practica 281

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practica fiscal revista 281

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  • EDITORIALA decir del Banco de Mxico, la reforma fiscal ha despertado la confianza de losinversionistas respecto a las perspectivas de estabilidad de la economa mexica-na; sin embargo, una reforma de mayor envergadura hubiese propiciado un des-censo considerable de las tasas de inters.

    Por su parte, los especialistas econmicos opinan que los sectores de servi-cios y comercio sern pieza fundamental para la recuperacin de la economanacional, ya que a travs de ellos se impulsar su crecimiento y reactivacin,que, se espera, pueda darse a partir del segundo trimestre del presente ao.

    Asimismo, pese a que en 2001 el sector industrial se vio severamente castiga-do por la falta de inversin, el cierre de empresas y la prdida de ms de 550,000empleos, se prevn reacciones favorables para despus del primer semestre de2002. Por otro lado, se espera que la industria maquiladora, al estar directamentevinculada con el mercado estadounidense, se libere del sntoma recesivo hastael ao 2003.

    Por su parte, el Presidente de la Repblica, Lic. Vicente Fox Quesada, coinci-di en que el panorama econmico del pas para el 2002 es optimista, pues sepodr tener un crecimiento de 1.5% para el primer semestre, y de dos a tres pun-tos porcentuales para la segunda mitad de este ao. As, una de las estrategiasque seguramente el Ejecutivo Federal tomar en cuenta para alcanzar dicho ob-jetivo, ser la lucha contra la evasin fiscal y el comercio informal, dado que estopodr elevar el nivel de recaudacin y, por ende, tener la posibilidad de invertiren construccin de infraestructura que a su vez genere una cantidad importantede empleos.

    Sean cuales fueren las medidas que se tomen para lograr la reactivacin de laeconoma nacional, confiamos en que stas permitan establecer una cultura deahorro en las dependencias gubernamentales, as como otorgar una mejorcalidad de vida a los casi 40 millones de personas que viven en la pobreza, puesde esta forma el pas podr edificar cimientos slidos que le proporcionenfortalecimiento interno sin necesidad de esperar factores econmicos externosque le ayuden a su pronta recuperacin.

  • FISCALTALLER DE PRACTICAS

    Conoce los cambios para determinar

    los pagos provisionales en 2002?

    Marco terico A17

    Casos prcticos

    Pago provisional de enero de 2002, de

    una sociedad mercantil que no tiene

    prdidas de ejercicios anteriores

    pendientes de disminuir A33

    Pago provisional de enero de 2002, de

    una sociedad mercantil que opta por

    disminuir el importe de sus prdidas de

    ejercicios anteriores en la parte

    proporcional que representan los meses

    que comprende el pago provisional con

    respecto a 12 meses A34

    Pago provisional de enero de 2002, de una

    sociedad mercantil que opta por disminuir

    el importe de sus prdidas de ejercicios

    anteriores en el por ciento que

    representaron los ingresos acumulables

    en el ejercicio anterior en el mismo periodo

    por el cual se efecta el pago provisional,

    respecto del total de los ingresos

    acumulables del ejercicio anterior A36

    Pago provisional de enero de 2002, de

    una sociedad civil que no tiene prdidas

    de ejercicios anteriores pendientes

    de disminuir A37

    Pagos provisionales correspondientes a

    los tres primeros meses del ejercicio de

    2002 de una sociedad mercantil que

    no tiene prdidas de ejercicios anteriores pendientes

    de disminuir A39

    Pagos provisionales de ISR de una

    persona fsica que en el ejercicio de 2001

    tribut en el rgimen de honorarios y que

    a partir de 2002 tributa en el rgimen fiscal

    de las actividades empresariales

    y profesionales A40

    Primer pago provisional de ISR de una

    persona fsica que a partir del 1o. de

    enero de 2002 tributa en el rgimen de

    las personas fsicas con actividades

    empresariales y profesionales, despus

    de haber tributado en el rgimen general

    a las actividades empresariales en el 2001 A44

    Pago provisional de una persona fsica

    que tributa en el rgimen intermedio de

    las actividades empresariales A46

    Pago semestral del ISR de una persona

    fsica que tributa en el rgimen de

    pequeos contribuyentes A48

    Pago provisional de un grupo de personas

    fsicas que tributan en el nuevo rgimen simplificado

    de la Ley del ISR a travs

    de una persona moral A49

    Pago provisional trimestral de una persona

    moral que tributa en el nuevo rgimen

    simplificado de la Ley del ISR A52

    Aplicacin de la deduccin ciega en arrendamiento y

    en general por otorgar

    el uso o goce temporal de un inmueble

    destinado a casa-habitacin A53

    Pagos provisionales por arrendamiento

    y en general por otorgar el uso o goce

    temporal de un inmueble para fines

    distintos de casa-habitacin A55

    Pagos provisionales del impuesto

    sustitutivo del crdito al salario, cuando

    se efectan pagos por salarios y en

    general por la prestacin de un servicio

    personal subordinado A58

    Llenado de los formatos 1-D y 1-D1

    correspondiente a la declaracin depagos provisionales y retenciones de

    una persona moral A59

    Llenado del formato 1-D1, correspondiente

    a la declaracin de pago provisional del

    impuesto sustitutivo del crdito al salario,

    de una persona que tributa en el rgimen

    de pequeos contribuyentes A64

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Se pretende la entrega anticipada de los

    dictmenes fiscales y su presentacin

    obligatoria va Internet A67

    Plazos que vencen para cumplir

    determinadas obligaciones fiscales y

    disposiciones que entran en vigor y dejan

    de tener vigencia, en febrero de 2002 A68

    Qu debe entenderse por precio de los

    bienes para efectos del impuesto a la venta

    de bienes y servicios suntuarios? A74

    Nuevas iniciativas en materia fiscal,

    presentadas al Congreso

    de la Unin en 2002 A74

    Claves de inscripcin y modificaciones

    al RFC para personas morales que tributan

    en el nuevo rgimen simplificado A75

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Aplicacin de prdidas fiscales en 2002,

    para personas morales del rgimen general A76

    Botas industriales, estn gravadas con el

    impuesto a la venta de bienes y servicios

    suntuarios? A76

    Son deducibles los comprobantes fiscales

    que no lleven la leyenda Efectos fiscales

    al pago? A77

    Aplicacin del nuevo impuesto a la venta de

    bienes y servicios suntuarios en restaurantes A78

    TESIS SELECTAS

    No es inconstitucional que la exencin

    contenida en el artculo 10-B de la Ley

    del ISR(vigente hasta 2001) no considerara

    a las sociedades cooperativas de

    produccin de servicios A80

    HACIENDA INFORMA

    Mecnica para aplicar impuestos en el

    rubro de restaurantes A82

    INDICADORES A83

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A9

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    ONTENIDO

    GENERAL

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Sistema de InformacinEmpresarial Mexicano (SIEM)un instrumento de apoyo paraempresarios B1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Nuevos beneficios para losdeudores registrados en elbur de crdito B6

    El gobierno federal inicia laoperacin de trmiteselectrnicos (Tramitanet) B7

    Sistema de apertura rpida deempresas. Desde marzo el iniciode operaciones ser posible en24 horas B9

    Se dan a conocer reformas a lasleyes relacionadas con segurosy fianzas B12

    COMERCIO EXTERIOR

    INFORMACION DE TRASCEDENCIA

    Modificaciones a la Ley Aduanera.Anlisis jurdico(Tercera y ltima parte) B14

    INDICADORES B18

    LABORAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Programa de seguridad e higieneen el trabajo como medida paradisminuir la prima del segurode riesgos de trabajo C1

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Programa informtico paraformular la declaracin de laprima del seguro de riesgosde trabajo C7

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Cmo solicitar la adhesin alprograma del Infonavit que otorgafacilidades de pago a patrones C14

    Hasta 2003 iniciarn lasmodificaciones a la formula paradeterminar la prima de riesgosde trabajo C17

    Vence el plazo para condonarrecargos y multas por adeudosal IMSS C18

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Patrones no obligados a presentarla declaracin anual de la primade riesgos de trabajo C21

    Determinacin de los dascotizados en el seguro deriesgos de trabajo C21

    FORO

    Impugnacin medianterecurso de inconformidadde la prima de riesgos rectificadapor el IMSS C23

    JURIDICO-FISCAL

    COLABORACIONES

    Constitucionalidad de laReforma Fiscal para 2002Chvez, Ruiz, Zamarripay Ca., SC D1

    Anlisis crtico y constitucionalde la Reforma Fiscal para 2002Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC D17

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  • Sntesisejecutiva

    Fiscal

    CONOCE LOS CAMBIOS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES EN 2002?

    A raz de la aprobacin del paquete fiscal para 2002, diversos contribuyentes han tenido que cambiar de rgimen de tri-butacin con respecto al que venan aplicando para cumplir sus obligaciones fiscales hasta 2001, lo cual ha originadocambios, entre otros, en las mecnicas y fechas de presentacin de los pagos provisionales para este ao.

    Incluso para quienes no cambian de rgimen, tambin existen diversas disposiciones que afectan el cumplimiento deesta obligacin, pues en la mayora de los casos, los pagos provisionales sern mensuales y aplicarn particularidadesque no se conocan hasta 2001.

    Por otra parte, es importante tomar en cuenta las disposiciones relacionadas con el cumplimiento de nuevas obligacio-nes derivadas de la incorporacin de nuevos impuestos, como el sustitutivo del crdito al salario y el aplicado a la ventade bienes y servicios suntuarios, as como el uso de los formatos 1-D y 1-D1.

