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Parlamento Europeo 2014-2019 Documento de sesión A8-0408/2018 28.11.2018 ***I INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)) Comisión de Industria, Investigación y Energía Ponente: Angelika Mlinar Ponente de opinión (*): Bogdan Wenta, Comisión de Cultura y Educación (*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno RR\1170470ES.docx PE625.457v02-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2014-2019

Documento de sesión

A8-0408/2018

28.11.2018

***IINFORMEsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Angelika Mlinar

Ponente de opinión (*):Bogdan Wenta, Comisión de Cultura y Educación

(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno

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PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................95

ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL/LA PONENTE..............................................................................97

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN..........................................98

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS.........................................................139

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.............................................................................................153

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR......................................................................................................................165

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO....................................217

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS...............................................248

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR..............................................................................................................................291

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO...................323

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO.................................................................................................................................................324

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0434),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 172 y 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0256/2018),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0408/2018),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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Enmienda 1

Proyecto de Resolución legislativaVisto 3 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda

– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero,

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) De conformidad con el [referencia pendiente de actualización según corresponda en virtud de una nueva decisión relativa a los PTU: artículo 88 de la Decisión .../.../UE del Consejo53], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(4) De conformidad con el [referencia pendiente de actualización según corresponda en virtud de una nueva decisión relativa a los PTU: artículo 88 de la Decisión .../.../UE del Consejo53], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Deben tenerse en cuenta en la ejecución del programa las limitaciones vinculadas a la participación de países o territorios de ultramar y procede hacer un seguimiento y una evaluación regular de su participación efectiva en el programa.

_________________ _________________53 Decisión .../... /UE del Consejo. 53 Decisión .../... /UE del Consejo.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

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Texto de la Comisión Enmienda

(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, relacionados con las necesidades existentes y conformes con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo54 bis, evitando al mismo tiempo imponer a todos los beneficiarios, sobre todo a los Estados miembros y a las pymes, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos deberán incluir indicadores mensurables cuantitativos y cualitativos que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

__________________ __________________54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO C 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.

54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO C 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.54 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) El programa debe garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y

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mecanismos financieros innovadores vinculados al presupuesto de la Unión, especialmente en lo que se refiere a su contribución, con respecto tanto a las expectativas iniciales como a los resultados finales obtenidos de cara a la consecución de los objetivos de la Unión.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización eficaz de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad y la innovación europeas, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente y de diferentes maneras los desafíos que plantea la transformación digital, también garantizando la creación de los elementos básicos en los que se apoyan las nuevas tecnologías, creando normas jurídicas efectivas y de fácil aplicación, reconsiderando las políticas que se ven afectadas por la transformación digital y creando un entorno favorable a la innovación en el que queden plenamente garantizados los intereses de los usuarios. Idealmente, la dotación financiera para este programa, un esfuerzo a escala europea, se verá incrementada a través de fondos del sector privado y contribuciones de los Estados miembros considerables.

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__________________ __________________55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) El futuro de la sociedad y la economía europeas dependerá en gran medida de una política del espectro armonizada y coherente y en la infraestructura 5G, que requerirá el establecimiento de un objetivo en relación con las redes de muy alta capacidad, con el fin de proporcionar servicios de comunicación de alta calidad y más rápidos; se trata de una condición previa para la buena ejecución de este programa. En este sentido, el programa debería beneficiarse de la buena ejecución del Mecanismo «Conectar Europa» y en particular de la iniciativa Wif4EU destinada a promover la conectividad para los ciudadanos en los espacios públicos de la Unión; la combinación de esos dos programas maximizará los resultados y cumplirá los objetivos de la Unión de proporcionar una cobertura de red de alta velocidad fiable y uniforme en todo el territorio de la Unión.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar

(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar

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urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos digitales y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;

urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la brecha digital y la inteligencia artificial, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos que respete plenamente el Reglamento (UE) 2016/679, los derechos, los derechos fundamentales y las normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(7 bis) El 10 de abril de 2018, los Estados miembros expresaron su apoyo y una voluntad común de cooperar en iniciativas sobre servicios de infraestructura de inteligencia artificial y tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) con la firma de acuerdos de cooperación.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(7 ter) Para logar una correcta aplicación de este programa, es preciso hacer algo más que seguir las tendencias. La Unión necesita comprometerse con las tecnologías facilitadoras de la privacidad [por ejemplo, la criptografía y aplicaciones descentralizadas (DApps)),

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así como un aumento de la inversión en infraestructura con perspectivas de futuro (redes de fibra óptica) para hacer posible una sociedad digitalizada autónoma.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(7 quater) Europa debe realizar inversiones decisivas de cara a su futuro, desarrollando capacidades digitales estratégicas para beneficiarse de la revolución digital. Con este fin, debe garantizarse un presupuesto sustancioso (de al menos 9 200 millones EUR) a escala de la Unión, que deberá complementarse con importantes esfuerzos de inversión a escala nacional y regional, es decir, con una relación coherente y complementaria con los fondos estructurales y de cohesión.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad, la ciberseguridad y la digitalización de las administraciones públicas». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia

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competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.

artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a paliar y cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión, garantizando que los ciudadanos europeos tengan las habilidades, las competencias y los conocimientos necesarios para hacer frente a la transformación digital.

__________________ __________________57 COM(2018) 98 final 57 COM(2018) 98 final

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 bis) A la vista del retraso en el desarrollo de las capacidades digitales estratégicas de la Unión y los esfuerzos que deben realizarse para ponerle remedio, es necesario garantizar un presupuesto acorde con las ambiciones de este programa y que alcance, por lo tanto, un importe mínimo de 9 200 millones EUR.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos»58, considera la nueva medida que debe adoptarse como un paso primordial hacia un espacio común de datos en la UE: un espacio digital homogéneo de una magnitud tal que permita el desarrollo de nuevos productos y servicios basados en los datos.

(9) La Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos»58, considera la nueva medida que debe adoptarse como un paso primordial hacia un espacio común de datos en la UE: un espacio digital homogéneo de una magnitud tal que permita el desarrollo y la innovación de nuevos productos y servicios basados en los datos.

_________________ _________________

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58 COM (2018) 125 final 58 COM (2018) 125 final

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) La iniciativa «Internet de nueva generación» presentada por la Comisión Europea en 2017 también debe servir de base para la ejecución del programa, ya que su objetivo es lograr una internet más abierta con mejores servicios, más inteligencia, una participación e implicación mayores, a fin de aprovechar las oportunidades tecnológicas que brindan los avances en diversos campos de investigación, desde las nuevas arquitecturas de red y las infraestructuras definidas por programas informáticos hasta los nuevos conceptos de servicios y aplicaciones.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, así como en modernizar sectores específicos de interés público, en beneficio de las empresas, especialmente las pymes, y los ciudadanos en toda la Unión. Además, el programa debe reforzar la competitividad de la Unión y la resiliencia de su economía.

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estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) Es necesario apoyar de forma prioritaria a las pymes deseosas de implantar la transformación digital en sus procesos productivos. La investigación y la innovación en el sector digital permitirán a las pymes contribuir al crecimiento de la economía europea mediante un uso eficiente de los recursos.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 ter) El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: a) informática de alto rendimiento, b) inteligencia artificial y tecnologías de registros descentralizados, c) ciberseguridad, d) competencias digitales avanzadas y e) despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y

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desarrollar sinergias más sólidas.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 quater) Junto con el objetivo general de la transformación digital, el programa deberá contribuir a garantizar los objetivos estratégicos de seguridad a largo plazo, creando capacidades y competencias en la Unión, priorizando las acciones que refuerzan el potencial estratégico y limitan la dependencia de los proveedores y productos de países terceros, y asegurando así la competitividad económica e innovadora de la Unión.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros europeos de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria —pymes incluidas—, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros europeos de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros europeos de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros europeos de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como

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como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como ventanillas únicas para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros europeos de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital y promover la transformación digital en los países y territorios de ultramar.

__________________ __________________59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) A fin de crear sinergias entre las inversiones en el marco de este programa y las inversiones de la Unión Europea en investigación y desarrollo, en particular las amparadas por el programa Horizonte Europa, los centros europeos de innovación digital deben actuar como plataforma que permita reunir, por un lado, a la industria, las empresas y las administraciones que necesiten nuevas soluciones tecnológicas con, por otro lado, empresas, especialmente emergentes y pymes, que dispongan de soluciones listas para comercializarse.

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Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 ter) La planificación, el desarrollo y la contratación en el programa se llevarán a cabo con vistas a mejorar las capacidades y la competitividad de la Unión a medio y largo plazo. Se priorizarán las acciones que refuerzan el potencial estratégico y la competitividad de la Unión destinadas a limitar la dependencia de los proveedores y productos de países terceros. La participación de países terceros en los objetivos específicos del programa dependerá por tanto de la contribución que estos países harían a la Unión.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.

(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y la autonomía estratégica de la Unión. A tal efecto, el programa debe garantizar un presupuesto de la Unión de al menos 9 200 millones EUR complementados con inversiones conjuntas de los Estados miembros o del sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa alcancen la vanguardia de los avances tecnológicos.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

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Texto de la Comisión Enmienda

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

(14) Las acciones del programa deben emplearse para reforzar y ampliar la base digital de la Unión, hacer frente a los principales retos de la sociedad, seguir aumentando las competencias industriales digitales de la Unión y corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

Justificación

El programa digital no solo debe corregir los fallos y problemas del mercado, sino que también debe ayudar a la Unión a ampliar, salvaguardar o lograr el liderazgo tecnológico, digital e industrial.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) A fin de lograr la máxima flexibilidad a lo largo de todo el período de vigencia del programa y desarrollar sinergias entre sus componentes, cada uno de los objetivos específicos pueden llevarse a cabo a través de todos los instrumentos disponibles en el marco del Reglamento Financiero. Los mecanismos de ejecución que deben utilizarse son la gestión directa y la gestión indirecta cuando la financiación de la Unión deba combinarse con otras fuentes de financiación o cuando la ejecución requiera la creación de estructuras gobernadas en común.

(15) A fin de lograr la máxima flexibilidad a lo largo de todo el período de vigencia del programa y desarrollar sinergias entre sus componentes, cada uno de los objetivos específicos pueden llevarse a cabo a través de todos los instrumentos disponibles en el marco del Reglamento Financiero. Los mecanismos de ejecución que deben utilizarse son la gestión directa y la gestión indirecta cuando la financiación de la Unión deba combinarse con otras fuentes de financiación o cuando la ejecución requiera la creación de estructuras gobernadas en común. En el supuesto de gestión indirecta la Comisión velará por que se mantengan y respeten los estándares de calidad y seguridad exigidos para la gestión directa del programa.

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Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento y almacenamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes. La Unión debe adquirir superordenadores de categoría mundial, asegurar su sistema de suministro e implementar servicios para fines de simulación, visualización y creación de prototipos, velando al mismo tiempo por un sistema de informática de alto rendimiento en consonancia con los principios y valores de la Unión.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC62, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y

(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC62, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y

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para los socios públicos y privados. para los socios públicos y privados, incrementando el valor añadido europeo.

__________________ __________________60 60

61 61

62 62

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, en particular a las pymes y empresas emergentes, las universidades y las administraciones públicas radicadas en la Unión.

__________________ __________________63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

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Considerando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.

(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos. A fin de crear las mejores condiciones marco para que estas nuevas tecnologías se fomenten en Europa, la Unión debe añadir el principio de innovación a su proceso de formulación de políticas.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) En su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo señaló el impacto de las barreras lingüísticas en la industria y su digitalización. En este contexto, el desarrollo de tecnologías lingüísticas a gran escala basadas en la inteligencia artificial, como la traducción automática, el reconocimiento de voz, el análisis de macrodatos, los sistemas de diálogo y de preguntas y respuestas son esenciales para preservar la diversidad lingüística, garantizar la inclusión y permitir la

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comunicación humana y entre las personas y las máquinas.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 ter) El desarrollo cada vez más rápido de los robots autodidactas y de la inteligencia artificial, así como su capacidad de multiplicar los contenidos de conocimiento y aprendizaje en segundos, hace difícil predecir las etapas de desarrollo hasta la finalización del programa en 2027. Por consiguiente, la Comisión debe prestar especial atención a esta tendencia digital en rápida evolución y, si procede, adaptar en consecuencia y sin demora los objetivos del programa de trabajo.

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 quater) Habida cuenta del aumento de la demanda de soluciones de robótica con inteligencia artificial por parte de la industria europea y de la importancia de evitar un notable déficit de inversión en este ámbito, los objetivos del programa vinculados a la inteligencia artificial deben englobar la robótica basada en la inteligencia artificial.

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 quinquies (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(19 quinquies)Los productos y servicios basados en la inteligencia artificial deben ser fáciles de utilizar y conformes a la legislación, por defecto, y han de proporcionar a los consumidores un mayor abanico de opciones y más información, en particular sobre la calidad de dichos productos y servicios.

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial, incluidas las tecnologías del lenguaje, reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación a fin de garantizar la seguridad en el mercado interior en caso de que se utilice la inteligencia artificial, así como el acceso a la minería de datos y texto.

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(20 bis) El 25 de abril de 2018, la Comisión se comprometió a proponer un enfoque europeo con la elaboración de un proyecto de directrices sobre la inteligencia artificial en colaboración con las partes interesadas dentro de la Alianza IA, un grupo de expertos en inteligencia artificial, a fin de promover las aplicaciones y empresas que se apoyan en la inteligencia artificial.

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Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad.

(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad, al igual que la aplicación de la seguridad y la privacidad por defecto y desde el diseño.

__________________ __________________64 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

64 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoConsiderando 22

Texto de la Comisión Enmienda

(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos y empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los

(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y

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Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.

comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

(23) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas65 que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos y reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.

(23) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos, incrementar la ciberresiliencia y reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.

_________________ _________________65 https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/cybersecurity

65 https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/cybersecurity

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoConsiderando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 bis) Por principio, las soluciones de ciberseguridad deben contener normas de protección y seguridad que sean un parámetro de diseño fundamental, conforme a la tecnología más avanzada disponible y a los principios de «seguridad a través del diseño» y «seguridad por defecto».

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Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoConsiderando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.

(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la tecnología de registro descentralizado, la identidad digital, la criptografía, la encriptación o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la logística, la energía, el transporte, el turismo, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad, la transparencia y la confianza de las actividades, incluidas las plataformas 5G, y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoConsiderando 25

Texto de la Comisión Enmienda

(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en capacidades digitales para dotar a todos los europeos de facultades y medios;

(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en el desarrollo de capacidades digitales y mejorar la alfabetización digital para dotar a todos los europeos de facultades y medios con un enfoque integrado;

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoConsiderando 26 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(26 bis) Dado que es necesario un enfoque holístico, el programa también debe tener en cuenta los ámbitos de inclusión, cualificación, formación y especialización, que, junto a las competencias digitales avanzadas, son decisivos para la creación de valor añadido en la sociedad del conocimiento.

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital.

(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital. Asimismo, solicitó que se incorpore la perspectiva de género en todas las iniciativas digitales, haciendo hincapié en la necesidad de abordar la grave brecha de género en el sector de las TIC, ya que ello resulta esencial para el crecimiento y la prosperidad de Europa a largo plazo.

__________________ __________________67 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

67 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(27 bis) En su Resolución, de 28 de

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abril de 2016, sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la era digital, el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de recopilar datos desglosados por sexo sobre el uso de las TIC y de desarrollar objetivos, indicadores y referencias para hacer un seguimiento de los progresos realizados en el acceso de las mujeres a las TIC y para promover ejemplos de buenas prácticas en las empresas.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(27 ter) En su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital», el Parlamento Europeo expresó su pleno apoyo y fomentó una cultura empresarial digital dirigida a las mujeres y su integración y participación en la sociedad de la información.

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad, la computación en la nube, la protección de datos y la gobernanza de la información y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de aprendizaje y formación

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accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER, Erasmus y Horizonte Europa.

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

Texto de la Comisión Enmienda

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre los ciudadanos y las empresas, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia, la transparencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas, al tiempo que se aumenta la eficiencia del gasto público. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas puedan beneficiarse de un acceso a servicios digitales plurilingües de alta calidad en toda Europa. Asimismo, es importante que dichos servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(29 bis) La digitalización puede facilitar y mejorar la accesibilidad sin barreras para todas las personas, incluidas las personas mayores y las personas con movilidad reducida o con discapacidad, así como aquellas que residen en zonas remotas o rurales.

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68 la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la seguridad, la reducción de las emisiones de carbono, la infraestructura energética, la educación y la formación y la cultura exige la continuación, la mejora y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo e interlingüístico de datos e información de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales y garantizar la complementariedad. No obstante, la transformación digital debe tener en cuenta que algunos ciudadanos no participan —por diferentes razones— en ella y se debe apoyar a las redes para que continúen informando a esos ciudadanos, ayudándoles a seguir ejerciendo plenamente sus derechos y a participar en todos los deberes sociales y cívicos.

_________________ _________________68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

Enmienda 49

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(30 bis) En cualquier caso, la transformación digital en este sector debe permitir a los ciudadanos europeos acceder a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura a escala transfronteriza, independientemente de su ubicación o de la de los datos.

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(30 ter) El despliegue y el acceso a tecnologías avanzadas en ámbitos de interés público, como la educación, también precisan de formación en las competencias necesarias para hacer uso de estas tecnologías. Por lo tanto, los objetivos incluidos en el objetivo específico 8 deben incorporar también programas de formación para las personas que vayan a utilizar las tecnologías avanzadas.

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoConsiderando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los

(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable, seguro, sin trabas e

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servicios públicos. inclusivo a los servicios públicos.

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoConsiderando 33

Texto de la Comisión Enmienda

(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento y el empleo. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.

(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento sostenible, el empleo y el trabajo de alta calidad. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.

__________________ __________________69 COM(2016) 725 final 69 COM(2016) 725 final

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34

Texto de la Comisión Enmienda

(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están

(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la cooperación transfronteriza, la armonización de normas comunes y la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas y lingüísticas transfronterizas y reducir la burocracia, garantizando aún más la

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desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.

emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión, así como evitando un doble almacenamiento innecesario. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico, neutro con respecto a la tecnología, intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales y que garantice un alto nivel de protección de datos. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(34 bis) El 6 de octubre de 2017, los ministros de la Unión reunidos en Tallin declararon que la estrategia digital europea debía basarse en la colaboración y la interoperabilidad, incluido el uso de políticas de concesión de licencias abiertas y normas abiertas. Por lo tanto, el programa debe promover soluciones de código abierto a fin de permitir su reutilización, aumentar la confianza y garantizar la transparencia. Esta medida tendrá un impacto positivo en la sostenibilidad de los proyectos financiados.

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Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoConsiderando 37

Texto de la Comisión Enmienda

(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales»71.

(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales». Este hecho reviste particular importancia para las pequeñas y medianas empresas de los sectores cultural y creativo.

__________________71

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoConsiderando 39

Texto de la Comisión Enmienda

(39) Alcanzar los objetivos perseguidos puede exigir movilizar el potencial de las tecnologías complementarias en los ámbitos de las redes y la informática, tal como se indica en la Comunicación «Digitalización de la industria europea»73, que reconoce «la disponibilidad de una infraestructura de red y en la nube de categoría mundial» como un componente esencial de la digitalización de la industria.

(No afecta a la versión española).

__________________73 COM (2016) 180 final: Digitalización de la industria europea - Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital.

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40

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Texto de la Comisión Enmienda

(40) El Reglamento general de protección de datos (RGPD), aplicable desde mayo de 2018, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantizará la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y reforzará la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la aplicación del Reglamento general de protección de datos, por ejemplo en el ámbito de la inteligencia artificial y la tecnología de la cadena de bloques.

(40) El Reglamento (UE) 2016/679, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantiza la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y refuerza la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Todas las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, respetar plenamente dicho Reglamento. En particular, deben apoyar el desarrollo de tecnologías digitales que respeten las obligaciones de la «protección de datos desde el diseño» que son vinculantes en virtud de dicho Reglamento, debiéndose prestar el debido respeto a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis en la medida en que el tratamiento incluya datos de comunicaciones electrónicas.

_________________1 bis Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoConsiderando 41

Texto de la Comisión Enmienda

(41) El programa debe ejecutarse en el pleno respeto del marco internacional y de la UE en materia de protección y aplicación de la propiedad intelectual. La

(41) El programa debe ejecutarse en el pleno respeto del marco internacional y de la UE en materia de protección y aplicación de la propiedad intelectual. La

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protección eficaz de la propiedad intelectual desempeña un papel clave en la innovación y, por lo tanto, es necesaria para la ejecución eficaz del programa.

protección eficaz de la propiedad intelectual desempeña un papel clave en la innovación y el mantenimiento del valor añadido europeo y, por lo tanto, es necesaria para la ejecución eficaz del programa.

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoConsiderando 42

Texto de la Comisión Enmienda

(42) Los órganos que ejecuten el presente programa deben cumplir las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión, así como la legislación nacional en materia de tratamiento de la información, en particular la información sensible no clasificada y la información clasificada de la UE.

(42) En la medida en que los órganos que ejecuten el presente programa gestionen información sensible no clasificada o información clasificada de la Unión, deben respetar las disposiciones pertinentes establecidas en los actos de la Unión o en la legislación nacional en materia de tratamiento de la información, según proceda.

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoConsiderando 43

Texto de la Comisión Enmienda

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con las obligaciones de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y ayudará a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes deberán definirse durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluarse en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de estas obligaciones.

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_________________ _________________74 COM(2018) 321 final, página 1. 74 COM(2018) 321 final, página 1.

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoConsiderando 44

Texto de la Comisión Enmienda

(44) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/201175, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

suprimido

__________________75 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoConsiderando 45

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Texto de la Comisión Enmienda

(45) En principio, los programas de trabajo deben adoptarse como programas de trabajo plurianuales, normalmente cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, como programas de trabajo anuales. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(45) Deben adoptarse programas de trabajo de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. En principio, los programas de trabajo deben adoptarse cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, con periodicidad anual. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoConsiderando 46

Texto de la Comisión Enmienda

(46) Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las modificaciones del anexo II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con

(46) Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las modificaciones de los anexos I y II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con

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los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoConsiderando 46 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(46 bis) Para garantizar, mantener y desarrollar la financiación a largo plazo del programa Europa Digital, se requieren normas europeas comunes claras, orientadas al futuro y que favorezcan la competencia, a fin de impulsar la inversión y la innovación y preservar la accesibilidad financiera.

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoConsiderando 47

Texto de la Comisión Enmienda

(47) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los mencionados en los artículos [8], [11], [16], [21], [35], [38] y [47] en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, la no discriminación, la protección de la salud, la protección de los consumidores y el derecho a la tutela

(47) Las acciones que entran en el ámbito de aplicación del programa deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios consagrados, especialmente, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los mencionados en los artículos [8], [11], [16], [21], [22], [35], [38], [41] y [47] en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, la no discriminación, la

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judicial efectiva y a un juez imparcial. El presente Reglamente debe ser aplicado por los Estados miembros dentro del respeto de dichos derechos y principios.

diversidad lingüística y el derecho a comunicarse en cualquiera de las lenguas de la Unión, la protección de la salud, la protección de los consumidores y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Estas acciones deben ser conformes con todas las obligaciones jurídicas, incluido el Derecho internacional, y las decisiones pertinentes de la Comisión, así como con los principios éticos, lo que incluye evitar toda vulneración de la integridad de la investigación.

