precios de transferencia

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Universidad Nacional Experimental de Guayana Vicerrectorado Académico Coordinación de Pregrado Proyecto de Carrera Contaduría Pública Unidad Curricular: Costos III Sección: 01 Semestre: VI PROFESOR: JESÚS SALAZAR ELABORADO POR: LOPEZ DIANNYS 17041290

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Page 1: Precios de Transferencia

Universidad Nacional Experimental de Guayana

Vicerrectorado Académico

Coordinación de Pregrado

Proyecto de Carrera Contaduría Pública

Unidad Curricular: Costos III

Sección: 01 Semestre: VI

PROFESOR:

JESÚS SALAZAR

PUERTO ORDAZ FEBRERO DE 2012

ELABORADO POR:

LOPEZ DIANNYS 17041290

Page 2: Precios de Transferencia

INTRODUCCION

En empresas con varias divisiones, donde cada una genera parte de un

mismo producto final, es difícil medir la eficiencia de cada división, ya que el

ingreso por ventas no revela si hay divisiones ineficientes que podrían estar

siendo subsidiadas por las eficientes.

Algunas empresas usan un método llamado precios de transferencia para

medir el desempeño de sus divisiones, que consiste en aplicar un precio a

las transferencias de productos entre dichas divisiones. El valor que

registrará cada división depende del parámetro de eficiencia que se quiera

usar: el mercado (precio usual de mercado), otras divisiones de la empresa

(precio fijado por la Gerencia) o aporte al costo total del producto (costos

incurridos), entre los principales métodos.

Los precios de transferencia dentro de la materia impositiva son un

concepto que permite a las autoridades fiscales de diversos países estar en

posibilidad de revisar y objetar el valor de los bienes y servicios que se fijan,

ello con la finalidad de abatir impuestos directos y trasladar a otras regiones

las utilidades con una carga impositiva menor o, en su caso extremo, libre de

gravámenes. Por lo anterior los precios de transferencia desde el punto de

vista de la autoridad, propician un control y, por lo tanto, una tranquilidad en

el sentido de que los sujetos pasivos multinacionales celebran operaciones

entre sí a valor de mercado.

En Venezuela el 22 de octubre de 1999, según la Gaceta Oficial No 5390,

se emitió el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la

Renta, el cual introdujo por primera vez las normativas en materia de precios

de transferencia. La introducción de esta nueva norma permite a Venezuela

Page 3: Precios de Transferencia

prevenir la transferencia de ingresos al exterior por parte de las compañías

multinacionales mediante el manejo de precios de los bienes y servicios

importados y exportados a las compañías relacionadas, sea por la razón que

fuera.

El 28 de diciembre de 2001, se reformó nuevamente la Ley de Impuesto

Sobre La Renta, esta última introdujo importantes cambios a la normativa

relativa a la materia de precios de transferencia, desde el artículo 112 hasta

el artículo 170. De esta forma se cambió totalmente la normativa legal acerca

de los Precios de Transferencia, así como también se le dio una orientación

conceptual diferente a la establecida el 22 de octubre de 1999.

Page 4: Precios de Transferencia

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

CONCEPTO

Es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo

empresarial o a una misma persona, con la finalidad de transferir bienes

físicos, tangibles, o proporcionar servicios a una unidad vinculada ubicada en

un país con menor presión tributaria de manera que permita maximizar el

rendimiento de la inversión del grupo. Mediante este precio se distribuyen

utilidades entre ambas empresas y puede ser diferente al que se hubiese

pactado entre sociedades independientes. Además de que representa una

herramienta eficaz de control para las autoridades fiscales, aunque, es

probable que con la globalización de los mercados su aplicación se

disminuya, ya que el acercamiento de las economías minimiza los riesgos

para la configuración del ingreso universal y, por lo tanto, solo quedaría

prestar atención a aquellas operaciones que se llevan a cabo entre partes

relacionadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

IMPORTANCIA

La importancia de los precios de transferencia reside en que determinan,

en gran medida, el ingreso, los gastos y las ganancias gravables de

empresas asociadas en diferentes jurisdicciones fiscales, por lo que gozan

de relevancia tanto para las administraciones tributarias como para los

contribuyentes.

La necesidad de disponer de precios de transferencia se manifiesta

especialmente cuando hay unidades independientes y descentralizadas a las

que se les evalúa e incentiva individualmente pero que tienen transferencias

Page 5: Precios de Transferencia

internas de productos, recursos o servicios con otras unidades de la propia

organización que afectan su cuenta de resultados respectiva.

