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  • 7/24/2019 Precisiones en Torno a La Confirmacin Judicial Del Registro Personal y de La Incautacin de Bienes

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    PRECISIONES EN TORNO A LA CONFIRMACIN JUDICIAL DEL REGISTROPERSONAL Y DE LA INCAUTACIN DE BIENES

    El registro de personas en general no requiere confrmacin judicial para su validez porencontrarse dentro de las atribuciones ordinarias de la Polica en las labores de prevenciny represin del delito. Su realizacin puede ser considerada como medida necesaria de

    seguridad, una vez producida la detencin del sospechoso o como medida deinvestigacin, para comprobar la e istencia de elementos acreditativos del ilcitoinvestigado siempre que se realice en la !orma establecida por ley y sea proporcionada."a incautacin de bienes en !orma indirecta, previa resolucin judicial autoritativa,indudablemente no requiere de confrmacin judicial por haberse verifcado e ante lalegalidad y proporcionalidad de la medida restrictiva de derechos, pero puede ser objetode control e post por la parte perjudicada a trav#s del remedio de ree amen que ser$resuelto por el juez de investigacin preparatoria %a quo% &control horizontal' o del recursode apelacin que ser$ resuelto por la Sala Penal de (pelaciones %ad quem% &controlvertical'.

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADProcesados : )arlos (le ander )astro Siccha y otroDeli o : *obo agravadoA!ra"iado : +ptaciano *ojas ardalesFec#a : - de octubre de /001REFERENCIAS LEGALES:C$di!o de Procesal Pe%al de &''(: arts. / 0, //0.TERCER JU)GADO PENAL DE IN*ESTIGACIN PREPARATORIA DE TRUJILLO

    E+P, N- &'./0&''1 2rujillo, treinta y uno de octubre del dos mil ochoI, PARTE E+POSITI*A:)on !echa treinta de octubre del dos mil ocho se ha celebrado la audiencia preliminar decontrol de acusacin en la Sala de (udiencias del 2ercer 3uzgado de 4nvestigacinPreparatoria de 2rujillo, con la presencia del se5or 6iscal del )uarto 7espacho de4nvestigacin de la Primera 6iscala Provincial )orporativa de 2rujillo y los abogados de losacusados, habi#ndose !ormulado oposicin a la admisin de las actas de registro personale incautacin de !olios 8 y 9 de la carpeta fscal, habi#ndose el juez a quo di!erido ladecisin por resolucin escrita.

    I, PARTE CONSIDERATI*A:/, ANTECEDENTES

    . . "os hechos objeto de acusacin se resumen en que con !echa treinta y uno de marzodel dos mil ocho a la altura de la cuadra seis de la avenida *icardo Palma de la ciudad de

    2rujillo, !ue interceptado el agraviado +ptaciano *ojas ardales por el acusado 6ran: 3onson *omero ;ayta, quien de manera violenta lo tom por el cuello y le apunt con unarma blanca pidi#ndole que le entregara lo que tena, en esos instantes apareci elcoacusado )arlos (le ander )astro Siccha, quien conjuntamente con el primero loarrojaron al suelo y procedieron a sustraerle sus pertenencias, entre ellas, un celularmarca ;otorota modelo . /80.00 &doscientos cincuenta nuevos soles',luego huyeron por la calle aca 6lor de la urbanizacin Santo 7ominguito. El agraviado dio

    aviso inmediato a un patrullero policial que se encontraba por dicho lugar, logrando ubicarentre las intersecciones de la calle Pancho 6ierro y )amilo rend a los acusado,procediendo a detenerlos, realizarles el registro personal y la incautacin del celular delagraviado y las armas punzo cortantes, siendo conducidos a la )omisara P?P "a ?oria

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    ./. El ;inisterio P@blico en su requerimiento de acusacin ha califcado los hechos antesdescritos como delito de robo agravado tipifcado en los artculos 11 y 1A, incisos - y Bdel )digo Penal, con la siguiente proposicin normativaCDAr 2c3lo /11,0 Ro4oEl que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, paraaprovecharse de #l, sustray#ndolo del lugar en que se encuentra, empleando violenciacontra la persona o amenaz$ndola con un peligro inminente para su vida o integridad!sica ser$ reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ochoa5os .DAr 2c3lo /1.,0 Ro4o a!ra"ado"a pena ser$ no menor de diez ni mayor de veinte a5os, si el robo es cometidoC&F'-G ( mano armada.BG )on el concurso de dos o m$s personas.&F' .

