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Práctica Profesional 2011. TP CAPÍTULO I Preparados por Cr. Jorge Santos STACCO, profesor Titular. Delegación Académica Esquel. TRABAJO PRÁCTICO Nº UNO Usted es Profesional Inicial del estudio “Cátedra de Práctica Profesional Esquel 2011 & Asociados”. Se ha recibido el pedido de un cliente del estudio (Carrefour) de asesoramiento. Para el posterior análisis y decisión de los directores internos del Estudio de las áreas “Auditoría” y “Jurídica” (del estudio), como profesional junior se le solicita que con la información contenida en la noticia que se adjunta suministrada por el cliente, produzca un informe preliminar escrito sobre los siguientes aspectos: a) Describir técnicamente la operatoria que Exxel Group habría utilizado para producir el hecho. Tenga en cuenta que debe incluir: 1) Qué es y como se calcula el Ebitda, ejemplifique; 2) Qué operaciones fraudulentas se hicieron para exagerar el margen bruto de operaciones en el balance de Norte SA al año 2000; b) Indique, con un breve fundamento, qué tipos de posibles responsabilidades surgen de la información suministrada por Carrefour. Este apartado servirá de base para analizar la estrategia de posibles acciones futuras. Fundamente en aspectos de hecho de la operatoria utilizada (que usted informa en el primer apartado) e identifique, en términos generales, cómo se cumplen los presupuestos de cada una. c) Identifique, por sus funciones, quienes resultarían responsables de cada uno de los tipos de responsabilidades que identifica. Esta información permite identificar contra quiénes puede accionar nuestros clientes. d) Indique los aspectos de hecho que se deberán acreditar como fundamento de cada una de las responsabilidades y responsables indicados. Permite evaluar si se cuentan con elementos para acreditar los hechos que se les atribuyen a los responsables. Debe presentarlo formalmente: por escrito, con forma de informe preliminar, dirigido al Profesional coordinador que atiende el cliente, Cr. Jorge Stacco, antes del 13 de abril de 2008. MIERCOLES 21 de Junio de 2006 - ENVIAR POR E-MAIL 1

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Práctica Profesional 2011. TP CAPÍTULO I Preparados por Cr. Jorge Santos STACCO, profesor Titular. Delegación Académica Esquel.

TRABAJO PRÁCTICO Nº UNO Usted es Profesional Inicial del estudio “Cátedra de Práctica Profesional Esquel 2011 & Asociados”. Se ha recibido el pedido de un cliente del estudio (Carrefour) de asesoramiento. Para el posterior análisis y decisión de los directores internos del Estudio de las áreas “Auditoría” y “Jurídica” (del estudio), como profesional junior se le solicita que con la información contenida en la noticia que se adjunta suministrada por el cliente, produzca un informe preliminar escrito sobre los siguientes aspectos: a) Describir técnicamente la operatoria que Exxel Group habría utilizado para producir el hecho. Tenga en cuenta que debe incluir: 1) Qué es y como se calcula el Ebitda, ejemplifique; 2) Qué operaciones fraudulentas se hicieron para exagerar el margen bruto de operaciones en el balance de Norte SA al año 2000; b) Indique, con un breve fundamento, qué tipos de posibles responsabilidades surgen de la información suministrada por Carrefour. Este apartado servirá de base para analizar la estrategia de posibles acciones futuras. Fundamente en aspectos de hecho de la operatoria utilizada (que usted informa en el primer apartado) e identifique, en términos generales, cómo se cumplen los presupuestos de cada una. c) Identifique, por sus funciones, quienes resultarían responsables de cada uno de los tipos de responsabilidades que identifica. Esta información permite identificar contra quiénes puede accionar nuestros clientes. d) Indique los aspectos de hecho que se deberán acreditar como fundamento de cada una de las responsabilidades y responsables indicados. Permite evaluar si se cuentan con elementos para acreditar los hechos que se les atribuyen a los responsables. Debe presentarlo formalmente: por escrito, con forma de informe preliminar, dirigido al Profesional coordinador que atiende el cliente, Cr. Jorge Stacco, antes del 13 de abril de 2008. MIERCOLES 21 de Junio de 2006 - ENVIAR POR E-MAIL

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Pulseada en Tribunales: también acusan a la auditora PriceWaterhouseCoopers

Carrefour y Exxel entran en guerra por US$ 120 millones La cadena francesa le entabló una demanda por presuntos fraudes en la venta de Norte

La casa matriz de la francesa Carrefour y su filial argentina anunciaron ayer que mantienen demandas contra The Exxel Group, la corporación del uruguayo Juan Navarro que en la década pasada se convirtió en una de las mayores de la Argentina, por el presunto fraude que este controvertido grupo habría cometido en la venta del 49% de los supermercados Norte a la empresa europea en 2001. Carrefour también ha denunciado a la que era la auditora de las empresas del Exxel, la norteamericana Price Waterhouse Coopers.

En Exxel respondieron que se trata "sólo de una demanda, no de un fallo", sin hacer otra consideración. PriceWaterhouseCoopers prefirió no formular comentarios.

La francesa Promodês, que poco tiempo después se fusionó con Carrefour, había comprado en 1998 un 49% de Norte al Exxel, que mantuvo la gestión de los supermercados. Un año más tarde, Carrefour adquirió otro 2% de Norte, pero el grupo de Navarro -que llegó a tener 70 empresas y hoy tiene sólo seis- siguió dirigiéndola.

La francesa acordó en 2001 la compra del 49% restante por un valor equivalente a la multiplicación por nueve del 35% del Ebitda (sigla en inglés que significa margen bruto de operación) del balance de Norte de 2000. Por esa parte se pagaron US$ 252 millones.

"Hubo un fraude conjunto del Exxel y Price, que incrementó el valor del 49% en 120 millones de dólares", declaró ayer a la prensa el director de Relaciones Institucionales de Carrefour, Fabio Fabri. "El valor real era de 140 millones", agregó.

¿Por qué la auditoria de compra ( due dilligence ) que se hace antes de esta clase de operaciones no detectó el supuesto fraude antes del acuerdo de 2001? "Imagínese si teníamos que controlar más de 100.000 transacciones por mes...", adujo Fabri. "Cuando llegamos habían borrado todos los mails del sistema. No había boletas. La empresa estaba quebrada y hubo que capitalizarla con 600 millones dólares. Por suerte hubo un empleado honesto, al que le habían ordenado eliminar el sistema de mails, que se guardó una copia y nos la entregó. Nos llevó un año y medio de investigación detectar los mails entre directivos de Norte que decían: «Bloqueá esta factura y mandala al sistema paralelo». Los proveedores no sabían nada de esto."

¿Cómo se orquestó el presunto delito? Fabri da su explicación: "Tenían un sistema de descuentos a proveedores que no figuraba en el sistema. Por ejemplo, un proveedor le vendía tantos kilos de harina por 10 pesos. Por una acción de marketing que hacía el supermercado, como vender el producto en la punta de la góndola o una promoción, se le descontaban 2 pesos. Hasta aquí, todo normal. Pero antes del cierre del mes, agregaban en sus números otro

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descuento de 2 pesos para inflar el Ebitda. En los primeros días del mes siguiente, eliminaban ese descuento. Y así se iba repitiendo la operatoria".

