p.p.m
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Pago provisional mensualTRANSCRIPT
P.P.M.
ADMINISTRACIÓNY NEGOCIOS
Pago Provisional Mensual
INTEGRANTES: Rosa GaeteJose Luis GuequénAndrés MartínezCristian Miranda
CARRERA: Administración de EmpresasASIGNTATURA: Tributación – LETR01PROFESOR: Luis ArroyoFECHA: 07 de Octubre de 2015
¿Qué es el P.P.M.?
• Impuesto
• Objetivo
Ingreso bruto mensual
Minimizar el monto del Impuesto a la Renta
• Declaración y pago Primeros 12 días de cada mes. Formulario 29
• Se cancela a Tesorería General de la República
• Empresas que están recién iniciando
Cancelan el 1%
P.P.M.: Tasa Fija y Tasa Variable
• Tasa Fija Determinada por el rubro de la empresa
• Tasa Variable(Tasa Promedio)
Asignado anualmente
Tv = ∑ % aplicados mensualmente en periodo anterior Cantidad de meses en que se ejerció la actividad
¿Quién paga tasa fija o variable?
La tasa fija debe ser pagada por:• Personas naturales propietarias de un taller artesanal u
obrero:• 3% sobre le monto de los ingresos brutos.• Si el taller se dedica a la fabricación de bienes por sobre
otros elementos, la tasa será de un 1,5%.• Profesionales, sociedades de profesionales, y personas
que desarrollen ocupaciones lucrativas la tasa a pagar será de un 10% sobre el monto de los ingresos brutos.
• Contribuyentes del N°2 del Art. 34 Bis, que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros:
0,3% del valor corriente que cobren los vehículos explotados.
La tasa Variable debe ser cancelada por:
• Contribuyentes que poseen titulo de bienes raíces agrícolas, y que estén obligados a declarar la renta efectiva a dichos bienes.
• Propietarios o usuarios de bienes raíces agrícolas que no sean sociedades anónimas y que opten por declarar la renta ellos mismos.
• Sociedades anónimas que posean o exploten títulos de bienes raíces no agrícolas, obligadas a declarar renta efectiva.
• Contribuyentes que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4 o 5 del art. 20 de la ley de la renta.
• Soc. Anónimas y en comanditas por acciones que desarrollen act. Mineras, y que estén obligadas a declarar renta efectiva mediante contabilidad completa.
¿Quién paga tasa fija o variable?
La tasa Variable debe ser cancelada por:
• Contribuyentes mineros que opten por declarar la renta efectiva mediante contabilidad, exceptuando a las sociedades anónimas, en comanditas por acciones y a los contribuyentes del art. 34, N°2.
• Contribuyentes, sociedades anónimas y en comandita por acciones que posean o exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena, y que estén obligados a declarar renta efectiva mediante contabilidad. También, los contribuyentes que opten por declarar la renta efectiva de la misma manera.
• Sociedades de profesionales que, según el inciso tercero del N°2 del articulo 42 de la ley de renta, opten por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría.
¿Quién paga tasa fija o variable?
Quedarán liberados del pago los siguientes contribuyentes de la primera categoría:
- Contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas mencionados en el Nº1 del artículo 20, que tributan a base de renta presunta.- Contribuyentes que obtengan rentas clasificadas en el Nº2 del artículo 20, siempre que no desarrollen actividades comerciales, industriales o cualquiera que esté comprendida en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20.- Establecimientos particulares de enseñanza.- Cooperativas- El Fisco, instituciones fiscales y semifiscales, instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades.- Instituciones exentas por leyes especiales.- Instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, siempre que no persigan fines de lucro y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan el objetivo principal de proporcionar ayuda a personas de escasos recursos económicos
P.P.M. Voluntario
• Se pueden efectuar pagos provisionales voluntarios por cualquier cantidad, esporádica o permanentemente.
• Cualquier día hábil del mes.
• En Tesorería General de la República.
¿Qué ocurre si la empresa presenta problemas?
• Se puede suspender el pago durante el primer trimestre.
• Si la situación continúa, se puede volver a solicitar la suspensión.
• Apenas se perciban utilidades se debe retomar el pago.
• Para solicitar suspensión, se debe acreditar la condición con un estado de pérdidas y ganancias acumuladas.
• La solicitud se realiza en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
P.P.M.: Diferencias en los impuestos
• Si esta diferencia resulta superior al monto de los pagos provisionales reajustados, el artículo 96 de la ley sobre impuestos a la renta establece que la diferencia debe ser pagada en una sola cuota, al instante de presentar la respectiva declaración de impuestos.
• Si el número es positivo, la ley establece (en el artículo 97) que el saldo será devuelto por el servicio de tesorería dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual de impuestos a la renta.
Aumento o disminución de la tasa promedio
A – B A
% aumento o disminución tasa promedio
A = Total PPM Obligatorios reajustados B = Total Impuesto 1ra Categoría
=X 100
Multas (Art. 97, N°11)
• Si se produce un atraso con el pago de PPM: Se aplica un recargo de un 10% del monto adeudado Por cada mes de retardo el monto aumenta en un 2%
* La multa no puede exceder un 30% del monto adeudado
• Si se omite la declaración de PPM: La multa será de un 20% a un 60% como máximo del
montoadeudado