    En la acusacin se pretende la imposicin de quince a5os de pena privativa de libertadpara los acusados y el pago de una reparacin civil solidaria por la suma de S>. /00.00&doscientos nuevos soles' a !avor de la parte agraviada.&, AN5LISIS DE LAS MEDIDAS RESTRICTI*ASLe!alidad 6rocesal/. . El registro personal y la incautacin se encuentran e presamente regulados dentro del

    2itulo 444 del )PPCLa Bsqueda de Pruebas y Restriccin de Derechos , por lo que, en primerlugar corresponde analizar los preceptos generales que !undamentan tales medidasrestrictivas././. "a observancia del principio de legalidad procesal importa que cuando resulteindispensable restringir un derecho !undamental para lograr los fnes de esclarecimientodel proceso, debe procederse con!orme a lo previsto en el )PP y ejecutarse con lasdebidas garantas para el a!ectado &art. /0/', realiz$ndose las mismas con arreglo alprincipio de proporcionalidad y en la medida que e istan sufcientes elementos deconviccin &art. /0-. '.Pres363es os/.-. "a medida restrictiva de derechos puede ser autorizada previamente o confrmadaposteriormente por el 3uez de la 4nvestigacin Preparatoria, para ambos, deber$ precederun requerimiento fscal debidamente sustentado y contar con sufcientes elementos deconviccin. En la autorizacin previa &!orma indirecta', el juez tiene tres alternativasC a'7ecidir$ inmediatamente, sin tr$mite alguno, b' Si no e istiere riesgo !undado de p#rdidade fnalidad de la medida, puede correr traslado previamente a los sujetos procesales y, enespecial, al a!ectado, c' Puede incluso disponer la realizacin de una audiencia con lacitacin de los sujetos procesales &art. /0-./'. "a confrmacin posterior &!orma directa',tiene lugar cuando la Polica o el ;inisterio P@blico %siempre que no se requierapreviamente resolucin judicial%, ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y conestrictos fnes de averiguacin, procede directamente a restringir derechos !undamentalesde las personas, correspondiendo al 6iscal solicitar inmediatamente la confrmacin

    judicial. El tr$mite de la confrmacin es el mismo que el descrito para la resolucinautoritativa &art. /0-.-'.Resol3ci$%/.B. "a resolucin % de mrito del juez al califcar los !undamentos de hecho y de derecho

    que se e ponen e invocan, as como los elementos de conviccin que sustentan elrequerimiento fscal, tendr$ disyuntivamente dos posibles resultadosC fundada la medida&autorizada ex ante, o, confrmada ex post ' o infundada &no autorizada ex ante, o, noconfrmada ex post ', nada obsta que pueda declararse inadmisible, por ausencia o

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    defciencia de un requisito de !orma como puede ser por ejemplo cuando se requiere elallanamiento de un domicilio y no precisa la direccin, de otro lado, puede declararseimprocedente por un requisito de !ondo, verbigracia, cuando se presenta el requerimientode confrmacin de incautacin en !orma e tempor$nea, seg@n sea el caso.I763!%aci$%/.8. "a impugnacin de la medida restrictiva de derechos tiene tambi#n un tratamientodi!erenciado seg@n la estrategia del a!ectado con la decisin contenida en el auto dictadopor el 3uez de la 4nvestigacin Preparatoria, pudiendo interponer recurso de apelacin 8dentro del tercer da de e ecutada la medida &art. /0B. ', debiendo la Sala Penal Superiorabsolverla en audiencia &control vertical'. Por otro lado, el a!ectado tambi#n puedesolicitar el reexamen de la medida ante el 3uez de la 4nvestigacin Preparatoria, si nuevascircunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma &control horizontal',permiti#ndose el recurso de apelacin contra el auto que resuelve la solicitud de ree am#n&art. /0B./'. 2anto para el ree am#n como para la apelacin, necesariamente debepree istir una decisin judicial sobre la medida restrictiva.9, REGISTRO DE PERSONAS-. . El registro de personas es una medida restrictiva de derechos que constituye el