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoConsiderando 47 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(47 bis) En abril de 2018, la Comisión se comprometió1 bis a establecer un marco para que las partes interesadas y los expertos elaboren un proyecto de directrices sobre la inteligencia artificial, en colaboración con el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías; la Comisión apoyará a las organizaciones de consumidores y a las autoridades responsables de supervisar la protección de datos a escala nacional y de la UE con vistas a facilitar la comprensión de las aplicaciones que se apoyan en la inteligencia artificial, con la contribución del Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores y del Comité Europeo de Protección de Datos.

__________________1 bis Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, sobre la inteligencia artificial para Europa (COM(2018) 237 final), disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/docs_autres_institutions/commission_europeenne/com/2018/0237/COM_COM(2018)0237_ES.pdf

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Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoConsiderando 48

Texto de la Comisión Enmienda

(48) Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.

suprimido

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»).

El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»), que se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) «centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud

e) «centro europeo de innovación digital», entidad jurídica nueva o ya existente, o consorcio de entidades jurídicas designadas o seleccionadas en

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del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria;

un procedimiento abierto, transparente y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas, para permitir la transformación digital de la industria y facilitar el acceso a la financiación. Los centros europeos de innovación digital estarán abiertos a empresas de todas las formas y dimensiones, en particular a las pymes, a las empresas en expansión y a las administraciones públicas de toda la Unión.

Estos centros funcionarán como ventanillas únicas en las que las empresas, en particular las pymes, las empresas emergentes y las empresas de mediana capitalización, puedan obtener ayuda para mejorar sus actividades empresariales, procesos de producción, productos y servicios mediante tecnología digital que pueda traducirse en valor añadido. Crearán, por consiguiente, una red descentralizada en toda la Unión prestando apoyo a las empresas para garantizar que las capacidades de sus empleados se corresponden con los conocimientos especializados necesarios para utilizar la tecnología digital disponible. Los centros también se coordinarán con los proveedores de educación para apoyar la formación de los estudiantes y la formación en el puesto de trabajo de los trabajadores;

Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) «alfabetización mediática», las capacidades analíticas necesarias para que cada uno encuentre su propia forma

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de comprensión en el mundo digital;

Enmienda 71

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f ter) «asociación europea», iniciativa a través de la cual la Unión y socios públicos o privados (tales como la industria, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, o las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones y organizaciones de pymes) se comprometen a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de actividades de innovación digital y despliegue tecnológico, incluidas las relacionadas con la penetración en el mercado y la asimilación en los ámbitos normativo y político;

Enmienda 72

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra f quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f quater) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes», pequeñas y medianas empresas tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;

Enmienda 73

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra f quinquies (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

f quinquies) «consorcio», una agrupación colaborativa de empresas constituida para llevar a cabo una acción al amparo del programa.

Enmienda 74

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos, las empresas y los servicios públicos europeos, así como reforzar la autonomía estratégica y la cohesión de la Unión, al tiempo que se garantiza la competitividad y se reduce la brecha digital. El programa:

Enmienda 75

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y en el sector privado.

b) ampliará su difusión e introducción en el sector privado y en áreas de interés público, apoyando su transformación digital y garantizando el acceso a las tecnologías digitales;

Enmienda 76

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura

a) desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura

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integrada de supercomputación de exaescala77 y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible sin ánimo comercial a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos;

interoperable de supercomputación de exaescala77 y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos y privados;

__________________ __________________77 Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.

77 Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.

Enmienda 77

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;

b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales, garantizando un elevado nivel de seguridad y protección de los datos;

Enmienda 78

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática.

c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación; fomentar el desarrollo dentro de la Unión de los equipos y programas informáticos necesarios para tal despliegue, en la ciencia informática.

__________________ __________________

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78 Mil veces más rápida que la exaescala. 78 Mil veces más rápida que la exaescala.

Enmienda 79

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las acciones correspondientes al objetivo específico 1 se ejecutarán principalmente a través de la Empresa Común propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo de Ministros del 25 de junio de 2018, de conformidad con el Reglamento (UE) ... del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

__________________1 bis Reglamento por el que se crea la Empresa Común de informática de alto rendimiento europea. 10594/18. Bruselas, 18 de septiembre de 2018 (OR. en). http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10594-2018-INIT/es/pdf

Enmienda 80

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos. De conformidad con la legislación sobre protección de datos, las soluciones y recursos basados en la inteligencia artificial que estén disponibles respetarán el principio de privacidad y seguridad desde el diseño, y se garantizará que el ser humano siga ocupando un lugar central en el desarrollo y despliegue de la inteligencia artificial;

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Enmienda 81

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas;

b) hacer accesibles dichas capacidades a las empresas, especialmente a las pymes y a las empresas emergentes, y administraciones públicas, incluyendo las organizaciones sin ánimo de lucro, los centros de investigación y las universidades;

Enmienda 82

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) desarrollar y reforzar las aplicaciones industriales y los sistemas de producción, facilitar la integración de las tecnologías en las cadenas de valor, desarrollar modelos empresariales innovadores y acortar el tiempo que transcurre desde la innovación a la industrialización; y fomentar la adopción de soluciones basadas en la inteligencia artificial en ámbitos de interés público y en la sociedad.

Enmienda 83

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las acciones correspondientes a este objetivo específico de inteligencia artificial se ejecutarán exclusivamente mediante la gestión directa de la Comisión o de una agencia ejecutiva sobre la base de un análisis de costes y beneficios.

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Enmienda 84

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las acciones llevadas a cabo en el marco del objetivo específico 2 respetarán los principios éticos y la legislación nacional, europea e internacional pertinente, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. La Comisión, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial, especificará las condiciones relacionadas con las cuestiones éticas en los programas de trabajo en el marco del objetivo específico 2. Las convocatorias o los acuerdos de subvención incluirán las condiciones pertinentes establecidas en los programas de trabajo. Durante la evaluación de cada acción se llevará a cabo una revisión ética de cada proyecto; las acciones que no sean aceptables desde el punto de vista ético o que no cumplan las condiciones acordadas no podrán optar a financiación.

Enmienda 85

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados a fin de conseguir un elevado nivel común de ciberseguridad a nivel europeo, respetando plenamente la normativa sobre protección de datos y los derechos fundamentales, y garantizando la autonomía estratégica de la UE;

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Enmienda 86

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;

b) apoyar el mejor uso posible y el aumento de los conocimientos, las capacidades y las competencias europeos relacionados con la ciberseguridad, así como compartir e integrar las mejores prácticas;

Enmienda 87

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía;

c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía, prestando especial atención a los servicios públicos y a los operadores económicos esenciales, como las pymes;

Enmienda 88

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) reforzar las capacidades en el seno de los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión79.

d) reforzar las capacidades en los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión79, en particular a través de medidas encaminadas a desarrollar una cultura de la ciberseguridad dentro de las organizaciones.

__________________ __________________

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79 DO C 194 de 19.7.2016, pp. 1-30. 79 DO C 194 de 19.7.2016, pp. 1-30.

Enmienda 89

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) mejorar la resiliencia frente a los ciberataques, aumentar la concienciación sobre los riesgos y el conocimiento de los procesos básicos de seguridad entre los usuarios, en particular los servicios públicos, las pymes y las empresas emergentes, velar por que las empresas cuenten con unos niveles básicos de seguridad, como el cifrado de extremo a extremo de los datos y las comunicaciones y las actualizaciones de los programas informáticos, y fomentar el uso de la seguridad desde el diseño y por defecto, y el conocimiento de los procesos de seguridad, así como la ciberhigiene;

Enmienda 90

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las acciones correspondientes a este objetivo específico de ciberseguridad y confianza se ejecutarán principalmente a través del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y de la Red de Competencias en materia de Ciberseguridad de conformidad con [el Reglamento ... del Parlamento Europeo y del Consejo1bis].

__________________1 bisReglamento ... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros

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Nacionales de Coordinación

Enmienda 91

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de la Unión, reduciendo la brecha digital, fomentando una mayor profesionalidad con arreglo al equilibrio de género, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, las tecnologías de registros descentralizados, la robótica, la inteligencia artificial, la computación en la nube, los sistemas y redes de comunicación, las competencias en materia de protección de datos. Para impulsar y mejorar el mercado de trabajo y la especialización en tecnologías y aplicaciones digitales, la intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

Enmienda 92

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;

a) favorecer la concepción e impartición de cursos de formación de alta calidad a largo plazo, incluido el aprendizaje mixto, a estudiantes, profesores, educadores, profesionales informáticos, investigadores y trabajadores en general, incluidos los funcionarios, mediante la colaboración con centros de

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enseñanza, universidades y centros de investigación;

Enmienda 93

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo de alta calidad, incluido el aprendizaje mixto, a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y empresas emergentes y trabajadores en general, incluidos los funcionarios y los trabajadores autónomos;

Enmienda 94

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.

c) fomentar la formación de alta calidad en el puesto de trabajo, incluido el aprendizaje mixto, y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.

Enmienda 95

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las intervenciones en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas se ejecutarán principalmente mediante gestión directa de la Comisión Europea. Los centros europeos de innovación digital pueden actuar como facilitadores de oportunidades de formación, asesorando a las empresas y manteniendo contactos con los centros de

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competencia adecuados para garantizar la mayor cobertura geográfica en toda la Unión.

Enmienda 96

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos complementando las acciones relativas a la infraestructura digital a tal fin y reduciendo la brecha digital:

Enmienda 97

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte y la comunicación, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, así como las empresas establecidas en la Unión, puedan desplegar eficazmente tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, tecnologías lingüísticas, inteligencia artificial y ciberseguridad, y contar, por medio de la formación, con las competencias necesarias para utilizarlas;

Enmienda 98

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables de última generación en toda la Unión (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

Enmienda 99

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluida la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;

c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluidos el código abierto y la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;

Enmienda 100

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;

d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos, proyectos piloto y ampliaciones de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;

Enmienda 101

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la tecnología de

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las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;

cadena de bloques, la ciberseguridad, la protección de datos, la computación en la nube, la gobernanza de la información y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes y las empresas emergentes;

Enmienda 102

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

f) facilitar la concepción, el mantenimiento, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

Enmienda 103

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas;

g) garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para liderar el desarrollo digital y observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas y facilitar las aportaciones entre las distintas iniciativas nacionales, con miras a desarrollar la sociedad digital mediante una cooperación permanente entre todas las partes implicadas a escala de la Unión;

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Enmienda 104

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice, entre otros, servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE basadas en la seguridad y la privacidad desde el diseño, garantizando la protección de datos y la seguridad de los consumidores;

Enmienda 105

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las intervenciones en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad se ejecutarán principalmente mediante gestión directa de la Comisión Europea. Los centros de innovación digital y los centros de competencia europeos podrán actuar como facilitadores.

Enmienda 106

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 9 194 000 000 EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 8 192 391 000 EUR a precios de 2018 (9 194 000 000 EUR a precios corrientes).

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Enmienda 107

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) hasta 2 698 240 000 EUR para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento

a) hasta 2 404 289 438 EUR a precios de 2018 (2 698 240 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento

Enmienda 108

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) hasta 2 498 369 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial

b) hasta 2 226 192 703 EUR a precios de 2018 (2 498 369 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial

Enmienda 109

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) hasta 1 998 696 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza

c) hasta 1 780 954 875 EUR a precios de 2018 (1 998 696 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza

Enmienda 110

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) hasta 699 543 000 EUR para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas

d) hasta 623 333 672 EUR a precios de 2018 (699 543 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas

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Enmienda 111

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) hasta 1 299 152 000 EUR para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

e) hasta 1 157 620 312 EUR a precios de 2018 (1 299 152 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

Enmienda 112

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

5. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. Siempre que se pueda, dichos recursos se utilizarán en la mayor medida posible en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Enmienda 113

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El programa estará abierto a: suprimida

Enmienda 114

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 1

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Texto de la Comisión Enmienda

1. los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

1. El programa estará abierto a la participación de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

Enmienda 115

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de su participación en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

2. la asociación total o parcial al programa de terceros países no contemplados en el apartado 1 se basará en una evaluación caso por caso de los objetivos específicos, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que este acuerdo específico respete plenamente los siguientes criterios:

- la participación del tercer país redunde en interés de la Unión;

- la participación contribuya a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3;

- la participación no plantee problemas de seguridad y respete plenamente los requisitos de seguridad pertinentes establecidos en el artículo 12;

- el acuerdo garantice un justo equilibrio en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión;

- el acuerdo establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos.

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Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del [nuevo Reglamento Financiero];

- el acuerdo no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;

- el acuerdo vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Enmienda 116

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – parrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. A la hora de elaborar los programas de trabajo, la Comisión Europea u otros organismos de ejecución pertinentes evaluarán caso por caso si se cumplen las condiciones establecidas en el acuerdo a que se refiere el apartado 2 para las acciones incluidas en los programas de trabajo.

Enmienda 117

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

suprimido

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Enmienda 118

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

suprimido

— garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

— establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21], apartado [5], del [nuevo Reglamento Financiero];

— no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;

— vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Enmienda 119

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].

2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud de los objetivos específicos 1. Informática de alto rendimiento, 2. Inteligencia artificial y 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].

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Enmienda 120

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la UE pero controladas desde los terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en virtud del objetivo específico 3 por motivos de seguridad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros y/o por nacionales de los Estados miembros.

5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la UE pero controladas desde los terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en virtud de los objetivos específicos 1, 2 y 3 por motivos de estrategia y seguridad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros y/o por nacionales de los Estados miembros.

Enmienda 121

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. No se permitirán acciones que incluyan transferencias de tecnología fuera de la Unión. Con el fin de garantizar objetivos estratégicos de seguridad a largo plazo, se evaluarán las oportunidades de participación de entidades que tengan su establecimiento principal fuera de la Unión.

Enmienda 122

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 ter. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación podrán llevar a cabo controles de seguridad, pudiendo

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excluirse o suspenderse en cualquier momento las acciones que no cumplan las normas de seguridad.

Enmienda 123

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.

1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones. La Comisión velará por que, al potenciar el carácter complementario del programa con otros programas europeos de financiación, en particular los Fondos EIE, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Horizonte Europa y el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF-2), el fondo InvestEU, Erasmus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no se obstaculice la consecución de los objetivos específicos 1 a 5.

La Comisión estudiará las posibilidades de mejorar la eficiencia del conjunto de programas que ofrecen recursos en el ámbito de la digitalización.

Enmienda 124

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Se implantarán los mecanismos 2. Se implantarán los mecanismos

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adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.

adecuados de coordinación entre las autoridades competentes, así como entre las autoridades y la Comisión Europea, y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.

Enmienda 125

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos principalmente, así como subvenciones y premios. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos por parte de la Comisión, de un organismo de financiación o de beneficiarios de subvenciones, a título individual o conjunto, principalmente, así como subvenciones y premios. Los contratos públicos podrán autorizar la adjudicación de múltiples contratos en el marco del mismo procedimiento y podrán prever las condiciones del lugar de prestación en consonancia con los acuerdos internacionales aplicables en materia de contratación pública. El programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

Justificación

La enmienda tiene por objeto permitir el recurso a la contratación pública de la manera más eficaz posible, aclarando la disposición sobre la forma en que los propios organismos de financiación de la Comisión o de la Unión pueden participar como contratantes en procesos de contratación pública financiados por el Programa Europa Digital. Asimismo, en un proceso de contratación pública se pueden adjudicar contratos a varios proveedores o a fuentes múltiples que garanticen una mejor relación calidad/precio y la continuidad del suministro y del servicio, especialmente en el caso de las tecnologías digitales.

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Enmienda 126

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

El programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas. Esto podrá incluir, en particular, contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para estas contribuciones se aplicarán las disposiciones relativas a las asociaciones europeas en virtud del [Reglamento Horizonte Europa, debe añadirse la referencia].

El programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas acordadas en el marco del proceso de programación estratégica entre la Comisión y los Estados miembros. Esto podrá incluir, en particular, contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para estas contribuciones se aplicarán las disposiciones relativas a las asociaciones europeas en virtud del [Reglamento Horizonte Europa, debe añadirse la referencia].

Enmienda 127

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las asociaciones europeas deberán:

a) establecerse en los casos en que vayan a alcanzar los objetivos del programa Europa Digital de manera más eficaz que la Unión por sí sola;

b) respetar los principios de valor añadido de la Unión, transparencia, apertura, repercusión, efecto multiplicador, compromiso financiero a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad, coherencia y complementariedad con las iniciativas de la Unión, locales, regionales, nacionales e internacionales;

c) estar acotadas en el tiempo e incluir las condiciones para la retirada gradual de la financiación del programa.

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Enmienda 128

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En (añádase la referencia) se establecen las disposiciones y los criterios relativos a su selección, aplicación, seguimiento, evaluación y retirada gradual.

Enmienda 129

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Centros de innovación digital Centros europeos de innovación digital

Enmienda 130

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros de innovación digital.

1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros europeos de innovación digital sobre la base de la infraestructura existente y de manera que haya al menos un centro europeo de innovación digital en cada Estado miembro.

Enmienda 131

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto, transparente, inclusivo y competitivo, sobre la base de

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los criterios siguientes:

Enmienda 132

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital;

a) disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros europeos de innovación digital;

Enmienda 133

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) contar con una capacidad de gestión, personal e infraestructura adecuados;

b) contar con una capacidad de gestión, personal, infraestructura y competencias adecuados;

Enmienda 134

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) disponer de una cooperación demostrable con el sector privado para garantizar que las intervenciones en el marco de los objetivos específicos 1 a 5 se adecúan al mercado;

Enmienda 135

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) poseer vínculos con los centros de TIC existentes creados en el marco de Horizonte 2020, el centro InvestEU y la

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Red Europea para las Empresas;

Enmienda 136

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Las condiciones detalladas que deben cumplirse para ser designadas como «centro europeo de innovación digital» y las tareas que se ejecutarán deberán armonizarse y publicarse a su debido tiempo a fin de permitir la preparación y aplicación adecuada de las acciones.

Enmienda 137

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:

3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas y claramente identificadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:

Enmienda 138

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada.

b) la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada, a fin de mejorar la convergencia y contribuir a eliminar la

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brecha existente entre los países de la cohesión y los demás Estados miembros, así como de reducir la brecha digital en términos geográficos.

Enmienda 139

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

4. Sobre la base de un proceso abierto, transparente y competitivo se seleccionarán centros europeos de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán seleccionarse centros de innovación adicionales en dichas regiones.

Enmienda 140

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los centros de innovación digital podrán recibir financiación en forma de subvenciones.

5. Los centros europeos de innovación digital se identificarán con claridad mediante una indicación específica y podrán recibir financiación en forma de subvenciones.

Enmienda 141

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los centros de innovación digital 6. Los centros europeos de

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que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para:

innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para:

Enmienda 142

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

a) ofrecer servicios de transformación digital y conocimientos tecnológicos especializados, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a empresas emergentes, pymes y empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

Enmienda 143

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) apoyar a las empresas, especialmente las pymes y las empresas emergentes, a las organizaciones y a las administraciones públicas para que sean más competitivas y mejoren sus modelos empresariales gracias a la utilización de las nuevas tecnologías cubiertas por el programa;

Enmienda 144

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes, empresas emergentes y empresas de mediana capitalización establecidas en una

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innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

región con centros europeos de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes; incentivar el intercambio de capacidades, iniciativas conjuntas y buenas prácticas;

Enmienda 145

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes, las empresas emergentes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros europeos de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

Enmienda 146

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Los centros europeos de innovación digital también podrán cooperar con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), y en particular con el EIT Digital, así como con los centros de innovación digital creados en el marco del programa Horizonte 2020.

Enmienda 147

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Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter. Los centros europeos de innovación digital podrán llevar a cabo las actividades de los centros de innovación digital creados en virtud de los programas marco de investigación e innovación, incluidos los centros de innovación del EIT Digital.

Enmienda 148

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos mencionados en el artículo [3] y en los artículos [4]-[8].

1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos mencionados en el artículo [3] y en los artículos [4]-[8], de conformidad con los objetivos generales establecidos en el anexo I.

Enmienda 149

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) un tercer país asociado al programa; ii) un tercer país asociado al programa de conformidad con los artículos 10 y 12;

Enmienda 150

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente a participar en acciones específicas cuando sea necesario para la

3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente a participar en acciones específicas cuando sea necesario para la

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consecución de los objetivos del programa. consecución de los objetivos del programa y cuando su participación no conlleve riesgos adicionales para la seguridad de la Unión ni ponga en duda su autonomía estratégica.

Enmienda 151

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Las personas físicas no serán admisibles, salvo para las subvenciones concedidas en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas.

4. Las personas físicas podrán ser admisibles para las subvenciones concedidas en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas. Los nacionales de terceros países podrán ser admisibles siempre que residan en la Unión.

Enmienda 152Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y podrán cubrir hasta el 100 % de los costes admisibles por motivos debidamente justificados, sin perjuicio del principio de cofinanciación y conforme a lo especificado en cada objetivo.

Enmienda 153

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta como mínimo los elementos

1. Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos

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siguientes: siguientes:

Enmienda 154

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;

e) en su caso, el impacto económico, climático, medioambiental y social, promoviendo, en particular, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades educativas y profesionales;

Enmienda 155

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas;

g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas así como los países y territorios de ultramar;

Enmienda 156

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h bis) en su caso, la libertad de reutilización y adaptación de los resultados de los proyectos;

Enmienda 157

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h ter) en su caso, el interés público;

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Enmienda 158

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra h quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h quater) en su caso, una reducción de la brecha digital entre regiones, ciudadanos o empresas.

Enmienda 159

Propuesta de ReglamentoArtículo 21 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero.

Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero. El importe del gasto del presente programa que deba combinarse con un instrumento financiero no será reembolsable.

Enmienda 160

Propuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Cuando a una acción ya se le hayan concedido o ya haya recibido contribuciones procedentes de otro programa de la Unión o ayuda procedente de un fondo de la Unión, dicha contribución o ayuda se indicará en la solicitud de contribución en el marco del programa.

Enmienda 161

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 3

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Texto de la Comisión Enmienda

3. El primer programa de trabajo plurianual se centrará en las actividades que figuran en el anexo y garantizará que las acciones que se benefician del apoyo no desplazan a la financiación privada. Los programas de trabajo posteriores podrán incluir actividades que no figuran en el anexo siempre que sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento, establecidos en los artículos [4 – 8].

3. Los programas de trabajo se centrarán en las actividades que figuran en el anexo I y garantizarán que las acciones que se benefician del apoyo no desplazan a la financiación privada.

Enmienda 162

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 por los que se modifique el anexo I para revisar o completar las actividades establecidas en dicho anexo en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, según lo establecido en los artículos 4 a 8.

Enmienda 163

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. En el anexo II figuran los indicadores para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.

1. En el anexo II figuran los indicadores cuantificables para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.

Enmienda 164

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La Comisión definirá una metodología para establecer indicadores cuantificables que permitan una evaluación precisa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1. Sobre la base de esta metodología, la Comisión completará el anexo III a más tardar el 1 de enero de 2021.

Enmienda 165

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores cuantificables, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

Enmienda 166

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los

3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados son adecuados para llevar a cabo un análisis en profundidad de los progresos realizados y de las dificultades encontradas y se recopilan de manera eficiente, efectiva y

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Estados miembros. oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

Enmienda 167

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán en la mayor medida posible. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.

4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán de la manera más eficiente posible, junto con la recogida de conjuntos de datos relativos al DESI en las regiones NUTS 2, al objeto de ayudar a resolver la falta de datos regionales relacionados con Europa Digital. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.

Enmienda 168

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Evaluación Evaluación del programa

Enmienda 169

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1. La Comisión velará por un seguimiento periódico y una evaluación externa del programa, en particular sobre la base del sistema de información sobre

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el rendimiento a que se refiere el artículo 24, apartado 3. Las evaluaciones aportarán asimismo una valoración cualitativa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1.

