practica contitucional 1

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  Doble grado en Derecho y Administración y dirección de empresas Organización constitucional del Estado Sesión 13ª 20 de noviembre de 2013 Grupo 40 Supuesto práctico sobre control parlamentario del Gobierno  A raíz d e una in formac ión apa recid a en el diario El Debate sobre las cuantiosas dona- ciones que un grupo de comunicación suizo habría distribuido entre varias formacio- nes políticas con ocasión de la última campaña electoral, el Pleno del Senado decidió constituir una comisión de investigación sobre la financiación de los partidos políticos, a pesar de la oposición del Partido Centrista Liberal (PCL), grupo que apoyaba al Go- bierno, que alegó dos motivos: por una parte, la especialización material de la cámara alta, que le obliga a ocuparse sólo de cuestiones relacionadas con la organización te- rritorial del Estado; por otra, la necesidad de no interferir en la investigación judicial sobre la eventual comisión de un delito electoral que ya había iniciado un órgano ju- risdiccional.  Esta p olémic a se re prod ujo c uando se di scut ió qué perso nas de bían compa recer ante ella, puesto que se propuso llamar a quienes se mencionaba en dicha información (dos ejecutivos de la compañía suiza, los tesoreros de dos partidos y el administrador electoral de un tercero), a miembros del Gobierno y altos cargos de la administración, al Fiscal General del Estado y al fiscal que entiende del asunto, a presidentes de em-  presas públ icas y miemb ros de consej os de admin istraci ón de empre sas priva das y entidades bancarias, así como a dirigentes de prácticamente todos los partidos políti- cos. Cuando se conocieron estas intenciones, la Asociación Española de Empresarios emitió un comunicado en el que recomendaba a varias de estas personas no compare- cer ante la comisión, por considerar que es un mecanismo de control gubernamental al que las entidades a las que representaban no se encontraban sujetos, lo que podría vulnerar también su derecho a ser juzgado con todas las garantías procesales, puesto que no es posible acudir con abogado a las sesiones de una comisión de investigación, así como el derecho al honor y a la propia imagen, por ser públicas éstas. También la  Asociac ión P rofes iona l de Fiscal es man ifest ó que resu ltaba impro cede nte t al so licit ud.  Aunq ue finalm ente sólo fuero n requ erido s para compar ecer los dire ctamente aludidos en la citada información, a la conclusión de sus sesiones la comisión aprobó un informe en el que apreciaba que el PCL había recurrido a una trama de empresas  fictic ias con la única finalida d de recib ir apor taciones ilícit as dura nte las campañ as electorales, poniendo de manifiesto también la falta de colaboración de los órganos  judic iales q ue estaban practican do act uaciones sobre ese mismo asunto , pues n ingun o le había remitido la documentación solicitada. Sin embargo, tan rotunda afirmación  fue desme ntida po co despué s por una senten cia de la Audien cia Provincial de Madrid en la que se absolvía al administrador electoral del PCL del delito de falsificación de contabilidad electoral. Cuestiones 1ª.- ¿Puede el Senado en tanto que cámara de representación territorial investi- gar el modo en que se ha financiado una campaña electoral? ¿Y, en general, la manera en que se financian los partidos políticos? ¿Ha de considerarse un obstáculo para la constitución de esa comisión que esos mismos hechos sean objeto de indagación judi- cial?

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  • Doble grado en Derecho y Administracin y direccin de empresas