    precedente lgico jurdico procesal de la medida de incautacin de bienes relacionadoscon el delito, en una relacin de antecedente=consecuente, es as que podr$ e istirregistro sin incautacin, pero no incautacin sin registro. "a fnalidad del registro depersonas se encuentra regulada en el artculo / 0. del )PP con la siguiente redaccinCD . "a Polica, por s%dando cuenta al 6iscal% o por orden de aqu#l, cuando e istanfundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o $mbito personalbienes relacionados con el delito, proceder$ a re!istrarla . (ntes de su realizacin seinvitar$ a la persona a que e hiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no seproceder$ al registro, salvo que se considere @til proceder a fn de completar lasinvestigaciones &resaltado nuestro'.-./. "a !orma como se desarrolla el registro de personas esta prevista en el artculo / 0,

    numerales / y - del )PP con las siguientes garantasCD/. El registro se e!ectuar$ respetando la di!nidad y, dentro de los lmites posibles, elpudor de la persona. )orresponder$ realizarlo a una persona del mismo se o delintervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigacin.-. El registro puede comprender no solo las vestimentas que llevare el intervenido, sinotambi#n el equipaje o bultos que portare y el vehculo utilizado .-.-. El registro de personas en general no requiere confrmacin judicial para su validezpor encontrarse dentro de las atribuciones ordinarias de la Polica ?acional en las laboresde prevencin y represin del delito, como lo autoriza el artculo 99 de la )onstitucinPoltica del Estado , concordante con el artculo 91. .c del )PP / . *esulta ilustrativa la S2SHdeI J enero HdeI AAJ del 2ribunal )onstitucional Espa5ol &*3 AAJ, 89' sobre la medidade Dcacheo" equivalente procesalmente al registro cuando considera queCDEl derecho a la libertad y como contrapartida el derecho a no ser privado de ella sino enlos casos y en la !orma establecida por al "ey, as como el derecho a circular librementepor el territorio nacional, no se ven a!ectados por las diligencias policiales de cacheoHregistro para nosotrosI e identifcacin, pues aunque estas resulten inevitablementemolestas, su realizacin y consecuente inmovilizacin del ciudadano ciudadanos, duranteel tiempo imprescindible para su pr$ctica, supone para el a!ectado un sometimientolegtimo desde la perspectiva constitucional a las normas de la Polica.-.B. "a realizacin del registro personal puede ser considerada como medida necesaria dese!uridad , una vez producida la detencin del sospechoso o como medida dein#esti!acin , para comprobar la e istencia de elementos acreditativos del ilcitoinvestigado siempre que se lleve adelante en la !orma establecida por la ley y seaproporcionada, en caso contrario, el a!ectado ante la ausencia de razones !undadas o porirrespeto a su dignidad en la ejecucin de la medida restrictiva, puede cuestionarla va

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    audiencia de tutela de derechos ante el juez de investigacin preparatoria, como loautoriza el artculo J .B del )PP - .(, INCAUTACIN DE BIENESRe!3laci$% %or7a i"aB. . "a incautacin de bienes en !orma indirecta, previa resolucin judicial autoritativa, se

    encuentra regulada en el artculo / 1, numeral del )PP en la siguiente !ormaCD . )uando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el 6iscalpara que entregue o e hiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que serelacionen con #l o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechosinvestigados, se negare a hacerlo o cuando la "ey as lo prescribiera, el 6iscal, solicitar$ al

    3uez de la 4nvestigacin Preparatoria ordene su incautacin o e hibicin !orzosa. "apeticin ser$ !undamentada y contendr$ las especifcaciones necesarias &resaltadonuestro'.B./. "a incautacin de bienes en !orma directa, con posterior resolucin judicialconfrmatoria, se encuentra regulada en el artculo / 1, numeral / del )PP la siguiente!ormaC