Enmienda 170

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.

2. Además de hacer un seguimiento regular del programa, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedia y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones a más tardar el 31 de diciembre de 2024. La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para tomar una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos.

La evaluación intermedia se presentará al Parlamento Europeo.

Enmienda 171

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

3. Sobre la base de una evaluación final externa e independiente, la Comisión elaborará un informe de evaluación final del programa en el que se valore su repercusión a largo plazo y su sostenibilidad.

Enmienda 172

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. La Comisión presentará el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones el 31 de diciembre de 2030 a más tardar.

Enmienda 173

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

suprimido

Enmienda 174

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.

4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría se basará en la auditoría financiera de al menos una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.

Enmienda 175

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 24

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 23

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se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

y 24 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

Enmienda 176

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 23 y 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 177

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 23 y 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 178

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

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1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, veraz, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

Enmienda 179

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. También garantizará una información integrada y el acceso de los posibles solicitantes a la financiación de la Unión en el sector digital. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].

Enmienda 180

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 1 – párrafo 2 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Un marco de contratación conjunta para una red integrada de informática de alto rendimiento de categoría mundial que incluya una infraestructura de supercomputación de exaescala y datos, que será accesible sin ánimo comercial para los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos.

1. Un marco de contratación conjunta para una red integrada de informática de alto rendimiento de categoría mundial que incluya una infraestructura de supercomputación de exaescala y datos, que será accesible para todas las empresas y administraciones públicas y, sin ánimo comercial, para los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos.

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Enmienda 181

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 1 – párrafo 2 – punto 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).

6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo, en particular nuevas tecnologías que hayan recibido anteriormente o que reciban actualmente financiación de la Unión, para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).

Enmienda 182

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en inteligencia artificial en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

Enmienda 183

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El programa facilitará a la mano de obra El programa facilitará a la mano de obra

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actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.

actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas y oportunidades de formación en ellas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados o ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus cualificaciones, a solicitantes de empleo y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.

Enmienda 184

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 2 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.

1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo y a oportunidades de aprendizaje mixto mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.

Enmienda 185

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 4

Texto de la Comisión Enmienda

Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 15.

Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 16.

Enmienda 186

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 1.2

Texto de la Comisión Enmienda

1.2. Apoyar la concepción, los 1.2. Apoyar la concepción, los

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proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones interoperables transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües así como marcos comunes en las administraciones públicas. También deberán incluirse metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.

proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento, la expansión y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones interoperables transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües así como marcos comunes en las administraciones públicas. También deberán incluirse metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.

Enmienda 187

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 2.1

Texto de la Comisión Enmienda

2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de forma segura a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.

2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de una forma segura y que garantice su privacidad a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.

Enmienda 188

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Poder judicial: Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la

3. Poder judicial: Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la

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justicia y a la información y los procedimientos jurídicos con interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos y registros nacionales así como facilitar la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para los órganos jurisdiccionales y otros profesionales de la justicia basadas en soluciones de inteligencia artificial que pueden aligerar y acelerar los procedimientos jurídicos (por ejemplo, aplicaciones «legal tech», es decir, tecnología al servicio del derecho).

justicia y a la información y los procedimientos jurídicos con interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos y registros, así como facilitar la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para los órganos jurisdiccionales y otros profesionales de la justicia basadas en soluciones de inteligencia artificial que pueden aligerar y acelerar los procedimientos jurídicos (por ejemplo, aplicaciones «legal tech», es decir, tecnología al servicio del derecho).

Enmienda 189

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Transporte, energía y medio ambiente: Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como ciudades inteligentes o áreas rurales inteligentes, en apoyo de políticas de transporte, de energía y de medioambiente.

4. Transporte, energía y medio ambiente: Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como ciudades inteligentes, áreas rurales o regiones ultraperiféricas inteligentes, en apoyo de políticas de transporte, de energía y de medioambiente.

Enmienda 190

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 5 – parte II – título

Texto de la Comisión Enmienda

Actividades iniciales relacionadas con la digitalización de la industria:

II (No afecta a la versión española).

Enmienda 191

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 2 – punto 2.2

Texto de la Comisión Enmienda

2.2 Número de empresas y 2.2 Número de empresas y

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organizaciones que emplean la inteligencia artificial

organizaciones que realizan ensayos y experimentos con la inteligencia artificial en cooperación con centros de innovación digital

Enmienda 192

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 2 – punto 2.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.2 bis Número de aplicaciones de inteligencia artificial concretas apoyadas por el programa que se están comercializando actualmente

Enmienda 193

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 4 – punto 4.1

Texto de la Comisión Enmienda

4.1 Número de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación formados y trabajando

4.1 Número de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación formados y trabajando cada año en la Unión

Enmienda 194

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 4 – punto 4.2

Texto de la Comisión Enmienda

4.2 Número de empresas con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación

4.2 Número de empresas con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación cada año en la Unión

Enmienda 195

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 4 – punto 4.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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4.2 bis Número de estudiantes, jóvenes recién titulados y desempleados que han mejorado su situación tras la formación impartida en el marco del programa

Enmienda 196

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5.1

Texto de la Comisión Enmienda

5.1 Adopción de servicios públicos digitales

5.1 Frecuencia de adopción de servicios públicos digitales

Enmienda 197

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5,2

Texto de la Comisión Enmienda

5.2 Empresas con elevada puntuación de intensidad digital

5.2 Número de empresas con elevada puntuación de intensidad digital

Enmienda 198

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5.3

Texto de la Comisión Enmienda

5.3 Alineación del marco nacional de interoperabilidad con el marco europeo de interoperabilidad

5.3 Grado de alineación del marco nacional de interoperabilidad con el marco europeo de interoperabilidad

Enmienda 199

Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) El programa Europa Digital creará activamente sinergias con Horizonte Europa en torno a la sostenibilidad de los datos procedentes de proyectos de investigación;

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Enmienda 200

Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);

c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional, regional y local, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);

Enmienda 201

Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);

c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, tecnología de registros descentralizados, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El programa Europa Digital para el período 2021-2017, propuesto por la Comisión el 6 de junio de 2018, establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión Europea y las normas para la concesión de dicha financiación.

La ponente respalda el objetivo global del programa propuesto de apoyar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas. El programa debe aportar beneficios a las empresas y a los ciudadanos europeos. Reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala y ampliará su difusión e introducción tanto en áreas de interés público como en el sector privado. Ahora bien, teniendo en cuenta la especificidad de algunos objetivos, la ponente considera que, además de la transformación digital, el objetivo general del programa consiste en crear capacidades y reforzar la autonomía estratégica de la Unión.

El estado actual de la digitalización de la economía, la industria y la sociedad de la Unión no es suficiente para responder a la ambición política del Mercado Único Digital. Sigue existiendo una importante brecha que salvar mediante unas inversiones europeas significativas y mejores, con el fin de alcanzar el objetivo común y beneficiarse plenamente del valor añadido de la Unión. La ponente desea subrayar que esta propuesta constituye el primer programa digital paneuropeo y debe considerarse como un importante paso para reforzar y mejorar la posición de liderazgo de Europa.

El programa se articula en torno a cinco objetivos específicos y la diferencia entre ellos se refleja en sus respectivas dotaciones financieras. Dado que a través de este programa se podría financiar una amplia gama de actividades, su aplicación podría debilitar el objetivo principal del propio programa, que consiste en crear capacidades en la Unión. La ponente no desea bajar la guardia y, por consiguiente, propone que los programas de trabajo se elaboren bajo el control del Parlamento Europeo.

Este programa debe ser un verdadero instrumento para fortalecer la independencia de la Unión, concretamente en el ámbito de los objetivos específicos 1, 2 y 3 (informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, y ciberseguridad y confianza). La autonomía estratégica de la Unión es esencial para garantizar la libertad de acción concreta a escala mundial y solo puede lograrse mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y las empresas, que deben tener su sede en los Estados miembros.

El objetivo específico 4 (competencias digitales avanzadas) es fundamental para apoyar la realización de los tres primeros objetivos, al garantizar que la población activa actual y futura adquiera fácilmente unas competencias digitales avanzadas poniendo al alcance de estudiantes, titulados y trabajadores los medios necesarios para adquirir y desarrollar estas competencias, con independencia de dónde se encuentren en la Unión.

El objetivo específico 5 (despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad) es esencial para extender el mejor uso de las capacidades digitales

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(especialmente la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial y la ciberseguridad) al conjunto de la economía, incluido el despliegue de soluciones interoperables en ámbitos de interés público, y facilitar el acceso a la tecnología y al conocimiento a todas las empresas, en particular a las pymes y las empresas emergentes, así como a los ciudadanos.

Por lo tanto, la ponente desea aclarar que las entidades admisibles deben tener su sede en la Unión. La cooperación con terceros países en el contexto específico de este programa se considera inadecuada.

La ponente también opina que, debido a la naturaleza sensible del asunto y de las consultas en curso sobre el objetivo específico 2 (inteligencia artificial), los proyectos seleccionados deben respetar criterios éticos, como sucede en otros expedientes del MFP como el programa Horizonte Europa y el Programa Europeo de Defensa.

Los centros europeos de innovación digital están destinados a llevar a cabo programas específicos para ayudar a la industria europea, en particular las pymes y las empresas emergentes, y a las administraciones públicas para dotar a su personal con las necesarias competencias avanzadas que les permitan acceder a las nuevas oportunidades que ofrecen la supercomputación, la inteligencia artificial y la ciberseguridad. Las pymes, las empresas emergentes y las administraciones públicas también tendrán la posibilidad de acceder a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, además de recibir asesoramiento para evaluar mejor el modelo de negocio de los proyectos de transformación digital. En la actualidad constituyen uno de los elementos clave de la estrategia de digitalización de la industria europea. La ponente considera que es de vital importancia apoyar la creación de una red europea de centros de innovación digital. Esta red debe ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible en toda Europa, pero también desarrollarse a escala nacional para satisfacer las necesidades concretas. Será prioritario crear al menos un centro europeo de innovación digital en cada región.

El presupuesto total del programa, de 9 194 millones EUR, debe considerarse como la cantidad mínima para garantizar el éxito del programa Europa Digital. La ponente considera que el importe propuesto por la Comisión puede resultar limitado, teniendo en cuenta la ambición global y los retos que no pueden preverse a día de hoy, por tratarse de un programa nuevo y no poderse anticipar las necesidades exactas de cada objetivo por separado.

Por último, la ponente es muy consciente de las limitaciones presupuestarias y de los esfuerzos de inversión de la Unión y de los Estados miembros, por lo que la ejecución de este programa no puede ignorar el compromiso de gestionar los fondos del modo más eficiente. En consecuencia, un elemento esencial consistirá en establecer sinergias entre el programa y los demás instrumentos de financiación de la Unión en el próximo marco financiero plurianual. La ponente está convencida de que la segregación de los fondos aumentará la eficacia de las inversiones y aportará un valor añadido, en particular aumentando el impacto sobre el terreno de las inversiones digitales a escala de la UE, al tiempo que las inversiones digitales a escala nacional y regional podrán complementar mejor los programas de la Unión.

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ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONASQUE HAN COLABORADO CON EL/LA PONENTE

La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con la ponente durante la preparación del informe, hasta su adopción en comisión:

Organización o personaMinistry of Science, Technology and Higher Education of PortugalAustrian Federal Ministry for Digital and Economic Affairs (EU Presidency)Mission of Norway to the EUEARTOIAPPAalto UniversityCommittee of RegionsWirtschaftskammer ÖsterreichBitkomAmazonDIGITALEUROPEEuropean Digital Rights (EDRi)European Cyber Security Organisation (ECSO)TNOUEAPME – the European craft and SME employers’ organisationEuropean Digital SME AllianceEuropean Digital Rights (EDRi)

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12.10.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

Ponente de opinión (*): Bogdan Brunon Wenta

(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de crear un programa Europa Digital. Como parte del próximo presupuesto de la Unión a largo plazo (MFP 2021-2027), y con un presupuesto de 9 200 millones EUR, el programa aspira a configurar la transformación digital de Europa en beneficio de los ciudadanos y las empresas.

El programa se centra en cinco objetivos específicos: (1) informática de alto rendimiento, (2) inteligencia artificial, (3) ciberseguridad, (4) competencias digitales avanzadas y (5) despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad.

Los aspectos más destacables de este proyecto de opinión son los siguientes:

i) Presupuesto (artículo 9)

Si bien el ponente considera esencial garantizar las sinergias entre el programa Europa Digital y todos los demás programas del MFP, quisiera no obstante, subrayar la necesidad de garantizar el presupuesto asignado a Europa Digital, teniendo en cuenta sus ambiciosos objetivos. A este respecto, el ponente sugiere algunas modificaciones específicas del presupuesto.

En particular, el ponente propone un ligero aumento del presupuesto asignado al objetivo específico 4, «capacidades digitales avanzadas», con una propuesta de un presupuesto de alrededor de 830 millones EUR (9 % del presupuesto total) en lugar de los 700 millones EUR (7,6 %) previstos originalmente por la Comisión.

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ii) Competencias digitales avanzadas (artículo   7 y anexos)

Teniendo en cuenta la importancia crucial de garantizar que tanto la mano de obra actual como la futura tengan la oportunidad de adquirir capacidades digitales avanzadas a través de cursos de formación de duración larga y corta y de períodos de prácticas en el puesto de trabajo, el ponente sugiere varias modificaciones para reforzar este objetivo específico y aclarar más las disposiciones propuestas.

iii) Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad (artículo 8 y anexos)

Este objetivo es de especial relevancia para los sectores cultural y creativo. El ponente propone varias enmiendas para reforzar el apoyo a las industrias culturales y creativas, en particular en el sector audiovisual, en su transformación digital en curso, y hace hincapié en la necesidad de garantizar el acceso a las tecnologías digitales más avanzadas y eficaces desde la inteligencia artificial a la informática avanzada.

Este objetivo también es pertinente para el patrimonio cultural. El ponente desea hacer hincapié en el importante papel que desempeñará Europa en el apoyo a Europeana.

iv) Evaluación (artículo 25)

El ponente sugiere varios cambios importantes en la evaluación del programa porque considera que la propuesta de la Comisión no es lo suficientemente clara a este respecto.

v) Programas de trabajo (artículo 23)

El ponente sugiere que la Comisión adopte los programas de trabajo mediante actos delegados y no mediante actos de ejecución, como sugiere la Comisión en su propuesta.

En general, el ponente acoge con satisfacción el esfuerzo realizado por la Comisión en esta propuesta. No obstante, considera que es demasiado general, vaga y que carece de detalles cruciales y claridad jurídica. A este respecto, habida cuenta de las dificultades a la hora de comprender cómo funcionará el programa de forma concreta, así como la forma en que se llevará a cabo la sinergia entre los programas, el ponente propone una serie de enmiendas, prestando especial atención a ofrecer mayor claridad y seguridad jurídicas para el programa.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

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Texto de la Comisión Enmienda

(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables cuantitativos y cualitativos que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

_________________ _________________54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO L 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.

54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO L 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global, a la libertad de los medios de comunicación y al diálogo democrático, mejorando, al mismo tiempo, no solo los

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colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.

sectores culturales y creativos, sino también la diversidad cultural y lingüística. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y los monopolios digitales y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta, al tiempo que se hace hincapié en la inversión en capital humano y en las necesidades de los ciudadanos por lo que respecta a la mejora de las competencias y el reciclaje profesional, a fin de que puedan beneficiarse plenamente del mercado único digital.

__________________ __________________55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos digitales y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el

(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la brecha digital, la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales

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liderazgo de su industria; basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Debería reforzar la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada y garantizar que los ciudadanos europeos tengan las habilidades, las competencias y los conocimientos necesarios para hacer frente a la transformación digital de nuestras sociedades y economías.

_________________ _________________57 COM(2018) 98 final 57 COM(2018) 98 final

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y la sociedad, y en favorecer un mejor aprovechamiento del

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de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

potencial de las políticas de innovación e investigación, así como el uso pleno de los resultados de la I+D, el desarrollo tecnológico, y las normas industriales europeas e internacionales, en las instituciones culturales, educativas, académicas/científicas, audiovisuales y de medios de comunicación, así como en la administración pública, en beneficio de los ciudadanos y las empresas en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) En consonancia con los objetivos y el plan de acción del Año Europeo del Patrimonio Cultural (que ha puesto de manifiesto el gran potencial de los sectores cultural, artístico, creativo y audiovisual a la hora de contribuir a la innovación científica y social de Europa), el programa debería fomentar asociaciones y proyectos de investigación entre institutos de investigación, universidades y organismos culturales, artísticos, creativos y audiovisuales (en especial, museos, academias, conservatorios, teatros y cines). Además, debería apoyar el desarrollo de tecnologías digitales que faciliten y

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amplíen la posibilidad de conservar contenidos y servicios culturales, artísticos, creativos y audiovisuales y de acceder a los mismos (por ejemplo, la realidad aumentada y virtual y las interfaces persona-máquina), en sinergia con los programas Europa Creativa y Horizonte Europa.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, las pymes, las empresas locales emergentes, los organismos públicos y las universidades, teniendo en cuenta las necesidades específicas sectoriales a escala regional. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59 teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las zonas remotas y las regiones menos desarrolladas de la Unión. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros valorando criterios tales como la situación geográfica, las tendencias demográficas y las necesidades regionales previstas en materia de cualificaciones y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles

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mercado único digital. también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

__________________ __________________59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo. También debe velar por el respeto incondicional de los derechos de los proveedores de contenidos, los consumidores y los usuarios de la tecnología digital, garantizando el pleno respeto de los valores europeos en el desarrollo de una Europa digital.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión

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deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente, la lingüística y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las empresas emergentes, las microempresas y las pymes.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 bis) Las tecnologías digitales han de ser ampliamente accesibles para todos los organismos públicos y privados necesarios, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico; por lo tanto, los criterios de adjudicación deben destacar claramente el impacto general, la disponibilidad de la tecnología y de las tecnologías de la información y el equilibrio geográfico.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial y de la lingüística computacional reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 22

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Texto de la Comisión Enmienda

(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos y empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.

(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a ciudadanos, empresas y administraciones públicas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(25 bis) En su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa65 bis, el Parlamento Europeo recuerda que, en la sociedad actual, garantizar las cibercapacidades básicas constituye un requisito previo fundamental para la realización personal y profesional. Subraya, además, que es necesario dotar a las personas de cibercapacidades más específicas, a fin de que puedan utilizar las tecnologías digitales de una manera innovadora y creativa.

_________________65 bis Textos Aprobados, P8_TA(2017)0360.

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Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital.

(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital. Hizo hincapié en la importancia de las competencias digitales básicas, que deben integrar el conocimiento de las posibilidades que ofrecen, el uso avanzado de herramientas digitales básicas, el comportamiento seguro en internet y las metodologías de búsqueda para identificar fuentes creíbles y promover la sensibilización con respecto a los derechos en línea. Además, permiten a los ciudadanos desarrollar un conocimiento crítico respecto de las diferentes formas de medios de comunicación, con lo que aumentan y mejoran los recursos y las oportunidades que ofrece la «alfabetización digital».

_________________ _________________67 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=ES&reference=P8-TA-2017-0240.

67 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=ES&reference=P8-TA-2017-0240.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la

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inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de aprendizaje y formación, incluidos la formación en el puesto de trabajo, el aprendizaje mixto y la educación a distancia en competencias digitales avanzadas, deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la Unión. Debe prestarse especial atención a la necesidad de proporcionar a los trabajadores, especialmente en el contexto del envejecimiento de la mano de obra, los medios y las herramientas necesarios para aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas infraestructuras digitales. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la participación de los ciudadanos en la vida pública y en el mercado de trabajo, así como la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER, Erasmus y Horizonte Europa.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la formación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el

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virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.

desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales. No obstante, la transformación digital debe tener en cuenta que algunos ciudadanos no participan —por diferentes razones— en ella y se debe apoyar a las redes para que continúen informando a esos ciudadanos, ayudándoles a seguir ejerciendo plenamente sus derechos y a participar en todos los deberes sociales y cívicos.

_________________ _________________68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(30 bis) El despliegue y el acceso a tecnologías avanzadas en áreas de interés público, como la educación, también precisan de formación en las competencias necesarias para hacer uso de estas tecnologías. Por lo tanto, los objetivos incluidos en el objetivo específico 8 deben incluir también programas de formación para las personas que vayan a utilizar las tecnologías avanzadas.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(34 bis) Para aprovechar al máximo todas las oportunidades y ventajas que ofrecen las tecnologías digitales, es preciso eliminar la brecha existente en términos de acceso y

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utilización entre las administraciones públicas, los particulares, las empresas y las zonas geográficas. En vista de ello, acelerar la adopción de infraestructuras digitales, en particular en las zonas más desfavorecidas del territorio europeo, es fundamental para aumentar la integración y reducir la brecha digital.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(35 bis) En este contexto, y tal como lo pone de manifiesto la iniciativa Europeana, la digitalización de las obras de arte europeas representa una gran oportunidad para mejorar la accesibilidad, distribución y promoción de la cultura europea y del patrimonio cultural común. La innovación digital puede impulsar una revolución en la manera de exponer y acceder a los bienes culturales. A este respecto, reviste especial importancia fomentar el uso de las tecnologías 3D para la recogida de datos y la reconstrucción de los bienes culturales y el patrimonio destruidos. Europa Digital puede contribuir, por tanto, a garantizar financiación para una digitalización, preservación y disponibilidad en línea justas y éticas del patrimonio cultural europeo.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 35 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(35 ter) Además, los sitios históricos y culturales a menudo no son fácilmente accesibles para las personas con discapacidad. Por lo tanto, el Programa podría contribuir a apoyar

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iniciativas digitales destinadas a mejorar la participación de las personas con discapacidad y facilitar su acceso a experiencias, sitios y objetos culturales en toda Europa, independientemente de su ubicación geográfica.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 35 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(35 quater) El 31 de mayo de 2016, el Consejo subrayó la importancia vital de garantizar la financiación sostenible y la gobernanza de Europeana como esfuerzo combinado de las instituciones de patrimonio cultural, los Estados miembros y la Comisión. En tanto que infraestructura de servicios digitales bien establecida, Europeana debe tener prioridad en la financiación. En particular, debe garantizarse la continuidad de la financiación de la Unión destinada a Europa Digital en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, a fin de permitir la prestación ininterrumpida y satisfactoria de servicios al mismo nivel previsto en el actual régimen de financiación.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 37

Texto de la Comisión Enmienda

(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales»71.

(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales». Este hecho reviste particular importancia para las pequeñas y medianas empresas de los

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sectores cultural y creativo.

__________________71 suprimida

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 39

Texto de la Comisión Enmienda

(39) Alcanzar los objetivos perseguidos puede exigir movilizar el potencial de las tecnologías complementarias en los ámbitos de las redes y la informática, tal como se indica en la Comunicación «Digitalización de la industria europea»73, que reconoce «la disponibilidad de una infraestructura de red y en la nube de categoría mundial» como un componente esencial de la digitalización de la industria.

(No afecta a la versión española).

__________________73 COM (2016) 180 final: Digitalización de la industria europea - Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 44

Texto de la Comisión Enmienda

(44) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento

suprimido

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consultivo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/201175, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

__________________75 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 45

Texto de la Comisión Enmienda

(45) En principio, los programas de trabajo deben adoptarse como programas de trabajo plurianuales, normalmente cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, como programas de trabajo anuales. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(45) Los programas de trabajo deben adoptarse de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros, garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. En principio, los programas de trabajo deben adoptarse cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, con periodicidad anual. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes

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a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 46

Texto de la Comisión Enmienda

(46) Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las modificaciones del anexo II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(46) Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a la adopción de programas de trabajo y las modificaciones del anexo II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»).