Carrefour denunció que Norte habría fraguado 1020 facturas en 2000 para elevar el margen bruto de operación, que fue la base para valuar el 49% que vendió el Exxel. En 2003, dos años y cuatro meses después de la operación, la empresa francesa presentó ante la justicia comercial argentina una demanda por daños y perjuicios en la que exige a The Exxel Group el pago de un mínimo de US$ 52 millones y un máximo de 120 millones.

En 2004, Carrefour inició una segunda causa, esta vez penal, por el presunto fraude. Ambas causas apuntan contra The Exxel Group, sus directivos actuales y pasados (Navarro, Carlos Oris de Roa, Jorge De María, Marcelo Aubone, entre otros); los ex ejecutivos de Norte Víctor Pereyra y Fabián Viola; la firma que era auditora de las empresas del Exxel, Harteneck, López & Cía. -propiedad de PriceWaterhouseCoopers-, y el contador de aquel estudio local que firmó el balance de Norte de 1998 a 2000, Gabriel Martini. Según Fabri, los honorarios que Harteneck, López & Cía. le cobraba a Norte ascendían a US$ 5 millones anuales. "Hubo sobrefacturación", acusó el director de Carrefour.

Carrefour inició el mes pasado una tercera causa contra PriceWaterhouseCoopers International Limited, la casa matriz de la auditora estadounidense, porque supuestamente "insolventó en forma fraudulenta" a Harteneck, López & Cía. Según Fabri, el contador Martini le habría pedido en 2001 al Exxel una carta de indemnidad, tres años después habría reconocido ante los tribunales irregularidades en el balance de Norte, y a partir de entonces PriceWaterhouseCoopers habría "vaciado de clientes" a Harteneck, López & Cía. para pasar a atenderlos directamente desde la auditora multinacional.

"Martini es hoy socio de Price", aseveró el vocero de Carrefour. LA NACION llamó ayer por la tarde al contador cuestionado, pero en su empresa se respondió que ya se había retirado.

El grupo francés ha iniciado una cuarta demanda contra proveedores de servicios de marketing del Exxel, que habría fraguado facturas por prestaciones inexistentes a Norte. En ninguno de los cuatro juicios ha habido pronunciamientos de los jueces. El caso penal se encuentra en etapa de peritaje.

¿Por qué decidió Carrefour hacer públicas las causas tres años después de iniciada la primera de ellas? Fabri explicó que la empresa reaccionó ante una nota al respecto que la revista Noticias publicó el viernes pasado. Sin embargo, fuentes del sector aclararon que la corporación está impaciente por el lento avance de la causa.

Por Alejandro Rebossio De la Redacción de LA NACION

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TRABAJO PRÁCTICO Nº DOS

Usted es profesional junior del estudio “Cátedra de Práctica profesional Esquel 2011 & Asociados”. Con la información de la noticia que se suministra sobre Satyam Computer Services Ltd., se pide informar: a) Qué procedimientos contables se siguieron para falsear la situación económica y financiera; b) Qué responsabilidades y responsables se pueden suponer, como análisis previo para una profundización posterior de la investigación, Presentarlo por escrito, con forma de informe preliminar, dirigido al Profesional Responsable del área del Estudio, Cr. Jorge Stacco. JUEVES 8 de Enero de 2009 Un escándalo contable arroja dudas sobre el boom tecnológico de India El presidente de una de las mayores compañías de tecnología de la información de Indiareconoció haber adulterado resultados financieros clave, incluyendo un balance deliquidez ficticio de más de US$ 1000 millones. La revelación causó estragos en las empresas del país y probablemente hará que los inversionistas cuestionen la validez desus resultados en un momento en que la otrora pujante economía del país pierde fuerza. B. Ramalinga Raju, fundador y presidente de Satyam Computer Services Ltd. —satyam significa "verdad" en sánscrito— dijo en una carta de renuncia que también infló lasganancias durante los últimos años, así como la cantidad de deuda que se le debía a lacompañía, y no reportó todos sus pasivos. Eventualmente, dijo, el fraude alcanzó "proporciones sencillamente inmanejables" que lo dejaron en una situación similar a "irmontado en un tigre, sin saber cómo bajarse sin ser devorado". La noticia generó temores acerca de los estándares de contabilidad y gobiernocorporativo del país. Satyam fue auditada por PricewaterhouseCoopers y contaba condirectivos independientes de renombre, incluyendo un profesor de la Escuela de Negociosde la Universidad de Harvard, que estaba en la junta directiva. Satyam también era una delas empresas insignia de la India, que han llegado a definir una industria moderna ytecnológicamente avanzada capaz de competir a nivel global. PricewaterhouseCoopers dijo que estaba examinando la declaración de Raju y rehusóhacer más comentarios. Las comparaciones con el caso Enron, que afectó a EE.UU. a comienzos de la década, notardaron en aparecer. En una declaración, la Confederación de Industrias de la India, uninfluyente gremio empresarial, dijo que "hay una necesidad de examinar inmediatamente

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los vacíos de regulación, contabilidad, auditoría y gobierno corporativo que permiten queocurran lapsus como este, y de solucionarlos con urgencia". El índice de referencia de la Bolsa de Bombay cayó 7,3% para cerrar en 9.586,88 puntos.La acción de Satyam se precipitó 78% para quedar en 39,96 rupias en Bombay. En NuevaYork, no se transó el ADR de la compañía. C.B. Bhave, presidente de la Junta de Valores y Bolsa de India, el principal regulador delmercado, dijo en una entrevista televisiva que el fraude parecía ser de una "magnitud horrenda". Raju, de 54 años, no estuvo disponible para realizar comentarios, según unportavoz de Satyam. Raju, hijo de un agricultor, realizó un M.B.A. en la Universidad de Ohio y volvió a Indiacon la determinación de que las empresas del país compitieran en los negocios globales, según una persona cercana al ejecutivo. Fue uno de los primeros en reconocer elpotencial de las firmas tecnológicas de India para hacer frente a los virus de software queamenazaban a las computadoras del mundo con el cambio de milenio. La compañía, fundada en 1987, se convirtió en la cuarta firma tecnológica de India porventas, empleando a 53.000 personas en Hyderabad, en el sur del país.Reacciones de clientes Entre los clientes de Satyam figuran multinacionales como Nestlé SA, General Electric Co., Caterpillar Inc., Sony Corp. y Nissan Motor Corp. Raju, sin embargo, se habíaquejado de que Satyam nunca alcanzó el renombre de firmas tecnológicas más grandescomo Wipro Ltd. e Infosys Technologies Ltd. Un portavoz de Nissan señaló que la automotriz no contempla poner fin a su relación conSatyam, pero "seguirá de cerca la situación en el futuro". Una vocera de Nestlé manifestó que Satyam les garantizó que sus servicios se seguiránrealizando con normalidad. Sony y Caterpillar rehusaron comentar al respecto. GE norespondió. El declive de Satyam se produce en un momento difícil para las empresas tecnológicas deIndia, que han llegado a simbolizar las propias aspiraciones del país como superpotenciacomercial y una gran fuerza en el manejo global de datos y tercerización. La industria,aunque sólo emplea directamente a unos dos millones de personas de una población de1100 millones, ayudó a establecer un sector de servicios pujante en metrópolis comoBangalore, Mumbai, Nueva Delhi e Hyderabad. El sector, sin embargo, ha sido severamente golpeado por la crisis global. Wall Street esun gran cliente. En el año concluido el 31 de marzo de 2008, unos US$ 400 millones delos US$ 2100 millones facturados por Satyam provinieron de la industria automotriz, incluyendo las atribuladas General Motors Corp. y Ford Motor Co. Ahora, tales cifrashan sido cuestionadas. Banqueros y analistas dijeron que la desaceleración del crecimiento podría producirnuevas revelaciones desagradables de compañías indias, algunas de las cuales han pasadode ser operaciones familiares pequeñas a grandes corporaciones internacionales en sólounos años, y tal vez no hayan desarrollado los estándares de gobierno corporativo ytransparencia que esperan los inversionistas internacionales. Eso podría reducir lacapacidad de India para atraer inversiones. "Existe una buena probabilidad de queaumenten estos casos, donde hay ciertas irregularidades contables y la verdad se haocultado", señaló Jigar Shah, director de investigación de la firma de valores de MumbaiKim Eg Securities India Ltd. La firma de inversión británica Aberdeen AssetManagement PLC, que era el mayor accionista de Satyam, vendió el miércoles latotalidad de su 5,2% en la compañía. Un vocero de Aberdeen rehusó hacer comentarios al respecto.