    Organizacin constitucional del Estado

    Sesin 13 20 de noviembre de 2013 Grupo 40 Supuesto prctico sobre control parlamentario del Gobierno A raz de una informacin aparecida en el diario El Debate sobre las cuantiosas dona-ciones que un grupo de comunicacin suizo habra distribuido entre varias formacio-nes polticas con ocasin de la ltima campaa electoral, el Pleno del Senado decidi constituir una comisin de investigacin sobre la financiacin de los partidos polticos, a pesar de la oposicin del Partido Centrista Liberal (PCL), grupo que apoyaba al Go-bierno, que aleg dos motivos: por una parte, la especializacin material de la cmara alta, que le obliga a ocuparse slo de cuestiones relacionadas con la organizacin te-rritorial del Estado; por otra, la necesidad de no interferir en la investigacin judicial sobre la eventual comisin de un delito electoral que ya haba iniciado un rgano ju-risdiccional. Esta polmica se reprodujo cuando se discuti qu personas deban comparecer ante ella, puesto que se propuso llamar a quienes se mencionaba en dicha informacin (dos ejecutivos de la compaa suiza, los tesoreros de dos partidos y el administrador electoral de un tercero), a miembros del Gobierno y altos cargos de la administracin, al Fiscal General del Estado y al fiscal que entiende del asunto, a presidentes de em-presas pblicas y miembros de consejos de administracin de empresas privadas y entidades bancarias, as como a dirigentes de prcticamente todos los partidos polti-cos. Cuando se conocieron estas intenciones, la Asociacin Espaola de Empresarios emiti un comunicado en el que recomendaba a varias de estas personas no compare-cer ante la comisin, por considerar que es un mecanismo de control gubernamental al que las entidades a las que representaban no se encontraban sujetos, lo que podra vulnerar tambin su derecho a ser juzgado con todas las garantas procesales, puesto que no es posible acudir con abogado a las sesiones de una comisin de investigacin, as como el derecho al honor y a la propia imagen, por ser pblicas stas. Tambin la Asociacin Profesional de Fiscales manifest que resultaba improcedente tal solicitud. Aunque finalmente slo fueron requeridos para comparecer los directamente aludidos en la citada informacin, a la conclusin de sus sesiones la comisin aprob un informe en el que apreciaba que el PCL haba recurrido a una trama de empresas ficticias con la nica finalidad de recibir aportaciones ilcitas durante las campaas electorales, poniendo de manifiesto tambin la falta de colaboracin de los rganos judiciales que estaban practicando actuaciones sobre ese mismo asunto, pues ninguno le haba remitido la documentacin solicitada. Sin embargo, tan rotunda afirmacin fue desmentida poco despus por una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se absolva al administrador electoral del PCL del delito de falsificacin de contabilidad electoral. Cuestiones 1.- Puede el Senado en tanto que cmara de representacin territorial investi-gar el modo en que se ha financiado una campaa electoral? Y, en general, la manera en que se financian los partidos polticos? Ha de considerarse un obstculo para la constitucin de esa comisin que esos mismos hechos sean objeto de indagacin judi-cial?

  • 2.- A qu rgano corresponde decidir sobre la constitucin de una comisin parlamentaria de investigacin? Una vez constituida, cmo se acuerda quin debe comparecer ante ella y qu documentacin se requiere de otros rganos? 3.- Puede alguno de los sujetos citados negarse a comparecer ante una comi-sin de investigacin parlamentaria? Puede la propia comisin o alguno de los rganos de gobierno del Senado acordar alguna medida sancionatoria contra las personas que no comparezcan ante una comisin de investigacin? 4.- Es posible que los citados a comparecer acudan acompaados de un asesor legal? Y comparecer pero negarse a contestar a las preguntas de los comisionados? Cabra imponer alguna sancin en este ltimo caso? Se les puede exigir que sus res-puestas no falten a la verdad? 5.- Dado que estn desarrollando sus actuaciones sobre un mismo asunto, de-ben las comisiones de investigacin y los rganos judiciales prestarse algn tipo de co-laboracin? 6.- Puede un tribunal de justicia absolver a una persona acusada de haber co-metido un delito si una comisin parlamentaria de investigacin ha comprobado que se produjo esa conducta delictiva? Si la resolucin judicial fuese previa al pronunciamien-to de la comisin, quedara vinculada la comisin por los hechos que se declararan pro-bados? Y por la responsabilidad o ausencia de ella que contuviera?