mui a la vista, i mucho mas cuando los je-fes de aquellos cuerpos sean tambin naturales, iaun de las castas de indios mestizos i dems deque se compone aquella poblacin."

    lo2.

    Im'porta tener siempre tropa veterana en los pun-tos principales de Amrica."Esta prudente desconfianza debe servir para

    que jamas se deje de tener tropa veterana espao-la en los puntos principales i que sean de mas cui-dado en Indias, con el fin de que contenga i apoyelos cuerpos fijos i milicias en los casos ocurrentes;debe inclinar a nombrar i preferir para jefes i ofi-ciales mayores i menores de aquellos cuerpos todoslos europeos que se puedan hallar; i debe tambinobligar a que se mude i renueve la misma tropaespaola de tiempo en tiempo, no solo con la quevaya a relevarla de Europa, como se hace, sinopasndola con la frecuencia posible de unos terri-torios a otros, de unas razas de indios a otras, paracortar las relaciones, amistades i otras conexionesque destruyen la disciplina i favorecen la deser-cin all mas que en Espaa."

    IV.

    Efectivamente, los mestizos unidos a los indje-nas para sacudir el yugo del comn opresor ha-bran podido en mas de una ocasin poner en seriopeligro la soberana de Espaa en Amrica.

    Aquella era una alianza ljica i natural.Los estadistas espaoles estuvieron siempre te-

  • 20 LOS PRECURSORES

    mindola, i con fundamento, porque la esperienciales liabia manifestado que no era vano recelo.

    Durante la poca colonial, fueron varias las ten-tativas de alzamiento contra los dominadores eu-ropeos que se tramaron por los indijenas i los mes-tizos conjurados al efecto.

    El inca historiador Garcilaso de la Yega, mes-tizo por su orijen, ha narrado con sentidas frasesen los ltimos captulos de los Comentarios Bealeslas duras persecuciones de que fueron vctimaspor una acusacin semejante muchos de los prime-ros individuos de su raza que hubo en el Per.

    All por el ao de 1572, vivia retirado en lasmontaas de Villcapampa el. inca Tupac-Amaru,hijo de Manco.

    El virrei don Francisco de Toledo, a quien ins-piraba sospechas la posicin apartada e indepen-diente en que se habia colocado aquel sucesor delos antiguos i todava mu venerados soberanos delpas, le propuso que viniera a habitar en medio delos conquistadores, ofrecindole para ello rique-zas i honores.El inca rehus todas las ofertas.Tal negativa aument la desconfianza del virrei,

    que sin otro motivo comenz a suponer que Tupac-Amaru maquinaba los mas negros proyectos.

    Sus cortesanos fomentaron estas presuncionessuspicaces i malvolas.Invocaron en apoyo de ellas diversos hechos,

    que no es el caso de recordar, i entre otros, muiparticularmente el descontento de los mestizos,que, al decir de los cortesanos del virrei, ostenta-ban grandes simpatas hacia el inca, i se mostra-ban mui amigos de novedades, "por gozar de losdespojos que con el levantamiento podan haber,porque todos, segn se quejaban, andaban pobres

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 21

    i alcanzados de lo necesario para la vida huma-na" (1). .

    Sin mas ni mas, el virrei Toledo hizo salir con-tra Tupac-Amaru un cuerpo de tropas al mandode don Martin Garca Oez de Loyola, el mismoque despus debia morir en Chile a manos de losaraucanos, el cual efectivamente le condujo presoa la ciudad del Cuzco.

    Inmediatamente, el virrei orden que se apri-sionara a todos los mestizos de veinte aos arri-ba que se hallaban en aquella ciudad, a quienesse acriminaba de complicidad en los pretendidosproyectos de rebelin imputados al inca.

    Los mestizos, segn se corria, hablan rei^resen-tado al prncipe indjena la miserable situacin enque ellos se encontraban, i le haban suplicado quemirando como propia su causa, los amparase en sudesesperante afliccin.H aqu una muestra de los discursos que se su-

    pona haberle ellos dirijido.Nuestros padres han sido los conquistadores

    de este imperio; algunos de ellos prestaron al rede Espaa los mas esclarecidos i valiosos servicios.Nuestros abuelos eran los dueos de esta comar-ca, pues algunas de nuestras madres eran de lasangre real, i muchas otras mujeres nobles, hijas,sobrinas o nietas de los curacas, seores de Avasa-lles. Mientras tanto, los gobernadores de este rei-no, olvidados de los mritos de nuestros padres ide los derechos de nuestras madres, lo dan todo asus parientes i amigos, i nos obligan a nosotros pa-ra tener que comer, o a- pedir limosna, o a saltearen los caminos; i despus de toda clase de mise-rias, a terminar en el hospital o en una horca. Do-

    l) Garcilaso, Comentarios Reales, parte 2, libro 8, captulo 16.

  • 22 LOS PRECURSORES

    leos, inca, de estos vuestros deudos i vasallos; po-neos a nuestra cabeza; os sostendremos liasta elltimo aliento.Dados los antecedentes, es harto probable cjue

    los mestizos debian proferir en sus conversacionesestas murmuraciones u otras parecidas.

    Si lo que se les imputaba era una calumnia, esmui de presumir que algn orijen tenia.

    Pero aquellas lamentaciones liabian quedadosolo tales, o hablan pasado a convertirse en ma-quinaciones contra la soberana del rei de Es-paa?

    Esto era precisamente lo que se trataba de in-vestigar.

    Para conseguirlo, el virrei Toledo orden que seaplicase a los mestizos el tormento.

    Habindolo sabido una india, madre de uno deellos, penetr como una loca en la crcel hasta ellugar donde estaba encadenado su hijo.Es cierto que te van a dar tormento? le pre-

    gunt; es cierto que te van a matar?El prisionero le contest afirmativamente.Sfrelo todo, hijo mi, sin acusar a nadie.

    Dios te lo recompensar i te pagar lo que tu ])9i-dre i sus compaeros soportaron para ganar estatierra a la iglesia, i hacer que sus naturales fuesencristianos. Es mui justo que los hijos de los con-quistadores muris ahorcados por haberse vuestrospadres apoderado de este imperio!

    El espectculo de tamaa injusticia i el dolorde madre continuaron llevando su exaltacin has-ta el frenes.Si matan a los hijos de los conquistadores i

    de las mujeres de esta tierra, grit, por qu nomatan tambin a las madres, que merecen igualpena por haberlos parido, i criado, i ayudado a los

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 23

    espaoles sus padres, negando a los suyos propios,a enseorearse de este imperio?Pachacamac, continu, permite todo esto pa-

    ra castigar los pecados de las madres que fuerontraidoras a su inca i a sus caciques, i a sus fami-lias por amor a los estranjeros.Por amor de Dios! seor virrei, seores es-

    2:)aoles, quitadme pronto la vida, puesto que con-fieso mi falta. Dios os lo pagar mui largamenteen este mundo i en el otro!

    "Diciendo estas cosas i otras semejantes a gran-des voces i gritos, refiere Grarcilaso, sali de lacrcel, i fu por las calles con la misma vocera,de manera que alborot a cuantos la oyeron. I va-li mucho a los mestizos este clamor que la buenamadre hizo, porque viendo la razn que tenia, seapart el visorrei de su propsito por no causarmas escndalo".En efecto, Mendoza se limit a hacer ajusticiar

    con estramada crueldad, i en medio de los sollozosde todos los espectadores, al infortunado Tupac-Amaru; mas eximi de la ltima pena a los mes-tizos, a quienes, sin embargo, segn las palabrasde Garcilaso, "dio otra muerte mas larga i penosa,que fu desterrarlos a diversas partes del nuevomundo, fuera de todo lo que sus padres gana-ron" (1).

    Precisamente, algunos aos mas tarde, en 1584,ocurri en Chile, entre otros de la misma especieacontecidos en diversas fechas, un caso mui me-morable del eficaz ausilio que los individuos de la

    (1) Garcilaso, Comenia/rios Reales, parte 2, libro 8, captulo 17.

  • 24 LOS PRECURSORES

    raza mezclada podan prestar a los indjenas en suporfiada lucha contra los conquistadores.

    Gobernaba por entonces este pas don Alonsode Sotomayor.Como de costumbre, la tierra de Arauco estaba

    en abierta rebelin.El principal caudillo de los insurrectos, el que

    los animaba con sus consejos, i el que los conduelaen persona a la pelea, era un mestizo, desertor delejrcito real, llamado Alonso Diaz.

    Los espaoles tuvieron que entrar con l variasveces en batalla campal; i aunque obtuvieron siem-pre la victoria, no la consiguieron nunca con lafacilidad que hablan aguardado.