También es importante, ya que permite determinar si las empresas están

ofreciendo transparencia en todos los aspectos relacionados con los

acuerdos de precios entre entidades relacionadas, tales como la venta de

bienes o servicios entre compañías de un mismo grupo. Esto incluye la

transferencia de bienes tangibles, la prestación de servicios y las

transacciones financieras

OBJETIVOS

Incentivar el logro de los objetivos del centro.

Facilitar que las diferentes unidades se orienten hacia los objetivos

globales.

Permitir conocer la contribución económica de cada centro de

resultado global.

Permitir una evaluación objetiva de la actuación de cada responsable.

Los precios de transferencia pueden ser determinados anualmente o

ser fijados para cada operación específica por la dirección o pueden

ser sujetos a la negociación entre las unidades que realizan las

operaciones internas.

Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia.

Page 6: Precios de Transferencia

Reducción del pago de aranceles.

Minimización de los riesgos frente a fluctuaciones de los tipos de

cambio.

Disminución del impuesto a las rentas de las sociedades

SELECCIÓN

Según Amat (1998, p. 99) la selección del precio de transferencia debe

realizarse de acuerdo con el grado de descentralización (facilidad de

cálculo), la existencia de un mercado exterior (comparación de precios

internos y externos, el grado de utilización de la capacidad instalada, la

importancia estratégica de la actividad, el riesgo de comprar fuera de la

empresa) y las características de la cultura de la organización ( según los

resultados que promueva la organización para incentivos individuales).

FUNCIONAMIENTO

El mecanismo funciona de la siguiente manera: una empresa "A" que

realice operaciones de ventas o prestación de servicios, cuyos beneficios

sean gravados en el país donde opera, país éste con un alto grado de

tributación interna, fijará precios reducidos en las facturaciones de sus bienes

y servicios a una empresa vinculada "B", en forma tal que el rendimiento de

la empresa "A" sea menor en su país y a su vez, la empresa "B" importadora

de los bienes y servicios, teniendo un menor costo de adquisición de los

mismos, presentará un rendimiento mucho mayor que si le hubiesen fijado

precios en sus adquisiciones equivalentes a aquellos que se fijan a través del

libre comportamiento de las variables del mercado. De esta manera, este

Page 7: Precios de Transferencia

beneficio obtenido por la empresa "B" representa un sacrificio del rendimiento

de la empresa "A", con el fin de que sea gravado en el otro país, que

lógicamente presentará un régimen tributario, aplicable a los beneficios

empresariales, mucho más favorable.

Podrían presentarse casos en sentido contrario, en el que la empresa "A"

con un menor grado de tributación interna en el país donde opera,

sobrefactura sus exportaciones de bienes y servicios a una empresa "B"

sujeta a un régimen de imposición menos favorable. En este caso, la

empresa "A" tendría un mayor margen de beneficios gravables y la empresa

"B" por su parte, al presentar un mayor costo de adquisición, arrojará en

teoría, una utilidad mucho menor. Es pues evidente el traslado de beneficios

entre las empresas vinculadas. Así, de medir el rendimiento global del grupo,

se detecta una maximización del beneficio asociado a él, toda vez que la

carga tributaria total se reduce por la aplicación de la práctica relativa a los

precios de transferencia. Este mecanismo desde el punto de vista de los

países en donde operan las filiales, se convierte en una verdadera práctica

de elusión fiscal para aquella jurisdicción en la que se sacrifica el rendimiento

de una afiliada, subsidiaria o matriz, en beneficio del rendimiento global del

grupo de empresas.

CRITERIOS PARA FIJAR EL PRECIO

El precio de mercado cuando existe una base de comparación exterior que

sea representativa y no hay diferencias importantes entre el producto o

servicio que se fabrica internamente y el que se puede adquirir en el

exterior. 

Page 8: Precios de Transferencia

El precio de costo más un margen que es el resultado de la distribución

proporcional del margen total que permite la operación entre las unidades

que realizan la transferencia.

El precio de costo estándar al que se le puede incorporar un determinado

margen.

PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA ( Arm’s Length)

El principio de libre concurrencia o plena competencia establece que el

precio de un bien o un servicio en cualquier transacción entre empresas

vinculadas debe ser similar al que se obtenga del mercado abierto.

Aspectos Importantes

Debe de determinar los valores fiscales de las operaciones bajo las

condiciones de mercado.

Aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en la legislación de

cada jurisdicción.

