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Logística
Ing. Juan Carlos RoblesPRÁCTICA N°1
PRÁCTICA N°1
1.- SISTEMA DE FISCALIZACION DE EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Empresas Públicas, estatales
La información de ejecución presupuestaria mensual deberá ser presentada al
ministerio de economía y finanzas públicas. En el sistema de información sobre
inversiones “SISIN” del viceministerio de inversión pública y financiamiento externo
“PFE” dependiente del ministerio de planificación del desarrollo.
El registro, confiabilidad, verificación y resguardo de información es
responsabilidad del “MAE” de la entidad del viceministerio del tesoro y crédito
público que procede a inmovilizar los recursos de cuentas fiscales. El “PFE” da
una representación mensual con información detallada de cada proyecto.
Bancos y entidades financieras
A los bancos y entidades financieras los fiscaliza la superintendencia de bancos y
entidades financieras. Que da su reporte al Ministerio de economía y finanzas
Públicas.
Empresas privadas
Para empresas privadas, el servicio de impuestos nacionales es la entidad
encargada de fiscalizar y auditar a las empresas. Con el fin de asegurar la
veracidad de la información manejada y proporcionada al estado. Esta entidad se
encarga de hacerle.
2.- SISTEMA DE FISCALIZACION DE EMPRESAS O INSTITUCIONES EN RELACIÓN A LOS PRECIOS
A través de la Ley 466: Ley de la Empresa Pública y Privada se tiene por objeto
establecer el régimen de fiscalización de las empresas estatales y privadas en
relación a los precios, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan
al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y
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fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de
Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Esta Ley está establecida en uno de los párrafos del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado.
Los Artículos 49 de la Ley 466 hacen referencia a dicha Fiscalización en cuanto a
precios:
ARTÍCULO 49º (RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE)
I. Las empresas públicas y privadas elaborarán su presupuesto como instrumento
de apoyo al proceso de planificación de la empresa, considerando la dinámica
empresarial del rubro al que pertenezcan. Este instrumento deberá brindar
información útil, oportuna y confiable para la toma de decisiones.
Las empresas elaborarán su presupuesto considerando que:
a) Es una herramienta para la toma de decisiones estratégicas de inversión y/o
financiamiento, y para minimizar riesgos propios de la actividad empresarial.
b) Es flexible, basado en el equilibrio entre los ingresos y costos esperados de la
empresa.
c) Podrá estar sujeto a continuas modificaciones en función a los objetivos y
oportunidades empresariales. Los responsables de las modificaciones
presupuestarias deberán ser establecidos en normativa interna.
II. Las empresas estatales y privadas remitirán su presupuesto y su plan anual de
ejecución al COSEEP (Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas),
éste enviará el presupuesto al MEFP (Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas) a efectos de sistematizar la información y su envío a la Asamblea
Legislativa Plurinacional para su conocimiento. El COSEEP podrá requerir a las
empresas el envío de su presupuesto y plan anual de ejecución para efectos
informativos. El MEFP no podrá modificar el presupuesto de las empresas
públicas.
III. Las empresas públicas y privadas deben aplicar normas de contabilidad y de
información financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica
empresarial del rubro al que pertenezcan, y que permitan analizar y medir
adecuadamente su gestión administrativa y financiera.
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IV. La Empresa tendrá a su cargo la estandarización de los procedimientos
presupuestarios y contables que serán aplicados por sus empresas filiales y
subsidiarias.
3.- DETERMINACIÓN DEL COSTO DE ALMACENAJE DEL MANTENIMIENTO DE UNA UNIDAD EN UN ALMACÉN
COSTES DE ALMACENAMIENTO Y MANTENIMIENTO:
Con esta denominación, nos referimos a los costes debidos al nivel de stock de
cada uno de los productos de inventario, por ello también se les denomina costes
de posesión de inventario. Los costes a los que aludimos, son los que incrementan
o varían según el número de unidades de cada producto que se mantengan en el
almacén. Otro factor importante que intervienen en este tipo de costes es el factor
tiempo, ya que el nivel de stock de cada producto varía con él.
Los conceptos de coste que se ven afectados por el nivel de stock son los
siguientes:
Capital Invertido en Stock o coste de oportunidad del capital: Nos
referimos al coste en que se incurre al mantener inmovilizado en inventario el
capital correspondiente, en vez de invertirlo. Suele estar entre un 4% y un 7%.
Coste variable de almacenamiento: El mantenimiento de inventarios,
implica la necesidad de disponer de almacenes, personal, equipo de manejo de
materiales, alquiler de espacio de almacenaje, etc. Puede estar entre el 0% y el
10%.
El coste de almacenamiento es lo que cuesta mantener los artículos en el
almacén. El coste de almacenaje (CA) se suele medir por unidades físicas de
artículos, de forma que para hallar el coste de almacenaje total, multiplicamos el
coste de mantener cada unidad (Ca) por el stock medio (Q/2). Q es la cantidad
que se pide en cada pedido. O sea:
CA=Ca×Q2
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A esto habría que sumar el coste de almacenar el stock de seguridad. Este coste
se calcula multiplicando el coste unitario por el stock de seguridad. Teniendo en
cuenta esto, el coste de almacenamiento quedaría así:
CA=Ca(Q/2+SS)
BIBLIOGRAFÍA:
LEY No. 466 del 26 de Diciembre de 2013. Ley de la Empresa Pública y Privada
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