    El mestizo era derrotado; pero sin desalentarse,volvia a la carga en la primera oportunidad.El gobernador le ofreci perdonarle, si se sepa-

    raba de los araucanos.El mestizo rehus con altivez.El gobernador procur entonces halagarle, no

    solo con el indulto, sino tambin con una valiosagratificacin.

    El mestizo rehus con la misma arrogancia queantes la oferta mejorada.

    Los indios lo supieron; i como era natural, elascendiente de JJiaz sobre ellos lleg a ser estraor-dinario.

    I hacan bien al confiar en su caudillo, pues lasderrotas sucesivas no quebrantaban la indomablecnerja del mestizo.

    Sin embargo, all a fines del ao de 1584, elmaestre de campo don Alonso Garca Ramn lehizo esperimentar el mas tremendo de los desas-tres, desbaratando completamente todas sus fuer-zas.

    Vindose casi solo, Diaz, que acostumbraba re-

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 25

    tirarse el ltimo de la pelea, busc un refujio enun coligual o caaveral vecino, donde le sorpren-di el soldado Juan Martin o Mon.El espaol se dispuso para matarle en el acto^

    pero, a lo que se refiere, el mestizo suplic poramor de Dios el que se le dejase tiempo para mo-rir cristianamente.Juan Martin accedi a la splica.Parece que Diaz no solo dese arreglar su par-

    tida al otro mundo, sino tambin prolongar laexistencia en ste.Asi lo hace creer por lo menos el haber ofrecido

    a don Alonso Garca Ramn ayudarle a sorpren-der a un mulato, cuyo nombre no se dice, el cualcomo capitn de indios causaba grandes daos alos conquistadores.

    Pero la indigna accin del mestizo no produjoresultado; pues el camarada a quien habia intenta-do entregar logr 2:>or entonces escapar, i Diaz pe-reci en un suplicio con manifiestas seales de sin-cero arrepentimiento, segn cuentan las crnicasnacionales.Apenas suceda esto, cuando el mulato mencio-

    nado tenia la osada de atacar por sorpresa el cam-pamento de Garca Ramn."Fu el aprieto en que los espaoles se vieron a

    este tiempo, dice Marino de Lovera refiriendo es-te suceso, uno de los mayores que se han escrito enesta historia, por estar los nuestros tan descuida-dos i dormidos, sin jenero de recelo. M as con todoeso salieron al punto tan despiertos como si lo es-tuvieran de mucho antes, i se dieron de las bastascon los enemigos con tanta furia de ambas partes,cjue hubo indio que pas de una lanzada ambosarzones de una silla de armas i los muslos del queestaba en ella, entre los pocos que haban acertado

    4

  • 26 LOS PRECURSORES

    a salir en sus caballos. Plugo a Xuestro Seor queen la calle por donde entraron los contrarios, es-tuviese el srjente mayor Alonso Garca Ramn,el cual con su buena d'ilijencia les impidi que ga-nasen el cuerpo de guardia; i tambin

    ^

    fu gran

    parte para ello un arcabuzazo que derrib al mula-to adalid de las huestes indias, con lo cual fu suejrcito de vencida, siguiendo los nuestros la vic-toria hasta un rio que estaba cerca de los reales.Los heridos de nuestro campo no fueron pocos,pero muchos mas sin comparacin fueron los heri-dos i muertos del bando contrario, lo cual fu degrande importancia para bajar los brios i avilan-tez con que los indios andaban orgullosos" (1).

    VI.

    Figur todava en Chile otro mestizo mas famo-so i mas feliz que Alonso Diaz, el cual hizo espe-rimentar serios temores a los espaoles.

    All por el ao de 1656, servia de simple sol-dado en el ejrcito real un individuo de esta espe-cie llamado Alejo, que sobresala por la bravura ipor la destreza en el manejo del arcabuz.

    Aquel militar, que tenia el nimo levantado,pretendi ser ascendido a oficial.Su solicitud fu desatendida, habindosele acor-

    dado una recompensa en dinero, pero no el gradoa que aspiraba.

    Alejo supo que el motivo de acjuella resolucinhaba sido su calidad de mestizo.

    (1) Caro de Torres, Relacin cielos servicios de don Alonso de Sotoma-yor.Marino de Lovera, urnica del reino de Chile, libro 3, capitulo 32.Crdoba i Figuevoa, //s/orit cZe Chile, libro 3, captulos 10 i 11.

    Olivares, Historia Militar, Civil i Sagrada de Chile, libro 4, captulos 5,6 i 7.

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 2 i

    Puesto que no se quiere considerarme comO'espaol, dijo, ser entonces indio, i me comporta-r como tal.Al poco tiempo, se liabia desertado, i pasado a

    los araucanos, de los cuales lleg a ser uno de lo&principales caudillos.Su arrojo i su habilidad solo pueden comparar-

    se a su buena suerte.En tres batallas campales, derrot sucesivamen-

    te a las tropas del gobierno, cuyos jefes perdieronen dos de ellas la existencia.

    "El que lioi hace la guerra mas viva, escribiail rei en 2 de abril de 1657, don Alonso de Solr-zano i Yelazco, es un soldado del ejrcito, mestizo,nombrado Alejos, que se pas al indio, i es el quecorre la campaa, i que mat i aprision este aoen la quebrada del Molino del Ciego la jente masvalerosa i de mas reputacin que tenia el realejrcito, i qued lleno de las mejores armas i ca-ballos".

    "El mestizo Alejos, agrega mas adelante en lamisma carta, hizo una gran presa de mas de dos-cientas personas junto al Molino del Ciego, de lasmas esforzadas del real ejrcito, unos muertos iotros prisioneros."

    Afortunadamente i:)ara los conquistadores, Ale-jo no tard en perecer victima de una venganzaprivada.

    Dos mujeres, a quienes desdeaba, i habia aban-donado por una tercera, se aprovecharon para ma-tarle de un momento en que se hallaba adormecidopor la embriaguez.Las dos mujeres huyeron al campo espaol,

    donde se les recompens su accin concedindolespor toda la vida racin i sueldo de soldado.

    Segn el cronista Crdoba i Figueroa, "vino real

  • 28 LOS PRECURSORES

    cdula de recomendacin sobre el asunto de su cap-tura o muerte."

    "Tantos eran los males que no solo en Chile, si-no en Espaa misma, se temian de aquel mesti-zo" (1).

    Vil.

    I si bien lo consideramos, el gobierno central iel local tenian fundadsimos motivos j)ara alar-marse de que pudiera efectuarse una liga entre laraza indjena i la proveniente de las mezclas.Ya en el segundo volumen de esta obra, he men-

    cionado numerosos hechos i citado muchos docu-mentos por los cuales se prueba que los mismos in-dios sometidos soportaban el yugo estranjero conmucha impaciencia, i que les sobraban los deseosde lograr una oportunidad para libertarse.Veamos ahora lo que acerca de este punto escri-

    ba al rei en 2 de abril de 1657 don Alonso de So-lrzano i Velazco.

    "Lo que represento yo, con no poca confusin miaa Vuestra Majestad es lo poco que se han adelan-tado estas armas con haberlas socorrido VuestraMajestad, segn se ha hecho el cmputo, con masde veinte mil hombres, de que se han muerto losdiez i ocho mil, i consumdose los menos, que hanconseguido licencias i se han huido. I se han he-cho de socorros diez i siete millones en ciento cin-co aos que h se dio principio a la conquista, per-didos los fuertes i presidios, dueo el enemigo dela campaa, sin esperanza de poderle avasallar,con fortuna, con sus campeadas, lleno de despojos,

    (1) Crdoba i Figueroa, Historia de Chile, libro 5, captulos 22, 23 i24, i libro 6, captulo 1

    .

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CUILE, 29

    i las mayores armas i caballos, con numerosas jun-tas, i los nuestros sin indios amigos, i cuando noslian desangrado a pausas, con diferentes prdidasde las estancias, alhajas i jente de servicio i chus-ma; la jente de mas pecho i valor, prisioneros,muertos i ausentes; i la mas que ha quedado depocas obligaciones, bisnos i sin reputacin; cadadia con recelos de que se alzan los domsticos, quehan quedado tan soberbios i rebeldes, que por mo-mentos pone en cuidado a la real audiencia a pre-venir que los correjidores de los partidos los des-cabalo'uen i los desarmen."Como lo he manifestado en otro lugar, estos te-

    mores de alzamientos de los indijenas sometidosno eran quimricos, sino mui fundados i razona-bles.