    D/. "a Polica no necesitar$ autori%acin del &iscal ni orden udicial cuando se trata de unaintervencin en 'a!rante delito o peli!ro inminente de su perpetracin, de cuya ejecucindar$ cuenta inmediata al 6iscal. )uando e iste peli!ro por la demora, la e hibicin o laincautacin debe disponerla el 6iscal. En todos estos casos, el 6iscal una vez que tomconocimiento de la medida o dispuso su ejecucin, requerir$ al 3uez de la 4nvestigacinPreparatoria la correspondiente resolucin con(rmatoria &resaltado nuestro'.De %ici$%

    B.-. )itando a los autores Korvitz "enon y "pez ;asle B la incautacin es una medidaintrusiva que a!ecta el derecho de propiedad del titular del bien respectivo. En generalesta diligencia de investigacin tiene por fnalidad tanto asegurar la evidencia que sirvapara acreditar el cuerpo del delito y la participacin culpable como los e!ectos delrespectivo delito, que puedan ser objeto de comiso en la sentencia defnitiva. "a medidaprocede respecto a los siguientes objetos y documentosC a' "os relacionados con el hechoinvestigadoL b' "os que pudieren ser objeto de la pena de comiso, y c' "os objetos quepudieren servir como medios de prueba.I%;or7aci$%B.B. El derecho a la in!ormacin es un elemento nuclear del derecho a la de!ensa y de latutela jurisdiccional e!ectiva, por ello, en el proceso penal, los jueces, fscales o la Polica?acional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tienederecho a hacer valer por s mismo, o a trav#s de su abogado de!ensor, los derechos quela )onstitucin y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias deinvestigacin hasta la culminacin del proceso, as mismo a conocer los cargos !ormulados

    en su contra, entre otros &art. J del )PP'.B.8. En cuanto a la in!ormacin precedente a la pr$ctica del registro personal del imputadoe inmediata incautacin de los bienes que constituyen cuerpo del delito y de las cosas quese relacionen con #l o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechosinvestigados, por parte del fscal o la polica, se han establecido las siguientes garantasCa. (ntes de su realizacin se invitar$ a la persona a que e hiba y entregue el bienbuscado. Si el bien se presenta no se proceder$ al registro, salvo que se considere @tilproceder a fn de completar las investigaciones &art. / 0. del )PP'.b. (ntes de iniciar el registro se e presar$ al intervenido las razones de su ejecucin, y sele indicar$ del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de suconfanza, siempre que esta se pueda ubicar r$pidamente y sea mayor de edad &art./ 0.B del )PP'.Ac a

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    9.9. 7e todo lo acontecido en la diligencia de registro e incautacin se levantar$ un acta.que ser$ frmada por todos los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se e pondr$ la razn&art. / 0.8 del )PP'. En el acta se registrara con e actitud y debidamente individualizadoslos bienes objeto de incautacin, estableci#ndose los mecanismos de seguridad paraevitar con!usiones o alteracin de su estado originalL igualmente se debe identifcar al!uncionario o persona que asuma la responsabilidad o custodia del material incautado &art.//0./ del )PP'. "a e igencia de la redaccin del acta adem$s de ser una obligacin!uncional de la Polica &art. 9J./ del )PP', constituye la !orma de materializacin de dichadiligencia con el objeto de posibilitar su admisin como prueba documental, amen depermitir su control por la parte acusada.Co% r7aci$%B.J. "a incautacin de bienes en !orma indirecta, previa resolucin judicial autoritativa,indudablemente no requiere de confrmacin judicial por haberse verifcado ex ante lalegalidad y proporcionalidad de la medida restrictiva de derechos, pero la misma puedeser objeto de control ex post por la parte perjudicada a trav#s del remedio de ree amenque ser$ resuelto por el juez de investigacin preparatoria %a quo% &control horizontal' odel recurso de apelacin que ser$ resuelto por la Sala Penal de (pelaciones %ad quem%&control vertical'.