Criterios de vinculación.

Ofrece un tratamiento fiscal similar para las empresas multinacionales y

las independientes.

Facilita el crecimiento del comercio y de las inversiones internacionales.

Es muy eficaz en la mayoría de los casos pero en otro es muy difícil y

complicado de aplicar (bienes y servicios altamente especializados,

intangibles exclusivos).

Reconocimiento de las transacciones igual a como fueron estructuradas

legalmente por las partes sin reemplazarla por otra.

La característica de mercado abierto: cualquier precio prudente debe

reflejar prácticas comerciales corrientes.

Disponibilidad de la información por parte del contribuyente.

Page 9: Precios de Transferencia

TIPO DE TRANSACCIONES EN LAS CUALES APLICAN LOS PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

Venta de bienes tangibles.

Alquiler de propiedad tangible.

Venta de bienes intangibles.

Cesión de uso de bienes intangibles

Remuneración por el uso de capital (intereses)

DIFICULTADES EN LA PALICACION DE LAS REGLAS SOBRE PRECIOS

DE TRANSFERENCIA

La comparación de precios es difícil cuando se trata de bienes

especializados, se involucran intangibles y servicios particulares.

Falta de buen material para tomar de referencia.

Cuando se utilizan comparables secretos

La carga administrativa que conlleva realizar los comparables es elevada.

ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS (APA’S)

Es un acuerdo entre la administración tributaria y el contribuyente para

aplicar, con carácter previo, una metodología de precios de transferencia

respecto a determinadas operaciones entre el sujeto pasivo y un ente

vinculado.

Los acuerdos anticipados de precios (APA’S) constituyen una propuesta del

contribuyente en donde:

Aporta información sobre actividades.

Facilita documentación financiera y fiscal.

Page 10: Precios de Transferencia

Realiza un análisis de situación

Efectúa un análisis del mercado (sector económico, competencia,

precios)

Ventajas:

Está basado en el Art. 25 del modelo CDT de la ODCE.

La administración tributaria dispone de un volumen importante de

información del contribuyente

El contribuyente goza de inmunidad sancionatoria.

Reduce riesgo de doble imposición.

Disminuye tiempos en auditorias.

METODOS

1. Método del Precio Comparable no Controlado. "Comparable

Uncontrolled Price, CUP" (Artículo 137 de la LISLR).

Este método consiste en comparar directamente los precios pactados

entre las partes relacionadas por la enajenación de bienes o la prestación de

servicios, con los precios pagados por bienes o servicios iguales o similares

en operaciones entre partes independientes. Es necesario un grado de

comparabilidad muy alto para la aplicación de este método, ya que una

operación dada sólo se considera comparable si los bienes o servicios y las

circunstancias en las que ésta se da, son esencialmente los mismos que las

de operaciones entre partes independientes.

En tal sentido este método permite comparar el precio cargado a bienes o

servicios transferido en una transacción controlada, con el atribuido a bienes

o servicios transferidos en una operación no controlada.

Page 11: Precios de Transferencia

Para la aplicación de este método se deben tomar en cuenta dos elementos:

Comparables externos. Son los elementos de comparación de precios

que se realiza entre empresas que no están incluidas dentro del grupo

económico y resultan más difíciles ubicarlas, esto es debido a que la

mayoría de la información pertenece a compañías privadas. Para la

búsqueda de comparables externos es necesario, la adquisición de

una base de datos para la obtención de la información.

Comparables internos. Son los elementos de comparación que

provienen de transacciones realizadas por la empresa con partes no

controladas cuya información es más fácil de obtener siempre y

cuando se hayan realizado operaciones con partes no relacionadas.

Para la aplicación del método CUP debe existir similitudes entre los

productos o servicios que se van a comparar, las características que deben

cumplir son:

Calidad del producto: Consistencia (ejemplo: metales preciosos,

minerales, etc.) duración (ejemplo: los Granos), grado de humedad.

Clausura de contratos: la garantía del producto, volumen de ventas,

modalidades de créditos, modalidad de envíos, cláusula legal.

Nivel de Mercado: Mayorista, minorista y otras cláusulas de

distribución.

Días de transacción.

Intangibles asociados a la venta.

Riesgos cambiarios.

Las operaciones serán comparables cuando no existan diferencias entre

ellas o cuando existiendo, se conoce la incidencia de estas en el precio y por

lo tanto se puede ajustar.