    Mas de medio siglo despus de haber Solrzanoi Yelazco escrito la carta de que acabo de hablar,esto es, en 1711, los indios encomendados de Chi-lo se sublevaron, i degollaron a muchos de susamos.

    Todava mas tarde, en 1715, estuvo al estallaruna A^astsima conspiracin de la misma clase,combinada por los araucanos i yanaconas o indiosde servicio.

    Dejo la palabra sobre este asunto al autor con-temporneo don Pedro de Crdoba i Figueroa.H aqu como se espresa."Esta apacible calma de la paz se hubo de alte-

    rar en Chile por los indios yanaconas (que son losque sirven i estn acimentados entre espaoles)querindose sublevar, cuyo manejo se trat con eliiltimo secreto para que se ejecutase el dia de ce-niza; i para avisarse, fu el signo hacer ahumadasde dia, i fuegos de noche, en los montes mas eleva-dos; i fu tan rpida su corrida de flecha, segn el

  • aO LOS PRECURSORES

    lenguaje del pas, que su curso lleg a doscientascincuenta leguas; mas con casualidad venturosa,se lleg a entender, i se arrestaron en diversas par-tes ochenta personas. Era corrcjidor de la Concep-cin, i maestre de campo jeneral, don FerminUstriz, hijo del gobernador, quien en caso tan ar-duo, se mostr con mucho juicio, actividad i pru-dencia. Quitronles la vida a cuatro, i otros salie-ron desterrados del reino, i qued todo tranqui-lo" (1).

    Los hechos precedentes, i otros anlogos que hereferido en el segundo volumen de esta obra, ma-aiifiestan demasiado que si la raza indjena i lamezclada, las dos mas numerosas de los dominioshispano-americanos, i ambas mui maltratadas porlos espaoles i sus descendientes, se hubieran li-gado contra el comn opresor, el conflicto habrapodido ser mui serio para los conquistadores.

    Los gobernantes de la metrpoli temieron siem-pre una conspiracin de esta especie, que proba-blemente habria derribado su dominacin en lascomarcas del nuevo mundo.

    VIH.

    Por qu no se realiz un suceso que habria pa-recido tan natural?

    Por qu solo ocurrieron casos raros, individua-les, puede decirse, de estas asociaciones de indivi-duos de la raza indjena i de individuos de la razamezclada para combatir a los de la raza soberbiai desptica que los despreciaba i esplotaba contanta inhumanidad?

    El motivo es/nui obvio.

    (1) Crdoba i Figueroa, Ifisioria de Chile, libro 6, captulo 15,

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 31

    liOS mestizos de todas clases desdeaban jene-ralmente a los indios tanto como los espaoles isus descendientes, i competan con stos en el crueltratamiento que daban a aquellos.

    El rei mismo lo declara as en muchas cdulasi leyes de la Recopilacin de Indias.

    Entre otras, la le 22, ttulo 3, libro 6 de aquelcdigo, ordena que ''aunque los espaoles, mesti-zos i mulatos hubiesen comprado tierras en pue-blos de indios i sus trminos," no pudiesen residiren ellos "por ser esta la causa principal i orjende las opresiones i molestias que padecan los na-turciles."

    Los famosos marinos espaoles don Jorje Juani don Antonio de Ulloa se espresan como sigueen la memoria titulada: Noticir/s Secretas de Am-rica^ que escribieron para Fernando VI en vistade los datos que recojieron en su viaje de 1735:"En los caminos se encuentran amenudo indioscon los cabellos amarrados a la cola de nn caballojen el que montado un mestizo los conduce a losobrajes, i talvez por el leve delito de haberse au-sentado de la dominacin del que los lleva, portemor de las crueldades que usan con ellos. Pormas que se quiera describir la tirana con que tra-taban a estos indios los encomenderos en los prin-cipios de la conquista, no nos persuadimos noso-tros, que ahora los hemos visto, a que llegase a laque actualmente ejecutan en ellos los espaoles imestizos" (1).

    Esta pintura se refiere especialmente a lo quesuceda en la provincia de Quito; mas los ilustresviajeros advierten que por ello poda venirse enconocimiento de lo que pasaba en todas las otras.

    (1) Juan i Ulloa. Noticias Secretas de Amrica, parte 2, captulo 2.

  • 32 liOS PRECURSORES

    Pero puedo citar todava documentos mas mo-dernos relativos a Chile, los cuales hacen ver laarrogante i despreciativa superioridad que los in-dividuos de la raza mezclada se arrogaban sobrelos de la raza indjena, i nos descubren la podero-sa causa que hizo imposible la alianza eficaz, i tai-vez formidable, de unos i otros contra el comnopresor.

    El testimonio a que aludo est tomado del librode votos de la audiencia de Santiago de Chile.

    Dice asi:"El jueves 17 de noviembre de 1803, se acord

    lo siguiente por el seor rcjente don FernandoMrquez de la Plata i los seores oidores don Jo-s de Santiago Concha, don Jos Santiago Aldu-nate i don Manuel de Irigoyen. En la causa cri-minal seguida de oficio contra los reos Juan Gon-zlez, Antonio Carrillo i don Manuel Barrab porla muerte que ejecut el primero en la persona delindio Martin de la Imperial, en el lugar llamadoCoronel, jurisdiccin de Colcura, que remiti a es-ta real audiencia el teniente asesor letrado de laciudad de la Concepcin, acordaron que habiendonotado ser ya algo vulgarizada la opinin entre laplebe de mirar al indio jentil como un ser irracio-nal, cuya vida puede cualquiera impunemente qui-tar sin reato moral ni legal, aun cuando se man-tengan en paz i buena armona, cuyo concepto vul-nera, no solo la moral mas santa de nuestra sa-grada relijion, sino las leyes mas relijiosas i cris-tianas que abrazan gran parte de la lejislacion denuestros catlicos monarcas para estos dominios, ia mas amenaza gravsimos males a la quietud itranquilidad de los pueblos fronterizos, i aun a losinteriores en su comercio, se pasase oficio por elseor semanero al reverendo obispo de la Concep-

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 33

    cion, rogndole i encargndole prevenga a los cu-ras i doctrineros exhorten con frecuencia sobre es-ta materia para que, no solo como hijos de la fe ide la iglesia, sino como vasallos de un rei catlico,se contengan en sus deberes, observando sus reli-jiosas leyes, para evitar de algn modo el daoque el mas severo castigo no precave" (1).

    Conocidos estos antecedentes, debe cesar la es-traeza de que los mestizos no se sintieran incli-nados a hacer causa comn con los indijenas.Fu esta repugnancia, fcil de comprender, la

    que salv a hi metrpoli de un peligro serio, cuyaposibilidad inquiet mas de una vez a los estadis-tas espaoles.

    IX.

    Pero si los mestizos de toda clase esperimenta-ban mui pocas simpatas hacia los naturales, aquienes miraban como mui inferiores i desprecia-bles, no les suceda lo mismo respecto de los crio-llos o espaoles nacidos en Amrica, cuya superio-ridad admiraban, i con c^uienes anhelaban llegara igualarse.Aun habia mas puntos de semejanza fsica en-

    tre los mestizos i los criollos, que entre los mesti-zos i los indijenas (2).

    As, cuando estall la lucha entre los espaoles-americanos i los espaoles-europeos, los mestizos,que por lo jenera! haban ayudado a oprimir a losindios, desentendindose de la analoja cpie poda

    (1) Lih-o de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de17 de noviembre de 1803.

    (2) Juan i Ulloa, RdacionHistrica, parte 2, libro 2, captulos 5 i 8.D'Orbigny, UHomme Amricain, parte 1, captulo 2.

    5

  • 34 LOS PEECURSORES

    haber entre la situacin de stos i la de ellos, seapresuraron a cooperar con todas sus fuerzas altriunfo do la independencia.

    I preciso es confesar que en aquella ocasinobraron conforme a sus intereses, porque la re-volucin, haciendo desaparacer la desigualdad delas castas, tericamente de un modo absoluto, iprcticamente en gran parte, debia allanarles elcamino para que pudiesen colocarse junto a losprimeros.

  • CAPITULO II.

    LOS CRIOLLOS EN LOS DOMINIOS HISPANO-AME-RICANOS.