El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»), que se aplicará durante el período

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comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) «centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria;

e) «centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto, transparente y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas, así como formación especializada en competencias digitales avanzadas, para permitir la capacitación digital de todos los ciudadanos europeos y la transformación digital de la industria y las instituciones públicas;

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra f -bis) (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) «alfabetización mediática», las habilidades analíticas necesarias para encontrar su vía propia de conocimiento en el mundo digital.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios

1. El objetivo general del programa será apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las

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a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:

empresas europeos. El programa:

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala,

a) reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital, velando así por el pleno respeto de los derechos y de los valores europeos, a través de un despliegue a gran escala,

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. El programa tendrá cinco objetivos específicos:

2. Los cinco objetivos específicos del programa serán:

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos con el apoyo del desarrollo de normas voluntarias;

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La intervención financiera de la Unión en La intervención financiera de la Unión en

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virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de la Unión, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica, la inteligencia artificial y la lingüística computacional. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;

a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo y de alta calidad, incluido el aprendizaje mixto, para ciudadanos de todas las edades, como estudiantes, personas que necesiten mejorar sus competencias, profesores y formadores, investigadores, profesionales informáticos y trabajadores en general, teniendo en cuenta y respetando la diversidad lingüística;

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo y de alta calidad, incluido el aprendizaje mixto, para profesores, formadores, empresarios —también a dirigentes de pequeñas empresas y

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empresas emergentes—, trabajadores autónomos y trabajadores en general, así como para ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus competencias, también en sectores sin ánimo de lucro y organizaciones culturales, creativas, artísticas y audiovisuales;

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) favorecer la concepción e impartición de cursos en línea masivos y abiertos (CEMA) para solicitantes de empleo, estudiantes y trabajadores;

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.

c) fomentar la formación de alta calidad en el puesto de trabajo, incluido el aprendizaje mixto, y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados, así como para ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus competencias.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 - párrafo 1 - letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) fomentar redes o servicios que ofrezcan ayuda e información constante a los ciudadanos que, por diferentes razones, no participan en el desarrollo digital.

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Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c ter) apoyar la formación de los trabajadores en el puesto de trabajo.

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar eficazmente tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, tecnologías lingüísticas, inteligencia artificial y ciberseguridad, y contar, por medio de la formación, con las competencias necesarias para utilizarlas;

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) reducir la distancia en términos de uso y acceso a los servicios y a las infraestructuras digitales entre las administraciones públicas, los ciudadanos, las empresas y las zonas geográficas, apoyando su capacidad para prestar servicios más eficientes y fomentando una mayor participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones;

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Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. La distribución indicativa de dicho importe será la siguiente:

2. La dotación financiera mencionada en el apartado 1 se asignará de la forma siguiente:

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) hasta 2 698 240 000 EUR para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento

a) un máximo del 29 % para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) hasta 2 498 369 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial

b) al menos el 27 % para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra c

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Texto de la Comisión Enmienda

c) hasta 1 998 696 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza

c) al menos el 21 % para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) hasta 699 543 000 EUR para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas

d) al menos el 9 % para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) hasta 1 299 152 000 EUR para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

e) al menos el 14 % para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de

1. El programa permitirá crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan, de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de

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acciones. acciones.

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) clasificación NUTS;

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

4. Sobre la base de un proceso abierto, transparente y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro teniendo en cuenta, al mismo tiempo, a las regiones menos desarrolladas de la Unión, la situación demográfica y las necesidades regionales previstas en materia de competencias. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las empresas emergentes, a las pymes y a

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media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

empresas de capitalización media, especialmente en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a empresas emergentes, pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las empresas emergentes, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27 a fin de complementar el presente Reglamento mediante la adopción de programas de trabajo.

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Esos programas de trabajo se adoptarán como programas plurianuales para la totalidad del programa. Si las necesidades específicas de ejecución lo justifican, también podrán ser adoptados como programas anuales que cubran uno o más objetivos específicos.

2. Esos programas de trabajo se adoptarán como programas plurianuales cada dos años. Si las necesidades específicas de ejecución lo justifican, también podrán ser adoptados como programas anuales que cubran uno o más objetivos específicos.

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. En el anexo II figuran los indicadores para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.

1. En el anexo II figuran los indicadores cuantitativos y cualitativos para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de

2. Para evaluar eficazmente el avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de

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conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información específicos a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán en la mayor medida posible. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.

4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán de la manera más eficiente posible, junto con la recogida de conjuntos de datos relativos al DESI en las regiones NUTS 2, al objeto de ayudar a resolver la falta de datos regionales relacionados con Europa Digital. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.

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Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Evaluación Evaluación del programa

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1. La Comisión velará por un seguimiento periódico y una evaluación externa del programa, en particular sobre la base del sistema de información sobre el rendimiento a que se refiere el artículo 24, apartado 3.

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.

2. Además de hacer un seguimiento regular del programa, la Comisión elaborará, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, una evaluación intermedia del programa y la presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el

3. Sobre la base de una evaluación final externa e independiente, la Comisión elaborará un informe de

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artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

evaluación final del programa, que valore su repercusión a más largo plazo y su sostenibilidad.

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. El sistema de informes de evaluación garantizará la recopilación eficiente, eficaz y oportuna de los datos necesarios para la evaluación del programa así como el nivel de especificación adecuado por los perceptores de fondos de la Unión.

suprimido

Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

suprimido

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Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 24 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 23 y 24 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 23 y 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 71

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo

6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 23 y 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo

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o del Consejo. o del Consejo.

Enmienda 72

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.

El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas y oportunidades de formación en las mismas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados o ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus cualificaciones, solicitantes de empleo y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.

Enmienda 73

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 4 – párrafo 2 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.

1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo y oportunidades de aprendizaje mixto mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.

Enmienda 74

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 4 – párrafo 2 – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. El acceso a los cursos en línea masivos y abiertos (CEMA) que ofrecerán las plataformas de aprendizaje en línea y

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las universidades.

Enmienda 75

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 5 – subparte II – título

Texto de la Comisión Enmienda

II. Actividades iniciales relacionadas con la digitalización de la industria:

(No afecta a la versión española).

Enmienda 76

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 5 – subparte I – punto 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Educación y cultura: Ofrecer a los creadores y a la industria creativa de Europa acceso a las últimas tecnologías digitales, desde inteligencia artificial hasta informática avanzada. Explotar el patrimonio cultural europeo como un vector para promover la diversidad cultural, la cohesión social y la ciudadanía europea. Apoyar la adopción de tecnologías digitales en educación.

5. Educación y formación: Apoyar la adopción de tecnologías digitales y normas de comunicación digital en la educación formal, informal y no formal, en particular la mayor inclusión de las competencias digitales, la alfabetización mediática y el uso de las tecnologías digitales en todos los planes de estudio con un acceso eficaz a las últimas tecnologías digitales, desde inteligencia artificial hasta informática avanzada, incluida la dotación a las escuelas de infraestructuras y equipos digitales adecuados, como las redes de banda ancha de gran capacidad con una conectividad de, al menos, 100 Mbps. Apoyar la inversión en la educación a distancia, tanto mixta como totalmente en línea. Apoyar la educación digital continua desde una edad temprana, sin perjuicio del fomento, al mismo tiempo, de las competencias clásicas y humanísticas, y sin olvidar el riesgo de adicción digital y las posibles patologías relacionadas con la digitalización, en el contexto de las interacciones sociales y físicas.

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Enmienda 77

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 5 – subparte I – punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. Sectores cultural y creativo: Apoyar a los sectores cultural y creativo, en particular al sector audiovisual, en su transformación digital en curso, garantizándoles al mismo tiempo el acceso a las tecnologías digitales más avanzadas, sostenibles y eficaces, desde la inteligencia artificial hasta la informática avanzada, y la contribución de dichos sectores a un uso justo y ético, así como el desarrollo de sus herramientas digitales.

Enmienda 78

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 5 – subparte I – punto 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 ter. Patrimonio cultural: Explotar y fomentar el patrimonio cultural europeo tangible e intangible como un vector para promover la diversidad cultural y lingüística, la cohesión social y la ciudadanía europea. Proteger, preservar y difundir el patrimonio cultural a través de la digitalización y el desarrollo de prácticas culturales digitales contemporáneas, así como iniciativas digitales específicas como Europeana, la nube del patrimonio cultural y otras iniciativas que tengan en cuenta las últimas tecnologías digitales.

Enmienda 79

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – parte 4 – punto 4.1

Texto de la Comisión Enmienda

4.1 Número de especialistas en 4.1 Número de especialistas en

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tecnologías de la información y la comunicación formados y trabajando

tecnologías de la información y la comunicación formados y trabajando cada año en la Unión

Enmienda 80

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – parte 4 – punto 4.2

Texto de la Comisión Enmienda

4.2 Número de empresas con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación

4.2 Número de empresas con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación cada año en la Unión

Enmienda 81

Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) El programa Europa Digital creará activamente sinergias con Horizonte Europa en torno a la sostenibilidad de los datos procedentes de proyectos de investigación;

Enmienda 82

Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Las sinergias con Europa Creativa garantizarán que:

a) El programa respalde el desarrollo y la adquisición de las competencias digitales avanzadas necesarias para el despliegue de tecnologías de última generación, importantes para el ecosistema cultural y para los sectores cultural y creativo en su conjunto. Además, el programa permitirá el intercambio dentro de los sectores culturales y con otros sectores de los

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protocolos y las competencias digitales avanzadas ya desarrolladas por las comunidades creativas con vistas a fomentar su difusión y asimilación.

b) El programa Europa Creativa, con su objetivo general de aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo, complementará en este sentido las intervenciones de Europa Digital, cuyo objetivo es apoyar la transformación digital de los sectores cultural y creativo, así como garantizar la diversidad de las plataformas disponibles, teniendo en cuenta la creciente concentración de monopolios digitales en el mercado.

c) Dentro del programa, dos proyectos pioneros garantizarán la continuación de las actividades de despliegue relacionadas con la estrategia «#Digital4Culture». El proyecto pionero sobre la transformación digital del sector del patrimonio cultural seguirá apoyando la iniciativa europea lanzada durante el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018. La parte del programa centrada en las competencias digitales tiene sinergias con cuestiones como la alfabetización mediática y la educación cinematográfica.

d) El programa respaldará el lanzamiento y la realización de un directorio en línea de películas europeas disponibles mediante servicios a la carta autorizados con el fin de promover la distribución, promoción, visibilidad y capacidad de localización a escala europea.

e) El programa apoyará el desarrollo de nuevas tecnologías necesarias para mejorar la distribución de obras en salas y en línea y facilitar un mayor acceso transfronterizo a las obras audiovisuales europeas, tal como se recoge en las prioridades del capítulo Media de Europa Creativa.

Enmienda 83

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Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 5 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) El programa apoyará adecuadamente el desarrollo y la aplicación de la tarjeta europea de estudiante (tarjeta electrónica) proporcionando la infraestructura técnica y la creación de capacidades y garantizando el desarrollo de los aspectos de confianza y seguridad, especialmente en lo que se refiere al intercambio electrónico de datos.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027

Referencias COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT14.6.2018

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno

5.7.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

Bogdan Brunon Wenta1.6.2018

Examen en comisión 3.9.2018

Fecha de aprobación 10.10.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

2701

Miembros presentes en la votación final Isabella Adinolfi, Dominique Bilde, Nikolaos Chountis, Silvia Costa, Mircea Diaconu, Damian Drăghici, Angel Dzhambazki, Jill Evans, María Teresa Giménez Barbat, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Svetoslav Hristov Malinov, Rupert Matthews, Stefano Maullu, Morten Messerschmidt, Luigi Morgano, Momchil Nekov, Helga Trüpel, Sabine Verheyen, Julie Ward, Bogdan Brunon Wenta, Theodoros Zagorakis, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Krystyna Łybacka, Michaela Šojdrová

Suplentes presentes en la votación final Norbert Erdős, Martina Michels, Remo Sernagiotto

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

27 +ALDE Mircea Diaconu, María Teresa Giménez Barbat

ECR Angel Dzhambazki, Rupert Matthews, Morten Messerschmidt, Remo Sernagiotto

EFDD Isabella Adinolfi

GUE/NGL Nikolaos Chountis, Martina Michels

PPE Norbert Erdős, Svetoslav Hristov Malinov, Stefano Maullu, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Bogdan Brunon Wenta, Theodoros Zagorakis, Bogdan Andrzej Zdrojewski

S&D Silvia Costa, Damian Drăghici, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Krystyna Łybacka, Luigi Morgano, Momchil Nekov, Julie Ward

VERTS/ALE Jill Evans, Helga Trüpel

0 -

1 0ENF Dominique Bilde

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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07.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

Ponente de opinión: Paul Rübig

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, en particular a las pymes y empresas emergentes, las

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públicas. universidades y las administraciones públicas.

_________________ _________________63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 39 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(39 bis) La tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados pueden mejorar significativamente el acceso a los conjuntos de datos distribuidos en toda la Unión, facilitar la certificación pública de los documentos y permitir la trazabilidad de las transacciones o la circulación de los productos de una manera que sea segura y se ajuste al acervo de la Unión. Refuerzan la confianza en las aplicaciones en las que participan múltiples partes interesadas, mejoran los modelos colaborativos y permiten la desfragmentación de los conjuntos de datos distribuidos. Esto llevará a la mejora de la calidad y la eficiencia, la reducción de la carga administrativa, en particular en materia de informes y auditoría reglamentarios, la lucha contra el fraude y su limitación, al tiempo que incentiva la adopción de mejores prácticas y comportamientos éticos. Además, el refuerzo de las capacidades en Europa para el desarrollo y la explotación de la tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados mejorará los ecosistemas de innovación digital en Europa y ayudará a los agentes

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europeos a ocupar posiciones de liderazgo en el marco de una nueva economía de internet.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 39 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(39 ter) En la reunión del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017, los Estados miembros concluyeron que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes, en particular, las tecnologías de cadena de bloques, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de datos, derechos digitales y normas éticas. La Resolución del Parlamento Europeo sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación (2017/2772 (RSP)), aprobada el 16 de mayo de 2018, reconoce el papel de la cadena de bloques en la mejora de la innovación en Europa y en todo el mundo.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 39 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(39 quater) En el segundo Día Digital, celebrado el 10 de abril de 2018, los países europeos se comprometieron a trabajar juntos en el desarrollo de soluciones avanzadas y fiables para los servicios públicos (por ejemplo, mediante el desarrollo de una infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios) y pidieron a la Comisión Europea que apoyara el desarrollo y el despliegue de la

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tecnología de cadena de bloques y la tecnología de registros distribuidos a través de sus programas digitales.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 43

Texto de la Comisión Enmienda

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir rápidamente un objetivo global de, al menos, el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74 durante el MFP 2021-2027 y el 30 % tan pronto como sea posible y, a más tardar, para 2027. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. Es imprescindible que la Unión cumpla su compromiso de estar a la cabeza en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, aunque las propuestas del MFP carecen de un compromiso claro y visible a tal efecto, por lo que los ODS deben integrarse en todas las políticas e iniciativas de la Unión del próximo MFP.

_________________74 COM(2018) 321, página 1. 74 COM(2018) 321, página 1.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2 – parte introductoria

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Texto de la Comisión Enmienda

2. El programa tendrá cinco objetivos específicos:

2. El programa tendrá seis objetivos específicos:

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) Tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas, incluidos creadores de empresas emergentes, y trabajadores en general;

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes y las empresas emergentes;

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 8 bis

Tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 6. Tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de la tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados en la Unión, a fin de conectar las infraestructuras de cadena de bloques nacionales / regionales y establecer un modelo de gobernanza que pueda apoyar el desarrollo y el despliegue de nuevos servicios digitales permitidos por la cadena de bloques y las tecnologías de registros descentralizados de conformidad con el marco jurídico de la Unión;

b) hacer accesibles dichas capacidades a las empresas (en particular las pymes) y las administraciones públicas u otras organizaciones a fin de apoyar el desarrollo de aplicaciones transfronterizas innovadoras que usen dichas tecnologías, que beneficiarán a los ciudadanos europeos y a la economía digital (en Europa);

c) continuar desarrollando, desplegar, coordinar y explotar a nivel de la Unión una infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios que cumpla las normas mundiales más exigentes en materia de ciberseguridad, eficiencia energética y respeto de la privacidad y que resulte accesible, sobre una base no comercial, para los usuarios públicos y privados a fin de apoyar la prestación de servicios de interés público;

d) prestar apoyo para el despliegue de

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tecnologías listas para su uso u operativas resultantes de la investigación y la innovación a fin de reforzar un ecosistema integrado de innovación de la Unión en materia de tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados que ponga a disposición instalaciones de ensayo y experimentación en los Estados miembros.

Justificación

Las tecnologías de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados pueden mejorar significativamente el acceso a los conjuntos de datos distribuidos en toda la Unión, facilitar la certificación pública de los documentos y permitir la trazabilidad de las transacciones o la circulación de los productos de una manera que sea segura y se ajuste al acervo de la Unión. Refuerzan la confianza en las aplicaciones en las que participan múltiples partes interesadas, mejoran los modelos colaborativos y permiten la desfragmentación de los conjuntos de datos distribuidos. Esto llevará a la mejora de la calidad y la eficiencia, la reducción de la carga administrativa, en particular en materia de informes y auditoría reglamentarios, la lucha y la limitación del fraude, al tiempo que incentiva la adopción de mejores prácticas y comportamientos éticos.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 9 194 000 000 EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 8 192 391 000 EUR a precios de 2018 (9 194 000 000 EUR a precios corrientes).

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) hasta 2 698 240 000 EUR para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento

a) hasta 2 404 289 438 EUR a precios de 2018 (2 698 240 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento;

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Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) hasta 2 498 369 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial

b) hasta 2 226 192 703 EUR a precios de 2018 (2 498 369 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial;

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) hasta 1 998 696 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza

c) hasta 1 780 954 875 EUR a precios de 2018 (1 998 696 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza;

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) hasta 699 543 000 EUR para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas

d) hasta 623 333 672 EUR a precios de 2018 (699 543 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas;

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) hasta 1 299 152 000 EUR para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

e) hasta 1 157 620 312 EUR a precios de 2018 (1 299 152 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad.

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Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La Comisión garantizará la armonización de los requisitos de procedimiento para las solicitudes y la participación en programas pertinentes en el marco de la Agenda Digital.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos principalmente, así como subvenciones y premios. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos por parte de la Comisión, de un organismo de financiación o de beneficiarios de subvenciones, a título individual o conjunto, principalmente, así como subvenciones y premios. Los contratos públicos podrán autorizar la adjudicación de múltiples contratos en el marco del mismo procedimiento y podrán prever las condiciones del lugar de prestación en consonancia con los acuerdos internacionales aplicables en materia de contratación pública. El programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

Justificación

La enmienda tiene por objeto permitir el recurso a la contratación pública de la manera más eficaz posible, aclarando la disposición sobre la forma en que los propios organismos de financiación de la Comisión o de la Unión pueden participar como contratantes en procesos de contratación pública financiados por el Programa Europa Digital. Asimismo, en un proceso de contratación pública se pueden adjudicar contratos a varios proveedores o a fuentes múltiples que garanticen una mejor relación calidad/precio y la continuidad del

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suministro y del servicio, especialmente en el caso de las tecnologías digitales.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes, a empresas de capitalización media y a empresas emergentes, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes, empresas de capitalización media y empresas emergentes establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes, las empresas de capitalización media y las empresas emergentes servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación

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temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado;

d) la necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado, en particular para jóvenes empresarios y pymes;

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. También garantizará la integración de la información y el acceso de los posibles solicitantes a la financiación de la Unión en el sector digital. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027

Referencias COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG14.6.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

Paul Rübig28.6.2018

Examen en comisión 26.9.2018

Fecha de aprobación 5.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

2721

Miembros presentes en la votación final Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final Karine Gloanec Maurin, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Andrey Novakov

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michael Detjen

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

27 +ALDE Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk

PPE Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Inese Vaidere

S&D Michael Detjen, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Vladimír Maňka, Manuel dos Santos, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken

VERTS/ALE Indrek Tarand

2 -ENF André Elissen

NI Eleftherios Synadinos

1 0ENF Marco Zanni

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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13.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

Ponente de opinión: Adina-Ioana Vălean

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y de las sociedades europeas y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas, las regiones, las comunidades locales y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento,

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despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales, interoperabilidad y el cierre de la brecha digital entre las regiones y entre las comunidades urbanas y rurales. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos, las administraciones públicas y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y

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proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

_________________ _________________59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por todos los beneficiarios del programa y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la integración social, la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 bis) El consumo de energía de los dispositivos informáticos y de los centros de almacenamiento de datos, que previsiblemente aumentará continuamente durante las próximas décadas, debe basarse en fuentes de

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energía renovables.

Justificación

El almacenamiento de datos se convierte en un problema cada vez más acuciante ya que se estima que los centros de datos tienen la huella de carbono que más rápida aumenta de todo el sector de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación). Según muestra la investigación, el consumo mundial de electricidad atribuido a las tecnologías de comunicación en los próximos años crecerá hasta alcanzar una cuota potencial del 14 % de las emisiones mundiales de CO2 de aquí a 2040 (en la actualidad el 2 %). https://www.researchgate.net/publication/320225452_Total_Consumer_Power_Consumption_Forecast

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, en particular a las pymes y empresas emergentes, las universidades y las administraciones públicas.

_________________ _________________63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

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Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad, la protección de datos y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68 , la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la reducción de las emisiones de carbono, la infraestructura energética, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo

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virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.

de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.

_________________ _________________68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 43

Texto de la Comisión Enmienda

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con la obligación de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y ayudará a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes se deberán definir durante la preparación y la ejecución del programa y se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de estas obligaciones.

_________________ _________________74 COM(2018) 321 final, página 1. 74 COM(2018) 321 final, página 1.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) modernizar la educación y la formación en toda la Unión.

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Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b ter) promover el gobierno abierto

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b quater) reforzar el uso de las tecnologías digitales como medio para mejorar el acceso de los ciudadanos a la información y la cultura y mejorar sus oportunidades de empleo.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos en plena conformidad con la legislación sobre protección de datos;

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos y los derechos fundamentales;

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Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas, en particular fundadores de empresas emergentes, y trabajadores en general;

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, el clima, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes y las empresas emergentes;

Enmienda 17

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Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) velar por que el concepto de diseño centrado en el usuario se adapte plenamente creando soluciones digitales que sean sencillas, funcionales y adaptables a las necesidades personales, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes, a empresas de capitalización media y a empresas emergentes, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes, empresas de capitalización media y empresas emergentes establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra c

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Texto de la Comisión Enmienda

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes, las empresas de capitalización media y las empresas emergentes servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027

Referencias COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI14.6.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean21.6.2018

Fecha de aprobación 12.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

4251

Miembros presentes en la votación final Margrete Auken, Pilar Ayuso, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, Bas Eickhout, Francesc Gambús, Gerben-Jan Gerbrandy, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Urszula Krupa, Jo Leinen, Peter Liese, Susanne Melior, Rory Palmer, Bolesław G. Piecha, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final Cristian-Silviu Buşoi, Fredrick Federley, Giorgos Grammatikakis, Christophe Hansen, Tilly Metz, Carolina Punset

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Paul Rübig, Tomáš Zdechovský

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

42 +ALDE Fredrick Federley, Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Carolina Punset, Nils

Torvalds

GUE/NGL Lynn Boylan, Stefan Eck

PPE Pilar Ayuso, Ivo Belet, Cristian-Silviu Buşoi, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Christophe Hansen, György Hölvényi, Peter Liese, Paul Rübig, Annie Schreijer-Pierik, Adina-Ioana Vălean, Tomáš Zdechovský

S&D Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Giorgos Grammatikakis, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Susanne Melior, Rory Palmer, Damiano Zoffoli

Verts/ALE Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Tilly Metz, Davor Škrlec

5 -ECR Mark Demesmaeker, Arne Gericke, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, Jadwiga

Wiśniewska

1 0ENF Jean-François Jalkh

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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7.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

Ponente de opinión: Evelyne Gebhardt

BREVE JUSTIFICACIÓN

Internet y las nuevas tecnologías están cambiando radicalmente nuestra sociedad y nuestra economía. Una mayor inversión en infraestructuras digitales modernas, como la informática de alto rendimiento, los productos y servicios de inteligencia artificial y una capacidad de ciberseguridad eficaz, combinada con inversiones en competencias digitales avanzadas en estas nuevas tecnologías para trabajadores y estudiantes resulta indispensable para garantizar que los ciudadanos, la industria, las empresas y las administraciones públicas puedan beneficiarse plenamente de estos avances y del mercado único digital.

