ppt/.reclamos aduaneros (abogado titulado)

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CODIGO TRIBUTARIO DIAPOSITIVAS

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  • ** RECLAMOS ADUANEROSExpositor: Abogado FERNANDO COSIO JARAMiembro Fundador Academia Internacional de Derecho Aduanero

  • **CONTROVERSIA ADUANERAACTO ADMINISTRATIVO DE LA SUNATVS.INTERES DEL ADMINISTRADO

  • **ACTO ADMINISTRATIVOSon Actos Administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situacin concreta (art 1 Ley 27444)

  • ACTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIABASE LEGAL: Artculo 103 del Cdigo TributarioFORMAS: Ordenes de PagoResoluciones de determinacinResolucin de sancinDecisiones de la Administracin que producenefectos jurdicos sobre los intereses, obligacioneso derechos de los administrados: REQUISITOS DE VALIDEZ: CompetenciaObjeto o contenidoFinalidad pblicaMotivacin Procedimiento regular

  • REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINSITRATIVOSCompetencia: rgano facultadoObjeto o contenido: lcito, fsica y jurdicamente posible. Comprender todas las cuestiones surgidas de la motivacin.Finalidad Pblica: inters pblico, no particular de la autoridad.Motivacin: fundamentacin.Procedimiento regular: cumplimiento del procedimiento previsto para el caso. **

  • REVISION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIAPorqu?: Garantiza:DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS A :UN DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVODECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)ARTICULO 16: Toda sociedad en la cual la garanta de los derechos no est asegurada ni la separacin de poderes establecida no tiene constitucin

  • **REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION Los actos de la AT podrn ser revocados por la propia SUNAT:Antes de su notificacin

    Despus de la notificacin

  • **NULIDAD 1. Los dictados porrgano incompetente, en razn de la materia. 2. Inobservancia del procedimiento legal establecido, contrarios a la ley o norma con rango inferior;3. Violacin al Principio de Legalidad infracciones o sanciones no previstas en la ley.4. Silencio Positivo opuesto al ordenamiento jurdico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacin o trmites esenciales para su adquisicin.

  • **NULIDAD: Trmite A instancia de parte.Nulidad de OficioDurante el procedimiento administrativoAntes de pronunciamiento del Tribunal Fiscal o Poder Judicial

  • PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS**

  • **PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOConjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

  • **PRINCIPIOS: Tutela Jurisdiccional efectivaa.- Derecho de acceso a la jurisdiccinb.- Derecho al debido procesoDerecho de defensa-instancia pluralAlegaciones y pruebasPublicidadc.- Derecho a resolucin fundada en Derecho.Cosa JuzgadaMotivacinIntegracind.- Derecho a la efectividad de las Resoluciones

  • CONTENCIOSO-TRIBUTARIONO CONTENCIOSOCOBRANZA COACTIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTOS ADUANEROSBASE LEGAL: Artculo 206 -209 LGA

  • TTULO I PROCEDIMIENTOS ADUANEROSProcedimientos Aduaneros.El procedimiento contencioso, incluido el proceso contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Cdigo Tributario. ART. 205D.LEG. 1053Las multas administrativas de la presente Ley se rigen por normas que regulan los procedimientos referidos en el prrafo anterior.

    ART. 205 D. LEG 1122*

  • Notificacin valida Procedimiento escrito Extra-petita No reformatio in peius No solve et repete Silencio administrativo Non bis in idem procesal AcumulacinDesistimientoREGLAS GENERALESBASE LEGAL: Cdigo Tributario

  • REVISION DE LOS ACTOS TRIBUTARIOSRECLAMACION ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT.

    APELACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

    DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIALPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIOBASE LEGAL: Artculo 124 del Cdigo Tributario

  • titulo 1 PROCEDIMIENTOS ADUANEROSArtculo 209.-ltima instancia en sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se impongan sern apelables en ltima instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolucin agotar la va administrativa. . ART. 209 D.LEG. 1053ART. 209 D. LEG 1122Artculo 209.- Sanciones administrativas Las sanciones administrativas de suspensin, cancelacin o inhabilitacin de la presente Ley que se impongan sern apelables en ltima instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolucin agotar la va administrativa.Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan sern apelables al Tribunal Fiscal.

    *

  • **Solicitudes previas al PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIOSolicitudes de devolucin de pagosSolicitudes de devolucin de mercancasLDAIncautaciones e inmovilizacionesSolicitudes de duda razonableDerechos impugnados.