    Preferencia que los reyes de Espaa hablan mandado dar a los criollospara la provisin de los cargos honorficos i lucrativos en las Indias.Los criollos en la iirctica son jeneralmente postergados a los espa-olea peninsulares.La alternativa entre los C^paoles-europeos i losespaoles-americanos establecida en las comunidades monsticas delnuevo mundo.Incidencias relativas al proyecto de establecer la al-ternativa etjtre los dominicos de Santiago de Chile.Picsultados queel establecimiento de la alternativa produjo entre los franciscanos deesta ciuiiad.La creacin de la alternativa importaba una marcadaparcialidad a favor de los espaoles-europeos.Reclamaciones de losescritores hispano-americanos de los siglos XVII i XVIII coutra ladesigualdad establecida er.tre los jieninsulares i los criollcs Hechossociales que contribuyeron a crear la rivalidad entre los ieninsularesi los criollos.Singular arbitrio que para remediarla propusieron alrei don Jorje Juan i don Antonio de Ulloa.Indicacin sobre el mis-mo asunto qu hizo al rei don Rafael Melchor de Macanaz.Indig-nacin de los criollos p ir las postergac ones que esperimetitaban.

    Dis^osiciones de Carlos III en favor de los espaoles-americanos.

    Instrucciones contrarias dadas por el ministro conde de Floridablan-ca.Los alcaldes de Santiago don Jos Miguel Prado i don PedroFernndez Palazulo?.La renuncia del alcalde don Juan de la Mo-rando i el ni mbram'ento del alcalde don Domingo Diaz de Salcedo iMuoz El asesor don Pedro Diaz de Va'des.La audiencia i el ca-bildo de Santiago de Chile.Teora cientfica de la inferioridad de losespaoles-americanos.Los criollos invi.can en su favor un pactoque decan celebrado entre los reyes de Espaa i los descubridores,conquistadores i pobladores del nuevo mundo.

    Junto a la raza indjena, que las disposicioneslegales protejian en teora, pero que en la prcti-

  • 36 LOS PRECURSORES

    ca, el mal tratamiento iba disminuyendo, i en cier-tas partes aun estinguiendo, se levantaba i multi-plicaba otra raza, la de los criollos, o espaolesnacidos en Amrica.Los criollos, como se ve, eran los hijos de los

    conquistadores, de los pacificadores, de los pobla-dores, de los funcionarios, de todos los que por unmotivo cualquiera venian de la Pennsula a esta-blecerse en los dominios del nuevo mundo.

    Esta relacin tan estrecha de la sangre deberahaber sido al parecer el mas poderoso de los vn-culos entre la metrpoli sus colonias.

    Sin embargo, no trascurrieron muchos aos sinque los peninsulares i los criollos se considerasendos pueblos diferentes, cuyos intereses fueronopuestos, i que se manifestaron animados de emu-lacin, de envidia i de todo jnero de prevenciones.el uno contra el otro.

    Este es uno de los hechos sociales mas impor-tantes de la historia colonial, i uno de los que mascontribuyeron a la revolucin de la independenciai a su triunfo.

    Conviene por lo tanto que nos detengamos a es-tudiar su orjen i sus desenvolvimientos.Desde luego se ocurre que, por lo menos, no de-

    ba haber habido ninguna distincin ni legal, niprctica entre los espaoles del uno otro hemis-ferio.

    Cul podra haber sido el fundamento de unadiferencia cualquiera, aun en una sociedad monr-quica, i basada sobre las desigualdades de condi-cin, como aquella?A la verdad no habra podido descubrirse.La circunstancia de que un individuo hubiera

    nacido en Amrica de padres espaoles no parecade ninguna manera motivo para que perdiese las

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 37

    ventajas de que habra gozado si hubiera nacidoen Espaa.

    Si recorremos las disposiciones legales de la ]DO-ca, notaremos al punto que los reyes establecieronprivilejios, no en favor de los peninsulares, sino,por el contrario, en favor de los criollos.

    "Cuando sucediere concurrir muchos preten-dientes con igualdad de mritos, decia el rei, seanpreferidos los descendientes de los primeros descu-bridores de las Indias, i despus los pacificadoresi pobladores i los que hayan nacido en aquellasprovincias, porque nuestra voluntad es que loshijos i naturales de ellas sean ocupados i j^remia-dos donde nos sirvieron sus antepasados" (1).

    Este precepto, como de costumbre, fu cien ve-ces renovado.

    Igual cosa orden Felipe II en 1568 i 1593, porlo que tocaba a la provisin de encomiendas, i estocon palabras mui espresivas, que merecen tenersea la vista.

    "Habiendo llegado a entender que las gratifica-ciones destinadas por nos a los benemritos de lasIndias en premio de sus servicios, no se han con-vertido ni convierten, como es justo, en beneficiode los hijos i nietos de descubridores, pacificado-res i pobladores, i que los que j)or sus personastienen mritos i partes para conseguirlas, se hallanolvidados, pobres i necesitados, mandamos i repe-tidamente encargamos a todos los que en las In-dias tienen facultad de encomendar, que en estoprocedan con toda justificacin, teniendo especialcuidado de preferir a los que hubiere de mayoresmritos i servicios, i de stos a los descendientesde primeros descubridores, pacificadores, poblado-

    {\) Recopilacin de Indias, libro 3, ttulo 2, lei 14.

  • 38 LOS PRECURSORES

    res i vecinos mas antigaios, que mejor i con masfidelidad hayan servido en las ocasiones de nues-tro real servicio" (1).La misma regla se liabia fijado a los prelados

    para la provisin de los beneficios eclecisticos."Escojan los arzobispos i obispos, dice una realcdula de 1609, tres los mas dignos para cada unode los beneficios, prefiriendo siempre los hijos depadre i madre espaoles, nacidos en aquellas pro-vincias, siendo igualmente dignos, a los demsopositores nacidos en estos reinos."A fin de evitar a las personas distinguidas resi-

    dentes en los pases americanos la molestia de te-ner que recordar sus ttulos a la real benevolencia,el soberano tenia mandado que "los virreyes i pre-sidentes-gobernadores tuviesen mu especial cui-dado de informarse i saber qu personas benem-ritas hubiese en las provincias de su gobierno, asieclecisticas, como seculares; i que en los despachosordinarios de cada un ao, le enviasen relacin detodas, refiriendo las partes, calidades i serviciosde cada una, con distincin de clrigos i relijiosos,i cules serian a propsito para prelacias, i de losclrigos para dignidades i canonjas, i de qu igle-sias i pueblos; i asimismo qu letrados haba paraocupar en plazas de las audiencias; i de los de ca-pa i espada, cules para gobiernos, guerra, hacien-da i oficios de pluma" (2).En fin, era tal el esmero que los reyes de Espa-

    a ponan para no manifestar en la le ningn j-nero de preferencia a sus dominios peninsularessobre los ultramarinos, que todos ellos jeneralmen-te aparentaron dejarse guiar en sus disposiciones

    (1) Recopilacin de Indias, libro G, ttulo 8, lei 5.{2} Recopilacin de Indias, libro 3. ttulo 3. lei 70.

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 39

    i ordenanzas por el espritu de la mui notable c-dula que copio a continuacin.

    " El Rei. Devotos padres provinciales, guardia-nes i relijiosos de la orden de San Francisco queresids en las nuestras islas i tierra firme del marocano, sabed que somos informados que acaecemuchas veces que los vecinos i pobladores de esaspartes al tiempo de su muerte disponen de susbienes i Imciendas en obras pias, las cuales man-dan cumplir en estos nuestros reinos, teniendomas respeto al amor que tienen a los lugares dondenacieron i se criaron, que a lo que deben a las tie-rras donde dems de haberse sustentado, han ga-nado lo que dejan, i donde por ventura, si algodeben restituir a pobres, o gastar en obras pias,estn los lugares i las personas a quien se deben,i se cometieron las culpas que les obligaron a larestitucin; i porque, como veis, en las mandas quede esta manera se hacen, aunque en s sean bue-nas i piadosas, no se guardan las regias de cari-dad, teniendo tanta obligacin, como tienen, nues-tros subditos de estos reinos que a esas partespasan, i asientan i pueblan en ellas, a procurar ifavorecer siempre su bien, siendo como son elloshonrados i sustentados; pues segn orden de cari-dad, i aquellas partes, i personas, somos primera-mente obligados dnde i de c[uin hemos recibido irecibimos beneficios algunos, tenemos por ciertoque si por vosotros en las confesiones, i en los par-ticulares consejos i pareceres que de vos recibierenpara descargar sus conciencias i ordenar sus testa-mentos, son advertidos de esto, los vecinos de esaspartes guardarn en las buenas obras i pias quemandaren hacer la orden que son obligados. Delo cual se seguira mayor merecimiento i satisfac-cin para sus nimas, i gran beneficio a esa tierra