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Por Niraj Sheth y Jackie Range, en Nueva Delhi, y Geeta Anand, en Mumbai

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TRABAJO PRÁCTICO Nº TRES

Usted es profesional junior del estudio “Cátedra de Práctica profesional Esquel 2011 & Asociados”. Con la información de la noticia que se suministra (Anexo I) sobre el broker Bernard Madoff, se pide informar: a) Qué procedimientos contables se siguieron para producir la estafa relatada en la nota periodística; b) Qué responsables y qué responsabilidades se pueden suponer, Presentarlo por escrito, con forma de informe preliminar, dirigido al Profesional Responsable, Cr. Jorge Stacco.

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TRABAJO PRÁCTICO Nº CUATRO

Usted es profesional junior del estudio “Cátedra de Práctica profesional Esquel 2011 & Asociados”. Con el fallo que se adjunta (Anexo II), dictado por la Cámara Nacional de Comercio, Sala A, el 12/03/2008 –autos: Ponce, Nuri Juana s/quiebra c. Ojeda, Alejandro Fidel s/ordinario - [publicado en la revista El Derecho, (diario del 06/02/2009, nro 12.190)], se pide informar: a) Qué hechos ocurrieron y son antecedente del fallo adjunto, conforme surge del mismo texto de la sentencia; b) Qué procedimientos contables no aplicó correctamente o bien omitió, el Cr. Alejandro Fidel Ojeda; c) Qué procedimiento técnico debiera haber seguido el Cr. Ojeda para respaldar su actuación y evitar la responsabilidad que le indica el fallo; d) Con la información que encuentra en el fallo, identifique los elementos de la responsabilidad civil del Cr. Ojeda; utilice aproximadamente media carilla como máximo para la respuesta. e) De los hechos identificados, qué responsabilidades le pueden caber al Cr. Ojeda; además de su responsabilidad civil por el perjuicio de los acreedores en el concurso, que se indica en el fallo. f) ante el supuesto de que el tribunal comercial remite la sentencia y los antecedentes principales al Consejo Profesional en el que está matriculado el Cr. Ojeda, para que se analice su conducta profesional, donde se abre una investigación al respecto y a Ud como Secretario Técnico del Consejo, el Tribunal de Ética le encarga que ubique los fundamentos normativos (ley 20.488, ley 1181, Código de Ética Unificado, Normas Profesionales, etc.) respecto a los cuales el Cr. Ojeda puede haber incumplido deberes profesionales, indicando brevemente respecto a cada uno, qué habría incumplido con su conducta; utilice aproximadamente una carilla como máximo para la respuesta. Utilice un formato de memorando. g) Precise las normas del Código de Ética unificado aplicables a la conducta del Cr. Ojeda, para fundamentar su responsabilidad profesional.

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ANEXO I (del TP Cap I)

ENTRE SUS VICTIMAS ESTAN BNP PARIBAS, NAMURA Y OTROS IMPORTANTES BANCOS, FONDOS Y PARTICULARES

La historia del broker de Wall St. que estafó a los peces gordos Lo detuvieron el jueves por un fraude de 50.000 millones de dólares.

MESA DE DINERO. MADOFF Y SUS EMPLEADOS. ES MUY CONOCIDO EN EL MERCADO FINANCIERO NEOYORQUINO.

Bernard Madoff, un famoso corredor bursátil de Nueva York y responsable de un fraude de US$ 50.000 millones, esquilmó a cientos de familias ricas estadounidenses y fondos de inversión, que hoy intentan descubrir la amplitud de sus pérdidas.

Madoff es un legendario personaje de Wall Street que llegó a ocupar la presidencia del Nasdaq, la bolsa electrónica.

A los 70 años, fue detenido el jueves bajo cargos de fraude. No le hizo un gran favor a un mercado financiero ya con su imagen por el piso por la crisis económica global, de la que fue responsable.

Entre las víctimas están miembros de los clubes de golf más exclusivos de Estados Unidos, como Fred Wilpon, el dueño mayoritario del equipo de béisbol New York Mets, y Norman Braman, ex propietario del equipo de fútbol americano Philadelphia Eagles.

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Hoy una larga lista de entidades (muchas de ellas judías, con sede en Nueva York y Miami) e individuos, ha reconocido a la prensa local, que perdieron miles de millones de dólares en las maquinaciones de Madoff, quien usó su reputación como ex presidente del mercado de Nasdaq y como filántropo para levantar una gigantesca pirámide financiera.

También engañó a imporantes casas financieras extranjeras, como el suizo Fairfield Greenwich Group, que ha dicho que había colocado US$ 7.500 millones en los fondos de Madoff, o los bancos francés BNP Paribas, japonés Nomura, suizo Neue Privat Bank y quizá los españoles Santander y BBVA.

El propio Madoff dijo a la policía, al ser arrestado, que el fraude asciende a US$ 50.000 millones.

El acusado ofrecía rentabilidades razonablemente altas, en torno al 10%, en épocas de alzas del mercado, pero también durante las caídas de la bolsa. Pagaba a los inversores con los recursos que iban aportando otras víctimas. Pero en rigor prometía ganancias sobre activos inexistentes.

Ayer en la página de internet de la empresa que él fundó en 1960, Bernard L. Madoff Investment Securities, apareció un mensaje sobre fondo negro que informa que el juez Louis Stanton nombró un bufete de abogados para gestionar los activos de la compañía. El magistrado ha congelado los bienes de Madoff, quien el miércoles había dicho a sus colaboradores más estrechos que en las arcas de la empresa quedaban tan sólo de US$ 200 a 300 millones, según el departamento de Justicia.

Un inversor ya ha interpuesto la primera de las acciones legales contra él para intentar recuperar lo que sea posible, por pérdidas de US$ 3 millones. Y habría un acción colectiva de damnificados..

Madoff fue capaz de esconder la estafa durante años de las agencias de regulación estadounidenses y el escándalo podría dar fuerza adicional a los legisladores que promueven un endurecimiento de las normas financieras.

La Comisión del Mercado de Valores (SEC, por su sigla en inglés) le abrió una investigación en 1992, pero lo exoneró de cualquier irregularidad.