Page 12: Precios de Transferencia

2. Método del Precio de Reventa. "Resale Price Method. RPM"

(Artículo138 de la LISLR)

Este consiste en determinar el valor de mercado de un bien o servicio

tomando como referencia el margen de utilidad bruta obtenido en

operaciones comparables entre partes independientes. El porcentaje de

utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

Este método se aplica principalmente en los casos en los que el comprador

y, posteriormente revendedor o distribuidor no agrega valor sustancial a los

bienes, de modo que su utilidad bruta refleje solamente el valor de las

funciones por él desempeñadas, los riesgos asumidos y el retorno del capital

invertido. En caso de existir diferencia entre la parte examinada y la parte

comparable en relación a las funciones realizadas, términos contractuales,

riesgos asumidos, valor agregado, activo intangible, que afecte

materialmente este método no se podrá aplicar al menos que se le realicen

los ajustes necesarios.

La metodología para la aplicación del precio de reventa consiste en

determinar la razón del margen bruto de venta de la parte examinada y de la

parte comparable, para luego realizar la comparación entre ambas. En la

búsqueda de comparabilidad para el método de reventa se pueden

considerar dos fuentes:

Precio de Reventa Interno: Es el margen obtenido por distribuidores

del grupo en operaciones no controladas comparables.

Precio de Reventa Externo: Es el margen que se obtiene de un

distribuidor independiente en transacciones no controladas

comparables.

Page 13: Precios de Transferencia

3. Método de Precio del Costo Adicionado (Cost Plus Method) (Artículo

139 de la LISLR)

Este método se basa en determinar el precio de transferencia de un bien o

servicio, operado entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien

por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que

hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones

similares.

Ese valor adicional al costo, denominado "mark-up" es un porcentaje que

el productor pretende obtener cuando realiza transacciones con partes

relacionadas. El cual se expresa en la siguiente fórmula:

Precio de Ventas = Costo de Producción + Porcentaje Adicional

Este método se aplica principalmente en las ventas de productos en

proceso entre las empresas vinculadas, en ventas a largo plazo o en los

casos de prestación de servicios y los de bienes tangibles manufacturados

para venta a partes relacionadas. Aquí, el margen de utilidad sobre costo

estará reflejando la compensación por las actividades realizadas y los

riesgos asumidos, así como el retorno sobre la inversión.

Para la aplicación del método de costo adicionado se debe revisar con

precaución sus costos de producción, adicionalmente se debe revisar otros

factores que inciden en la aplicación de este método, los cuales son:

Estructura general de costo: Vida útil de las plantas y equipos.

Experiencia en el negocio: Fase de inicio o de madurez de la compañía.

Eficiencia gerencial: Política de ventas, esquema de compensación de

venta.

Page 14: Precios de Transferencia

En caso de existir alguna diferencia significativa, se afectará la aplicación

de este método. Para su uso se deberán realizar los ajustes económicos

necesarios.

4. Método de División de Beneficio (Profit Split Method) (Artículo 140 de

la LISLR)

Evalúa si la distribución de utilidades y/o pérdidas combinadas imputables

a una o más operaciones entre partes relacionadas cumple con el principio

de valor de mercado. Este se basa en los estados financieros, y parte de la

utilidad de operación de ambas empresas que en su caso se ajustan para

presentar una utilidad de operación (antes de impuestos e intereses) que sea

consistente con operaciones realizadas con o entre partes independientes,

en operaciones comparables.

En este método, el beneficio operativo o pérdida, derivados de

transacciones controladas, se asigna en proporción a las contribuciones

realizadas, ya que se considera que estas últimas reflejan equitativamente la

retribución que a cada miembro del grupo le correspondería por los

esfuerzos realizados. Dichas contribuciones están determinadas por los

gastos, activos fijos o empleados, las funciones cumplidas, los riesgos

asumidos y los recursos utilizados por la compañía.

Generalmente, cuando las empresas proceden a efectuar un

emprendimiento conjunto, deciden de manera anticipada la forma en que se

dividirían los beneficios que resulten en la operación. Pues bien, este método

apunta a establecer el mismo procedimiento que hubiesen adoptado tales

empresas independientes para dividir las utilidades, sin considerar

condiciones especiales impuestas en una transacción controlada.