  • 40 LOS PRECURSORES

    i a SU poblacin i perpetuidad, a que como tienemas necesidad de nuestro favor que otros reinosnuestros algunos, nos tenemos gran respeto. Porende, yo vos encargo i mando que de aqu adelan-te tengis mucho cuidado en vuestros sermones,consejos i confesiones de dar a entender a los veci-nos de esas partes cmo deben particularmentetener atencin a las buenas obras que hicieren imandaren en sus ltimas voluntades, a esa tierra,iglesias i lugares pios i personas pobres de ella.Porque de esto, dems que serviris a JN'uestroSeor en el beneficio que de ello se seguir en esaspartes a donde resids i sois mas obligados, cum-pliris con lo que debis a vuestra proesion i doc-trina en lo mejor i mas necesario a los que devosotros confian el descargo de sus conciencias, iyo me terne de vosotros por servido. Fecha enBarcelona a 1. de mayo de 1543 aos.Yo elRei.Por mandado de Su Majestad, Juan de Sa-manoyLa cdula que acaba de leerse es mui notable,

    pues, segn lo advierte un insigne jurisconsulto,"con ser cosa tan deseada i encargada que los te-soros i riquezas de las Indias se traigan a Espa-a, todava encarga a los prelados de ellas queamonesten a los de sus pueblos que las limosnasi dems obras pias que pretendieron hacer en vi-da o en muerte las hagan i funden en las partes ilugares donde Dios les permiti adquirir los dine-ros i haciendas de que quieren hacerlas" (1).

    II.

    Las disposiciones que acabo de mencionar esta-

    (1) Solrzano i Pereira, Poltica Indiana, libro 4, captulo 19,

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 41

    blecian, puede decirse, la teora de la igualdad dederechos entre los peninsulares i los criollos; peroen esta materia, como en otras, la prctica estabamui lejos de conformarse a la teora.Como era de esperarse, todos los altts empleos

    de los dominios ultramarinos comenzaron a confe-rirse casi esclusivamente a peninsulares, quienesa su turno se sentan inclinados a dar la preferen-cia para todas las ocupaciones i distinciones a suspaisanos europeos.Al cabo de mui pocos aos, la calidad de naci-

    cido en Espaa era un ttulo de especialsima re-comendacin para todos los puestos honorlicos ilucrativos, i la de nacido en Amrica un motivode desconsideracin.Los hijos nacieron inferiores a sus padres.Los descendientes de los conquistadores, paci-

    cadores i primeros pobladores comenzaron a sermenos estimados, que los aventureros de nfimaralea trados por los galeones.La simple circunstancia de ser espaol puro i

    neto lleg a ser una ejecutoria de nobleza, cpiedaba prestijio, i facilitaba el ascenso a las mas en-cumbradas dignidades.

    Se concibe fcilmente cpie semejante orden decosas deba ofender sobre manera a los criollos,que se sentan heridos en lo mas vivo del orgullo,i sobre manera perjudicados en sus intereses.

    Algunos cronistas de Chile suponen encendidaesta rivalidad entre las dos clases mencionadas, yaen la poca mas antigua de la conquista, cuandoapenas haba tiempo para que principiaran a in-tervenir en los negocios pblicos los hijos de losespaoles que podan haber nacido en nuestropas.

    El gobernador Francisco de yillaf;Ta nombr" G

  • 42 LOS PRECURSORES

    en 1563 a su hijo Pedro jefe de un cuerpo de tro-pas que debia marchar para reprimir a los arau-canos sublevados.

    Se sostiene que aquel joven era chileno.Vase ahora cmo el historiador Prez Garca,

    apelando al testimonio de cronistas anteriores, re-feria en 1788 el efecto que aquel nombramientoprodujo en la juventud criolla, que apareca porla primera vez.

    "March el jeneral nombrado Pedro de Yilla-gra, desde la Imperial hasta Millapoa, i all seacuartel, esperando las tropas que se le haban dejuntar. Llegronle a servir de voluntarios algu-nos jvenes patriotas, agradados de A'^er el mandosupremo del ejrcito en un compatriota, que co-mo vierte don Antonio Grarca, con quien con sue-na don Jernimo Quiroga, no los mandaba ningu-no de Espaa, de los que creen por regia jeneralno son mas valientes que ellos, que son pocosbien nacidos; mas despus que mueren les dan to-dos la excelencia de enjendrar hombres ilustres,denominndose ellos entre s con I)on, i a sus pa-dres sin l, diciendo: "don fulano de tal hijo defulano do tal," cuya vana creencia orijina algunaemulacin" (1).

    Si fu efectivo que eran chilenos, tanto Pedrode Yillagra, como los jvenes vuluntarios que sepusieron bajo sus rdenes, el primer ensayo en laguerra que intentaron los criollos de Chile salibien desventurado, pues se sabe que fueron desas-trosamente derrotados, pereciendo todos o casitodos.

    Otro de los cronistas nacionales, don Vicente

    (Ij Prez Garca, Historia Naitiral, Militar, Civil i Sagrada dd rei-no de Chile, libro 6, captulo 13.

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 43

    Carvallo i Groyeneche, que concluy en 1796 suobra hasta el presente indita, hablando de la re-sistencia de los vecinos de Santiago pava salir a laguerra de Arauco en tiempo del presidente Lazode la Vega, procura disculparlos, hacindoles atri-buir su conducta a la inmotivada i ofensiva dis-tincin que los gobernantes hacian entre espao-les-europeos i americanos.

    "Los vecinos, dice, rehusaban empearse enuna guerra que nada mas les prometa que penali-dades, consumo i atraso de su hacienda. 'No dis-taban de este peligroso empeo por falta de valori destreza, que entonces, despus i ahora lo quele sobra a la nobleza de Chile es animosidad i ga-llarda. Bien conocan, i conocen ahora tambin,la estrecha obligacin de defender el patrio suelo;pero hacian memoria, i tambin ahora la recuer-dan, que la tierra toda de su pais est regada conla sangre de sus mayores, i que el fruto de esterojo i horrible riego van otros de afuera a cojerle,sin que las piadosas reales disposiciones de los so-beranos hayan sido bastantes para remediar esteabuso. Ven que ellos llevan todo el peso del realservicio i de la guerra, i que por informes de losgobernadores cojen los estranjeros el empleo quesupo merecer el hijo de la patria. Esta conductaobserv el gobernador luego que vio salir de aquelreino a su antecesor, que favoreci i proteji estajusta acreencia de aquellos colonos, les quit losempleos de la guerra i los lucrativos que obtenan,i los dio a los europeos. Estaba mui reciente estegolpe que les hacia conocer serviran ellos i su pos-teridad con el desconsuelo de verse despojados delpremio, i por eso no entraban por partido. Estees mal irremediable. Est lejos el recurso; i al fa-vor de la distancia, son admitidos i atendidos a

  • 44 LOS PRECURSORES

    ojo cerrado los informes de los gobernadores. Con-formarse con esta desgracia i servir a la patria ial rei, como so liace hasta lioi, i se har, es saluda-ble consejo. Xo perdis la esperanza que vendrdia en que el rei, renovando las piadosas antiguasi modernas disposiciones, mande estrechamenteque los premios sean igualmente partibles entrelos europeos i colonos. Marchad alegremente a ladefensa de la corona cuando lo pida la necesi-dad" (1).

    Efectivamente, solo un criollo chileno, el maes-tre de campo don Diego Gonzlez Montero, ejer-ci por casualidad e interinamente, el gobiernosuperior del pais en dos ocasiones; la primera en1662 i la segunda en 1670.

    Las dos veces, sobre todo la primera, estuvomui poco tiempo en el mando.

    Sin embargo, la satisfaccin de los chilenos porello fu estremada.

    "Esta eleccin del virrei (la efectuada en Mon-tero el ao de 1670), decia en 1796 el cronista Car-vallo, fu mui aplaudida i llen de gozo los cora-zones de aquellos regnicolas, morque en ella vieronno estaban escluidos de esta honra; pero aunqueel caballero Gonzlez se manej con integridad imoderacin en los gobiernos de las ciudades deConcepcin i Valdivia, i en el de su pais, fu elprimero i ltimo que logr esta satisfaccin, i has-ta hoi hemos visto cerrada esta puerta para todoslos dems" (2).Segn el historiador Gay, el entusiasmo que

    excit en Santiago el nombramiento de Montero

    (1) Carv&llo i Gojeneche , Desc7-ipcion Msirico-jeogrjica del reinode Chile, yarla 1.". libro 4., captulo 15.

    (2) Carvallo i Goj'eneche, Descripcin Histrico-Jeogrfica dd reinode Oliile, izarte 1.*, libro 4, captulo 62.