Pero algunos operadores del mercado tenían sus sospechas, dado que Madoff era capaz de mantener el rendimiento de sus fondos incluso cuando el resto del mercado se hundía.

Acorn Partners y Aksia, asesor de inversores adinerados, recomendó a sus clientes no invertir en los productos de Madoff, que ahora podría recibir una condena de 20 años de cárcel y una multa de hasta US$ 5 millones

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ESCANDALO EN ESTADOS UNIDOS POR EL FRAUDE MULTIMILLONARIO DE UN RECONOCIDO GURU DE WALL STREET

Una estafa que arrasó bancos, ricos, famosos y hasta un exclusivo club La mayoría de las víctimas de Bernard Madoff eran socios de un country de Palm Beach. Por: THE NEW YORK TIMES Y CLARIN BERNARD MADOFF. DE GURU DE LOS NEGOCIOS A GRAN ESTAFADOR.

El resplandeciente country club de Palm Beach fue fundado en 1950 por residentes judíos. A lo largo de los años se convirtió en un símbolo de exclusividad y prosperidad económica, a cuyos miembros, "nobleza obliga", se les requiere que donen decenas de miles de dólares a la caridad. Un lugar perfecto para conocer gente adinerada. Y el sitio ideal para montar una estafa. Sus selectos miembros, con sus sweaters color pastel y sus zapatitos a tono, que viven en mansiones escondidas detrás de ficus enormes y altas verjas, se regodeaban a modo de ovejas ante la presencia del gurú de los negocios y habitué de esos parajes, Bernard Madoff, con quien algunos compartían el viaje en helicóptero entre sus casas y sus oficinas en downtown Manhattan. Pues Madoff, el lobo, los esquilmó a todos.

La comunidad judía está conmocionada. Y algunas caras en el Palm Beach Country Club se ven demacradas y otras no pueden salir del asombro. La revelación de que trataría de la estafa más grande de toda la historia es el único tema de conversación en el Men's Grill, el salón de hombres. Se habla en murmullos y algunos reparten palmaditas de consuelo en las espaldas de sus compañeros.

"A cualquiera le pueden robar, pero la estafa de Madoff fue mucho peor porque él era uno de ellos", dice Laurence Leamer, residente de la zona y conocedor de la elite del lugar.

"Estoy frito", admite Richard Springs, de 73 años, una de las víctimas Madoff al que describe como "un tipo que nunca cometía errores, convincente, inteligente y razonable". Se conocían desde 1970 y viajaban juntos de Long Island a Wall Street. "Me estoy haciendo cargo de mi suegra enferma. Mi mujer tiene cáncer. No puedo enfrentar esto", dice y contrae la garganta para no llorar. Se siente traicionado.

Un piso más arriba, en el salón de las mujeres, una dama bromea ante el desastre y asegura que ya aprendió cómo pronunciar Madoff: "Made off (escaparse) como en 'escaparse con todo nuestro dinero'".

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El apellido Madoff en Wall Street es legendario. El construyó una usina de negocios que prosperó a lo largo de cuatro décadas. A los 70 años se convirtió en un vocero influyente de los operadores del mercado. Pero el 12 de diciembre, este hombre de negocios consumado fue arrestado en su casa de Manhattan por el FBI que lo acusó de montar un esquema fraudulento multimillonario. Los investigadores aún no pueden medir el tamaño de la estafa pero si se confirma que asciende a 50 mil millones de dólares, como afirma el mismo Madoff, entonces será la mayor que se recuerde.

Al frente de Bernard L. Madoff Investment Securities, este gurú de las finanzas operaba más de dos docenas de fondos con 17 mil millones de dólares, provenientes de ricos inversores, hedge funds y otros clientes institucionales. Madoff atraía inversores con la promesa de grandes beneficios y bajos honorarios. La firma fue fundada en 1960 y para 1980 se había convertido en uno de los mayores jugadores de las finanzas.

Madoff construyó su pirámide financiera fraudulenta en solitario y en silencio en el piso 17 del Lipstick Building de Manhattan. Un piso más arriba transcurrían las operaciones bursátiles. Y un piso más abajo estaban las computadoras y el papeleo de la empresa.

El piso 17 era el santuario de Madoff. Hoy es zona ocupada, invadida por investigadores que intentan determinar qué hizo Madoff con los miles de millones de dólares que le fueron encomendados por bancos, como el gigante español Santander; fondos de inversión, amigos y extraños adinerados, todo tipo de empresas e inversionistas, corporaciones y agencias de caridad, en especial judías, en algunas de las cuales Madoff era un pilar importante. Hay famosos: Steven Spielberg y el Nobel de la Paz, Elie Wiesel. Hasta en Argentina habría inversores afectados. Un dato: se necesitaba US$ 1 millón para acercarse a Madoff. Se dice que en Argentina, nadie con menos de US$ 10 millones podía arrimarse. Pero el epicentro del desastre fue el Palm Beach Country Club. Un tercio de los 300 socios del club fueron engañados.

El sistema de la pirámide Se cree que el banquero Bernard Madoff estafó durante décadas a inversores mediante el "esquema Ponzi", un sistema piramidal que consiste en prometer grandes beneficios a inversores por un producto que en realidad no existe, de modo que los intereses se van pagando con la llegada de nuevos clientes. El nombre hace referencia al estafador de los años 20, Carlo Ponzi, y se caracteriza por un efecto de bola de nieve. Ponzi, un inmigrante italiano, se convirtió en apenas seis meses en un millonario de menos de 40 años. Radicado en Boston prometía a los ahorristas intereses de hasta 40% en 90 días. Duro impacto en entidades de Europa Con su aire bonachón y su aura de respetabilidad financiera, Bernard Madoff ha vuelto a hacer temblar los bancos europeos el fin de semana. Su fraude de 50.000 millones de dólares asciende al producto bruto interno de Luxemburgo y afecta seriamente también a los grandes bancos de Gran Bretaña, España, Francia, Italia, Suiza y Japón. Sus víctimas se suman en Europa, donde los banqueros pasaron un fin de semana infernal contando sus pérdidas. El banco Santander invirtió allí unos 2.300 millones de euros; el británico HSBC, unos 750 millones de euros; el italiano Unicredit, 75 millones de euros. Los suizos no perdieron tanto porque la mayoría de los directores de bancos sospechaban del esquema y preferían ser más precavidos a la hora de invertir. En Japón, el Nomura Holding podría perder 302 millones de dólares. En Francia, son dos los

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bancos más afectados: el Natixis, con 450 millones de euros, que ya estaba en estado de gran debilidad por la crisis financiera, y el BNP Paribas, con 350 millones de euros. Según la ley europea, los bancos son los responsables de las inversiones de sus clientes y contra ellos los inversores damnificados atacarán judicialmente. Se espera una cadena de juicios multimillonarios cuando ya se habla del absoluto fracaso de los organismos de control en las grandes capitales financieras en medio de la crisis. PARIS. CORRESPONSAL

Madoff o la telaraña de Dios Tomás Eloy Martínez

Para LA NACION Noticias de Opinión: anterior | siguiente Sábado 28 de marzo de 2009 | Publicado en edición impresa Enviá tu opiniónVer opiniones de lectores (46)