A fin de estimular la innovación, hacer frente a la fragmentación del mercado en condiciones justas y equilibradas y ganarse la confianza de los consumidores, la Unión Europea, los Estados miembros y el sector privado deben llevar a cabo una notable inversión en infraestructuras y competencias digitales, lo que coincide totalmente con la petición que el Parlamento Europeo hace en su informe sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»1 para que se ponga en marcha una estrategia de inversión a largo plazo en infraestructuras y cualificaciones digitales y se apoye la digitalización de la industria y la administración pública europeas.

El nuevo programa Europa Digital puede ser un poderoso instrumento de apoyo a esta transformación digital. Además, complementa otros programas de la Unión Europea y respalda otras políticas de la Unión, creando así efectos de sinergia, en particular con:

1 Informe sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2015/2147(INI).

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el programa Horizonte Europa, que apoya la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías;

el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que apoya, entre otras cosas, el despliegue de soluciones digitales, incluida la ciberseguridad;

el Mecanismo «Conectar Europa», que proporciona infraestructuras para redes de banda ancha;

y el programa sobre el Mercado Único, que fomenta, entre otras cosas, la seguridad de los productos en relación con la economía digital, la ciberseguridad y la inteligencia artificial.

La ponente de opinión acoge favorablemente la propuesta del nuevo programa Europa Digital y recomienda mantener el presupuesto total del programa de 8 192 millones EUR a precios constantes (a saber, 9 194 millones EUR a precios corrientes), tal como propone la Comisión, de conformidad con el acuerdo del Parlamento Europeo basado en su Resolución de 14 de marzo de 20181. No obstante, la ponente de opinión pide a los Estados miembros y al sector privado que hagan la contribución financiera necesaria para alcanzar los objetivos del programa.

Por otra parte, la ponente de opinión se congratula de la integración de los nuevos centros de innovación digital y de los ya existentes a la hora de ejecutar el programa. Los centros de innovación digital apoyarán la transformación digital de la industria europea, en particular de las pymes, y de las administraciones públicas, y difundirán las capacidades digitales a escala local. Por lo tanto, la ponente de opinión sugiere que se refuercen las responsabilidades de los centros de innovación digital, dejando claro que estos podrán recibir otras contribuciones públicas o privadas, así como beneficiarse de los ingresos que ellos mismos hayan generado. Además, los centros de innovación digital deben poder definir su propia organización interna y composición, así como su programa y métodos de trabajo.

A fin de evitar lagunas significativas de inversión en otras nuevas tecnologías cubiertas por el programa Horizonte Europa, pero no por el programa Europa Digital, debe quedar claro que esas otras nuevas tecnologías pueden recibir fondos en el marco de este programa siempre que formen parte de una solución global y relacionada con las tecnologías contempladas en los artículos 4 a 8.

Objetivos específicos:La ponente de opinión respalda la Declaración EuroHPC y la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC, que parece ser un instrumento eficaz y eficiente para adquirir, desplegar y mantener la infraestructura informática integrada de alto rendimiento.

Habida cuenta del claro aumento de la demanda de soluciones de robótica con inteligencia artificial y de tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques)

1 Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020.

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por parte de la industria europea y de la importancia de evitar un notable déficit de inversión en estos ámbitos, los objetivos del programa deben englobar la robótica basada en la inteligencia artificial y la tecnología de registros descentralizados.

Por lo que respecta a la lucha contra la exclusión digital, la ponente de opinión propone que se ofrezcan oportunidades de formación avanzada a largo plazo a todas las personas cualificadas. Dado el gran número de personas que deben ser formadas para cubrir las necesidades de la industria europea, y teniendo en cuenta que no será fácil contratar a suficientes formadores cualificados para esta tarea, la ponente de opinión también recomienda apoyar el diseño y la puesta a disposición de una plataforma paneuropea de aprendizaje electrónico.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) El programa debe garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos financieros innovadores vinculados al presupuesto de la Unión, especialmente en lo que se refiere a su contribución, con respecto tanto a las expectativas iniciales como a los resultados finales obtenidos de cara a la consecución de los objetivos de la Unión.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que

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Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.

Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta. Idealmente, la dotación financiera para este programa, un esfuerzo a escala europea, se verá incrementada a través de fondos del sector privado y contribuciones de los Estados miembros considerables.

_________________ _________________55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(7 bis) El 10 de abril de 2018, los Estados miembros expresaron su apoyo y una voluntad común de cooperar en iniciativas sobre servicios de infraestructura de inteligencia artificial y tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) con la firma de acuerdos de cooperación.

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Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad, la digitalización de las administraciones públicas y la ciberseguridad». Esto ayudaría a reducir la brecha entre la Unión Europea y las economías líderes en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.

__________________ __________________57 COM(2018) 98 final 57 COM(2018) 98 final

Justificación

Given that on the one hand China, Japan and the United States are widely seen as leading countries in relation to new technologies and that on the other hand the budget of the Programme is limited to less than 10 billion Euro, a more realistic approach seems appropriate. In its resolution of 16 February 2017 on the European cloud initiative, the European Parliament already noted the lack of HPC capacity in Europe. It stressed that the EU was ‘lagging behind in the development of HPC as a result of its under-investment in establishing a complete HPC system, when countries like the USA, China, Japan and Russia are significantly investing in such systems, making them a strategic priority, with national programmes to develop them.

Enmienda 5

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, así como en modernizar sectores específicos de interés público, en beneficio de las empresas, especialmente las pymes, y los ciudadanos en toda la Unión. Además, el programa debe reforzar la competitividad de la Unión y la resiliencia de su economía.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, b) inteligencia artificial y tecnologías de registros descentralizados, c) ciberseguridad, d) competencias digitales avanzadas y e) despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados

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miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 ter) El programa debe apoyar una transición digital justa, respetar los valores comunes de la Unión Europea, incluidos el derecho a la educación y la protección de los derechos de los trabajadores, garantizar una competencia leal, promover la igualdad y velar por que la digitalización contribuya a la mejora de las normas sociales y laborales, así como fomentar la prosperidad de todos los ciudadanos europeos, la democracia y la seguridad.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Deberá seleccionarse una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros de innovación digital deberán servir como puntos de acceso a las capacidades digitales más

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(HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la robótica basada en la inteligencia artificial, la tecnología de registros descentralizados la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Deberán actuar como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta y ofrecer asistencia a las empresas, especialmente a las pymes y a las emergentes. También deberán proporcionar apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a la participación de una amplia gama de colaboradores de todos los tamaños, tanto de sectores públicos como de privados y de todos los sectores económicos, y a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital. Los centros de innovación digital deben disponer de una amplia autonomía global a la hora de diseñar su organización interna y composición, así como su programa y métodos de trabajo específicos.

__________________ __________________59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) A fin de crear sinergias entre las inversiones en el marco de este programa y las inversiones de la Unión

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Europea en investigación y desarrollo, en particular las amparadas por el programa Horizonte Europa, los centros de innovación digital deben actuar como plataforma que permita reunir, por un lado, a la industria, las empresas y las administraciones que necesiten nuevas soluciones tecnológicas con, por otro lado, empresas, especialmente emergentes y pymes, que dispongan de soluciones listas para comercializarse.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 ter) Los centros de innovación digital deben estar autorizados a recibir contribuciones de los Estados miembros, de terceros países participantes o de sus correspondientes autoridades públicas, contribuciones de organismos o instituciones internacionales, contribuciones del sector privado, en particular de miembros, accionistas o socios de los centros de innovación digital, ingresos generados por los recursos propios y las actividades de los centros, legados, donaciones y contribuciones de particulares o financiación en forma de subvenciones, también del programa y de otros programas de la Unión.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y,

(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y,

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cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.

cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa alcancen la vanguardia de los avances tecnológicos.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

(14) Las acciones del programa deben emplearse también para reforzar y ampliar la base digital de la Unión, hacer frente a los principales retos de la sociedad, seguir aumentando las competencias industriales digitales de la Unión y corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente, la seguridad, las comunicaciones, la planificación urbanística, la ordenación del paisaje y la

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optimización del tráfico, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados.

(17) El Consejo y el Parlamento Europeo expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados y que impulsarían el potencial de innovación de la Unión. El programa brinda una buena oportunidad para que otros Estados miembros firmen la Declaración.

__________________60

61

62

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, la Empresa Común EuroHPC se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto

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rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.

rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión.63 . La Empresa Común EuroHPC permitirá a los Estados miembros coordinar con la Unión sus inversiones y estrategias en materia de supercomputación. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, en especial a las pymes y las empresas emergentes, las universidades y las administraciones públicas. El programa debe, en consecuencia, financiar la Empresa Común EuroHPC con el único fin de invertir en informática de alto rendimiento en el ámbito del programa.

__________________ __________________63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en

(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en procesos de producción, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y los sectores médico y farmacéutico. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase

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los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.

experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos. La inteligencia artificial abrirá perspectivas totalmente nuevas a la ciencia, por ejemplo su utilización en el descubrimiento de medicamentos y en ámbitos relacionados, como la biología sintética para la fabricación y el rápido diseño de microorganismos para usos industriales. La futura aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito de la ciberseguridad debe permitir reducir el éxito de los ataques cibernéticos.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) El desarrollo cada vez más rápido de los robots autodidactas y de la inteligencia artificial, así como su capacidad de multiplicar los contenidos de conocimiento y aprendizaje en segundos, hace difícil predecir las etapas de desarrollo hasta la finalización del programa en 2027. Por consiguiente, la Comisión debe prestar especial atención a esta tendencia digital en rápida evolución y, si procede, adaptar en consecuencia y sin demora los objetivos del programa de trabajo.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 ter (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(19 ter) Habida cuenta del aumento de la demanda de soluciones de robótica con inteligencia artificial por parte de la industria europea y de la importancia de evitar un notable déficit de inversión en este ámbito, los objetivos del programa vinculados a la inteligencia artificial deben englobar la robótica basada en la inteligencia artificial.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 quater) Los productos y servicios basados en la inteligencia artificial deben ser fáciles de utilizar y conformes a la legislación, por defecto, y han de proporcionar a los consumidores un mayor abanico de opciones y más información, en particular sobre la calidad de dichos productos y servicios.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial revisten una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación a fin de garantizar la seguridad en el mercado interior en caso de que se utilice la inteligencia artificial, así como el acceso a la minería de datos y texto.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

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Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(20 bis) En su resolución de 12 de septiembre de 2018 sobre los sistemas armamentísticos autónomos1a, el Parlamento Europeo reafirmó que la Unión aspira a convertirse en un actor global en favor de la paz, pidió que esa función se extendiera al desarme mundial y a los esfuerzos de no proliferación e instó a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, los Estados miembros y el Consejo a que obraran por entablar negociaciones internacionales sobre un instrumento jurídicamente vinculante que impusiera la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos letales. Las armas autónomas letales se basan principalmente en la inteligencia artificial. En consecuencia, las contribuciones financieras de la Unión en virtud del objetivo específico 2 del programa no deben utilizarse con fines militares.

_________________1a P8_TA-PROV(2018)0341.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(20 ter) El 25 de abril de 2018, la Comisión se comprometió a proponer un enfoque europeo con la elaboración de un proyecto de directrices sobre la inteligencia artificial en colaboración con las partes interesadas dentro de la Alianza IA, un grupo de expertos en inteligencia artificial, a fin de promover las aplicaciones y empresas que se apoyan en la inteligencia artificial.

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Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad.

(21) En su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó, en relación con la vulnerabilidad potencial en lo que a ciberataques, sabotajes, manipulación de datos o espionaje industrial se refiere, la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de concienciar sobre la mejora de la ciberseguridad, y consideró que la ciberresiliencia y la aplicación de la seguridad y la privacidad por defecto y desde el diseño constituyen una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad, así como que es necesario convertir en obligatorios los requisitos en materia de ciberseguridad para la contratación pública con respecto a los equipos informáticos y a los productos de la internet de las cosas.

__________________ __________________64 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

64 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(21 bis) La seguridad de la estructura informática y de datos y la confianza en el entorno digital son

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esenciales para que los ciudadanos, los trabajadores, los consumidores y las empresas, en particular las pymes y las empresas emergentes, puedan aprovechar todo el potencial de crecimiento e innovación ligado a la digitalización de la industria y de las administraciones públicas.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

(23) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas65 que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos y reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.

(23) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas65 que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos, para incrementar la ciberresiliencia y para reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.

_________________ _________________65 https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/cybersecurity

65 https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/cybersecurity

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 bis) Por principio, las soluciones de ciberseguridad deben contener normas de protección y seguridad que sean un parámetro de diseño fundamental, conforme a la tecnología más avanzada disponible y a los principios de «seguridad a través del diseño» y «seguridad por defecto».

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Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoConsiderando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.

(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la tecnología de registro descentralizado, la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades, incluidas las plataformas 5G, y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoConsiderando 25

Texto de la Comisión Enmienda

(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en capacidades digitales para dotar a todos los europeos de facultades y medios;

(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación basados en el aprendizaje permanente y centrados en la innovación, adaptados a las posibilidades y retos de la era digital y que es esencial invertir en capacidades digitales para dotar a todos los ciudadanos y empresas europeos de facultades y medios.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoConsiderando 26 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(26 bis) Considerando la necesidad de un enfoque holístico, el programa también debe tener en cuenta las áreas de inclusión, cualificación, formación y especialización que, además de las competencias digitales avanzadas, son decisivas para la creación de valor añadido en la sociedad del conocimiento.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital.

(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital. Estos aspectos son de máxima importancia para luchar contra la exclusión digital y promover la integración y la competitividad de las regiones europeas.

__________________ __________________67 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

67 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad, la

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inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

computación en la nube, la protección de datos y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, mejorarse cualitativamente, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas, incrementar la escasez de mano de obra cualificada en Europa y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

Texto de la Comisión Enmienda

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia, la transparencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.

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Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(29 bis) La aceleración de la digitalización en los Estados miembros debe reducir la creciente brecha entre ricos y pobres. Por lo tanto, el programa debe contribuir a aumentar la igualdad social en un mundo cada vez más digitalizado, garantizando el acceso a las tecnologías digitales modernas para todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad.

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoConsiderando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios públicos.

(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable e inclusivo a los servicios públicos.

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoConsiderando 33

Texto de la Comisión Enmienda

(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno

(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno

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económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento y el empleo. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.

económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento sostenible, el empleo y el trabajo de calidad. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.

__________________ __________________69 COM(2016) 725 final 69 COM(2016) 725 final

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34

Texto de la Comisión Enmienda

(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la

(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la cooperación transfronteriza, la armonización de normas comunes, la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas y reducir la burocracia, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los

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duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.

aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoConsiderando 41 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(41 bis) El programa debe apoyar proyectos de código abierto, siempre que se ajusten a las condiciones del programa, en particular en relación con la seguridad y la protección de datos.

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes», pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas, impulsar la capacidad de innovación europea y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos, especialmente las pymes. El

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programa:

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;

b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación, incluidas las tecnologías que hayan recibido anteriormente o que reciban actualmente financiación de la Unión, para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática.

c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exaescala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática, que sean accesibles, sobre una base no comercial, a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos.

__________________ __________________78 Mil veces más rápida que la exaescala. 78 Mil veces más rápida que la exaescala.

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra a

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Texto de la Comisión Enmienda

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos, de conformidad con la legislación sobre protección de datos y con los principios de seguridad y privacidad a través del diseño y por defecto;

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas;

b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas, así como a organizaciones sin ánimo de lucro, centros de investigación y universidades;

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

c) reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación éticas de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

Justificación

La ética es un requisito previo necesario para velar por el respeto de los derechos fundamentales en la investigación y el despliegue de la inteligencia artificial, por lo que solo deben financiarse aquellas iniciativas que se atengan a ella.

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

c bis) reforzar, desarrollar, poner en red y reforzar los sectores existentes de la inteligencia artificial, especialmente en los que Europa ya se sitúa a la cabeza, como la robótica, el sector del automóvil, la fabricación, los aparatos domésticos, las tecnologías espaciales y las tecnologías de ciberdefensa.

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las intervenciones financieras de la Unión en virtud del objetivo específico 2 del programa no se utilizarán con fines militares.

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;

b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad, así como el intercambio y la integración de las mejores prácticas;

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía;

c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía, también para las empresas, en particular para las pymes y las empresas

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emergentes;

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) reforzar las capacidades en los Estados miembros y el sector privado para ayudarles a respetar el Reglamento xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a ENISA, la «Agencia de Ciberseguridad de la UE», y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013, y relativo a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación1a.

__________________1a Propuesta 2017/0225 (COD), pendiente de adopción.

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) apoyar la misión, los objetivos y las funciones del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad [1] en la medida en que afecten a los objetivos en virtud del artículo 3 del presente programa1b.

__________________1b Propuesta de Reglamento por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación, de 12 de septiembre de 2018, (2018/0328(COD)).

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Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la computación en la nube, las competencias en materia de protección de datos, las tecnologías de registros descentralizados, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;

a) favorecer la concepción e impartición de formación, tanto general como especializada, y cursos de elevada calidad a largo plazo a estudiantes, profesores, universitarios, profesionales de las TIC, otras personas cualificadas y trabajadores en general, teniendo en cuenta los diferentes niveles de capacidades;

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos de elevada calidad a corto plazo a empresarios, en particular a trabajadores autónomos, dirigentes de pymes y empresas emergentes y trabajadores en general, incluidos los funcionarios;

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) apoyar el diseño y la puesta a disposición de una plataforma paneuropea de aprendizaje electrónico.

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte y las comunicaciones, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios

b) desplegar, explotar, mantener y ampliar infraestructuras transeuropeas de

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digitales interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

servicios digitales interoperables de última generación (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluida la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;

c) facilitar la elaboración, despliegue, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluidas las soluciones de código abierto y la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;

d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales avanzadas, incluido su uso transfronterizo;

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, las tecnologías de registros descentralizados, la computación en la nube, la ciberseguridad, la protección de datos y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes y las

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empresas emergentes, los empresarios y los trabajadores autónomos;

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y la investigación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas;

suprimida

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice, entre otras cosas, servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el

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interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;

apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE para apoyar a las empresas, especialmente a las pymes;

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

4. terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

4. terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que la Comisión haya efectuado una evaluación caso por caso sobre si su participación contribuye a la consecución de los objetivos del programa en la Unión y es conforme con los requisitos de seguridad con arreglo al artículo 12, y de que el acuerdo:

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1 – punto 4 – topo 4

Texto de la Comisión Enmienda

— vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

— vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses.

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La planificación, el desarrollo y la contratación en el programa se llevarán a cabo con vistas a mejorar la competitividad de la Unión a medio y

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largo plazo. Se dará prioridad a las acciones que aumenten el potencial estratégico y limiten la dependencia de proveedores y productos de fuera de la Unión.

Justificación

Una industria competitiva requiere que las características de los productos europeos sean mejores que las de los productos de la competencia. A tal fin, es preciso dar prioridad a los objetivos a medio y largo plazo.

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].

2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud del objetivo específico 2. Inteligencia artificial y el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].

Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. Se dará prioridad a las acciones que limiten las transferencias de tecnología fuera de la Unión. Con el fin de garantizar objetivos estratégicos de seguridad a largo plazo, se evaluarán las oportunidades de participación de entidades que no tengan su establecimiento principal en la Unión.

Justificación

La competitividad de una industria también depende de su nivel tecnológico. Los avances resultantes de las acciones del programa deben utilizarse para aumentar la competitividad europea.

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Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.

1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones. La Comisión velará por que, al potenciar el carácter complementario del programa con otros programas europeos, en particular el FSE, el FEDER, Horizonte Europa y el MCE2, no se obstaculice la consecución de los objetivos específicos establecidos en los artículos 4 a 8.

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.

2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes, así como entre las autoridades y la Comisión Europea, y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.

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Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas con arreglo a normas armonizadas, mediante un proceso abierto, transparente, inclusivo y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

Enmienda 71

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la necesidad de garantizar la participación de entidades de todos los tamaños, tanto del sector público como del privado, y de una serie de sectores económicos.

Enmienda 72

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Los centros de innovación digital dispondrán de una amplia autonomía global a la hora de diseñar su organización interna y composición, así como su programa y sus métodos de trabajo específicos. En concreto, los centros de innovación digital facilitarán la incorporación de nuevos socios, siempre que estos añadan valor a las asociaciones y funcionen de manera abierta y transparente.

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Enmienda 73

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los centros de innovación digital podrán recibir financiación en forma de subvenciones.

5. Los centros de innovación digital podrán recibir contribuciones de los Estados miembros, de terceros países participantes o de sus correspondientes autoridades públicas, contribuciones de organismos o instituciones internacionales, contribuciones de miembros, accionistas o socios del centro de innovación digital, ingresos generados por los recursos propios y las actividades de los centros, legados, donaciones y contribuciones de particulares o financiación en forma de subvenciones, también del programa y de otros programas de la Unión.

Enmienda 74

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los centros de innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para:

6. Los centros de innovación digital participarán en la ejecución del programa para:

Enmienda 75

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

a) ofrecer servicios de transformación digital y conocimientos tecnológicos, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes, a empresas de capitalización media y a empresas emergentes, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;

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Enmienda 76

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) apoyar a las empresas, especialmente las pymes y las empresas emergentes, a las organizaciones y a las administraciones públicas para que sean más competitivas y mejoren sus modelos empresariales gracias a la utilización de las nuevas tecnologías cubiertas por el programa;

Enmienda 77

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes, empresas de capitalización media y empresas emergentes establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes y ofrecer servicios de orientación;

Enmienda 78

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes, las empresas de capitalización media y las empresas emergentes servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la

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digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

Enmienda 79

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. La Comisión Europea, en estrecha cooperación con los Estados miembros, organizará el seguimiento y la evaluación continuos de la producción, los resultados y el impacto de los centros de innovación digital que reciben fondos de la Unión.

Enmienda 80

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Las acciones que persigan objetivos relacionados con otras nuevas tecnologías cubiertas por el programa Horizonte Europa, como la robótica, los macrodatos y las tecnologías digitales clave, podrán optar a recibir financiación, siempre y cuando dichos objetivos estén relacionados con los objetivos específicos contemplados en los artículos 4 a 8 y constituyan una solución global y relacionada con proyecto específico.