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 45

    fu tal, que una numerosa i brillante juventud seapresur a alistarse bajo sus banderas para acom-paarle a la frontera contra los araucanos (1).

    El mencionado i otros muchos hechos de igualclase manifiestan el despecho profundo que desdemui luego esperimentaron los chilenos al contem-plar que siempre eran postergados a los peninsu-lares en niciteria de honores i de cargos pblicos.

    III.

    Contribuyeron mucho a avivar i enconar estaprofunda rivalidad entre peninsulares i criolloslas encontradas pretensiones que se levantaronentre los frailes europeos i los americanos.

    Se conoce la estremada importancia que tuvie-ron en la poca colonial las comunidades relij lo-sas, las cuales eran tenidas por santas moradas deciencia i de virtud.Los individuos de ellas eran los consejeros de

    los gobernantes, i los guias de las familias.Todo lo que les concerna despertaba la atencin;

    i si era ak-o o-rave, conmova la sociedad entera.Los capitules o elecciones peridicas de provin-

    ciales i prelados eran verdaderos acontecimientos,en que los poderosos i los humildes, los acau-dalados i los pobres, tomaban la mayor interven-cin, i que en mas de una ocasin dieron orijen atumultos armados, en los cuales a veces hubo, nosolo golpes, sino tambin heridas.

    Sucedi que en los conventos, los frailes euro-peos i los frailes americanos se dividieron en ban-dos encarnizados, que se disputaban con zana lasprelacias i los cargos conventuales, i que recipro-

    (1) Gay, Historia Fsica i Pditica de Chile, tomo 3, captulo 30..

  • 46 LOS PRECURSORES

    camente se aplicaban persecuciones de todo jnero,aunque mui poco edificantes.

    Los frailes europeos eran los menos numerosos;pero en su calidad de espaoles netos, tenian santoen la corte, segn la espresion vulgar.

    JN'o pudiendo conformarse con ser amenudo ven-cidos en los capitules, idearon el sistema de lasalternativas^ o sea la regla de que los peninsularesi los criollos hubiesen de ejercer las prelacias pre-cisamente por turno, debiendo una vez elejirse losprovinciales i dems superiores de las rdenes mo-nsticas entre los primeros; i otra vez, entre los se-gundos.

    Este plan fu mui mal recibido por los frailesamericanos, que eran los mas, i que no podian ave-nirse con verse obligados a ceder los provinciala-tos i otros altos puestos a frailes que reputabanforasteros i aun advenedizos.

    Pero el hecho fu que los frailes peninsulares deSan Agustn de Mjico, habiendo elevado a la San-ta Sede una esposicion, cuya completa exactitudpone en duda el grave Solrzano, obtuvieron delpapa Urbano VII una bula espedida en Roma a2 de setiembre de 1622, en la que prescriba quelas elecciones de dicha comunidad recayesen alter-nativamente en europeos i en criollos.La misma disposicin fu sucesivamente esten-

    dindose al mayor nmero do las rdenes mons-ticas en los dominios espaoles del nuevo mundo.

    Aquello importaba un privilejio en favor de losfrailes peninsulares, que caia en desdoro de losfrailes americanos, pues se fundaba en el recono-cimiento de la superioridad moral dlos ])rimeros.No es de estraar, pues, que contribuyese a

    acrecentar las fuertes antipatas que se hablan idocreando entre los espaoles i los criollos.

  • I)E LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 47

    "Causa gran dolor i sentimiento a los criollos,decia en la mitad del siglo XVII el jurisconsultoSolrzano, verse escluir en su patria de estos ho-nores, teniendo partes para poder esperarlos, ique les vengan a mandar i seorear los estraos. Iesto aun les es de mas desconsuc^lo en las Filipinasi Guatemala, donde los de Espaa son tantos, omas que los criollos, i se les llevan de ordinariotodos los oficios; i si stos tratan de pedir alterna-tiva, se la resisten nervosamente, siendo ellos losque la han pedido i obtenido para otras partesdonde era mayor el nmero de criollos, contra laregla del derecho que pide igualdad en stas iotras materias, i que pase uno por el que impetrpara otro" (1).

    IV.

    Este establecimiento de la alternativa, que ati-z la discordia en los claustros i en la sociedad,fu fomentando cada dia mas i mas la implacablerivalidad entre los peninsulares i los criollos, ri-validad que puede enumerarse como una de lasprincipales causas de la revolucin de la indepen-dencia.

    Estoi cierto que el estudio de cada una do lasmuchas i ruidosas controversias que hizo nacer,nos haria asistir al espectculo de la mala volun-tad que reciprocamente se profesaban los espao-les nacidos en el viejo mundo i los nacidos en elnuevo, i de las mutuas acusaciones e intrigas a queunos i otros recurran para daarse; pero comoesto nos llevarla demasiado lejos, voi a limitarmea dos ejemplos sucedidos en Chile, que tomo de

    (1) Solrzano i Pereira, Poltica Indiana, libro 4^ captulo 26.

  • 48 LOS PRECURSORES

    documentos hasta ahora sepultados eu el polvo delos archivos, i que desgraciadamente parecian con-denados a eterno olvido.

    Continuando en el plan que me he propuestoseguir, procurar que los actores mismos, a la ver-dad mui caracterizados, nos espongan los hechos,sin que yo ose interrumpir una discusin trabadaentre tan encumbrados personajes.

    "El Rei. Presidente i oidores de mi real audien-cia de la ciudad de Santiago de Chile. En 26 demayo de 1788, se os espidi la cdula del tenorsiguiente:

    "El R,ei. Presidente i oidores de mi real audien-cia de Santiao-o de Chile. Habindoseme informa-do de lo conveniente que ser pasen relijiosos do-minicos europeos a la provincia de esta orden enese reino de Chile con el destino de misiones queno hai en ella, i se contemplan necesarias, comotambin para que se verifique la alternativa delos empleos entro europeos i criollos, como jene-ralmente se observa en todas las relij iones de JS'ue-va Espaa, i en algunas de las del Per, pues na-da es bastante para poseer el corazn de esos na-turales, que tanto propenden a abatir i oscurecerel mrito de los europeos, como lo acredita el quehabiendo, as en dicha provincia, como en la deBuenos Aires, sujetos de mrito i talentos, no so-lo no han procurado, ni 2:)rocuran adelantarlos, si-no c[ue antes por el contrario les cortan los pasosen su carrera j^ara que as no se verifique cjue enningn caso estn aptos para empleos de suiDerio-ridad, aplicndoles solamente a aquellos ejercicioscpie piden actividad i celo, que comunmente faltanen ellos, segn se reconoce de varios informes quese me han hecho del estado infeliz en que se ha-llan los mas de los conventos de todas las rde-

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE, 49

    nes regulares de ese reino, lo que jeneralmenteproviene de la inaccin que en ellas reina, i que,aunque no hubiera mas ejemplar que el del cole-jio de misioneros de Chillan, gobernado por euro-peos, en donde resplandece, asi la regular obser-vancia i vida comn, como el esmero, j^i'inior iaseo de sus edificios, i abundancia de subsidiospara la subsistencia de aquellos relijiosos, bastarlapara hacer ver la necesidad de que vayan a esosreinos relijiosos euroj^eos para todas las rdenesen donde se guarde la alternativa, con lo que severn medrar las relijiones, i talvez se cortarntantos abusos i ruidos escandalosos, que comun-mente se advierten en los captulos de todas lasrdenes, que es el principal objeto i atencin deesos naturales; que en la provincia de Lima esconstante el establecimiento de dicha alternativaen muchas relijiones, i aun en la de Santo Domin-go tambin la hubo, pero se ha estinguido con nodar hbitos a europeos, en cuya atencin, i la dehaberse tenido por conveniente se establezca en larelijion de San Francisco de ese reino dicha alter-nativa, no siendo menos los motivos que exijen lanecesidad que hai de ella en otras relijiones, ^aralo que no faltan alpresente sujetos en las provin-cias de Chile i de Buenos Aires de relijiosos do-minicos en quienes puedan recaer las prelacias demayor orden, se me ha suplicado a nombre de s-tos sea servido mandar se establezca en ellas laalternativa, con cuyo incentivo habr mas euro-peos de los muchos que van a esos pases quequieran seguir la vida regular en el seguro de ha-llarse atendidos en los claustros, i aun cuando fal-tasen, tanto para el perfecto establecimiento de laalternativa, como para el de misiones, se podrausar del arbitrio de que los navios que arriban a

