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P.P.M. ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS Pago Provisional Mensual INTEGRANTES: Rosa Gaete Jose Luis Guequén Andrés Martínez Cristian Miranda CARRERA: Administración de Empresas ASIGNTATURA: Tributación – LETR01 PROFESOR: Luis Arroyo FECHA: 07 de Octubre de 2015

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Pago provisional mensual

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Page 1: P.P.M

P.P.M.

ADMINISTRACIÓNY NEGOCIOS

Pago Provisional Mensual

INTEGRANTES: Rosa GaeteJose Luis GuequénAndrés MartínezCristian Miranda

CARRERA: Administración de EmpresasASIGNTATURA: Tributación – LETR01PROFESOR: Luis ArroyoFECHA: 07 de Octubre de 2015

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¿Qué es el P.P.M.?

• Impuesto

• Objetivo

Ingreso bruto mensual

Minimizar el monto del Impuesto a la Renta

• Declaración y pago Primeros 12 días de cada mes. Formulario 29

• Se cancela a Tesorería General de la República

• Empresas que están recién iniciando

Cancelan el 1%

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P.P.M.: Tasa Fija y Tasa Variable

• Tasa Fija Determinada por el rubro de la empresa

• Tasa Variable(Tasa Promedio)

Asignado anualmente

Tv = ∑ % aplicados mensualmente en periodo anterior Cantidad de meses en que se ejerció la actividad

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¿Quién paga tasa fija o variable?

La tasa fija debe ser pagada por:• Personas naturales propietarias de un taller artesanal u

obrero:• 3% sobre le monto de los ingresos brutos.• Si el taller se dedica a la fabricación de bienes por sobre

otros elementos, la tasa será de un 1,5%.• Profesionales, sociedades de profesionales, y personas

que desarrollen ocupaciones lucrativas la tasa a pagar será de un 10% sobre el monto de los ingresos brutos.

• Contribuyentes del N°2 del Art. 34 Bis, que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros:

0,3% del valor corriente que cobren los vehículos explotados.

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La tasa Variable debe ser cancelada por:

• Contribuyentes que poseen titulo de bienes raíces agrícolas, y que estén obligados a declarar la renta efectiva a dichos bienes.

• Propietarios o usuarios de bienes raíces agrícolas que no sean sociedades anónimas y que opten por declarar la renta ellos mismos.

• Sociedades anónimas que posean o exploten títulos de bienes raíces no agrícolas, obligadas a declarar renta efectiva.

• Contribuyentes que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4 o 5 del art. 20 de la ley de la renta.

• Soc. Anónimas y en comanditas por acciones que desarrollen act. Mineras, y que estén obligadas a declarar renta efectiva mediante contabilidad completa.

¿Quién paga tasa fija o variable?

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La tasa Variable debe ser cancelada por:

• Contribuyentes mineros que opten por declarar la renta efectiva mediante contabilidad, exceptuando a las sociedades anónimas, en comanditas por acciones y a los contribuyentes del art. 34, N°2.

• Contribuyentes, sociedades anónimas y en comandita por acciones que posean o exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena, y que estén obligados a declarar renta efectiva mediante contabilidad. También, los contribuyentes que opten por declarar la renta efectiva de la misma manera.

• Sociedades de profesionales que, según el inciso tercero del N°2 del articulo 42 de la ley de renta, opten por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría.

¿Quién paga tasa fija o variable?

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Quedarán liberados del pago los siguientes contribuyentes de la primera categoría:

- Contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas mencionados en el Nº1 del artículo 20, que tributan a base de renta presunta.- Contribuyentes que obtengan rentas clasificadas en el Nº2 del artículo 20, siempre que no desarrollen actividades comerciales, industriales o cualquiera que esté comprendida en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20.- Establecimientos particulares de enseñanza.- Cooperativas- El Fisco, instituciones fiscales y semifiscales, instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades.- Instituciones exentas por leyes especiales.- Instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, siempre que no persigan fines de lucro y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan el objetivo principal de proporcionar ayuda a personas de escasos recursos económicos

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P.P.M. Voluntario

• Se pueden efectuar pagos provisionales voluntarios por cualquier cantidad, esporádica o permanentemente.

• Cualquier día hábil del mes.

• En Tesorería General de la República.

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¿Qué ocurre si la empresa presenta problemas?

• Se puede suspender el pago durante el primer trimestre.

• Si la situación continúa, se puede volver a solicitar la suspensión.

• Apenas se perciban utilidades se debe retomar el pago.

• Para solicitar suspensión, se debe acreditar la condición con un estado de pérdidas y ganancias acumuladas.

• La solicitud se realiza en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

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P.P.M.: Diferencias en los impuestos

• Si esta diferencia resulta superior al monto de los pagos provisionales reajustados, el artículo 96 de la ley sobre impuestos a la renta establece que la diferencia debe ser pagada en una sola cuota, al instante de presentar la respectiva declaración de impuestos.

• Si el número es positivo, la ley establece (en el artículo 97) que el saldo será devuelto por el servicio de tesorería dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual de impuestos a la renta.

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Aumento o disminución de la tasa promedio

A – B A

% aumento o disminución tasa promedio

A = Total PPM Obligatorios reajustados B = Total Impuesto 1ra Categoría

=X 100

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Multas (Art. 97, N°11)

• Si se produce un atraso con el pago de PPM: Se aplica un recargo de un 10% del monto adeudado Por cada mes de retardo el monto aumenta en un 2%

* La multa no puede exceder un 30% del monto adeudado

• Si se omite la declaración de PPM: La multa será de un 20% a un 60% como máximo del

montoadeudado