Justificación

Para evitar que existan lagunas significativas de inversión en otras tecnologías, para no excluir soluciones globales del programa y para no complicar su distinción, otras nuevas tecnologías también deben formar parte del programa siempre que constituyan una solución global y relacionada con las nuevas tecnologías con arreglo a los artículos 4 a 8.

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Enmienda 81

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 2 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

a) entidades jurídicas establecidas en: a) entidades jurídicas establecidas y, en su caso, sujetas al pago del impuesto de sociedades en:

Enmienda 82

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. En principio, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al programa deberán hacerse cargo del coste de su participación.

6. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al programa deberán hacerse cargo del coste de su participación.

Enmienda 83

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;

e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, las oportunidades de igualdad de género y la accesibilidad;

Enmienda 84

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas;

g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas, para reducir la brecha digital entre regiones, ciudadanos y empresas;

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Enmienda 85

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h bis) en su caso, la existencia de un plan para crear empleo sostenible de calidad en la Unión Europea o en un país participante.

Enmienda 86

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h ter) en su caso, la complementariedad del proyecto con otros programas de la Unión;

Enmienda 87

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra h quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h quater) en su caso, el carácter innovador del proyecto.

Enmienda 88

Propuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Cuando a una acción ya se le hayan concedido o ya haya recibido contribuciones procedentes de otro programa de la Unión o ayuda procedente de un fondo de la Unión, dicha contribución o ayuda se indicará en la solicitud de contribución en el marco del programa.

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Enmienda 89

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.

2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de su ejecución. La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para tomar una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos.

La evaluación intermedia se presentará al Parlamento Europeo.

Enmienda 90

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

Enmienda 91

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.

4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría se basará en la auditoría financiera de al menos una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.

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Enmienda 92

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, veraz, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

Enmienda 93

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 1 – párrafo 2 – punto 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).

6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo, en particular nuevas tecnologías que hayan recibido anteriormente o que reciban actualmente financiación de la Unión, para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).

Enmienda 94

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en inteligencia artificial en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de

El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales de la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados en Europa, en particular

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algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

Enmienda 95

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 2 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.

1. El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, a jóvenes recién titulados, al personal en activo y a otras personas cualificadas, independientemente de dónde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.

Enmienda 96

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 2 –punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. El programa apoyará el diseño y la puesta a disposición de una plataforma paneuropea de aprendizaje electrónico.

Enmienda 97

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 4

Texto de la Comisión Enmienda

Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los

Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los

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centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 15.

centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 16.

Enmienda 98

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 1 – subpunto 1.2

Texto de la Comisión Enmienda

1.2. Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones interoperables transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües así como marcos comunes en las administraciones públicas. También deberán incluirse metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.

1.2. Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento, la expansión y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones interoperables transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües así como marcos comunes en las administraciones públicas. También deberán incluirse metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.

Enmienda 99

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 2 – subpunto 2.1

Texto de la Comisión Enmienda

2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de forma segura a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.

2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de una forma segura y que garantice su privacidad a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.

Enmienda 100

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 3

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Texto de la Comisión Enmienda

3. Poder judicial: Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la justicia y a la información y los procedimientos jurídicos con interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos y registros nacionales así como facilitar la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para los órganos jurisdiccionales y otros profesionales de la justicia basadas en soluciones de inteligencia artificial que pueden aligerar y acelerar los procedimientos jurídicos (por ejemplo, aplicaciones «legal tech», es decir, tecnología al servicio del derecho).

3. Poder judicial: Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la justicia y a la información y los procedimientos jurídicos con interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos y registros, así como facilitar la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para los órganos jurisdiccionales y otros profesionales de la justicia basadas en soluciones de inteligencia artificial que pueden aligerar y acelerar los procedimientos jurídicos (por ejemplo, aplicaciones «legal tech», es decir, tecnología al servicio del derecho).

Enmienda 101

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5.1

Texto de la Comisión Enmienda

5.1 Adopción de servicios públicos digitales

5.1 Frecuencia de adopción de servicios públicos digitales

Enmienda 102

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5.2

Texto de la Comisión Enmienda

5.2 Empresas con elevada puntuación de intensidad digital

5.2 Número de empresas con elevada puntuación de intensidad digital

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

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Anexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5.3

Texto de la Comisión Enmienda

5.3 Alineación del marco nacional de interoperabilidad con el marco europeo de interoperabilidad

5.3 Tasa de alineación del marco nacional de interoperabilidad con el marco europeo de interoperabilidad

Enmienda 104

Propuesta de ReglamentoAnexo 2 – objetivo específico 2 – punto 2.2

Texto de la Comisión Enmienda

2.2 Número de empresas y organizaciones que emplean la inteligencia artificial

2.2 Número de empresas y organizaciones que realizan ensayos y experimentos con la inteligencia artificial en cooperación con centros de innovación digital

Enmienda 105

Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);

c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional, regional y local, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);

Enmienda 106

Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 3 – letra c

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Texto de la Comisión Enmienda

c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);

c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, tecnología de registro descentralizado, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);

Enmienda 107

Propuesta de ReglamentoAnexo 3 – punto 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) Otras nuevas tecnologías cubiertas por el programa Horizonte Europa, como la robótica, los macrodatos y las tecnologías digitales clave, podrán optar a recibir financiación, siempre y cuando dichos objetivos estén relacionados con los objetivos específicos contemplados en los artículos 4 a 8 y constituyan una solución global y relacionada con un proyecto específico.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027

Referencias COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO14.6.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

Evelyne Gebhardt19.6.2018

Examen en comisión 24.9.2018 10.10.2018

Fecha de aprobación 5.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

3010

Miembros presentes en la votación final John Stuart Agnew, Pascal Arimont, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Daniel Dalton, Nicola Danti, Dennis de Jong, Pascal Durand, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Sergio Gutiérrez Prieto, Philippe Juvin, Morten Løkkegaard, Nosheena Mobarik, Jiří Pospíšil, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Jasenko Selimovic, Ivan Štefanec, Richard Sulík, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final Birgit Collin-Langen, Arndt Kohn, Julia Reda, Martin Schirdewan, Marc Tarabella, Lambert van Nistelrooij

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Esther Herranz García

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

30 +ALDE

ECR

EFDD

GUE/NGL

PPE

S&D

Verts/ALE

Morten Løkkegaard, Jasenko Selimovic

Daniel Dalton, Nosheena Mobarik, Richard Sulík, Anneleen Van Bossuyt

Marco Zullo

Martin Schirdewan, Dennis de Jong

Pascal Arimont, Carlos Coelho, Birgit Collin-Langen, Esther Herranz García, Philippe Juvin, Jiří Pospíšil, Andreas Schwab, Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Lambert van Nistelrooij

Clara Eugenia Aguilera García, Sergio Gaetano Cofferati, Nicola Danti, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Sergio Gutiérrez Prieto, Arndt Kohn, Christel Schaldemose, Marc Tarabella

Pascal Durand, Julia Reda

1 -EFDD John Stuart Agnew

0 0

Explicación de los signos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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15.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

Ponente de opinión: Deirdre Clune

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 6 de junio de 2018, la Comisión propuso el programa Europa Digital para el período 2021-2027. La presente propuesta resume los principales objetivos del programa propuesto, su presupuesto para el período definido, las diferentes formas de financiación de la UE en favor de este programa y sus normas de aplicación.

La ponente de opinión apoya plenamente el objetivo global del programa consistente en fomentar y apoyar la digitalización de la economía y la sociedad europeas. La ponente lo considera esencial para que Europa no se quede a la zaga de la revolución industrial y digital en rápida evolución y para velar por que nuestra economía y nuestra sociedad estén debidamente preparadas. Considera esencial garantizar la competitividad europea y promover un crecimiento inteligente, integrador y sostenible.

El programa propuesto por la Comisión tiene cinco objetivos principales, con los que la ponente está de acuerdo, que ayudarán a la UE a seguir mejorando la digitalización de la economía, la industria y la sociedad de la UE, impulsando la inversión en estos ámbitos concretos. Es importante señalar que se trata del primer programa digital paneuropeo y debe considerarse como una forma de garantizar la continuidad de la competitividad de la economía europea, reforzando al mismo tiempo los numerosos proyectos de interés común con una dimensión digital en toda la Unión.

Revisten especial importancia los objetivos específicos 1-3, en particular la ciberseguridad y confianza, teniendo en cuenta que debemos aplicar altos niveles en materia de ciberseguridad en la medida en que el grado de digitalización y conexión del sistema de transporte es cada vez mayor, por ejemplo. La ponente considera que la cooperación transfronteriza entre los

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Estados miembros será importante a este respecto. El objetivo específico 4 (Competencias digitales avanzadas) es importante para el transporte europeo y para afrontar el reto de una brecha potencial en materia de competencias digitales a medida que aumente el grado de digitalización y conexión del transporte. El objetivo específico 5 (Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad) es crucial para impulsar el despliegue de las tecnologías digitales en el transporte con el fin de contribuir a mejorar la seguridad vial, reducir la congestión y las emisiones, al tiempo que se garantiza un nivel elevado de ciberseguridad y se respetan las normas en materia de protección de datos. El apoyo al despliegue de soluciones innovadoras e interoperables en ámbitos como el transporte público redundará en beneficio de los ciudadanos y las empresas, en particular las pymes del sector del transporte.

La ponente, si bien acoge favorablemente la propuesta, desearía destacar algunas adiciones. En particular, y teniendo en cuenta el probable aumento del desarrollo y la capacidad de los vehículos autónomos, la Comisión debería aclarar las normas en materia de seguridad y responsabilidad para su integración rápida y efectiva en el mercado. En este sentido, el programa también debe garantizar unas herramientas y un apoyo adecuados a las empresas emergentes y las pymes para integrar rápidamente innovaciones viables en el mercado. Por otra parte, el programa también debe tener en cuenta el potencial de la digitalización para mejorar la accesibilidad sin obstáculos, en particular en el caso de las personas de edad avanzada y de las personas con movilidad reducida.

Por último, el programa debe garantizar la sinergia y la complementariedad con otros programas y proyectos de interés común de la Unión, en particular los que tienen una dimensión multisectorial. Es importante que otros programas de financiación previstos en el marco del próximo MFP, como el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE-2), estén bien coordinados para garantizar la gestión más eficiente de los fondos de la UE y velar por que el programa tenga el mayor valor añadido posible para la UE.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(7 bis) Para la aplicación del programa, es indispensable invertir en infraestructuras con el fin de garantizar un nivel adecuado de conectividad a través de la tecnología 5G y redes de

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banda ancha ultrarrápidas.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» 57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, de alto rendimiento e interoperable, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada y garantizaría su sólida posición económica ante terceros países, creando nuevas oportunidades para las pymes y las empresas emergentes y fomentando la creación de nuevos modelos de empresa, incluido el desarrollo de la economía colaborativa en el sector del transporte, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.

_________________ _________________57 COM(2018) 98 final 57 COM(2018) 98 final

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(8 bis) A la vista del retraso en el desarrollo de las capacidades digitales estratégicas de la Unión y los esfuerzos que deben realizarse para ponerle remedio, es necesario garantizar un presupuesto acorde con las ambiciones de este programa y que alcance, por lo tanto, un importe mínimo de 9 200 millones EUR.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 ter) Una conectividad ininterrumpida y de alto rendimiento es una condición previa necesaria para una mayor digitalización de todos los sectores pertinentes, que incluya conexiones rápidas, seguras y fiables para todos los modos de transporte. Uno de los objetivos del programa será reducir la fragmentación de la cobertura digital en la Unión adoptando un enfoque intersectorial. Este nivel de conectividad deberá establecerse para todas las rutas y centros de transporte principales.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento,

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas, en particular las pymes, y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de

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ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión, desarrollar sinergias más sólidas y reforzar la complementariedad entre programas, haciendo hincapié en una sinergia plena entre los sectores del transporte, la energía y el sector digital, y evitando duplicidades innecesarias.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) Las empresas emergentes y las pymes ya han hecho una contribución significativa al proceso de digitalización de Europa y el presente programa debe proporcionar herramientas y un apoyo adecuados para garantizar la aplicación de nuevas innovaciones, incluida la rápida integración del mercado.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso. Ello implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica

(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y la autonomía estratégica de la Unión. Ello implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica

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en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.

en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

(14) Las acciones del programa deben emplearse para estimular de manera proporcionada la inversión, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC62, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados.

(17) El Consejo y el Parlamento Europeo expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros y, desde entonces, otros trece, firmaron la Declaración EuroHPC (en septiembre de 2018 otros dos Estados miembros se comprometieron a adherirse a ella), un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19

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Texto de la Comisión Enmienda

(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.

(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, en la cadena logística, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles y las industrias de dicho sector están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) Toda vez que es probable que el transporte autónomo progrese significativamente en un futuro próximo, y con vistas a reflejar el desarrollo previsto de la capacidad en este ámbito, la Comisión debe aclarar las normas de seguridad y responsabilidad aplicables a los transportes totalmente autónomos, así como la salvaguarda de los intereses humanos y sociales, con el fin de establecer las condiciones jurídicas para su integración rápida y efectiva en el mercado, de modo que redunde en interés de las empresas y los consumidores de la Unión.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

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Considerando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación a fin de garantizar el mercado interior en el que se utilice la inteligencia artificial.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 22

Texto de la Comisión Enmienda

(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos y empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.

(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos, sus redes estratégicas (transporte, energía, telecomunicaciones) y sus empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad y la de sus datos. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 24

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Texto de la Comisión Enmienda

(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.

(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la logística, la energía, el transporte, el turismo, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión, aunque, no obstante, deben seguir recibiendo apoyo a nivel de los Estados miembros. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Teniendo en cuenta el impacto que pueden tener las nuevas tecnologías en el mercado de trabajo, las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE, en particular a los empleados de los sectores más afectados por las innovaciones digitales. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías

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digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

Texto de la Comisión Enmienda

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa. Asimismo es importante que tales servicios estén disponibles para las personas con discapacidad.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(29 bis) La digitalización puede facilitar y mejorar la accesibilidad sin barreras a todas las personas, incluidas las personas mayores y las personas con movilidad reducida o con discapacidad, así como a las personas en zonas remotas o rurales.

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Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación, la modernización y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales y garantizar la complementariedad.

_________________ _________________68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34

Texto de la Comisión Enmienda

(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios

(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios

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europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.

europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico, neutro con respecto a la tecnología, intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(34 bis) A fin de crear un mercado único digital que funcione adecuadamente para toda Europa, deben darse en todos los Estados miembros algunas condiciones previas básicas. La falta de infraestructura y de capacidad de servicios digitales dificulta todavía el desarrollo de servicios transfronterizos fluidos. Por lo tanto, además de apoyar a los pioneros y a los líderes y facilitar la puesta en común de los conocimientos y las mejores prácticas, la Unión y sus programas deben apoyar, asignando los recursos adecuados a tal efecto, el establecimiento de las condiciones previas y las infraestructuras básicas para los servicios digitales. El punto de partida debe ser el análisis de los enlaces, las funciones y las características de las que se carece y que se requieren para los servicios digitales y su pleno despliegue a escala local, nacional y europea,

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abarcando todos los sectores de la economía europea.

Justificación

Si el objetivo es crear un mercado único digital a escala europea que funcione realmente, también deben incluirse en el proceso los países europeos más pobres.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 43

Texto de la Comisión Enmienda

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global de, al menos, el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. Dado que el sector del transporte representa actualmente casi una cuarta parte de las emisiones de GEI de la Unión, la digitalización, en particular en el sector de la logística, la gestión de la movilidad, los STI cooperativos y las nuevas tecnologías de transporte pueden contribuir significativamente a alcanzar dichos objetivos.

_________________ _________________74 COM(2018) 321 final, página 1. 74 COM(2018) 321 final, página 1.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – parte introductoria

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Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía, la industria, la movilidad y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos, especialmente a las pymes. El programa también tendrá como objetivo el reforzamiento de la autonomía estratégica de la Unión. El programa:

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala,

a) reforzará las capacidades y la autonomía estratégica de la Unión en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala,

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y en el sector privado.

b) ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y en el sector privado, incluidas la transformación digital de servicios de interés público y la digitalización de la industria.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) apoyará los programas intersectoriales y velará por su sinergia y complementariedad, haciendo hincapié en sectores con proyectos de interés común,

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como el transporte, la energía y las telecomunicaciones.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala77 y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible sin ánimo comercial a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos;

a) desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala77 y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible a todas las empresas y administraciones públicas, sin ánimo comercial a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos;

_________________ _________________77 Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.

77 Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, respetando el equilibrio geográfico con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra g), incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones

b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones

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públicas; públicas, incluidas las universidades y los centros de investigación o innovación;

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

c) reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros, incluidos los centros de cálculo de alto rendimiento existentes y de reciente creación.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) promover el intercambio de conocimientos, el desarrollo y la aplicación a gran escala de la inteligencia artificial en toda la Unión, y reforzar las aplicaciones industriales basadas en inteligencia artificial instaladas en máquinas, sensores, robots, la automoción, las tecnologías espaciales, etc.

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos, en especial de los datos personales, incluidos aquellos pertenecientes a centros de cálculo de alto

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rendimiento existentes o de reciente creación;

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;

b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad, respetando al mismo tiempo la protección de los datos personales;

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) proporcionar a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) recursos adicionales para promover campañas de sensibilización y aumentar las capacidades de los Estados miembros y de las empresas;

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) apoyar las investigaciones e innovaciones más recientes en materia de transporte autónomo, logística y gestión del tráfico en todos los modos de transporte, incluido el desarrollo de redes de 5G y plataformas seguras de 5G, a fin de permitir la transformación digital y ayudar a desplegar el sistema 5G en los corredores de la RTE-T, incluida la protección de las industrias europeas

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frente al espionaje económico y los ciberataques con soluciones de ciberseguridad sólidas y fiables;

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) mejorar la resiliencia frente a los ciberataques mediante el aumento de la concienciación sobre los riesgos y de los conocimientos sobre los procesos básicos de seguridad entre los usuarios, en particular entre las pymes, las microempresas y las empresas emergentes.

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa y fomentando las competencias profesionales a escala de la Unión, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra a

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Texto de la Comisión Enmienda

a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;

a) favorecer la concepción e impartición de formación, cursos e investigación a largo plazo a estudiantes, educadores, profesionales informáticos y trabajadores en general;

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

b) favorecer la concepción e impartición de formación, cursos e investigación a corto y largo plazo a profesionales informáticos, educadores, empresarios, dirigentes de pequeñas y medianas empresas y trabajadores en general;

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.

c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, también de doctorado, trabajadores en general, jóvenes empresarios y graduados, incluida su movilidad entre Estados miembros.

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) facilitar apoyo a cursos de formación y reciclaje dirigidos a los trabajadores de los sectores que se verán fuertemente afectados por la

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transformación digital de nuestra economía, de manera que puedan adaptarse a los cambios en sus profesiones.

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas, cumpliendo las disposiciones del Reglamento general de protección de datos;

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables de alta calidad y alto rendimiento (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la

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inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;

inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes, las microempresas y las empresas emergentes;

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la investigación, la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE, al tiempo que se vela por la complementariedad y la sinergia con otros programas de la Unión en el marco de proyectos de interés común;

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra i

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Texto de la Comisión Enmienda

i) aumentar y reforzar la red de centros de innovación digital.

i) aumentar, reforzar y promover la red de centros de innovación digital; siempre que sea posible, los centros deberán basarse en las estructuras nacionales y europeas existentes y cooperar con las mismas.

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.

1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias y complementariedades, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. El programa tendrá como objetivo explotar todo vínculo potencial con otros programas de financiación y acciones de la Unión que contribuyan al desarrollo de proyectos considerados de interés común, en especial en sectores como el transporte, la energía y el sector digital. En particular, el programa generará sinergias con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE-2) a este respecto.

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Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.

2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias y las complementariedades entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones, a velar por el respeto de las condiciones previstas en el artículo 10, puntos 1 y 4, y a maximizar el impacto del gasto.

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros de innovación digital.

1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros de innovación digital. Siempre que sea posible, los centros deberán establecerse a partir de estructuras nacionales y europeas existentes y cooperar con las mismas.

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital;

a) disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital, también, siempre que sea posible, la experiencia en la gestión de las estructuras existentes;

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Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:

3. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible la recomendación adoptada por un grupo consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros, adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial, en la que estarán representadas al menos una entidad por Estado miembro. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la solidez del plan de ejecución propuesto;

b) la solidez del plan de ejecución propuesto junto con objetivos y resultados claros y cuantificables;

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) en su caso, el despliegue en sectores con efectos multiplicadores elevados, tales como la industria digitalizada y las tecnologías del transporte o el espacio;

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Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas;

g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión y en los países asociados, incluidas las regiones ultraperiféricas de la Unión;

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. En el anexo II figuran los indicadores para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.

1. En el anexo II figuran los indicadores cuantificables para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La Comisión definirá una metodología para establecer indicadores cuantificables que permitan una evaluación precisa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1. Sobre la base de esta metodología, la Comisión complementará el anexo III a más tardar el 1 de enero de 2021.

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores cuantificables, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados son adecuados para llevar a cabo un análisis en profundidad de los progresos realizados y las dificultades encontradas y que se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Recogerán asimismo una evaluación cualitativa de los progresos realizados en la consecución de los

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objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1.

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 1 – párrafo 2 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Un marco de contratación conjunta para una red integrada de informática de alto rendimiento de categoría mundial que incluya una infraestructura de supercomputación de exaescala y datos, que será accesible sin ánimo comercial para los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos.

1. Un marco de contratación conjunta para una red integrada de informática de alto rendimiento de categoría mundial que incluya una infraestructura de supercomputación de exaescala y datos. Será accesible para todas las empresas y administraciones públicas, y sin ánimo comercial para los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos.

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 5 – subparte I – punto 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Transporte, energía y medio ambiente: Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como ciudades inteligentes o áreas rurales inteligentes, en apoyo de políticas de transporte, de energía y de medioambiente.

4. Transporte, energía y medio ambiente: Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como ciudades inteligentes, áreas rurales inteligentes o regiones ultraperiféricas, en apoyo de políticas de transporte, de energía y de medioambiente.

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoAnexo 1 – parte 5 – subparte I – punto 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Educación y cultura: Ofrecer a los creadores y a la industria creativa de Europa acceso a las últimas tecnologías digitales, desde inteligencia artificial hasta informática avanzada. Explotar el

5. Educación, cultura y sector turístico: Ofrecer a los creadores y a la industria creativa de Europa y al sector del turismo acceso a las últimas tecnologías digitales, desde inteligencia artificial hasta

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patrimonio cultural europeo como un vector para promover la diversidad cultural, la cohesión social y la ciudadanía europea. Apoyar la adopción de tecnologías digitales en educación.

informática avanzada. Explotar el patrimonio cultural y el sector turístico europeo como un vector para promover la diversidad cultural, la cohesión social y la ciudadanía europea. Apoyar la adopción de tecnologías digitales en educación y en el sector del turismo.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027

Referencias COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN5.7.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

Deirdre Clune2.7.2018

Fecha de aprobación 15.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

4521

Miembros presentes en la votación final Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Miltiadis Kyrkos, Innocenzo Leontini, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Renaud Muselier, Markus Pieper, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Jill Seymour, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final Francisco Assis, Daniel Dalton, Stefan Gehrold, Maria Grapini, Kateřina Konečná, Bolesław G. Piecha, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Anders Sellström, Henna Virkkunen

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Heinz K. Becker, Edward Czesak, Jiří Maštálka, Theodor Dumitru Stolojan, Richard Sulík

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

45 +ALDE

ECR

EFDD

ENF

GUE/NGL

PPE

S&D

VERTS/ALE

Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička

Edward Czesak, Daniel Dalton, Bolesław G. Piecha, Richard Sulík, Kosma Złotowski

Daniela Aiuto

Georg Mayer

Tania González Peñas, Kateřina Konečná, Jiří Maštálka

Georges Bach, Heinz K. Becker, Andor Deli, Stefan Gehrold, Dieter-Lebrecht Koch, Innocenzo Leontini, Marian-Jean Marinescu, Renaud Muselier, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Anders Sellström, Theodor Dumitru Stolojan, Henna Virkkunen, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp

Lucy Anderson, Francisco Assis, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Claudia Țapardel, István Ujhelyi

Michael Cramer, Karima Delli, Keith Taylor

2 -ECR

EFDD

Peter Lundgren

Jill Seymour

1 0ENF Marie-Christine Arnautu

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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21.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

Ponente de opinión: Evelyne Gebhardt

BREVE JUSTIFICACIÓN

Internet y las nuevas tecnologías están cambiando radicalmente nuestra sociedad y nuestra economía. Una mayor inversión en infraestructuras digitales modernas, como la informática de alto rendimiento, los productos y servicios de inteligencia artificial y una capacidad de ciberseguridad eficaz, combinada con inversiones en competencias digitales avanzadas en estas nuevas tecnologías para trabajadores y estudiantes resulta indispensable para garantizar que los ciudadanos, la industria, las empresas y las administraciones públicas puedan beneficiarse plenamente de estos avances y del mercado único digital.