    7

  • 50 LOS PRECURSORES

    esos pases condujesen relijiosos con ttulo do ca-pellanes, los que desde Espaa llevasen la asigna-cin a la provincia en que liabian de residir, li-bertndose por este medio mi real erario de loscostos que tiene en la conduccin de misiones; ilogrndose tambin la observancia en esas provin-cias de la vida regular, como la que se practica enlos conventos de Europa, que tanto se distinguende esos en un todo, i se vern adelantadas esasprovincias, i los europeos lograrn con sus natu-rales las satisfacciones a que por sus mritos sonacreedores. Vista esta instancia en mi consejo delas Indias, con lo espuesto por mi fiscal, he resuel-to me informis, como os lo mando, lo que se osofreciere i pareciere sobre el establecimiento de laalternativa que en ella se propone como conve-niente para el mejor gobierno de esas provincias.Fecha en Aranjuez a 26 de mayo de 1788. Yoel Bei.Por mandado del Rei JN^uestro Seor, DonManuel de Nestres."Por varios relijiosos dominicos de esa provin-

    cia de Chile, i naturales de esos mis dominios, seha espuesto en representacin de 28 de noviembredel referido ao de 1788 estn firmemente persua-didos a que con el establecimiento de la alternati-va se cortarn los abusos i excesos que refieren,suplicando me digne mandar establecerla desdeluego; i en el caso de que no pudiese tener efectopara el prximo captulo, que haba de celebrarseen 24 de enero del corriente ao, se suspendieseste hasta que se verificase aquella. Tambin seha representado por otro individuo de la mismarelijion la oposicin que haca el provincial i algu-nos relijiosos americanos a fin de que no se verifi-case el establecimiento de la alternativa, i que secelel^rase dicho captulo entre ellos para elejir de

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 51

    provincial un discipio del primero, siendo tal elinflujo, que tienen de su partido a algunos oidoresde esa mi real audiencia, de suerte que, aunqueel fiscal de ella ha insistido en que se informe serconveniente la alternativa, se ha suspendido ha-cerlo, i se dificulta se practique. I habindose vis-to en mi consejo de las Indias, con lo espuesto jDormi fiscal, teniendo presente que despus de dosaos no habis contestado a la inserta cdula, heresuelto que inmediatamente ejecutis, como os lomando, el informe que por ella os est cedido,manifestndoos al mismo tiempo la estraeza queha causado la morosidad con que habis camina-do en la materia. Fecha en Aranjuez a 28 de ma-yo de 1790. Yo el Rei.Por mandado del Reis'uestro Seor, Manuel de Kestres'\En cumplimiento del primer mandato, la au-

    diencia de Santiago espuso al rei en 23 de mar-zo de 1790, acompaando los respectivos compro-bantes, "hallarse plenamente justificado que los re-lijiosos trijinan o negocian particularmente, queno van al refectorio, i salen sus compaeros a per-noctar fuera de los conventos, aunque estn en ca-sas inmediatas a ellos; que admiten seglares en losclaustros, i aun en las celdas de los novicios; quelas misiones estn abandonadas, i la predicacin iasistencia al coro sin el debido ejercicio; i que porlo mismo es necesario un pronto i eficaz remedio;pero sin embargo, los relijiosos a quienes pidi in-forme no acceden a que la causa de los males seala falta de europeos, ni que la alternativa entrestos i los americanos pueda reducir la relijiosidada su estado formal; i si aseguran que el dao loorijina la multitud i crecido nmero de relijiosos,por ser mui escasas las rentas para mantenerlos,vindose sus individuos en la precisin de entre-

  • 52 LOS PRECURSORES

    garse a destinos que los distraen de la clausura recojimiento; que, no solo niegan hayan sido per-judicados los europeos, sino que afirman que siem-pre se les ha atendido mas que a los americanos,i para su comprobacin citan los destinos i gradosde los seis que hai en la actualidad en esa provin-cia de Chile, nombrados frai Antonio Galiano, fraiJos Antonio Rodrguez, frai Antonio Prez, fraiSebastian Romero, i dos hermanos del coro llama-dos frai Jos Gmez i frai Juan de San Agustn,aadiendo los citados relijiosos informantes quesiendo del real agrado, desde luego admitan gus-tosos la alternativa, suplicando a Su Majestad sedignase mandar se estableciese sin deshonor o des-crdito de los relijiosos naturales de este pas; queno se diese principio a ella hasta que la provinciatuviese nmero suficiente para elejir con libertadlos mas dignos i adaptables a los empleos; que pa-ra stos solo hablan de ser nombrados los que tu-viesen las cualidades prevenidas por los estatutosde la relijion, como eran para gozar de la voz acti-va, haber sido confesores, i para este cargo, estu-diado tres aos artes i cuatro teoloja; para prio-res de los conventos que son casas de estudios,hablan de tener la cualidad de confesores, doceaos de profesin i aptitud para predicar; que lospriores de las casas de estudios hablan de haberenseado tres aos artes, sido uno maestros de es-tudiantes i ledo cinco teoloja; que para provin-ciales haban de haber pasado la carrera de lecto-res como los priores de casas de estudios, o hallar-se graduados en teoloja; i que ninguno que no tu-viese estas cualidades pudiese ser ni provincial niprior; que despus que hubiesen gobernado, no pu-diesen volverse a sus provincias, ni desde all re-sistirse a contribuir a los conventos con aquellos

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 53

    emolumentos que la provincia acostumbra dar asus prelados; que se formase un estado de todoslos bienes riices de los conventos de la provincia,i que su importe total se distribuyese a proporcinsin permitir otro alguno, ni que se contase con li-mosnas para la fundacin, prohibindose a losfrailes toda cuestacin, a no ser en caso de ruinaconsiderable que no se pudiese reparar con losfondos del,convento; que se arreglase el nmero derelijiosos a las rentas de las casas, i se quitase ala provincia la facultad de hacer elecciones, i lle-vasen de Espaa sujetos de probidad i literaturaque la gobernasen i sus respectivos conventos has-ta que se restableciese la disciplina monstica i es-tuviesen las cosas en el ser i estado conforme a lasleyes i estatutos de la relijion, i verificado esto sevolviese a la provincia el derecho de elejir comohasta ahora; i finalmente que para conseguir conmas facilidad ponerla en estado floreciente, cuan-do se remitiesen de los reinos de Espaa relijio-sos, se trajesen otros tantos de stos que fuesen j-venes, i se colocasen en las provincias de Espaa,siendo mejor si fuese el nmero doble de los queviniesen."

    Por su parte, el obispo, evacuando el informeque sobre esta materia se le habia pedido por otrareal cdula, manifest al rei en carta de 22 defebrero de 1789 "que no solo era conveniente, sinonecesario, el establecimiento de la alternativa delos relijiosos dominicos entre criollos i europeosen la provincia de Chile i la de Buenos Aires pa-ra formarlos en la observancia regular i el desti-no de las misiones."En vista de estos antecedentes, el monarca, por

    cdula espedida en San Ildefonso a 22 de julio de1791, decidi se formase en la ciudad de Santiago

  • 54 LOS i>RECURSORES

    una junta compuesta del presidente, del rejente,de un oidor i del fiscal de la audiencia, del reve-rendo obispo de la dicesis i de un cannigo o dig-nidad que ste elijiese, para que llamando antesi al provincial de dominicos i a dos maestrosde la mejor opinin e imparcialidad, examinase lasituacin de dicha orden en Chile, i mui en parti-cular lo relativo a sus rentas i al nmero de con-ventos, indagando si podria quedar algn sobran-te anual para costear la venida de los relijiososque debian enviarse de Espaa.La junta debia trasmitir al monarca noticias

    sobre todo aquello; pero debia tener entendidoque no estaba facultada para decretar por si nin-guna innovacin hasta la real resolucin.

    ]\Iintras tanto, trascurrieron mas de tres aossin que la tal junta evacuara el informe pedido.Fu aquella tardanza un simple efecto de la

    lentitud j)ropia de la administracin colonial, obien el resultado de las maniobras de los domini-cos chilenos, que deseaban mantener el statu quopara impedir el establecimiento de la aborrecidaalternativa, i el gobierno de los frailes europeos?Yo me inclino mucho a suponer lo segundo.Lo cierto fu que en aquel intervalo de tiempo,

    los dos bandos no se descuidaban en la corte, ha-ciendo activas j ostiones cada uno j^or su lado paralograr el objeto de sus pretensiones.