En Nueva York, el rabino David Gaffner dice: "El Talmud establece una distinción clara entre un ladrón y un asaltante. El asaltante se presenta con un arma y atraca. En cambio, el ladrón se introduce furtivamente en la casa de un semejante para robarle. Según la mentalidad judía, el ladrón es más despreciable, porque con su sigilo pretende engañar a Dios". La estafa de Bernard Madoff, que hasta el momento trepa a 64.800 millones de dólares y es la mayor que haya perpetrado una sola persona, resulta tan escurridiza que el desafío metafísico es una explicación como cualquier otra. Muchos prefieren la alternativa más morbosa de la patología: el título que The New York Times eligió para su perfil del personaje evocaba el primer libro de la serie de Ripley, de Patricia Highsmith, El talentoso señor Madoff. En todos los medios abundan expertos que advierten los rasgos propios de los psicópatas en la sonrisa neutra con que el detenido elude las cámaras y también en la monótona insensibilidad con que agradeció ante el juez la oportunidad de enfrentar sus crímenes: la habilidad para manipular y engañar sin sentir remordimiento, un narcisismo que los hace creer con derecho a todo. Por último, la básica opción de la avaricia también ha ganado un lugar en la opinión pública: el hombre que de sus modestos orígenes en el barrio de Queens, donde pagaba 87 dólares de alquiler por su primer departamento de dos ambientes con su esposa Ruth, terminó por ser dueño de un penthouse en el privilegiado Upper East Side de Manhattan, de un yate que navegaba de un lado a otro en la Riviera francesa, de parte de dos jets privados y una mansión en Palm Beach, Miami, en cuyo Country Club (350.000 dólares de cuota de ingreso) reclutó a una buena porción de sus víctimas. Por un camino o por otro, se llega a la idea predominante de que Madoff se sentía Dios. El terror que sus manías obsesivas causaban a sus empleados es materia de leyenda, como su ascenso desde una juventud de estudiante de Derecho e instalador de sistemas de riego para jardines a la plateada madurez de asesor financiero codiciado entre los

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ricos. Se jactaba de no buscar clientes, sino de rechazarlos, imponiéndoles un monto mínimo de inversión y negándose a explicar cómo hacía para que, aun en un mercado volátil, sus rendimientos se ubicaran entre el 8 y el 12 por ciento anual. Madoff creía que, como un dios, controlaba los destinos de sus cinco mil clientes. Y eso era lo que hacía. Les creó un espejismo de riqueza babilónica y una mañana los despertó en el infierno. Su caída ha causado hasta el momento dos suicidios sobresalientes: el del aristócrata René Thierry Magon de la Villehuchet, que había invertido con él 1500 millones propios y de sus amigos, y el del plebeyo jubilado William Foxton, que dejó al cuidado de Madoff los ahorros de sus magros salarios, con cuyos intereses mensuales contaba para vivir. Muchas organizaciones filantrópicas han debido cerrar sus puertas y hasta la Fundación para la Humanidad de Elie Wiesel, cuyos 15 millones administraba Bernard Madoff Investment Securities, se salvó por una ola de solidaridad que repuso el vacío. "No creo que otro enemigo haya producido tanto daño en la colectividad judía de los Estados Unidos como este canalla entre canallas", dijo Wiesel, en alusión a que buena parte de la clientela de Madoff estaba relacionada con las fundaciones benéficas judías -gente como Carl Shapiro o Steven Spielberg-, y con los ricos de la colectividad de Nueva York y Miami. Al gran historiador Simon Schama le incomoda que se identifique a Madoff como judío, cuando nadie caracteriza como católico a Carlo Ponzi, el estafador italiano de comienzos del siglo XX, cuya famosa pirámide para multiplicar dinero vacío fue el artificio que inspiró a Madoff. Todas sus víctimas pertenecían a la colonia italiana más devota de Boston. Les infundió una confianza ciega en 1920 y pocos meses después las dejó en la miseria. El ardid de Ponzi era tan simple como el propio Ponzi, un inmigrante que lavaba platos en Canadá, donde cayó preso por falsificar la firma en un cheque, y luego le escribió a su mamma que se quedaría algún tiempo en Quebec porque había conseguido empleo como asistente del director de una cárcel. En su delirante imaginación, Ponzi creyó que podía dar el gran salto de pobre a millonario gracias a una idea que lo reveló como un genio ante sí mismo: acumular sellos postales internacionales que costaban nada en las monedas europeas devaluadas tras la Gran Guerra y venderlos luego en la próspera América. Sus fotografías en la prensa reflejaban una convincente respetabilidad: traje con chaleco, sombrero de fieltro y bastón de puño dorado. Cuando el volumen de dólares que le confiaron superó abrumadoramente el valor de los sellos postales circulantes, se supo que Ponzi había comenzado a pagarles a los viejos inversores con el dinero de los nuevos. El esquema de la pirámide acababa de nacer. A diferencia de Ponzi, quien creyó hasta la muerte que su idea era la madre de un negocio casi perfecto, que había fracasado sólo por la falla de un engranaje menor, Madoff supo siempre que su fondo de inversión era un colosal engaño, pero estaba convencido de que, cuanto más redoblara la apuesta, más seguros se iban a sentir los inversores. Estaba creando, como alguna vez les dijo a sus contertulios de Miami, "una telaraña mejor que la de Dios". Cuando Ronald Reagan llegó a la presidencia, en 1981, Madoff llevaba veinte años construyéndose una reputación en Wall Street y adulando en Washington a las autoridades reguladoras del mundo financiero. Echó entonces por la borda una carrera que los banqueros respetaban y comenzó su plan de defraudación. Dejó de comprar y vender valores para ganar la diferencia y, bajo la inspiración de Ponzi, cumplió sus promesas de alto interés anual pagando a los viejos inversores con fondos de inversores frescos. Su estatura se agigantó en una década y la bolsa electrónica, Nasdaq, lo recibió con orgullo como director. Hasta entonces, Madoff era el único que se dormía sabiendo