    Por todo ello, en esta edicin se presenta un taller dedicado a aquellos aspectos que se habrn de considerar a efectode calcular y enterar los pagos provisionales, derivado de las nuevas disposiciones fiscales en materia de ISR e IVA y laincorporacin de los nuevos impuestos por la venta de bienes y servicios suntuarios y el sustitutivo del crdito al salario.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    NUEVAS INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL, PRESENTADAS AL CONGRESO DE LA UNION EN 2002

    Derivado de las nuevas reformas fiscales para 2002, conozca las iniciativas que se han presentado para su anlisis tantoen la Cmara de Diputados como en la de Senadores.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    SE PRETENDE LA ENTREGA ANTICIPADA DE LOS DICTAMENES FISCALESY SU PRESENTACION OBLIGATORIA VIA INTERNET

    A fin de que los contribuyentes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efec-tos fiscales, tomen las previsiones necesarias para el cumplimiento oportuno de esta obligacin relacionada con el dic-tamen de los estados financieros del ejercicio fiscal 2001, se dan a conocer los avances conocidos a la fecharelacionados con la presentacin del dictamen durante 2002.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    2a. decena Febrero-2002 A9

  • NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA EXENCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 10-B DE LA LEYDEL ISR (VIGENTE HASTA 2001) NO CONSIDERARA A LAS SOCIEDADES

    COOPERATIVAS DE PRODUCCION DE SERVICIOS

    Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti dos tesis aisladas, en las que se-ala, por una parte, que la exencin a las sociedades cooperativas de produccin de bienes contenida en el segundoprrafo del artculo 10-B de la Ley del ISR abrogada, sin considerar a las sociedades cooperativas de produccin deservicios, no es violatoria del artculo 25 constitucional.

    Por otra parte, en este mismo sentido, la segunda tesis indica que no se transgrede el principio de equidad tributariaconsagrado en la fraccin IV del artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    En esta edicin se da respuesta a las consultas siguientes planteadas por nuestros lectores:

    1. Aplicacin de prdidas fiscales en 2002, para personas morales del rgimen general.

    2. Botas industriales, estn gravadas con el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios?

    3. Son deducibles los comprobantes fiscales que no lleven la leyenda Efectos fiscales al pago?

    4. Aplicacin del nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios en restaurantes.

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIAL

    SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM)UN INSTRUMENTO DE APOYO PARA LOS EMPRESARIOS

    El Sistema de Informacin Empresarial Mexicano (SIEM) fue creado por la Secretara de Economa en 1997 (antes Se-cofi), a fin de conformar una base de datos con las caractersticas principales de las empresas que integran los tres sec-tores de la economa, produccin, comercio y servicios.

    As, a travs del SIEM, los empresarios pueden obtener informacin confiable y actualizada sobre los distintos produc-tos o servicios que ofrecen las compaas del mercado, para distinguir e identificar al proveedor o cliente que satisfagalas necesidades de la entidad.

    Por tanto, ya que el registro ante el sistema es obligatorio para las empresas cuyas actividades comprenden alguno delos sectores mencionados, en esta edicin se presenta el procedimiento de inscripcin y descripcin de las caractersti-cas que lo hacen ser el instrumento ms slido de promocin a nivel nacional e internacional.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    EL GOBIERNO FEDERAL INICIA LA OPERACIONDE TRAMITES ELECTRONICOS (TRAMITANET)

    La administracin pblica federal, con el propsito de apoyar el crecimiento del sector empresarial, inici un programade mejora regulatoria y simplificacin administrativa dentro de los organismos y las dependencias a su cargo, a efectode promover la eficiencia en el despacho de los asuntos o trmites que los particulares interponen para su autorizacin.

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • De esta manera, las dependencias gubernamentales ya han simplificado la mayora de las gestiones a su cargo parafacilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones.

    En este mismo sentido, el 18 de enero de 2002, la Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo puso en marchaun nuevo mecanismo que permitir que los interesados que deseen realizar algn trmite ante los organismos pblicospuedan efectuarlo rpidamente y sin la necesidad de trasladarse a las oficinas respectivas, consultando Internet y bus-cando en el portal de Tramitanet.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION LEGALEMPRESARIAL)

    SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS. DESDE MARZO EL INICIODE OPERACIONES SERA POSIBLE EN 24 HORAS

    Uno de los principales objetivos del actual gobierno es simplificar los trmites empresariales y, con ello, dar impulso a laeconoma, disminuyendo los costos de operacin de las empresas.

    El 28 de enero de 2002, la Secretara de Economa dio a conocer en el Diario Oficial de la Federacin el acuerdo queseala el sistema de apertura de empresas, el cual es necesario para fomentar la creacin de micro, pequeas y media-nas empresas, que encontraban una serie de obstculos, en cuanto a los trmites que estaban obligados a cumplir parainiciar operaciones.

    Cabe mencionar que slo las empresas consideradas de bajo riesgo podrn apegarse a los beneficios del acuerdomencionado, mediante el cual podrn comenzar operaciones en un da hbil.

    Damos a conocer los detalles de los trmites que debern promover nuevos empresarios, de acuerdo con el sistema deapertura rpida de empresas.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    MODIFICACIONES A LA LEY ADUANERA. ANALISIS JURIDICO(TERCERA Y ULTIMA PARTE)

    El 1o. de enero de 2002, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

    En esta edicin, se concluir el estudio de este decreto a fin de que los interesados en las operaciones aduaneras y decomercio exterior tengan conocimiento de los principales cambios que verific este ordenamiento legal; particularmen-te, por lo que hace a las facultades de las autoridades aduaneras, derechos y obligaciones de los agentes aduanales,as como infracciones y sanciones en materia aduanera.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO COMOMEDIDA PARA DISMINUIR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

    Con las reformas al artculo 72 de la Ley del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin del 20 de di-ciembre de 2001, se pretende incentivar a los patrones que cuenten con un sistema de administracin y seguridad en eltrabajo acreditado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS).

    Este incentivo consistir en aplicar un factor de prima de 2.2, en la aplicacin de la frmula para calcular la prima y podercotizar en el seguro de riesgos de trabajo.

    En tanto la STPS seala los lineamientos por seguir para obtener la certificacin, los patrones pueden disear un planpreventivo de higiene y seguridad, tomando en cuenta las disposiciones expresas en la Ley Federal del Trabajo y en elReglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    2a. decena Febrero-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • Por lo anterior, en esta edicin se describen algunas medidas que pueden tomarse en cuenta para elaborar tanto el sis-tema, la metodologa, los lineamientos, el control y la correccin de riesgos, como las funciones y obligaciones de laComisin de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)

    PROGRAMA INFORMATICO PARA FORMULAR LA DECLARACIONDE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

    Con objeto de facilitar a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las autoridades del Instituto Mexicano delSeguro Social han puesto a disposicin programas y formatos que se pueden obtener a travs de su pgina Internet.

    Tal es el caso del programa informtico para elaborar la Declaracin de la prima de riesgos de trabajo, cuyo objetivoes simplificar la presentacin de sta, ya que el programa realiza el clculo en forma automtica.

    En esta edicin encontrar los pormenores que le ayudarn a obtener los beneficios de la tecnologa, a fin de cumplircon sus compromisos ante el instituto.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    COMO SOLICITAR LA ADHESION AL PROGRAMA DEL INFONAVITQUE OTORGA FACILIDADES DE PAGO A PATRONES

    El 9 de enero pasado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer suprograma de facilidades de pago a patrones con adeudos del tercer bimestre de 1999 al sexto bimestre de 2000.

    En la edicin nmero 279, correspondiente a la tercera decena de enero de 2002, se hicieron comentarios acerca de losrequisitos que debern cumplir los patrones interesados en ingresar al programa.

    En este nmero se dan a conocer ms detalles de dicho programa, as como los formatos autorizados por el Infonavitpara solicitar las facilidades de pago.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    IMPUGNACION MEDIANTE RECURSO DE INCONFORMIDADDE LA PRIMA DE RIESGOS RECTIFICADA POR EL IMSS

    De acuerdo con el artculo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas estn obligadas a revisar anualmente su sinies-tralidad con objeto de determinar si permanecen con la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, si disminuye oaumenta.

    Para determinar correctamente esta prima, es necesario tener un control riguroso de los casos de riesgo de trabajo, ascomo de los documentos que amparan su trmino, los cuales son el ST-2 y ST-3.

    En virtud de que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para rectificar la prima autodeterminada por lospatrones, y es recurrente que tal decisin se deba a la falta de controles de las empresas, en esta edicin se da a cono-cer la posicin del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuanto a la accin que correspondecuando se est inconforme con la asignacin de la prima.

    (VEASE EL APARTADO FORO DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • VENCE EL PLAZO PARA CONDONAR RECARGOS Y MULTAS POR ADEUDOS AL IMSS

    En el artculo sptimo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,publicado el 20 de diciembre de 2001, se establecieron de manera general lineamientos de un programa bajo el cual lospatrones podran obtener la condonacin de recargos y multas al liquidar sus adeudos con el Instituto Mexicano del Se-guro Social (IMSS).

    La fecha lmite para solicitar la incorporacin al programa de regularizacin de adeudos con el IMSS es el 19 de febrero,por lo que el 31 de enero pasado, el instituto public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo nmero 05/2002.

    Este acuerdo da a conocer los lineamientos generales para aplicar las disposiciones contenidas en el artculo sptimotransitorio; entre ellos, los adeudos sujetos al programa y los requisitos de adhesin, as como la forma de garantizar elinters fiscal.

    En esta edicin se incluyen los detalles de dicha publicacin.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCEDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA FISCAL PARA 2002

    Conozca esta interesante colaboracin en donde los socios del despacho Chvez, Ruiz, Zamarripa y Ca, SC se ocupande estudiar y analizar algunos temas relacionados con la constitucionalidad del proceso legislativo, efectos y consecuen-cias de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y aspectos constitucionales de diversas leyes.

    A decir de esta reconocida firma, los comentarios pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judi-ciales, adems de que no debern considerarse como una asesora profesional, siendo necesario analizar cada casoen particular.

    (VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    ANALISIS CRITICO Y CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA FISCAL PARA 2002

    Ante la obvia falta de orden que se aprecia en la reforma fiscal 2002, sobre todo en las referencias y correlacioneshechas al diferente articulado de las normas que se introducen o modifican, lo cual crea confusin y falta de certeza jur-dica, tanto para los contribuyentes como para las autoridades que deben vigilar su aplicacin, independientemente delos vicios de inconstitucionalidad incurridos, los socios del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC, presentan un an-lisis al respecto.