    B.1. "a incautacin de bienes en !orma directa por el fscal o la polica, sin previaresolucin judicial autoritativa, necesariamente requiere de confrmacin judicial por el

    juez de investigacin preparatoria a quo, como lo prescribe inequvocamente el artculo/ 1, numeral / del )PPC Den todos estos casos, el 6iscal una vez que tom conocimientode la medida o dispuso su ejecucin, requerir$ al 3uez de la 4nvestigacin Preparatoria lacorrespondiente resolucin confrmatoria .B.A. ( mayor abundamiento, la S ala Penal Perm ane nte de la )orte Suprema de la*ep@blica mediante )asacin ? M0 =/001="a "i bertad, de !echa quince de !ebrero del dosmil ocho, respecto a la confrmacin judicial de las medidas restrictivas de registro eincautacin, se ha pronunciado en el sentido siguienteCD2anto la sentencia del Primer 3uzgado )olegiado y la sentencia de vista tiene comosustento una prueba irregularmente admitida % acta de re!istro personal e incautacin dearma de fue!o &!ojas seis del cuadernillo adjunto' en el cual no se respet lo previsto enlos artculos doscientos diez e inciso dos del artculo doscientos dieciocho del aludidocdigo, norma legal que contraviene el artculo ocho del 2itulo Preliminar del citadocdigo, norma esta de orden p@blico y de estricto cumplimiento toda vez que el &iscal nosolicit la resolucin con(rmatoria de la citada acta al 3uez de la 4nvestigacinPreparatoria, consecuentemente le a!ect la garanta constitucional del debido procesoque tiene todo justiciable y por ende el derecho a la tutela jurisdiccional e!ectiva,ta ativamente previsto en el artculo ciento treinta y nueve inciso tres de la )arta ;agna,y que la Sala de (pelaciones en su sentencia de vista tampoco corrigi dicho error, einobserv el principio del in dubio pro reo en el sentido que al no tener la acta aludida!ormalidades de ley, ni tampoco e iste certeza sobre las personas que han intervenido enel acta de registro personal e incautacin de armas de !uego dicha acta carecer$ deefcacia como lo establece el artculo ciento veintiuno del )digo Procesal Penal de dos milcuatro lo que genera duda razonable a partir de lo cual afrma que se vulner el debidoproceso al no declarar la nulidad del mismo &resaltado nuestro'.Medio de 6r3e4aB. 0. "as diligencias de registro personal e incautacin contenidas en actas elaboradas porla Polica ?acional, realizadas en estricta observancia de los requisitos de !orma y de !ondose5alados en la ley, ingresan al proceso mediante su proposicin como medio de pruebadocumental )prueba preconstituida* , como lo dispone el artculo -1-. del )PP queprescribe lo siguienteCD . Solo podr$n ser incorporados al juicio para su lecturaCe' "as actas levantadas por la Polica, el 6iscal o el 3uez de la 4nvestigacin Preparatoriaque contienen diligencias ob eti#as e irreproducibles actuadas con!orme a lo previsto eneste )digo o la ley, tales como las actas de detencin, reconocimiento, registro,

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    inspeccin, revisin, pesaje, hallazgo, incautacin y allanamiento, entre otras &resaltadonuestro'.CITA9. . El artculo

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    objeto de confrmacin judicial inmediata por el 6iscal a cargo del caso durante lainvestigacin preparatoria, lo que trae como consecuencia la inefcacia absoluta de laprueba documental, al devenir en un imposible jurdico su subsanacin, sin perjuicio que la!uente de prueba &realidad de los hechos y objetos', subyacente a la prueba irregular,pueda ser acreditada por otros medios de prueba validamente obtenidos e incorporados alproceso.Por estas consideraciones, se resuelveCIII, PARTE RESOLUTI*A:Declarar FUNDADA la oposicin a la admisin de las actas de registro personal eincautacin de !olios 8 y 9 de la carpeta fscal, !ormulada por los abogados de ofciodoctores "uis +rlando S$nchez *uz y "iz Kelen Salazar UESE a los sujetos procesales.NOTAS:

    . "a Polica ?acional tiene por fnalidad !undamental garantizar, mantener y restablecer elorden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Oarantiza elcumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio p@blico y del privado. Previene,investiga y combate la delincuencia.