Page 15: Precios de Transferencia

5. Método de Margen Neto Transaccional (Transactional Net Margin

Method) (Artículo 141 de la LISLR)

En este método se evalúa el importe de valor de mercado de operaciones

entre partes relacionadas, comparando la utilidad de operación obtenida por

una de las empresas relacionadas, con utilidades de operación obtenidas por

partes independientes en operaciones comparables. El margen obtenido

proviene de las ventas menos el conjunto de los costos totales operativos y

el grado de comparabilidad es determinado en función del capital invertido y

los riesgos asumidos por la parte examinada así como por las partes no

relacionadas que se usarán en la comparación. Este método es bastante

flexible ya que no se centra en la igualdad de los servicios o productos

intercambiados sino en la similitud de funciones realizadas tanto por la parte

evaluada como por sus comparables independientes.

En la práctica el método margen transaccional neto es utilizado como

método de último recurso, para ser aplicado después de que se haya

comprobado la inaplicación de los otros métodos tradicionales.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN VENEZUELA

El 28 de Diciembre de 2001 ocurrió en Venezuela una reforma fiscal muy

significativa en relación a los precios de transferencia con aplicación a los

ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2002. Dicha reforma contiene:

Sanciones relativas al incumplimiento de la normativa de los precios

de transferencia.

Reglas especificas para los procedimientos de control de precios de

transferencia.

Introducción de acuerdos previos de valoración.

Page 16: Precios de Transferencia

En Venezuela, las normas de precios de transferencia se basan en el

principio de plena competencia. A pesar de que este país no es miembro de

la OCDE, la Legislación Nacional considera aplicables las directrices de la

misma, sobre precios de transferencia para la interpretación de cualquier

aspecto no previsto por la norma venezolana.

Las transacciones con partes vinculadas extranjeras deben comunicarse a

las autoridades tributarias a través de una declaración informativa sobre

precios de transferencia. Esta declaración debe ser presentada dentro de los

seis meses siguientes a contar desde el cierre del año fiscal. Además, el

contribuyente debe desarrollar y mantener a disposición de la administración

un estudio de precios de transferencia para documentar el análisis de sus

operaciones vinculadas.

Donde ocurren los precios de transferencia:

País donde este la filial.

País donde este la matriz.

UNIDAD DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CREADA POR EL SENIAT

Esta dependencia tiene entre sus funciones la supervisión, coordinación y

análisis de las resoluciones respecto de las consultas o solicitudes de

autorización o determinación del régimen fiscal aplicable que formulen los

interesados sobre la metodología utilizada en la determinación de precios o

montos de las contraprestaciones entre partes vinculadas, así como la

coordinación de la acción fiscalizadora dirigida a comprobar el cumplimiento

de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en materia de precios de

transferencia.

Page 17: Precios de Transferencia

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,

SENIAT, creó la Unidad de Precios de Transferencia y Acuerdos Anticipados

en materia de Impuesto Sobre la Renta.

La legislación en materia de precios de transferencia tiene por objeto

evitar la manipulación de la base imponible de una jurisdicción fiscal. Los

precios de transferencia pueden ser definidos como el valor pecuniario o

monto de la contraprestación, asignado o por asignar a cualquier transacción

sobre bienes o prestación de servicios, que se realiza o realizará entre dos o

más empresas o personas físicas relacionadas, o combinaciones entre éstas.

La Unidad de Precios de Precios de Transferencia del SENIAT tiene las

siguientes funciones:

1. Supervisar, coordinar y analizar la emisión de las resoluciones respecto de

las consultas o solicitudes de autorización o determinación del régimen fiscal

aplicable que formulen los interesados sobre la metodología utilizada en la

determinación de precios o montos de las contraprestaciones entre partes

vinculadas.

2. Coordinar la acción fiscalizadora dirigida a comprobar el cumplimiento de

las obligaciones fiscales de los contribuyentes en materia de precios de

transferencia.

3. Representar activamente al SENIAT en materia fiscal internacional, en

foros y exposiciones en Venezuela y el extranjero, con la finalidad de

intercambiar información, así como orientar a los contribuyentes en materia

de precios de transferencia.

4. Determinar las fiscalizaciones que en materia de precios de transferencia

deban efectuarse, analizando la información que sobre las partes vinculadas

Page 18: Precios de Transferencia

tiene el SENIAT, o mediante fuentes externas, con el propósito de verificar el

cumplimiento de las disposiciones fiscales en esta materia.

5. Supervisar la emisión de las consultas que formulen los contribuyentes en

materia de precios de transferencia, mediante el análisis de la información

presentada.

6. Participar, cuando sea procedente, en las negociaciones con autoridades

fiscales extranjeras.