    (VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    2a. decena Febrero-2002 A13

    Sntesis Ejecutiva

  • Taller deprcticas

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Han pasado varios das desde que se aprobaron las reformas fiscales para 2002, y ante la proximidad

    de las fechas para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con la presentacin de pagos provi-

    sionales, se ha elaborado el presente taller a fin de que nuestros lectores apliquen las nuevas disposi-

    ciones fiscales en la determinacin de los pagos provisionales para 2002, en materia de ISR, IVA,

    impuesto sustitutivo del crdito al salario y el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

    Para complementar el marco terico, se han elaborado diversos casos prcticos, tocantes a aspec-

    tos como los siguientes:

    1. Determinacin del pago provisional de ISR de una sociedad mercantil.

    2. Aplicacin de las prdidas fiscales en el pago provisional de una sociedad mercantil.

    3. Determinacin del pago provisional de ISR de una sociedad civil.

    4. Forma de determinar el pago provisional de ISR de una persona fsica que tributa en el rgimenfiscal de las actividades empresariales y profesionales.

    5. Determinacin del pago provisional de ISR de una persona fsica que tributa en el rgimen inter-medio de las actividades empresariales.

    6. Pago semestral de ISR de una persona fsica que tributa en el rgimen de pequeos contribuyen-tes.

    7. Determinacin del pago provisional de un grupo de personas fsicas que tributan en el nuevo rgi-men simplificado de la ley del ISR a travs de una persona moral.

    8. Clculo del pago provisional trimestral de una persona moral que tributa en el nuevo rgimensimplificado de la Ley del ISR.

    9. Entero del pago provisional de ISR por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce tem-poral de un inmueble.

    10. Pago provisional del impuesto sustitutivo del crdito al salario cuando se efectan pagos por sala-rios.

  • Conoce los cambios para determinar lospagos provisionales en 2002?

    Marco terico

    Las reformas verificadas en los diversos ordenamientos

    fiscales para este ao han modificado el contexto esta-

    blecido para el clculo y entero de los pagos provisio-

    nales, debido a la creacin de nuevos regmenes de

    tributacin en la Ley del ISR, la incorporacin de otros

    bienes y servicios sujetos al pago del IEPS, as como a

    los nuevos impuestos: sustitutivo del crdito al salario y

    por la venta de bienes y servicios suntuarios.

    En virtud de lo anterior, y dada la cercana de la fecha en

    que se deber presentar el primer pago provisional por

    el ejercicio de 2002, hemos elaborado el presente taller,

    en el que se destacan los puntos que se debern tener

    en consideracin para el clculo de dichos pagos, a fin

    de que su entero sea correcto en tiempo y forma.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    1. Rgimen general personas morales

    La actual Ley del ISR prev en sus artculos 14 y 15, el

    procedimiento as como ciertos aspectos por considerar

    para determinar los pagos provisionales de las personas

    morales del rgimen general. Respecto a este procedi-

    miento, prevalece el esquema que operaba en ejercicios

    anteriores, el cual hasta el ejercicio pasado se encontra-

    ba previsto en el artculo 12 de la Ley del ISR vigente has-

    ta el 31 de diciembre de 2001, y que es el siguiente:

    Ingresos nominales obtenidos desde el iniciodel ejercicio hasta el ltimo da del mes a quese refiera el pago

    (x) Coeficiente de utilidad

    (=) Utilidad fiscal para pago provisional

    () Prdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar

    (=) Base gravable para pago provisional

    (x) Tasa de ISR

    (=) Pago provisional del periodo

    () Retencin ISR sobre intereses

    () Pagos provisionales efectuados con anterioridad

    (=) Pago provisional del mes o trimestre

    No obstante, el procedimiento para calcular los pagos

    provisionales es en esencia el mismo, aunque presenta

    algunas variantes, dadas las reformas que verific esta

    ley, y que se refieren a lo siguiente:

    a) Ingresos nominales

    Estos sern los ingresos acumulables, excepto elajuste anual por inflacin acumulable; en caso deque se tengan crditos u operaciones pactados enudis, debern considerarse como parte de los ingre-sos nominales los intereses conforme se devenguen,incluyendo el ajuste que corresponda al principal porestar los crditos u operaciones denominados en di-chas unidades.

    b) Coeficiente de utilidad

    Es importante hacer notar que para determinar elcoeficiente de utilidad aplicable a los pagos provi-sionales de 2002, la utilidad fiscal que se tendr queconsiderar est determinada sobre una base dife-rente a la que prev actualmente la Ley del ISR, prin-cipalmente, por los efectos del componenteinflacionario; as, en nuestra opinin, los ingresosnominales entre los que se deber dividir para obte-ner el coeficiente son, en el caso de que se conside-re la utilidad fiscal de 2001 o ejercicios anteriores,los que sealaba el antepenltimo prrafo del ar-tculo 12 de la Ley del ISR abrogada, ya que estos in-gresos deben corresponder al mismo periodo enque se gener la utilidad.

    En esencia, el procedimiento para calcular el coefi-ciente de utilidad es igual al que se vena aplican-do: la utilidad fiscal obtenida en el ltimo ejerciciode 12 meses entre los ingresos nominales del mis-mo periodo, con la variante de que se tendr queincorporar a la utilidad fiscal el monto de la deduc-cin inmediata de inversiones, o bien restarlo a laprdida fiscal obtenida, segn el caso. Al respecto,cabe sealar que el artculo 220 de la Ley del ISRprev que la deduccin inmediata se podr aplicaren el ejercicio siguiente a aquel en que inicie la utili-zacin de los bienes; en el supuesto de que en el

    2a. decena Febrero-2002 A17

    Fiscal

  • ejercicio de 2002 se realicen inversiones por las quese pueda aplicar esta opcin, la deduccin inmedia-ta se realizar en el ejercicio de 2003, por lo que esteconcepto se aplicar en el clculo del coeficiente deutilidad de los pagos provisionales del ejercicio de2004.

    Por otra parte, es importante destacar que no existedisposicin transitoria que indique cmo calcular elcoeficiente de utilidad cuando se tenga quedeterminar con datos de ejercicios anteriores y en talejercicio se haya aplicado la deduccin inmediataconforme al artculo 51 de la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 1998.

    c) Prdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar

    La fraccin II del artculo 14 de la Ley del ISR considerados opciones para la disminucin de las prdidaspendientes de aplicar, las cuales son las siguientes:

    Opcin contenida en el tercer prrafo de la fraccinII del artculo 14 de la Ley del ISR:

    Prdida fiscal pendiente de disminuiral inicio del ejercicio actualizada

    () 12

    (x) Nmero de meses a los que correspondael pago provisional

    (=) Monto de la perdida que se podrdisminuir en cada pago provisional

    Opcin contenida en el cuarto prrafo de lafraccin II del artculo 14 de la Ley del ISR:

    Ingresos acumulables en el ejercicioanterior en el mismo periodo por el cualse efecta el pago provisional

    () Total de los ingresos acumulablesdel ejercicio anterior

    (=) Cociente

    (x) 100

    (=) Por ciento aplicable

    (x) Prdida fiscal pendiente dedisminuir actualizada

    (=) Monto de la prdida que se podrdisminuir en cada pago provisional

    Este ordenamiento dispone que la opcin se deberejercer a partir del primer pago provisional que seefecte y no podr variarse durante el ejercicio.

    d) Tasa de ISR

    El artculo 14, fraccin III, primer prrafo, estableceque la tasa aplicable para la determinacin de los pa-gos provisionales es la que indica el artculo 10 de

    este ordenamiento, la cual es de 32%. No obstante,el artculo segundo, fraccin LXXXII, de las disposi-ciones transitorias de la ley en cita seala que paraefectos del primer prrafo del artculo 10 de la Leydel ISR, durante el ejercicio de 2002 se aplicar latasa de 35%, por lo que los pagos provisionales deeste ejercicio se determinarn con esta ltima tasa.

    e) Entero de los pagos provisionales

    La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, consideraba la posibilidad de que se realiza-ran pagos provisionales trimestrales; la ley actual noprev dicha posibilidad, por lo que las personas mo-rales que tributen en el rgimen general tendrn querealizar pagos provisionales mensuales. Quienes enel ejercicio de 2001 hayan efectuado pagos provisio-nales trimestrales, realizarn los pagos provisiona-les del impuesto sobre la renta a cargo y de lasretenciones efectuadas correspondientes a los tresprimeros meses del ejercicio 2002, a ms tardar el17 de abril de 2002.

    f) Coeficiente de utilidad para sociedades que se fu-sionan

    El antepenltimo prrafo del artculo 14 de la Ley delISR dispone que los contribuyentes que inicien ope-raciones con motivo de una fusin de sociedadesen la que surja una nueva sociedad, efectuarn, endicho ejercicio, pagos provisionales a partir delmes en el que ocurra la fusin. Para tales efectos, elcoeficiente de utilidad se calcular considerandode manera conjunta las utilidades o las prdidas fis-cales, los ingresos y, en su caso, el importe de ladeduccin inmediata a que se refiere el artculo 220de la misma ley, de las sociedades que se fusionan.En caso de que las sociedades que se fusionan seencuentren en el primer ejercicio de operacin, elcoeficiente se calcular utilizando los conceptossealados correspondientes a dicho ejercicio.Cuando no resulte coeficiente, se aplicar el co-rrespondiente al ltimo ejercicio de 12 meses por elque se tenga el coeficiente, sin que ese ejerciciosea anterior en ms de cinco aos a aquel por elque se deban efectuar los pagos provisionales.

    g) Eliminacin del ajuste semestral de los pagos provi-sionales

    La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, estableca la obligacin para las personasmorales que tributaran conforme al rgimen gene-ral, de calcular un ajuste semestral de los pagosprovisionales; la Ley del ISR vigente no indica estaobligacin, por lo que para el ejercicio de 2002 es-tos contribuyentes no tendrn que realizar dichoajuste.

