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En que se dictan las leyes de AIP en el Perú y América Latina:

1.”Cultura del secreto”: Estado dictatorial vs Estado

democrático

2. Hacia una “Cultura de transparencia”: Nuevas normas

y mecanismos de control

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SUPRANACIONAL

•Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 19º)•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.

19º)•Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 13º)

NACIONAL

•Constitución Política del Perú 1993 (Art. 2º inc.5)•Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública” (2003)

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• Toda persona sin expresión de causa.

SUJETO ACTIVO

• TODA ENTIDAD PUBLICA SIN EXCEPCION, incluso: • Personas jurídicas bajo el régimen privado que

presten servicios públicos o ejerzan función administrativa.

• Entidades constituidas por normas de menor rango, como leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, etc.-sometidas a derecho público.

SUJETO PASIVO

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1. Información en poder del Estado (La posesión de la información genera la obligación de entrega)

2. Información de entidades privadas que presten servicios públicos

3. Información financiada por el presupuesto público

* Las entidades públicas no están obligadas a crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de realizar el pedido

(Art. 13, Ley 27806).

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A. CONTESTAR oportunamente la solicitud (en el plazo legal).

B. ENTREGAR información cierta, actual, precisa y completa.

C. FUNDAMENTAR la negativa solo en las excepciones previstas en laley.

D. PRODUCIR aquella información que es necesaria para elcumplimiento de sus deberes.

E. COMUNICAR donde se encuentra la información solicitada, en casode tener conocimiento de ello.

F. PERMITIR ACCESO DIRECTO a la información durante el horario deoficina.

EXCEPCIONES: Información secreta, reservada y confidencial. Intimidad, seguridad nacional,

secreto bancario y reserva tributaria.

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•Identificación concreta del pedido•Evitar solicitar pedidos voluminosos (invocar derecho de acceso directo

en caso de hacerlo)

Solicitud (inmotivada)

•7 días útiles, desde la fecha en que se presentó la solicitudPlazo

•Sólo los gastos ocasionados por reproducir la información:•Tribunal Constitucional: no excesivos•Defensoría del Pueblo: costos del mercado•(En la práctica: pagos exagerados)

Costo

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Sólo es necesario acreditar a través de un documento de fecha cierta que se ha reclamado el derecho en sede administrativa .

No se requiere abogado.

No es necesario que se agote la vía administrativa.