A fin de estimular la innovación, hacer frente a la fragmentación del mercado en condiciones justas y equilibradas y ganarse la confianza de los consumidores, la Unión Europea, los Estados miembros y el sector privado deben llevar a cabo una notable inversión en infraestructuras y competencias digitales, lo que coincide totalmente con la petición que el Parlamento Europeo hace en su informe sobre la iniciativa «Hacia un Acta del mercado único digital»1 para que se ponga en marcha una estrategia de inversión a largo plazo en infraestructuras y cualificaciones digitales y se apoye la digitalización de la industria y la administración pública europeas.

El nuevo programa Europa Digital puede ser un poderoso instrumento de apoyo a esta transformación digital. Además, complementa otros programas de la Unión Europea y respalda otras políticas de la Unión, creando así efectos de sinergia, en particular con:

el programa Horizonte Europa, que apoya la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías;

el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que apoya, entre otras cosas, el despliegue de soluciones digitales, incluida la ciberseguridad;

1Informe sobre la iniciativa «Hacia un Acta del mercado único digital» (2015/2147(INI).

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el Mecanismo «Conectar Europa», que proporciona infraestructuras para redes de banda ancha;

y el programa sobre el Mercado Único, que fomenta, entre otras cosas, la seguridad de los productos en relación con la economía digital, la ciberseguridad y la inteligencia artificial.

La ponente de opinión acoge favorablemente la propuesta del nuevo programa Europa Digital y recomienda mantener el presupuesto total del programa de 8 192 millones EUR a precios constantes (a saber, 9 194 millones EUR a precios corrientes), tal como propone la Comisión, de conformidad con el acuerdo del Parlamento Europeo basado en su Resolución de 14 de marzo de 20181. No obstante, la ponente de opinión pide a los Estados miembros y al sector privado que hagan la contribución financiera necesaria para alcanzar los objetivos del programa.

Por otra parte, la ponente de opinión se congratula de la integración de los nuevos centros de innovación digital y de los ya existentes a la hora de ejecutar el programa. Los centros de innovación digital apoyarán la transformación digital de la industria europea, en particular de las pymes, y de las administraciones públicas, y difundirán las capacidades digitales a escala local. Por lo tanto, la ponente de opinión sugiere que se incrementen las responsabilidades de los centros de innovación digital, dejando claro que estos podrán recibir otras contribuciones públicas o privadas, así como beneficiarse de los ingresos que ellos mismos hayan generado. Además, los centros de innovación digital deben poder definir su propia organización interna y composición, así como su programa y métodos de trabajo.

El objetivo de la ponente de opinión es mantener los importantes valores del programa, en particular la necesidad de su contribución a la igualdad social, incluyendo a las personas con discapacidad y, habida cuenta de su desproporcionada infrarrepresentación en las TIC, el principio de igualdad de género y los derechos de la mujer. También subraya que el desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial debe centrarse en complementar las capacidades humanas y no en sustituirlas, como se expone en el informe del Parlamento Europeo sobre normas de Derecho civil sobre robótica, y que es necesario que las personas tengan el control sobre las máquinas inteligentes en todo momento.

A fin de evitar lagunas significativas de inversión en otras nuevas tecnologías cubiertas por el programa Horizonte Europa, pero no por el programa Europa Digital, debe quedar claro que esas otras nuevas tecnologías pueden recibir fondos en el marco de este programa siempre que formen parte de una solución global y relacionada con las tecnologías contempladas en los artículos 4 a 8.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2 bis (nuevo)1Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020.

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Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) Europa debe competir con otras potencias mundiales por el liderazgo de la revolución digital, y los niveles de inversión en capacidad digital, tanto en el presupuesto de la Unión como en los presupuestos nacionales y regionales, deben aumentar progresivamente.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo48, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo49, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo50 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo51, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede

(3) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo48, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo49, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo50 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo51, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea debe

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investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo52. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo52. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba, gestione o distribuya fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

__________________ __________________48 DO L 248 de 18.9.2013, pp. 1-22. El Reglamento está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013R0883&rid=1

48 DO L 248 de 18.9.2013, pp. 1-22. El Reglamento está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013R0883&rid=1

49 DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4. El Reglamento está disponible en:http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:31995R2988&rid=1

49 DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4. El Reglamento está disponible en:http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:31995R2988&rid=1

50 DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5. El Reglamento está disponible en:http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:31996R2185&rid=1

50 DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5. El Reglamento está disponible en:http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:31996R2185&rid=1

51 DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71. El Reglamento está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32017R1939&rid=1

51 DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71. El Reglamento está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32017R1939&rid=1

52 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

52 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) El programa debe garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos financieros innovadores vinculados al presupuesto de la Unión, especialmente en lo que se refiere a su contribución, con respecto tanto a las expectativas iniciales como a los resultados finales obtenidos de cara a la consecución de los objetivos de la Unión.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la consolidación de la capacidad digital de la Unión de cara a la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. En Tallin, sin embargo, quedó claro que se puede lograr una poderosa economía digital en el marco de los siguientes pilares principales, a saber, la ciberseguridad, la inteligencia artificial, acompañadas por una infraestructura de clase mundial que incluya la informática de alto rendimiento, las competencias digitales y la digitalización del sector público. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente y de forma interconectada algunos de los desafíos que

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plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta, así como garantizar importantes fondos del sector privado y contribuciones significativas de los Estados miembros.

_________________ _________________55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) Entre estos desafíos, debe considerarse de la máxima importancia favorecer y estimular una transformación digital inclusiva en términos de género, generacionales y regionales. Las medidas destinadas a mejorar la capacitación de los trabajadores en el conocimiento digital y prevenir el aumento de la polarización y la desigualdad salarial son muy importantes.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos digitales y normas

(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual, los datos y los

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éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;

derechos digitales, así como las cuestiones éticas y jurídicas relacionadas con la responsabilidad. Es de crucial importancia garantizar que el marco jurídico de la Unión responda adecuadamente a esos desafíos. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.

(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad», lo que facilitaría la prestación de servicios nuevos, eficientes y fiables en sectores como la sanidad electrónica, el gobierno electrónico o la movilidad. Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a

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la Unión.

_________________ _________________57 COM(2018) 98 final. 57 COM(2018) 98 final.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

(10) El objetivo general del programa debe consistir en promover, consolidar y apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas, de las administraciones públicas y de todos los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe apoyar una transición digital justa, respetar los valores comunes de la Unión Europea, incluidos el derecho a la educación y la protección de los derechos de los trabajadores, garantizar una competencia leal, promover la igualdad y velar por que la digitalización contribuya a la mejora de las normas sociales y laborales, así como fomentar la prosperidad de todos los ciudadanos europeos, la democracia y la seguridad. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas, creando así una economía inclusiva y próspera basada en datos que promueva proyectos

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innovadores y garantice la creación de un verdadero valor añadido.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

_________________ _________________59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

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Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) Los centros de innovación digital deben estar autorizados a recibir contribuciones de los Estados miembros, de terceros países participantes o de sus correspondientes autoridades públicas, contribuciones de organismos o instituciones internacionales, contribuciones del sector privado, en particular de miembros, accionistas o socios de los centros de innovación digital, ingresos generados por los recursos propios y las actividades de los centros, legados, donaciones y contribuciones de particulares o financiación en forma de subvenciones, también del programa y de otros programas de la Unión.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo. La acción coordinada multilateral debe capitalizar las sinergias vinculando la financiación con las condiciones marco, salvaguardar la interoperabilidad y evitar una brecha digital geográfica importante, lo que se traduce en ventajas estratégicas para las empresas europeas y los servicios públicos para los ciudadanos, permitiéndoles lograr avances más efectivos para resolver los desafíos de la sociedad, ayudando así

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a lograr el objetivo general de mejorar la calidad de vida en todos los sectores y en toda la Unión.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) A fin de lograr la máxima flexibilidad a lo largo de todo el período de vigencia del programa y desarrollar sinergias entre sus componentes, cada uno de los objetivos específicos pueden llevarse a cabo a través de todos los instrumentos disponibles en el marco del Reglamento Financiero. Los mecanismos de ejecución que deben utilizarse son la gestión directa y la gestión indirecta cuando la financiación de la Unión deba combinarse con otras fuentes de financiación o cuando la ejecución requiera la creación de estructuras gobernadas en común.

(15) A fin de lograr la máxima flexibilidad a lo largo de todo el período de vigencia del programa y desarrollar sinergias entre sus componentes, cada uno de los objetivos específicos pueden llevarse a cabo a través de todos los instrumentos disponibles en el marco del Reglamento Financiero. Los mecanismos de ejecución que deben utilizarse son la gestión directa y la gestión indirecta cuando la financiación de la Unión deba combinarse con otras fuentes de financiación o cuando la ejecución requiera la creación de estructuras gobernadas en común. En el caso de la gestión indirecta, la Comisión garantizará el mantenimiento y el respeto de las normas de calidad y seguridad requeridas para la gestión directa del programa.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, al medio

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ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

ambiente y a la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las microempresas y las pymes.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) El programa brinda a los demás Estados miembros la oportunidad de firmar esta declaración y subraya la posibilidad de que todos los demás Estados miembros se adhieran a la Declaración EuroHPC.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, la Empresa Común EuroHPC se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. El programa debe, en consecuencia, financiar la Empresa Común EuroHPC con el fin de invertir en informática de alto rendimiento en el ámbito del programa. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las pymes y las empresas emergentes, las universidades y las administraciones públicas.

__________________ __________________

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63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) Los productos y servicios basados en la inteligencia artificial deben ser fáciles de utilizar y conformes a la legislación, por defecto, y han de proporcionar a los consumidores un mayor abanico de opciones y más información, en particular sobre la calidad de dichos productos o servicios.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 ter) En su informe sobre normas de Derecho civil sobre robótica1 bis, el Parlamento Europeo subraya que el desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial debe orientarse a complementar las capacidades humanas y no a sustituirlas. El desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial también debe garantizar que los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes.

__________________1 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil

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sobre robótica (2015/2103(INL)).

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(20 bis) En su Resolución de 12 de septiembre de 2018 sobre sistemas autónomos de armas1 bis, el Parlamento Europeo recuerda que la Unión aspira a convertirse en un actor global en favor de la paz, pide que esa función se extienda al desarme mundial y a los esfuerzos de no proliferación e insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, los Estados miembros y el Consejo a que obren por entablar negociaciones internacionales sobre un instrumento jurídicamente vinculante que imponga la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos letales. Las armas autónomas letales se basan principalmente en la inteligencia artificial. En consecuencia, toda contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2 del programa no debe utilizarse con fines militares.

_________________1 bishttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2018-0341+0+DOC+XML+V0//ES

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común

(21) En su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó, en el contexto de los posibles puntos

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europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad.

vulnerables en lo que a ciberataques, sabotajes, manipulación de datos o espionaje industrial se refiere, la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización sobre la mejora de la ciberseguridad, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad y que es necesario hacer obligatorios los requisitos en materia de ciberseguridad para la contratación pública con respecto a los equipos informáticos y a los productos de la internet de las cosas.

_________________ _________________64 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=ES&reference=P8-TA-2017-0240

64 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=ES&reference=P8-TA-2017-0240

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(21 bis) La Resolución destaca asimismo la necesidad de garantizar normas de seguridad y ciberseguridad de acuerdo con la tecnología más avanzada disponible y los principios de «seguridad desde el diseño» y «seguridad por defecto» como parámetros de diseño básicos.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(21 ter) La seguridad de la infraestructura informática y de datos y la confianza en el entorno digital son esenciales para que los ciudadanos, los trabajadores, los consumidores y las empresas, en particular las pymes y las empresas emergentes, puedan aprovechar todo el potencial de crecimiento e innovación ligado a la digitalización de la industria y de las administraciones públicas.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 bis) Por principio, las soluciones de ciberseguridad deben contener normas de seguridad y, de acuerdo con la tecnología más avanzada disponible y los principios de «seguridad desde el diseño» y «seguridad por defecto», normas de ciberseguridad como parámetros de diseño básicos.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 25

Texto de la Comisión Enmienda

(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en capacidades digitales para dotar a todos los europeos de facultades y medios;

(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en capacidades digitales y programas de educación digital para dotar a todos los europeos de facultades y medios.

Enmienda 24

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital.

(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital. Estos aspectos son de máxima importancia para luchar contra la exclusión digital y promover la integración y la competitividad de las regiones europeas.

__________________ __________________67 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

67 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(27 bis) El Parlamento Europeo también tomó nota de la brecha de género desproporcionada en términos de empleo y formación en el sector de las TIC, y del descenso del número de mujeres que se decantan por estudios superiores relacionados con las TIC, con implicaciones negativas para la igualdad y en el mercado laboral. Por lo tanto, el objetivo del programa en relación con las competencias digitales avanzadas debe prestar especial atención a las mujeres y las niñas, e impulsar sus carreras en el ámbito de las TIC de las competencias digitales avanzadas. Además, el Parlamento Europeo señaló su preocupación por las repercusiones de la

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digitalización en las condiciones de trabajo y los cambios en el mercado laboral. El Parlamento pidió unas condiciones de trabajo seguras y dignas y una formación adecuada, con el fin de mejorar las competencias digitales de los trabajadores en particular y de la sociedad en general.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Por otra parte, a la vista de las crecientes desigualdades nacionales y regionales, el programa debe contribuir a reducir la brecha digital entre países y regiones. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

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Texto de la Comisión Enmienda

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre la industria, las empresas, la investigación y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas, incluidas las judiciales, sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoConsiderando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios públicos.

(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios públicos sin que se les repercutan importes desproporcionados.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoConsiderando 33

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Texto de la Comisión Enmienda

(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento y el empleo. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.

(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento sostenible, el empleo y el trabajo de alta calidad. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.

__________________ __________________69 COM(2016) 725 final. 69 COM(2016) 725 final.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoConsiderando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(33 bis) Promover la infraestructura digital en las áreas más desfavorecidas resulta fundamental para fomentar la inclusión. La reducción de la «brecha digital» en términos de uso y acceso a la infraestructura y los servicios digitales entre las administraciones, los particulares, los hogares, las empresas y las áreas geográficas debería ser un objetivo central. La brecha digital impide que las administraciones, especialmente las autoridades locales, aprovechen al máximo los beneficios que la tecnología digital puede ofrecer. Este hecho puede seguir contribuyendo a aumentar la polarización de la renta y estimular un desarrollo económico desequilibrado a largo plazo.

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Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(34 bis) El 6 de octubre de 2017, el Consejo de la Unión Europea reunido en Tallin declaró que la estrategia digital europea debía basarse en la colaboración y la interoperabilidad, incluido el uso de políticas de concesión de licencias abiertas y normas abiertas. Por lo tanto, el programa debe exigir o incentivar soluciones de código abierto a fin de permitir su reutilización, aumentar la confianza y garantizar la transparencia. Esta medida tendrá un impacto positivo en la sostenibilidad de los proyectos financiados.

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoConsiderando 38

Texto de la Comisión Enmienda

(38) El Comité Económico y Social Europeo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión «Digitalización de la industria europea» y la consideró, junto con los documentos de acompañamiento, como «el primer paso de un vasto programa de trabajo europeo que se llevará a cabo en estrecha cooperación mutua entre todas las partes públicas y privadas interesadas»72.

(38) El Comité Económico y Social Europeo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión «Digitalización de la industria europea» y la consideró, junto con los documentos de acompañamiento, como «el primer paso de un vasto programa de trabajo europeo que se llevará a cabo en estrecha cooperación mutua entre todas las partes públicas y privadas interesadas»72. El Comité Económico y Social también señaló72 bis «que se deben reconocer la mayoría de las repercusiones que la digitalización tiene en el empleo, que, por lo tanto, están sujetas a un tratamiento deficitario en las políticas correspondientes». Asimismo, la mencionada Comunicación señaló la necesidad de mejorar la negociación colectiva y la participación de los trabajadores con el fin de contrarrestar el

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aumento de las desigualdades de renta ocasionadas por la digitalización.

_________________72 72

72 bis Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «los efectos de la digitalización sobre el sector de los servicios y el empleo en el marco de las transformaciones industriales» (2016/C 013/24).

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40

Texto de la Comisión Enmienda

(40) El Reglamento general de protección de datos (RGPD), aplicable desde mayo de 2018, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantizará la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y reforzará la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la aplicación del Reglamento general de protección de datos, por ejemplo en el ámbito de la inteligencia artificial y la tecnología de la cadena de bloques.

(40) El Reglamento general de protección de datos (RGPD), aplicable desde mayo de 2018, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantizará la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y reforzará la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la aplicación del Reglamento general de protección de datos en todas las nuevas tecnologías. Por otra parte, los productos y servicios deben desarrollarse y utilizarse respetando plenamente otras normas de protección de datos de la Unión, teniendo en cuenta los principios de equidad, transparencia, limitación de finalidad, minimización de datos, responsabilidad y privacidad desde el diseño y por defecto.

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Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoConsiderando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(42 bis) Los organismos que apliquen el programa deben respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, tal como se establece en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 8 del TFUE, así como en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoConsiderando 43

Texto de la Comisión Enmienda

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa deberá contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes deberán definirse durante la preparación y la ejecución del programa mediante la optimización de los resultados de la inversión en el clima y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

_________________ _________________74 COM(2018) 321 final, página 1. 74 COM(2018) 321 final, página 1.

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Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoConsiderando 44 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(44 bis) Para poder ejercer su función de control político y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, tal como se establece en los Tratados, la Comisión debe informar debidamente y con regularidad al Parlamento Europeo sobre todos los aspectos pertinentes de la ejecución del programa, incluidos los programas de trabajo, la ejecución y la posible necesidad de ajustes del desglose presupuestario, y el desarrollo de los indicadores de rendimiento en términos de objetivos perseguidos y resultados esperados.

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1 El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:

1 El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas, los trabajadores y las empresas europeos. El programa:

a) reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala,

a) reforzará y desarrollará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue y uso a gran escala,

b) ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y en el sector privado.

b) ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y en el sector privado,

b bis) respaldará la adquisición de competencias digitales avanzadas,

b ter) consolidará la competitividad de Europa y reforzará su mercado laboral en

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ámbitos con arreglo a los objetivos contemplados en los artículos 4 a 8 del programa, con especial atención a la perspectiva de género y a un uso inclusivo y socialmente sostenible de la digitalización.

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 4

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 4 Artículo 4

Informática de alto rendimiento Informática de alto rendimiento

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a) desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala76 y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible sin ánimo comercial a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos;

a) desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala76 y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible sin ánimo comercial a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos;

b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;

b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación, en particular tecnologías que hayan recibido anteriormente o que reciban actualmente financiación de la Unión, para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;

c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala77, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática.

c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exaescala77, fomentar la instalación de los equipos y programas informáticos europeos necesarios para ese despliegue, incluida la integración con tecnologías de informática

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cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática.

_________________ _________________76 Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.

76 Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.

77 Mil veces más rápida que la exaescala. 77 Mil veces más rápida que la exaescala.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 5

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 5 Artículo 5

Inteligencia artificial Inteligencia artificial

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2. Inteligencia artificial perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2. Inteligencia artificial perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos y con los principios de seguridad y privacidad desde el diseño y por defecto;

b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas;

b) promover dichas capacidades y hacerlas accesibles a todas las empresas y administraciones públicas;

c) reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

c) desarrollar, reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

Toda intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2 del programa debe respetar los principios éticos, cumplir la legislación nacional, de la Unión e internacional aplicable y no utilizarse con fines militares.

Enmienda 40

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Propuesta de ReglamentoArtículo 6

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 6 Artículo 6

Ciberseguridad y confianza Ciberseguridad y confianza

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados a fin de conseguir un elevado nivel común de ciberseguridad a escala de la Unión, respetando plenamente la normativa sobre protección de datos y los derechos fundamentales;

b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;

b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;

c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía;

c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía;

d) reforzar las capacidades en el seno de los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión78.

d) reforzar las capacidades en el seno de los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión78;

d bis) apoyar la misión, los objetivos y las funciones del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad78 bis en la medida en que afecten a los objetivos en virtud del artículo 3 del presente programa;

d ter) apoyar el mejor uso posible y el aumento de los conocimientos, las capacidades y las competencias europeos

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relacionados con la ciberseguridad.

_________________ _________________78 DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30. 78 DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30.

78 bis Propuesta de Reglamento por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación, de 12 de septiembre de 2018, (2018/0328(COD)).

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 7

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 7 Artículo 7

Competencias digitales avanzadas Competencias digitales avanzadas

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, reduciendo la brecha digital en la Unión, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;

a) favorecer la concepción e impartición de más formaciones a más largo plazo, incluidos el reciclaje y cursos para estudiantes, educadores/profesores, profesionales informáticos, trabajadores en general, investigadores y académicos;

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a trabajadores en general y

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pequeñas empresas y trabajadores en general;

empresarios y dirigentes de pequeñas y medianas empresas;

c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.

c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, trabajadores en general y empresarios y graduados.

c bis) promover una formación digital sin barreras que garantice la igualdad de acceso de las personas con discapacidad.

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 8

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 8 Artículo 8

Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura, el trabajo y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

b) desplegar, explotar, mantener y ampliar infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables de última generación (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluida la reutilización de soluciones y de marcos

c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluidos el código abierto y la reutilización de

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de interoperabilidad; soluciones y de marcos de interoperabilidad;

d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;

d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;

e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

g) garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas;

g) garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución, en cooperación con las agencias pertinentes de la Unión, y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas;

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;

h) promover y favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice sobre todo servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE, a fin de apoyar a las empresas, en especial las pymes;

i) aumentar y reforzar la red de centros de innovación digital.

i) aumentar, reforzar y promover la red de centros de innovación digital.

Enmienda 43

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Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La planificación, el desarrollo y la contratación en el programa se llevarán a cabo con el fin de mejorar la competitividad de la Unión Europea a medio y largo plazo. Se dará prioridad a las acciones que aumenten el potencial estratégico y limiten la dependencia de proveedores y productos de fuera de la Unión Europea.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las acciones llevadas a cabo en el marco del programa satisfarán las normas de seguridad aplicables y, en particular, la protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada, incluido el cumplimiento de cualquier ley nacional y de la Unión. En el caso de las acciones llevadas a cabo fuera de la Unión, es necesario que, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, se haya celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión Europea y el tercer país en el que se realiza la actividad.