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • h) Ingresos de fuente de riqueza ubicada en el ex-tranjero

    El artculo 15, fraccin I, de la Ley del ISR, estableceque para determinar los pagos provisionales, laspersonas morales del rgimen general no debernconsiderar los ingresos de fuente de riqueza ubicadaen el extranjero que hayan sido objeto de retencinpor concepto de impuesto sobre la renta, ni los ingre-sos atribuibles a sus establecimientos ubicados en elextranjero que estn sujetos al pago del ISR en elpas donde se encuentren ubicados estos estableci-mientos.

    i) Disminucin de pagos provisionales

    En este ejercicio se seala expresamente en la Leydel ISR que slo se podr solicitar autorizacin paradisminuir los pagos provisionales a partir del segun-do semestre del ejercicio, cuando se estime que elcoeficiente de utilidad para determinar dichos pagoses superior al coeficiente de utilidad del ejercicio alque corresponden los pagos, ya que as lo establecela fraccin II del artculo 15 de la Ley del ISR.

    j) Pagos provisionales de asociaciones en participa-cin y fideicomisos

    Para los efectos de la Ley del ISR, su artculo 8o. con-sidera a las asociaciones en participacin como per-sonas morales; al respecto, la fraccin XVII, inciso b,del artculo segundo de las disposiciones transito-rias de la Ley del ISR para 2002 seala la forma enque las asociaciones debern calcular el coeficientede utilidad para determinar sus pagos provisionales;el procedimiento es el siguiente:

    Total de los ingresos percibidospor la asociacin en participacin

    () Utilidad fiscal del ejercicio

    (=) Coeficiente de utilidad

    En caso de que no exista utilidad en el ejercicio ni enlos cinco anteriores, se considerar como coeficientede utilidad para los efectos de los pagos provisionales,el que corresponda de conformidad con el artculo 90de la Ley del ISR.

    Referente a los pagos provisionales de los fideicomi-sos, el artculo 13 de la Ley del ISR seala que cuan-do se realicen actividades empresariales a travs deun fideicomiso, la fiduciaria determinar en los trmi-nos del rgimen general la utilidad o la prdida fiscalde dichas actividades y cumplir por cuenta del con-junto de los fideicomisarios las obligaciones sealadasen esta ley; dentro de las obligaciones se encuentra elclculo y entero de los pagos provisionales, los cualesse determinarn aplicando la mecnica que estable-ce el artculo 14 de la ley en cita; asimismo, se sealaque en el primer ao de calendario de operaciones

    del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente deutilidad, se considerar el que corresponda en lostrminos del artculo 90 de la ley, atendiendo a la acti-vidad preponderante que se realice mediante el fidei-comiso. Cabe sealar que la fiduciaria presentaruna declaracin por sus propias actividades y otrapor cada uno de los fideicomisos.

    2. Rgimen de las personas fsicas con actividadesempresariales y profesionales

    En el ttulo IV, seccin primera, de la Ley de ISR, se

    considera un nuevo rgimen en el que debern tributar

    las personas fsicas que perciban ingresos derivados

    por la realizacin de actividades empresariales o la pres-

    tacin de servicios profesionales. As, las personas que

    tributaban en el rgimen de honorarios y/o en el rgimen

    general a las actividades empresarial de la Ley del ISR vi-

    gente al 31 de diciembre de 2001, estarn sujetas a las

    disposiciones que seala este nuevo rgimen. De igual

    forma lo estarn las personas fsicas que conforme a la

    Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001 tributa-

    ban en el rgimen simplificado, excepto cuando opten

    por tributar por conducto de personas morales o de

    2a. decena Febrero-2002 A19

    Fiscal

  • coordinados en los trminos del nuevo rgimen simplifi-

    cado establecido en el captulo VII del ttulo II de la nueva

    Ley del ISR, ya que estas personas morales o coordi-

    nados sern quienes cumplan con sus obligaciones

    fiscales.

    El artculo 127 de la Ley del ISR establece la obligacin

    para las personas fsicas con actividades empresariales

    y profesionales, de realizar pagos provisionales a cuenta

    del impuesto anual, los cuales se determinarn de la si-

    guiente forma:

    Ingresos acumulables obtenidos en el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio y hastael ltimo da del mes al que corresponda el pago

    () Deducciones autorizadas del periodocomprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el ltimo da del mes al quecorresponda el pago

    (=) Utilidad fiscal para pago provisional

    () Prdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar

    (=) Base del pago provisional

    () Tarifa del artculo 113 elevada al nmero demeses que corresponda el pago provisional

    () Tabla del artculo 114 elevada al nmero demeses que corresponda el pago provisional

    (=) ISR del pago provisional

    () Pagos provisionales efectuados con anterioridad

    () Retenciones efectuadas al contribuyente

    (=) Pago provisional del mes

    Como puede apreciarse, este procedimiento es similar

    al que aplicaban los contribuyentes del rgimen de ho-

    norarios de la Ley del ISR en 2001, excepto por el hecho

    de que a partir de 2002 se tendrn que considerar los in-

    gresos y deducciones desde el inicio del ejercicio y has-

    ta el ltimo da del mes al que corresponda el pago. Con

    respecto a los contribuyentes que durante el ejercicio

    inmediato anterior tributaron en el rgimen general a las

    actividades empresariales, as como en el rgimen

    simplificado, y que en este ejercicio tributen en el rgi-

    men de las actividades empresariales y profesionales, s

    presenta diferencias significativas, dado que los primeros

    contribuyentes calculaban sus pagos provisionales con

    base en un coeficiente de utilidad, mientras que los con-

    tribuyentes del rgimen simplificado generalmente no

    obtenan base para estos pagos, su esquema se basaba

    en el control de entradas y salidas. As, consideramos

    pertinente analizar los puntos siguientes:

    a) Ingresos acumulables

    De acuerdo con el artculo 122 de la Ley del ISR, laspersonas del rgimen de las actividades empresaria-les y profesionales acumularn sus ingresos en el mo-mento en que sean efectivamente percibidos, esdecir, cuando se reciban en efectivo, cheques, bieneso servicios, aun cuando correspondan a anticipos,depsitos o a cualquier otro concepto, sin importar elnombre con el que se les designe, o bien, cuando elcontribuyente reciba ttulos de crdito emitidos poruna persona distinta de quien efecta el pago.

    En el caso de ingresos derivados por condonacio-nes, quitas o remisiones de deuda, se considerarnefectivamente percibidos en la fecha en que se con-venga la condonacin, la quita o la remisin, o en laque se consuma la prescripcin de la deuda.

    Tratndose de la enajenacin de bienes que se ex-porten, se deber acumular el ingreso cuando efecti-vamente se perciba; si ste no se recibe dentro delos 12 meses siguientes a aquel en el que se realicela exportacin, se deber acumular el ingreso unavez transcurrido dicho plazo.

    Cabe comentar que de acuerdo con la fraccin XV delartculo segundo de las disposiciones transitorias dela Ley del ISR para 2002, cuando se hubieran acumu-lado los ingresos o efectuado deducciones conformeal rgimen a las actividades empresariales de laspersonas fsicas de la Ley del ISR vigente hasta el 31de diciembre de 2001, sin que hayan sido efectiva-mente percibidos o erogadas, ya no debern acu-mularse ni deducirse cuando efectivamente seperciban o se eroguen durante el ejercicio de 2002.

    b) Deducciones autorizadas

    Las personas que tributen conforme a este rgimenpodrn realizar las deducciones siguientes:

    Las devoluciones que se reciban o los descuentoso bonificaciones que se hagan, siempre que sehubiese acumulado el ingreso correspondiente.

    Las adquisiciones de mercancas, as como dematerias primas, productos semiterminados oterminados, que utilicen para prestar servicios,para fabricar bienes o para enajenarlos, exceptolos activos fijos, los terrenos, las acciones, partessociales, obligaciones y otros valores mobiliarios,los ttulos valor que representen la propiedad debienes, excepto certificados de depsito de bieneso mercancas, la moneda extranjera, las piezas de

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • oro o de plata que hubieran tenido el carcter demoneda nacional o extranjera, o las piezasdenominadas onzas troy.

    Los gastos.

    Las inversiones.

    Los intereses pagados derivados de la actividadempresarial o servicio profesional, sin ajustealguno, as como los que se generen por capitalestomados en prstamo, siempre y cuando estoscapitales hayan sido invertidos en los fines de talesactividades.

    Las cuotas pagadas por los patrones al InstitutoMexicano del Seguro Social, incluso cuando stassean a cargo de sus trabajadores.

    En cuanto a las inversiones, su deduccin se realiza-r aplicando los por cientos mximos y atendiendo alas disposiciones establecidas para las personasmorales en rgimen general de acuerdo con el ar-tculo 124 de la Ley del ISR.

    Por lo que respecta a los requisitos de las deduccio-nes, stos se pueden ubicar en el artculo 125 de laLey del ISR, siendo el ms importante, el que seanefectivamente erogadas en el ejercicio de que se tra-te; para tales efectos se consideran efectivamenteerogadas cuando el pago haya sido realizado enefectivo, en cheque girado contra la cuenta del con-tribuyente, mediante traspasos de cuentas en institu-ciones de crdito o casas de bolsa, en servicios o enotros bienes que no sean ttulos de crdito. Igualmen-te, se consideran efectivamente erogadas cuando elcontribuyente entregue ttulos de crdito suscritos poruna persona distinta. Tratndose de inversiones, s-tas debern deducirse en el ejercicio en que se iniciesu utilizacin o en el siguiente, aun cuando en dichoejercicio no se haya erogado en su totalidad el mon-to original de la inversin.

    c) Prdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar

    El rgimen de las actividades empresariales y profe-sionales considera la posibilidad de obtener pr-didas, y de que las mismas sean disminuidas alobtener la base para la determinacin de los pagosprovisionales, as como la utilidad gravable para elclculo del impuesto anual, lo cual representa uncambio importante respecto al rgimen de honora-rios y al rgimen simplificado de la Ley del ISR vigen-te hasta el 31 de diciembre de 2001. De esta manera,las personas que tributaban en estos regmenes has-ta el ejercicio pasado, y que para 2002 se encuentrantributando en el rgimen de las actividades empresa-riales y profesionales, tienen la posibilidad de aplicarlas prdidas fiscales que generen a partir del ejerci-cio de 2002.

    Cabe sealar que el artculo 130 de la Ley del ISR es-tablece cmo se determinarn los factores de actua-lizacin aplicables a estas prdidas, los cuales sonlos siguientes:

    Para la primera actualizacin de la prdidaocurrida en un ejercicio fiscal.

    INPC del ltimo mes del ejercicioen que ocurri la prdida

    () INPC del primer mes de la segunda mitaddel ejercicio en que ocurri la prdida

    (=) Factor de actualizacin

    En caso de que sea impar el nmero de meses delejercicio en que ocurri la prdida, se considerarcomo primer mes de la segunda mitad, el inmediatoposterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

    Para la actualizacin de una prdida pendiente deaplicar ya actualizada.

    INPC del ltimo mes del ejercicioinmediato anterior a aquel en que seaplicar la prdida

    () INPC del mes en que se actualizpor ltima vez la prdida

    (=) Factor de actualizacin

    Para la actualizacin adicional de prdidas.