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que en cualquier momento la pirámide iba a derrumbarse. Sólo ignoraba si estaría vivo cuando sucediera. Eso cambió en algún momento del año 2000. El autor del inminente primer libro sobre Madoff, Harry Markopolos, trabajaba entonces como broker y sus jefes le recomendaron imitar al genio que se llevaba los mejores clientes. Markopolos estudió la contabilidad pública de aquel triunfador y descubrió dos cosas: que en el índice internacional de Standard & Poor´s no estaba disponible la cantidad de valores que Madoff decía comerciar (así como no había tantos sellos postales en los años de Ponzi) y que incluso dando por buena esa fantasía jamás se podía llegar al porcentaje de rendimiento que declaraba Madoff. Desde ese momento Markopolos vivió para denunciar el fraude. En 2001 colaboró con el periodista económico Michael Ocrant (ahora coautor de su libro) en un informe para una publicación destinada a inversores, que no interesó a lector alguno. Cuatro años más tarde envió una denuncia de diecinueve páginas, con modelos matemáticos que probaban la estafa, a la Securities and Exchange Commission (SEC), la agencia que regula el mercado de valores. Madoff había cultivado tan buenas relaciones con sus funcionarios que hasta su sobrina Shana, pieza fundamental de la trama, terminó casándose con uno. La denuncia de Markopolos fue arrojada a la basura al año siguiente, cuando una investigación recomendó que Bernard Madoff Investment Securities hiciera algunos cambios cosméticos. Si no fuera porque otros efectos de la falta de regulación alumbraron la gran crisis financiera, quizá Markopolos habría seguido luchando en vano contra el viento mientras Madoff ordenaba nuevos trajes a Kilgour, la exclusiva sastrería de Savile Row, en Londres, y dejaba doscientos dólares en la barbería Everglades de Palm Beach por un corte de pelo, una afeitada y el arreglo de las uñas de pies y manos. Pero hizo el pánico que algunos clientes quisieran retirar 7000 millones de dólares y la pirámide se vino abajo en un suspiro. Presumiblemente para proteger a su familia -sus hijos, Mark y Andrew, que lo entregaron; su mujer, Ruth, ante todo; su hermano, Peter- Madoff se declaró culpable de once cargos que se pagan con 150 años de cárcel. Le costará acostumbrarse a no fumar un Davidoff cuando se le antoje. Aun después de que la justicia había congelado sus bienes, firmó cheques millonarios y distribuyó entre sus amigos los carísimos relojes que coleccionaba. Tres meses después de que hayan empezado a revelarse los detalles de la estafa, la personalidad de Madoff sigue siendo insondable. ¿Cómo explicarlo sólo por una falta de escrúpulos sin límites, que ha destruido a su paso huérfanos, viudas, fondos de caridad, universidades, sueños de recién casados, vidas a medio camino? Lo que ha hecho Madoff podría compararse con un ciclón o con la explosión de mil volcanes, si él no lo hubiera encarado con humor. En la fiesta de fin de año de su empresa, les deseó a sus empleados felicidad y prosperidad cuando ya sabía que iba a entregarse y que les había vaciado los ahorros. En esa carcajada trágica de Madoff sólo se puede leer lo que dice el rabino Gaffner: un desafío a Dios. Creyéndose insuperable e intocable, tejió una telaraña con la que pudo arrinconar a la humanidad en el infierno y salir de allí sin quemarse.

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ANEXO II (del TP Cap I)

Concursos: Quiebra: acción de responsabilidad art. 173 de la LCQ; procedencia. 1 - La acción de responsabilidad instaurada por el síndico en los términos del art. 173 de la LCQ con fundamento en la supuesta responsabilidad que le cupo al accionado en la confección y suscripción, como contador público matriculado, de una verificación de los bienes de la ahora fallida que no reflejó la real situación patrimonial de la misma y mediante la cual ésta obtuvo un seguro de caución para garantía de alquileres, luego incumplido, que provocó un aumento del pasivo en el proceso falimentario de aquélla, resulta procedente, pues no sólo se encuentra configurado en cabeza del demandado el obrar doloso coercitivamente impuesto por dicha normativa para tener por configurada la responsabilidad en cuestión, sino también los restantes requisitos que aquélla establece para que el tercero involucrado deba responder ante la quiebra, ya que ninguna duda cabe acerca del daño provocado a la quiebra y la relación de causalidad entre éste y el obrar irregular del defendido derivados de la conducta reprochada en autos. 2 - Dado que el contador demandado no pudo desconocer que la suscripción de un certificado mendaz acerca de la situación patrimonial de la ahora fallida podría provocar un daño, es obvio que su conducta ingresa en el plano del dolo eventual y que debe ser calificada como dolosa a los efectos del art. 173 de la LCQ, por lo cual, cabe hacer lugar a la acción de responsabilidad instaurada por el síndico en los términos de esta norma, pues mediante tal obrar se ha permitido a la actual quebrada la contratación de un seguro de caución para garantía de alquileres, luego incumplido, que provocó un aumento del pasivo en el proceso falimentario de aquélla. CNCom., Sala A, 12/03/2008. - Ponce, Nuri Juana s/quiebra c. Ojeda, Alejandro Fidel s/ordinario - [ED, (06/02/2009, nro 12.190)] En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2008, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados "Ponce Nuri Juana s/Quiebra c. Ojeda Alejandro Fidel s/Ordinario" (Expte. Nº 72.824, Registro de Cámara Nº 3462/00), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 14, Secretaría Nro. 28, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268, C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalía Nº 2 (a cargo del Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers), Vocalía Nº 3 (a cargo de la Doctora María Elsa Uzal) y Vocalía Nº 1 (a cargo de la Doctora Isabel Míguez). Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

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A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara, Doctor Kölliker Frers dijo: (1) La sentencia pronunciada a fs. 370/8 hizo lugar íntegramente a la demanda instaurada por el síndico de la quiebra de Nuri Juana Ponce contra Alejandro Fidel Ojeda y, en consecuencia, condenó a este último a abonar a la actora la suma de $ 54.761,58, con más sus respectivos intereses, calculados a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales a treinta (30) días hasta su efectivo pago y las costas del juicio. Es del caso recordar que la acción materia del presente proceso fue promovida por el funcionario sindical -en representación de la fallida- en el marco de lo dispuesto por la LCQ: 173, segundo párrafo, con el objeto de obtener el cobro de la suma de $ 54.761,58, con fundamento en la supuesta responsabilidad que le cupo al demandado en la confección y suscripción, en su carácter de contador público matriculado, de cierta "manifestación" o "certificación" de bienes de la fallida Nuri Juana Ponce; certificación ésta que no habría reflejado la real situación patrimonial de aquélla y mediante la cual ésta obtuvo un seguro de caución para garantía de alquileres de "Aseguradora de Cauciones S.A. Cía. de Seguros", luego incumplido, que a la postre habría terminado incrementando el pasivo concursal en el proceso falimentario de aquélla. Para decidir del modo en que lo hizo el a quo juzgó que el demandado no había probado la verosimilitud de la información que emergía de la certificación contable en cuestión, lo que, de acuerdo con su criterio, permitía considerar configurado un supuesto de dolo en los términos del citado art. 173, LCQ, perjudicial para los acreedores, ya que la falsa información contenida en el documento posibilitó que la fallida exhibiera una apariencia de solvencia de la que en realidad carecía; permitiéndole contraer el seguro de caución cuyo incumplimiento trajo aparejado el nacimiento de un importante crédito en cabeza de "Aseguradora de Cauciones S.A. Cía. de Seguros", acreedora verificada en la quiebra de Nuri Juana Ponce, en perjuicio del resto de los acreedores. (2) Contra dicho pronunciamiento, se alzó el demandado a fs. 381, mediante el recurso de apelación que fundó con la expresión de agravios de fs. 390, cuyo traslado fue contestado a fs. 392. Se agravió el recurrente mediante la escueta argumentación que luce en la ya citada memoria glosada en fs. 390 de que el a quo haya considerado que la conducta por él desplegada implicaba un supuesto de dolo, por la circunstancia de haber confeccionado una certificación de bienes que no reflejaba la verdadera situación patrimonial de la actual fallida Ponce, dado que tal accionar si bien podría haberse calificado como negligente, ingenuo, ligero o, desaprensivo, ello dista de constituir el dolo requerido por el art. 173 de la LCQ para la viabilidad de la presente acción.