1. Las acciones llevadas a cabo en el marco del programa satisfarán las normas de seguridad aplicables y, en particular, la protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada, incluido el cumplimiento de cualquier ley y principio nacional, internacional y de la Unión pertinente. En el caso de las acciones llevadas a cabo fuera de la Unión, es necesario que, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, se haya celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión Europea y el tercer país en el que se realiza la actividad.

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 16

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 16 Artículo 16

Centros de innovación digital Centros de innovación digital

1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de

1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de

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centros de innovación digital. centros de innovación digital.

2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas con arreglo a normas armonizadas, mediante un proceso abierto, transparente, inclusivo y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

a) disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital;

a) disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital;

b) contar con una capacidad de gestión, personal e infraestructura adecuados;

b) contar con una capacidad de gestión, personal e infraestructura adecuados;

c) poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión;

c) poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión;

d) ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione.

d) ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione.

Cuando designen sus entidades candidatas, los Estados miembros tendrán en cuenta los principios de diversidad, accesibilidad e igualdad de género.

3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:

3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:

a) el presupuesto disponible para la financiación de la red inicial;

a) el presupuesto disponible para la financiación de la red inicial;

b) la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada.

b) la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada.

4. Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de

4. Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de

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innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

4 bis. Los centros de innovación digital deberán disponer de una amplia autonomía global a la hora de diseñar su organización interna y composición, así como su programa y sus métodos de trabajo específicos. En concreto, los centros de innovación digital deberán facilitar la incorporación de nuevos socios, siempre que estos añadan valor a las asociaciones y funcionen de manera abierta y transparente.

5. Los centros de innovación digital podrán recibir financiación en forma de subvenciones.

5. Los centros de innovación digital podrán recibir financiación en forma de subvenciones de los Estados miembros, de terceros países participantes o de sus correspondientes autoridades públicas, contribuciones de organismos o instituciones internacionales, contribuciones de miembros, accionistas o socios del centro de innovación digital, ingresos generados por los recursos propios y las actividades de los centros, legados, donaciones y contribuciones de particulares o financiación en forma de subvenciones, también del programa y de otros programas de la Unión.

6. Los centros de innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para:

6. Los centros de innovación digital participarán en la ejecución del programa para:

a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y

a) ofrecer servicios de transformación digital y conocimientos tecnológicos especializados, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan

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afines; lentamente las tecnologías digitales y afines;

a bis) apoyar a las empresas, organizaciones y administraciones públicas para que sean más competitivas gracias a la utilización de las nuevas tecnologías cubiertas por el programa;

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;

b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes y ofrecer servicios de orientación;

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;

d) prestar ayuda financiera a terceras partes, en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas.

d) prestar ayuda financiera a terceras partes, en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas.

6 bis. La Comisión Europea, en estrecha cooperación con los Estados miembros, organizará el seguimiento y la evaluación continuos de la producción, los resultados y el impacto de los centros de innovación digital que reciben fondos de la Unión.

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Las acciones que persigan objetivos relacionados con otras nuevas

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tecnologías cubiertas por el programa Horizonte Europa, como la robótica, los macrodatos y las tecnologías digitales clave, podrán optar a recibir financiación, siempre y cuando dichos objetivos estén relacionados con los objetivos específicos contemplados en los artículos 4 a 8 y constituyan una solución global y relacionada con proyecto específico.

Justificación

Para evitar que existan lagunas significativas de inversión en otras tecnologías, para no excluir soluciones globales del programa y para no complicar su distinción, otras nuevas tecnologías también deben formar parte del programa siempre que constituyan una solución global y relacionada con las nuevas tecnologías con arreglo a los artículos 4 a 8.

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 2 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

a) entidades jurídicas establecidas en: a) entidades jurídicas establecidas y, en su caso, sujetas al pago del impuesto de sociedades en:

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la repercusión sobre el clima y el medio ambiente;

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;

e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, las oportunidades de igualdad de género y la

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accesibilidad;

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h bis) en su caso, la existencia de un plan para crear empleo sostenible de calidad en la Unión o en un país participante.

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Cuando a una acción ya se le haya concedido o ya haya recibido contribuciones procedentes de otro programa de la Unión o ayuda procedente de un fondo de la Unión, dicha contribución o ayuda deberá indicarse en la solicitud de contribución en el marco del programa.

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.

2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de su ejecución. La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para tomar una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos.

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Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. En particular, la Comisión presentará su evaluación intermedia a la consideración del Parlamento.

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.

4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría se basará en la auditoría financiera de al menos una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

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Anexo I – parte 2 – párrafo 2 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La creación de espacios comunes europeos de datos que reagrupen información pública en toda Europa y se conviertan en una fuente de datos de entrada para soluciones de inteligencia artificial. Los espacios también estarán abiertos a los sectores público y privado. Para aumentar su utilización, los datos agrupados dentro de un espacio deben ser interoperables en la mayor medida posible, tanto en las interacciones entre los sectores público y privado, como dentro de los sectores y entre sectores (interoperabilidad semántica).

1. La creación de espacios comunes europeos de datos que reagrupen información pública en toda Europa y se conviertan en una fuente de datos de entrada para soluciones de inteligencia artificial. Los espacios también estarán abiertos a los sectores público y privado. Para aumentar su utilización, los datos agrupados dentro de un espacio deben ser interoperables en la mayor medida posible mediante el uso de formatos y estándares abiertos, tanto en las interacciones entre los sectores público y privado, como dentro de los sectores y entre sectores (interoperabilidad semántica)

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoAnexo I – parte 2 – apartado 2 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El desarrollo de bibliotecas comunes europeas de algoritmos accesibles para todos. Las empresas y el sector público podrían identificar y adquirir la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

2. El desarrollo de bibliotecas comunes europeas de algoritmos que sean de fuente abierta y accesibles para todos. Las empresas y el sector público podrían identificar y adquirir la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoAnexo I – parte 2 – apartado 2 – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La coinversión con los Estados miembros en sitios de referencia de categoría mundial para la experimentación y los ensayos en entornos reales, centrándose en las aplicaciones de inteligencia artificial en sectores esenciales como la salud, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la movilidad, la

3. La coinversión con los Estados miembros en sitios de referencia de categoría mundial para la experimentación y los ensayos en entornos reales, centrándose en las aplicaciones de inteligencia artificial en sectores esenciales como la salud, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la movilidad, la

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seguridad, la fabricación o las finanzas, así como en otras áreas de interés público. Los sitios deben estar abiertos a todos los actores en toda Europa y conectados a la red de centros de innovación digital. Deben estar equipados con grandes instalaciones informáticas y de tratamiento de datos, así como con las últimas tecnologías de inteligencia artificial, incluidas las áreas emergentes como la informática neuromórfica, el aprendizaje profundo y la robótica.

seguridad, la fabricación o las finanzas, así como en otras áreas de interés público. Los sitios deben estar abiertos a todos los actores en toda Europa y conectados a la red de centros de innovación digital. Deben estar equipados con grandes instalaciones informáticas y de tratamiento de datos, así como con las últimas tecnologías de inteligencia artificial, incluidas las áreas emergentes como la ética, la informática neuromórfica, el aprendizaje profundo y la robótica.

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoAnexo I – parte 1 – apartado 2 – punto 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).

6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo, en particular nuevas tecnologías que hayan recibido anteriormente o que reciban en la actualidad financiación de la Unión, para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoAnexo I – parte 4 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 15.

Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 16.

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Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoAnexo I – parte 5 – subapartado I – parte 2 – punto 2.1

Texto de la Comisión Enmienda

2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de forma segura a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.

2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de una forma segura y que garantice su privacidad a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027

Referencias COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI14.6.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

Evelyne Gebhardt9.7.2018

Examen en comisión 24.9.2018 11.10.2018

Fecha de aprobación 20.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

2120

Miembros presentes en la votación final Max Andersson, Joëlle Bergeron, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Laura Ferrara, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final Geoffroy Didier, Pascal Durand, Jytte Guteland, Virginie Rozière, Kosma Złotowski

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

21 +ALDE Jean-Marie Cavada, António Marinho e Pinto

EFDD Joëlle Bergeron

ENF Gilles Lebreton

GUE/NGL Kostas Chrysogonos

PPE Geoffroy Didier, Emil Radev, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

S&D Mady Delvaux, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Jytte Guteland, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Evelyn Regner, Virginie Rozière

Verts/ALE Max Andersson, Pascal Durand, Julia Reda

2 -ECR Sajjad Karim, Kosma Złotowski

0 0

Explicación de los signos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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9.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027

(COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD))

Ponente de opinión: Jeroen Lenaers

ENMIENDAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, relacionados con las necesidades existentes y conformes con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo54 bis, evitando al mismo tiempo imponer a todos los beneficiarios, sobre todo a los Estados miembros y a las pymes, una regulación y

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cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos deben incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

__________________ __________________54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO C 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.

54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO C 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.54 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.

(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización eficaz de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad y la innovación europeas, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente y de diferentes maneras los desafíos que plantea la transformación digital, también

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garantizando la creación de los elementos básicos en los que se apoyan las nuevas tecnologías, creando normas jurídicas efectivas y de fácil aplicación, revisando las políticas que se ven afectadas por la transformación digital y creando un entorno favorable a la innovación en el que queden plenamente garantizados los intereses de los usuarios.

__________________ __________________55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

55 https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

56 https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos digitales y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;

(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos que respete plenamente el Reglamento (UE) 2016/679, derechos digitales, derechos fundamentales y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;

Enmienda 4

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(7 bis) Para logar una correcta aplicación de este programa, es preciso hacer algo más que seguir las tendencias. La Unión necesita comprometerse con las tecnologías facilitadoras de la privacidad [por ejemplo, la criptografía y aplicaciones descentralizadas (DApps)], así como un aumento de la inversión en infraestructura con perspectivas de futuro (redes de fibra óptica) para hacer posible una sociedad digitalizada autónoma.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos»58, considera la nueva medida que debe adoptarse como un paso primordial hacia un espacio común de datos en la UE: un espacio digital homogéneo de una magnitud tal que permita el desarrollo de nuevos productos y servicios basados en los datos.

(9) La Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos»58, considera la nueva medida que debe adoptarse como un paso primordial hacia un espacio común de datos en la UE: un espacio digital homogéneo de una magnitud tal que permita el desarrollo y la innovación de nuevos productos y servicios basados en los datos.

_________________ _________________58 COM (2018) 125 final 58 COM (2018) 125 final

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación,

(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y la sociedad y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de

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investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.

innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de los ciudadanos y las empresas en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: infraestructuras informáticas de computación de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos públicos y privados para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas a fin de conseguir el mayor impacto posible.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías

(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria en todos los sectores y por empresas de todos los tamaños, por el sector público y las universidades, abordando así las importantes discrepancias en términos de digitalización. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. La Comisión seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento

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facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

(HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.

__________________ __________________59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.

(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos. El programa también debe tener por objeto proteger los intereses de los ciudadanos de la Unión.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

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Considerando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.

(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar la financiación privada, y tener un claro valor añadido para la Unión y sus ciudadanos.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la investigación, la sociedad civil, la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC62, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa

(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC62, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa

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infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados.

infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados. El liderazgo europeo en supercomputación solo puede alcanzarse si la intervención de la Unión en este ámbito se centra también en aumentar el atractivo de la Unión para los investigadores europeos e internacionales, reduciendo así la fuga de cerebros.

__________________ __________________60 suprimida 60 suprimida61 suprimida 61 suprimida62 suprimida 62 suprimida

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.

(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63 y sus ciudadanos. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.

_________________ _________________63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa

63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa

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Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.

(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos. El liderazgo europeo en inteligencia artificial solo puede alcanzarse si la intervención de la Unión en este ámbito se centra también en aumentar el atractivo de la Unión para los investigadores europeos e internacionales, reduciendo así la fuga de cerebros.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran

(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran

PE625.457v02-00 286/310 RR\1170470ES.docx

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escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.

escala y de instalaciones de ensayo y experimentación. Al mismo tiempo, es necesario que estos conjuntos de datos a gran escala sean seguros y cumplan el Reglamento (UE) 2016/679.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad.

(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad. Por otra parte, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento Europeo ponía de relieve que la ciberdelincuencia transfronteriza está aumentando rápidamente, lo que hace necesario reforzar urgentemente la respuesta a escala de la Unión y de los Estados miembros y, por otra parte, subrayaba que la importancia con respecto a la lucha contra la ciberdelincuencia radica, junto a la necesidad de medidas de carácter jurídico, en particular en la protección y el refuerzo de las infraestructuras críticas y otros dispositivos conectados a la red.

__________________ __________________64 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

64 Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240

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Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 22

Texto de la Comisión Enmienda

(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos y empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.

(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades tecnológicas y la legislación necesarias para proteger a sus ciudadanos, empresas, instituciones públicas y a la democracia de las amenazas y ataques cibernéticos. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, promoviendo también la cooperación entre los sectores público y privado y medidas de sensibilización, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la

(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía, el cifrado o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria

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administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.

o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE para hacer frente a la brecha digital basada en factores socio-estructurales como el nivel de ingresos, el género o la edad. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Las tecnologías digitales avanzadas (28) Las tecnologías digitales avanzadas

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que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad, la protección de datos y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

Texto de la Comisión Enmienda

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.

(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre los ciudadanos y las empresas, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas, al tiempo que se aumenta la eficiencia del gasto público. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas puedan beneficiarse de un acceso a servicios digitales de alta calidad

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en toda Europa. Asimismo, es importante que dichos servicios sean accesibles para personas con discapacidad.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.

(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la seguridad, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.

_________________ _________________68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

68 http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios públicos.

(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable, seguro y sin trabas a los servicios públicos.

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Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34

Texto de la Comisión Enmienda

(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.

(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión, así como impidiendo el doble almacenamiento innecesario. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz, más adaptada a los usuarios finales y que garantice un nivel alto de protección de datos. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40

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Texto de la Comisión Enmienda

(40) El Reglamento general de protección de datos (RGPD), aplicable desde mayo de 2018, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantizará la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y reforzará la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la aplicación del Reglamento general de protección de datos, por ejemplo en el ámbito de la inteligencia artificial y la tecnología de la cadena de bloques.

(40) El Reglamento (UE) 2016/679, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantiza la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y refuerza la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Todas las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, respetar plenamente dicho Reglamento. En particular, deben apoyar el desarrollo de tecnologías digitales que respeten las obligaciones de la «protección de datos desde el diseño» que son vinculantes en virtud de dicho Reglamento en la medida en que el tratamiento incluya datos de comunicaciones electrónicas, debiéndose prestar el debido respeto a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

_________________1 bis Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40

Texto de la Comisión Enmienda

(40) El Reglamento general de protección de datos (RGPD), aplicable desde mayo de 2018, al ofrecer un

(40) El Reglamento general de protección de datos (RGPD), aplicable desde mayo de 2018, al ofrecer un

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conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantizará la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y reforzará la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la aplicación del Reglamento general de protección de datos, por ejemplo en el ámbito de la inteligencia artificial y la tecnología de la cadena de bloques.

conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantizará la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y reforzará la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la aplicación del Reglamento general de protección de datos, por ejemplo en el ámbito de la inteligencia artificial. En particular, deben apoyar el desarrollo de tecnologías digitales que respeten los requisitos de «protección de datos desde el diseño», que son vinculantes con arreglo al Reglamento general de protección de datos.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 42

Texto de la Comisión Enmienda

(42) Los órganos que ejecuten el presente programa deben cumplir las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión, así como la legislación nacional en materia de tratamiento de la información, en particular la información sensible no clasificada y la información clasificada de la UE.

(42) En la medida en que los órganos que ejecuten el presente programa gestionen información sensible no clasificada o información clasificada de la Unión, deben respetar las disposiciones pertinentes establecidas en los actos de la Unión o en la legislación nacional en materia de tratamiento de la información, según proceda.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) «centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto y competitivo

e) «centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto con el fin de

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con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria;

cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria o de los programas informáticos a fin de aumentar la privacidad de los ciudadanos;

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:

1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos, los trabajadores y las empresas europeos. El programa:

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) Objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento

a) Objetivo específico 1: Infraestructura informática, incluida la informática de alto rendimiento

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Informática de alto rendimiento Infraestructura informática, incluida la informática de alto rendimiento

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 – parte introductoria

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Texto de la Comisión Enmienda

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 1. La infraestructura informática, incluida la informática de alto rendimiento perseguirá los siguientes objetivos operativos:

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática.

a) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática de alto rendimiento.

__________________ __________________78 Mil veces más rápida que la exaescala. 78 Mil veces más rápida que la exaescala.

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;

a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad plena con la legislación sobre protección de datos y el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto y el principio de seguridad a través del diseño;

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas;

b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas, instituciones públicas de investigación y administraciones públicas;

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.

c) reforzar las instalaciones éticas de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros y facilitar la cooperación entre dichas instalaciones en toda la Unión;

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 - párrafo 1 - letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) desarrollar e integrar orientaciones éticas para la inteligencia artificial, teniendo en cuenta la investigación y la evaluación de las posibles consecuencias para la sociedad de la inteligencia artificial, incluidos los sistemas autónomos guiados por inteligencia artificial.

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando

a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados a fin de

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plenamente la normativa sobre protección de datos;

conseguir un elevado nivel común de ciberseguridad a escala de la Unión, apoyando y respetando plenamente la normativa sobre protección de datos, incluidas la protección de los datos y la privacidad desde el diseño;

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;

b) apoyar el desarrollo, el intercambio y el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad, entre otras cosas a través de un incremento de la formación y la educación;

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía;

c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía, también aumentando el grado de sensibilización con respecto a esas soluciones entre las empresas y los ciudadanos y mediante el control de programas informáticos gratuitos y abiertos;

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) reforzar las capacidades en el seno de los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir la

d) reforzar las capacidades en el seno de los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir los

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Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión79.

requisitos recogidos en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión79.

__________________ __________________79 DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30. 79 DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30.

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;

a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo y de reconversión a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general, incluyendo a los demandantes de empleo;

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Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas, innovadores y trabajadores en general;

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.

c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados y trabajadores.

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, la seguridad, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

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b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales de última generación interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

Justificación

En consonancia con la letra a).

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluida la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;

c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluidos el código abierto y la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y la creatividad y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;

Enmienda 49

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Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;

h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza, incluido el apoyo a la interoperabilidad, el cifrado y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) aumentar y reforzar la red de centros de innovación digital.

i) aumentar, reforzar y promover la red de centros de innovación digital.

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) hasta 2 498 369 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial

b) hasta 2 248 533 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) hasta 1 998 696 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza

c) hasta 2 248 532 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La planificación, el desarrollo y la contratación en el programa se llevarán a cabo con vistas a mejorar la competitividad de la Unión a medio y largo plazo. Se dará prioridad a las acciones que aumenten el potencial estratégico y limiten la dependencia de proveedores y productos de fuera de la Unión.

Justificación

La independencia europea de proveedores de fuera de Europa no solo es relevante para una industria competitiva, sino también para la seguridad de la Unión frente a ataques externos a sus infraestructuras digitales y vitales. A tal fin, es preciso dar prioridad a los objetivos a medio y largo plazo.

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas, sobre la base de normas armonizadas, mediante un proceso abierto, transparente y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) criterios sociales y ecológicos, así como la participación de asociaciones laborales, trabajadores, sindicatos, actores sociales y la sociedad civil;

Enmienda 56

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Propuesta de ReglamentoArtículo 16 ter – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

4. Sobre la base de un proceso abierto se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica y la participación de los trabajadores, los sindicatos, los interlocutores sociales, la sociedad civil y las empresas en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 6 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) una transferencia continuada de la experiencia y los conocimientos desarrollados por este programa al público general a fin de garantizar el mayor grado de transparencia posible para la sociedad en general, por ejemplo en actividades de diálogo en las que participen científicos, trabajadores, la sociedad civil y la industria.

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la

e) el impacto en la sociedad, los trabajadores, la economía, el clima, el

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ES

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accesibilidad; medio ambiente y la accesibilidad;

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;

e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, las oportunidades de equilibrio de género y la accesibilidad;

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027

Referencias COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE14.6.2018

Ponente de opinión Fecha de designación

Jeroen Lenaers9.7.2018

Fecha de aprobación 5.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

3414

Miembros presentes en la votación final Heinz K. Becker, Monika Beňová, Michał Boni, Daniel Dalton, Frank Engel, Cornelia Ernst, Kinga Gál, Ana Gomes, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, Ivari Padar, Judith Sargentini, Giancarlo Scottà, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Marie-Christine Vergiat, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final Carlos Coelho, Pál Csáky, Maria Grapini, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Morten Helveg Petersen, Barbara Spinelli

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Petras Auštrevičius, Rupert Matthews, Martina Michels

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

34 +ALDE Petras Auštrevičius, Sophia in 't Veld, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Morten Helveg

Petersen

ENF Giancarlo Scottà

GUE/NGL Cornelia Ernst, Martina Michels, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

PPE Heinz K. Becker, Michał Boni, Carlos Coelho, Pál Csáky, Frank Engel, Kinga Gál, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Csaba Sógor, Traian Ungureanu

S&D Monika Beňová, Ana Gomes, Maria Grapini, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Ivari Padar, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE Eva Joly, Judith Sargentini

1 -ENF Auke Zijlstra

4 0ECR Daniel Dalton, Rupert Matthews, Helga Stevens, Kristina Winberg

Explicación de los signos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027

Referencias COM(2018)0434 – C8-0256/2018 – 2018/0227(COD)

Fecha de la presentación al PE 7.6.2018

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Comisiones competentes para emitir opinión       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG14.6.2018

ENVI14.6.2018

IMCO14.6.2018

TRAN5.7.2018

CULT14.6.2018

JURI14.6.2018

LIBE14.6.2018

Comisiones asociadas       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT5.7.2018

Ponentes       Fecha de designación

Angelika Mlinar13.6.2018

Examen en comisión 3.9.2018 9.10.2018

Fecha de aprobación 21.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

5723

Miembros presentes en la votación final Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, David Borrelli, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, András Gyürk, Rebecca Harms, Eva Kaili, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Tilly Metz, Angelika Mlinar, Csaba Molnár, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final Amjad Bashir, Soledad Cabezón Ruiz, Françoise Grossetête, Benedek Jávor, Olle Ludvigsson, Marian-Jean Marinescu, Clare Moody, Dennis Radtke, Davor Škrlec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Bolesław G. Piecha

Fecha de presentación 28.11.2018

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

57 +ALDE Fredrick Federley, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Lieve

Wierinck

ECR Edward Czesak, Zdzisław Krasnodębski, Bolesław G. Piecha, Evžen Tošenovský

ENF Barbara Kappel

GUE/NGL Xabier Benito Ziluaga, Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis

NI David Borrelli

PPE Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Françoise Grossetête, András Gyürk, Krišjānis Kariņš, Janusz Lewandowski, Marian-Jean Marinescu, Nadine Morano, Angelika Niebler, Dennis Radtke, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Hermann Winkler, Anna Záborská

S&D Zigmantas Balčytis, Soledad Cabezón Ruiz, Adam Gierek, Theresa Griffin, Eva Kaili, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Olle Ludvigsson, Edouard Martin, Csaba Molnár, Clare Moody, Dan Nica, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

VERTS/ALE Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Benedek Jávor, Tilly Metz, Davor Škrlec

2 -EFDD Jonathan Bullock, Dario Tamburrano

3 0ECR Amjad Bashir, Ashley Fox

ENF Christelle Lechevalier

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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