    INPC del ltimo mes de la primera mitaddel ejercicio en que se aplicar la prdida

    () INPC del mes en que se actualizpor ltima vez la prdida

    (=) Factor de actualizacin

    En nuestra opinin, resulta aplicable a las personasfsicas con actividades empresariales que hasta2001 tributaban en el rgimen general de ley, lo se-alado en la fraccin V del artculo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para2002, la cual indica que los contribuyentes que an-tes del 1o. de enero de 2002 hubiesen sufrido prdi-das fiscales en los trminos del captulo III del ttulo IIde la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, queno hubiesen sido disminuidas en su totalidadpreviamente, disminuirn tales prdidas consideran-do slo el saldo de la prdida pendiente de disminuiren los trminos de la Ley del Impuesto sobre la Rentaabrogada.

    d) Tarifa del artculo 113 elevada al periodo del pagoprovisional

    El artculo 127 de la Ley del ISR seala que para de-terminar el pago provisional se aplicar a la base latarifa contenida en el artculo 113 de la misma ley,

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • elevada al periodo que comprenda el pago provisio-nal; la tarifa se aplicar de la siguiente forma:

    Base del pago provisional

    () Lmite inferior de la tarifa del artculo 113elevada al periodo que comprenda elpago provisional

    (=) Excedente del lmite inferior

    (x) Tasa para aplicarse sobre el excedentedel lmite inferior

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) ISR antes de subsidio

    Cabe sealar que las autoridades fiscales realizarnlas operaciones aritmticas relativas a establecer latarifa que se deber aplicar para determinar estospagos, y la publicar en el DOF.

    Como puede observarse, la determinacin del pagoprovisional representa un cambio importante paralas personas que hasta el ejercicio pasado tributa-ban en el rgimen general a las actividades empresa-riales, y que actualmente tributan en el rgimen delas actividades empresariales y profesionales, yaque calculaban sus pagos provisionales con base enun coeficiente de utilidad.

    e) Tabla del artculo 114 elevada al periodo del pagoprovisional

    El artculo 114, sexto prrafo, de la Ley del ISR, esta-blece que los contribuyentes del rgimen de las ac-tividades empresariales y profesionales tendrnderecho al subsidio a que se refiere este artculo,contra el impuesto que resulte a su cargo en los tr-minos del artculo 127 de la ley en cita. El subsidioaplicable en estos casos se determinar de la si-guiente forma:

    Base del pago provisional

    () Lmite inferior de la tabla del artculo 114elevada al periodo que comprenda elpago provisional

    (=) Excedente del lmite inferior

    (x) Tasa para aplicarse sobre el excedentedel lmite inferior de la tarifa del artculo113 elevada al periodo que comprendael pago

    (=) Impuesto marginal

    (x) Tasa de subsidio sobre impuesto marginal

    (=) Subsidio sobre impuesto marginal

    (+) Cuota fija de subsidio

    (=) Subsidio aplicable

    f) Retenciones efectuadas al contribuyente

    Estas retenciones sern las que realicen las perso-nas morales a los contribuyentes de este rgimenque les presten servicios profesionales; la retencinser el 10% sobre el monto de los pagos que lesefecten, sin deduccin alguna, segn el ltimo p-rrafo del artculo 127 de la Ley del ISR.

    Asimismo, se considerarn dentro de este rubro lasretenciones por intereses cobrados, siempre que sederiven de crditos afectos a la actividad empresarialo a la prestacin de servicios profesionales, pues deacuerdo con el segundo prrafo de la fraccin LXXIIdel artculo segundo de las disposiciones transito-rias de la Ley del ISR, dichas retenciones tendrn elcarcter de pagos provisionales.

    Es importante sealar que en el clculo de los pagosprovisionales se debern considerar las retencionesacumuladas desde el primer da del ejercicio y hastael ltimo da del mes al que corresponda el pago.

    g) Entero de los pagos provisionales

    Las personas que tributen en este rgimen debernrealizar pagos provisionales mensuales, los cualesse enterarn a ms tardar el da 17 del mes inmediatoposterior al que corresponda el pago, a excepcinde los contribuyentes que conforme a la Ley del Im-puesto sobre la Renta abrogada estaban obligados aefectuar pagos provisionales trimestrales, as comolos que tributaban en el rgimen de pequeos con-tribuyentes y en el rgimen simplificado, quienesrealizarn los pagos provisionales del impuesto so-bre la renta a su cargo y de las retenciones efectua-das, correspondientes a los tres primeros meses delejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declara-cin que presentarn a ms tardar el 17 de abril de2002, conforme a la fraccin LXXXIII del artculo se-gundo de las disposiciones transitorias de la Ley delISR para 2002.

    No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla 2.1.4de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, estoscontribuyentes podrn optar por efectuar sus pagosprovisionales de impuestos el da 19 del mes de quese trate o posteriormente; en este ltimo caso, con-siderando el sexto dgito numrico de su clave delRFC y a ms tardar en el da que les correspondaconforme a lo siguiente:

    Sexto dgito numricode la clave del RFC

    Da siguiente al19

    1 y 2 Primer da hbilsiguiente.

    3 y 4 Segundo dahbil siguiente.

    2a. decena Febrero-2002 A23

    Fiscal

  • Sexto dgito numricode la clave del RFC

    Da siguiente al19

    5 y 6 Tercer da hbilsiguiente.

    7 y 8 Cuarto da hbilsiguiente.

    9 y 0 Quinto da hbilsiguiente.

    En el caso de ingresos que se obtengan en forma es-pordica por la prestacin de servicios profesiona-les, el pago provisional se deber enterar dentro delos 15 das siguientes a la obtencin del ingreso.

    h) Determinacin del pago provisional por ingresos es-pordicos

    El artculo 128 de la Ley del ISR establece que cuan-do se obtengan ingresos espordicos por la presta-cin de servicios profesionales, se cubrir comopago provisional a cuenta del impuesto anual elmonto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre losingresos percibidos, sin deduccin alguna.

    i) Pagos provisionales cuando se realicen actividadesempresariales en copropiedad

    Si se realizan actividades empresariales en copro-piedad, se designar a un representante comn, elcual cumplir por cuenta de la totalidad de loscopropietarios las obligaciones sealadas en esta ley,incluso la de efectuar pagos provisionales. Estospagos los podr acreditar cada copropietario, en laparte proporcional que le corresponda, del impuestoanual a su cargo.

    3. Rgimen intermedio

    Conforme a lo dispuesto en los artculos 134 y 135 de la

    Ley del ISR, en este rgimen podrn tributar aquellos

    contribuyentes personas fsicas que realicen exclusi-

    vamente actividades empresariales, y cuyos ingresos

    obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por tales ac-

    tividades no hubiesen excedido de $4000,000.00, as

    como las personas fsicas que realicen estas actividades

    en copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de

    todos los copropietarios por las actividades empresaria-

    les que efectan a travs de la copropiedad, sin deduc-

    cin alguna, en el ejercicio inmediato anterior, no exceda

    del monto antes sealado, y siempre que el ingreso que

    en lo individual le corresponda a cada copropietario por

    dicha copropiedad, sin deduccin alguna, adicionado de

    los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • ventas de activos fijos propios de su actividad

    empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio

    inmediato anterior, no hubiera excedido del lmite antes

    sealado. Para efectos del clculo de los pagos provisio-

    nales, estos contribuyentes aplicarn las disposiciones

    de la seccin I del captulo II del ttulo IV de la Ley del ISR,

    es decir, las del rgimen de actividades empresariales y

    profesionales; por ello, calcularn sus pagos provisiona-

    les de la siguiente forma:

    Ingresos acumulables obtenidos en el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio y hastael ltimo da del mes al que corresponde el pago

    () Deducciones autorizadas del periodocomprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el ltimo da del mes alque corresponde el pago

    (=) Utilidad fiscal para pago provisional

    () Prdidas de ejercicios anteriorespendientes de aplicar

    (=) Base del pago provisional

    () Tarifa del artculo 113 elevada al periodoque corresponde el pago provisional

    () Tabla del artculo 114 elevada al periodoque corresponde el pago provisional

    (=) ISR del periodo

    () Pagos provisionales efectuados con anterioridad

    () Retenciones efectuadas al contribuyente

    (=) Pago provisional del periodo

    El procedimiento y los elementos que en l intervienen

    estn determinados de acuerdo con el rgimen de las

    actividades empresariales y profesionales; sin embargo,

    respecto a las deducciones autorizadas se debe consi-

    derar que una de las ventajas del rgimen intermedio es

    que sus contribuyentes podrn realizar la deduccin to-

    tal en el ejercicio de las erogaciones efectivamente reali-

    zadas para la adquisicin de activos fijos, siempre que

    no se trate de automviles, autobuses, camiones de car-

    ga, tractocamiones y remolques, ya que estos bienes se

    deducirn aplicando los por cientos mximos de deduc-

    cin, en los trminos de la seccin II del captulo II del ttu-

    lo II de la Ley del ISR. As, en el rubro de las deducciones

    se tendrn que considerar los conceptos efectivamente

    erogados relativos a la adquisicin de los activos fijos, a

    excepcin de los antes mencionados, lo cual inclusive

    puede generar que no se tenga base para el pago provi-

    sional.

    4. Rgimen de pequeos contribuyentes

    En este rgimen pueden tributar las personas fsicas que

    realicen actividades empresariales y que nicamente ena-

    jenen bienes o presten servicios al pblico en general,

    siempre que los ingresos propios de su actividad empresa-

    rial y los intereses obtenidos en el ao de calendario ante-

    rior no hubieran excedido de la cantidad de $1500,000.00;

    as como las personas fsicas que efectan estas activida-

    des en copropiedad, cuando no lleven a cabo otras activi-

    dades empresariales y la suma de los ingresos de todos

    los copropietarios por las actividades empresariales que

    realizan en copropiedad, sin deduccin alguna, no exce-

    dan en el ejercicio inmediato anterior del monto mencio-

    nado y siempre que el ingreso que en lo individual le

    corresponda a cada copropietario por la copropiedad,

    sin deduccin alguna, adicionado de los intereses obte-

    nidos por el del mismo copropietario, en el ejercicio

    inmediato anterior, no hubieran excedido del lmite sea-

    lado.