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Adujo, al respecto, que no se encontraba acreditado en la causa que el acto hubiera sido realizado en forma dolosa o, en su caso, que hubiera existido intención de su parte de provocar daño alguno a terceros y, mucho menos, que con dicho obrar se hubiera producido una exageración del pasivo falimentario (v. fs. 391 vta.). (3) Descriptos del modo expuesto los agravios formulados por el demandado, cabe comenzar por señalar que una minuciosa lectura de la ya aludida memoria obrante a fs. 390 permite observar, preliminarmente, que la argumentación desarrollada en dicha pieza no contiene -en rigor- una crítica concreta y razonada de las apreciaciones que dan sustento al pronunciamiento atacado, con lo que -en principio- no se advierte satisfecha la carga impuesta por el CPCC: 265. Sin embargo, este Tribunal se ha guiado siempre en este campo con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el citado art. 265 de la ley adjetiva, por entender que esa amplitud de criterio es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la norma legal antes citada, con la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional (CN: 18). De allí entonces que el criterio de apreciación a este respecto debe ser necesariamente amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen, en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido -o que se atribuye a la sentencia- y al mismo tiempo se refuten las consideraciones o fundamentos en que aquélla fue sustentada para, de esta manera, descalificarla como acto jurisdiccional (cfr. esta CN.Com., esta Sala A, mi voto, 15.02.08, in re: "Intercam S.A. c. Mercado Abierto Electrónico S.A. s/ordinario", entre otros). Pero también se ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como "agravios" en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub-lite, en donde el apelante no plantea otra cosa que una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia. Y es -en esa línea de pensamiento- que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial que da sustento a la sentencia que se cuestiona si no se apoya la oposición en un basamento idóneo o sin que sean aportadas razones jurídicas que permitan dar sustento a un distinto punto de vista (cfr. esta CNCom., esta Sala A, in re: "Intercam S.A. c/Mercado...", cit. precedentemente; ídem, 27.08.99, in re: "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/Omega ART S.A.", entre muchos otros). Pues bien, en la especie el mínimo de técnica recursiva a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior no ha sido alcanzado por el recurrente. Véase que en la queja traída a conocimiento de la Sala el apelante no desvirtúa -ni intenta hacerlo siquiera- el argumento central en el que el a quo sustentó la

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condena pronunciada en su contra, consistente en que Ojeda no había logrado acreditar la veracidad de la información incorporada en la manifestación de bienes; lo que llevaba a concluir en que tal instrumento había sido suscrito por éste sin base documental que apoyase los datos en ella consignados, constituyendo tal conducta un supuesto de dolo en los términos del art. 173 de la LCQ, al posibilitar a la fallida crear una apariencia de solvencia disímil con su real situación patrimonial. No obstante ello, dado el cuidado que esa sala siempre ha dispensado a la garantía constitucional de la defensa en juicio, conforme fuera referido en párrafos anteriores, se estima pertinente ingresar en el tratamiento del recurso abordando los reproches planteados por el quejoso no obstante la deficiencia ritual precedentemente aludida. (4) Sentado lo expuesto, estimo que el thema decidendum en esta Alzada continúa siendo el de determinar si la conducta obrada por el accionado consistente en suscribir la certificación de bienes de la fallida que obra copiada a fs. 30/31 en la que se describe una situación patrimonial que se demostró irreal y sin haber tenido a la vista los antecedentes de menester a tal fin, resulta encuadrable en el supuesto de responsabilidad previsto en la LCQ: 173, segunda parte, como en definitiva lo interpretó el a quo. Pues bien, la acción concursal de responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, a partir de la reforma de la ley 24.522, imputa como agente responsable, causante del daño, a quien de cualquier forma participe dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo debiendo reintegrar los bienes que aún tenga en su poder e indemnizar los perjuicios causados (cfr. LCQ: 173). En tal orden de ideas, el nexo de causalidad debe derivarse de la vinculación que se haya producido entre la conducta dolosa de los involucrados y la causación del perjuicio, perjuicio que debe consistir específicamente en la disminución de la responsabilidad patrimonial o producción de la insolvencia a través de la disminución del activo o la exageración del pasivo (cfr. Roitman, Horacio, "Responsabilidad de Terceros en la Quiebra", Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 11, pág. 47). En definitiva, para que este tipo de acción de responsabilidad resulte jurídicamente viable, la conducta cuestionada debe necesariamente haber estado orientada a la alteración de la real situación patrimonial del fallido mediante conductas que impliquen la disminución del activo o exageración del pasivo falimentario, lo que presupone la existencia de un propósito deliberado enderezado a ese fin o, dicho en otras palabras, se requiere inequívocamente el "dolo" como elemento subjetivo insoslayable para la configuración de la responsabilidad de marras. La ley no innova aquí sobre los principios clásicos de la responsabilidad civil, mas ha establecido normas propias, que señalan específicamente el tipo de daño y elemento subjetivo de la responsabilidad que la configuran (Fassi, Concursos y Quiebras", Bs. As., 2004, Astrea, pág. 448 y ss.). Ello así, pues la conducta reprochada debe tener vinculación causal con la

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insolvencia, en el sentido de que dicho comportamiento debe implicar la facilitación o el agravamiento de la insolvencia patrimonial del deudor fallido o, alternativamente, la disminución de su responsabilidad patrimonial, aun cuando no existiere -en esta última- esa relación causal precedentemente aludida respecto de la cesación de pagos (conf. "Intercam S.A. c/ Mercado...", cit. supra; en igual sentido, Dasso, Ariel Ángel, "El Concurso preventivo y la quiebra", Bs. As., 2000, Ad-Hoc, T. II, 798 y ss.). No cabe duda entonces que, según la estructura de la ley falimentaria vigente, los requisitos medulares de la acción prevista en el art. 173: LQ, involucran: (i) el obrar antijurídico, es decir la configuración de cierta conducta ilícita, contraria a la normativa legal; (ii) la relación causal en el sentido antes expuesto, ya que la conducta antijurídica ejecutada por el sujeto pasivo de la acción debe tener relación de causalidad con la situación de impotencia patrimonial de la fallida disminuyendo el activo o agravando el pasivo; (iii), la atribución subjetiva de responsabilidad a título de dolo, ya que en el caso la ley concursal requiere un obrar doloso, quedando eliminada del campo de esta índole de responsabilidad toda conducta negligente susceptible de haber incidido en la provocación de la insolvencia; debiendo entenderse por dolo a estos efectos -en defecto de previsión concursal específica- en el sentido del derecho civil: esto es un obrar ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar la persona o los derechos de otro (art. 1072, CC); y finalmente, (iv) la configuración de un daño, el cual debe consistir puntualmente en la disminución del pasivo o exageración del activo. (5) Pues bien, traídas esas precisiones conceptuales al análisis de los antecedentes colectados a lo largo del litigio, adelanto que en el caso sub examine no solamente encuentro configurado en cabeza del demandado el obrar doloso coercitivamente impuesto por la normativa aplicable a efectos de que puede tenerse por configurada la responsabilidad en cuestión, sino también los restantes requisitos que aquélla establece para que el tercero involucrado deba responder frente a la quiebra. En efecto, ninguna duda puede caber acerca del daño provocado a la quiebra y la relación de causalidad entre éste y el obrar irregular del quejoso derivados de la conducta reprochada en autos, ya que es evidente que gracias al certificado falso expedido por este último en su carácter de contador público matriculado pudo la quebrada obtener el seguro de caución para la garantía de alquileres sobre el inmueble de la calle Posadas ..., piso 2 de esta Ciudad (fs. 27), cuyo incumplimiento dio lugar a que dicho crédito terminara siendo verificado en el concurso, provocando ello un agravamiento del pasivo y, consiguientemente, de la impotencia patrimonial de éste, todo ello mediante la simulación de un activo inexistente. En punto a la relación de causalidad es del caso poner de relieve que, para que ésta se configure, debe verificarse lo que calificada doctrina denomina "la causa adecuada", conforme el criterio adoptado por nuestro Código Civil, explícitamente después de la reforma introducida por el decreto-ley 17.711/68 a su art. 906 (cfr. Borda, Guillermo A., "La reforma del Codigo Civil", en ED- 30-