    Los frailes europeos presentaron al rei en 10 deenero de 1794 un plan de reforma de la orden do-minicana en Chile sin firma ni nombre de quienlo hacia.Aquel papel annimo principiaba de esta ma-

    nera mui significativa: "La relijion de Santo Do-mingo del reino de Chile se halla constituida enun estado el mas calamitoso i exijo una pronta i

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 55

    eficaz reforma;" i enumeraba como el primero delos remedios que urjia aplicar: "el establecimien-to de alternativas de empleos entre los americanosi europeos para guardar la debida igualdad, unini amor reciproco entre unos i otros, i abolir la odio-sa esclusiva que haca como hereditario el gobier-no en aquellos con aversin de stos, quienes ental caso les influiran en las saludables mximas ibuenas costumbres de sus pases."Ademas, los frailes europeos obtenan que el rei,

    por cdula de 24 de setiembre de 1794, reconvinie-se por la tardanza en despachar el informe pedidosobre materia tan grave i exijiese que se evacua-ra con la brevedad posible.A su vez, los frailes chilenos enviaron a Espa-

    ia a frai Jos Godoi en calidad de procurador je-neral para que rectificase las imputaciones que sehacan contra ellos, i defendiese su causa.

    El rei mismo ser quien nos haga saber con sureal palabra el resultado de la comisin que losdominicos haban confiado al padre Godoi.

    "El Rei. Presidente, rejente i oidores de mi realaudiencia de Santiago del reino de Chile. Con mo-tivo de la real cdula que se os espidi en 24 dejulio de 1791 sobre la correccin de varios excesosque resultaban de los testimonios que me remitis-teis en carta de 23 de marzo de 1790 causados porla falta de disciplina monstica i distraccin de losrelijiosos del orden de Santo Domingo de esa pro-vincia, se present en mi consejo de las Indias elmaestro frai Jos Godoi, procurador jeneral de ella,solicitando se le entregase el espediente de que di-man la citada cdula para esponer lo convenienteen razn de algunas espresiones menos decorosasque contena, i que crea incompatibles con el ho-nor a que se haban hecho acreedores los individuos

  • 56 LOS PRECURSORES

    de aquella provincia; i no habiendo tenido porconveniente acceder a su instancia, present el mis-mo frai Jos Godoi en 19 de setiembre de 1794 unmemorial en que espuso difusamente sobre la arre-glada vida i costumbres de aquellos relijiosos, i locomprob con lo que resulta de un testimonio quepresent de la informacin de testigos de mayorescepcion i clase, i con otros documentos justifica-tivos que califican la conducta de los relijiosos delorden de predicadores de esa provincia, los cualeslejos de haberse refriado en el fervor que inspirasu instituto, se portaban con el mayor decoro ipuntualidad en la observancia de su regla, cum-pliendo con los ministerios de ctedra i pulpito entodas las ocasiones que lo exije la utilidad de losfieles, ausiliando a stos en sus necesidades espiri-tuales, i ayudando a los prrocos en las funcionesde su ministerio, sin perder de vista la observan-cia regular, la asistencia al coro i confesonario, idando con su porte relijioso el mejor ejemplo devirtud, como corresponde a su carcter sacerdotali regular. I visto en mi consejo de las Indias, conlo que dijo mi fiscal, respecto a que por los infor-mes, documentos i dems que ha hecho presentefrai Jos Godoi, i por los antecedentes que se hanreconocido aparecen desvanecidas las causas quedieron motivo a la espedicion de la citada mi realcdula de 22 de julio de 1791; i no siendo justo enestas circunstancias que los relijiosos de Santo Do-mingo en esa provincia de Chile padezcan en suconducta una nota que no han merecido, sealada-mente en el supuesto que se hizo de resultar ple-namente justificados los excesos que all se indican,he resuelto se libre esta mi real cdula para que laanterior no perjudique al buen crdito i fama dedichos relijiosos, de cuyo celo espero continuarn

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 57

    con la mayor aplicacin en el desempeo de su mi-nisterio, cooperando a las dems providencias quese espidan sucesivamente en los otros puntos dereforma, que se mezclaron con ste, de que sepa-radamente se queda tratando para su resolucin.Lo que os participo para vuestra intelijencia, i quehagis entender esta mi real determinacin a esaprovincia de dominicos para su satisfaccin. Fe-cha en Aranjuez a 3 de abril de 1695. Yo el Bei.Por mandado del Rei Nuestro Seor, SilvestreCollar:'

    El fraile espaol Pedro Jos Parras refiere ensu obra titulada Gobierno de los Begidares de laAmrica el modo como los dominicos criollos su-pieron ir aplazando la alternativa. "La provinciade Chile, dice, tenia entonces mui pocos europeos,i fueron acabando sus dias sucesivamente. Admi-tieron la alternativa para cuando hubiera un n-mero competente de rclijiosos de Espaa. Ellanunca los pidi, ni quiso venir a buscarlos; i siem-pre que los prelados jenerales la reconvenan, sellamaba pobre de solemnidad, i se mantena enque le faltaban todos los medios que necesitabapara poder conducir relijiosos de estas partes (Es-paa). Su Majestad nunca trat de enviarlos, por-que no se esperaba que las misiones hiciesen poraquella parte (Chile) algunos progresos por enton-ces. Con esto han sabido mantenerse solos" (1).

    V.

    En la orden franciscana de Chile, ocurrieronsucesos enteramente anlogos a los que, segn que-

    (1) Parras, Gobierno de los Regulares de la Amrica, parte 2, captu-lo 17, nmero 699.

    8

  • J)S LOS PRECURSORES

    lia referido, tuvieron lugar en la orden de SantoDomingo.El convento que los franciscanos tenan en San-

    tiago estaba dividido en dos parcialidades, la delos europeos i la de los americanos.A fin de evitar cismas i discusiones, convinie-

    ron en que las dos rejirian alternativamente la co-munidad.

    Pero result que con el tiempo el partido de losamericanos vino a ser tan numeroso i preponde-rante, que dio un pequeo golpe de estado, i se al-z con el poder.Uno de los corifeos del bando cado, frai Jer-

    nimo Hilario de Quintanilla, se escap entoncessecretamente del convento, i se diriji a Espaapara reclamar en nombre de sus hermanos contraaquella usurpacin.Al saber la revolucin ocurrida en el convento,

    Carlos IV no pudo reprimir la clera, i resolvitomar las providencias mas rigorosas para conte-ner "la relajacin, el desorden i el escndalo quese reconocan a vista de un porte tan irregular."

    Por una real cdula fecha en Aranjuez a 21 deabril de 1802, mand que el comisario jeneral dela orden nombrase un delegado provisto de lasmas amplias facultades para que procediese inme-diatamente a la reunin de un captulo "en la for-ma que corresponda, cuidando de que se observa-se la alternativa con la puntualidad que se deba,i que la porcin europea fuese reintegrada en to-dos los oficios, ctedras i dems destinos que lacompetan;" i ademas se ocupase en la indagacini pesquiza de todos los excesos delatados contra elprovincial frai Tadeo Villalon, visitador frai Ma-nuel Silva, su comisionado frai Manuel Daz i losotros que resultasen culpables, debiendo remitirse

  • DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE. 59

    las actuaciones al comisario ele la orden i al conse-jo de Indias para que tomasen las providenciasconvenientes. Dispuso por ltimo que no se moles-tase al padre frai Jernimo Hilario de Quintanillapor haber ido a Espaa en nombre de sus compa-triotas oprimidos a manifestar los males i perjui-cios que padecian, i a promover los oportunosremedios.

    Yino a Chile de delegado frai Francisco JavierRamrez, el cual hizo i deshizo todo lo que se leantoj como enviado que era del rei; persigui a losfrailes americanos, levant procesos contra ellos,oblig a uno a buscar un refujio en el convento deSanto Domingo, i coloc a los europeos en todoslos cargos de la comunidad franciscana.La indignacin que estos procedimietos levanta-

    ron contra los peninsulares fu tan grande, queellos mismos se asustaron.En 8 de enero de 1803, dirijieron al rei una re-

    presentacin en que negaban la comisin que co-mo apoderado suyo se habia atribuido el padreQuintanilla, sostenan que todo lo que ste habiaaseverado era una falsedad, i pedian que se repu-siesen las cosas al estado que tenian antes de queviniese Ramrez, o que se delegasen al obispo deSantiago las facultades que Ramrez habia tradopara que el prelado oyera a todos en justicia, i secelebrara un nuevo captulo, dando por nulo todolo hecho hasta entonces.

    Esta solicitud fu apoyada por otras tres firma-das por los americanos i tendentes al mismo fin;pero el rei declar por cdula espedida en San Lo-renzo a 26 de noviembre de 1803, que todas ellaseran "enteramente despreciable