    Estos contribuyentes tienen obligacin de realizar pagos

    semestrales, los cuales tienen el carcter de definitivos

    en tanto el contribuyente no opte por calcular el impues-

    to anual, ya que en este caso, los pagos semestrales se

    podrn acreditar contra el impuesto anual que se deter-

    mine. Estos pagos se calcularn de la siguiente forma:

    Total de los ingresos que se cobren en efectivo,en bienes o en servicios, que provengan de laactividad empresarial, por el periodo quecomprenda el pago

    () Tres veces el salario mnimo general del reageogrfica del contribuyente elevado alnmero de meses que comprenda el pago

    Base para el pago semestral

    (x) Tasa de 1%

    (=) ISR a cargo

    () Retenciones efectuadas al contribuyente

    (=) Pago semestral

    2a. decena Febrero-2002 A25

    Fiscal

  • Respecto al clculo anterior cabe hacer las precisiones

    siguientes:

    a) Ingresos que se cobren en efectivo, en bienes o enservicios

    Dentro de este rubro se considerarn los ingresospor intereses cobrados, cuando stos provengan dela actividad empresarial.

    b) Ingresos por operaciones en crdito

    En el caso de que se realicen operaciones en crdito,el artculo 138, segundo prrafo, de la Ley del ISR,seala que dichos ingresos se considerarn para elpago del impuesto hasta que se cobren en efectivo,en bienes o en servicios.

    c) Opcin para la determinacin del pago semestral

    Estos pagos tambin pueden determinarse con baseen las tablas integradas por rango de ingreso, las cua-les son publicadas por la autoridad fiscal en el DOF,en el anexo 18 de la Resolucin Miscelnea Fiscal.

    d) Entero de los pagos semestrales

    Estos pagos se debern presentar durante los me-ses de julio del ejercicio al que corresponda el pago yenero del siguiente.

    e) Retenciones efectuadas al contribuyente

    De acuerdo con el segundo prrafo de la fraccinLXXII del artculo segundo de las disposiciones tran-sitorias de la Ley del ISR, estas retenciones son lasque provienen de intereses cobrados, siempre quese deriven de crditos afectos a la actividad em-presarial, ya que tienen el carcter de pagos provi-sionales.

    5. Rgimen simplificado

    En el ttulo de las personas morales, en el captulo VII, de

    la Ley del ISR, se considera el nuevo rgimen simplifica-

    do, en el cual, conforme al artculo 79 de la misma ley,

    podrn tributar las personas morales siguientes:

    Las dedicadas slo al autotransporte terrestre de cargao de pasajeros, siempre que no presten preponderan-temente sus servicios a otra persona moral residenteen el pas o en el extranjero, que se considere parte re-lacionada.

    Las de derecho agrario que se dediquen exclusiva-mente a actividades agrcolas, ganaderas o silvcolas.

    Las que se dediquen exclusivamente a actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras.

    Las empresas integradoras.

    Las sociedades cooperativas de autotransportistas de-dicadas exclusivamente al autotransporte terrestre decarga o de pasajeros.

    Asimismo, podrn tributar conforme a este rgimen las

    personas fsicas que realicen actividades en copropie-

    dad y opten por tributar por conducto de personas mora-

    les o de coordinados. En estos casos, las personas

    morales o coordinados sern quienes cumplan con las

    obligaciones fiscales de la copropiedad y se considera-

    rn como representantes comunes de las mismas.

    Como se puede apreciar, en este rgimen tributan slo

    personas morales, ya que las personas fsicas pueden

    hacerlo a travs de personas morales o de coordinados.

    El artculo 81 de la nueva Ley del ISR establece que di-

    chas personas morales cumplirn con las obligaciones

    establecidas en este rgimen, aplicando al efecto lo dis-

    puesto en la seccin I del captulo II del ttulo IV De las

    personas con actividades empresariales y profesionales.

    En virtud de lo anterior, las personas morales calcularn

    los pagos provisionales atendiendo a las disposiciones

    del artculo 127 de la ley en cita, de la siguiente forma:

    Para personas fsicas

    Ingresos obtenidos en el periodo desde el iniciodel ejercicio y hasta el ltimo da del mes alque corresponda el pago

    () Deducciones autorizadas por el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio yhasta el ltimo da del mes al que correspondael pago

    () Prdidas fiscales ocurridas en ejerciciosanteriores pendientes de aplicar

    (=) Base del pago provisional

    () Tarifa indicada en el artculo 113 elevadaal periodo al que corresponda el pago provisional

    () Tabla indicada en el artculo 114 elevada alperiodo al que corresponda el pago provisional

    (=) Pago provisional del periodo

    () Pagos provisionales efectuados con anterioridad

    () Retenciones ISR sobre intereses

    (=) Pago provisional del periodo

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Para personas morales

    Ingresos obtenidos en el periodo desde el iniciodel ejercicio y hasta el ltimo da del mes alque corresponda el pago

    () Deducciones autorizadas por el periodocomprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el ltimo da del mes al quecorresponda el pago

    () Prdidas fiscales ocurridas en ejerciciosanteriores pendientes de aplicar

    (=) Base para ISR

    (x) Tasa de 35%

    (=) Pago provisional del periodo

    () Pagos provisionales efectuados con anterioridad

    (=) Pago provisional mensual

    Como cabe observar, la mecnica para el clculo de es-

    tos pagos es diferente a la que contena la ley vigente en

    2001 para los contribuyentes del rgimen simplificado,

    ya que la base del impuesto se determina restando a los

    ingresos acumulables las deducciones autorizadas y las

    prdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.

    Dado que el artculo 81 de la Ley del ISR indica que las

    personas morales a que se refiere este rgimen cumplirn

    con las obligaciones establecidas en esta ley, aplicando

    al efecto lo dispuesto en la seccin I del captulo II del ttu-

    lo IV de la misma, en este punto slo nos abocaremos a

    los aspectos particulares del rgimen simplificado.

    a) Tasa aplicable en el clculo del pago provisional delas personas morales

    Conforme a lo antes sealado, en el caso de las per-sonas morales tambin se aplicar el procedimientoprevisto en el artculo 127 de la Ley del ISR paradeterminar los pagos provisionales, con la peculiari-dad de que se tendr que aplicar la tasa que indica elartculo 10 de la ley en comento, es decir, la de 32%;sin embargo, por el ejercicio de 2002 se aplicar latasa de 35%, ya que as lo establece la fraccinLXXXII del artculo segundo de las disposicionestransitorias de la nueva Ley del ISR.

    b) Entero del pago provisional

    Los pagos provisionales sern mensuales, y se en-terarn a ms tardar el da 17 del mes inmediatoposterior a aquel al que corresponda el pago. Noobstante, conforme a la fraccin XXXVIII del artculosegundo de las disposiciones transitorias de la nue-

    va Ley del ISR, el primer pago provisional ser tri-mestral en lugar de mensual; considerando para es-tos efectos los datos correspondientes al periodocomprendido de enero a marzo de 2002, el pagoprovisional trimestral deber enterarse el da 17 delmes inmediato siguiente al ltimo mes al que co-rresponda el periodo de pago. Asimismo, este or-denamiento seala que durante el periodo quecorresponda al primer pago provisional, las autori-dades fiscales no impondrn sanciones a las perso-nas morales que tributen en este rgimen cuandocometan infracciones por violaciones a las disposi-ciones fiscales; ello no ser aplicable cuando lainfraccin implique omisin en el pago de contribu-ciones o sus accesorios.

    En el caso de los contribuyentes que se dediquen a ac-tividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas,se podrn realizar pagos provisionales semestrales,respecto del impuesto que corresponda a tales activi-dades; sin embargo, la ley no seala el plazo para lapresentacin del pago, por lo que esperamos que lasautoridades fiscales aclaren este punto.

    c) Ingresos exentos

    Cabe sealar que el artculo 81, ltimo prrafo, de la Leydel ISR, indica que las personas morales que se dedi-quen exclusivamente a las actividades agrcolas, gana-deras, silvcolas o pesqueras, no pagarn el impuestosobre la renta por los ingresos provenientes de las mis-mas, siempre que no excedan en el ejercicio de 20 ve-ces el salario mnimo general correspondiente al reageogrfica del contribuyente elevado al ao, por cadauno de sus socios o asociados; en el caso de las perso-nas fsicas dedicadas a las actividades antes sealadas,la exencin ser de 40 veces el salario mnimo del reageogrfica del contribuyente elevada al ao, ya que aslo establece el artculo 109, fraccin XXVII, de la ley encita. Consideramos que a efecto de que los pagosprovisionales guarden proporcin con el impuestoanual, la exencin debe ser aplicable tambin a estospagos; sin embargo, este aspecto no est previsto en laley mencionada, por lo que esperamos que la autoridadhaga la aclaracin pertinente.

    d) Reduccin del impuesto

    El penltimo prrafo del artculo 81 de la Ley de ISRestablece que tratndose de contribuyentes que tri-buten conforme al rgimen simplificado y se dedi-quen exclusivamente a las actividades agrcolas,ganaderas, pesqueras o silvcolas, reducirn el im-puesto del ejercicio en un 50%. Consideramos que aefecto de que los pagos provisionales guarden pro-porcin con el impuesto anual dicha reduccin debeser aplicable tambin a dichos pagos, sin embargo,este aspecto no est contemplado en la ley mencio-nada, por lo que esperamos que la autoridad haga laaclaracin pertinente.

    2a. decena Febrero-2002 A27

    Fiscal

  • e) Aplicacin del rgimen intermedio

    Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejer-cicio inmediato anterior no hubieran excedido de$10000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en elrgimen de las actividades empresariales y profesio-nales, podrn aplicar las disposiciones del rgimenintermedio.