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815, nº 1; Carranza, Jorge A., "Notas para un estudio de la relación causal en el acto ilícito civil", en LL, 145-746, nº 5; Cataldi, Roque, "Consecuencia de los hechos jurídicos", en LL, 143, 148; Goldenberg, I. Isidoro, "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", Ed. Astrea, Buenos AIres, 1984, p. 131; Leonfanti,María Antonia, "A propósito del nuevo artículo 906 del Código Civil", en ED, 37-967, nº 28; Mosset Iturraspe, Jorge, "Responsabilidad por daños", Ed. Ediar, Tº I, Bs.As., 1971, pág. 201, nº 80; Salas, Acdeel E., "Responsabilidad civil contractual y extracontractual", pág. 295 en el Nº 21 de la "Revista del Colegio de Abogados de La Plata", julio-diciembre de 1968, entre otros). Pues bien, examinados los antecedentes reunidos a lo largo de la tramitación del proceso, es claro que existió en el sub lite relación de causalidad "adecuada" entre la conducta ilícita asumida por el accionado consistente en la falsa manifestación de bienes certificada por éste y el daño ocasionado a la masa de acreedores de la fallida al facilitar la exageración del pasivo falimentario, provocado -con tal proceder- la insuficiencia del activo liquidado para satisfacer íntegramente a los acreedores de la quiebra. De su lado, tampoco es discutible la antijuridicidad del obrar del accionado, reconocida incluso por este último, quien admitió -aunque lo haya atribuido a una mera negligencia o descuido- no haber observado las normas de procedimiento que el ejercicio de la profesión exige para expedir un certificado de esas características, consistente en constatar en los registros contables y la documentación en poder del cliente los datos patrimoniales que luego se vuelcan en la certificación emitida. En este contexto, el único aspecto en realidad opinable de la cuestión es si el obrar del recurrente es susceptible de ser calificado de doloso. Cabe recordar que Ojeda suscribió la "manifestación" de bienes de la fallida, obrante a fs. 30/1, sin tener a la vista los antecedentes registrales y/o documentales que avalasen tal "manifestación". Esta omisión en la verificación de la titularidad de los bienes se desprende claramente de los reconocimientos efectuados por el propio demandado tanto en su responde como en su expresión de agravios, en cuanto manifestó que existió, de su parte, una "actitud ligera", un "accionar desaprensivo" y un "obrar negligente" (v. fs. 83 vta. y 390 vta.). Pues bien, desde cierta perspectiva podría llegar a afirmarse que la conducta precedentemente descripta sí es dolosa, ya que, no puede dejar de verse que, en última instancia, la actuación de aquél formó parte de una maniobra ciertamente "dolosa" (valga la redundancia) consumada por la propia fallida, consistente en presentar un certificado falso para obtener un crédito que de otro modo no hubiese obtenido, verificándose así -en términos del art. 931 C.C.- "una aserción de lo que es falso" o "disimulación de lo verdadero", dirigida a aparentar la presencia de un activo inexistente. Y esta maniobra indudablemente intencionada de parte de la fallida pudo ser concretada porque contó con la complicidad del contador demandado, quien expidió -abusando de

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su aptitud profesional- un certificado mendaz acerca de la situación patrimonial de aquélla, no apareciendo como verosímil que tal certificado haya podido ser firmado del modo que lo fue (esto es sin tener a la vista documentación alguna, como él mismo lo ha reconocido) sino con plena conciencia del daño que su utilización podía provocar y, por sobre todo, a sabiendas que la información allí volcada era falsa o, por lo menos, que verosímilmente debía serlo. Ahora bien, aun en la hipótesis más favorable al recurrente en el sentido de que pudiera llegar a interpretarse que en realidad no persiguió la obtención del resultado antedicho, lo cierto es que, igualmente, tampoco cabría dejar encuadrada la conducta realizada en el plano de la simple negligencia. La realidad es que el accionado debió representarse que la acción tenía una potencia lesiva para los intereses de los acreedores de Ponce y -aun así- decidió la realización del hecho por el que se lo incrimina, el cual, si bien no abarcó la materialización efectiva del daño en ese momento, constituyó la causa eficiente para que los perjuicios se produjeran ulteriormente. Y ello no pudo ser desconocido por el contador demandado. En rigor, es evidente que un profesional de ciencias económicas que actúa en la forma en que aquel lo hizo, no puede ignorar que el instrumento suscripto tendría posteriores incidencias en las relaciones jurídicas de la hoy fallida; máxime cuando su aporte -por acción u omisión- ha resultado indispensable para ese resultado, a punto tal que sin su intervención la mentada certificación no hubiese tenido ninguna virtualidad. No debe olvidarse que la actividad del contador público debe estar comprometida con la realidad, lo cual impone que exista una completa concordancia y coherencia entre esa realidad y el informe de la situación patrimonial, económica y financiera que aquél suscribe (cfr. Palacio Laje, Carlos: "El contador como partícipe necesario del delito de balance falso"; LL, 2006-C, 1054). Todas estas circunstancias llevan a que la conducta sub examine ingrese en el plano de lo que se conoce como dolo eventual, esto es, aquella conducta obrada con tanta desaprensión y ligereza, omitiendo los recaudos más elementales de cuidado y prevención, que el autor de esa conducta no puede dejar de representarse las consecuencias derivadas de sus actos: en otras palabras una culpa de una gravedad tal que no puede sino asimilarse al dolo. Lo señalado anteriormente basta para concluir en que la conducta de Ojeda de suscribir la certificación de bienes en las condiciones en que lo hizo no puede sino ser calificada de dolosa a los efectos de esta norma (LQQ (sic): 173, 2º párrafo). Por ello, considero acertada la decisión del Juez de grado, toda vez que mediante la conducta del accionado se le ha permitido a la actual fallida acceder a la contratación de un seguro de caución, el cual -con posterioridad- originó la verificación de crédito de "Aseguradora de Cauciones S.A. Cía. de Seguros", incrementándose así -indebidamente- el pasivo de la quiebra de Ponce y todo ello a raíz de un comportamiento calificable de "doloso" obrado por el accionado.

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(6) Conforme lo hasta aquí expuesto, entonces, propongo al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada en lo que fuera materia de agravio. En cuanto a las costas de Alzada cuadra imponerlas al demandado en su condición de vencido en esta instancia (art. 68, CPCC). Así voto. Por análogas razones, la Señora Juez de Cámara Dra María Elsa Uzal y la Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez adhieren al voto precedente. Buenos Aires, 12 de marzo de 2008. Y Vistos: Por los fundamentos del Acuerdo precedente, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada en lo que fuera materia de agravio. En cuanto a las costas de Alzada cuadra imponerlas al demandado en su condición de vencido en esta instancia (art. 68, CPCC). - María E. Uzal. - Isabel Míguez. - Alfredo A. Kölliker Frers (Sec.: Valeria C. Pereyra).

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