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Derecho Informático Penal INFORMÁTICA JURÍDICA UNIDAD 4 ROMINA FIGOLI 10- 0264

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Derecho Informático Penal

INFORMÁTICA JURÍDICAUNIDAD 4

ROMINA FIGOLI10- 0264

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Inicio del derecho informático y su razonamiento en RD

El delito informático, crimen cibernético o electrónico, se refiere a actividades ilícitas realizadas por medio de computadoras o del Internet.

Ante la situación de la llegada a nuestro país de las primeras noticias del desarrollo de los delitos informáticos en el exterior, a inicio de los años ochenta, es que surge una nueva realidad de cometer ciertos crímenes.

En República Dominicana se dieron los primeros pasos para legislar en esta materia en el año 1988 con el anteproyecto de ley del Lic. Manuel Ramón Vázquez Perrotta “ PROPUESTA DE LEGISLACIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTRONICOS “.

Posteriormente, en el año de 1996 , el Lic. Vazquez Perrotta publica el primer libro que se conoce sobre el tema en República Dominicana con el título de: “Crímenes y Delitos de Computadora y Alta Tecnología en República Dominicana”.

En el año 2005, el Presidente del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones INDOTEL crea una comisión para trabajar en la elaboración de una propuesta legislativa sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

En marzo de 2007 el Senado de la República aprueba dicha propuesta convirtiéndola en la Ley 53-07 del 23 de abril de 2007 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

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Ley 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología

- Entre los principales delitos sancionados por la Ley podemos citar las siguientes:

Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información.

Delitos de Contenido

Delitos de Propiedad Intelectual y Afines

Delitos contra las Telecomunicaciones

Crímenes, Delitos contra la Nación y Actos de Terrorismo

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Antecedentes del principio de la legalidad de los Delitos y las penas

El Principio de la legalidad de los Delitos y las Penas tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad, el abuso del

poder y la inseguridad jurídica. Su formulación en latín Nullum Delictum, Nulla Paena sine lege Praevia esto quiere decir: no hay delito ni pena sin ley previa. En la época de las monarquías el sistema judicial era absoluto, todo estaba en manos del Rey, frente a éste poder absoluto y arbitrario del Rey surge a mediados del siglo XVIII un fuerte movimiento social, cuyo objetivo era controlar de modo más estricto la conducta ilegal de las

personas y de limitar el poder punitivo del Estado. Surge la teoría del contrato social que constituye el fundamento ideológico

de este nuevo movimiento en la cual el ciudadano acepta todas las leyes de la sociedad, aun aquellas por las cuales se le puede sancionar.

Una figura fundamental es Cesar Beccaria que fue un filósofo que con su obra : ” De los delitos y de las penas” planteó la Garantía Penal de respeto al Principio de Legalidad de Las Penas , lo que conllevó a muchos cambios en el sistema penal de la época.

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Principio de la legalidad de los Delitos y las penas :

Conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley.

Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho.

Dicho principio se encuentra consagrado legalmente en nuestra legislación por :

Artículo 4 del Código Penal Dominicano cuando dice taxativamente: “Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometan no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de ley promulgada con anterioridad a su comisión”.

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Teoría de los hermanos mellizos

Esta teoría ha sido propugnada por su autor, el Lic. Manuel Ramón Vázquez Perrotta, destacado jurista dominicano, pionero en los estudios del Derecho Informático.

Según Vázquez Perrota, en la era de la Informática, nuestra sociedad no podrá enfrentar con eficiencia la nueva realidad de crímenes y delitos cada vez más inteligentes y dinámicos.

Vázquez establece que la totalidad de los crímenes y delitos de computadora y alta tecnología, quedan fuera de la posibilidad de incriminación y penalización en las jurisdicciones ya que están desactualizadas y comparan el hecho perseguido con cada letra de la ley, de lo cual resulta que de no haber una total identidad entre el hecho imputado y la ley, el hecho no podrá ser castigado.

De ahí establece la Teoría de los Hermanos Mellizos que describiré a continuación…

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Teoría de los hermanos mellizos Vázquez Perrotta establece que el sistema penal debe evolucionar y

adoptar la Teoría de los Hermanos Mellizos, la cual plantea :Que aquellos tipos criminales intencionalmente nocivos para la víctima

en su integridad física, moral y material resultan ser “hermanos” en los “Resultados” aún no sean idénticos en su estructura operativa; ya que consiguen el mismo fin por diferentes vías.

Muchos delitos informáticos aún no están reconocidos por la ley, pero resultan ser “hermanos mellizos” de otros delitos tradicionales que sí son legalmente reconocidos.

La propuesta del Lic. Vázquez Perrota radica en que no importa el país de que se trate, en los casos ocurrentes, la Teoría de Hermanos Mellizos debe ser reconocida para que todo comportamiento

antisocial intencional, que cause un daño a la víctima y no esté literalmente descrito en la ley, pueda ser incriminado y penalizado por la disposición legal que rige a su hermano mellizo que sí lo está.

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La Paradoja

Como se anunció anteriormente existen dos enunciados importantes en este tema:

El principio de la legalidad de las penas y delitos especifica que sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley lo declare delito expresamente.

La Teoría de los Mellizos habla de que el delito que no está expresamente tipificado debe ser penalizado de acuerdo a la disposición legal que rige para su hermano mellizo.

Existe una PARADOJA entre estos dos enunciados ya que parece que se contradicen pero según el Lic. Vàzquez Perrotta, ambos pueden coexistir bajo un nuevo esquema en el que el primero se matiza y le da cabida al segundo.

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Justificación de “ La Paradoja” Si el sistema jurídico admite por Disposición legal la “Teoría de los

Hermanos Mellizos” no significa que el Principio de la legalidad de los delitos desaparece, se mantiene inalterado y la interpretación de la ley penal por parte del Juez se eleva a una nueva dimensión

Los delitos seguirán siendo determinados por el Poder Legislativo bajo la emisión de leyes, pero estas serán redactadas de ahora en adelante

haciendo énfasis en el resultado de la actividad criminal.

Con esto se le da la posibilidad a los tribunales de justicia a

defender más eficientemente a la sociedad a la cual se deben,

incriminando y castigando a todos los hermanos mellizos de

los tipos criminales que sí están descritos en la ley.