7. Recopilar información referente al contribuyente o al tipo de transacciones

efectuadas, proveniente de bases de datos internas o externas,

declaraciones anuales e informativas de los contribuyentes.

8. Supervisar la determinación de los créditos fiscales a los contribuyentes

sujetos a facultades de comprobación.

9. Supervisar el análisis de las solicitudes de acuerdos anticipados en

materia de metodología de precios de transferencia.

10. Orientar a los contribuyentes en materia de metodología utilizada y

propuesta con el objeto de establecer un acuerdo anticipado.

11. Participar en la negociación y discusión con representantes de

autoridades fiscales extranjeras de acuerdos bilaterales o multilaterales en

materia de metodología utilizada por los contribuyentes en sus transacciones

con partes vinculadas, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones

fiscales y de los tratados para evitar la doble tributación.

12. Determinar el impacto en la recaudación de los acuerdos anticipados

establecidos en materia de metodología de precios de transferencia.

Page 19: Precios de Transferencia

13. Participar en el diseño de los planes nacionales de fiscalización en

materia de precios de transferencia, mediante el análisis de información

económica, financiera y fiscal.

14. Supervisar y coordinar la emisión de requerimientos formales de

información a fin de contar con los elementos necesarios para efectuar el

análisis de las metodologías de precios de transferencia.

15. Supervisar y coordinar la redacción y propuesta de las reformas,

reglamentación y demás disposiciones complementarias que sean

necesarias para la aplicación de la normativa sobre precios de transferencia.

16. Supervisar y coordinar la asesoría en el nivel normativo en la

interpretación de la normativa relativa a los precios de transferencia.

17. Supervisar y coordinar la asesoría al nivel operativo en las auditorías

efectuadas en materia de precios de transferencia.

18. Cualquier otra actividad que pudiera requerirse de acuerdo a las

necesidades en materia de precios de transferencia.

19. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la normativa vigente.

La Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2002/914, entró en

vigencia el 15 de abril de 2002, fecha en que fue publicada en la Gaceta

Oficial N° 37.423.

ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Con carácter previo a la realización de las operaciones, los contribuyentes

podrán hacer una propuesta a la Administración Tributaria para la valoración

de las operaciones que se efectuaran entre partes vinculadas. También

podrán formular las propuestas las personas naturales, jurídicas o entidades

Page 20: Precios de Transferencia

no residentes o no domiciliadas en territorio venezolano, que proyecten

operar en el mismo a través de establecimientos permanentes o de

entidades con las que se hallaren vinculadas.

SANCIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES

La legislación establece tres tipos de situaciones en las que debe imponerse

sanciones:

Incumplimientos de las obligaciones de documentación.

La reducción ilegitima de la base imponible debido a la acción u

omisión del contribuyente.

El fraude.

El Código Orgánico Tributario, señala las siguientes sanciones en materia de

precios de transferencia:

Multa de 300 a 500 unidades tributarias, por la no aplicación de la

metodología establecida en materia de precios de transferencia.

Multa de un 25% hasta el 200% del tributo omitido, a aquellos que

mediante acción u omisión, causen una disminución ilegítima de los

ingresos tributarios.

Page 21: Precios de Transferencia

CONCLUSIÓN

Las normas sobre precios de transferencia buscan evitar que empresas

vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los

precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que

aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.

Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s Length, y

ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en

particular, por los países que integran la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económico (OCDE).

En la administración tributaria, los Precios de Transferencia son usados

para determinar las utilidades gravables de grupos empresariales que, por su

carácter internacional (transnacional, importador, exportador) tienen

divisiones en otros países, puesto que, si todos los gastos del grupo se

producen en un país que cobra impuestos y la venta se produce en otro que

no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia

no estará pagando impuestos o pagará una menor cantidad

Con base en este marco jurídico, los sujetos comprendidos en dicha

normativa están obligados a presentar, además de las declaraciones anuales

del Impuesto a las Ganancias o sobre la renta, una declaración informativa

complementaria con el detalle de las distintas transacciones llevadas a cabo

entre empresas vinculadas o partes relacionadas que involucran diferentes

tipos de análisis, de carácter técnico, económico, financiero y comercial, de

los precios de transferencia.

Así mismo, la regulación sobre el tema contempla la obligación de

conservar los comprobantes y demás documentación que justifique los

precios de transferencia consignados en la declaración informativa, los

métodos empleados en la determinación de los mismos y los criterios de

Page 22: Precios de Transferencia

comparación utilizados para concluir que el método empleado resulta el más

apropiado para la operación.