    6. Arrendamiento

    La actual Ley del ISR establece en su artculo 143, el pro-

    cedimiento para el clculo de los pagos provisionales de

    los contribuyentes que tributan en el rgimen de los in-

    gresos por arrendamiento y en general por el otorga-

    miento del uso o goce temporal de bienes inmuebles;

    estos pagos se determinarn de la siguiente manera:

    Ingresos del mes o trimestre por el que seefecta el pago

    () Deducciones del mes o trimestre por el quese efecta el pago

    (=) Base del pago provisional

    () Tarifa del artculo 113 correspondiente

    () Tabla del artculo 114 correspondiente

    (=) ISR del periodo

    () Retenciones efectuadas al contribuyente

    (=) Pago provisional del mes o trimestre

    Respecto de los conceptos que intervienen para calcular

    el pago provisional de estos contribuyentes, se deber

    tomar en cuenta lo siguiente:

    a) Ingresos del mes o trimestre por el que se efecta elpago

    Hasta el ao pasado, representaba un ingreso acu-mulable para estos contribuyentes la ganancia infla-cionaria derivada de deudas relacionadas con elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes in-muebles. Para este ejercicio, dicho concepto no ten-dr que acumularse.

    b) Deducciones

    Las deducciones que podrn hacer estos contribu-yentes se enlistan en el artculo 142 de la Ley del ISR;al respecto, se deber tomar en cuenta que los con-tribuyentes de este rgimen podrn optar por dedu-cir el 35% de los ingresos por el otorgamiento del usoo goce temporal de inmuebles, en sustitucin de las

    deducciones enumeradas en este ordenamiento.Cabe hacer notar que la Ley del ISR vigente al 31 deenero de 2001, otorgaba porcentajes distintos parael clculo de esta deduccin, los cuales estaban enfuncin del uso que se le daba al inmueble arrenda-do; estos porcentajes eran 50% cuando el inmueblese destinara a casa-habitacin, y 35% cuando se te-na un uso distinto al anterior.

    A partir del ejercicio de 2002, quienes opten por apli-car la deduccin ciega, podrn deducir, adems,el monto de las erogaciones por concepto del im-puesto predial de los inmuebles correspondiente alao de calendario o al periodo durante el cual se ob-tuvieron los ingresos en el ejercicio, segn corres-ponda.

    Tambin es importante destacar que se podrnconsiderar como deduccin los intereses realespagados por prstamos utilizados para la compra,construccin o mejoras de los bienes inmuebles.Para estos efectos, se considera inters real elmonto en que tales intereses excedan del ajusteanual por inflacin determinado conforme a lodispuesto en el artculo 159 de la Ley del ISR. Dadoque el ajuste por inflacin se calcula en forma anual, laautoridad debe definir cmo deber determinarse elinters real a efecto de considerarlo como deduccinen los pagos provisionales.

    c) Tarifa del artculo 113

    El segundo prrafo del artculo 143 de la Ley del ISRestablece que el pago provisional se determinaraplicando la tarifa que corresponda conforme a loprevisto en el tercer prrafo del artculo 127 de estaley, el cual seala que se tomar como base la tarifadel artculo 113; la tabla se tendr que elevar al tri-mestre o aplicarla mensual, segn corresponda.

    d) Tabla del artculo 114

    De acuerdo con el sptimo prrafo del artculo 114de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen enel rgimen de arrendamiento tambin gozarn delsubsidio a que se refiere el citado artculo; en este su-puesto, la tabla que se utilizar para calcular el subsi-dio ser la contenida en este artculo elevada altrimestre o bien, la mensual, segn se trate.

    e) Entero de los pagos provisionales

    Los contribuyentes de este rgimen efectuarn el en-tero de sus pagos provisionales de acuerdo con lo si-guiente:

    Destino delinmueblearrendado

    Tipode pago

    Entero del pagoprovisional

    Casa-habitacin Trimestral

    A ms tardar el da17 de los meses deabril, julio, octubre yenero del ao si-guiente.

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Destino delinmueblearrendado

    Tipode pago

    Entero del pagoprovisional

    Uso distinto acasa-habitacin

    Mensual

    A ms tardar el da17 del mes inmedia-to posterior al quecorresponda elpago.

    No obstante, es de sealar que los contribuyentesque conforme a la Ley del Impuesto sobre la Rentaabrogada estaban obligados a efectuar pagos provi-sionales trimestrales, realizarn los pagos provisio-nales del impuesto sobre la renta a su cargo y de lasretenciones efectuadas, correspondientes a los tresprimeros meses del ejercicio fiscal de 2002, median-te una sola declaracin que presentarn a ms tardarel 17 de abril de 2002.

    f) Contribuyentes relevados de realizar pagos provisio-nales

    Los contribuyentes de este rgimen, que nicamen-te obtengan ingresos por el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes inmuebles, no estarn obli-gados a realizar pagos provisionales, cuando su in-greso mensual por esta actividad no exceda de 10salarios mnimos generales vigentes en el Distrito Fe-deral elevados al mes, es decir, $12,645.00, ya queas lo establece el tercer prrafo del artculo 143 de laLey del ISR.

    g) Retenciones realizadas al contribuyente

    Son las retenciones que las personas morales reali-zarn a los contribuyentes de este rgimen, cuandoestos ltimos les otorguen el uso o goce temporal debienes inmuebles. La retencin se calcular aplican-do la tasa de 10% sobre el monto de la contrapresta-cin pagada.

    h) Pagos provisionales de fideicomisos por los que seotorgue el uso o goce temporal de inmuebles

    En este caso, el segundo prrafo del artculo 144 de laLey del ISR seala que el pago provisional se determi-nar aplicando la tasa de 10% al monto de los ingresosdel cuatrimestre anterior, sin deduccin alguna. Los pa-gos sern cuatrimestrales y se enterarn en los mesesde mayo, septiembre y enero del ao siguiente.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    El artculo 5o. de la Ley del IVA establece en su cuarto p-

    rrafo el procedimiento para la determinacin de los pa-

    gos provisionales, el cual es el siguiente:

    IVA correspondiente al total de las actividadesrealizadas en el periodo por el que se efecta elpago, excepto el de importaciones de bienestangibles

    () IVA retenido en el periodo

    () IVA acreditable

    (=) IVA a cargo o a favor

    La mecnica para el clculo de los pagos provisionales

    de este impuesto no ha cambiado; sin embargo, se de-

    bern tener en cuenta los aspectos siguientes:

    a) IVA correspondiente al total de las actividades por elperiodo en que se efecte el pago

    Mediante el artculo sptimo de las disposicionestransitorias de la Ley de Ingresos de la Federacin de2002 (LIF), se establece que el impuesto se causaren el momento que se cobren efectivamente las con-traprestaciones y sobre el monto de cada una deellas. Asimismo, el artculo en cita seala que en elcaso de los intereses a los que se refiere el artculo18-A de la Ley del IVA, el impuesto se causar cuan-do se devenguen, a excepcin de los intereses gene-rados por enajenaciones a plazo en los trminos delCdigo Fiscal de la Federacin.

    Este ordenamiento tambin hace referencia a la ena-jenacin de ttulos que incorporen derechos reales ala entrega y disposicin de bienes; al respecto,indica que se considerar que los bienes que ampa-ran estos ttulos se enajenan en los siguientes mo-mentos:

    Cuando se pague el precio por la transferencia delttulo.

    Cuando se entreguen materialmente los bienesque estos ttulos amparen a una persona distintade quien efectu el depsito, en el caso de nohaber transferencia del ttulo.

    En el caso de certificados de participacin inmobilia-ria, se considera que la enajenacin de los bienesque ampare el certificado se realiza cuando ste setransfiera.

    Forman parte del precio o contraprestacin pacta-dos, los anticipos o depsitos que reciba el enajenan-te, el prestador del servicio o quien otorgue el uso ogoce temporal del bien, cualquiera que sea el nombreque se d a los anticipos o depsitos, pues as lo dis-pone la fraccin IV del artculo en cita.

    Respecto a las operaciones que ya causaron el IVA,de acuerdo con los artculos 11, 17 y 22 de la Ley delIVA, vigentes al 31 de diciembre de 2001, cuando sereciba el precio o las contraprestaciones correspon-dientes con posterioridad a la fecha antes sealada, nodarn lugar a la causacin del impuesto. Asimismo,

    2a. decena Febrero-2002 A29

    Fiscal

  • cuando por las actividades previstas en los artculos an-tes mencionados se hayan expedido los comproban-tes por el total de la operacin y se haya trasladado elIVA, en los comprobantes que expidan por las contra-prestaciones respectivas que perciban durante el ejer-cicio de 2002 no debern efectuar traslado alguno.

    b) IVA retenido en el periodo

    Son las retenciones a que se refiere el artculo 1o.-Ade la Ley del IVA, realizadas al contribuyente; cabesealar que la fraccin III del artculo sptimo de lasdisposiciones transitorias de la LIF establece que lasretenciones se efectuarn en el momento en que sepague el precio o contraprestacin y sobre el montode lo efectivamente pagado.

    c) IVA acreditable

    La fraccin II del artculo sptimo de las disposicio-nes transitorias de la LIF dispone que el acredita-miento slo proceder cuando el IVA trasladado alos contribuyentes haya sido efectivamente pagadoy, en su caso, las adquisiciones efectivamente paga-das.

    d) Momento en que se consideran efectivamente paga-das las operaciones, para efectos de la causacin oacreditamiento del impuesto

    Las nuevas disposiciones para efectos de la Ley delIVA hacen necesario que se tenga un estricto controlsobre los cobros y los pagos efectuados, ya que elartculo transitorio en comento seala, en su fraccinIV, diversas formas de pago y el momento en que seconsidera que fueron efectivamente pagados tantoel valor de la operacin como el impuesto; los su-puestos son los siguientes:

    Tipo de pago

    Momento en que seconsidera que fueron

    efectivamente pagados elvalor de la operacin y elimpuesto correspondiente

    Cheque.En la fecha de cobro delcheque.

    Ttulos de crdito distintosdel cheque.

    Cuando efectivamente secobren o cuando los contri-buyentes transmitan a untercero los documentospendientes de cobro, ex-cepto cuando la transmisinsea en procuracin.