  • rgano Competente: SUNATIntendencias de AduanasINTAINPCFACasos EspecialesPECOTRANSITOSDERECHOS ANTIDUMPINGScanerPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIOBASE LEGAL: Artculo 9 del RLGA

  • Escrito fundamentadoFirma del reclamante o su representanteFirma de letradoFianza o recibo de pagoPoderesHoja de informacin sumariaREQUISITOS DE ADMISIBILIDADBASE LEGAL: Artculo 137 del Cdigo Tributario

  • RECURSO DE RECLAMACIONACTOS RECLAMABLES (Art. 135)

    RD. RM u OP.Resolucin ficta sobre recursos no contenciosos ( art. 135 , 163 segundo prrafo)Resolucin expresa sobre solicitud de devolucin Resolucin de comiso, cierre o internamiento de vehculosResolucin que sustituye al cierre o al comisoResolucin que declara perdida de fraccionamiento tributarioDems actos que tengan relacin directa con la determinacin de la obligacin tributaria.

    RTF N539-4-2003 (Jurisprudencia de observancia obligatoria). pueden ser apeladas ante el Tribunal Fiscal, las esquelas, memorndums, oficios o cualesquiera otro documento emitido por la Administracin Tributaria, que renan los requisitos de una resolucin*

  • PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSOResoluciones de determinacin o sancin

    SUBSANACION 20 das siguientes a notificacin. Vencido el plazo, es requisito el pago de la deuda o la presentacin de carta fianza bancaria o financiera.

    15 das hbiles sino inadmisible (45 das)*Cdigo Tributario: articulo 140

  • 20 DIAS HABILES

    45 DIAS (Vencido el plazo de 45 dashbiles en el que debeatenderse la solicitud dedevolucin presentada)

    5 DIAS( Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes)

    9 MESES

    12 MESES (Precios de transferencia)

    20 DIAS (Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales Independientes)

    2 MESES( Denegatoria tcita de solicitudes de devolucin)

    CON PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO

    FundadoInfundadoProcedenteImprocedenteNulo

    SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDOInadmisible15 DIAS.

    30 DIASPrecios de transferencia

    5 DIASResoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes

    20 DIASPURO DERECHO /10 dias en comiso,Internamiento, etc.

    5 DIASINTERVENCION EXCLUYENTE

    RECLAMACION

  • MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROC. CONTENCIOSO TRIBUTARIO (Art. 125)

    DocumentosPericiaInspeccin del rgano de resolucinManifestaciones obtenidas durante la verificacin y/o fiscalizacin.El rgano de resolucin puede, en cualquier estado del procedimiento, ordenar las pruebas que considere necesarias y solicitar informes para esclarecer cuestin a resolver. **

  • PLAZO PROBATORIO (Art. 125- 152)

    30 das hbiles, contados a partir de la fecha de interposicin del recurso de reclamacin o apelacin, para ofrecer y actuar las pruebas.

    Excepcin.- Resoluciones que establecen sanciones de comiso, cierre, internamiento de vehculos, as como resoluciones que sustituyen al cierre o al comiso: 05 das hbiles. **

  • RECURSO DE RECLAMACION PLAZO PARA RESOLVERplazo general

    RESOLUCION FICTA DENEGATORIA DE DEVOLUCION9 meses

    02 meses*BASE LEGAL: Artculo 142 del Cdigo Tributario

  • Pronunciamiento sobre el fondo: Fundada InfundadaSin pronunciamiento sobre el fondo:InadmisibilidadDesistimientoResolucin del ReclamoBASE LEGAL: Artculo 137 del Cdigo Tributario

  • APELACION:

    BASE LEGAL: Artculo 143, 144 y 146 del Cdigo TributarioACTOS APELABLESResolucin que resuelve una reclamacinResolucin denegatoria tcita de una reclamacinResolucin de procedimiento no contenciosoResolucin de procedimiento no contenciosohttp://tribunal.mef.gob.pe

  • **

  • **

  • **BASE LEGAL: Artculo 150 y 152 del Cdigo Tributario

  • Resoluciones que interpreten de modo expreso y con carcter general el sentido de las normas tributarias. Resoluciones que apliquen el principio de jerarqua de normasResoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas.Resoluciones que se emiten como consecuencia de la existencia de fallos contradictorios entre s.

    BASE LEGAL: Artculo 154 del Cdigo Tributario Dec. Leg. 1113

  • **

  • DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: la universalidad del control jurisdiccionalResolucin del Tribunal Fiscal agotan la va administrativaDeudor tributario interpone ante la autoridad judicial competentePlazo de tres (3) meses Su interposicin no interrumpe la cobranza coactiva (solve et repete)Slo excepcionalmente la puede interponer la AdministracinEl Juez puede suspender cobranza previa contracautela (el caso de la caucin juratoria).La contracautela en la Ley 30230

    BASE LEGAL: Artculo 156 y 158 del Cdigo Tributario Dec. Leg. 1113

  • *ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSOJuzgado EspecializadoSALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL CORTE SUPREMACorte SuperiorSala Especializada en Tributario y AduaneroCasacinApelacinDemanda-contenciosa Base Legal: Ley 27584 art. 35Queja contra resoluciones que rechazan Apelacin o Casacin

  • GRACIASEDGAR FERNANDO COSIO JARASan Isidro, setiembre 2014

    *

    *DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO - CLASE 18*DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO - CLASE 18