    Documentos o vales respec-to de los cuales un terceroasuma la obligacin delpago, as como con tarjetaselectrnicas o cualquier otromedio que permita al usua-rio obtener bienes o servi-cios

    Cuando sean recibidos oaceptados por el contribu-yente.

    e) Operaciones por las que se haya diferido el pago delIVA

    En el caso de enajenacin de bienes por la que se hu-biera diferido el pago del IVA, en los trminos del art-culo 12 de la Ley del IVA vigente hasta el 31 dediciembre de 2001, el impuesto sobre la parte de lascontraprestaciones que se cobren con posterioridadse causar en la fecha en que sean efectivamente per-cibidas. Esta disposicin tambin se aplicar para losintereses que hubieran sido exigibles antes del 1o. deenero de 2002 o con posterioridad, que correspon-dan a enajenaciones a plazo o a contratos de arrenda-miento financiero en que se hubiere diferido el pagodel IVA en los trminos del artculo antes citado.

    f) Opcin de aplicar las disposiciones de la Ley del IVAvigentes hasta el 31 de diciembre de 2001

    La regla 11.10, dada a conocer mediante la VigsimaSegunda Resolucin de modificaciones a la Resolu-cin Miscelnea Fiscal para 2001-2002, establece laopcin de aplicar por los meses de enero y febrerode 2002, las disposiciones de la Ley del IVA vigenteshasta el 31 de diciembre de 2001. En caso de que setome la opcin antes comentada, no se podr aplicarregla alguna del artculo sptimo de las disposicio-nes transitorias de la LIF, entre las que se encuentranlas comentadas en los incisos anteriores.

    Cabe sealar que esta opcin es conveniente paralas personas que realicen pagos provisionales men-suales, ya que slo se podr aplicar por los dos pri-meros meses del ejercicio.

    g) Entero de los pagos provisionales

    Los pagos provisionales de este impuesto sepresentarn por los mismos periodos y en las mismasfechas de pago que las establecidas para el ISR,excepto en los casos del ejercicio de iniciacin deoperaciones, en el que efectuarn pagos provisionalestrimestrales, y en el ejercicio de liquidacin, en el quelos pagos provisionales se harn por los mismosperiodos y en las mismas fechas en que se venan rea-lizando antes del inicio del ejercicio de liquidacin.Por lo anterior, es importante verificar la fecha depago en el ISR, ya que en la mayora de los casosser mensualmente.

    Impuesto sustitutivo del crdito al salario

    A partir del 1o. de enero de 2002, de acuerdo con el artcu-

    lo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del

    ISR para 2002, estn obligadas al pago del impuesto sus-

    titutivo del crdito al salario las personas fsicas y morales

    que realicen erogaciones por la prestacin de un servicio

    personal subordinado en territorio nacional.

    Los contribuyentes de este impuesto efectuarn pagos

    provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejer-

    cicio; el pago se calcular como sigue:

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Total de las erogaciones realizadas por laprestacin de un servicio personal subordinado

    (x) Tasa de 3%

    (=) Impuesto del pago provisional

    Respecto a este procedimiento cabe hacer las siguien-

    tes precisiones:

    a) Total de erogaciones realizadas por la prestacin deun servicio personal subordinado

    De acuerdo con el segundo prrafo del artculo ter-cero transitorio de la Ley del ISR para 2002, se consi-deran erogaciones por la prestacin de un serviciopersonal subordinado, los salarios y dems presta-ciones en efectivo o en especie que sean pagadaspor la persona fsica o moral a quienes les presten unservicio personal subordinado, tomando en cuentaaquellas erogaciones que para los efectos de la Leydel ISR se consideran ingresos asimilados a salarios.

    No obstante, mediante la regla 15.1 de la VigsimaPrimera Resolucin de modificaciones a la Resolu-cin Miscelnea Fiscal para 2001-2002 se indica quelas prestaciones en efectivo o en especie gravadaspor el impuesto sustitutivo del crdito al salario sernaquellas que conforme a la Ley del ISR se encuentrentambin gravadas con este ltimo impuesto. Asimis-mo, seala que los conceptos asimilables a salariosslo se considerarn gravados cuando la Ley del ISRprevea que se les pueda aplicar el crdito al salario.

    Cabe mencionar que tratndose de honorarios amiembros de consejos directivos, de vigilancia, con-sultivos o de cualquier otra ndole, as como de loshonorarios a administradores, comisarios y gerentesgenerales, que adems tengan relacin de trabajocon el retenedor, el quinto prrafo del artculo 113 dela Ley del ISR establece que en estos casos se pro-ceder en los trminos del prrafo segundo de esteartculo para el clculo de la retencin, lo cual implicaque al total de estos ingresos se les deber aplicar latarifa del artculo 113, la tabla del artculo 114 y el cr-dito al salario previsto en el artculo 115 de la Ley delISR. Por lo anterior, en estos casos, la totalidad deestos ingresos formar parte de la base para deter-minar el impuesto sustitutivo del crdito al salario.

    b) Entero de los pagos provisionales

    El entero de estos pagos ser mensual, y se presen-tar a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguien-te a aquel en el que se realicen las erogacionescitadas, es decir, deben presentarse en esa fecha, in-dependientemente de que los contribuyentes reali-cen pagos provisionales mensuales o trimestrales deISR. Es importante comentar que este impuesto ten-dr que enterarse en la forma oficial 1-D1 Pagos pro-visionales, mensuales y retenciones de impuestosfederales 2002, la cual fue dada a conocer mediante

    la Vigsima Tercera Resolucin de modificaciones ala Resolucin Miscelnea Fiscal para 2001-2002, enel DOF del 18 de enero de 2002.

    c) Opcin para no pagar el impuesto sustitutivo del cr-dito al salario

    El artculo tercero de las disposiciones transitoriasde la Ley del ISR para 2002 establece la opcin deque los contribuyentes sujetos a este impuesto no lopaguen, siempre que no efecten la disminucin delcrdito al salario pagado a sus trabajadores estable-cida en los artculos 116, 117 y 120 (en nuestra opi-nin, 119) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Al respecto, el artculo antes mencionado, junto conla regla 3.6.35 de la Vigsima Segunda Resolucinde modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscalpara 2001-2002, sealan que los contribuyentes quetomen la opcin antes comentada, y el monto del cr-dito al salario pagado a los trabajadores sea mayor queel impuesto sustitutivo causado, podrn disminuir delISR a su cargo o del retenido a terceros el monto en elque el crdito al salario que exceda al impuesto sustitu-tivo del crdito al salario; asimismo, podrn deducircomo gasto el monto del crdito al salario no disminui-do del ISR a cargo del empleador o de las retencionesde este impuesto efectuadas a terceros.

    De lo anterior se pueden generar dos situaciones, lascuales se ejemplifican a continuacin:

    Cuando el crdito al salario es mayor que el impuestosustitutivo del crdito al salario:

    Considerando que se paga el impuesto susti-tutivo del crdito al salario

    ISR a cargo 550

    () Crdito al salario pagado a lostrabajadores 250

    (=) Diferencia a cargo 300

    (+) Impuesto sustitutivo del crditoal salario 100

    (=) Total por pagar 400

    Considerando que no se paga el impuestosustitutivo del crdito al salario

    ISR a cargo 550

    () Crdito al salario pagado a lostrabajadores 150

    (=) Diferencia a cargo 400

    (+) Impuesto sustitutivo del crditoal salario 0

    (=) Total por pagar 400

    En este caso, el excedente del crdito al salario($250- $100= $150) puede disminuirse del ISR a car-go del empleador o de las retenciones de este im-puesto efectuadas a terceros, mientras el crdito alsalario no disminuido ($100) podr deducirse comoun gasto.

    2a. decena Febrero-2002 A31

    Fiscal

  • Cuando el crdito al salario es menor que el impuestosustitutivo del crdito al salario:

    Considerando que se paga el impuesto sustitutivodel crdito al salario:

    ISR a cargo 800

    () Crdito al salario pagado a lostrabajadores 200

    (=) Diferencia a cargo 600

    (+) Impuesto sustitutivo del crditoal salario 300

    (=) Total por pagar 900

    Considerando que no se paga el impuestosustitutivo del crdito al salario:

    ISR a cargo 800

    () Crdito al salario pagado alos trabajadores 0

    (=) Diferencia a cargo 800

    (+) Impuesto sustitutivo del crditoal salario 0

    (=) Total por pagar 800

    En este caso, como no hay excedente del crdito alsalario sobre el impuesto sustitutivo, no se puededisminuir del ISR a cargo del empleador o de las re-tenciones de este impuesto efectuadas a terceroscantidad alguna de crdito al salario; sin embargo, latotalidad del crdito al salario no disminuido se po-dr deducir como gasto.

    Es importante comentar que cuando las personasmorales que formen parte de un mismo grupo tomenla opcin de no pagar el impuesto sustitutivo del cr-dito al salario, todos sus integrantes debern ejercerdicha opcin por el mismo periodo.

    Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

    Mediante el artculo octavo de las disposiciones transito-

    rias de la Ley de Ingresos de la Federacin para 2002 se

    cre un nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios

    suntuarios a cargo de las personas fsicas y morales que

    en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios,

    otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles con

    el pblico en general o cuando los consumidores finales

    importen ciertos bienes.

    Los pagos provisionales de este impuesto se determina-

    rn de la siguiente manera:

    Contraprestaciones cobradas por los actoso actividades gravados por el impuesto suntuario

    (x) Tasa de 5%

    (=) Impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios

    Al respecto, cabe hacer las siguientes consideraciones:

    a) Momento de causacin

    Conviene sealar que en la enajenacin de bienes, laprestacin de servicios y el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes muebles, el impuesto secausa en el momento en que efectivamente se co-bren las contraprestaciones y sobre el monto decada una de ellas.

    b) Entero de los pagos provisionales

    Los pagos provisionales de este impuesto se entera-rn por los mismos periodos y en las mismas fechasde pago que las establecidas para el ISR, en la formaoficial 1-D1 Pagos provisionales, mensuales y re-tenciones de impuestos federales 2002, la cual fuedada a conocer mediante la Vigsima Tercera Reso-lucin de modificaciones a la Resolucin MiscelneaFiscal para 2001-2002, en el DOF del 18 de enero de2002.

    c) Cancelacin del impuesto por devoluciones, des-cuentos y bonificaciones

    Cuando los contribuyentes reciban la devolucin debienes enajenados u otorguen descuentos o bonifi-caciones, o devuelvan los anticipos o los depsitosrecibidos con motivo de la realizacin de las activida-des gravadas con este impuesto, realizarn la si-guiente operacin:

    Impuesto causado en el mes en que sereciba la devolucin o se otorguendescuentos o bonificaciones, o sedevuelvan anticipos o depsitos

    () Monto del impuesto correspondientea la devolucin, descuento o bonificacin,anticipo o depsito que se hubiesepagado

    (=) Impuesto causado en el mes de quese trate

    Lo anteri